Programa de Cursos Libres Universitarios Material para el Curso de Introducción al Estudio del Derecho Administrativo II

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1 Programa de Cursos Libres Universitarios Material para el Curso de Introducción al Estudio del Derecho Administrativo II Universidad de San Carlos de Guatemala Guatemala, 2015 Material exclusivo para fines didácticos

2 INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO II Tema 1 Administración Pública y Sistema de Gobierno 1.1 Administración Pública Es la serie de actividades que realiza el Estado con el objeto de prestar servicios públicos y con ello alcanzar el bien común. 1.2 Ámbito Jurídico de la Administración Pública en Guatemala Consiste en el conjunto de leyes desde la misma Constitución Política de la República de Guatemala, hasta las leyes individualizadas, que regulan la actividad de los órganos administrativos. Ej. Constitución Política de la República de Guatemala, Ley de Servicio Civil, Ley de Contrataciones del Estado, Leyes Orgánicas, Reglamentos y resoluciones administrativas. Cabe mencionar que como bien se ha dicho en clase, en materia administrativa no existe un código o colección de normas, que indique las reglas de aplicación general, tal como sucede en materia penal, civil o de trabajo. 1.3 Sistema de Gobierno en Guatemala El artículo 140 de la Constitución Política de la República, establece que: Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano. Organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades, Su sistema de gobierno es republicano, democrático y representativo. En ese sentido cabe exponer en que consiste cada uno de estos elementos. - Republicano: Forma de gobierno representativo, en que el poder reside en el pueblo, personificado éste por un jefe supremo llamado presidente. No tenemos una monarquía. Es necesario tener una ley suprema y una separación, más no divorcio de poderes pues todos deben enfocarse en la búsqueda del bien común. - Democrático: Implica la participación del pueblo en el gobierno, en las decisiones y la gestión (fiscalización) de sus gobernantes, a través de la elección popular. - Representativo: El pueblo gobierna en una forma directa por medio de los representantes que él elige para el ejercicio de la función administrativa.

3 Tema 2 Organismo Ejecutivo 2.1 Presidencia de la República Es el órgano administrativo que ocupa la más alta cúspide dentro de la escala jerárquica de la Administración centralizada guatemalteca y su máxima autoridad es el Presidente Constitucional de la República. Requisitos para optar al cargo de Presidente y Vicepresidente de la República - Ser guatemalteco de origen - Estar en el goce de sus derechos - Ser mayor de 40 años Art. 185 CPRG Prohibiciones para optar al cargo de Presidente y Vicepresidente de la República a. El caudillo ni los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno; b. La persona que ejerza la Presidencia o Vicepresidencia de la República cuando se haga la elección para dicho cargo, o que la hubiere ejercido durante cualquier tiempo dentro del período presidencial en que se celebren las elecciones; c. Los parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia, y los de las personas a que se refiere el inciso primero de este artículo; d. El que hubiese sido ministro de Estado, durante cualquier tiempo en los seis meses anteriores a la elección; e. Los miembros del Ejército, salvo que estén de baja o en situación de retiro por lo menos cinco años antes de la fecha de convocatoria; f. Los ministros de cualquier religión o culto; y g. Los magistrados del Tribunal Supremo Electoral. Art. 186 CPRG

4 Forma de elección del Presidente y Vicepresidente de la República Serán electos por el pueblo para un período improrrogable de cuatro años, mediante sufragio universal y secreto. Art. 184 y 187 CPRG Funciones del Presidente de la República: Doctrinariamente se hacen diferencias de funciones como: - Función Política: Por ser el Jefe del Estado de Guatemala Art. 182 CPRG - Función Ejecutiva o Administrativa: pues ejerce las funciones del Organismo Ejecutivo. Art. 182 CPRG - Función Diplomática: Representa la unidad nacional. Art. 182 CPRG - Función Legislativa: Pues sanciona, promulga, ejecuta y hace que se ejecuten las leyes aprobadas por el Organismo Legislativo. Art. 183 CPRG - Función Cuasi legislativa: Pues también aprueba acuerdos que le permiten realizar su función administrativa. Art. 183 CPRG Las funciones básicas de la Presidencia de la República se encuentran reguladas en el artículo 183 de la Constitución, siendo todas importantísimas 2.2 Vicepresidencia de la República Es una figura especial del régimen presidencialista, es un funcionario de sustitución y suplencia del Presidente de la República, ocupa en el orden jerárquico, el grado inmediato inferior al del Presidente de la República. Funciones del Vicepresidente En la actualidad se ha convertido en el brazo derecho del Presidente ayudándole en la dirección del Organismo Ejecutivo, puesto que sería imposible pensar que el Presidente realizará él solo la función del Organismo Ejecutivo. Las funciones especificas del Vicepresidente se encuentran reguladas en el Art. 191 CPRG. 2.3 Ministros de Estado Son órganos administrativos unipersonales y centralizados, de las cuales se auxilia el Presidente de la República para el despacho o atención de los negocios o actividades del Organismo Ejecutivo, es decir son órganos de ejecución, otorgándoles funciones y

5 atribuciones por medio de la Ley del Organismo Ejecutivo. Actualmente existen 14 ministerios, los cuales se auxilian a su vez de los viceministros y direcciones que consideren convenientes para el cumplimiento de su función. Art CPRG 2.4 Consejo de Ministros Es un órgano administrativo especial colegiado, dentro del cual se dictan las políticas generales del Presidente de la República, en forma conjunta con el Vicepresidente y la totalidad de los ministros de Estado, quienes son solidariamente responsables de las decisiones que en él se acuerden. Quien lo preside y convoca es el mismo Presidente de la República. Art. 195 CPRG 2.5 Gabinete Presidencial o de Gobierno Es el conjunto de titulares de un gobierno, en los cuales quedan incluidos todos aquellos funcionarios que, de una u otra manera tienen relación directa con un asunto especifico del Gobierno. Suele confundírsele con el Consejo de Ministros, sin embargo el Gabinete es más amplio y carece de fundamento constitucional. 2.6 Secretarias de la Presidencia Son órganos administrativos que surgen de la necesidad del Presidente y Vicepresidente de asesorarse en la realización de un asunto especifico. - Clases de Secretarias o Constitucionales: General y Privada de la Presidencia. Art. 202 CPRG o Legales o Infraconstitucionales: las reguladas en la Ley del Organismo Ejecutivo. Tema 3 Administración Pública Regional y Local 3.1 Regionalización Es una técnica utilizada por la administración pública, para distribuir de manera eficiente y eficaz la prestación de servicios públicos, atendiendo a características comunes de territorios ubicados en una misa zona geográfica y con ello lograr la realización del bien común. Actualmente el territorio guatemalteco se encuentra dividido en ocho regiones:

6 I. Metropolitana: Guatemala II. Norte: Alta y Baja Verapaz III. Nororiente: Izabal, Chiquimula, Zacapa y El Progreso IV. Suroriente: Jutiapa, Jalapa y Santa Rosa V. Central: Chimaltenango, Sacatepéquez y Escuintla VI. Suroccidente: San Marcos, Quetzaltenango, Totonicapán, Sololá, Retalhuleu y Suchitepéquez VII. Noroccidente: Huehuetenango y Quiché VIII. Petén: Petén 3.2 Desconcentración Consiste en otorgar legalmente un mayor ámbito de independencia de decisión a algunos órganos administrativos que desarrollan funciones especiales y altamente técnicas. Se considera como un paso hacía la descentralización. Ej. MAGA, Gobernaciones Departamentales. 3.3 Descentralización Es el proceso mediante el cual se transfiere desde el Organismo Ejecutivo a las municipalidades y demás instituciones del Estado, y a las comunidades organizadas legalmente, la titularidad de la competencia y los recursos necesarios para la aplicación de las políticas públicas nacionales. Art. 2 LGD Ej. COCODES 3.4 Consejos de Desarrollo Urbano y Rural Es un órgano administrativo, integrado por ciudadanos y funcionarios, para participar directamente en el proceso de planificación democrática del desarrollo. Consejos de Desarrollo Para lograr esa participación la ley establece varios niveles: I. CONADES, Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural II. III. IV. COREDES, Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural CODEDES, Consejos Departamentales de Desarrollo Urbano y Rural COMUDES, Consejos Municipales de Desarrollo Urbano y Rural V. COCODES, Consejos Comunitarios de Desarrollo Art. 1 Ley

7 3.5 Gobernaciones Departamentales Es un órgano administrativo cuya principal autoridad es el gobernador departamental, que se encarga de la representación del Presidente de la República a nivel departamental, así como de la ejecución de las políticas de Estado implementadas por el ejecutivo. El conducto directo entre el Presidente y los gobernadores es el ministro de gobernación. Los requisitos para ser gobernador son los mismos que se necesitan para ser ministro y goza de las mismas inmunidades que éste. Art. 227 CPRG 3.6 Administración Municipal El municipio es la unidad básica de la organización territorial del Estado y espacio inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos. Art. 2 CM. Se administra por medio de las Municipalidades, las cuales son órganos administrativos autónomos, cuya autoridad máxima es el Concejo Municipal, el cual se integra por el Alcalde, quien lo preside, los síndicos y los concejales. Su función principal es procurarles a sus vecinos la realización del bien común, a través de la prestación de servicios públicos. Sus funciones son desarrolladas y reguladas por el Derecho Municipal. Tema 4 Entidades y Órganos de Consulta y Control Político y Jurídico 4.1 Ministerio Público Es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país y le corresponde el ejercicio de la acción penal pública. Art. 251 CPRG Su jefe es el Fiscal General de la República y ejerce sus funciones por un periodo de cuatro años. 4.2 Procuraduría General de la Nación Es un órgano administrativo encargado de asesorar a los órganos y entidades estatales. Se encarga de la representación legal del Estado y de los menores, incapaces y declarados ausentes. Art. 252 CPRG

8 Su jefe es el Procurador General de la Nación y ejerce sus funciones por un periodo de cuatro años. 4.3 Contraloría General de Cuentas Es una institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas. Art. 232 CPRG Su jefe es el Contralor General de Cuentas y ejerce sus funciones por un periodo de cuatro años. 4.4 Procuraduría de los Derechos Humanos Es una institución encargada de velar por la defensa de los derechos humanos que la Constitución y otras leyes garantizan, así como podrá supervisar las actuaciones de la administración pública. Su jefe es el Procurador de los Derechos Humanos, quien es un comisionado del Congreso de la República y ejerce sus funciones por un período de cinco años. 4.5 Tribunal Supremo Electoral Es el órgano encargado de todo lo relativo a la materia electoral, es independiente y no supeditado a organismo alguno del Estado. Es la máxima autoridad en esta materia y su ámbito de trabajo se basa en el Derecho Electoral. Se integra por cinco magistrados titulares y cinco suplentes, quienes ejercen funciones durante seis años. Art. 121 y 123 LEPP 4.6 Corte de Constitucionalidad Es un tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional. Art. 268 CPRG. Se integra por cinco magistrados titulares y cinco suplentes, quienes ejercen funciones por un periodo de cinco años. Actualmente se ha tergiversado la función de la Corte y se le llega a considerar como un órgano de

9 administración de justicia para la tramitación de recursos legales extraordinarios, lo cual ha dado chance a que se le considere como una Corte Celestial. Tema 5 Patrimonio del Estado 5.1 Los Bienes del Estado Bienes son todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación y utilidad y se clasifican en inmuebles y muebles. Para el caso que nos ocupa debemos atender a la clasificación de a quién pertenecen los bienes, siendo estos entonces bienes del poder público o bienes de propiedad particular. Los bienes del Estado o del poder público, se dividen a su vez en bienes de uso común, tales como las calles, banquetas, parques, puertos, ríos, lagos y zonas marítimas; y en bienes de uno no común, entre los que encontramos a las escuelas, hospitales, ingresos fiscales, el subsuelo y los excesos de propiedades privadas. Los bienes del Estado se caracterizan por ser inalienables, imprescriptibles, inembargables y exentos de pago de tributos. Art. 121 CPRG y 456 al 453 CC. 5.2 Dominio de las Aguas El dominio de las aguas le pertenece al Estado, inclusive aquellos que por naturaleza nacen o atraviesan por propiedades privadas, sin embargo la misma Constitución establece que las aguas que no se aprovechan son las que se consideran del poder público, lo cual ha generado la eterna discusión de a quién pertenecen las aguas de propiedades privadas, pues cualquiera puede justificar su propiedad con una actividad agrícola o ganadera, dejando de lado los intereses comunitarios. 5.3 Dominio del Subsuelo El subsuelo también es parte del patrimonio del Estado, es por ello que este se ve involucrado directamente en toda actividad de minería o explotación de hidrocarburos que se realizan aparentemente en propiedades privadas. Actualmente existe gran conflictividad en este tema, debido a las pocas regalías que dejan al Estado este tipo de actividades y que usualmente afectan la propiedad privada de los ciudadanos.

10 5.4 Adquisición de los Bienes del Estado El Estado adquiere o compra sus bienes e incrementa su patrimonio por medio de los procesos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado, la cual dependiendo del monto de la negociación establece procesos de compra directa (De Q a Q. 90,000.00), cotización (De Q. 90, a Q. 900,000.00) o licitación (De Q. 900, en adelante), además del contrato abierto para la adquisición de bienes en masa o volúmenes grandes. Utiliza también este marco legal para arrendar bienes de propiedad particular que no posea y que le resulten útiles. 5.5 Disposición de los Bienes del Estado La disposición de los bienes del Estado es un tema diferente que no puede ser abarcado por un solo cuerpo legal, puesto que si el Estado o alguna institución pretende vender un bien deberá utilizar el proceso de subasta pública de la Ley de Contrataciones del Estado, sin embargo, este proceso no podría ser utilizado cuando el Estado pretende vender lotes para la vivienda, puesto que este tipo de proyecto debe tener precios fijos y debe ser destinado a personas de escasos recursos. De igual manera las tierras propiedad del Estado que se destinen para actividades agrícolas, deben cumplir con ciertos requisitos especiales que establece la Ley de Transformación Agraria. Tema 6 Intervención Estatal El Estado puede intervenir y apoderarse de la propiedad privada cuando esta constituye un obstáculo para la realización de sus fines de servicio público y social. Su fundamento es la facultad constitucional basada en el interés y necesidad social y el beneficio de la colectividad. 6.1 Expropiación La expropiación es una institución del derecho público que afecta bienes privados y los traslada al dominio público dentro del patrimonio estatal. Es un procedimiento administrativo que se tramita bajo regulaciones legales que impiden la arbitrariedad

11 y el abuso para posibilitar que el Estado en forma unilateral y mediante el pago de una indemnización justa y en efectivo, luego de valorar el precio real del bien privado. Clases de Expropiación: o Voluntaria: Cuando el particular cede la propiedad de un bien de su patrimonio al Estado, previo el pago de una indemnización y declaración de utilidad y necesidad. o Forzosa: Cuando no existe un acuerdo entre el propietario y el Estado y el bien ha sido declarado de utilidad y necesidad. o De Urgencia: En los casos previstos en la Ley y que conlleva el pago de una indemnización provisional. 6.2 Confiscación La confiscación, comiso o decomiso, en Derecho, es el acto de incautar o privar de las posesiones o bienes sin compensación, pasando ellas al erario público. Se considera el primer paso hacía una nacionalización. 6.3 Nacionalización Consiste en una forma de intervención estatal, en la cual una empresa o unidad económica de carácter privado, se transforma en una actividad de carácter público. Usualmente se refiere a servicios públicos, prestados por entidades extranjeras. Tema 7 Impugnación de Actos Administrativos Cuando la administración emite una resolución que afecta nuestros intereses, podemos oponernos a lo resuelto por la autoridad a través de los recursos administrativos de revocatoria y reposición. El primero se interpone ante una autoridad que tiene un superior jerárquico y el segundo, ante la autoridad máxima de un órgano administrativo, tal como lo establece la Ley de lo Contencioso Administrativo.

12 Abreviaturas Utilizadas: CPRG: LEPP: CM: LOE: CC: LGD: Constitución Política de la República de Guatemala Ley Electoral y de Partidos Políticos Código Municipal Ley del Organismo Ejecutivo Código Civil Ley General de Descentralización

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