III. Otras Resoluciones

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1 33500 III. Otras Resoluciones Consejería de Educación y Universidades 5709 Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 22 de diciembre de 2015, por la que se convoca la prueba de conjunto para la homologación de los diplomas federativos de Entrenador Nacional y Entrenador Regional de Fútbol y Fútbol Sala con los títulos de Técnico Deportivo Superior y Técnico Deportivo en Fútbol y Fútbol Sala en la Comunidad Autónoma de Canarias. Vista la necesidad de efectuar la convocatoria de la prueba de conjunto prevista en la Orden nº 452, de 7 de diciembre de 2015, de la Consejería de Educación y Universidades por la que se ordena el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de fútbol y fútbol sala en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, establecida en la misma como requisito para obtener la homologación de los diplomas federativos de Entrenador Nacional y Regional de Fútbol y Fútbol sala con los títulos de Técnico Deportivo Superior y Técnico Deportivo en Fútbol y Fútbol Sala, y teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, recoge en su disposición transitoria quinta la posibilidad del reconocimiento de formaciones que se hayan realizado con carácter meramente federativo entre la entrada en vigor de la Orden de 5 de julio de 1999 y la entrada en vigor del Real Decreto, indicando que corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia establecer el procedimiento que corresponda aplicar en cada caso. Segundo.- En las modalidades de fútbol y fútbol sala, el mencionado procedimiento ha sido establecido por Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero, del Ministerio de Educación, que posibilita que aquellos entrenadores que se formaron con carácter meramente federativo en fútbol y fútbol sala puedan obtener los efectos académicos previstos para las enseñanzas oficiales e incorporarse a dichas enseñanzas para completar su formación. Como segunda fase del procedimiento se contempla la obtención individual de los efectos previstos en su artículo 4: certificación académica oficial de fútbol o fútbol sala por acreditar el diploma federativo de instructor de juveniles o instructor de fútbol sala; homologación del diploma de Entrenador Nacional de Fútbol y Entrenador Nacional de Fútbol Sala con los títulos de Técnico Deportivo Superior en Fútbol y Fútbol Sala, respectivamente; y homologación del diploma de Entrenador Regional de Fútbol y Entrenador Regional de Fútbol Sala con los títulos de Técnico Deportivo en Fútbol y Fútbol Sala, respectivamente. Corresponde a las administraciones competentes de cada comunidad autónoma llevar a cabo esta segunda fase del procedimiento siempre que se cumplan las condiciones exigidas en su artículo 1.3 para cada ámbito territorial. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias se ha dictado la Orden nº 452, de 7 de diciembre de 2015, por la que se ordena el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de fútbol y fútbol sala (BOC nº 244, de ), que establece que el proceso

2 33501 para la obtención individual de la homologación se iniciará de oficio mediante convocatoria pública de la Dirección General con competencia en materia de enseñanzas deportivas que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de ), en su redacción actual, que establece y regula en su Título I, Capítulo VIII, las Enseñanzas Deportivas, que, conforme a lo dispuesto en el apartado 6, de su artículo 3, tienen la consideración de enseñanzas de régimen especial. Segundo.- El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOE nº 268, de ), y en particular, su Disposición transitoria quinta que establece que el Ministerio de Educación y Ciencia, hoy Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, podrá efectuar el reconocimiento que proceda de aquellas formaciones que se hayan realizado con carácter meramente federativo hasta la entrada en vigor del mencionado real decreto. Asimismo, dispone que, a los citados efectos, el Ministerio de Educación y Ciencia establecerá el procedimiento que corresponda aplicar en cada caso. Tercero.- La Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero, del Ministerio de Educación, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de fútbol y fútbol sala (BOE nº 36, de ). El artículo 5 de la citada Orden prevé dos fases en el procedimiento, la primera de las cuales finalizó con la publicación de la Resolución de 7 de abril de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a determinadas formaciones deportivas federativas impartidas por la Real Federación Española de Fútbol y las Federaciones Territoriales entre 1999 y 2007, en la que se han determinado las formaciones que cumplen con los requisitos establecidos. La segunda fase se orienta a la obtención individual de los efectos previstos en el artículo 4 de la citada Orden, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en sus artículos 6 y 7. Cuarto.- La Orden nº 452, de 7 de diciembre de 2015, de la Consejería de Educación y Universidades que ordena en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias la segunda fase del procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de fútbol y fútbol sala establecido en la Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero. El artículo 1.2, letras a) y b), de la indicada disposición, que dispone que esta segunda fase va dirigida a la homologación de los diplomas de Entrenador Nacional y Regional de Fútbol y Fútbol Sala con los títulos de Técnico Deportivo Superior y Técnico Deportivo en Fútbol y Fútbol Sala, respectivamente. En ambos casos, y según se establece en su artículo 5, para obtener la homologación de los mencionados diplomas federativos, deberá superarse una prueba de conjunto que será elaborada por la dirección general competente en materia de enseñanzas deportivas para lo que podrá contar con la colaboración de expertos.

3 33502 Y su artículo 6, que establece que el proceso para la obtención individual de la homologación de los diplomas federativos de Entrenador Nacional y Entrenador Regional, de Fútbol y Fútbol Sala, con los títulos de Técnico Deportivo Superior y Técnico Deportivo, respectivamente, se iniciará de oficio mediante convocatoria pública de la Dirección General con competencia en materia de enseñanzas deportivas que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias. En atención a lo anteriormente indicado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1 de agosto de 2006), y el Decreto 305/2015, de 30 de julio (BOC nº 149, de ), de nombramiento del Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Primero.- Convocatoria. R E S U E L V O: Convocar la prueba de conjunto para la homologación de los diplomas federativos de Entrenador Nacional y Entrenador Regional de Fútbol y Fútbol Sala con los títulos de Técnico Deportivo Superior y Técnico Deportivo en Fútbol y Fútbol Sala, respectivamente, en la Comunidad Autónoma de Canarias, que se regirá por las bases que se establecen en los siguientes apartados. Segundo.- Requisitos. Las personas aspirantes deberán acreditar las condiciones establecidas en el artículo 2 de la Orden nº 452, de 7 de diciembre de 2015, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se ordena el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de fútbol y fútbol sala en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Tercero.- Solicitud de inscripción. 1. La solicitud de inscripción en la prueba de conjunto se realizará conforme al modelo que se recoge en el anexo. 2. Cada aspirante cumplimentará una única solicitud de inscripción en la prueba que le dará derecho a presentarse a un máximo de tres convocatorias. Los aspirantes que tras presentar la solicitud y ser admitidos a la prueba no se hubieran presentado a la misma o, presentándose, hubieran obtenido la calificación de no apto, habrán consumido una convocatoria siendo incluidos de oficio en las listas de aspirantes de la siguiente convocatoria. 3. La solicitud de inscripción, unida a la documentación que se detalla en el siguiente apartado, se presentará preferentemente en el Registro General de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, sito en Avenida Buenos Aires, nº 5, Edificio Tres de Mayo, 1ª planta, Santa Cruz de Tenerife o en el Registro Auxiliar, ubicado en la Avenida Alcalde Díaz-Saavedra Navarro, nº 42, B, Edificio Granadera Canaria, Las Palmas de Gran Canaria, o en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 38.4

4 33503 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si en el uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que proceda a su certificación. Para presentar la solicitud y documentación correspondiente por Internet, a través de la sede electrónica de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la sede. Mediante este procedimiento será posible cumplimentar en línea el impreso de solicitud y anexar los documentos, que serán enviados, por vía telemática, a la Unidad Administrativa correspondiente para su tramitación. 4. Las personas con discapacidades que precisen algún tipo de adaptación de tiempo y medios para la realización de la prueba deberán formular la correspondiente petición en el momento de solicitar la inscripción. Cuarto.- Documentación. 1. Las personas solicitantes deberán aportar la siguiente documentación junto a la solicitud de inscripción: a) Fotocopia del D.N.I. o N.I.E., en vigor. Si el solicitante se identifica con el pasaporte deberá presentar igualmente copia del mismo. Este documento será cotejado con el original por el funcionario correspondiente en el momento de presentar la solicitud. b) Certificación que acredite la condición de Entrenador Regional o Entrenador Nacional de Fútbol o Fútbol Sala expedida por la Real Federación Española de Fútbol según el modelo contenido en el Anexo III de la citada Orden nº 452, de 7 de diciembre de 2015, de la Consejería de Educación y Universidades. c) Documento que acredite el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para la homologación del diploma federativo de Entrenador Regional, o de Bachiller para la homologación del diploma federativo de Entrenador Nacional, establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o equivalentes a efectos académicos, o acreditar cualquiera de las condiciones que a efectos de acceso se detallan en la disposición adicional duodécimo primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. La acreditación se realizará mediante la presentación de la copia compulsada del título correspondiente o de la copia simple acompañada del documento original, para su cotejo por el funcionario del registro. Si la condición alegada fuera la de superación de algún curso o prueba, deberá presentarse la correspondiente certificación oficial. d) Ejemplar para la administración del justificante de abono de la tasa vigente que se establece en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 98, de ; c.e. BOC nº 67, de ). El pago del precio público deberá realizarse a través del modelo 700 de autoliquidación de tasas, dentro del concepto 156-Otras tasas académicas, 314-Prueba específica de acceso

5 del diploma federativo de Entrenador Nacional, establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o equivalentes a efectos académicos, o acreditar cualquiera de las condiciones que a efectos de acceso se detallan en la disposición adicional duodécimo primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. La acreditación se realizará mediante la presentación de la copia compulsada del título correspondiente o de la copia simple acompañada del documento original, para Boletín Oficial de Canarias núm su cotejo por el funcionario del registro. Si la condición alegada fuera la de superación de algún curso o prueba, deberá presentarse la correspondiente certificación oficial. d) Ejemplar para la administración del justificante de abono de la tasa vigente que se establece en el Decreto de las enseñanzas Legislativo deportivas, 1/1994, por 29 un de valor julio, de por 12,81 el que euros se si aprueba no se aplica el texto ninguna refundido reducción. de las disposiciones vigentes en materia tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC (Enlace: 98, de 10/08/1994; c.e. BOC 67, 29/5/1995). El pago del precio público deberá realizarse a través del modelo 700 de autoliquidación de tasas, dentro del concepto 156-Otras tasas académicas, 314-Prueba específica de acceso de las enseñanzas La persona solicitante que desee acogerse a las exenciones y/o bonificaciones previstas deportivas, por un valor de 12,81 si no se aplica ninguna reducción. (Enlace: en el mencionado Decreto Legislativo 1/1994, 29 julio, deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente junto con la solicitud. Este documento será cotejado con el La original persona por solicitante el funcionario que desee correspondiente acogerse a las en exenciones el momento y/o de bonificaciones presentar la solicitud. previstas en el mencionado Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente junto con la solicitud. Este documento será cotejado con el original por el funcionario correspondiente e) Certificación en el momento de discapacidad, de presentar en la su solicitud. caso, siempre que la misma tenga incidencia para el desarrollo de la prueba. La acreditación se realizará mediante la presentación de fotocopia e) Certificación de discapacidad, en su caso, siempre que la misma tenga incidencia para el desarrollo acompañada del documento original, para su cotejo por el funcionario del registro. de la prueba. La acreditación se realizará mediante la presentación de fotocopia acompañada del documento original, para su cotejo por el funcionario del registro. Quinto.- Plazo de presentación de la solicitud de inscripción. Quinto. Plazo de presentación de la solicitud de inscripción. El plazo para la presentación de las solicitudes de inscripción para las distintas convocatorias plazo será para el la siguiente: presentación de las solicitudes de inscripción para las distintas convocatorias será El el CONVOCATORIA Primera PLAZO DE INSCRIPCIÓN (días inclusive) Desde el día siguiente de la publicación en el BOC hasta el 4 de enero de Segunda 5 al 9 de enero de Aquellas personas aspirantes que no hubieren efectuado su inscripción en la primera convocatoria podrán hacerlo en el plazo previsto para la segunda, con derecho únicamente a las convocatorias que resten. Aquellas personas aspirantes que no hubieren efectuado su inscripción en la primera convocatoria podrán Asimismo, hacerlo en las el plazo personas previsto candidatas para la segunda, no presentados con derecho o calificados únicamente como a las convocatorias no aptos en que la resten. primera y/o segunda convocatoria habrán consumido la convocatoria respectiva, siendo incluidos de oficio en las listas de candidatas a la siguiente convocatoria. De acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 7 de la indicada Orden de 7 de diciembre de 2015, la Dirección General competente en materia de enseñanzas deportivas, una vez realizadas las dos primeras convocatorias y una vez analizados los resultados obtenidos, determinará la conveniencia o no de realizar una tercera y última convocatoria que será realizada a través de los Tribunales Evaluadores. Sexto.- Tramitación de las solicitudes. 1. Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes de inscripción, si alguna de ellas no reuniera los requisitos establecidos se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución. 2. La lista provisional de personas admitidas se publicará en la fecha que se indica en la tabla siguiente en el tablón de anuncios del centro donde tenga lugar la celebración de

6 conveniencia o no de realizar una tercera y última convocatoria que será realizada a través de los Tribunales Evaluadores. Sexto. Tramitación de las solicitudes. 1. Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes de inscripción, si alguna de ellas no reuniera Boletín los requisitos Oficial de establecidos Canarias núm. se 249 requerirá al interesado 33505para que en el plazo de 10 días Jueves subsane 24 de la diciembre falta o de 2015 acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución. 2. La lista provisional de personas admitidas se publicará en la fecha que se indica en la tabla siguiente la prueba. en Frente el tablón a la de misma anuncios se del podrá centro presentar donde tenga reclamación lugar celebración en plazo de indicado la prueba. en Frente la Se-cretaría misma se de podrá dicho presentar centro, reclamación que remitirá en el a plazo Dirección indicado General la Secretaría competente de dicho en centro, materia que de la la remitirá enseñanzas a la Dirección deportivas. General competente en materia de enseñanzas deportivas. 3.- Una vez que haya concluido el plazo de subsanación, la relación de las personas admitidas y excluidas se elevará 3. Una a vez definitiva que haya y se concluido hará pública el plazo en el de tablón subsanación, de anuncios la relación del centro de las donde personas tenga lugar admi-ltidas y excluidas de la prueba. se elevará a definitiva y se hará pública en el tablón de anuncios del centro celebración donde tenga lugar la celebración de la prueba. LISTAS 1ª CONVOCATORIA LISTA PROVISIONAL ADMISIÓN RECLAMACIONES LISTA DEFINITIVA ADMISIÓN Fecha 8 de enero de al 20 de enero de de enero de 2016 LISTAS 2ª CONVOCATORIA Fecha LISTA PROVISIONAL ADMISIÓN RECLAMACIONES 13 de enero de al 25 de enero de 2016 LISTA DEFINITIVA ADMISIÓN 27 Folio de enero 7/13 de 2016 RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN Séptimo.- DE Características ADULTOS POR de la LA prueba QUE de SE conjunto. CONVOCA LA PRUEBA DE CONJUNTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE LOS DIPLOMAS FEDERATIVOS DE ENTRENADOR NACIONAL De conformidad Y ENTRENADOR con lo dispuesto REGIONAL en el artículo DE FÚTBOL 5.2 y 7 de Y la FÚTBOL referida Orden SALA nº CON 452, LOS de TÍTULOS 7 de diciembre DE TÉCNICO de 2015, DEPORTIVO la prueba de conjunto SUPERIOR del Y grado TÉCNICO medio DEPORTIVO y del grado superior EN FÚTBOL tendrá Y Séptimo. por FÚTBOL objeto Características SALA demostrar EN LA los COMUNIDAD de conocimientos la prueba de AUTÓNOMA y conjunto. habilidades DE suficientes CANARIAS. adquiridas en la formación reconocida. Los contenidos versarán sobre las enseñanzas mínimas que para el Título de De Técnico conformidad Deportivo con lo dispuesto y Técnico en Deportivo el artículo 5.2 Superior, y 7 de la en referida Fútbol Orden y Fútbol nº 452 Sala, de 7 se de recogen diciembre en de 2015, el Real la prueba Decreto de 320/2000, conjunto del de grado 3 de marzo, medio y del constará grado superior de dos partes: tendrá una por primera, objeto demostrar en la que los conocimientos se plantearán y habilidades dos cuestiones suficientes teóricos-prácticas, adquiridas en relativas formación a los reconocida. contenidos Los fundamentales contenidos versarán de sobre los módulos las enseñanzas del bloque mínimas común que para y del Titulo bloque de Técnico complementario, Deportivo y y Técnico una segunda, Deportivo en Superior, la que se en Fútbol y Fútbol Sala, se recogen en el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, y constará de dos partes: planteará un ejercicio de desarrollo a partir de un supuesto práctico, valorándose así el bloque específico de los en cuanto módulos a del los bloque contenidos común fundamentales y del bloque complementario, de los módulos y una que segunda, lo componen. la que una primera, en la que se plantearán dos cuestiones teóricos-prácticas, relativas a los contenidos fundamentales se planteará un ejercicio de desarrollo a partir de un supuesto práctico, valorándose así el bloque específico Octavo.- en cuanto Calendario a los contenidos y lugar fundamentales de celebración de los de módulos la prueba. que lo componen. Octavo. Calendario y lugar de celebración de la prueba. 1. La prueba de conjunto tendrá lugar en el centro IES Geneto, en San Cristóbal de La 1. Laguna prueba (Tenerife) de conjunto y en el tendrá centro lugar IES en Felo Monzón centro IES Grau-Bassas, Geneto, en San en Cristóbal Las Palmas de la de Laguna Gran (Tenerife) Canaria y (Gran en el centro Canaria). IES Felo Monzón Grau-Bassas, en Las Palmas de Gran Canaria (Gran Canaria). Las fechas, horarios y desarrollo de la prueba de conjunto en las dos modalidades son las que se Las fechas, horarios y desarrollo de la prueba de conjunto en las dos modalidades son las relacionan a continuación. También será objeto de publicación en el tablón de anuncios del centro donde tenga que lugar se relacionan celebración a continuación. de la prueba. También será objeto de publicación en el tablón de anuncios del centro donde tenga lugar la celebración de la prueba. CONVOCATORIA FECHA ESPECIALIDAD HORA Primera 22 de enero de 2016 Segunda 29 de enero de 2016 Fútbol 18:00 Fútbol Sala 19:30 Fútbol 18:00 Fútbol Sala 19:30 2. Las personas convocadas deberán acudir a la celebración de la prueba provistos del documento acreditativo de su identidad (DNI, NIE o pasaporte). 3. En el caso en que la misma persona aspirante desee presentarse a las pruebas correspondientes a la especialidad de Fútbol y Fútbol Sala, los tribunales deberán contemplar dicha posibilidad, facilitando a las mismas la realización de ambas pruebas.

7 Las personas convocadas deberán acudir a la celebración de la prueba provistos del documento acreditativo de su identidad (D.N.I., N.I.E. o pasaporte). Folio 8/13 3. En el caso en que la misma persona aspirante desee presentarse a las pruebas correspondientes a la especialidad de Fútbol y Fútbol Sala, los tribunales deberán contemplar RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y dicha posibilidad, facilitando a las mismas la realización de ambas pruebas. EDUCACIÓN DE ADULTOS POR LA QUE SE CONVOCA LA PRUEBA DE CONJUNTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE LOS DIPLOMAS FEDERATIVOS DE ENTRENADOR Noveno.- NACIONAL Publicación Y ENTRENADOR y reclamaciones REGIONAL DE a las FÚTBOL calificaciones Y FÚTBOL de SALA las CON pruebas LOS de conjunto. TÍTULOS DE TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR Y TÉCNICO DEPORTIVO EN FÚTBOL Y FÚTBOL SALA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Las reclamaciones se harán por escrito y se presentarán en la Secretaría de los centros mediante Las reclamaciones instancia dirigida se harán por al escrito Presidente y se presentarán del Tribunal en la Secretaría de acuerdo de los con centros el procedimiento mediante previsto instancia en el artículo dirigida 10 al Presidente la Orden del Tribunal nº 452, de acuerdo 7 de diciembre con el procedimiento de la Consejería previsto en de eleducación y Universidades. artículo 10 d ella Orden nº 452 de 7 de diciembre de la Consejería de Educación y Universidades. El El calendario de de publicación en los en centros los centros de las calificaciones de las calificaciones y para efectuar y para reclamaciones efectuar reclamaciones será: será: LISTAS 1ª CONVOCATORIA LISTA PROVISIONAL RECLAMACIONES LISTA DEFINITIVA Fecha 25 de enero de y 27 de enero de de enero de 2016 LISTAS 2ª CONVOCATORIA LISTA PROVISIONAL RECLAMACIONES LISTA DEFINITIVA Fecha 1 de febrero de y 4 de febrero de de febrero de 2016 Décimo.- Tribunales evaluadores de las pruebas de conjunto. Décimo.- Tribunales evaluadores de las pruebas de conjunto. Los Los Tribunales evaluadores de las de pruebas las pruebas de conjunto de del conjunto grado medio del grado y del grado medio superior y del de grado la superior especialidad de la especialidad de Fútbol y Fútbol de Sala Fútbol estarán y compuestos Fútbol Sala por estarán los siguientes compuestos miembros: por los siguientes miembros: Sede de Las Palmas: IES Felo Monzón Grau-Bassas Sede de Las Palmas: IES Felo Monzón Grau-Bassas. Presidente: Presidente: Secretario: - D. Carlos Javier Delgado Rosas, con D.N.I. nº Z. Secretario: - D. Carlos Javier Delgado Rosas, con DNI nº Z - D. Diego Claudio Quintana Santana, con DNI nº J - D. Diego Claudio Quintana Santana, con D.N.I. nº J. Vocales titulares: - D. Sergio Agustín Alemán Martín, con D.N.I. nº V. Vocales titulares: - D. Rómulo Díaz Díaz, con D.N.I. nº T. - D. José Juan González Suárez, con D.N.I. nº J.

8 33507 Presidente/Secretario suplente: - D. Heriberto Álamo González, con D.N.I. nº S. Vocales suplentes: - D. Fernando Suárez Noya, con D.N.I. nº A. - D. Josué Talón Rodríguez, con D.N.I. nº H. - D. Juan Ramón Medina González, con D.N.I. nº M. Sede de Santa Cruz de Tenerife: I.E.S. Geneto. Presidente: - D. Miguel Ángel Suárez Tejera, con D.N.I. nº W. Secretario: - D. José Aguilera Villena, con D.N.I. nº J. Vocales titulares: - D. Óscar Lindell González, con D.N.I. nº M. - D. Antonio Palenzuela Trujillo, con D.N.I. nº D. - D. Francisco Alonso Meneses, con D.N.I. nº E. Presidente/Secretario suplente: - D. José Miguel Molés Chordá, con D.N.I. nº V. Vocales suplentes: - D. Ignacio David Martín Martín, con D.N.I. nº B. - D. Sebastián Suárez García, con D.N.I. nº Q. - D. Manuel García de Armas, con D.N.I. nº R. Decimoprimero.- Publicación. Se ordena la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación y Universidades, en el plazo de un mes, a computar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Santa Cruz de Tenerife, a 22 de diciembre de El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Manuel Jorge Pérez.

9 33508 A N E X O SOLICITUD PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DE LOS DIPLOMAS FEDERATIVOS DE ENTRENADOR NACIONAL Y ENTRENADOR REGIONAL DE FÚTBOL Y FÚTBOL SALA CON LOS TÍTULOS DE TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR Y TÉCNICO DEPORTIVO EN FÚTBOL Y FÚTBOL SALA, RESPECTIVAMENTE, SEGÚN LO PREVISTO EN LA ORDEN Nº 452 DE 7 DE DICIEMBRE DE DATOS DE EL/LA SOLICITANTE PERSONA FÍSICA NIF/NIE (*): Nombre (*): Primer apellido (*): (*) Campos obligatorios Segundo apellido: Teléfono fijo: Teléfono móvil: Fax: Correo electrónico: PERSONA JURÍDICA CIF: Razón social: Siglas: Teléfono fijo: Teléfono móvil: Fax: Correo electrónico: DATOS DE EL/LA REPRESENTANTE NIF/NIE: Nombre: Primer apellido: Segundo apellido: Teléfono fijo: Teléfono móvil: Fax: Correo electrónico: En calidad de: Representante Legal Otro MEDIO PREFERENTE O LUGAR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES Deseo ser notificado/a de forma telemática (Sólo para usuarios dados de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas) Deseo ser notificado/a por correo certificado Nombre de vía: Número/Portal: Piso: Código postal: Provincia: Municipio: EXCMO/A SR/A. CONSEJERO/A DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE CANARIAS página 1 de 3

10 33509 SOLICITA (poner una X): La inscripción en la prueba de conjunto para la homologación del diploma federativo de: Entrenador Regional de Fútbol. Entrenador Nacional de Fútbol. Entrenador Regional de Fútbol Sala. Entrenador Nacional de Fútbol Sala. La adaptación para la realización de la prueba de conjunto. DOCUMENTACIÓN APORTADA (poner una X): DNI/NIE/Paspaporte. Certificado/s acreditativo/s de estar en posesión del diploma federativo, conforme al Anexo III de la Orden nº 452 de 7 de diciembre de 2015, por la que se ordena el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de Fútbol y Fútbol Sala en el ámbito de la C.A. de Canarias. Título de Graduado en Educación Secundaria o condición a efectos de acceso referida para el caso en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. Título de Bachiller o condición a efectos de acceso referida para el caso en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. Certificado con el grado de discapacidad para la adaptación de la prueba de conjunto. Para la exención del abono de la tasa por prueba específica: Carné de familia numerosa de categoría especial. Certificado con el grado de discapacidad igual o superior al 33% emitido por la Administración competente. Documento acreditativo de la condición de víctima de terrorismo. Documento acreditativo de la condición de víctima de violencia de género. EXCMO/A SR/A. CONSEJERO/A DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE CANARIAS página 2 de 3

11 33510 Abono de la tasa por prueba específica Ejemplar para la administración del modelo 700 de abono de la tasa por prueba específica (12,81 ). Para la reducción del 50% del abono de la tasa por prueba específica: Carné de familia numerosa de categoría general. Documento acreditativo de estar en situación de desempleo. COMUNICACIÓN AL SOLICITANTE El tratamiento de los datos de carácter personal aquí recogidos se ceñirá a lo estipulado por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley. Podrán cederse a los demás organismos públicos que directa o indirectamente intervengan en la tramitación del procedimiento, además de las cesiones previstas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El titular podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el departamento competente en materia de Consejería de Educación y Universidades de la Administración de la Comunidad Autónoma, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la referida Ley. Autorizo No autorizo a Consejería de Educación y Universidades para recabar los datos y documentos que obren en poder de las distintas Administraciones Públicas que sean necesarios para la resolución de la presente solicitud. EXCMO/A SR/A. CONSEJERO/A DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE CANARIAS página 3 de 3

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