Página 1. C.E.I.P. La Condomina

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Página 1. C.E.I.P. La Condomina"

Transcripción

1 Página 1 C.E.I.P. La Condomina

2 Página 2 C.E.I.P. La Condomina

3 Página 3 C.E.I.P. La Condomina

4 ÍNDICE TÍTULO I:PRINCIPIOS GENERALES, OBJETIVOS GLOBALES Y NATURALEZA DEL CENTRO. TÍTULO II : ÓRGANOS DE GOBIERNO. ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO. SECCIÓN I: EL CONSEJO ESCOLAR. SECCIÓN II: EL CLAUSTRO DE PROFESORES TÍTULO III: PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES Y MADRES DE ALUMNOS EN EL CENTRO TÍTULO IV: ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE SECCIÓN I: DISPOSICIONES GENERALES SECCIÓN II: EQUIPOS DE CICLO SECCIÓN III: COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA SECCIÓN IV: TUTORES Y ESPECIALISTAS TITULO V: DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS. SECCIÓN I: NORMAS GENERALES SECCIÓN II:.DERECHOS *0 NORMAS GENERALES *1 DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS *2 DE LOS DEBERES DE LOS ALUMNOS *3 DE LAS INFRACCIONES Y FALTAS Y DE LAS SANCIONES *4 GARANTÍAS PROCEDIMENTALES SECCIÓN III. DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESORADO 1. DEBERES DEL PROFESORADO 2. DERECHOS DEL PERSONAL NO DOCENTE 3. DEBERES DEL PERSONAL NO DOCENTE TÍTULO VI: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA TÍTULO VII: NORMAS DE UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS COMUNES TÍTULO VIII: DEL EDIFICIO ESCOLAR TÍTULO IX: NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LOS USUARIOS DEL COMEDOR ESCOLAR Página 4

5 TÍTULO X: RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO SECCIÓN I: PROYECTO EDUCATIVO DEL CENTRO SECCIÓN II: PROYECTO CURRICULAR SECCIÓN III: PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL TÍTULO XI: RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CENTRO. TÍTULO XII: RÉGIMEN DE ENSEÑANZAS TÍTULO XIII: EVALUACIÓN DE LOS CENTROS TITULO XIV: ADMISIÓN DE ALUMNOS. Página 5

6 El C.E.I.P. LA CONDOMINA, con las disposiciones vigentes y de acuerdo con todos los sectores de la comunidad escolar, redacta el Reglamento de Régimen Interior del Centro según las siguientes disposiciones legales: ey Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación. ecreto 233/2004 de 22 de octubre por el que se crea el Observatorio para la Convivencia Escolar en los centros de la Comunidad Valenciana. rden de 4 de octubre de 2005, que establece la creación del archivo de registros sobre Convivencia Escolar. rden de 31 de marzo de 2006, que regula el Plan de Convivencia de los Centros Docentes. ecreto 39/2008 de 4 de abril, sobre Derechos y Deberes del alumnado, padres, madres, profesorado y personal de administración y servicios. rden 32/2011, de 20 de diciembre, por la que se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas, y de las decisiones de promoción, de certificación o de obtención del título académico que corresponda. El Colegio es un lugar de convivencia donde la educación, el respeto mutuo y el clima de estudio y de trabajo se consideran fundamentales. El presente Reglamento pretende el desarrollo de todas las normas educativas dentro del Colegio, que afectan a todos los miembros de la Comunidad Educativa. Página 6

7 TÍTULO I: PRINCIPIOS GENERALES, OBJETIVOS GLOBALES Y NATURALEZA DEL CENTRO. Artículo 1 El Colegio Público LA CONDOMINA, como órgano social con fines educativos y servicio público, realiza su gestión democráticamente y garantiza mediante este Reglamento de funcionamiento interno la participación activa de todos los estamentos implicados en la educación, padres, alumnos y profesores, a través del Consejo Escolar. Artículo 2 La educación en este Centro buscará el desarrollo integral de los alumnos, dentro del respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales, así como la adquisición de hábitos intelectuales y de trabajo y la capacitación para el ejercicio de actividades profesionales. Artículo 3 En la actividad ordinaria de este Centro estará incluida la orientación escolar y profesional de los alumnos a lo largo de su permanencia en él. Artículo 4 De acuerdo con los principios de igualdad de derechos y no discriminación que inspirará la actividad educativa, la enseñanza que se propone al alumnado será igual y se desarrollará en un marco de coeducación. Artículo 5 La actividad educativa del Centro, con independencia de los artículos 1 y 2 de este Reglamento, estará orientada por los principios de la Constitución y tendrá los siguientes fines: 1. Tendrá una función integradora y de socialización, considerando necesario desarrollar la autonomía personal del alumnado. Página 7

8 2. La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y la libertad dentro de los principios democráticos y de convivencia. 3. La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y estéticos. 4. La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales. 5. La formación en el respeto en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural de España. 6. La preparación para participar activamente en la vida social y cultural. 7. La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos. Artículo 6 El Colegio Público denominado LA CONDOMINA, tiene su domicilio en Alicante, Avda. Países Escandinavos, 17, (Playa de San Juan) con el número de código en la Consellería de Educación, Formación y Ocupación de la Generalitat Valenciana. La composición del mismo, en el presente curso escolar, es la siguiente: - 4 Unidades de E. Infantil (más 2 unidades pertenecientes al CEIP 55), - 6 Unidades de E. Primaria y - 1 Unidad de E. Especial. Página 8

9 TÍTULO II: ÓRGANOS DE GOBIERNO. Artículo 7 El gobierno y representación del Centro se ejercerá a través de sus órganos propios que serán unipersonales y colegiados: 1. Unipersonales: Director o Directora, Jefe o Jefa de Estudios y Secretario o Secretaria. 2. Colegiados: Consejo escolar de Centro y Claustro de Profesores. Artículo 8 Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el equipo directivo del Centro y todo lo concerniente a los mismos se regula en la Resolución de 27 de junio de 2011, por la cual se dictan y aprueban instrucciones para la organización y el funcionamiento en los Escuelas de Educación Infantil y colegios de 'Educación Primaria (DOGV 6560/ ). Artículo 9 La participación de los padres y madres de alumnos, alumnado, profesorado y ayuntamientos en la gestión de los Centros se efectuará a través del consejo escolar de centro y de aquellos otros cauces de participación en que así se establezca en el presente reglamento. Artículo 10 1 Los órganos de gobierno velarán por la calidad de la enseñanza y porque las actividades de los centros se lleven a cabo de acuerdo con los principios constitucionales y contribuirán al desarrollo de la escuela valenciana, comprometida en la recuperación lingüística y cultural. 2 Asimismo, los órganos de gobierno velarán por la protección de los derechos del alumnado así como por el cumplimiento de sus deberes, recogidos ambos en el artículo 6 de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación y normas de desarrollo. ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Página 9

10 SECCIÓN I: EL CONSEJO ESCOLAR. Artículo 11 El consejo escolar del centro es el órgano de participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa en el gobierno de los Centros. Artículo 12 El régimen jurídico de los consejos escolares será el establecido en la ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, en el presente reglamento y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 13 Su composición, al ser el nuestro actualmente un centro de nueve unidades, será la siguiente: 1. El Director a del centro, que será su presidente o presidenta. 2. El jefe o jefa de estudios. 3. Un concejal o concejala representante del ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro. 4. Siete representantes del profesorado elegidos por el claustro. 5. Nueve representantes de los padres y madres de alumnos, de los cuales uno será designado por la asociación de padres y madres de alumnos más representativa en el centro. 6. Un representante del personal de administración y servicios, si lo hubiese. 7. El secretario o secretaria del Centro, que actuará como secretario o secretaria del consejo, con voz pero sin voto. 8. Dos alumnos del tercer Ciclo de primaria, elegidos por el alumnado de ese mismo Ciclo, con voz pero sin voto. Página 10

11 Artículo 14 En el seno del consejo escolar de centro se constituirán como mínimo las siguientes comisiones: - De convivencia - Pedagógica. - Económica. - De comedor. Asimismo, en nuestro centro se acordó constituir también la comisión de fiestas. Artículo 15 El consejo escolar del centro tendrá las atribuciones que legalmente le correspondan y específicamente las siguientes: 1. Establecer las directrices para la elaboración del proyecto educativo del centro, aprobarlo una vez elaborado y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el claustro de profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y organización docente. Asimismo, establecer los procedimientos para su revisión cuando su evaluación interna lo aconseje. 2. Elegir al director o directora del centro. 3. Proponer la revocación del nombramiento del director o directora, previo acuerdo de sus miembros con derecho a voto, adoptado por mayoría de dos tercios. 4. Decidir sobre la admisión del alumnado, con sujeción estricta a lo establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre y disposiciones que la desarrollan. 5. Resolver los conflictos e imponer las correcciones con finalidad pedagógica que correspondan a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro, de acuerdo con las normas que regulen los derechos y deberes del mismo y promover acciones de prevención. 6. Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su ejecución. 7. Adoptar criterios para la elaboración de la programación general anual del centro, aprobarla y evaluarla. Página 11

12 8. Elaborar las directrices para la programación y el desarrollo de las actividades escolares complementarias, visitas y viajes, comedores y colonias de verano, aprobar dichas actividades en el plan general anual y evaluarlas en. la memoria anual. 9. Establecer relaciones de colaboración, con fines culturales y educativos, con otros centros, entidades y organismos. 10. Promover la renovación de las instalaciones y del equipamiento escolar, así como vigilar su conservación. 11. Supervisar, analizar y valorar la actividad general del centro en los aspectos administrativos y docentes. 12. Informar la memoria sobre las actividades y la situación general del centro que con carácter anual presente el equipo directivo. 13. Analizar y evaluar la evolución del proceso de enseñanza y aprendizaje en el centro, a través de los resultados de las evaluaciones y del análisis que en tal sentido realice el claustro de profesores. 14. Analizar y evaluar cualquier informe y los resultados de las evaluaciones que, sobre el centro, realice la administración Educativa. 15. Aprobar el plan de normalización lingüística del centro y, en su caso, el diseño particular del programa de educación bilingüe que tenga autorizado el centro. 16. Conocer y proponer a la Consellería de Educación, Formación y Empleo las relaciones del centro con las instituciones de su entorno. 17. Establecer los criterios sobre la participación. en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como aquellas acciones asistenciales de las que el centro pudiera prestar su colaboración. 18. Establecer su propio plan de trabajo para la ejecución de sus atribuciones. 19. Aprobar el reglamento de régimen interno del centro. Artículo 16 De cuantas decisiones se tomen en el consejo, se informará a los distintos sectores representados, exponiéndose en el tablón de anuncios un extracto de los acuerdos adoptados. Además, en la primera reunión que se realice al principio de curso el consejo escolar decidirá el procedimiento más adecuado para garantizar la máxima difusión de los Página 12

13 acuerdos adoptados. En todo caso se informará a las asociaciones de padres y madres de alumnos y al claustro de profesores. SECCIÓN II: EL CLAUSTRO DE PROFESORES Artículo 17 El régimen jurídico de los claustros de profesores. Será el establecido en el capítulo 11 del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo El claustro, órgano propio de participación del profesorado del centro, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y decidir sobre todos los aspectos pedagógicos del centro. 2. El claustro será presidido por el director o directora, y estará integrado por la totalidad de profesores que prestan servicios docentes en el centro. Artículo 19 Son competencias del claustro de profesores: 1. Realizar propuestas para la elaboración y modificación del proyecto educativo del centro, de la programación general anual, del plan de normalización lingüística y de las actividades complementarias y extraescolares. 2. Aprobar y evaluar los proyectos curriculares, conforme al proyecto educativo del centro, y sus posteriores modificaciones. 3. Aprobar y evaluar los aspectos docentes, conforme al proyecto educativo del centro, de la programación general anual del centro e informarla antes de su presentación al consejo escolar. 4. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, investigación e innovación pedagógica y formación del profesorado del centro. Página 13

14 5. Elegir sus representantes en el consejo escolar. Conocer las candidaturas a la dirección y los programas presentados por los candidatos. 6. Establecer los criterios para la asignación y coordinación de tutorías y de las actividades de orientación del alumnado. 7. Establecer los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del alumnado. 8. Analizar y evaluar trimestralmente el funcionamiento general y la situación económica del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar. 9. Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general del centro a través de los resultados de las evaluaciones y otros medios y elevar el análisis al consejo escolar, sin perjuicio de las competencias atribuidas a este órgano. 10. Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la administración Educativa, o cualquier informe referente a la marcha del mismo, sin perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar. 11. Aportar al consejo escolar del centro criterios y propuestas para la elaboración del reglamento de régimen interno. Artículo 20 El claustro se reunirá, como mínimo, una vez cada dos meses y siempre que lo convoque el director o directora o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. Será preceptiva una sesión del claustro al principio del curso y otra al final del mismo. Artículo 21 La asistencia a las sesiones del claustro será obligatoria para todas las personas que lo componen. Página 14

15 TÍTULO III: PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES Y MADRES DE ALUMNOS EN EL CENTRO Artículo En las escuelas de Educación Infantil y Primaria, podrán existir las asociaciones de padres y madres de alumnos reguladas en el Decreto 126/86 de 20 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana. Estas son Entidades para la participación y colaboración en el funcionamiento de los centros educativos, a través de los órganos que les son propios: 1.1. La presidencia de la asociación de padres y madres de alumnos legalmente constituida en el centro La junta directiva de la asociación de padres y madres de alumnos legalmente constituida en el centro. 2. La Consellería de Educación, Formación y Ocupación regulará la participación y colaboración en el funcionamiento de los centros, en el supuesto de que exista más de una asociación de padres y madres de alumnos legalmente constituida o que sus estatutos prevean órganos que no estén contemplados en los apartados 1.1. y 1.2. de este mismo artículo. Artículo Los presidentes de las asociaciones de padres y madres de alumnos, como órganos de la entidad para la participación y colaboración en el funcionamiento del centro, trabajarán de forma coordinada con el equipo directivo del mismo en el desempeño de las funciones a que se refiere el artículo 70 de este Reglamento. 2. Las juntas directivas de las asociaciones de padres y madres de alumnos, como órganos de la entidad para la participación y colaboración en el funcionamiento del centro, se regirán en su funcionamiento interno, elección y duración de su mandato por lo que establezcan sus estatutos y las disposiciones legales vigentes. Artículo 24 A los efectos de la participación de las asociaciones de padres y madres de alumnos Página 15

16 regulada en este título, la Consellería de Educación, Formación y Ocupación certificará, en su caso, que los Estatutos de las mismas cumplen los requisitos regulados en el Decreto 126/86 de 20 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, según los datos obrantes en el Censo de Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado de centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Valenciana. Artículo 25 El presidente o presidenta de la asociación de padres y madres de alumnos, como órgano de la entidad para la participación y colaboración en el funcionamiento del centro, podrá: 1. Colaborar con el equipo directivo para el buen funcionamiento del centro. 2. Presentar al consejo escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la actividad educativa en la vida del centro. 3. Participar, según se determine, en los procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento. 4. Proponer a la comunidad escolar actuaciones que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejoren la convivencia en el centro 5. Facilitar la ejecución coordinada de las decisiones del consejo escolar en el ámbito de su responsabilidad. 6. Proponer criterios para la elaboración del proyecto de presupuesto. 7. Elaborar propuestas para el proyecto educativo del centro, la programación general anual y la memoria de fin de curso. 8. Aquellas otras funciones que se establezcan reglamentariamente. Artículo 26 La junta directiva de la asociación de padres y madres de alumnos del centro, como órgano de la entidad para la participación y colaboración en el funcionamiento del centro, podrá: 1. Elevar al consejo escolar propuesta para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual. Página 16

17 2. Informar al consejo escolar de aquellos aspectos del funcionamiento del centro que considere oportuno. 3. Informar a los padres y madres del alumnado, de las actividades que esté desarrollando. 4. Recibir información del consejo escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de las convocatorias de sus reuniones, al objeto de la elaboración, en su caso, de propuestas. 5. Elaborar informes para el consejo escolar a iniciativa propia o a petición de éste. 6. Elaborar propuestas de modificación del reglamento de régimen interno. 7. Recibir un ejemplar del proyecto educativo, del proyecto curricular de etapa, y, en su caso, de sus modificaciones, así como un ejemplar de la programación general anual. 8. Fomentar la colaboración entre los padres y madres, alumnos y maestros del centro para el buen funcionamiento del mismo. 9. Participar, según se determine, en los procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento. 10. Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realiza el consejo escolar. 11. Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro. 12. Utilizar las instalaciones del centro en los términos que se establezca. 13. Formular propuestas para la realización de actividades complementarias que, en caso de ser aceptadas, deberán figurar en la programación general anual. Página 17

18 TÍTULO IV: ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE SECCIÓN I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo En las escuelas de Educación Infantil y en los colegios de Educación Primaria existirán los siguientes órganos de coordinación docente: 1.1. Equipos de ciclo Comisión de coordinación pedagógica Tutores. 2. En todos los centros, independientemente del número de unidades, habrá un profesor o profesora tutor por cada grupo de alumnos. SECCIÓN II: EQUIPOS DE CICLO Artículo 28 Los equipos de ciclo, que agruparán a todo el profesorado que imparta docencia en el ciclo, son los órganos básicos encargados de desempeñar las siguientes funciones, bajo la supervisión del jefe o jefa de estudios: 1. Realizar propuestas para la elaboración del proyecto curricular. 2. Organizar y desarrollar las enseñanzas propias del ciclo educativo, analizar los objetivos conseguidos y proponer medidas de mejora. 3. Realizar las adaptaciones curriculares significativas para el alumnado con necesidades educativas especiales, tras su evaluación por el Servicio Especializado de Orientación Educativa, Psicopedagógica y Profesional que debe también participar directamente en su elaboración y redacción. 4. Realizar propuestas de actividades escolares complementarias y extraescolares. 5. Velar por la coherencia y continuidad de las acciones educativas a lo largo Página 18

19 de la Educación Infantil y la Educación Primaria según corresponda. Artículo Cada uno de los equipos de ciclo estará dirigido por un coordinador o coordinadora. 2. Los coordinadores de ciclo deberán ser maestros que impartan docencia en el mismo y desempeñarán su cargo durante dos cursos académicos. Serán designados por el director o directora, a propuesta del equipo de ciclo. Artículo 30 Corresponde al coordinador de ciclo: 1. Participar en la elaboración del proyecto curricular del nivel respectivo y elevar a la comisión de coordinación pedagógica, las propuestas formuladas a este respecto por el equipo de ciclo. 2. Coordinar, junto con el jefe o jefa de estudios, las funciones de tutoría del alumnado del ciclo. 3. Convocar a los tutores y especialistas de las diversas asignaturas, para realizar las reuniones de ciclo y de evaluación. Se comunicará con una semana de antelación. 4. Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto curricular. Artículo 31 Los coordinadores de ciclo cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las causas siguientes: 1. Renuncia motivada aceptada por el director o directora del centro. 2. Revocación por el director o directora, a propuesta razonada del equipo de ciclo, con audiencia de la persona interesada. 3. Traslado de centro u otras circunstancias. Página 19

20 SECCIÓN III: COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Artículo En las escuelas de Educación Infantil y en los colegios de Educación Primaria existirá una comisión de coordinación pedagógica que estará integrada por : - el director o directora, que será su presidente o presidenta. - el jefe o jefa de estudios. - los coordinadores de ciclo, y, en su caso, el especialista de psicología y pedagogía del servicio psicopedagógico escolar y - un maestro o maestro-a de educación especial (pedagogía terapéutica), si lo hubiera. Actuará como secretario o secretaria de la comisión la persona de menor edad. 2. Esta comisión podrá incorporar a otros miembros del claustro para realizar las tareas previstas en el ámbito de sus atribuciones. 3. En los centros con menos de nueve unidades las funciones de la comisión de coordinación pedagógica serán asumidas por el claustro. Artículo 33 La comisión de coordinación pedagógica tendrá, en relación con el régimen de funcionamiento regulado en el título V de este Reglamento, las siguientes atribuciones: 4. Analizar, desde el punto de vista educativo, el contexto cultural y sociolingüístico del centro a fin de proponer al equipo directivo, en su caso, el Diseño Particular del Programa de Educación Bilingüe y el Plan de Normalización Lingüística para su inclusión en el proyecto educativo del centro. 5. Coordinar la elaboración de los proyectos curriculares, así como sus posibles modificaciones, y responsabilizarse de su redacción. 6. Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial para su inclusión en los proyectos curriculares. 7. Elaborar la propuesta de los criterios y los procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares significativas al alumnado con necesidades educativas especiales, para su inclusión en los proyectos curriculares. Página 20

21 8. Asegurar la coherencia entre el proyecto educativo de centro, los proyectos curriculares y la programación general anual. 9. Velar por el cumplimiento y la posterior evaluación de los proyectos curriculares en la práctica docente del centro. 10. Proponer al claustro la planificación de las sesiones de evaluación, de acuerdo con las decisiones incluidas en los proyectos curriculares. 11. Coordinar las actividades de orientación dirigidas al alumnado del centro. 12. Promover y, en su caso, coordinar las actividades de perfeccionamiento del profesorado. SECCIÓN IV: TUTORES Y ESPECIALISTAS Artículo La tutoría y la orientación del alumnado formará parte de la función docente. 2. Cada grupo de alumnos tendrá un profesor o profesora tutor. Podrá ser profesor o profesora tutor quien imparta diversas áreas del currículo. 3. El profesor o profesora tutor será designado por el director o directora, a propuesta del jefe o jefa de estudios, de acuerdo con los criterios establecidos por el claustro. Artículo 35 Los profesores tutores ejercerán las siguientes funciones: 1. Llevar a cabo el plan de acción tutorial establecido en el proyecto curricular del nivel correspondiente y aprobado por el claustro. 2. Coordinar el proceso de evaluación del alumnado de su grupo y, al final de cada, ciclo de la Educación, Primaria, adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción del alumnado, teniendo en cuenta los informes de los otros profesores del grupo. Esta decisión requerirá la audiencia previa de los padres, madres o tutores legales cuando comporte que el alumno o alumna no promocione al ciclo o etapa siguiente. 3. En su caso, adoptar con los profesores de ciclo las medidas educativas complementarias o de adaptación curricular que se detecten necesarias como consecuencia Página 21

22 de la evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado. 4. Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar en ellos el desarrollo de actitudes participativas. 5. Orientar al alumnado en sus procesos de aprendizaje. 6. Colaborar con el servicio psicopedagógico escolar para la consecución de los objetivos establecidos en el plan de acción tutorial. 7. En su caso, desarrollar en coordinación con el profesional del servicio psicopedagógico escolar y con el maestro o maestra de educación especial, las adaptaciones curriculares significativas y las medidas de intervención educativa para el alumnado con necesidades educativas especiales. 8. Informar a los padres, madres o tutores legales, profesorado y alumnado del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y con el proceso de, enseñanza y aprendizaje de sus alumnos. 9. Fomentar la cooperación educativa entre el profesorado y los padres y padres o tutores legales de los alumnos. 10. Atender y cuidar, junto con el resto de los profesores del centro, a los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas. El profesorado velará por la seguridad del alumnado durante el periodo de recreo repartido por todo el patio. 11. Los tutores potenciarán el orden y la disciplina en las entradas y salidas. Cada tutor o especialista que termine la sesión final de la mañana o la tarde, será el encargado de acompañar al alumnado hasta la escalera o la puerta de salida en la planta baja. 12. El tutor o el especialista que le corresponda, será el encargado de recoger a los alumnos en las filas y acompañarlos a las aulas en las entradas. 13. El especialista de Educación Física recogerá a los alumnos en sus clases, y los acompañará a las aulas cuando finalice su sesión. 14. Se acuerda un margen de cinco minutos para los cambios de clase. 15. En las sustituciones dobles, en casos excepcionales, se dará prioridad en la presencia del profesor a las clases de los más pequeños. Página 22

23 Artículo 36 El jefe o jefa de estudios coordinará el trabajo de los tutores, manteniendo para ello las reuniones periódicas necesarias. Artículo La convocatoria de reuniones de cada tutoría se comunicará con una semana de antelación a los diferentes especialistas. 2. En cuanto al rendimiento académico y comportamiento de los alumnos, los especialistas comunicarán al tutor las incidencias o datos significativos, pero asimismo podrán citar a los padres, si así lo creen conveniente, informando posteriormente al tutor de la entrevista si hay algún acuerdo relevante. 3. Si en las clases de los especialistas hay que tomar una medida drástica incluida en este Reglamento de Régimen Interno, pasará a la Dirección y ésta convocará a la Comisión de Convivencia del Centro. 4. Material para el uso de las diferentes áreas: los profesores especialistas se encargarán, cada uno en su área, de pedir el material necesario para impartirla a los diferentes tutores a principio de curso para que aparezca en las diferentes listas de material, especificando para qué asignatura. Si durante el curso necesita algo, lo solicitará personalmente a los alumnos con una nota. 5. Salidas, charlas, conferencias, etc.: Si son propuestas por el tutor, éste se hará cargo de organizarlas y recoger dinero y autorizaciones. Comunicará a los especialistas la salida o evento con 3 días de antelación, así como lo comunicará también al encargado de comedor, con la lista de alumnos comensales para la preparación de picnics. Si son a propuesta del especialista, será éste el encargado de realizar los pasos anteriores. Cualquier acto o salida será conocido con anterioridad por la Jefatura de Estudios y autorizado por la Dirección. 6. Dependencias o instalaciones. Los profesores especialistas, al igual que todos los profesores, serán responsables del espacio que utilizan: despachos, aulas, departamentos, instalaciones Página 23

24 deportivas, Si carecieran de aula o espacio para desarrollar su actividad, los tutores les facilitarán un lugar en el aula para colocar su material. 7. Dependencias, instalaciones y material en relación con las actividades extraescolares propuestas por los Organismos o Asociaciones ajenas al Claustro de Profesores. Requieren para su uso y organización el visto bueno de la Jefatura de Estudios y la autorización de la Dirección. No se autorizará ninguna actividad o uso de instalaciones que no vaya precedida de un proyecto aceptado por los diferentes profesores afectados en su Área y que puedan causar intromisión en el Proyecto Curricular del Centro. El material utilizado por las diferentes empresas que se encargan de las actividades extraescolares, será aportado por las mismas. Estas empresas se encargarán de gestionar los comunicados, fotocopias, programaciones y el material que necesiten. Los espacios utilizados en las actividades extraescolares (aulas, pasillos, pistas deportivas, vestuarios, etc.), se dejarán, al finalizar la actividad, en perfecto estado sin alterar la distribución de muebles o utensilios que hubiesen. Las salidas que estas empresas u organismos tengan programadas, necesitan el visto bueno de la Dirección si éstas se desarrollan en horario lectivo. Página 24

25 TITULO V: DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS. Artículo 38 En el Decreto 39/2008 del 4 de abril del Consell de la Generalitat Valenciana vienen explicitados los derechos y deberes de los alumnos, tipificación de faltas y garantías procedimentales. Asimismo, los derechos referentes a la objetividad en la evaluación están contemplados en la Orden 32/2011, de 20 de diciembre, por la que se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas, y de las decisiones de promoción, de certificación o de obtención del título académico que corresponda. SECCIÓN I: NORMAS GENERALES Artículo 39 Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que aquellas que se deriven de su edad y de las enseñanzas que se encuentren cursando. Artículo 40 El ejercicio de los derechos y los deberes de los alumnos se realizará en el marco de los fines que a la actividad educativa atribuye el artículo 2 de la Ley Orgánica 8 / 1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación y 1 de la Ley Orgánica 2 /2006, de 3 de mayo de Educación. Artículo 41 El ejercicio de sus derechos, por parte de los alumnos implicará el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la Comunidad Educativa. Artículo 42 La Administración Educativa y los Órganos de Gobierno de los Centros Docentes Página 25

26 garantizarán en sus respectivos ámbitos de actuación, el correcto ejercicio y la estricta observancia de los derechos y deberes de los alumnos en los términos establecidos en el presente decreto. SECCIÓN II: DERECHOS El Decreto 39/2008 de 4 de abril recoge los aspectos más significativos de los derechos y deberes de los alumnos de los centros o universitarios y garantiza su ejercicio mediante el establecimiento de los mecanismos de control de su observancia y cumplimiento por parte de los miembros de la comunidad educativa. Asimismo, se tipifican las faltas, sus correspondientes sanciones y las garantías procedimentales que permiten contemplar con plenas garantías los derechos anteriormente citados. Al consejo escolar del centro le corresponde genéricamente supervisar la actividad del mismo, ello no obstante podrá acordar, si lo estima conveniente, la creación de una comisión de convivencia cuya composición y funcionamiento de determinará en el propio reglamento de régimen interior. 1. NORMAS GENERALES Artículo 43 El presente decreto será de aplicación a los alumnos que cursan sus enseñanzas en el C.E.I.P. La Condomina de Alicante. Artículo 44 Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que aquellas que deriven de su edad y de las enseñanzas que se encuentren cursando. Página 26

27 Artículo 45 El ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos se realizará en el marco de los fines que a la actividad educativa atribuye el artículo segundo de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación. Artículo 46 El Ejercicio de sus derechos, por parte de los alumnos, implicará el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa. Artículo 47 La administración educativa y los órganos de gobierno de los centros docentes garantizarán en su respectivo ámbito de actuación, el correcto ejercicio y la estricta observancia de los derechos y deberes de los alumnos en los términos establecidos en el presente decreto. 2. DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS Artículo Los alumnos/as tienen derecho a recibir una formación que les permita conseguir el pleno desarrollo de su personalidad, a tal fin se encaminará siempre la programación general de los centros docentes. 2. La formación de los estudiantes deberá comprender: 2.1. La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y estéticos La formación universal de la persona y el conocimiento de su entorno social y Página 27

28 cultural inmediato y, en especial de la lengua, historia, geografía, cultura y realidad de la Comunidad Valenciana La formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural de esta Comunidad de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1983 de uso y enseñanza del valenciano La formación religiosa y moral, que esté de acuerdo con sus propias convicciones La capacitación para el ejercicio de las actividades profesionales e intelectuales La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos El desarrollo armónico de la afectividad, de la autonomía personal y de la capacidad de relación con los demás La educación que asegure la protección de la salud y el desarrollo de las capacidades físicas La participación en la mejora de la calidad de la enseñanza. 3. La Organización del trabajo dentro de la jornada escolar se deberá ajustar a la edad del alumno a fin de permitir el pleno desarrollo de su personalidad. Artículo De conformidad con la Orden 32/2011, de 20 de diciembre, por la que se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas, y de las decisiones de promoción, de certificación o de obtención del título académico que corresponda, el alumnado tiene derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolares sean valorados y reconocidos con objetividad. Asimismo, tendrán derecho a ser informados, al inicio de cada curso, de los criterios de evaluación, de calificación y de las pruebas a que serán sometidos, de acuerdo con los objetivos y contenidos de la enseñanza en cada curso o periodo de evaluación. 2. Los equipos de ciclo deberán facilitar una copia de las programaciones didácticas al equipo directivo del centro. Estas programaciones estarán a disposición de los representantes legales del alumnado, para que tengan constancia de los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y de calificación y, de esta manera, puedan realizar Página 28

29 todas las consultas que consideren oportunas al respecto. El profesorado facilitará las aclaraciones que puedan solicitar los representantes legales del alumnado respecto al contenido de las programaciones didácticas. 3. El centro comunicará a los representantes legales del alumnado, las horas que cada tutor o tutora dispone en su horario para atenderlos. 4. Los tutores y las tutoras, después de cada sesión de evaluación, y cuando haya circunstancias que lo aconsejen, informarán a los representantes legales del alumnado sobre el resultado del proceso de aprendizaje, la evolución del alumno/a y el rendimiento mostrado en relación con sus capacidades y posibilidades. 5. Como nuestro alumnado es menor de edad, cualquiera de los derechos y actuaciones mencionados en la presente orden serán ejercidos por sus representantes legales. 6. El principio de colaboración y entendimiento mutuo entre el profesorado y el alumnado y sus familias, será aplicable en todo momento en el ejercicio del derecho a la evaluación objetiva. 7. El alumnado y sus representantes legales podrán solicitar todas las aclaraciones que consideren oportunas relacionadas con el proceso de aprendizaje, con las calificaciones o con las decisiones adoptadas a consecuencia del proceso de evaluación. 8. En caso de que las aclaraciones no sean suficientes para el alumnado o para sus representantes legales, podrán solicitar información más precisa por medio de una solicitud de revisiones respecto de las calificaciones de actividades académicas o de evaluación, tanto parciales como finales de cada curso. A estos efectos será susceptible de solicitud de revisión cualquier instrumento (documento, prueba, ejercicio, trabajo, registro u otra información) de evaluación utilizado por el profesorado para la observación sistemática y el seguimiento del alumnado en cuanto a su proceso de aprendizaje. 9. El profesorado facilitar, a petición del alumnado o de sus representantes legales, las informaciones de que disponga en los diferentes instrumentos de evaluación utilizados. 10. Los representantes legales del alumnado podrán reclamar las calificaciones obtenidas y las decisiones de promoción o certificación académica que corresponda, siempre que dispongan de razones justificadas para ello. Podrán ser objeto de reclamación la presunta aplicación incorrecta de los criterios de evaluación y de calificación Página 29

30 establecidos en la programación didáctica y/o en la normativa vigente, la presunta inadecuación de uno o de varios instrumentos de evaluación a los objetivos y contenidos establecidos en la programación didáctica elaborada por el órgano correspondiente, en el currículum o en la normativa vigente al respecto. 11. En caso de disconformidad con las aclaraciones realizadas por el profesorado, o con el resultado de la revisión de las calificaciones, los representantes legales del alumnado, podrán presentar una reclamación cuyo objeto deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 4, apartados 5 y 6 de la Orden 32/ Las reclamaciones se deberán presentar, por escrito, dirigidas a la dirección del centro docente, de acuerdo con el modelo que figura al final de este reglamento, según lo dispuesto en la Orden anteriormente mencionada. Dicha reclamación se efectuará en la secretaría del centro o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Una vez presentada la reclamación, fechada y sellada, quedará formalizada en la vía administrativa y se considerará iniciado el procedimiento administrativo correspondiente, en el que el plazo para resolver comenzará a computarse desde la fecha en la que la solicitud hay tenido entrada en la secretaría del centro docente. 13. Con carácter general, el plazo para la solicitud de aclaraciones y de revisiones será de 3 días hábiles a contar desde el día siguiente a la comunicación de la calificación objeto de reclamación. 14. El procedimiento general de tramitación de la reclamación será el siguiente: a) El director comunicará la existencia de la reclamación a todo el profesorado al que corresponda estudiarle e instruirla. b) El profesorado que examine el contenido de la reclamación, que actuará como órgano instructor, elaborará un informe motivado que describa los hechos y las actuaciones previas que se hayan producido, si se han aplicado correctamente los criterios de evaluación y la prueba se adecua a los objetivos y contenidos, así como la propuesta de modificación o ratificación de la calificación. c) Dicho órgano instructor estará compuesto por: la jefatura de estudios del centro, el tutor/a del alumno objeto de la reclamación, el coordinador/a del ciclo en el que se encuentre dicho alumno/a y dos profesores más, designados por la Página 30

31 dirección del centro, preferentemente con atribución docente en el área objeto de reclamación. d) El informe que se genere será elevado a la dirección del centro, que dictará una resolución expresa y la notificará a los representantes legales del alumno afectado. e) Contra esta resolución, las personas interesadas podrán presentar un recurso de alzada ante la dirección territorial competente en materia de educación, en el plazo máximo de un mes. f) La resolución del recurso de alzada por parte de la dirección territorial competente se realizará con un informe previo de la Inspección Educativa. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa. g) El expediente administrativo generado por la reclamación será registrado y conservado en el archivo del centro docente. 15. El centro docente conservará los instrumentos de evaluación de un curso escolar, y todas las informaciones relacionadas que tenga al respecto, hasta 3 meses después de iniciado el curso escolar siguiente. En caso de que se inicie un procedimiento de reclamación, deberá conservar toda la documentación anterior hasta que el procedimiento finalice. Artículo 50 Por lo que respecta a la etapa de Educación Infantil, se recoge asimismo en la Orden 32/2011 de 20 de diciembre este mismo derecho a la evaluación objetiva, en los siguientes términos: La evaluación en la etapa de educación infantil será global, tendrá un carácter continuo y también será formativa. Dentro de dicho carácter formativo de la evaluación, se procurará conocer con objetividad el proceso de aprendizaje del alumnado, para poder adecuar la enseñanza a su realidad concreta, detectando las dificultades que tienen, averiguando las causas y reorientando la intervención educativa acomodándola a la diversidad de capacidades, ritmos de aprendizaje, intereses y motivaciones del alumnado. La información facilitad a las familias al inicio de la escolarización, al inicio del ciclo, en la entrevista de inicio de curso y en los informes periódicos deberá ser Página 31

32 rigurosa y ajustada a la realidad del centro y a los progresos realizados por cada niño o niña. En esta etapa, dado su carácter meramente formativo y no obligatorio, en el derecho a la evaluación objetiva no será aplicable todo lo referente a los procesos de reclamación. Artículo 51 Los alumnos/as tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia y sus convicciones religiosas, éticas, morales e ideológicas, así como su intimidad en relación con aquellas creencias o convicciones. El ejercicio de este derecho se garantizará mediante: 1. La información, previa a la matriculación, sobre el carácter propio del centro en el supuesto en que haya sido establecido por sus titulares. 2. La elección, por parte del alumnado, o de sus padres o tutores, de la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus creencias o convicciones. 3. El fomento de la capacidad y actitud crítica de los alumnos, que posibilite a los mismos la realización opciones de conciencia en libertad. 4. La implantación de una enseñanza basada en criterios objetivos y excluyentes de toda manipulación propagandística o ideológica del alumnado, sin perjuicio de la libertad de expresión, que se ejercerá en los términos previstos en el ordenamiento jurídico. Artículo El alumnado tiene derecho al respeto de su integridad física y moral y de su dignidad personal. 2. El alumnado tiene derecho a desarrollar su actividad académica en las debidas condiciones de seguridad e higiene. 3. Los centros docentes están obligados a guardar la reserva de toda aquella información relativa a las circunstancias personales y familiares del alumno. Cuando las citadas circunstancias lo requieran, los directores de los centros entregarán la información Página 32

33 al órgano competente. Artículo Los alumnos/as tienen derecho a participar en la vida y el funcionamiento de los centros escolares, tanto en la actividad escolar como en la gestión de los mismos en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 2. La organización de la jornada escolar se hará tomando en consideración, entre otros aspectos, las propuestas e intereses del alumnado. El alumnado podrá hacer propuestas, en relación con esta cuestión a través de sus representantes en el consejo escolar. Artículo Los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar serán elegidos, mediante sufragio directo y secreto entre todos los alumnos de tercer ciclo de Educación Primaria que estén matriculados en el centro y que figuren en el censo. Anualmente se procederá a su renovación. 2. Las funciones estos representantes serán: Informar de sus actividades a todos los alumnos del centro. Elaborar propuestas de criterios para la confección de horarios de actividades académicas extraescolares. Artículo 55 Los alumnos tienen derecho a asociarse en los términos previstos en la legislación vigente. Asimismo podrán reunirse en el centro para organizar actividades de carácter escolar o extraescolar, así como para aquellas otras a las que pueda atribuirse una finalidad educativa o formativa. El Director del centro facilitará el uso de los locales y su utilización para el ejercicio del derecho de reunión, teniendo en cuenta el normal desarrollo de las actividades del centro. Artículo 56 Página 33

34 1. El alumnado tiene derecho a disfrutar de una orientación escolar y profesional, con exclusión de toda discriminación en razón de sexo, que asegure su libertad de decisión de acuerdo con sus aptitudes, conocimientos y capacidades. También tiene derecho al conocimiento del mundo del trabajo y a adquirir la preparación necesaria para su inserción en él, por lo que los centros escolares promoverán en su programación general las correspondientes visitas, contactos o actividades formativas en relación con empresas públicas o privadas. 2. El servicio de tutoría escolar, a nivel individual y de grupo, constituye para los centros un instrumento obligatorio de garantía de este derecho. De manera especial, se cuidará la orientación escolar y profesional del alumnado con dificultades físicas, psíquicas o con carencias sociales o culturales. 3. Para hacer efectivo el derecho del alumnado a la orientación escolar y profesional, los centros recibirán el apoyo necesario de la Administración Educativa, que podrá proponer a tal fin la cooperación con otras Administraciones e Instituciones. Artículo El alumnado tendrá derecho a recibir las ayudas necesarias para compensar posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural, de forma que se promueva su derecho al acceso a los distintos niveles educativos en un marco de igualdad de oportunidades. 2. Los centros escolares podrán mantener relaciones con otros servicios públicos y comunitarios para atender las necesidades del alumnado, especialmente en del desfavorecido sociocultural y económicamente. 3. En las condiciones académicas y económicas que se establezcan, los alumnos que padezcan de infortunio familiar, gozarán de la protección social oportuna para que dichas circunstancias no determinen la imposibilidad de continuar y finalizar los estudios que se encuentren cursando. La protección social comprenderá el establecimiento de un adecuado régimen de becas, y en su caso, la adjudicación de plazas en residencias estudiantiles. 4. Los poderes públicos promoverán la concesión de ayudas a familias que acojan a alumnos/as necesitados de protección social. Página 34

ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE VI. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE 1. Los centros, en función de los niveles, etapas y modalidades de enseñanza que se impartan en ellos, así como del número de unidades o grupos de alumnos, podrán tener

Más detalles

reflexiones conjuntas del equipo de Profesores del centro que ha de dar lugar, entre otras, a directrices y decisiones compartidas y asumidas

reflexiones conjuntas del equipo de Profesores del centro que ha de dar lugar, entre otras, a directrices y decisiones compartidas y asumidas ORDEN DE 28 DE AGOSTO DE 1995 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE LOS ALUMNOS DE EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA Y DE BACHILLERATO A QUE SU RENDIMIENTO ESCOLAR SEA EVALUADO

Más detalles

DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EL ALUMNADO o Derechos del alumnado Artículo 6.- Derecho a una formación integral. El alumnado tiene el derecho a recibir una formación integral

Más detalles

MINISTERIO EDUCACIÓN Y CIENCIA.

MINISTERIO EDUCACIÓN Y CIENCIA. MINISTERIO EDUCACIÓN Y CIENCIA. BOE 8 mayo 1992, núm. 111/1992 [pág. 15648] EDUCACIÓN PRIMARIA. Implantación. El Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (RCL 1991\1591), por el que se aprueba el calendario

Más detalles

Artículo 119. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y privados concertados.

Artículo 119. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y privados concertados. TÍTULO V Participación, autonomía y gobierno de los centros CAPÍTULO I Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros Artículo 118. Principios generales. 1. La participación es un valor

Más detalles

6. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO.

6. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO. 6. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO. Los criterios de evaluación en las distintas enseñanzas que se imparten en el centro están recogidos en

Más detalles

NÚMERO 41 Jueves, 28 de febrero de 2013

NÚMERO 41 Jueves, 28 de febrero de 2013 4174 ORDEN de 13 de febrero de 2013 por la que se regula la selección de proyectos de innovación educativa en los centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la

Más detalles

REGLAMENTO REGULADOR DE LOS CENTROS MUNICIPALES DE ATENCIÓN A LA INFANCIA

REGLAMENTO REGULADOR DE LOS CENTROS MUNICIPALES DE ATENCIÓN A LA INFANCIA REGLAMENTO REGULADOR DE LOS CENTROS MUNICIPALES DE ATENCIÓN A LA INFANCIA TITULO PRELIMINAR Articulo 1º.- Los Centros Municipales de Atención a la Infancia se regirán por el presente Reglamento. Articulo

Más detalles

Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9

Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9 Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orden ECD/.../2012, de XX de xxxxx, por la que se establece el currículo del ciclo formativo

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 26643 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA RESOLUCIÓN de 13 de agosto de 2014, de la Secretaría General de Educación, por la que se convoca la selección de proyectos de innovación educativa en los centros

Más detalles

PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS

PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS DIPLOMATURA EN GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROGRAMA DE LA ASIGNATURA PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS Código: 445 (16 créditos) CURSO 2011-12 Coordinadora: Mª Teresa Balaguer Coll Departamento de Finanzas

Más detalles

Técnico Superior en Realización de Proyectos de Audiovisuales y Espectáculos Página 1 de 11

Técnico Superior en Realización de Proyectos de Audiovisuales y Espectáculos Página 1 de 11 Técnico Superior en Realización de Proyectos de Audiovisuales y Espectáculos Página 1 de 11 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Orden ESD/ /2011, de XX de XXXXX, por la que se establece el currículo del ciclo formativo

Más detalles

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013)

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) Ámbito de aplicación: La presente normativa es aplicable a todos los estudios

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CENTROS QUE IMPARTAN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS.

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CENTROS QUE IMPARTAN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS. PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CENTROS QUE IMPARTAN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación,

Más detalles

REGLAMENTO ORGÁNICO ESCUELA DE ARTES Y OFICIOS ARTÍSTICOS ADELARDO COVARSÍ

REGLAMENTO ORGÁNICO ESCUELA DE ARTES Y OFICIOS ARTÍSTICOS ADELARDO COVARSÍ REGLAMENTO ORGÁNICO ESCUELA DE ARTES Y OFICIOS ARTÍSTICOS ADELARDO COVARSÍ PREÁMBULO La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Organización General del Sistema Educativo en su Titulo IV, dedicado a la

Más detalles

LEGILACIÓN SOBRE CONVIVENCIA

LEGILACIÓN SOBRE CONVIVENCIA FUENTES LEGILACIÓN SOBRE CONVIVENCIA Dre. Salvador Peiró i Gregòri Universidad de Alicante Spagna LODE: Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación. LOGSE: Ley Orgánica de Ordenación General del

Más detalles

En consecuencia, esta Consejería de Educación y Ciencia,

En consecuencia, esta Consejería de Educación y Ciencia, ORDEN de 29 de julio de 1997, por la que se regulan determinados aspectos de organización y funcionamiento de los Centros públicos que oferten Educación de Adultos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Más detalles

PRIMER_BORRADOR_DEC_PAC_160329 1 de 9

PRIMER_BORRADOR_DEC_PAC_160329 1 de 9 PROYECTO DE DECRETO /2016, DE DE, POR EL QUE SE REGULAN LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE AULA MATINAL, COMEDOR ESCOLAR Y ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES, ASÍ COMO LA AMPLIACIÓN DEL HORARIO DE LOS CENTROS DOCENTES

Más detalles

EXPOSICION DE MOTIVOS

EXPOSICION DE MOTIVOS TEXTO ÍNTEGRO DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE PINTURA DEL AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN, PUBLICADO EN EL B.O.C.M. nº 182 de 3 de agosto de 2011. EXPOSICION DE MOTIVOS El Ayuntamiento

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 76 Miércoles 30 de marzo de 2011 Sec. I. Pág. 33041 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 5714 Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las

Más detalles

CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS

CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Educación, Formación y Empleo CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS MÓDULO I: GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA CONSEJERÍA DE

Más detalles

10. PRÁCTICAS EXTERNAS

10. PRÁCTICAS EXTERNAS 10. PRÁCTICAS EXTERNAS 10.1. DEFINICIÓN Las prácticas externas se configuran como actividades formativas integradas en el plan de estudios de las correspondientes enseñanzas artísticas superiores y podrán

Más detalles

LA PARTICIPACIÓN A TRAVÉS DE LOS CONSEJOS SOCIALES EN LOS CENTROS INTEGRADOS DE FP DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

LA PARTICIPACIÓN A TRAVÉS DE LOS CONSEJOS SOCIALES EN LOS CENTROS INTEGRADOS DE FP DE LA COMUNIDAD VALENCIANA LA PARTICIPACIÓN A TRAVÉS DE LOS CONSEJOS SOCIALES EN LOS CENTROS INTEGRADOS DE FP DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Introducción. Desde la publicación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones

Más detalles

En virtud de todo lo anterior DISPONGO. Artículo 1. Objeto de la norma y ámbito de aplicación

En virtud de todo lo anterior DISPONGO. Artículo 1. Objeto de la norma y ámbito de aplicación Orden 3320-01/2007, de 20 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la implantación y la organización de la Educación Secundaria Obligatoria derivada de la

Más detalles

1. Ordenación académica del título de formación profesional de Técnico en Explotación de Sistemas Informáticos

1. Ordenación académica del título de formación profesional de Técnico en Explotación de Sistemas Informáticos Decreto 350/2003, de 9 de diciembre, por el que se establecen las Enseñanzas correspondientes al Título de Formación Profesional de Técnico en Explotaciónde Sistemas Informáticos. El Estatuto de Autonomía

Más detalles

Artículo 2. Comisión de coordinación de los trabajos de fin de grado

Artículo 2. Comisión de coordinación de los trabajos de fin de grado NORMATIVA DE LOS TRABAJOS FINALES DE GRADO DE LA UNIVERSITAT JAUME I (Aprobada por el Consejo de Gobierno núm. 26 de 26 de julio de 2012, modificada por el Consejo de Gobierno núm.30, de 11 de diciembre

Más detalles

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE.

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE. LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE. México, DF, a 22 de febrero de 2013. Con fecha 22 de enero de 2013, el Presidente de los Estados Unidos

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 35 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Juventud y Deporte 7 ORDEN 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen

Más detalles

I. Disposiciones Generales

I. Disposiciones Generales I. Disposiciones Generales DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE ORDEN de 9 de octubre de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regulan los

Más detalles

La Orden 947/2006, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación, regula el funcionamiento de las Casas de Niños con extensión de servicios.

La Orden 947/2006, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación, regula el funcionamiento de las Casas de Niños con extensión de servicios. CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS DOCENTES POR LA QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS CASAS DE NIÑOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL CURSO 2007/2008 El Decreto 117/2004, de 29 de julio,

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 914 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Formación y Empleo 330 Orden de 14 de diciembre de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES 32107 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 9 de noviembre de 2009 por la que se crea la Red Extremeña de Escuelas de Inteligencia Emocional y se regula la convocatoria para la incorporación

Más detalles

A.29/2015. Se modifica la normativa de creación y funciones de la Escuela de Doctorado de Navarra

A.29/2015. Se modifica la normativa de creación y funciones de la Escuela de Doctorado de Navarra A.29/2015. Se modifica la normativa de creación y funciones de la Escuela de Doctorado de Navarra ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE MODIFICA LA NORMATIVA DE CREACIÓN Y FUNCIONES DE LA ESCUELA

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales. Consejería de Educación

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales. Consejería de Educación Pág. 42 MARTES 24 DE MAYO DE 2011 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Educación 2 ORDEN 1555/2011, de 15 de abril, por la que se regula el régimen de enseñanza a distancia para

Más detalles

(Aprobado por Consejo de Gobierno, en sesión de 07/11/2007)

(Aprobado por Consejo de Gobierno, en sesión de 07/11/2007) (Aprobado por Consejo de Gobierno, en sesión de 07/11/2007) NORMATIVA PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE Título I. De la Igualdad de Oportunidades

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES 6255 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA ORDEN de 12 de febrero de 2015 por la que se regula la organización y funcionamiento de las aulas especializadas para el alumnado con trastornos

Más detalles

MARCO NORMATIVO PARA LA PARTICIPACIÓN ANDALUCÍA

MARCO NORMATIVO PARA LA PARTICIPACIÓN ANDALUCÍA MARCO NOATIVO PARA LA PARTICIPACIÓN DECRETO 328/2010, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS ESCUELAS INFANTILES DE SEGUNDO CICLO, DE LOS COLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA, DE

Más detalles

CENTRO INTEGRADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL NÚMERO UNO DE SANTANDER PROGRAMACIÓN 0526 PROYECTO DE SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMATIZADOS

CENTRO INTEGRADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL NÚMERO UNO DE SANTANDER PROGRAMACIÓN 0526 PROYECTO DE SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMATIZADOS CENTRO INTEGRADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL NÚMERO UNO DE SANTANDER PROGRAMACIÓN 0526 PROYECTO DE SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMATIZADOS FAMILIA PROFESIONAL ELECTRICIDAD/ELECTRONICA CICLO FORMATIVO C.

Más detalles

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE CONVENIOS BILATERALES El constante incremento que la Universidad

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMEDOR ESCOLAR

REGLAMENTO DEL COMEDOR ESCOLAR REGLAMENTO DEL COMEDOR ESCOLAR Y DEL AULA MATINAL - 1 - SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR Y AULA MATINAL 0. INTRODUCCIÓN La realidad social demanda de las Administraciones Educativas la existencia de un servicio

Más detalles

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013*

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* * Revisión aprobada por el Comité Rectoral del 16 de junio de 2014 ÍNDICE PREÁMBULO I. TÍTULO

Más detalles

Bachillerato, y las enseñanzas profesionales de música y danza.

Bachillerato, y las enseñanzas profesionales de música y danza. PROYECTO DE ORDEN XX / XXXX, de de..., de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el programa "Coordinación Horaria" dirigido al alumnado que cursa simultáneamente las enseñanzas

Más detalles

Artículo 2. Comisión de coordinación de los trabajos de fin de máster universitario

Artículo 2. Comisión de coordinación de los trabajos de fin de máster universitario NORMATIVA DE LOS TRABAJOS FINALES DE MÁSTER DE LA UNIVERSITAT JAUME I (Aprobada por el Consejo de Gobierno núm. 26 de 26 de julio de 2012, modificada por el Consejo de Gobierno núm.30, de 11 de diciembre

Más detalles

Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en E.I. de 2º ciclo, C.E.Pr. y C.E.I.P.

Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en E.I. de 2º ciclo, C.E.Pr. y C.E.I.P. Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en E.I. de 2º ciclo, C.E.Pr. y C.E.I.P. Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga Málaga, diciembre de 2010 Índice Introducción 4 Aspectos

Más detalles

REGLAMENTO DE TRABAJOS FIN DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA.

REGLAMENTO DE TRABAJOS FIN DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA. REGLAMENTO DE TRABAJOS FIN DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA. Artículo 1. Definición 1) El Trabajo Fin de Grado (TFG) es un trabajo personal y autónomo del estudiante cuya elaboración

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS INTERNACIONALES DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

REGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS INTERNACIONALES DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA REGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS INTERNACIONALES DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA (Aprobado en sesión de Junta de Gobierno de 3 de julio de 2001. Modificado en sesión de Consejo

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD

Más detalles

REGLAMENTO DE LA ICADE BUSINESS SCHOOL

REGLAMENTO DE LA ICADE BUSINESS SCHOOL REGLAMENTO DE LA ICADE BUSINESS SCHOOL (Aprobado por la Junta de Gobierno en la sesión celebrada el 3 de mayo de 2010 y modificado en la sesión de 24 de septiembre de 2012) Artículo 1. Naturaleza CAPÍTULO

Más detalles

En dicha normativa se establecen dos tipos de Prácticas Externas (PE):

En dicha normativa se establecen dos tipos de Prácticas Externas (PE): NORMATIVA PARA EL DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS EXTERNAS CURRICULARES EN EL GRADO EN BIOLOGIA DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA (Aprobada en Junta de Sección del 25 de julio de 2014) 1. PREÁMBULO En el titulo

Más detalles

PLAN ANUAL DE ORIENTACIÓN ACCIÓN TUTORIAL

PLAN ANUAL DE ORIENTACIÓN ACCIÓN TUTORIAL PLAN ANUAL DE ORIENTACIÓN Y ACCIÓN TUTORIAL ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR: Dª Mª Esther Montaño Pérez EQUIPO ORIENTACIÓN D. Juan José Jiménez Zarco EQUIPO DIRECTIVO D. Juan José Jiménez Zarco

Más detalles

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO. Artículo 1. Con la denominación de Conferencia

Más detalles

TITULO I. Disposiciones Generales

TITULO I. Disposiciones Generales REGLAMENTO DEL SERVICIO DE VOLUNTARIADO MUNICIPAL Aprobación inicial: Pleno del 22/12/11 y BOR nº 167 de 30/12/11 Aprobación definitiva: BOR nº 18 de 10/02/12 Entrada en vigor: 28/02/12 Justificación El

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN 6695 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 27 de febrero de 2009 por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Infantil. (2009050103) El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura,

Más detalles

Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, por el que se regula la obtención del Título de Enfermero Especialista.

Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, por el que se regula la obtención del Título de Enfermero Especialista. Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, por el que se regula la obtención del Título de Enfermero Especialista. La regulación actual de las especialidades de los Ayudantes Técnicos Sanitarios tiene su origen

Más detalles

INDICE. 1.1. El objeto del contrato es la gestión integral del Centro de Educación Infantil ubicado en el Congreso de los Diputados.

INDICE. 1.1. El objeto del contrato es la gestión integral del Centro de Educación Infantil ubicado en el Congreso de los Diputados. PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN INTEGRAL DEL CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Prescripciones Técnicas INDICE I.

Más detalles

DISPONGO: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

DISPONGO: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 14016 ORDEN de 16 de mayo de 2008 por la que se establecen determinados aspectos relativos a la ordenación e implantación de las enseñanzas de Educación Infantil, reguladas por la Ley Orgánica 2/2006,

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Í N D I C E Capítulo I. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Preliminar Objeto Interpretación Modificación Capítulo II. Artículo

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Educación, Juventud y Deporte DISPONGO

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Educación, Juventud y Deporte DISPONGO B.O.C.M. Núm. 122 LUNES 25 DE MAYO DE 2015 Pág. 91 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Juventud y Deporte 21 ORDEN 1513/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación,

Más detalles

calendario y la jornada escolar, reservándose la última sección, la cuarta a la planificación, evaluación y transparencia.

calendario y la jornada escolar, reservándose la última sección, la cuarta a la planificación, evaluación y transparencia. Decreto /2014, de de mayo, por el que se establece el marco del gobierno y autonomía de los centros docentes, sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 9 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Educación, Juventud y Deporte 1 DECRETO 58/2016, de 7 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Observatorio para la

Más detalles

REAL DECRETO XX/2012, DE XX DE XX, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL CONSEJO ESTATAL DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA Y EL EMPRENDIMIENTO

REAL DECRETO XX/2012, DE XX DE XX, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL CONSEJO ESTATAL DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA Y EL EMPRENDIMIENTO REAL DECRETO XX/2012, DE XX DE XX, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL CONSEJO ESTATAL DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA Y EL EMPRENDIMIENTO El apoyo a la actividad de la pequeña y la mediana empresa y a los

Más detalles

Ley de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco

Ley de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las normas de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto contribuir en la formación

Más detalles

Departamento de Enfermería

Departamento de Enfermería Acuerdo de aprobación de Reglamento de Funcionamiento Interno del Departamento de Enfermería En uso de las facultades que tiene conferidas, en virtud del artículo 45.4 de los Estatutos, el Consejo de Gobierno

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales. Consejería de Educación, Juventud y Deporte

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales. Consejería de Educación, Juventud y Deporte Pág. 13 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Educación, Juventud y Deporte 1 DECRETO 29/2013, de 11 de abril, del Consejo de Gobierno, de libertad de elección de centro escolar

Más detalles

Carta de derechos y deberes de los Estudiantes del Centro Universitario EDEM

Carta de derechos y deberes de los Estudiantes del Centro Universitario EDEM Carta de derechos y deberes de los Estudiantes del Centro Universitario EDEM Preámbulo El artículo 46 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, proclama en su apartado primero que

Más detalles

CAPÍTULO III PROGRAMAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD SECCIÓN TERCERA. PROGRAMAS DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR

CAPÍTULO III PROGRAMAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD SECCIÓN TERCERA. PROGRAMAS DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR [MARCO NOATIVO PARA LA PARTICIPACIÓN] ORDEN DE 25 DE JULIO DE 2008, POR LA QUE SE REGULA LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD DEL ALUMNADO QUE CURSA LA EDUCACIÓN BÁSICA EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE ANDALUCÍA.

Más detalles

D I S P O N G O: CAPITULO I.

D I S P O N G O: CAPITULO I. Orden ECD/XX/2015, de XX de XXXXXXX, que establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Mediación Comunicativa en la Comunidad Autónoma de

Más detalles

REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS (Informado positivamente por Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2008)

Más detalles

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DEL ALUMNADO DEL COLEGIO LOURDES ESTATUTOS

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DEL ALUMNADO DEL COLEGIO LOURDES ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DEL ALUMNADO DEL COLEGIO LOURDES ESTATUTOS MADRID 2014 1 CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1º- Denominación Con la denominación de Asociación

Más detalles

Estructura de las enseñanzas

Estructura de las enseñanzas 5.1 Estructura de las enseñanzas La tabla 5.1. recoge la estructura de las enseñanzas del Grado en Finanzas y Contabilidad. Tabla 5.1. Estructura de las enseñanzas. TIPO DE MATERIA NÚMERO DE CRÉDITOS ECTS

Más detalles

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA Normativa Artículo 2, 3 y 4 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid Artículo 14 y 82 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de

Más detalles

MINISTERIO EDUCACIÓN Y CIENCIA.

MINISTERIO EDUCACIÓN Y CIENCIA. MINISTERIO EDUCACIÓN Y CIENCIA. BOE 25 octubre 1994, núm. 255/1994 [pág. 33190] CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS. Regula la actividad de voluntariado en los públicos que impartan enseñanzas de régimen

Más detalles

PROYECTO EDUCATIVO DE COMEDOR ESCOLAR PROGRAMA ANUAL CURSO 2011/12 CENTRO DE RESIDENCIAS COMPLEJO EDUCATIVO DE CHESTE

PROYECTO EDUCATIVO DE COMEDOR ESCOLAR PROGRAMA ANUAL CURSO 2011/12 CENTRO DE RESIDENCIAS COMPLEJO EDUCATIVO DE CHESTE PROYECTO EDUCATIVO DE COMEDOR ESCOLAR PROGRAMA ANUAL CURSO 2011/12 CENTRO DE RESIDENCIAS COMPLEJO EDUCATIVO DE CHESTE INDICE 1. Preámbulo 2. Introducción y finalidad del plan. 3. Dimensión educativa y

Más detalles

Reglamento de Régimen Interno del Colegio Mayor Universitario Nuestra Sra. de La Asunción

Reglamento de Régimen Interno del Colegio Mayor Universitario Nuestra Sra. de La Asunción Reglamento de Régimen Interno del Colegio Mayor Universitario Nuestra Sra. de La Asunción Acuerdo de Consejo de Gobierno, en sesión ordinaria de 26/11/2014, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen

Más detalles

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONFERENCIA SECTORIAL DE VIVIENDA, URBANISMO Y SUELO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONFERENCIA SECTORIAL DE VIVIENDA, URBANISMO Y SUELO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONFERENCIA SECTORIAL DE VIVIENDA, URBANISMO Y SUELO Artículo 1. Naturaleza y fines. La Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo, constituida

Más detalles

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA 52846 Viernes 21 diciembre 2007 BOE núm. 305 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA 22011 RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica

Más detalles

Estatuto del Estudiante Universitario Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre

Estatuto del Estudiante Universitario Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre Estatuto del Estudiante Universitario Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre CAPÍTULO II. De los derechos y deberes de los estudiantes Sección 1ª. De los delitos relativos a la propiedad intelectual

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN «SOLIDARIOS CON EL MUNDO»

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN «SOLIDARIOS CON EL MUNDO» ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN «SOLIDARIOS CON EL MUNDO» CAPÍTULO I DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL Artículo 1º Con la denominación "Solidarios con el Mundo" o también SolMun, se constituye una asociación al amparo

Más detalles

CAPÍTULO I Disposiciones generales

CAPÍTULO I Disposiciones generales Decreto /2014, de de, por el que se regulan determinados aspectos para la implantación de la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Castilla y León. La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre,

Más detalles

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones 14444 III. Otras Resoluciones Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad 2396 Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 20 de mayo de 2014, por la que

Más detalles

FAES FARMA, S.A. a la COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES comunica el siguiente: HECHO RELEVANTE

FAES FARMA, S.A. a la COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES comunica el siguiente: HECHO RELEVANTE FAES FARMA, S.A. a la COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES comunica el siguiente: HECHO RELEVANTE Que en la reunión del Consejo de Administración de la Sociedad celebrada hoy se han aprobado los nuevos

Más detalles

REGLAMENTO MUNICIPAL DEL VOLUNTARIADO SOCIAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERIA PREAMBULO

REGLAMENTO MUNICIPAL DEL VOLUNTARIADO SOCIAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERIA PREAMBULO 1 REGLAMENTO MUNICIPAL DEL VOLUNTARIADO SOCIAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERIA PREAMBULO Desde el año 1996, se viene desarrollando desde el Area de Políticas Sociales, actuaciones encaminadas a favorecer

Más detalles

REGLAMENTO MUNICIPAL 1

REGLAMENTO MUNICIPAL 1 MUNICIPAL 1 Preámbulo Las normas básicas en las que se fundamenta el derecho de los ciudadanos del municipio de Villalbilla a participar en la vida social, vienen recogidas por la Constitución Española,

Más detalles

ANEXO I CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA DE CANARIAS 1. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS Y PROCESOS DE MEJORA

ANEXO I CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA DE CANARIAS 1. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS Y PROCESOS DE MEJORA RESOLUCIÓN N.º 184 DE LA VICECONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA IMPULSAR DURANTE EL CURSO 2015-2016 EL PROCESO DE MEJORA CONTINUA EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS

Más detalles

CLUB FUTBOL SALA MANENT RAMBLA

CLUB FUTBOL SALA MANENT RAMBLA CLUB FUTBOL SALA MANENT RAMBLA REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO INDICE 1 - Introducción. 2 - El Equipo. 3 - El Organigrama. 4 - Funciones de los Cargos y Junta Directiva. 5 - Los Entrenadores. 6 - Los Delegados.

Más detalles

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS CRITERIOS GENERALES PARA EL RECONOCIMIENTO ACADÉMICO EN CRÉDITOS ECTS POR LA PARTICIPACIÓN DE

Más detalles

NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE ALCALÁ NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE ALCALÁ 1 ÍNDICE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CAPÍTULO I. DISPOSICIONES

Más detalles

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO GUÍA PARA SU ELABORACIÓN NIEVES ALCALÁ

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO GUÍA PARA SU ELABORACIÓN NIEVES ALCALÁ [ESCRIBIR EL NOMBRE DE LA COMPAÑÍA] NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO GUÍA PARA SU ELABORACIÓN NIEVES ALCALÁ 2010 C E P DE LA G O M E R A Página2 ÍNDICE pág 1. Organización general del centro:...

Más detalles

NORMATIVA DE TRABAJO FIN DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

NORMATIVA DE TRABAJO FIN DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA NORMATIVA DE TRABAJO FIN DE GRADO Y MÁSTER DE LA Elaborado por: Vicerrectorado de Docencia y Relaciones Institucionales Revisado por: Servicio de Acceso y Gestión de Estudios de Grado, Servicio de Becas,

Más detalles

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA AGUSTÍN RUIZ DE ARNEDO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA AGUSTÍN RUIZ DE ARNEDO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA AGUSTÍN RUIZ DE ARNEDO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Escuela Municipal de Música, dependiente de la Concejalía de Cultura del Excmo. Ayuntamiento

Más detalles

INICIATIVA DE REGLAMENTO DE LA ASIGNATURA DE ESTADÍAS PROFESIONALES

INICIATIVA DE REGLAMENTO DE LA ASIGNATURA DE ESTADÍAS PROFESIONALES INICIATIVA DE REGLAMENTO DE LA ASIGNATURA DE ESTADÍAS PROFESIONALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II DE LAS ESTADÍAS PROFESIONALES CAPÍTULO III DE LOS RESPONSABLES SECCIÓN I DE LOS RESPONSABLES

Más detalles

Aprobado por Decreto del Concejal Delegado nº 8174 de fecha 12/08/14

Aprobado por Decreto del Concejal Delegado nº 8174 de fecha 12/08/14 PLIEGO DE CLÁUSULAS TECNICAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DEL CONTRATO DE SERVICIO CONSISTENTE EN LA REALIZACIÓN DE UN CURSO DE DINAMIZACIÓN DE ACTIVIDADES

Más detalles

Zaragoza, 14 de marzo de 2014 EL DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICA EDUCATIVA Y EDUCACIÓN PERMANENTE. Fdo.: Manuel Magdaleno Peña

Zaragoza, 14 de marzo de 2014 EL DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICA EDUCATIVA Y EDUCACIÓN PERMANENTE. Fdo.: Manuel Magdaleno Peña RESOLUCIÓN DE 14 DE MARZO DE 2014, DEL DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICA EDUCATIVA Y EDUCACIÓN PERMANENTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN INICIAL PARA LOS ASPIRANTES SELECCIONADOS

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PALENCIA DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PALENCIA DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PALENCIA DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno 18/03/2004 TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. NATURALEZA. El

Más detalles

I. Disposiciones Generales

I. Disposiciones Generales I. Disposiciones Generales DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN de 26 de octubre de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que regula la matriculación, evaluación y acreditación

Más detalles

Núm. 128. Boletín Oficial de Aragón

Núm. 128. Boletín Oficial de Aragón ORDEN de 27 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las condiciones de implantación de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica

Más detalles

ORGANIZACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

ORGANIZACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID ORGANIZACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID Aprobado por Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2005 La Universidad de Valladolid cumpliendo con sus compromisos y con sus obligaciones

Más detalles