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1 Documentos Nº enero 9 de 06 DiarioOficial Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 8 y 5 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor. PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS Resolución /06 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA Acéptase la renuncia al cargo de Directora del Instituto Uruguayo de Meteorología, presentada por la Cra. María del Rosario Trabal Barbeito. (80) MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DE TURISMO MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Montevideo, de Enero de 06 VISTO: la renuncia presentada por la Directora del Instituto Uruguayo de Meteorología, Contadora María del Rosario Trabal Barbeito; ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 9.58 de 5 de octubre de 0; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA actuando en Consejo de Ministros RESUELVE º.- Acéptase la renuncia presentada por la Directora del Instituto Uruguayo de Meteorología, Contadora María del Rosario Trabal Barbeito. º.- Agradécense los importantes servicios prestados. º.- Comuníquese, notifíquese, etc. Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 05-00; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; GUILLERMO MONCECCHI; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; JORGE RUCKS; ANA OLIVERA. Prorrógase la excepción de la aplicación del arancel fijado por el Decreto 6/006 a los productos cuyos ítems se especifican, productor y exportador ( ) e importador ( INCA ). (77) Montevideo, 5 de Enero de 06 VISTO: que el artículo º del Decreto Nº 67/0 de de octubre de 0, establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel fijado de conformidad con el artículo º del Decreto 7/006 al amparo de lo dispuesto en el artículo 9º del citado decreto deberá presentar cada dos años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto final incluido en el régimen. RESULTANDO: I) que la empresa INCA presentó constancia de inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha de noviembre de 05, de acuerdo a lo establecido en los artículos º y º del Decreto 67/0 ante la Dirección Nacional de Industrias; II) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo º del Decreto Nº 67/0; el Decreto Nº 7/006, de 7 de noviembre de 006, el Decreto Nº 6/006, de 7 de diciembre de 006 y el Decreto Nº 67/0, de de octubre de 0; º.- Prorrogar la excepción otorgada mediante Resolución Ministerial de 8 de julio de 0 (a regir para los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 8 de enero de 0 hasta el 7 de enero de 06) de la aplicación del arancel fijado por el Decreto Nº 6/006 en su Anexo I a los productos, productor, exportador e importador especificados a continuación:

2 DiarioOficial Nº enero 9 de 06 Documentos 5 NCM - Descripción Productor Exportador Importador : Y poliésteres. Pinturas : Y poliésteres. Barnices. Los INCA INCA : Y INCA polímeros acrílicos o vinílicos. Pinturas. Los : Y INCA polímeros acrílicos o vinílicos. Barnices : Y Pinturas : Y Barnices. A base de derivados de la celulosa. impo@impo.com.uy : Y Barnices. Los : Y Disoluciones definidas en la Nota de este capítulo. De siliconas. INCA INCA INCA INCA

3 6 Documentos Nº enero 9 de 06 DiarioOficial : Y Disoluciones definidas en la Nota de este capítulo. Las Y DISPERSOS O MEDIO ACUOSO. A base de polímeros acrílicos o vinílicos. Pinturas Y DISPERSOS O MEDIO ACUOSO. Los Pinturas. Los LAS DEMAS CUERO. Pinturas : LAS DEMAS CUERO. Barnices. INCA INCA INCA INCA INCA : LAS DEMAS CUERO. Pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero : AGENTES DE SUPERFICIE ORGÁNICOS (EXCEPTO EL JABÓN) TENSOACTIVAS, DE LAVAR (INCLUÍDAS LAS AUXILIARES PARA LAVADO) Y PARA LIMPIEZA, AUNQUE CONTENGAN JABÓN, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA.0. Preparaciones acondicionadas para la venta al por menor. Las S.A, : POLÍMEROS DE ACETATO DE VINILO O DE OTROS ÉSTERES VINÍLICOS, PRIMARIAS; LOS DEMÁS POLÍMEROS VINÍLICOS PRIMARIAS. Copolímeros de acetato de vinilo. En dispersión acuosa POLÍMEROS ACRÍLICOS PRIMARIAS. LOS DEMÁS. EN LAS FORMAS PREVISTAS EN LA NOTA 6.A DE ESTE CAPÍTULO, EN AGUA. Poli (ácido acrílico) y sus sales SA. INCA INCA INCA INCA

4 DiarioOficial Nº enero 9 de 06 Documentos POLÍMEROS ACRÍLICOS PRIMARIAS. Los En las formas previstas en la Nota 6.a) de este Capítulo, en agua. Los POLIACETALES, LOS DEMÁS POLIÉTERES Y RESINAS EPOXI, PRIMARIAS; POLICARBONATOS, RESINAS ALCÍDICAS, POLIÉSTERES ALÍLICOS Y DEMAS POLIÉSTERES, EN OTRAS FORMAS PRIMARIAS. Resinas Epoxi. Con carga. Las demás POLIACETALES, LOS DEMÁS POLIÉTERES Y RESINAS EPOXI, PRIMARIAS; POLICARBONATOS, RESINAS ALCÍDICAS, POLIÉSTERES ALÍLICOS Y DEMÁS POLIÉSTERES, PRIMARIAS. Resinas alcídicas. En las formas previstas en la Nota 6a) de este Capítulo. A K Z O N O B E L INCA INCA A K Z O N O B E L INCA º.- Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 8 de enero de 06 y hasta el 7 de enero de 08 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo º del Decreto 67/0. º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias. Prorrógase la excepción de la aplicación del arancel fijado por el Decreto 6/006 a los productos cuyo ítem se especifica, productor y exportador (INDUSTRIAS TERMOPLÁSTICAS S ) e importador (COMPAÑÍA CIBELES ). (78) Montevideo, 8 de Enero de 06 VISTO: que el artículo º del Decreto Nº 67/0 de de octubre de 0, establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel fijado de conformidad con el artículo º del Decreto 7/006 al amparo de lo dispuesto en el artículo 9º del citado decreto deberá presentar cada dos años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto final incluido en el régimen; RESULTANDO: I) que la empresa CIBELES presentó constancia de inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha 6 de noviembre de 05, de acuerdo a lo establecido en los artículos º y º del Decreto 67/0 ante la Dirección Nacional de Industrias; II) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo º del Decreto Nº 67/0; el Decreto Nº 7/006 de 7 de noviembre de 006, el Decreto Nº 6/006 de 7 de diciembre de 006 y el Decreto Nº 67/0 de de octubre de 0; º.- Prorrogar la excepción otorgada mediante Resolución Ministerial de de junio de 0 (a regir para los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el de febrero de 0 al de febrero de 06) de la aplicación del arancel fijado por el Decreto Nº 6/006 en su Anexo I a los productos, productor, exportador e importador especificados a continuación: NCM Productor Exportador Importador Descripción : ARTÍCULOS P A R A E L TRANSPORTE O ENVASADO DE PLÁSTICO; TAPONES, TAPAS, CÁPSULAS INDUSTRIAS INDUSTRIAS COMPAÑÍA Y DEMÁS TERMOPLÁSTICAS TERMOPLÁSTICAS CIBELES RUT: DISPOSITIVOS S S DE CIERRE DE PLÁSTICO. B o m b o n a s (damajuanas); botellas, frascos y artículos similares. Los Los demás º.- Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el de febrero de 06 y hasta el de febrero de 08 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo º del Decreto Nº 67/0. º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

5 8 Documentos Nº enero 9 de 06 DiarioOficial III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento del requisito establecido en el artículo º del Decreto Nº 7/006; Exceptúase de la aplicación del arancel fijado por el Decreto 6/006 a los productos cuyo ítem se especifica, productor y exportador (ALFAVINIL ) e importador (NEOROL ). (79) Montevideo, de Enero de 06 VISTO: que la empresa NEOROL se presenta al amparo del artículo 9º literal a) del Decreto Nº 7/006 de 7 de noviembre de 006, solicitando ser exceptuada de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el artículo º de dicha norma; RESULTANDO: I) que el artículo 9º del referido decreto, dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el artículo º para productos con producción en Zonas de Promoción Industrial, los productos clasificados en la misma posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial; II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo 9º, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción; III) que en el Decreto Nº 6/006, de 7 de diciembre de 006 se encuentran detallados los productos incluidos en este régimen. CONSIDERANDO: I) que la empresa NEOROL con fecha 5 de diciembre de 05, ha dado cumplimiento a lo exigido en los artículos, y del Decreto Nº 7/006, habiendo declarado bajo juramento que el producto importado cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción; II) que los productos que motivan la presente solicitud se encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto Nº 6/006; IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por NEOROL (desde el 5 de diciembre de 05), al amparo de lo dispuesto por el Decreto Nº 7/006, de 7 de noviembre de 006; el Decreto Nº 7/006 de 7 de noviembre de 006, el Decreto Nº 6/006 de 7 de diciembre de 006 y el Decreto Nº 67/0 de de octubre de 0. º.- Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto Nº 6/006 en su Anexo I, al producto, empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora especificados a continuación: NCM Productor Exportador Importador POLIMEROS DE CLORURO DE ALFAVINIL ALFAVINIL NEOROL RUT: VINILO O DE OTRAS OLEFINAS HALOGENADAS, PRIMARIAS. Los demás poli (cloruro de vinilo). Plastificados. º.- Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 5 de diciembre de 05 y hasta el de diciembre de 07 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo º del Decreto 67/0. º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

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