LEY DE EDUCACIÓN DE ADULTOS

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1 LEY DE EDUCACIÓN DE ADULTOS Prólogo La educación a lo largo de toda la vida es más que un derecho, es una de las claves del presente siglo para fomentar el desarrollo sostenible, para afianzar la democracia, la justicia y la igualdad entre mujeres y hombres y el desarrollo científico, la adaptación a los cambios económicos y sociales, así como para construir un mundo en el que los conflictos violentos sean sustituidos por el diálogo y una cultura de paz basada en la justicia. La perspectiva de aprender durante toda la vida exige complementariedad y continuidad. La de la educación de las personas jóvenes y adultas en el contexto de la educación permanente contribuirá a la creación de una ciudadanía conciente y tolerante, al desarrollo económico y social, la promoción de la alfabetización, la mitigación de la pobreza y la preservación del medio ambiente., Por otra parte, la educación permanente, tiene un componente fundamental que es la formación integral de las personas jóvenes y adultas, mediante procesos de aprendizaje, formales, no formales o reflejos por los cuales las personas desarrollan sus capacidades, enriquecen sus conocimientos y mejoran sus competencias técnicas o profesionales o las reorientan a fin de atender sus propias necesidades y las de la sociedad. De este modo la educación permanente se presenta como una estrategia global, como un principio organizador de la educación escolar, extraescolar, profesional y extraprofesional, teniendo como objetivo la ampliación de las posibilidades ofrecidas a todos, en cualquier momento de su vida, cualquiera sea su edad, su origen social, su educación anterior, su experiencia, para desarrollar plenamente su autonomía, su personalidad, en actividades educativas y socioculturales, creativas y recreativas conforme a sus deseos, necesidades y aptitudes. En cuanto a los objetivos de la educación integral de las personas jóvenes y adultas; son desarrollar la autonomía y el sentido de responsabilidad, de las personas y las comunidades, reformar la capacidad de hacer frente a las transformaciones de la economía, la cultura y de la sociedad en su conjunto, y promover la coexistencia, la tolerancia y la participación conciente y creativa de los ciudadanos y las ciudadanas en su comunidad; entregar a la gente y a las comunidades el control de su destino y de la sociedad para afrontar los desafíos presente y futuro. Aprender durante toda la vida significa replantear los objetivos y contenidos de la educación permanente, a fin de que se reflejen en la misma componentes tales como la edad, la igualdad de género, las discapacidades, a los grupos de personas con necesidades educativas especiales, el idioma, la cultura, la atención diferenciada a las minorías étnicas, comunidades rurales y las asimetrías económicas de los destinatarios de esta modalidad educativa. Es esencial que el enfoque de la educación de las personas jóvenes y adultas esté basado en la cultura, los valores y las experiencias anteriores de la persona y que las distintas maneras de poner en práctica este enfoque faciliten y estimulen la activa participación y expresión del participante y la participante joven y adulto. No se puede dejar de mencionar que la Educación Permanente y la Educación para las Personas Jóvenes y Adultas de nuestro país tiene su fundamento esencial en las normas Constitucionales y en la Ley General de Educación.

2 Título I Disposiciones Generales Art. 1 Del objeto de la Ley: La presente Ley regula la educación de las personas jóvenes y adultas, el funcionamiento de los Centros Educativos de gestión pública, privada y privada subvencionada de la modalidad y los derechos y deberes de docentes y participantes. Establece los principios, fines y objetivos generales que deben inspirarla y orientarla, así como los derechos, obligaciones y garantías consagradas en la Constitución Nacional y en las leyes vigentes en la materia. Regula la gestión, la organización, la estructura de la modalidad de la educación de personas jóvenes y adultas, como parte del sistema educativo nacional. Determina las normas fundamentales de responsabilidades y participación de los miembros de las comunidades educativas, de los centros educativos, y demás funciones de esta modalidad educativa, como medio para lograr una educación de calidad. Art. 2 De los fines: 1. Garantizar el acceso a la educación de calidad y con equidad a ciudadanos y ciudadanas paraguayos y paraguayas y a personas extranjeras, sin distinción alguna, para el mejoramiento del nivel y calidad de vida. 2. Afirmar la identidad cultural paraguaya; la relación, el respeto y la solidaridad hacia las culturas de otras naciones. 3. Fomentar el desarrollo de las competencias de las de las personas jóvenes y adultas para su bienestar personal y social. 4. Desarrollar las potencialidades humanas, la cualificación profesional que le permita pensar, comprender, actuar y aprender a ser; en una sociedad democrática. Art. 3 De los objetivos: 1. Erradicar el analfabetismo del país. 2. Implementar planes y programas en concordancia a los principios de la Reforma Educativa. 3. Promover programas de formación, capacitación y reconversión laboral en respuesta a las necesidades y exigencias de la sociedad actual. 4. Implementar programas educativos de atención diferenciada a las personas privadas de su libertad, a las minorías étnicas, a las personas con necesidades educativas especiales, comunidades rurales y asentamientos atendiendo a las diferencias socioculturales. 5. Establecer acciones conjuntas entre organismos gubernamentales, no gubernamentales y la sociedad civil en beneficio del desarrollo integral de las personas jóvenes y adultas. 6. Garantizar la formación docente que responda a las características psicológicas de las personas jóvenes y adultas. 7. Potenciar el desarrollo de competencias para el desenvolvimiento personal y social. 8. Promover el desarrollo de capacidades de aprendizaje en jóvenes y adultos, con énfasis a los grupos más vulnerables de la sociedad, para el reconocimiento de su dignidad como personas.

3 9. Desarrollar el pensamiento lógico y reflexivo que permita el aprendizaje autónomo y potencie la formación continua personal y profesional. 10. Fomentar el desarrollo personal, la igualdad de género, la participación social con proyección hacía la autogestión comunitaria. Art. 4 Definición: Se entiende por educación de personas jóvenes y adultas los procesos de la educación, formal, no formal o refleja, que incluye la alfabetización, educación básica, media, profesional y terciaria,. Título II De los planes, programas, proyectos y acciones comunitarias Art. 5 La consecución de los objetivos establecidos en el Art. 3 se asegurará mediante planes, programas, proyectos y acciones comunitarias: a. Plan Nacional para la Educación de Personas Jóvenes y Adultas; en el cual se establecerá la política educativa y las estrategias de acción. b. Los programas y proyectos de educación básica, media, profesional y terciaria. c. Programas y proyectos para el desarrollo personal y comunitario. Art. 6 En el marco de lo establecido en el Título I, a los planes, programas, proyectos y acciones comunitarias anteriormente citados podrán unirse cuantas acciones coadyuven a la satisfacción de las necesidades educativas y socioculturales de las personas y grupos que así lo deseen. Art. 7 El conjunto de planes educativos y acciones comunitarias para la educación de jóvenes y adultos se desarrollarán en torno a la formación para el desarrollo personal y social, con énfasis en la formación ocupacional. Art. 8 Los diferentes planes, programas, proyectos y acciones comunitarias establecidos en el Art. 5 se implementarán conforme lo demande el desarrollo e interés de la mayoría de los ciudadanos a los que va dirigida la educación de personas jóvenes y adultas. Título III De la Coordinación de actuaciones Coordinación Nacional de la Educación de Personas Jóvenes y Adultas Art. 9 Se crea la Coordinación Nacional de la Educación de Personas Jóvenes y Adultas con el objeto de articular las acciones con las distintas instancias vinculadas a este ámbito.. La Coordinación Nacional de la Educación de Personas Jóvenes y Adultas, está integrado por: a. El Ministro de Educación y Cultura quien lo preside o en su defecto un representante designado por el mismo. b. El Viceministro de Educación y Cultura c. El Director General de la Dirección General de Educación Permanente d. Un representante del Viceministerio de Cultura. e. Un representante del Viceministerio de la Juventud. f. Un representante de la Secretaría de la Mujer. g. Un representante del Consejo de Gobernadores. h. Un representante del Consejo de Municipalidades.

4 i. Un representante del Ministerio de Justicia y Trabajo. j. Un representante del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. k. Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería. l. Un representante del Ministerio de Defensa Nacional (COMISOE, CIME). m. Un representante de las Organizaciones Voluntarias. n. Un representante de la Secretaría de Acción Social. o. Un representante de ONGs de los sectores educativos. p. Un representante de las Cooperativas (porque tienen entre sus fines la educación de jóvenes y adultos). q. Un representante del sector privado de la producción. ñ) Un representante de los sindicatos de trabajadores reconocido por el Ministerio de Justicia y Trabajo. r. Un representante de los destinatarios. Es secretario de la Coordinación Nacional de la Educación de Personas Jóvenes y Adultas, un funcionario de la Dirección General de Jóvenes y Adultos nombrado por el Director General. Art. 10 Las funciones de la Coordinación Nacional de la Educación de Personas Jóvenes y Adultas son las siguientes: a. La aprobación del Plan Nacional para la Educación de Personas Jóvenes y Adultas. b. La coordinación de las actuaciones relacionadas con la Educación de Personas Jóvenes y Adultas. c. Evalúa del Plan Nacional para la Educación de Personas Jóvenes y Adultas. TÍTULO IV De los Consejos Consejos Departamentales de Educación Art. 12 Los Consejos Departamentales de Educación constituidos en todos los Departamentos geográficos del País y cuyas funciones están reglamentadas por el Ministerio de Educación y Cultura para el cumplimiento de la presente Ley Art. 12.bis Serán miembros de los Consejos Departamental de Educación representantes de los sectores y organizaciones vinculados a la educación de jóvenes y adultos asegurando la equidad y pluralidad en la conformación de los mismos. Consejo Distrital de Educación de Personas Jóvenes y Adultas. Art. 13 Los Consejos Distritales de Educación constituidos en todos los Municipios del País y cuyas funciones serán reglamentadas por la Secretaría Departamental para el cumplimiento de la presente Ley Art. 13.bis Serán miembros de los Consejos Distritales de Educación representantes de los sectores y organizaciones vinculados a la educación de jóvenes y adultos asegurando la equidad y pluralidad en la conformación de los mismos. Título IV De la Organización de la Enseñanza Art.15 Corresponde a la Dirección General de Educación Permanente, a través de la Dirección de Educación de Jóvenes y Adultos y la Coordinación Nacional de Supervisiones Eductativas, a través de la Coordinación Departamental de Supervisiones Educativas, la supervisión y evaluación académica de la educación

5 de personas jóvenes y adultas para velar por la calidad y eficacia educativa del Plan Nacional, los programas, proyectos y las acciones comunitarias que deriven de la presente Ley. Art. 16 La educación de las personas jóvenes y adultas podrán llevarse a cabo de tres maneras o modos en la forma de: presencial, semipresencial y a distancia. La modalidad semipresencial y a distancia es la dirigida a quienes por diversas circunstancias presentan dificultades para una asistencia a los centros, apoyándose su aprendizaje en el empleo de los diferentes medios de comunicación y en actos presenciales periódicos. La modalidad presencial se caracteriza por la asistencia continua de los participantes a los centros para realizar las actividades de los programas correspondientes. Art. 17 En lo referente a la consecución de las titulaciones académicas que se requieren para el acceso de las personas jóvenes y adultas a otros niveles educativos superiores, esta modalidad se ciñe a las normativas del sistema educativo nacional. Art. 18 La educación de personas jóvenes y adultas dará respuesta en lo referente a la formación básica, media, profesional, terciaria y sociocultural, atendiendo las siguientes características: a. Permea la educación formal, no formal y refleja. b. Utiliza metodologías adaptadas a las características personales de los participantes y las peculiaridades propias del contexto sociocultural en el que se desarrollen, e incorporar nuevas tecnologías para optimizar los recursos aplicados a la formación permanente de los adultos. c. Tiene en cuenta el desarrollo de todos los aspectos que permitan incrementar el grado de satisfacción y bienestar de la persona. Título V Del personal docente, de los Centros, de los Participantes, Titulación, Certificación y de la Investigación Capítulo I Del personal docente Art. 19 La enseñanza conducente a la obtención de un título académico o profesional será impartida por docentes que reúnan los requisitos establecidos por la legislación vigente. Art. 20 La educación no formal será impartida por personas expertas y especializadas que acrediten con la correspondiente titulación su adecuada capacitación y experiencia. Art. 21 Los docentes para la educación de las personas jóvenes y adultas deberán realizar los cursos de formación y actualización que sean convocados por la Dirección General de Educación Permanente a través de la Dirección de Educación de Jóvenes y Adultos a fin de conseguir una apropiada adecuación a esta modalidad educativa. La Dirección de Educación de Jóvenes y Adultos elaborará anualmente un plan de formación y actualización para el profesorado de las personas jóvenes y adultas.

6 Capítulo II De los Centros Definición y características de los Centros de Educación de Personas Jóvenes y Adultas Art. 22 Son Centros de Educación de Personas Jóvenes y Adultas, aquellos en los que se desarrollen actividades académicas o de capacitación laboral y profesional dependientes de la Dirección de Educación de Jóvenes y Adultos, sean estas de gestión pública, privada y privada subvencionada. Art. 23 Los Centros de Educación de Personas Jóvenes y Adultas de gestión pública son instituciones financiadas con recursos del Estado, autorizadas por la Dirección General de Educación Permanente a través de la Dirección de Educación de Jóvenes y Adultos de acuerdo a las normativas vigentes. Los Centros de Educación de Personas Jóvenes y Adultas de gestión privada son instituciones no subvencionadas con recursos del Estado. Las mismas deberán ser autorizadas por la Dirección General de Educación Permanente, a través de la Dirección de Educación de Jóvenes y Adultos de acuerdo a las normativas vigentes. Se entiende por titular de un Centro de gestión privada de Educación de Personas Jóvenes y Adultas a la persona física o jurídica que conste como tal en el registro, resolución mediante, emanada de la Dirección General de Educación Permanente. Art. 24 La dirección de cada Centro de Educación de Personas Jóvenes y Adultas de gestión pública, privada y privada subvencionada, se adecuará a las directrices emanadas por la administración central y las normas establecidas en la legislación vigente, en el ámbito educativo. Capítulo III De los participantes Art. 25 A los efectos de la presente Ley se consideran personas jóvenes y adultas a las que han superado la edad máxima de permanencia en cualquiera de los niveles del sistema educativo nacional. Son destinatarios de la educación de personas jóvenes y adultas todas las personas de 15 años y más que deseen acceder a una formación académica, o profesional en el ámbito de los programas educativos ofrecidos por la Dirección General de Educación Permanente y su dirección operativa la Dirección de Educación de Jóvenes y Adultos. Art. 26 Los destinatarios han de participar en la programación y planificación de las actividades programáticas y coprogramáticas mediante los mecanismos que se establezcan por reglamento. Capítulo IV De los Diplomas y Certificaciones Art. 27 La educación de personas jóvenes y adultas da lugar, con el cumplimiento de los requisitos señalados por las reglamentaciones educativas competentes, a la obtención de las titulaciones académicas previstas en el sistema educativo vigente. La Dirección General de Educación Permanente expedirá diplomas y certificaciones acreditativas de los distintos programas, proyectos y acciones comunitarias implementadas, sean de carácter académico, laboral o sociocultural, en el ámbito de la educación de personas jóvenes y adultas. Capítulo V De la investigación

7 Art. 28 Se promoverá las actividades de investigación y estudio de la modalidad a través de: a. La formación de educadores de personas jóvenes y adultas. b. El intercambio de experiencias y conocimientos con otros países de la región y el mundo. c. La investigación y profundización teórica, especialmente en colaboración con las universidades de gestión pública y de gestión privada. d. La investigación a partir de las propias experiencias de los educadores de personas jóvenes y adultas. e. El concurso de las universidades, empresas, asociaciones, ONGs, Cooperativas y otras entidades de carácter social en la capacitación de personas jóvenes y adultas. Título VI Del Centro de Recursos Especializados Art. 29 La Dirección General de Educación Permanente promoverá la creación de centros de recursos especializados en la educación de personas jóvenes y adultas. A los efectos de esta Ley el Centro de recursos Especializados es un centro cuyo objetivo es la innovación y el desarrollo de la educación de personas jóvenes y adultas, con dependencia directa de la Dirección General de Educación Permanente y su finalidad es la información, el desarrollo, la innovación y la investigación sobre estas enseñanzas y el apoyo técnico y el asesoramiento a profesionales, estudiantes, agentes sociales y universidades implicados en este ámbito. Su ámbito es de alcance nacional y está dirigido prioritariamente a las instituciones públicas, privadas, privadas subvencionadas y organizaciones no gubernamentales, estudiantes, investigadores, profesores expertos de la educación de personas jóvenes y adultas del país. Art. 30 Funciones del Centro de Recursos Especializados: a. Promocionar la investigación y la innovación educativa y pedagogía que desarrollen los centros el profesorado y otros agentes, fundamentalmente en el campo del desarrollo curricular. b. Realizar y favorecer el intercambio de experiencias entre el profesorado y las personas adultas que participen en los distintos programas formativos. c. Apoyar la puesta en marcha de nuevas acciones y programas de educación o formación de personas adultas propuestos por la Dirección de Educación de Jóvenes y Adultos. d. Elaborar y editar informes y documentos que favorezcan el desarrollo de la educación de personas adultas y especialmente materiales curriculares para las enseñanzas de educación de personas adultas en las modalidades de educación presencial y a distancia. e. Potenciar la utilización del Centro por parte de las diferentes entidades de educación de personas adultas. f. Colaborar con los órganos competentes de la Dirección de Educación de Jóvenes y Adultos en las actividades de formación permanente del profesorado, en el marco de la Formación Docente. g. Cualquiera otra que le sean encomendadas por la Dirección General de Educación Permanente en el marco de sus competencias y funciones. h. Administrar los recursos financieros generados por los ingresos por conceptos varios. i. Fomentar el autosostenimiento del Centro de Recursos Especializados.

8 Art. 31 La Dirección General de Educación Permanente promoverá la creación y funcionamiento de la RED NACIONAL DE DOCENTES DE CENTROS PENITENCIARIOS. Se hace necesaria su creación para garantizar el acceso a la educación de aquellas personas privadas de libertad que no han concluido la Educación Básica y que posibilite la continuidad del proceso iniciado en las penitenciarías una vez que obtengan su libertad o sean trasladados a otros centros penitenciarios, habiendo adquirido las competencias personales y laborales necesarias para su reinserción, garantizando también así la función resocializadora y reeducadora de la educación en la penitenciaría. Los objetivos de la Red son: a. Contar con una estructura de apoyo adecuada que asegure el proceso de aprendizaje de los internos y la posibilidad de continuarlo cuando obtengan la libertad. b. Vincular el componente de capacitación laboral c. Elaborar un manual de funcionamiento de la Red. Título VII De las competencias Art. 32 Corresponde a la Dirección General de Educación Permanente, mediante la Dirección de Educación de Jóvenes y Adultos, regular, programar, fomentar, supervisar y coordinar actividades relativas a la educación de personas jóvenes y adultas. Art. 33 El Dirección General de Educación Permanente deberá: a. Aprobar el Diseño Curricular de la educación de personas jóvenes y adultas. b. Dictar las normas de regulación de la mencionada actividad. c. Establecer normas para el otorgamiento de diplomas y certificaciones u otros documentos de los estudios realizados en el marco de sus competencias. d. Diseñar el organigrama y el manual de funciones que deberá ser aprobado por el Ministerio de Educación y Cultura. e. Organizar y dirigir sus direcciones operativas. Art. 34 La Dirección de Educación de Jóvenes y Adultos, como dirección operativa competente en materia de educación de personas jóvenes y adultas, cumplirá las siguientes funciones: a. Elaborar el diseño curricular de educación de personas jóvenes y adultas. b. Promover y coordinar las actividades de educación de personas jóvenes y adultas y, en su caso, en colaboración con los otros departamentos del Ministerio de Educación y Cultura, administraciones públicas y entidades privadas. c. Organizar y dirigir los servicios educativos que oferta el Ministerio de Educación y Cultura para la modalidad. d. Aprobar los planes, programas, proyectos y acciones comunitarias de los centros de educación de personas jóvenes y adultas locales. e. Organizar actividades para la capacitación del personal técnico, pedagógico y docente de ese servicio. Título VIII De la financiación de la Educación de Personas Jóvenes y Adultas

9 Art. 35 La financiación de la enseñanza de personas jóvenes y adultas se realizará mediante: a. Los recursos establecidos en la Ley del Presupuesto General de Gastos de la Nación que corresponde al Ministerio de Educación y Cultura. b. Los créditos otorgados por entidades nacionales e internacionales para el desarrollo de los programas, proyectos y acciones comunitarias específicos en materia de la educación de personas jóvenes y adultas. c. Aportes o donaciones de municipios o gobernaciones u otras instituciones públicas o privadas. d. Las donaciones privadas que se destinen a la educación de personas jóvenes y adultas se considerarán gasto público social y podrá ser deducido de impuestos. e. Los recursos generados por la creación de impuestos selectivos. Título IX De la calidad y evaluación de la Educación de Personas Jóvenes y Adultas Art. 36 El Ministerio de Educación y Cultura y la Coordinación Nacional de Educación Permanente de Personas Jóvenes y Adultas, a través de la Dirección General de Educación Permanente, garantizará la calidad de los programas, proyectos y acciones comunitarias ofertados. Para ello se realizará evaluaciones sistemáticas y permanentes del sistema, los objetivos y resultados obtenidos. Art. 37 La Dirección General de Educación Permanente dará a conocer, mediante informes anuales, los resultados de las evaluaciones y logros obtenidos, así como las informaciones globales que permitan medir el desarrollo y los avances de la educación de personas jóvenes y adultas. Especialmente en la disminución del analfabetismo. Título X Disposiciones finales: Art. 38 Las instituciones públicas y privadas están obligadas a dar facilidades a sus trabajadores en beneficio a su capacitación académica, laboral o profesional Art. 39 Se autoriza a la Dirección General de Educación Permanente y a sus direcciones operativas por razón de la materia, a dictar las resoluciones pertinentes para la implementación de la presente Ley. Art. 40 Deróganse todas las disposiciones legales contrarias a la presente Ley, en materia de la Educación de Personas Jóvenes y Adultas. Art. 41 Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los... días del mes de... del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados a... días del mes de... del año dos mil cuatro. Asunción,... de... del 2006 Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.... Blanca Ovelar de Duarte Ministra de Educación y Cultura

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