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1 DIARIO OFICIAL DE LA OFICIAL REPUBLICA DE CHILE Nº Jueves 2 de Octubre de 2014 Cuerpo I - 1 I CUERPO LEYES, REGLAMENTOS Y DECRETOS DE ORDEN GENERAL Núm Año CXXXVII - Nº (M.R.) Ejemplar del día...$200.- (IVA incluido) Atrasado...$400.- (IVA incluido) Edición de 16 páginas Santiago, Jueves 2 de Octubre de 2014 S U M A R I O Normas Generales PODER EJECUTIVO MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Subsecretaría de Prevención del Delito Resolución número exenta.- Invalida resolución N 40, de 9 de enero de 2014, de la Subsecretaría de Prevención del Delito que aprueba bases y llama a concurso para proveer cargo de profesional en la planta de la Subsecretaría de Prevención del Delito...P.1 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Decreto número Designa como Ministro Subrogante de Relaciones Exteriores al señor Jorge Burgos Varela...P.2 Decreto número Designa como Ministro Subrogante de Relaciones Exteriores al señor Jorge Burgos Varela...P.2 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Decreto número Reglamenta la forma en que se acreditarán las competencias docentes para continuar ejerciendo la docencia conforme a lo dispuesto en el artículo 46, letra g), del DFL Nº2, de P.4 Decreto número Nombra a don Juan Manuel Zolezzi Cid como Rector de la Universidad de Santiago de Chile...P.5 Decreto número 779 exento.- Establece orden de subrogación del cargo de Superintendente de Educación y deja sin efecto decreto Nº 90 exento, de P.5 MINISTERIO DE JUSTICIA Decreto número Excluye al Síndico don Marco Antonio Sepúlveda Ayala de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos...P.6 MINISTERIO DE SALUD Subsecretaría de Redes Asistenciales Resolución número 876 exenta.- Complementa resolución N 747, de 2014, que califica especialidades como relevantes o de interés nacional para efectos del Art. 11 de la ley N P.6 Resolución número 880 exenta.- Aprueba metas sanitarias y de mejoramiento de la atención primaria de salud para el año P.7 MINISTERIO DE ENERGÍA Comisión Nacional de Energía Extracto de circular número 2, de 2014, que dicta norma sobre gammagrafía industrial...p.9 Extracto de circular número 3, de 2014, que dicta norma sobre ciclotrones para la producción de radiofármacos...p.9 Extracto de circular número 4, de 2014, que dicta norma sobre radiografía industrial...p.9 Extracto circular número 5, de 2014, que dicta norma sobre braquiterapia por carga manual diferida...p.9 OTRAS ENTIDADES Banco Central de Chile Tipos de cambio y paridades de monedas extranjeras para efectos que señala...p.9 Gobierno Regional Región del Biobío Resolución número Deja sin efecto resolución Nº 25, de 2014 y promulga Modificación del Plan Regulador Comunal de Arauco, Área Urbana Horcones...P.9 Servicio Electoral Extracto de resolución número O , de 2014, que informa nueva composición de Directiva Central del Partido Radical Socialdemócrata...P.13 Corporación de Fomento de la Producción Resolución número 57.- Ejecuta Acuerdo de Consejo N 2.830, de 2014 y fija nuevo texto refundido del Reglamento de Comités de Créditos de la Corporación de Fomento de la Producción...P.13 Resolución número exenta.- Ejecuta acuerdo que indica y aprueba Reglamento del Programa de Apoyo a la Reactivación - PAR...P.16 Normas Generales PODER EJECUTIVO Ministerio del Interior y Seguridad Pública SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO INVALIDA RESOLUCIÓN N 40, DE 9 DE ENERO DE 2014, DE LA SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO QUE APRUEBA BASES Y LLAMA A CONCURSO PARA PROVEER CARGO DE PROFESIONAL EN LA PLANTA DE LA SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO Núm exenta.- Santiago, 25 de septiembre de Vistos: Lo dispuesto en la ley N , Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº1/ del 2001 y la ley N de 2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley N que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el DFL N que Fija la Planta de Personal de la Subsecretaría de Prevención del Delito; el DFL N 29/2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley , sobre Estatuto Administrativo; el decreto N 69/2004 del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de Concursos del Estatuto Administrativo; la resolución N 1.600, de 30 de octubre de 2008 de la Contraloría General de la República sobre exención del trámite de toma de razón; la resolución exenta N 40 del 9 enero de 2014, que aprueba bases y llama a concurso para proveer un cargo vacante de la planta profesional y la resolución exenta N 848 que instruye dar inicio al proceso invalidatorio del citado concurso público, ambas de la Subsecretaría de Prevención del Delito. Considerando: 1) Que, con resolución exenta N 848 de 2014, publicada en el Diario Oficial el 13 de junio de 2014, se instruyó dar curso al proceso invalidatorio de la resolución exenta N 40 del 9 enero de 2014 para proveer cargos vacantes de la Planta de Profesionales en la Subsecretaría de Prevención del Delito.

2 Cuerpo I - 2 Jueves 2 de Octubre de 2014 Nº ) Que, el mencionado proceso de invalidación se funda en la existencia de un vicio de legalidad en las bases que implicó ejercer una discriminación arbitraria entre los postulantes, al hacer de requisitos deseables de experiencia laboral, requisitos excluyentes, excediendo lo establecido en la Ley de Planta del Servicio. Dicho proceder vulneró las garantías individuales contempladas en el artículo 19, numerales 2 y 17, de la Constitución Política, que impiden a la autoridad establecer diferencias arbitrarias, y, en cambio, aseguran la admisión a todas las funciones o empleos públicos, sin otras exigencias que las que impongan la Carta Fundamental y las leyes. 3) Que, en el resuelvo numeral 4 de la mencionada resolución exenta N 848 de 2014 y, a objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 53, de la ley N , se estableció un plazo de 10 días hábiles (administrativos), contados desde la comunicación y/o notificación de la resolución, para que los interesados pudiesen hacer llegar a esta Subsecretaría las sugerencias, reclamaciones, impugnaciones y otros que sean pertinentes al proceso de invalidación iniciado. 4) Que, para los efectos de lo dispuesto en el considerando anterior, se procedió a notificar la resolución exenta N 848 mediante diversos medios establecidos en el citado acto administrativo, a objeto de asegurar que los interesados fueran informados del inicio del proceso de invalidación, a saber: publicación en el Diario Oficial, publicación en la página web del servicio, notificación al correo electrónico de cada postulante y por carta certificada en los casos de quienes habían sido avisados como ganadores de los concursos. 5) Que, transcurrido el plazo indicado en el numeral anterior no se presentaron sugerencias, reclamaciones, impugnaciones y otros que sean pertinentes al proceso de invalidación. Resuelvo: 1 Invalídese la resolución exenta N 40 del 9 de enero de 2014, de la Subsecretaría de Prevención del Delito, publicada en el Diario Oficial el 15 de enero de 2014, que aprueba bases y llama a concurso para proveer un cargo vacante de la planta profesional de la Subsecretaría de Prevención del Delito. 2 Déjese sin efecto todo lo obrado en el citado proceso concursal. 3 Notifíquese esta resolución a los interesados y publíquese en el Diario Oficial y la página web del Servicio. Anótese y comuníquese.- Antonio Frey Valdés, Subsecretario de Prevención del Delito. Ministerio de Relaciones Exteriores DESIGNA COMO MINISTRO SUBROGANTE DE RELACIONES EXTERIORES AL SEÑOR JORGE BURGOS VARELA Núm Santiago, 22 de mayo de Vistos: La Constitución Política de la República; el artículo 21 de la ley y el artículo N 25 del decreto con fuerza de ley , del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y teniendo presente: Que el Ministro de Relaciones Exteriores titular, señor Heraldo Muñoz Valenzuela, se encontrará en comisión de servicios. Que se ha dispuesto que la subrogación del cargo sea desempeñada por el Ministro de Defensa Nacional. Decreto: Desígnase en calidad de subrogante por el término de 2 días, a contar del 29 y hasta el 30 de mayo del año 2014, para que reemplace al señor Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores, a don Jorge Alfonso Burgos Varela, Ministro de Defensa Nacional. Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores. Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo. DESIGNA COMO MINISTRO SUBROGANTE DE RELACIONES EXTERIORES AL SEÑOR JORGE BURGOS VARELA Núm Santiago, 10 de junio de Vistos: La Constitución Política de la República; el artículo 21 de la ley y el artículo N 25 del decreto con fuerza de ley , del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y teniendo presente: Que el Ministro de Relaciones Exteriores titular, señor Heraldo Muñoz Valenzuela, se encontrará en comisión de servicios. Que se ha dispuesto que la subrogación del cargo sea desempeñada por el Ministro de Defensa Nacional. Decreto: Desígnase en calidad de subrogante por el término de 2 días, a contar del 14 y hasta el 15 de junio del año 2014, para que reemplace al señor Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores, a don Jorge Alfonso Burgos Varela, Ministro de Defensa Nacional. Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores. Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo. Ministerio de Educación REGLAMENTA LA FORMA EN QUE SE ACREDITARÁN LAS COMPETENCIAS DOCENTES PARA CONTINUAR EJERCIENDO LA DOCENCIA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 46, LETRA G), DEL DFL N 2, DE 2009 Núm Santiago, 28 de mayo de Considerando: Que, el artículo 46, letra g), del DFL N 2, de 2009, del Ministerio de Educación, dispone que en la educación media, se entenderá por docente idóneo al que cuente con el título de profesional de la educación del respectivo nivel y especialidad cuando corresponda, o esté habilitado para ejercer la función docente según las normas legales vigentes, o esté en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos ocho semestres, de una universidad acreditada, en un área afín a la especialidad que imparta, para lo cual estará autorizado a ejercer la docencia por un período máximo de tres años renovables por otros dos, de manera continua o discontinua y a la sola petición del director del establecimiento;

3 Nº Jueves 2 de Octubre de 2014 Cuerpo I - 3 Que, conforme a la misma disposición, para continuar ejerciendo la docencia después de los cinco años, quienes estén en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos ocho semestres, de una universidad acreditada, deberán poseer el título profesional de la educación respectivo, o estar cursando estudios conducentes a dicho grado o acreditar competencias docentes de acuerdo a lo que establezca el reglamento; Que, el mencionado artículo 46, letra g), establece también que el reglamento aludido sólo podrá establecer los instrumentos de evaluación de conocimientos disciplinarios y prácticas pedagógicas como el medio idóneo para acreditar competencias docentes; y Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 N 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley N , que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley N , que Otorga un Mejoramiento Especial de Remuneraciones para los Profesionales de la Educación; en el decreto con fuerza de ley N 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en el decreto con fuerza de ley N 1, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N , que Aprobó el estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican; en la Ley N , de Calidad y Equidad de la Educación; en el decreto con fuerza de ley N 2, de 2012, del Ministerio de Educación, que fija las Normas que Reestructuran el Funcionamiento, el Monto de los Beneficios y el Número de Beneficiarios de la Asignación de Excelencia Pedagógica a que se refieren los artículos 14 y 15 de la ley N ; en el decreto supremo N 76, de 2005, del Ministerio de Educación; en el decreto supremo N 96, de 2009, del Ministerio de Educación; y en la resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Decreto: Apruébase el siguiente reglamento que regula la forma en que se acreditarán las competencias docentes para continuar ejerciendo la docencia conforme a lo dispuesto en el artículo 46, letra g), del DFL N 2, de 2009, del Ministerio de Educación: Artículo 1 : Las personas que estando en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos ocho semestres, de una universidad acreditada, que no cuenten con el título de profesional de la educación respectivo del nivel de educación media, ni se encuentren habilitadas para ejercer la función docente según las normas legales vigentes, y hayan ejercido la docencia por cinco años a la sola petición del director del establecimiento educacional, de manera continua o discontinua, podrán continuar ejerciendo la docencia si acreditan sus competencias docentes conforme a las normas establecidas en el presente reglamento. Artículo 2 : Las personas indicadas en el artículo 1 del presente reglamento podrán acreditar sus competencias docentes a través de la aprobación de los instrumentos de evaluación contemplados en el artículo 12 del DFL N 2, de 2012, del Ministerio de Educación, que fija las Normas que Reestructuran el Funcionamiento, el Monto de los Beneficios y el Número de Beneficiarios de la Asignación de Excelencia Pedagógica a que se refieren los artículos 14 y 15 de la ley N El Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, deberá calificar y considerará aprobado el instrumento rendido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del DFL N 2, de 2012, del Ministerio de Educación. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el interesado hubiera cumplido con los requisitos para tener derecho a percibir la Asignación de Excelencia Pedagógica contemplada en el DFL N 2, de 2012, del Ministerio de Educación, o la Asignación Variable por Desempeño Individual prevista en el decreto supremo N 76, de 2005, del Ministerio de Educación, bastará que presente los antecedentes indicados en el artículo 4 del presente reglamento para que el Ministerio de Educación lo incluya en la individualización de las personas que quedarán autorizadas para continuar ejerciendo la docencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 del presente reglamento. Artículo 3 : Corresponderá al Ministerio de Educación determinar anualmente, mediante el correspondiente acto administrativo dictado a más tardar el 30 de marzo de cada año, las siguientes materias: a) Fechas de inscripción para participar en el proceso de acreditación de competencias docentes. b) Fechas en que deberá rendirse el instrumento de evaluación indicado en el artículo 2 del presente reglamento. c) Las demás que sean oportunas para el mejor funcionamiento administrativo del proceso de acreditación de competencias docentes. Artículo 4 : Al momento de la inscripción para rendir el instrumento de evaluación, el interesado deberá presentar una copia de su cédula nacional de identidad, de su certificado de título profesional o de licenciatura de al menos ocho semestres de una universidad acreditada, y de un documento emitido por el empleador donde conste su ejercicio de la docencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 46, letra g), del DFL N 2, de 2009, del Ministerio de Educación. Artículo 5: Una vez finalizado el proceso de acreditación de competencias docentes, el Ministerio de Educación, a través del correspondiente acto administrativo, individualizará a las personas que quedarán autorizadas para continuar ejerciendo la docencia después de cinco años desempeñándola conforme a lo dispuesto en el artículo 46, letra g), del DFL N 2, de 2009, del Ministerio de Educación, y a aquellas que no resulten autorizadas para ello. Dicho acto administrativo será impugnable mediante los recursos establecidos en la ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo primero: No obstante lo dispuesto en el artículo 3 del presente reglamento, para el año 2014, el Ministerio de Educación dictará el acto administrativo a más tardar el 30 de julio. Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Educación. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación. NOMBRA A DON JUAN MANUEL ZOLEZZI CID COMO RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE Núm Santiago, 14 de agosto de Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 N 10 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en la ley N ; en el DFL N 149, de 1981, del Ministerio de Educación; en el decreto supremo N 297, de 2010, del Ministerio de Educación; en el memorándum DGCP 120/2014, de 21 de julio de 2014, de la Directora de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República; en la carta N 105, de 17 de julio de 2014, del Presidente de la Junta Electoral y Secretario de la Junta Directiva de la Universidad de Santiago de Chile, comunicando a la Sra. Presidenta de la República el resultado de la elección de Rector; y el Acta Final de la Junta Electoral de 15 de julio de 2014 de la citada Universidad. Decreto: Artículo 1 : Nómbrase, a contar del 18 de agosto de 2014, a don Juan Manuel Zolezzi Cid, RUT N , como Rector de la Universidad de Santiago de Chile, Grado 1, por un período legal de cuatro (4) años. Artículo 2 : El Rector señalado en el artículo anterior, asumirá sus funciones a contar de la fecha de su nombramiento, por razones de buen servicio, sin esperar la total tramitación del presente decreto.

4 Cuerpo I - 4 Jueves 2 de Octubre de 2014 Nº Artículo 3º: El Rector de la Universidad de Santiago de Chile, don Juan Manuel Zolezzi Cid, mientras desempeñe dicho cargo, mantendrá la propiedad del cargo de Académico, jornada completa que sirve en esa Casa de Estudios Superiores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 letra e) del decreto con fuerza de ley N 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N , sobre Estatuto Administrativo. Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Educación. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación. ESTABLECE ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL CARGO DE SUPERINTENDENTE DE EDUCACIÓN Y DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 90 EXENTO, DE 2013 Núm Santiago, 24 de septiembre de Visto: Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº20.529, de 2011, del Ministerio de Educación, sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en el decreto con fuerza de ley Nº29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto supremo Nº19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado a firmar Por orden del Presidente de la República ; en el decreto exento Nº90, de 2013, del Ministerio de Educación y en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1.- Que, el artículo 47 de la ley Nº20.529, crea la Superintendencia de Educación como un servicio público funcionalmente descentralizado y territorialmente desconcentrado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y que se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Educación. 2.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 99 del cuerpo legal mencionado precedentemente, un funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República, con el título de Superintendente de Educación, será el Jefe Superior de la Superintendencia y tendrá la representación judicial y extrajudicial de la misma. 3.- Que, en aquellos casos en que el Superintendente de Educación se ausente o se vea impedido de ejercer el cargo, procederá la subrogación de este por el solo ministerio de la ley o según el orden de subrogación que la propia autoridad hubiere dispuesto. 4.- Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 81, letra a) de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo las autoridades podrán determinar el orden de subrogación, en los cargos de exclusiva confianza. 5.- Que, según lo dispuesto en el artículo 1º del decreto Nº19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se delega en los Ministros de Estado la facultad de suscribir bajo la fórmula Por orden del Presidente de la República, los decretos supremos referidos, entre otros, al establecimiento o modificación del orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza, con la sola excepción de los Ministros de Estado. 6.- Que, en razón de todo lo expuesto, corresponde a esta cartera dictar el decreto que Establece Orden de Subrogación del cargo de Superintendente de Educación. Decreto: 1º Establézcase, el siguiente orden de subrogación del cargo de Superintendente de Educación, en caso de ausencia o impedimento de su titular: Primer Orden de Subrogación: Manuela Angélica Pérez Vargas, RUT: , Jefe División Fiscalía, Directivo Segundo Nivel Jerárquico (TP) Grado 2º E.O.F. Segundo Orden de Subrogación: Mauricio Alejandro Farías Arenas, RUT: K, Jefe División Fiscalización, Directivo Segundo Nivel Jerárquico (TP), Grado 2º E.O.F. Tercer Orden de Subrogación: Osvaldo Gallardo Saéz, RUT: K, Jefe División Administración General, Directivo segundo Nivel Jerárquico (TP) Grado 2º, E.O.F. 2º Dispóngase, que por razones de buen servicio, los subrogantes del cargo de Superintendente de Educación, en caso de ausencia o impedimento legal de su titular, asumirán sus funciones en forma inmediata, sin esperar la total tramitación de este decreto. 3 Déjese, sin efecto a contar de la total tramitación del presente decreto, el decreto exento Nº90, de 2013, de esta cartera. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Educación. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted.- Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación. Ministerio de Justicia EXCLUYE AL SÍNDICO DON MARCO ANTONIO SEPÚLVEDA AYALA DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS Santiago, 3 de junio de Hoy se decretó lo que sigue: Núm Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 N 10 de la Constitución Política de la República; en la ley N , modificada por la ley N , e incorporada al Libro IV del Código de Comercio, con excepción de su Título II, por la ley N ; el decreto N 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar por orden del Presidente de la República ; el decreto N 501, de 2005, del Ministerio de Justicia, que nombra e incluye a persona que se indica en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos; la resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo señalado en el oficio N 37, de 2014, de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento; y, Considerando: 1.- Que, por decreto Nº501, de 2005, del Ministerio de Justicia, se nombró a don Marco Antonio Sepúlveda Ayala, RUN N , como Síndico Privado de Quiebras y se le incluyó en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, fijada por decreto N 1.071, de 1983, del Ministerio de Justicia. 2.- Que, de acuerdo con lo informado por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, mediante oficio N 37, de 7 de mayo de 2014, el Sr. Sepúlveda Ayala incurrió en una serie de irregularidades legales en la administración de la quiebra Inmobiliaria Los Jazmines S.A., que motivaron una solicitud de remoción presentada por la ex Superintendencia de Quiebras ante los tribunales de justicia. 3.- Que, con fecha 24 de septiembre de 2012, el 15 Juzgado Civil de Santiago acogió la solicitud presentada por la Superintendenta de Quiebras, quien requirió la remoción del Sr. Sepúlveda Ayala como síndico de la quiebra señalada, resolución que fue ratificada por la Itma. Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 13 de diciembre de 2013, las que se encuentran ejecutoriadas, según da cuenta la certificación emitida el día 19 de marzo de Que, en atención a lo señalado precedentemente, los antecedentes acompañados y en la causal contemplada en el N 12 del artículo 22 del Libro IV del Código de Comercio, corresponde excluir de la señalada nómina al Sr. Sepúlveda Ayala.

5 Nº Jueves 2 de Octubre de 2014 Cuerpo I - 5 Decreto: Exclúyase a don Marco Antonio Sepúlveda Ayala, RUN N , de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos en la que fue incluido mediante decreto N 501, de 2005, del Ministerio de Justicia. Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- Por orden de la Presidenta de la República, José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia. Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Marcelo Albornoz Serrano, Subsecretario de Justicia. Ministerio de Salud SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES (Resoluciones) COMPLEMENTA RESOLUCIÓN N 747, DE 2014, QUE CALIFICA ESPECIALIDADES COMO RELEVANTES O DE INTERÉS NACIONAL PARA EFECTOS DEL ART. 11 DE LA LEY N Núm. 876 exenta.- Santiago, 23 de septiembre de Vistos: Lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N que establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los Servicios de Salud y modifica la ley N ; la resolución N 1.600/08 de la Contraloría General de la República; el decreto supremo N 136, de 2004, que aprueba el reglamento orgánico del Ministerio de Salud; el decreto supremo N 32, de 2014, que designa Subsecretaria de Redes Asistenciales a D. Angélica Paz Verdugo Sobral; resolución ex. N 747 de 8 de agosto de 2014, todas del Ministerio de Salud, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 8 del D.F.L.N 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N 2.763, de 1979, y de las leyes N os y , Considerando: 1. Que se dictó la resolución exenta N 747, de 8 de agosto de 2014 del Ministerio de Salud, que califica siete especialidades como relevantes o de interés nacional para efectos del artículo 11 de la ley N , que en su inciso primero señala Los demás profesionales funcionarios de la Etapa de Destinación y Formación y aquellos regidos por el Estatuto de la Atención Primaria de Salud Municipal podrán acceder a programas de perfeccionamiento o especialización que ofrezcan los Servicios de Salud o el Ministerio, en los términos establecidos en el artículo 43 de la ley N Para acceder a programas de especialización será necesario haberse desempeñado en el nivel primario de atención en uno o más Servicios de Salud o en establecimientos de salud municipal, por un lapso no inferior a tres años. Tratándose de especialidades relevantes o de interés para el desarrollo de la atención primaria de salud, circunstancia que calificará, mediante resolución, el Subsecretario de Redes Asistenciales, la obligación de desempeño previo se rebajará a un año. 2.- Que manteniendo plena validez todas las consideraciones expresadas en la resolución ex. N 747/2014, se estima necesario ampliar la calificación de las siete especialidades médicas establecidas en dicho instrumento, incorporando en complemento otra especialidad médica como relevante o de interés nacional para el desarrollo de la atención primaria de salud, razón por la que dicto la siguiente, Resolución: 1.- Califícase la especialidad médica de Medicina de Urgencia, como relevante o de interés nacional para el desarrollo de la atención primaria de salud. 2.- Rebájese a un año la obligación de desempeño previo en atención a nivel primario de salud establecida en el artículo 11 de la ley N , para los profesionales funcionarios de la Etapa de Destinación y Formación del artículo 9 de la ley N y aquellos regidos por la ley N , sobre Estatuto de la Atención Primaria de Salud Municipal, que postulen a programas de perfeccionamiento o especialización que ofrezcan los Servicios de Salud o este Ministerio, en los términos establecidos en el artículo 43 de la ley N Anótese, comuníquese y publíquese.- Angélica Verdugo Sobral, Subsecretaria de Redes Asistenciales. Transcribo para su conocimiento resolución ex. N 876 de Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública. APRUEBA METAS SANITARIAS Y DE MEJORAMIENTO DE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD PARA EL AÑO 2015 Núm. 880 exenta.- Santiago, 24 de septiembre de Visto: Lo solicitado por memorando N 109, de 8 de septiembre de 2014 de la División de Atención Primaria; lo dispuesto en la ley N ; en la ley N y en la ley N ; en el artículo 6 del decreto N 324 de 2002 y en el decreto N 47 de 2007, ambos del Ministerio de Salud; en los artículos 4 y 7 del DFL N 1, de 2005, del Ministerio de Salud y en la resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y, Considerando: - La necesidad de promover el incremento de la calidad y oportunidad de la atención de salud que se brinda a la población en los establecimientos asistenciales del nivel primario. - Que del cumplimiento de las metas sanitarias y del mejoramiento de la atención de salud que se les ha fijado para el año depende la obtención de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo del personal de la atención primaria de salud, regido por la ley N , dicto la siguiente: Resolución: 1.- Fíjanse a las entidades administradoras de atención primaria de salud municipal, para el año 2015, las siguientes metas sanitarias y de mejoramiento de la atención primaria de salud municipal: Meta 1: Recuperación del Desarrollo Psicomotor. (Porcentaje de niños y niñas de 12 a 23 meses con riesgo del desarrollo psicomotor recuperados). Meta Nacional: 90 % de Recuperación. Indicador: N de niños y niñas de 12 a 23 meses diagnosticados con riesgo del DSM recuperados, período enero a diciembre 2015 x 100 N de niños y niñas de 12 a 23 meses diagnosticados con riesgo de Desarrollo Psicomotor en su primera evaluación, período enero a diciembre Las comunas o establecimientos, según sea la unidad de análisis previamente definida por el Servicio de Salud, que estén bajo esta cobertura, deberán aumentarla en relación al logro del año De igual modo quienes tengan coberturas superiores a la meta establecida, deberán mantenerla o aumentarla de acuerdo a lo logrado el año Meta 2: Reducción del N de mujeres de 25 a 64 años sin PAP vigente. Meta Nacional : Reducir en un 20% la brecha de cobertura de mujeres de 25 a 64 años sin PAP vigente. Indicador: N de mujeres de 25 a 64 años inscritas validadas, con PAP vigente a diciembre del 2015 x 100 N de mujeres de 25 a 64 años inscritas validadas con PAP vigente a diciembre 2014 más el N de mujeres de 25 a 64 años inscritas validadas, comprometidas como disminución del cierre de brecha de vigencia de PAP a diciembre de 2015.

6 Cuerpo I - 6 Jueves 2 de Octubre de 2014 Nº Se espera que las comunas y/o establecimientos, según sea la unidad de análisis previamente definida por el Servicio de Salud, logren reducir en un 20% la brecha de mujeres sin PAP. La brecha se determina a partir de la cobertura lograda a diciembre del año anterior por cada Unidad de Análisis, en relación a la cobertura de referencia país a alcanzar, que es de un 80%. Ello permite determinar el N de mujeres sin PAP vigente que corresponden a la brecha que se debe disminuir, comprometido el año 2015, más las mujeres que tenían PAP vigente a diciembre De igual modo quienes no tengan brecha deberán mantener o aumentar el número de mujeres con PAP vigente logrado el año anterior. Meta 3: Odontológica. Esta meta está constituida por tres Sub-metas: 3a, 3b y 3c. Meta 3a: Aumento de la cobertura de Alta Odontológica Total en adolescentes de 12 años. Meta Nacional: La cobertura mínima esperada a nivel de país para el año 2015 es de 74%. Indicador: N de Adolescentes de 12 años con alta odontológica total de enero a diciembre del 2015 x 100 Total de Adolescentes de 12 años inscritos validados para el año Se espera que las comunas o establecimientos, según sea la unidad de análisis previamente definida por el Servicio de Salud, que estén bajo esta cobertura, la aumenten en relación a lo logrado el año Quienes tengan coberturas superiores deberán mantenerla o subirla, de acuerdo a lo obtenido a diciembre Meta 3b: Aumento de cobertura de Alta Odontológica Total en embarazadas. Meta Nacional: La cobertura mínima esperada a nivel de país para el año 2015 es de 68%. Indicador: N de embarazadas con alta odontológica total de enero a diciembre del 2015 x 100 N Total de embarazadas ingresadas a programa prenatal de enero a diciembre de Se espera que las comunas o establecimientos, según sea la unidad de análisis previamente definida por el Servicio de Salud, que estén bajo esta cobertura, la aumenten de acuerdo a lo logrado el año Quienes tengan coberturas superiores, deberán aumentarla o mantenerla. Meta 3c: Aumento de cobertura de Alta Odontológica Total en niños de 6 años. Meta Nacional: La cobertura mínima esperada a nivel de país para el año 2015 es de 79%. Indicador: N niños de 6 años inscritos con alta odontológica total de enero a diciembre 2015 x 100 Total niños de 6 años inscritos validados para el año Para las comunas o establecimientos, según sea la unidad de análisis previamente definida por el Servicio de Salud, que estén bajo esa cobertura, deberán aumentarla de acuerdo a lo logrado el año Quienes tengan coberturas superiores, deberán, mantener o subir la cobertura lograda. Meta 4: Cobertura efectiva de Diabetes Mellitus Tipo 2 (DM2) en personas de 15 años y más. Meta Nacional: Incrementar a lo menos en 2 puntos porcentuales la cobertura efectiva de personas de 15 y más años con DM2 controlada, con hemoglobina glicosilada menor de 7% (HbA1c <7%) respecto de lo logrado el año La meta país es alcanzar sobre un 24% de cobertura efectiva de personas con diabetes mellitus tipo 2 controlada. Indicador: N personas de 15 y más años con Diabetes Mellitus tipo 2 con HbA1c<7% según último control vigente*, de enero a diciembre de 2015 x 100 Total de personas de 15 y más años con Diabetes Mellitus tipo 2 estimadas según prevalencia** Aquellas unidades de análisis que no hayan logrado a lo menos el 50% de la Meta de Cobertura efectiva nacional propuesta (24% para el año 2015) deberán incrementar respecto a lo realizado el año anterior en a lo menos el doble (4%) del aumento propuesto como meta nacional para el año *Últimos 12 meses **Prevalencia DM2 estimada (ENS ): 15 a 64 años: 10% 65 y más años: 25% El indicador de cobertura efectiva incorpora dos aspectos, la proporción de personas con DM2 controladas o compensadas (HbA1c<7%), y el número total de personas con DM2 estimadas para una determinada población según la prevalencia. Hasta el año 2011 se utilizaba el indicador de cobertura, por una parte, y el de compensación, por otra. El indicador de cobertura efectiva, combina ambos y requiere que los establecimientos de salud, hagan esfuerzos adicionales no solo para mejorar el control metabólico de aquellos diabéticos que están bajo control, sino también el identificar a las personas diabéticas que desconocen su condición. Meta 5: Cobertura Efectiva de Hipertensión Arterial (HTA) en personas de 15 años y más. Meta Nacional: Incrementar a lo menos en 3 puntos porcentuales la cobertura efectiva de personas de 15 años y más años con Hipertensión Arterial controlada (Presión Arterial <140/90 mmhg), respecto de lo logrado el año anterior. La meta país es alcanzar sobre un 50% de cobertura efectiva de personas con hipertensión controlada. Aquellas unidades de análisis que no hayan logrado a lo menos el 50% de la Meta de Cobertura efectiva nacional (50% para el año 2015) deberán incrementar respecto a lo realizado el año anterior, en a lo menos el doble (6%) del aumento propuesto como meta nacional para el año Indicador: N personas hipertensas de 15 y más años con PA<140/90 mmhg, según último control vigente* x 100 Total de personas de 15 y más años hipertensas estimadas según prevalencia** *Últimos 12 meses. **Prevalencia estimada HTA (Fasce E, 2007). 15 a 64 años: 15,7% 65 y más años: 64,3% El indicador de cobertura efectiva incorpora dos aspectos, la proporción de personas con HTA controladas o compensadas (PA<140/90 mmhg), y el número total de personas con HTA estimadas para una determinada población según la prevalencia. Hasta el año 2011, se utilizaba el indicador de cobertura, por una parte, y el de compensación, por otra. El indicador de cobertura efectiva combina ambos y requiere que los establecimientos de salud hagan esfuerzos adicionales no solo para mejorar la proporción de pacientes hipertensos controlados, sino también para identificar a las personas hipertensas que desconocen su condición en su población a cargo. Meta 6: Meta cobertura de lactancia materna exclusiva (LME) en menores de 6 meses de vida. Meta Nacional: Incrementar en al menos 2 puntos porcentuales respecto al año anterior, los menores de 6 meses con LME. La meta país es alcanzar sobre un 60% de menores con LME al sexto mes de vida. Indicador: (Número de niños/as que al control de salud del 6 mes están con LME enero diciembre 2015/N de niño/as controlados al 6 mes de enero diciembre 2015)*100

7 Nº Jueves 2 de Octubre de 2014 Cuerpo I - 7 MENOS (Número de niños/as que al control de salud del 6 mes están con LME enero diciembre 2014/N de niño/as controlados al 6 mes entre los meses enero diciembre 2014)*100 Las comunas o establecimientos, según sea la unidad de análisis definida por el Servicio de Salud, deberán mantener o aumentar la cobertura de LME al sexto mes de vida. Meta 7: Consejos de Desarrollo de Salud funcionando regularmente. Meta Nacional: 100% de los Consejos de Desarrollo de Salud con plan evaluado y ejecutado a diciembre de Esta Meta es Dicotómica Se espera el mejoramiento de la gestión y participación de la comunidad organizada en las tareas del establecimiento, que es concordante con el Modelo de Salud Familiar y que favorece el trabajo comunitario, a través de un plan ejecutado y evaluado a diciembre de 2015, que incluya como obligatorio un tema de AUGE más otro tema a elección de los siguientes, que se remiten a modo de sugerencia, de los cuales se deberá elegir uno: 1. Diagnóstico participativo de salud. 2. Gestión de solicitudes ciudadanas. 3. Control social. 4. Medición satisfacción usuaria. 5. Estrategias de humanización del trato. 6. Difusión e información a la comunidad. 7. Enfoque de género. Las comunas o establecimientos, según sea la unidad de análisis definida por el Servicio de Salud, que no cumplen el porcentaje de Consejos de Desarrollo de Salud funcionando con plan ejecutado y evaluado, deberán intencionar el logro de la meta a diciembre del El Servicio de Salud deberá remitir un informe de evaluación que demuestre que el Plan ha sido ejecutado y evaluado, el que será enviado a Seremi de Salud correspondiente para la evaluación. Meta 8: Evaluación anual del pie, en personas con diabetes bajo control de 15 y más años. Meta Nacional: Incrementar a lo menos a un 90% la Evaluación Anual del pie en personas de 15 y más años con diabetes bajo control. Indicador: N de personas de 15 y más años con diabetes bajo control con evaluación del pie vigente* x 100 N total de personas diabéticas de 15 y más años bajo control *Últimos 12 meses. La meta tiene como objetivo asegurar que a toda persona con diabetes bajo control se le examinen los pies, se clasifique según riesgo de ulceración/amputación y se defina un plan diferenciado de seguimiento y educación según nivel de riesgo para prevenir estas complicaciones. Anótese y publíquese.- Helia Molina Milman, Ministra de Salud. Transcribo para su conocimiento resolución ex. N 880 de Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública. Ministerio de Energía Comisión Nacional de Energía (Circulares) NORMA SOBRE GAMMAGRAFÍA INDUSTRIAL a) Extracto de Circular de la Comisión Chilena de Energía Nuclear Nº2, del 26 de septiembre de 2014, que dicta norma sobre gammagrafía industrial. b) El texto íntegro de esta resolución está publicado en la oficina virtual de la Comisión Chilena de Energía Nuclear ( NORMA SOBRE CICLOTRONES PARA LA PRODUCCIÓN DE RADIOFÁRMACOS a) Extracto de circular de la Comisión Chilena de Energía Nuclear Nº3, de 26 de septiembre de 2014, que dicta norma sobre ciclotrones para la producción de radiofármacos. b) El texto íntegro de esta resolución está publicado en la oficina virtual de la Comisión Chilena de Energía Nuclear ( NORMA SOBRE RADIOGRAFÍA INDUSTRIAL a) Extracto de circular de la Comisión Chilena de Energía Nuclear Nº4, del 26 de septiembre de 2014, que dicta norma sobre radiografía industrial. b) El texto íntegro de esta resolución está publicado en la oficina virtual de la Comisión Chilena de Energía Nuclear ( NORMA SOBRE BRAQUITERAPIA POR CARGA MANUAL DIFERIDA a) Extracto de circular de la Comisión Chilena de Energía Nuclear Nº5, del 26 de septiembre de 2014, que dicta norma sobre braquiterapia por carga manual diferida. b) El texto íntegro de esta resolución está publicado en la oficina virtual de la Comisión Chilena de Energía Nuclear ( OTRAS ENTIDADES Banco Central de Chile TIPOS DE CAMBIO Y PARIDADES DE MONEDAS EXTRANJERAS PARA EFECTOS DEL NÚMERO 6 DEL CAPÍTULO I DEL COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES Y CAPÍTULO II.B.3. DEL COMPENDIO DE NORMAS FINANCIERAS AL 2 DE OCTUBRE DE 2014 Tipo de Cambio $ (Nº6 del C.N.C.I.) Paridad Respecto US$ DOLAR EE.UU. * 597,26 1,0000 DOLAR CANADA 534,32 1,1178 DOLAR AUSTRALIA 521,12 1,1461 DOLAR NEOZELANDES 465,74 1,2824 DOLAR DE SINGAPUR 469,18 1,2730 LIBRA ESTERLINA 966,75 0,6178 YEN JAPONES 5,47 109,2800 FRANCO SUIZO 624,03 0,9571 CORONA DANESA 101,19 5,9023 CORONA NORUEGA 92,56 6,4528 CORONA SUECA 82,67 7,2250 YUAN 96,77 6,1722 EURO 753,17 0,7930 WON COREANO 0, ,2300 DEG 885,49 0,6745 * Tipo de cambio que rige para efectos del Capítulo II.B.3. Sistemas de reajustabilidad autorizados por el Banco Central de Chile (Acuerdo Nº ) del Compendio de Normas Financieras. Santiago, 1 de octubre de Juan Pablo Araya Marco, Ministro de Fe. TIPO DE CAMBIO PARA EFECTOS DEL NÚMERO 7 DEL CAPÍTULO I DEL COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES El tipo de cambio dólar acuerdo a que se refiere el inciso primero del Nº7 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales fue de $752,89 por dólar, moneda de los Estados Unidos de América, para el día 1 de octubre de Santiago, 1 de octubre de Juan Pablo Araya Marco, Ministro de Fe.

8 Cuerpo I - 8 Jueves 2 de Octubre de 2014 Nº Gobierno Regional Región del Biobío DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N 25 DE 2014 Y PROMULGA MODIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE ARAUCO, ÁREA URBANA HORCONES (Resolución) Núm Concepción, 4 de agosto de Considerando: 1) El proyecto de Modificación del Plan Regulador Comunal de Arauco, Área Urbana Horcones, que consta de la Memoria Explicativa e Informe Ambiental, Estudio de Factibilidad, decreto alcaldicio y el Plano MH-02 Área Urbana Horcones, confeccionado a escala 1: por la Municipalidad de Arauco. 2) El Ord. N 626 del 20 de junio de 2011 de Alcalde de Arauco al Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente que informa de la modificación del Plan Regulador Comunal de Arauco, Área Urbana de Horcones y solicita asistencia técnica para la revisión del Informe Ambiental. 3) El Ord. N 315 del 10 de agosto de 2011 del Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente al Alcalde de Arauco, el cual envía observaciones al Informe Ambiental en respuesta al Ord. N 626 de 20 de junio de 2011 de Alcalde de Arauco. 4) El Ord. N 004 y N 005 del 4 de enero de 2012 del Alcalde de Arauco a los Servicios Públicos que se indican y a las Juntas de Vecinos de Arauco, respectivamente, informando mediante carta certificada del procedimiento de aprobación de la modificación del Plan Regulador Comunal y de su Evaluación Ambiental Estratégica. 5) Que mediante las publicaciones en medios de prensa escrito de fecha 6 y 13 de enero de 2012, la Ilustre Municipalidad de Arauco pone en conocimiento del público del inicio del trámite de aprobación de la modificación del Plan Regulador Comunal y de su Evaluación Ambiental Estratégica. 6) Las Actas del 20 de enero de 2012 y del 23 de febrero de 2012, suscritas por Secretario Municipal de Arauco, que dan cuenta de la realización de la primera Audiencia Pública y de la segunda Audiencia Pública, respectivamente, de la modificación del Plan Regulador Comunal. 7) El Ord. N 123 del 3 de febrero de 2012 del Alcalde de Arauco al Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente, el cual envía respuesta a las observaciones del Informe Ambiental, en respuesta al Ord. N 315 del 10 de agosto de 2011 de ese Secretario Regional Ministerial. 8) El Certificado de 23 de febrero de 2012, suscrito por el Secretario Municipal de Arauco, en el cual se acredita la exposición al público de los antecedentes de la modificación del Plan Regulador Comunal, desde el 23 de enero hasta el 22 de febrero de ) La Consulta Pública realizada mediante las Audiencias Públicas y la Exposición al público de los antecedentes de la modificación, en las fechas señaladas precedentemente. Las observaciones realizadas por la comunidad durante la Consulta Pública a través de las cartas suscritas por: Junta de vecinos Maitenes, Cordillera, Horcones, Los Horcones N 2 R, Club Adulto Mayor Los Copihues, de fecha ; Jorge Quinlan Navarrete y Steven Lee Härting de fecha ; Steven Lee Härting, Derivados de Talloil, de fecha ; Steven Lee Härting, Harting Aromas S.A. del ; José Sáez, Juan Carlos Hermosilla, y otros, habitantes de Horcones Carampangue, de fecha 21 y Estas observaciones no fueron acogidas por el Concejo Municipal, en sesión de Concejo N 134, según consta en los certificados suscritos por el Secretario Municipal de fecha contenidos en el expediente administrativo. 10) El Expediente Administrativo de la modificación del Plan Regulador Comunal, que contiene las observaciones recibidas por la comunidad durante la Consulta Pública y como estas fueron consideradas. 11) El Ord. N 156 de 22 de marzo de 2012 del Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente al Alcalde de Arauco, por el cual envía observaciones al Informe Ambiental, en respuesta al Ord. N 123 del 3 de febrero de 2012 del Alcalde. 12) El Ord. N 473 de 25 de abril de 2012 del Alcalde de Arauco al Secretario Regional Ministerial de Medio Ambiente, el cual remite Informe Ambiental Final EAE de la Modificación del PRC de Arauco, Área Urbana Horcones, que da respuesta a las observaciones formuladas por Ord. N 156 de 22 de marzo de 2012 de esa Secretaría Ministerial. 13) El Certificado de 14 de mayo de 2012, suscrito por el Secretario Municipal de Arauco, en el cual se acredita que el Concejo Municipal de Arauco en Sesión Ordinaria N 134 de 23 de marzo de 2012, aprobó por unanimidad la modificación del Plan Regulador Comunal de Arauco, Área Urbana Horcones. 14) El decreto alcaldicio Nº del 16 de mayo de 2012, suscrito por el Alcalde de Arauco, que sanciona el acuerdo del Concejo Municipal y aprueba la Modificación del Plan Regulador Comunal de Arauco, Área Urbana Horcones. 15) El Ord. Nº 548 del 16 de mayo de 2012 de Alcalde de Arauco a Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, que envía para informe favorable el expediente de la modificación del Plan Regulador Comunal de Arauco, Área Urbana Horcones. 16) El Ord. N del 6 de agosto de 2012 de Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo al Intendente Regional acompañando Informe Técnico favorable y el expediente Técnico y Administrativo de la Modificación del Plan Regulador Comunal de Arauco, Área Urbana Horcones, solicitando su aprobación. 17) El Ordinario N del 25 de septiembre de 2012 de Intendente y Presidente del Consejo de Gobierno de la Región del Biobío a los señores Consejeros Regionales, solicitando la aprobación de la Modificación del PRC de Arauco, Área Urbana Horcones. 18) El Certificado Nº 3686/01 del 10 de enero de 2013 extendido por la Secretaria Ejecutiva y Ministro de Fe del Consejo de Gobierno Regional, mediante el cual se acredita que en Sesión Ordinaria Nº 01 de 9 de enero de 2013, el Consejo de Gobierno de la Región del Biobío aprobó en sala el proyecto Modificación Plan Regulador Comunal de Arauco, Área Urbana Horcones. 19) La resolución Nº 9 de 21 de enero de 2013 del Gobierno Regional del Biobío, que promulga modificación del Plan Regulador Comunal de Arauco, Área Urbana Horcones. 20) El proceso de Evaluación Ambiental Estratégico desarrollado por la I. Municipalidad de Arauco, que incorporó el Informe Ambiental a la Memoria Explicativa del presente instrumento, en el cual se señalan las etapas de desarrollo desde el inicio, la participación de los Órganos de la Administración del Estado vinculados a la materia, las consideraciones ambientales y de desarrollo sustentable, la evaluación de las alternativas y los efectos ambientales del plan. 21) Que los contenidos del Informe Ambiental son los siguientes: a) El criterio de sustentabilidad es Garantizar el desarrollo armónico del sector y prever los problemas ambientales mediante la gradualidad de los usos del suelo e intensidades de ocupación del territorio compatibilizando las actividades industriales e infraestructura con las zonas de riesgo, los recursos hídricos y la población residente. b) Los objetivos ambientales son: - Reconocer el uso de suelo industrial existente como una zona de actividades productivas, permitiendo hasta industria molesta y confinando las actividades peligrosas a lo actualmente existe, sin posibilidades de ampliarse y en lo posible, tender a cambiar su calificación de Salud. - Prohibir absolutamente dentro del área urbana la instalación de centrales de generación de energía termoeléctrica. - Prevenir la expansión de la actividad productiva, principalmente hacia el norte y oriente del área industrial existente, compatibilizando estas actividades con los usos habitacionales existentes. - Compatibilizar las áreas de riesgo de anegamiento e inundación con una ocupación sustentable del territorio de Horcones, aplicando los criterios señalados en el artículo de la OGUC. c) La relación de los aspectos ambientales relevantes en el estudio y la zonificación propuesta por la modificación del Plan Regulador Comunal es la siguiente:

9 Nº Jueves 2 de Octubre de 2014 Cuerpo I - 9 d) Los Criterios e indicadores de seguimiento destinados a controlar la eficacia del plan son: e) Los Criterios e indicadores de rediseño a considerar para la reformulación del plan en el mediano o largo plazo son: 22) El oficio Nº de 9 de agosto de 2013, de la Contraloría Regional del Biobío que representa la resolución Nº 9 de 21 de enero de 2013 y plantea observaciones al instrumento de planificación territorial. 23) El Ordinario N de 21 de Agosto de 2013, de Jefe DIPLADE Gobierno Regional del Biobío dirigido al Seremi de Vivienda y Urbanismo Región del Biobío, que remite el oficio con las observaciones de Contraloría Regional del Biobío. 24) El Ordinario Nº de 4 de septiembre de 2013, de Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Biobío dirigido al Alcalde de Arauco, remitiendo las observaciones formuladas por la Contraloría Regional del Biobío. 25) El Ordinario N de 16 de diciembre de 2013, de Alcalde de Arauco dirigido al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Biobío remitiendo las correcciones a las observaciones formuladas por la Contraloría Regional del Biobío. 26) El Ordinario Nº de 30 de diciembre de 2013, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo al Intendente Regional del Biobío, solicitando continuar con el trámite de aprobación de la Modificación del PCR de Arauco, Área Urbana Horcones. 27) El Ordinario Nº 52 de 13 de enero de 2014, del Intendente Regional y Presidente del Consejo de Gobierno de la Región del Biobío a los señores Consejeros Regionales, solicitando continuar con el trámite de aprobación de Modificación del Plan Regulador Comunal de Arauco - Área Urbana Horcones. 28) El Certificado Nº 4108/03 de 4 de febrero de 2014, extendido por la Secretaria Ejecutiva y Ministro de Fe del Consejo de Gobierno Regional, mediante el cual se acredita que en Sesión Ordinaria Nº 03 de 3 de febrero de 2014, el Consejo de Gobierno de la Región del Biobío aprobó en sala el proyecto Modificación Plan Regulador Comunal de Arauco, Área Urbana Horcones. 29) El Ordinario N de 05 de Junio de 2014, de la Contraloría Regional del Biobío que representa la resolución N 25 de 2014, del Gobierno Regional del Biobío. 30) El Ordinario N de 2 de julio de 2014, de Jefe Diplade Gobierno Regional del Biobío dirigido al SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región del Biobío, que remite el oficio con las observaciones de Contraloría Regional del Biobío. 31) El Ordinario Nº de 11 de julio de 2014, de Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Biobío dirigido al Alcalde de Arauco, remitiendo las observaciones formuladas por la Contraloría Regional del Biobío. 32) El Ordinario N 920 de 14 de julio de 2014, de Alcalde de Arauco dirigido al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Biobío remitiendo las correcciones a las observaciones formuladas por la Contraloría Regional del Biobío. 33) El Ordinario Nº de 18 de julio de 2014, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo al Intendente Regional del Biobío, que remite Informe Técnico y solicita continuar con el trámite de aprobación de la Modificación del PCR de Arauco, Área Urbana Horcones. Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº , de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores; lo dispuesto en el artículo 43º del DFL Nº 458 (V y U) de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; en los artículos al del DS Nº 47 (V y U) de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, modificado por el DS Nº 75 (V y U) de 2001, por el DS Nº 217 (V y U) de 2001 y por el DS Nº 33 (V y U) de 2002; en los artículos 1º y 2º de la ley Nº , de 2001, que modificó la ley Nº Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en materia de planes reguladores; lo dispuesto en la resolución Nº de 2008, de la Contraloría General de la República y decreto supremo N 670 de 11 de Marzo de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

10 Cuerpo I - 10 Jueves 2 de Octubre de 2014 Nº Resuelvo: 1.- Déjase sin efecto la resolución Nº 25 de 4 de marzo de 2014, del Gobierno Regional del Biobío, que promulga la Modificación del PRC de Arauco, Área Urbana Horcones. 2.- Apruébase y promúlgase la Modificación del Plan Regulador Comunal de Arauco, aprobado por DS Nº 23 (V y U) de fecha y publicado en el Diario Oficial de , en el sentido de incorporar el Área Urbana Horcones al Plan Regulador Comunal de Arauco, de conformidad a lo graficado en el Plano MH-02 denominado Modificación Plan Regulador Comunal de Arauco, Área Urbana Horcones confeccionado a escala 1:20.000, que por la presente resolución se aprueba. 3.- Apruébase asimismo la modificación de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Arauco, de conformidad con el siguiente texto: Agréguese en el artículo 1, a continuación de la frase plano PRA 1, la frase: y en el plano MH-02, Agréguese en el artículo 2, a continuación de la frase 25, 1 la frase: y la poligonal cerrada 25a, 25b, 25c, 25d, 25e, 25f, 25g, 25a Agréguese a continuación del artículo 6, lo siguiente: LÍMITE URBANO DE HORCONES Agréguese al final del artículo 18, lo siguiente: Zona Habitacional, ZH-1 - Usos permitidos: residencial; actividades productivas de bodegaje y talleres inofensivos; infraestructura de transporte, sanitaria excepto vertederos, rellenos sanitarios y centros de transferencia de residuos; equipamiento científico, comercio, culto y cultura, deporte, educación, esparcimiento excepto zoológico, salud, seguridad excepto cárcel y centros de detención, servicios, social. - Usos prohibidos: actividades productivas de industria; infraestructura energética. Zona Habitacional, ZH-2 - Usos permitidos: residencial; actividades productivas de bodegaje y talleres inofensivos; infraestructura de transporte, sanitaria excepto vertederos, rellenos sanitarios y centros de transferencia de residuos; equipamiento científico, comercio, culto y cultura, deporte, educación, esparcimiento, salud, seguridad excepto cárcel y centros de detención, servicios, social. - Usos prohibidos: actividades productivas de industria; infraestructura energética. Zona de Equipamiento, ZE-3 - Usos permitidos: actividades productivas de industria inofensivo, y bodegaje y talleres inofensivos y molestos; infraestructura de transporte, sanitaria excepto vertederos, rellenos sanitarios y centros de transferencia de residuos; equipamiento científico, comercio, culto y cultura, deporte, educación, esparcimiento, salud excepto cementerio y crematorio, seguridad excepto cárcel y centros de detención, servicios, social. - Usos prohibidos: residencial; infraestructura energética. Zona de Equipamiento, ZE-4 - Usos permitidos: infraestructura de transporte, sanitaria excepto vertederos, rellenos sanitarios y centros de transferencia de residuos; equipamiento de deporte, esparcimiento, servicios, social. - Usos prohibidos: residencial; actividades productivas; infraestructura energética; equipamiento científico, comercio, culto y cultura, educación, salud excepto cementerio y crematorio, seguridad. Zona Industrial, ZI Agréguese en el artículo 17, al final de la letra a) lo siguiente: - Zonas Habitacionales: ZH-1, ZH-2. - Zonas de Equipamiento: ZE-3, ZE-4. Zonas de Actividades Productivas - Zona Industrial: ZI-1, ZI Agréguese en el artículo 17, al final de la letra c) lo siguiente: - Zona de Protección Costera: ZPC. - Zona No Edificable de redes de Infraestructura: ZNE. - Usos permitidos: actividades productivas de industria, bodegaje y talleres, inofensivo, molesto y peligroso; infraestructura de transporte, sanitaria excepto vertederos, rellenos sanitarios y centros de transferencia de residuos, energética excepto centrales generadoras de energía termoeléctricas y nucleares; equipamiento científico, deporte, esparcimiento, seguridad excepto cárcel y centros de detención, servicios, social. - Usos prohibidos: residencial, equipamiento de comercio, culto y cultura, educación, salud excepto cementerio y crematorio. Zona Industrial, ZI-2 - Usos permitidos: actividades productivas de industria, bodegaje y talleres, inofensivo y molesto; infraestructura de transporte, sanitaria excepto vertederos, rellenos sanitarios y centros de transferencia de residuos, energética excepto centrales generadoras de energía termoeléctricas y nucleares; equipamiento científico, comercio, deporte, esparcimiento, seguridad excepto cárcel y centros de detención, servicios, social. - Usos prohibidos: residencial, equipamiento de culto y cultura, educación, salud.

11 Nº Jueves 2 de Octubre de 2014 Cuerpo I - 11 Zona de Protección Costera, ZPC - Usos permitidos: equipamiento científico, culto y cultura sólo cultura, deporte solo multicanchas y piscinas, esparcimiento. - Usos prohibidos: residencial, actividades productivas, infraestructura, equipamiento de comercio, culto, educación, salud, seguridad, servicios, social. - Esta zona contempla una faja no edificable de 20 m. de ancho destinada a circulación peatonal, la que se grafica en el Plano MH-02. Zona No Edificable de Redes de Infraestructura, ZNE - Corresponde al trazado de la línea férrea y de alta tensión y la ocupación de esta zona se estará a lo dispuesto en el artículo de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en las normas legales y reglamentarias de los organismos técnicos competentes Agréguese al final del artículo 19, la siguiente tabla de normas urbanísticas: Área Urbana Horcones Servicio Electoral INFORMA NUEVA COMPOSICIÓN DE DIRECTIVA CENTRAL DEL PARTIDO RADICAL SOCIALDEMÓCRATA (Extracto) Don Ernesto Velasco Rodríguez y don Osvaldo Correa Sepúlveda, Presidente y Secretario General de la Directiva Central, y los señores Héctor Pino Ponce y Leonardo Cubillos Ramírez, Presidente y Secretario del Tribunal Supremo, respectivamente, del Partido Radical Socialdemócrata, han informado la nueva composición de la Directiva Central de la colectividad: Directiva Central: Presidente : Ernesto Velasco Rodríguez Primer Vicepresidente Nacional : Patricio Tombolini Véliz Segundo Vicepresidente Nacional : Alejandro Sule Fernández Vicepresidente Nacional de la Mujer : Margarita Reyes Romero Secretario General : Osvaldo Correa Sepúlveda Tesorero Nacional : Mauricio Palacios Núñez Secretario Nac. de Organización : Daniel Olguín Valenzuela Secretario Internacional : Pedro Neira Asenjo Secretario Nacional Electoral y de Movilización : Juan Paillalef Alarcón Subsecretario General : Raúl Godoy Barraza Integrantes: Eduardo Vivanco González, Marcia González Navarro, Robert Guevara Pastén, Alfredo Bañados Lagos, Miguel Moreno García, Isidro Solís Palma, Rodolfo Baier Esteban, Fernando Meza Moncada, Augusto Prado Sánchez, Marcos Espinoza Monardes, Emilio Oñate Vera, Marcela Hernando Pérez Agréguese a continuación del artículo 19 los artículos 19 A y 19 B que se indican a continuación: Artículo 19 A.- Para los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo de inundación y de remoción en masa definidas en el Plano MH-02, será exigible las condiciones señaladas en el artículo de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Cumplida dichas condiciones, las normas urbanísticas serán las establecidas para las zonas respectivas. Artículo 19 B.- En las zonas del presente plan en que se permite la actividad de industria se prohíbe la aplicación del inciso tercero del artículo y del inciso tercero del artículo de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones Agréguese al final de la Ordenanza el siguiente artículo transitorio: ARTÍCULO TRANSITORIO 1 VIALIDAD ESTRUCTURANTE ÁREA URBANA DE HORCONES 4.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la República de Chile, y un extracto en un diario de mayor circulación en la comuna y archívese junto con el Plano MH-02 y Ordenanza respectiva, en el Conservador de Bienes Raíces que corresponda, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío y en la Municipalidad de Arauco. Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Rodrigo Díaz Wörner, Intendente Regional del Biobío, Gobierno Regional del Biobío. Publicación ordenada en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 letras h) y k) de la ley N y Auto Acordado de fecha 27 de junio de 1988, del Tribunal Calificador de Elecciones, por resolución O-N 2.399, de fecha 12 de septiembre de Eduardo Charme Aguirre, Director. Corporación de Fomento de la Producción (Resoluciones) EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO N 2830, DE 2014, Y FIJA NUEVO TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DE COMITÉS DE CRÉDITOS DE LA CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN Santiago, 11 de agosto de Hoy se resolvió lo que sigue: Núm Visto: 1. La resolución (A) N 13, de 2014 de CORFO, que aprueba el actual texto refundido del Reglamento de los Comités de Créditos de CORFO. 2. Lo dispuesto en el decreto supremo N 1.426, de 2012, del Ministerio de Hacienda, que modifica el decreto supremo N 793, de 2004, del mismo Ministerio, que autoriza a CORFO para contraer obligaciones indirectas coberturas o subsidios contingentes que se indican y que contiene su actual texto refundido. 3. El Acuerdo de Consejo N 2.830, de 3 de julio de 2014, que modifica el Acuerdo de Consejo N , de 1999, modificado por Acuerdos de Consejo N 2.450, de 2007; N 2.617, de 2010 y N 2.784, de 2013, eliminando la letra c) e incorporando la facultad de conocer, aprobar y modificar operaciones individuales dentro de los programas de créditos de la Gerencia de inversión y Financiamiento, y conocer y aprobar subsidios contingentes para créditos de estudios de universitarios y profesionales de pregrado y otras coberturas que Corporación se encuentra autorizada a contraer en virtud del decreto supremo N 793, del año 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones. 4. Lo dispuesto en el artículo 3 de la ley N , que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la

12 Cuerpo I - 12 Jueves 2 de Octubre de 2014 Nº Administración del Estado, en el sentido de que los acuerdos de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente. 5. Que, en virtud de la facultad otorgada por el numeral III del Acuerdo de Consejo N 2.830, de 2014, se dictará por el presente acto un nuevo texto refundido del Reglamento de Comités de Créditos de CORFO. 6. Lo dispuesto en la ley N 6.640; en el decreto supremo del Ministerio de Economía N 360, de 1945 y sus modificaciones, que fija el Reglamento General de la Corporación, en el decreto supremo N 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores; y en la resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Resuelvo: 1 Ejecútase el Acuerdo de Consejo N 2.830, de 2014, que Modifica Acuerdo de Consejo N 2.042, de 1999, modificado por Acuerdos de Consejo N 2.450, de 2007, N 2.617, de 2010 y N 2.784, de 2013; e incorpora facultad que indica para los Comités de Créditos de la Corporación. 2 Déjase sin efecto la resolución (A) N 13, de 2014, del Vicepresidente Ejecutivo de CORFO. 3 Apruébase el siguiente texto refundido del Reglamento de Comités de Créditos de la Corporación de Fomento de la Producción : REGLAMENTO COMITÉS DE CRÉDITOS DE CORFO A. COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS. 1. Créase el Comité Ejecutivo de Créditos, en el que se delegan las facultades señaladas en el artículo 4 del numeral 3 de esta resolución. 2. El Comité Ejecutivo de Créditos, en adelante también el Comité o CEC, estará constituido por: a) El Gerente Corporativo, o en su reemplazo el respectivo subrogante. b) Cuatro funcionarios que ocupen cargos directivos grado 3 de la escala de sueldos de la Corporación, designados por resolución de la Vicepresidencia Ejecutiva. En caso de ausencia o impedimento de alguno de los funcionarios designados, actuará en su reemplazo el respectivo subrogante. 3. El Comité será presidido por el Gerente Corporativo y, en caso de ausencia de éste, por el miembro que el Comité designe de entre sus integrantes. El quórum será de tres de sus miembros. Sus acuerdos se adoptarán por simple mayoría de los miembros presentes. Los empates serán resueltos por quien presida la sesión. 4 Serán atribuciones del Comité Ejecutivo de Créditos, las siguientes: a) Aprobar préstamos en moneda nacional, en moneda extranjera o en unidades de fomento, a favor de personas naturales o jurídicas del sector privado, conforme lo dispone el artículo 25 de la ley N Podrá también aprobar préstamos a favor de bancos comerciales e intermediarios financieros, con el objeto de financiar proyectos específicos y a favor de compañías de leasing para que actúen como intermediarios para la ejecución y desarrollo de tales proyectos. Para efectos de que en los convenios o contratos respectivos se establezca una regulación precisa de las labores que desarrollarán estos agentes intermediarios, así como la forma y condiciones en que deben ser colocados los fondos y las finalidades a que serán destinados para asegurar su adecuada canalización en el cumplimiento de los objetivos de fomento de la Corporación;el Comité podrá aprobar, modificar, dejar sin efecto o cerrar programas, normas de utilización o instrucciones generales que vengan al caso. b) Aprobar el otorgamiento de la caución de la Corporación respecto de obligaciones de terceros. c) Fijar y modificar las condiciones y modalidades de las operaciones respecto a préstamos y cauciones. Podrá también condonar intereses penales cualquiera que sea su origen debiendo darse cuenta al Consejo de CORFO en la más próxima sesión que éste celebre. d) Autorizar prórrogas, renegociaciones, novaciones y cualquier otro tipo de convenio de similar naturaleza, en las condiciones que estime convenientes. e) Autorizar anticipos de préstamos, con las garantías que correspondan. f) Calificar las garantías que presenten los solicitantes de un crédito, préstamo o caución de la Corporación. g) Castigar créditos incobrables, cuyo monto de Capital no exceda de un mil Unidades de Fomento. Con todo, el Comité no podrá prorrogar el pago de intereses o acordar convenios de pago sobre ellos, ni realizar operaciones de prórrogas, renegociaciones, novaciones u otras, cuándo éstas estén referidas a: - Venta de Acciones Bancarias. - Venta de Plantas Agroindustriales. - Venta de Empresas. - Venta de activos que constituyen una unidad económica conforme a la ley, y - Venta de Activos del Patrimonio Privado y Administrativo de CORFO cuyos saldos insolutos a la fecha de la solicitud de la operación excedan de Unidades de Fomento en capital e intereses o su equivalente en moneda nacional o extranjera. - Podrá también autorizar la aceptación de bienes que se den a la Corporación en pago de deudas, cualquiera fuere el origen de éstas: cuyos saldos no excedan de Unidades de Fomento en capital e intereses o su equivalente en moneda nacional o extranjera, debiendo informar al Consejo de CORFO en cada caso. h) Ejercer la facultad que el artículo 2 transitorio del DL N 1.056, de 1975, confiere a la Corporación para asumir deudas. El Comité podrá hacer uso de dicha facultad respecto de las obligaciones provenientes de eventuales revisiones que pudiere efectuar el Servicio de Impuestos Internos, con posterioridad a la emisión del correspondiente certificado de término de giro, en aquellas entidades en liquidación en que la Corporación tenga interés o participación mayoritaria. Podrá también constituir a la Corporación en custodia de la respectiva documentación de tales entidades por el plazo que contempla la ley tributaria. i) Aprobar la adquisición de bonos subordinados emitidos por Bancos que se comprometan a desarrollar, con los recursos recaudados por las respectivas ventas, plataformas de atención especializadas para las Pequeñas y Medianas Empresas -PYMES- entendidas éstas como empresas con ventas anuales inferiores a Unidades de Fomento, netas de impuesto, y a otorgarles préstamos con esos recursos. j) Aprobar coberturas por riesgo de no pago de créditos a exportadores (PAE), a que se refiere el N 11 del artículo 24, del decreto ley N 3.475, de 1980, que el Banco del Estado de Chile y bancos comerciales otorguen a pequeñas y medianas empresas exportadoras. Se consideran empresas elegibles para estos efectos aquellas con ventas anuales no superiores a US$ más IVA. Dichas coberturas serán del 40% del monto del crédito y operarán bajo un esquema de pago contingente, una vez que el banco acredite frente al Comité que se han agotado las instancias de cobro judicial. La cobertura será otorgada por CORFO a las operaciones de crédito que otorguen los bancos a un mismo exportador hasta el 31 de diciembre de Cada exportador tendrá acceso a este beneficio por una sola vez con cada banco, bajo la forma de una línea no renovable. k) Determinar un apalancamiento menor a aquel establecido en el artículo 1 del nuevo texto refundido del decreto supremo N 793, de 2004, aprobado por el Artículo Segundo del decreto supremo N 1.426, de 2012, del Ministerio de Hacienda, respecto de los Fondos de Cobertura de Riesgo señalados en el inciso primero del articulo 7 bis, de conformidad al inciso final del mismo artículo. l) Conocer, aprobar y modificar operaciones individuales dentro de los programas de créditos de la Gerencia de Inversión y Financiamiento,

13 Nº Jueves 2 de Octubre de 2014 Cuerpo I - 13 y conocer y aprobar subsidios contingentes para créditos de estudios universitarios y profesionales de pregrado y otras coberturas, que la Corporación se encuentra autorizada a contraer en virtud del decreto supremo N 793, del año 2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones. A BIS: 1. Créanse los Comités Zonales de Créditos de la Zona Norte, de la Zona Central; de la Zona Sur y de la Zona Austral, en los que se delegan las facultades que más adelante se señalan. 2. Los Comités Zonales de Créditos estarán integrados como sigue: a. Comité Zona Norte de Créditos: Cuya sede será Antofagasta y su jurisdicción comprenderá las Regiones I, II y III, y estará integrado por: - El Director Regional de la II Región que lo presidirá; y - Los Directores Regionales de la I y III Región. En caso de ausencia o impedimento del Presidente, lo reemplazará el Director Regional que designe el propio Comité. El quórum para sesionar será de dos miembros y los acuerdos que se adopten deberán contar por lo menos con dos votos favorables de sus miembros presentes. Actuará como Ministro de Fe el Abogado Regional y en su reemplazo el Abogado que designe el Comité. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, el Comité Zonal podrá sesionar en cualquier ciudad de su jurisdicción. b. Comité Zona Central de Créditos: Cuya sede será Santiago y su jurisdicción comprenderá la Región Metropolitana y las Regiones IV, V y VI, y estará integrado por: - El Director Regional Metropolitano, quien lo presidirá. - Los Directores Regionales de la IV, V y VI Región. En caso de ausencia o impedimento del Presidente, lo reemplazará el miembro que designe el propio Comité El quórum para sesionar será de tres de sus miembros y los acuerdos se adoptarán por simple mayoría. En caso de empate decidirá quién esté presidiendo. Actuará como Ministro de Fe el Abogado Regional y en su reemplazo, el Abogado que designe el Comité. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente el Comité Zonal podrá sesionar en cualquier ciudad de su jurisdicción. c. Comité Zona Sur de Créditos: Cuya sede será Concepción y su jurisdicción comprenderá las Regiones VII, VIII y IX y estará integrado por: - El Director Regional de la VIII Región, quién lo presidirá, y - Los Directores Regionales de la VII y IX Región. En caso de ausencia o impedimento del Presidente, lo reemplazará el Director que designe el propio Comité. El quórum para sesionar será de dos de sus miembros y los acuerdos que se adopten deberán contar por lo menos con dos votos favorables de sus miembros presentes. Actuará como Ministro de Fe, el Abogado Regional y en su reemplazo, el Abogado que designe el Comité. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, el Comité Zonal podra sesionar en cualquier ciudad de su jurisdicción. d. Comité Zona Austral de Créditos: Cuya Sede será Puerto Montt y su jurisdicción comprenderá las Regiones X, XI y XII y estará integrado por: - El Director Regional de la X Región, que lo presidirá, y - Los Directores Regionales de la XI y XII Región. En caso de ausencia o impedimento del Presidente, lo reemplazará el Director que designe el propio Comité. El quórum para sesionar será de dos de sus miembros y los acuerdos que se adopten deberán contar por lo menos con dos votos favorables de sus miembros presentes. Actuará como Ministro de Fe el Abogado Regional y en su reemplazo, el Abogado que designe el Comité. Sin perjuicio de lo señalado, el Comité Zonal podrá sesionar en cualquier ciudad de su jurisdicción. 3. Serán atribuciones de los Comités Zonales de Créditos, las siguientes: a. Otorgar préstamos hasta Unidades de Fomento o su equivalente en moneda nacional o extranjera. b. Calificar las garantías de las operaciones que se formalicen en la zona de su jurisdicción. c. Acordar renegociaciones y novaciones siempre y cuando los saldos insolutos actualizados a la fecha del acuerdo incluyendo los intereses devengados y otros gastos involucrados, no sean superiores a Unidades de Fomento o su equivalente en moneda nacional o extranjera. Con todo, los Comités Zonales de Crédito no podrán ejercer las facultades descritas en la letra c. de este artículo, cuando las operaciones involucradas se refieran a: - Venta de Empresas. - Venta de activos declarados unidades económicas según la ley. - Venta de Acciones Bancarias. - Venta de Plantas Agroindustriales. - Venta de Activos del Patrimonio Privado y Administrativo de la Corporación, cuyos saldos insolutos actualizados a la fecha de la respectiva solicitud u operación, excedan de las Unidades de Fomento o su equivalente en moneda nacional o extranjera. B. COMITÉS REGIONALES DE CRÉDITOS. 5 Créase en cada Dirección Regional incluida la Metropolitana, un Comité Regional de Créditos en el que se delegan las facultades señaladas en el artículo 7 del numeral tercero de esta resolución. 6 Cada Comité Regional de Créditos estará constituido por: a) El Director Regional o quien lo subrogue. b) El Abogado Regional. c) El Funcionario profesional o técnico de la respectiva Dirección Regional, que siga en jerarquía a los señalados. d) El Gerente de Competitividad, o su representante cuando estime conveniente su concurrencia. El Comité será presidido por el Director Regional o por el Gerente de Competitividad cuando asista. El quórum para sesionar será de dos de sus miembros, debiendo estar presente el Director Regional en todo caso. Sus acuerdos se adoptarán por simple mayoría de los miembros presentes y, en caso de empate, decidirá el Director Regional o el Gerente de Competitividad, según corresponda. Actuará como Ministro de Fe el funcionario que designe el propio Comité. 7 Serán atribuciones del Comité Regional de Créditos, las siguientes: a) Otorgar préstamos hasta por Unidades de Fomento o su equivalente en moneda nacional o extranjera.

14 Cuerpo I - 14 Jueves 2 de Octubre de 2014 Nº b) Calificar las garantías de las operaciones que se formalicen en la Región. c) Acordar renegociaciones y novaciones por cambio de deudor, siempre y cuando los saldos insolutos actualizados a la fecha del acuerdo, incluyendo los intereses devengados y otros gastos adicionales, no sean superiores a Unidades de Fomento o su equivalente en moneda nacional o extranjera. Con todo, los Comités Regionales no podrán ejercer las facultades descritas en la letra c) de este artículo, cuando las operaciones involucradas se refieran a: - Venta de Empresas. - Venta de Acciones Bancarias. - Venta de Plantas Agroindustriales. - Venta de Activos que constituyan una unidad económica. - Venta de Activos del Patrimonio Privado y Administrativo de la Corporación cuyos saldos insolutos actualizados a la fecha de la respectiva solicitud u operación, excedan de Unidades de Fomento o su equivalente en moneda nacional o extranjera. d) Ejercer todas las facultades que se mencionan en la resolución (Afecta) N 94, de 20 de enero de 1976, la que autoriza sustituciones de deudores respecto de los créditos que hayan sido otorgados en beneficio de predios agrícolas y ceñirse a las pautas que ahí se indican. C. DELEGACIONES DE OTRAS FACULTADES A FUNCIONARIOS. 8 Delégase en los funcionarios que se indican a continuación el conocimiento y resolución de las solicitudes de prórrogas de cuotas de capital o de documentos, incluidos los intereses de cualquier naturaleza que presenten los deudores de la Corporación. a) Gerente General, quien podrá otorgarlas hasta por el plazo de 12 meses. b) Gerente de Competitividad, quien podrá otorgarlas hasta por seis meses. c) Directores Regionales hasta por tres meses. Con todo, los funcionarios citados no podrán otorgar prórroga sobre operaciones referidas a: - Venta de Empresas. - Venta de Acciones Bancarias. - Venta de Plantas Agroindustriales. - Venta de Activos que constituyan una unidad económica conforme a la ley, y - Venta de Activos del Patrimonio Administrativo y Privado de la Corporación cuyos saldos insolutos, actualizados a la fecha de la solicitud de prórroga, excedan las Unidades de Fomento o su equivalente en moneda nacional o extranjera. 9 Facúltese al Gerente de Competitividad para calificar las garantías que deban constituir en favor de la Corporación los beneficiarios de operaciones de préstamos y cauciones. 10 Facúltese al Gerente de Competitividad, o al funcionario que éste designe, para asistir, cuando lo estime conveniente, a las sesiones de los Comités Regionales de Crédito, con derecho a voz y voto. El Gerente de Competitividad presidirá las reuniones a que asista. D. DISPOSICIONES VARIAS. 11 Además de las resoluciones que han sido sustituidas por la presente, queda también sin efecto, en general, toda disposición de cualquier naturaleza que contradiga a las aquí establecidas, sin perjuicio de las facultades que el Consejo de la Corporación delegó al Gerente de Inversión y Financiamiento de CORFO y al Comité de Capital de Riesgo, respecto de los distintos programas de cobertura y de financiamiento a fondos de inversión para capital de riesgo, respectivamente, que se encuentran actualmente vigentes. 4 Este Reglamento comenzará a regir a contar de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución. Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- Eduardo Bitrán Colodro, Vicepresidente Ejecutivo.- Pablo Lagos Puccio, Fiscal.- María José Gatica López, Secretario General. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- María José Gatica López, Secretario General. EJECUTA ACUERDO QUE INDICA Y APRUEBA REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE APOYO A LA REACTIVACIÓN - PAR Santiago, 24 de septiembre de Hoy se resolvió lo que sigue: Núm exenta.- Visto: 1. El Acuerdo de Consejo N 2.770, de 2013, que modifica el Acuerdo de Consejo Nº2.681, de 2011, puesto en ejecución por la resolución (A) Nº28, de 2013, del Vicepresidente Ejecutivo de CORFO, que faculta al Comité de Asignación de Fondos-CAF para aprobar la creación de los instrumentos de financiamiento, programas, concursos; establecer sus objetivos generales, montos y porcentajes máximos de cofinanciamiento, plazos máximos de ejecución, definición de potenciales beneficiarios y criterios de evaluación, así como la modificación de alguno de estos elementos, previa propuesta del Gerente respectivo, a quien le corresponderá dictar el acto administrativo aprobatorio del texto definitivo del correspondiente Reglamento o Bases. 2. El Acuerdo de Consejo Nº2.769, de 2013, que modifica el Acuerdo de Consejo Nº2.682, de 2011, que regula el Sistema de Fomento a la Calidad y a la Productividad, puesto en ejecución por resolución (A) Nº30, de 2013, de CORFO, que aprueba el texto refundido que regulará el mencionado Sistema. 3. El Acuerdo adoptado en Sesión Nº10/2014, de 1 de septiembre de 2014, de Comité de Asignación de Fondos - CAF, en el que se acordó aprobar la creación del instrumento Programa de Apoyo a la Reactivación - PAR. 4. Que, las asignaciones para estos proyectos son inferiores a Unidades Tributarias Mensuales. 5. Las facultades que me otorga el Acuerdo citado en el Visto Nº1, el Reglamento General de la Corporación, aprobado por decreto N 360, de 1945, del Ministerio de Economía, y lo dispuesto en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Resuelvo: 1 Ejecútase el Acuerdo adoptado en Sesión N 10/2014, de 1 de septiembre de 2014, del Comité de Asignación de Fondos - CAF, en el que se acordó aprobar la creación del instrumento Programa de Apoyo a la Reactivación - PAR. 2 Apruébase el Reglamento del Programa de Apoyo a la Reactivación, en adelante también denominado PAR, cuyo texto es del siguiente tenor. REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE APOYO A LA REACTIVACIÓN 1. CARACTERÍSTICAS GENERALES. 1.1 Objeto. El objeto general de este Programa es mejorar el potencial productivo y fortalecer la gestión de las empresas y/o emprendedores de una localidad a través del desarrollo de competencias y capacidades y del cofinanciamiento de la inversión, que les permitan acceder a nuevas oportunidades de negocios y/o mantener los existentes. Para el cumplimiento del objeto antes señalado, se podrán diseñar e implementar Planes de Trabajo con orientación a potenciar las oportunidades de negocio, que podrán incluir capacitaciones, planes de negocio, consultorías, asistencia técnica y proyectos de inversión. Para los efectos de este instrumento, un Proyecto PAR es el conjunto de proyectos individuales, que reúnan entre 5 y 15 empresas y/o emprendedores que pertenezcan a una localidad o sector económico determinado. Este número será exigido al momento de la postulación del Proyecto PAR y aprobación del mismo, por el órgano colegiado competente.

15 Nº Jueves 2 de Octubre de 2014 Cuerpo I - 15 Los objetivos específicos son los siguientes: Desarrollar acciones que permitan fortalecer las capacidades productivas y comerciales. Contribuir con el cofinanciamiento a la inversión necesaria para potenciar y desarrollar el negocio existente y/o acceder a nuevas oportunidades de negocios. 1.2 Plazo. Un Proyecto contempla un conjunto de actividades de asistencia técnica, capacitación, consultoría y un proyecto de inversión para cada empresa o emprendedor conforme el Plan de Trabajo aprobado para el Proyecto. Su plazo de ejecución no podrá ser superior a 10 meses. Excepcionalmente, el Director Regional respectivo, a petición previa y escrita del Agente Operador Intermediario, podrá autorizar fundadamente ampliar hasta por dos meses el plazo de ejecución de este proyecto. El Proyecto PAR se entenderá terminado cuando finalice el último de los proyectos individuales y se hayan cumplido todas las obligaciones establecidas. 1.3 Modelo de operación. La administración de los Proyectos PAR se encuentra externalizada, a través de entidades públicas o privadas, denominadas Agentes Operadores Intermediarios. Ellos, en conformidad a este Reglamento, son los habilitados para postular y administrar estos proyectos, además, son los responsables de velar por el cumplimiento de las obligaciones técnicas y financieras del Proyecto. Los requisitos para ser Agente Operador Intermediario, su incorporación, mantención, pagos, obligación y causales de pérdida de su calidad, se encuentran regulados en su Reglamento, disponible en el sitio Web de CORFO, Cuando circunstancias excepcionales así lo ameriten, el Comité de Asignación de Fondos - CAF, podrá resolver que uno o más de estos proyectos sean supervisados y administrados directamente por CORFO, determinando los procedimientos respectivos. La aprobación de los Proyectos PAR, la asignación de recursos y su ejecución deberán ajustarse a las disposiciones del presente Reglamento y a las instrucciones que imparta la Gerencia de Desarrollo Competitivo de CORFO, en relación a los procedimientos. 2. BENEFICIARIOS. Podrán postular como beneficiarios del Programa de Apoyo a la Reactivación: 1. Las Empresas, sean personas naturales o personas jurídicas, con iniciación de actividades, que demuestren rentas líquidas imponibles o ventas netas anuales, en ambos casos de entre UF 600 (seiscientas Unidades de Fomento) hasta UF (cinco mil Unidades de Fomento). Podrán, además, acceder a este Programa aquellas empresas con un tiempo de operación inferior a un año, las que deberán presentar su proyección de rentas o ventas que permita establecer el cumplimiento de lo señalado en este numeral. Para los efectos de este Programa, se entenderá por empresa a la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) que desarrolle(n) actividades lucrativas gravadas con el Impuesto a la Renta o al Valor Agregado, de conformidad con la información disponible en el sitio Web del Servicio de Impuestos Internos (SIl). 2. Los emprendedores que no habiendo efectuado inicio de actividades, deseen desarrollar una actividad empresarial y participar del Programa, en la medida que su proyección de ventas o rentas cumpla con los requisitos señalados en el punto anterior. En este caso, estos emprendedores no podrán superar en su conjunto el 30% del total de los participantes del Proyecto PAR. No obstante lo anterior, deberán efectuar el inicio de actividades antes de la ejecución de la Inversión asociada al desarrollo del proyecto aprobado. Una empresa o emprendedor podrá beneficiarse de este Programa sólo en una oportunidad. Las empresas o emprendedores deberán estar al día en el pago de sus cotizaciones de seguridad social y seguro de desempleo. Además, tratándose de personas jurídicas, deberán encontrarse al día en el pago del impuesto a que se refieren los números 3, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta (Primera Categoría) y, tratándose de personas naturales, encontrarse al día en el pago del impuesto Global Complementario o del Impuesto Único a los trabajadores dependientes (N 1 del artículo 42 de la Ley sobre impuesto a la Renta) o que se encuentra exenta de ambos. 3. FINANCIAMIENTO Y/O COFINANCIAMIENTO. El financiamiento y/o cofinanciamiento de CORFO a un Proyecto PAR no podrá exceder los siguientes montos: Hasta $ (un millón de pesos) por cada empresa o emprendedor, para la implementación de las actividades de asistencia técnica, capacitación y consultoría. Por cada empresa o emprendedor se podrá contemplar un Proyecto de Inversión cuyo cofinanciamiento de CORFO será de hasta el 50% del total, con un monto máximo de $ (dos millones cuatrocientos mil pesos). Para los efectos de este Reglamento, se entiende por proyecto de inversión las adquisiciones de activos que contribuyen al crecimiento o expansión de una empresa o emprendedor, con una vida útil mayor a un año, si ello correspondiere. Adicionalmente, en el Proyecto de Inversión, se podrá incorporar el cofinanciamiento de capital de trabajo (insumos, recursos humanos), asociados directamente al proyecto de inversión con un tope de hasta un 20% de su costo total. Los bienes comprendidos dentro del concepto de activos serán determinados por la Gerencia de Desarrollo Competitivo de CORFO. Dos o más empresas o emprendedores de un Proyecto PAR podrán contemplar la adquisición conjunta de un activo, en cuyo caso, todos y sólo los emprendedores o empresas que participan en la inversión asociativa deberán constituir una nueva persona jurídica, la que deberá ser la adquirente del activo. No se podrán cofinanciar a través de este instrumento impuestos recuperables. Todo gasto deberá detallarse y guardar relación con el Plan de Trabajo y los resultados esperados. 4. COSTO DE ADMINISTRACIÓN. Por la evaluación, supervisión y administración de un Proyecto PAR, CORFO pagará al Agente Operador Intermediario, hasta la suma de $ (seiscientos mil pesos) por empresa o emprendedor. Para el caso en que una empresa o emprendedor decida no participar o abandonar un Proyecto PAR, la Dirección Regional de CORFO determinará fundadamente el precio a pagar, atendiendo primordialmente a las tareas efectivamente desarrolladas y a los gastos incurridos, solicitando los antecedentes que fundamentarán dicha decisión. 5. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Y EVALUACIÓN. 5.1 Criterios de elegibilidad: a. Elegibilidad de los beneficiarios: se analizará el cumplimiento de los requisitos reglamentarios en conformidad con lo señalado en el numeral 2. b. Elegibilidad del Proyecto PAR: se analizará el cumplimiento de los requisitos reglamentarios respecto de los plazos, montos financiables y número de empresas o emprendedores que lo conforman. 5.2 Criterios de evaluación: El proceso de evaluación se realizará de conformidad con los siguientes criterios, a los que se asignará una nota de 1 a 7, donde 1 es la más baja y 7 la más alta. La ponderación que cada criterio tendrá en la nota final, será la que se señala en los literales siguientes.

16 Cuerpo I - 16 Jueves 2 de Octubre de 2014 Nº a) Fortaleza de las empresas o emprendedores participantes (30% de la nota final): Se analizará las empresas o emprendedores, tomando en consideración su capacidad, experiencia, el negocio y la pertinencia de su participación. b) Fortaleza del Proyecto PAR (40% de la nota final): Se analizará la justificación del Proyecto PAR, en relación al territorio y actividades productivas, así como también, el potencial productivo, las nuevas oportunidades de negocio y/o la generación o retención de empleo. c) Beneficios (30% de la nota final): Se analizará los beneficios para las empresas o emprendedores que integran el Proyecto PAR, como también los beneficios indirectos de éste, en términos de su contribución a la competitividad de la industria seleccionada. Los criterios de evaluación antes señalados serán aplicados de conformidad con la metodología que apruebe CORFO. 6. PROCEDIMIENTO PARA LA POSTULACIÓN, EVALUACIÓN, DECISIÓN Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS, FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN. Este Programa opera mediante el mecanismo de ventanilla abierta y comprende los siguientes procesos. 6.1 Postulación. Los Agentes Operadores Intermediarios, deberán completar el Formulario de Postulación del Proyecto PAR, individualizando a las empresas y emprendedores que lo componen, entregándolo a la Dirección Regional. La Dirección Regional revisará que esté acompañado y en forma el anexo de elegibilidad del Proyecto PAR. Sólo los Proyectos PAR elegibles se evaluarán. Las postulaciones que omitan la entrega de uno o más de los antecedentes exigidos, se encuentren incompletas o presenten errores manifiestos que, a juicio de CORFO, impidan la continuación del proceso de Postulación, serán declaradas No Elegibles, circunstancia que será informada por escrito al Intermediario. 6.2 Evaluación. Siendo elegible la postulación, la Dirección Regional, previa verificación de la disponibilidad de fondos, procederá a su evaluación, pudiendo disponer para este objeto de capacidades internas o externas. La evaluación del Proyecto PAR se efectuará conforme los criterios definidos en el numeral 5.2 de este Reglamento. CORFO podrá solicitar antecedentes adicionales, durante el proceso de postulación y de evaluación, siempre que con ello no se infrinja el principio de igualdad de los postulantes. Producto de esta evaluación, la Dirección Regional elaborará una propuesta para ser sometida a conocimiento y decisión del Comité de Asignación Zonal de Fondos - CAZ. 6.3 Decisión y Asignación de Recursos. En base a la presentación de los antecedentes de la postulación y la propuesta realizada por la Dirección Regional, el CAZ tendrá la facultad de aprobar por unanimidad el Proyecto PAR y asignar su financiamiento; aprobarlo con observaciones, enviarlo a reformulación o rechazarlo. Si sólo se alcanzare el voto de la mayoría de los miembros del CAZ, será el CAF, quien deberá conocer y decidir sobre la aprobación del Proyecto PAR y la asignación de financiamiento y cofinanciamiento. Para los efectos de la individualización de los beneficiarios del Proyecto PAR, en la ficha de presentación al CAZ o CAF, según corresponda, se dejará constancia de los beneficiarios, ficha que formará parte integrante de ésta para todos los efectos. CORFO podrá solicitar que el contenido de esta ficha sea incorporado en el sistema informático de que disponga para estos efectos. 6.4 Formalización. El Director Regional dictará la resolución ejecutando el Acuerdo adoptado por el CAZ o CAF, según corresponda, disponiendo además la transferencia de los fondos al Agente Operador Intermediario. 6.5 Proceso de Ejecución. Se considerará corno fecha de inicio aquella en que se notifique al Intermediario, de la resolución que ejecuta el acuerdo del CAZ o CAF, en su caso y dispuso transferir los recursos. Los plazos de revisión del Informe Final no se contabilizarán para efectos de determinar el plazo de ejecución del proyecto. Si durante la ejecución, una o más empresas o emprendedores manifestaren su voluntad de no continuar en el Proyecto PAR, dicha situación deberá ser comunicada por el Agente Operador Intermediario al Director Regional de CORFO, quien deberá pronunciarse fundadamente y por escrito respecto a la continuidad del proyecto. La incorporación de una empresa o emprendedor al Proyecto PAR deberá ser comunicada por escrito y en forma previa por el Agente Operador Intermediario al Director Regional de CORFO, quien deberá pronunciarse fundadamente y por escrito al efecto. El Director Regional podrá autorizar anticipos a los Intermediarios, por el total de los recursos asignados para la ejecución de los Proyectos. Los anticipos a los Intermediarios, sólo podrán transferirse previa entrega de una boleta de garantía bancaria pagadera a la vista o una póliza de seguro de ejecución inmediata o a primer requerimiento, por el total de los fondos anticipados. Los intermediarios, deberán preparar oportuna y periódicamente los correspondientes informes y rendiciones de cuentas, conforme las instrucciones entregadas por CORFO y, sin perjuicio de las normas dictadas al respecto por la Contraloría General de la República. Los Directores Regionales tendrán facultades para modificar los Proyectos PAR en todos aquellos aspectos que no sean sustanciales. Para estos efectos, se estiman aspectos sustanciales el cambio de Intermediario y el aumento del monto o porcentaje de financiamiento o cofinanciamiento total asignado. 7. CASOS ESPECIALES. El CAF, por la unanimidad de sus miembros asistentes y mediante acuerdo debidamente fundado, podrá modificar las normas referentes a las empresas o emprendedores, su financiamiento o cofinanciamiento, transferencias a los Intermediarios, y duración de sus Etapas, cuando algún sector económico, territorio o zona geográfica determinada así lo requiera. 8. MANUALES DE INSTRUMENTOS. El Gerente de Desarrollo Competitivo de CORFO, en uso de sus facultades, podrá dictar instrucciones de carácter general, en el marco del presente Reglamento, las que formarán parte de un Manual. 9. VIGENCIA. Este Reglamento entrará en vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitada la presente resolución. Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y transcríbase.- Claudio Maggi Campos, Gerente de Desarrollo Competitivo.- María José Gatica López, Secretario General. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- María José Gatica López, Secretario General. DECRETOS, NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR, PUBLICACIONES JUDICIALES Y AVISOS

17 II CUERPO DECRETOS, NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR, PUBLICACIONES JUDICIALES Y AVISOS Núm Año CXXXVII - Nº (M.R.) Ejemplar del día...$200.- (IVA incluido) Atrasado...$400.- (IVA incluido) Edición de 28 páginas Santiago, Jueves 2 de Octubre de 2014 S U M A R I O Normas Particulares PODER EJECUTIVO MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Subsecretaría del Interior Decreto número Otorga autorización establecida por el artículo 7 del decreto ley N 1.939, de 1977, modificado por ley N P.2 Subsecretaría de Prevención del Delito Resolución número exenta.- Rechácese impugnación presentada por la Sra. Katherine Schmied Vásquez en etapa de audiencia al proceso invalidatorio e invalida resolución exenta N del 5 de diciembre de 2013 de la Subsecretaría de Prevención del Delito que aprueba bases y llama a concurso para proveer cargos de directivos y profesionales de la Subsecretaría de Prevención del Delito...P.2 Resolución número exenta.- Rechácense impugnaciones presentadas por las Sras. María Cifuentes Cuevas y Carolina Saavedra Díaz en etapa de audiencia al proceso invalidatorio e invalida resolución exenta N 38 de 9 de enero de 2014 de la Subsecretaría de Prevención del Delito que aprueba bases y llama a concurso para proveer cargos de directivo jefe de departamento para la Subsecretaría de Prevención del Delito...P.5 Resolución número exenta.- Rechácense impugnaciones presentadas por los Srs. Daniel Carrasco Escobar, Oliver Carrasco Valencia, Maycoll Ojeda Miranda y Juan Valenzuela Sepúlveda, en etapa de audiencia al proceso invalidatorio e invalida resolución exenta N 2.550, de 12 de noviembre de 2013, de la Subsecretaría de Prevención del Delito que aprueba bases y llama a concurso para proveer cargos de directivos y profesionales para la Subsecretaría de Prevención del Delito...P.10 Resolución número exenta.- Rechácense impugnaciones presentadas por los Sres. Francisco Jarpa Rojas y Viviana Navarro Gutiérrez en etapa de audiencia al proceso invalidatorio e invalida resolución N exenta, de 11 de noviembre de 2013, de la Subsecretaría de Prevención del Delito que aprueba bases y llama a concurso para proveer cargos de técnicos, administrativos y auxiliares para la Subsecretaría de Prevención del Delito...P.20 MINISTERIO DE HACIENDA Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional Talca Extracto de resolución número exenta, de 2014, que otorga calidad de agente retenedor del IVA a Constructora Malpo Limitada...P.22 Superintendencia de Casinos de Juego Extractos de resoluciones números 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195 y 196 exentas, de 2014, que autorizan a sociedades operadoras de casinos de juego para ampliar, reducir, modificar o eliminar servicios que indica...p.22 Extracto de acuerdo número 2, de 2014, que otorga permiso de operación para Casino Lukia Arica S.A...P.22 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño Asociaciones Gremiales Asociación Chilena de Cumplimiento y Ética Corporativa A.G. / Asociación Gremial Transportes Oasis de Pica A.G...P.23 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Extracto de resolución número exenta, de 2014, que rechaza solicitudes de concesión de acuicultura que indica...p.23 Extracto de resolución número exenta, de 2014, que rechaza solicitudes de concesión de acuicultura que señala...p.23 Extracto de resolución número exenta, de 2014, que rechaza solicitud de concesión de acuicultura que indica...p.23 MINISTERIO DE JUSTICIA Entidades Religiosas de Derecho Público Iglesia Ejército Evangélico Mundial Antorcha de la Fe / Iglesia Evangélica Bautista Nuevo Amanecer de Concepción / Iglesia Ministerios de Gracia...P.23 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Decreto número 113 exento.- Aprueba programa de expropiaciones en la Región de Los Lagos para la ejecución del proyecto Mejoramiento Avda. Juan Mackenna, comuna de Osorno, Región de Los Lagos...P.24 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Transportes Extracto de resolución número exenta, de 2014, que autorizó a empresa Transbolpar S.R.L. para efectuar servicio de transporte internacional de pasajeros...p.24 Publicaciones Judiciales Convenios C Contador - Servicios Integrales Personnelsupport Ltda...P.25 S Servicios Integrales Limitada...P.25 Juicios de Quiebras A Administradora Vespucio - Comercial e Inversiones Gutiérrez y Gagliardi Ltda. / Agrícola Duraper Ltda...P.25 C Confecciones Sauer S.A. / Coprac S.A...P.26 E Editorial Pacífico S.A. / Estructuras Metálicas H.C. Ltda... P.26 F Fábrica de Plásticos Doval Limitada... P.26 I Instituto Chileno Norteamericano... P.26 J Jorge Rabie y Cía. S.A... P.26 L Le Mans Desarrollo Compañía de Seguros de Vida S.A... P.26 M Machicura Foods S.A. / Magnetic S.A. / Monitor S.A... P.26 R Rock Drilling S.A... P.27 S Santander Berríos María Jacqueline... P.27 Muertes Presuntas Arriagada Acuña Sofía del Rosario / González Díaz María Bernarda y Riffo Paz Flor Mercedes... P.27 Avisos Inmobiliaria y Constructora Portofino S.A... P.27 Ministerio de Obras Públicas... P.27 DECRETOS, NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR, PUBLICACIONES JUDICIALES Y AVISOS

18 Cuerpo II - 2 Jueves 2 de Octubre de 2014 Nº Normas Particulares PODER EJECUTIVO Ministerio del Interior y Seguridad Pública SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR OTORGA AUTORIZACIÓN ESTABLECIDA POR EL ARTÍCULO 7 DEL DECRETO LEY N 1.939, DE 1977, MODIFICADO POR LEY N Núm Santiago, 6 de mayo de Visto: Lo informado por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado en sus Oficios Reservados R. R. E. E. (Difrol) Nº F - 06 y F-24, de fechas 5 de febrero de 2014 y 25 de abril de 2014, respectivamente, y lo informado por el Estado Mayor de la Defensa Nacional en su oficio Res. Emco Dope (R) Nº 6800 / 603/ 4, de 17 de abril de 2014 y; lo dispuesto por el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 7º del decreto ley Nº 1.939, de 1977, modificado por la ley , que regula la adquisición de derechos sobre inmuebles situados en zonas fronterizas; en el Reglamento para la aplicación de dicho artículo contenido en el decreto supremo Nº 232, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, modificado por el decreto supremo Nº 1.583, de 1994, del mismo Ministerio; en el DFL N 4 de 1967, de Relaciones Exteriores; la resolución Nº 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República y la solicitud planteada por doña Nora Allende, de nacionalidad argentina a S.E. el Presidente de la República, mediante la cual recaba autorización para adquirir mediante compra el dominio de un inmueble de una superficie de metros cuadrados, sector Valle Las Trancas, Predio Los Petriles, Hijuela Nº 1, Parcela 12, comuna de Pinto, Provincia de Ñuble, Región del Biobío; inscrito a fojas 232 vta. Nº 282 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año 2000 y a fojas 7332 vta. Nº 7087 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán año 2013 y considerando que la operación referida tiene como objetivo destinar el inmueble como establecimiento turístico y es plenamente compatible con el interés nacional Decreto: Artículo primero: Autorízase, según lo dispuesto por el artículo 7º del decreto ley 1.939, de 1977, modificado por la ley , a doña Nora Allende, nacionalidad argentina, titular del Permiso de Permanencia Definitiva Nº , otorgado por resolución exenta Nº de 2013, del Ministerio del interior y Seguridad Pública y cédula de identidad chilena para extranjeros Nº , para adquirir mediante compra, y para sí, un inmueble de una superficie de metros cuadrados, sector Valle Las Trancas, Predio Los Petriles, Hijuela Nº 1, Parcela 12, comuna de Pinto, Provincia de Ñuble, Región del Biobío; inscrito a fojas 232 vta. Nº 282 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año 2000 y a fojas 7332 vta. Nº 7087 del Registro de Propiedad del Conservador de bienes Raíces de Chillán año Artículo segundo: Déjase establecido que la autorización para comprar que se otorga por el presente decreto a la persona extranjera antes individualizada, sólo le habilitará para destinar el inmueble a la finalidad que fundamenta la respectiva solicitud. Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Peñailillo Briceño, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- Jorge Burgos Varela, Ministro de Defensa Nacional. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior. SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO (Resoluciones) RECHÁCESE IMPUGNACIÓN PRESENTADA POR LA SRA. KATHERINE SCHMIED VÁSQUEZ EN ETAPA DE AUDIENCIA AL PROCESO INVALIDATORIO E INVALIDA RESOLUCIÓN EXENTA N DEL 5 DE DICIEMBRE DE 2013 DE LA SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO QUE APRUEBA BASES Y LLAMA A CONCURSO PARA PROVEER CARGOS DE DIRECTIVOS Y PROFESIONALES DE LA SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO Núm exenta.- Santiago, 25 de septiembre de Vistos: Lo dispuesto en la ley N , Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1/ de 2001 y la ley N de 2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley N que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el DFL N que Fija la Planta de Personal de la Subsecretaría de Prevención del Delito; el DFL N 29/2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley , sobre Estatuto Administrativo; el decreto N 69/2004 del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de Concursos del Estatuto Administrativo; la resolución N 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República sobre exención del trámite de toma de razón; la resolución exenta N del 5 diciembre de 2013 que aprueba bases y llama a concurso para proveer cargos vacantes de la planta de directivos y profesionales; la resolución exenta N 847 que instruye dar inicio al proceso invalidatorio del citado concurso público y la resolución exenta N 918, de fecha 27 de junio de 2014, que resuelve la solicitud de ampliación de plazo del período para presentar descargos, todas de la Subsecretaría de Prevención del Delito; Considerando: 1) Que, con resolución exenta N 847 de 2014, publicada en el Diario Oficial el 13 de junio de 2014, se instruyó dar curso al proceso invalidatorio de la resolución exenta N del 5 diciembre de 2013 para proveer cargos vacantes de la Planta de Directivos y Profesionales en la Subsecretaría de Prevención del Delito. 2) Que, el mencionado proceso de invalidación se funda en la existencia de un vicio de legalidad en las bases que implicó ejercer una discriminación arbitraria entre los postulantes, al hacer de requisitos deseables de experiencia laboral, requisitos excluyentes, excediendo lo establecido en la Ley de Planta del Servicio. Dicho proceder vulneró las garantías individuales contempladas en el artículo 19, numerales 2 y 17, de la Constitución Política, que impiden a la autoridad establecer diferencias arbitrarias, y, en cambio, aseguran la admisión a todas las funciones o empleos públicos, sin otras exigencias que las que impongan la Carta Fundamental y las leyes. 3) Que, en el resuelvo numeral 4 de la mencionada resolución exenta N 847 de 2014 y, a objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 53, de la ley N , se estableció un plazo de 10 días hábiles (administrativos), contados desde la comunicación y/o notificación de la resolución, para que los interesados pudiesen hacer llegar a esta Subsecretaría las sugerencias, reclamaciones, impugnaciones y otros que sean pertinentes al proceso de invalidación iniciado. 4) Que, para los efectos de lo dispuesto en el considerando anterior, se procedió a notificar la resolución exenta N 847 mediante diversos medios establecidos en el citado acto administrativo, a objeto de asegurar que los interesados fueran informados del inicio del proceso de invalidación, a saber: publicación en el Diario Oficial, publicación en la página web del servicio, notificación al correo electrónico de cada postulante y por carta certificada en los casos de quienes habían sido avisados como ganadores de los concursos. 5) Que, con fecha 25 de junio, la Sra. Katherine Schmied Vásquez, en plazo, solicitó individualmente al Subsecretario de Prevención del Delito una prórroga de cinco día hábiles para presentar los antecedentes, sugerencias, reclamaciones, impugnaciones y otros, a que haya lugar, de conformidad a lo señalado por el artículo 26, de la ley N , de Bases de los Procedimientos Administrativos, en relación a las normas del Estatuto Administrativo, ley N (sic). 6) Que, con resolución exenta N 918 de fecha 27 de junio de 2014, de la Subsecretaría de Prevención del Delito, se acogió la solicitud de ampliación del plazo en los cinco días solicitados por la Sra. Schmied Vásquez, ampliándose así este plazo para que todos los interesados en el proceso en comento puedan presentar sus descargos. 7) Que, dentro del plazo establecido para que los interesados en el proceso de invalidación presentaran sus impugnaciones, dispuesto en las notificaciones que se practicaron y en la resolución exenta N 918 de la Subsecretaría de Prevención del Delito, que acogió la solicitud de ampliación de plazo, se recibió la presentación de la Sra. Katherine Schmied Vásquez, RUT , en su calidad de postulante al concurso, en los siguientes términos: Que señala la Recurrente en el punto I. Resoluciones exentas publicadas en el Diario Oficial de fecha 13 de junio de 2014, no están exentas del trámite de toma de razón. Como es de conocimiento de usted la Contraloría General de la República ejerce el control de legalidad de los Actos de la Administración del Estado, mediante el trámite de toma de razón. En efecto, es la propia Entidad Fiscalizadora la que define en su Dictamen de agosto de 2007, lo que se entiende por la Toma de Razón en los siguientes términos: La toma de razón es el procedimiento de control preventivo a través del cual esta Contraloría General verifica la constitucionalidad y legalidad de los decretos y resoluciones que, de conformidad a la legislación, deben

19 Nº Jueves 2 de Octubre de 2014 Cuerpo II - 3 tramitarse ante ella, y de los decretos con fuerza de ley que dicta el Presidente de la República. De este modo, la toma de razón constituye un control de juridicidad de los instrumentos que se examinan, sin que con ocasión del mismo la Contraloría General pueda pronunciarse o calificar los aspectos de mérito o de conveniencia de las decisiones políticas o administrativas. Continúa señalando que cabe precisar que los actos administrativos sobre personal que se encuentren exentos de toma de razón, deben, en todo caso, remitirse a esta Entidad de Control para su registro y control posterior, en tanto que los actos administrativos sobre obras que se encuentren exentos del control preventivo, deben enviarse para toma de conocimiento. Que, respecto a esto es necesario señalar que la resolución de la Contraloría General de la República sobre exención del trámite de razón, establece que los actos administrativos están exentos de dicho trámite, salvo los que considera esenciales y que, expresa y taxativamente señala dicha resolución, entre las cuales no se encuentran las relativas a los procesos de invalidación. Tampoco aquellas están señaladas en el Título de Controles de Reemplazo, como Resoluciones que deban siquiera estar sujetas a Control de Registro. Finalmente en este punto solicita: procede que esa Entidad Administrativa dicte un Acto Administrativo que proceda a invalidar todas las Resoluciones exentas que dieron inicio a este proceso de invalidación, a fin de observar el principio de Legalidad Administrativa. Hecho lo anterior, en el evento que se insistiere en iniciar un nuevo proceso de naturaleza invalidatoria, deberá previamente remitirse a la Contraloría General de la República para el trámite de Toma de Razón, y posterior a ello publicarse en el Diario Oficial a fin de cautelar lo dispuesto en los Artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República y en el artículo 2 de la ley N , Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Que, este planteamiento no se acoge toda vez que, la resolución exenta N 847 de la Subsecretaría de Prevención del Delito que instruye dar inicio al proceso invalidatorio del citado concurso público, se encuentra plenamente ajustada a la normativa. Que, señala la Recurrente en el punto II. Concurso público ajustado al principio de legalidad administrativa. En la letra a) señala: La suscrita, ganó el concurso al cargo grado 5 Directivo, Jefe de Departamento, participó en el proceso sin infringir el principio de probidad administrativa, por cuanto existe constancia que se abstuvo de intervenir en cualquier proceso de evaluación de los postulantes, por lo que a este respecto no existió vicio que invalide el concurso. Que, en relación al argumento, en ningún momento se ha cuestionado la probidad de la Sra. Schmied ni la de ningún otro funcionario que haya participado en los concursos públicos, el proceso de invalidación atañe a un vicio existente en las bases que los llamaron, no a la conducta funcionaria de los postulantes y, al existir este vicio, el nombramiento dispuesto por la autoridad competente con infracción de ley, bajo ningún punto de vista puede generar algún tipo de propiedad sobre el cargo de que se trata, como tampoco estabilidad en el empleo, toda vez que la respectiva persona no ha sido legalmente investida para ocuparlo, careciendo entonces, de un título válido que la habilite para ejercer legítimamente la plaza en que ha sido designada (Dictamen N , de 1998 y N de 2008). En la letra b) menciona la Sra. Schmied que, la definición del perfil del cargo asociado a la planta Directiva grado 5, se ajusta a derecho, pues a dicho cargo, el DFL 3/20.502, no le señala ni restringe las funciones a asignar. Que, en relación a que el perfil de cargo utilizado en el llamado a concurso se ajustara a lo señalado en la Ley de Planta del Servicio (DFL ), podemos señalar que la definición del perfil de cargo indica que son requisitos complementarios y deseables, entre otras cosas, experiencia laboral en cargos de jefatura o liderando equipos de trabajo de al menos tres años, en áreas asociadas al cargo, el vicio detectado no se produjo en el perfil de cargo, sino en la tabla de evaluación utilizada en las bases del concurso, donde los requisitos señalados como deseables se transformaron en excluyentes, al establecer en la etapa II (experiencia laboral) un puntaje mínimo de 10 puntos para pasar a la etapa siguiente, que corresponde a experiencia laboral en el área deseada pero inferior a la requerida en el perfil de cargo. De esta manera, quienes cumplían con el requisito establecido en la Ley de Planta del Servicio, esto es, un título profesional de una carrera de, a lo menos 10 semestres de duración y una experiencia profesional mínima de cuatro años en el sector público o privado (años de experiencia que se reducen a tres de poseer un grado académico de Magíster y dos en el caso de poseer el de Doctor); o título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y una experiencia profesional de cinco años en el sector público o privado (años que se reducen a cuatro de poseer un grado académico de Magíster y tres en el caso de poseer el de Doctor) cuyos años de experiencia profesional era distinta a cargos de jefatura o liderando equipos de trabajo en áreas asociadas al cargo de coordinación regional, no aprobaron la etapa, quedando excluidos del proceso. Por lo tanto, las bases no se ajustaron a la normativa. Indica la Recurrente en la letra c) que en cuanto a postulantes que no avanzaron en el proceso de selección por no haber cumplido los requisitos que le permitieran avanzar a las etapas posteriores, fueron notificados legalmente, y no interpusieron reclamo alguno. Respecto al argumento presentado por la Recurrente, en cuanto al hecho de que los postulantes no hayan presentado reclamos al proceso, esto no implica en ningún caso que el vicio no haya existido. El proceso de invalidación no se basa en haber recibido de parte de algún postulante una queja, sino en el análisis de los concursos realizado por la Administración ya que le correspondía decidir sobre éstos a la luz de los antecedentes y la existencia del vicio detectado es de tal relevancia que, conforme lo ha señalado la Jurisprudencia Administrativa de la Contraloría General de la República, con el propósito de proteger el principio de juridicidad emanado de los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República, la Administración tiene el deber de invalidar los actos administrativos, en el evento de que se compruebe la existencia de vicios de legalidad. Manifiesta además en las siguientes letras que d) sobre el particular, es menester señalar que las Bases Administrativas que fueran aprobadas a través de actos administrativos, se ajustaron precisamente a la normativa legal y reglamentaria que exigen los Concursos Públicos que corresponden desarrollar a los Órganos de la Administración Civil del Estado en los términos consagrados en el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política y artículos 1, 21 y siguientes de la ley y, en especial, la ley que aprobó el Estatuto Administrativo que regula las relaciones entre el Estado y el personal o funcionario público, se observó estrictamente el decreto supremo N 69 de fecha 30 de enero del 2004, que aprobó el Reglamento sobre Concursos del Estatuto Administrativo y; e) así entonces, las bases cumplieron con lo dispuesto en la ley que establece como requisitos para el ingreso y promoción en los cargos de las plantas que fija de Directivos y Profesionales, título en los términos expuestos en el DFL 3/ de Que, respecto a la afirmación de que las bases sí se ajustaron a la normativa, resulta importante señalar que la jurisprudencia ha sido clara en establecer, a través de los Dictámenes N y de 2014 y de 2008 de Contraloría General de la República, entre otros, que no proceden requisitos denominados deseables establecidos en las bases del concurso público y que luego son utilizados como excluyentes, para la provisión de cargos, porque significan la fijación de exigencias diversas a las previstas en los DFL sobre plantas de personal. Lo anterior, dado que la autoridad está facultada para, al precisar los factores a ponderar, atribuir valoración a aquellas circunstancias, características o aptitudes que respondan a las necesidades de las respectivas plazas, pero sin que llegue a configurar la fijación de requisitos adicionales o diversos a los previstos por el legislador. La Jurisprudencia Administrativa de Contraloría, la cual es vinculante para esta Subsecretaría, ha resuelto que frente a este tipo de vicios deben quedar sin efecto los correspondientes actos administrativos y la Autoridad Administrativa debe efectuar una nueva convocatoria, solicitando expresamente la invalidación de estos concursos, al no ajustarse a la normativa. A su vez, la Recurrente argumenta en la letra f) a su turno, acorde con lo establecido en el artículo 1 c.2 del D/S. 69 del 30.ene.2004, Reglamento sobre Concursos del Estatuto Administrativo para la provisión de cargos de Jefes de Departamento y niveles de Jefaturas Jerárquicos equivalentes, ha resultado ajustado a derecho el llamado a concurso público en comento al no existir otros postulantes idóneos. Del mismo modo, se ha dado estricto cumplimiento a lo dispuesto en el art. 5, en orden a que en el correspondiente proceso de selección no se ha establecido distinción, exclusión o aplicado preferencia alguna basada en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social con la finalidad de anular o alterar la igualdad de oportunidades de los postulantes. Respecto a lo que señala la Recurrente, el proceso de invalidación nunca se ha referido a la calidad de los postulantes, el fundamento de la invalidación como ya se ha expuesto, es la existencia del vicio establecido en las bases, de hacer de requisitos deseables de experiencia laboral, requisitos excluyentes, cuestión que puede afectar tanto a los participantes del concurso en comento, como a aquellos que pudieron inhibirse de participar al constatar que no cumplían con los requisitos adicionales a los establecidos en la ley. A su turno, la Sra. Schmied señala en los siguientes literales g) lo anterior, sin perjuicio por cierto, conforme lo autorizan los artículos 5 inciso 2, 11, 36 y 37 del Reglamento para Concursos Públicos, que el Jefe Superior del Servicio, en este caso el Subsecretario de Prevención del Delito, como ha ocurrido en la especie, haya considerado como factor la experiencia laboral; subfactor experiencia laboral en áreas asociadas al cargo al que se postula; a su vez con tres criterios con sus respectivos puntajes mínimos y máximos. Experiencia laboral requerida en el perfil de cargo. (Año y área de desempeño); experiencia laboral en área deseada pero inferior (años) a la requerida en el perfil del cargo y experiencia laboral en otras áreas diferentes a las requeridas en el perfil del cargo. Experiencia Calificada el desempeño de cargos cuyas funciones sean afines o se justifiquen como precedente útil al cargo que se concursa ;

20 Cuerpo II - 4 Jueves 2 de Octubre de 2014 Nº h) Estas distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinadas, por expresa disposición del inciso 2 del artículo 5 del citado texto reglamentario, no serán consideradas discriminación. i) Este procedimiento reglado y las facultades del Jefe del Servicio para establecer factores a ponderar sin que lleguen a configurar la fijación de requisitos adicionales o diversos a los previstos por el legislador, se encuentran reconocidos, entre otros, por la Contraloría General de la República (señalando diversos Dictámenes). Que, las mencionadas letras g, h e i están referidas a la facultad que tiene la Autoridad que llama a concurso para establecer requisitos adicionales relativos a las calificaciones requeridas para asumir un empleo. Al respecto, es necesario hacer la siguiente distinción: El ponderar requisitos deseables como obligatorios representa un vicio de legalidad por cuanto dicho proceder vulnera las garantías individuales contempladas en el artículo 19, numerales 2 y 17, de la Constitución Política de la República, que impiden a la autoridad establecer diferencias arbitrarias, y asegurar la admisión a todas las funciones o empleos públicos, sin otras exigencias que las que impongan la Carta Fundamental y las leyes. Si bien la autoridad, al momento de fijar las bases, tiene la facultad de atribuir una mayor valoración a aquellas circunstancias, características o aptitudes que respondan a las necesidades del cargo, no se puede establecer requisitos adicionales o diversos de los contemplados por la ley, de modo que signifiquen la exclusión de los concursantes que no cumplan con ellos. Se establecen requisitos adicionales a los legales, vulnerando con ello los preceptos constitucionales de igualdad ante la ley y de igualdad y legalidad en el acceso a cargos públicos, cuando en un concurso con etapas sucesivas, ocurre copulativamente que: (a) se fijan factores de evaluación adicionales a los establecidos en la ley y (b) de no cumplirse, no permiten al postulante pasar a la siguiente etapa de evaluación, ya que por no satisfacer estos requisitos adicionales, no se obtiene el puntaje mínimo de acceso a la siguiente etapa del concurso (Dictámenes Nos /2010, 80973/2012, 48499/2006, 15329/2008, 70556/2009, 1612/2011, 35690/2011, 6142/2014, 10853/2014). Lo anteriormente descrito es lo que ocurrió con los concursos desarrollados por esta Subsecretaría. Por lo tanto, la atribución de la autoridad para fijar requisitos de preferencias basadas en calificaciones exigidas para un empleo, que fundamenta la Recurrente latamente en su presentación existe efectivamente, pero tiene limitaciones, cuales son, no hacer de requisitos adicionales a los que contempla la ley, requisitos excluyentes. Que, también sostiene la Recurrente en el punto III.- Asunción del cargo, perfeccionamiento de la calidad de empleado público. Afirma la Sra. Schmied que conforme a la resolución N 19, posee la calidad de funcionario público, sosteniendo en su presentación los siguientes antecedentes: Argumenta, que posee la calidad de funcionaria debido a que ya ha asumido el cargo público al cual concursó, para lo cual señala: en términos tales que la suscrita asumió el cargo, con el cual se concretó el elemento de hecho que perfecciona la relación de empleado público. En efecto, con fecha 30 de enero de 2014 envié comunicación escrita al Ministro del Interior y Seguridad Pública, Señor Andrés Chadwick Piñera, mediante el cual expresé formalmente la aceptación de mi cargo. Asimismo, las liquidaciones de renta emanadas de esa Subsecretaría a partir del mes de febrero de 2014 hasta el día de hoy, señalan inequívocamente que mi calidad jurídica es de Planta, escalafón Directivo, Grado 5. Que, a su vez, invoca a favor de su postura el Dictamen N de 2009, mediante el cual, y cita la Recurrente que la fecha a partir de la cual una persona adquiere la calidad de empleado público en un determinado Servicio es la de la asunción del cargo e invoca Elemento fáctico que di cumplimiento en términos tales que físicamente he ejercido mi cargo público ininterrumpidamente, como consta en la siguiente documentación: a. Copia de transparencia activa, publicada en la página web de la Subsecretaría de Prevención del Delito, en la que consta el cargo y función que actualmente desempeño, además de la fecha de inicio y término. b. Set de correos electrónicos, donde queda de manifiesto mi calidad de funcionaria de planta, dotación Directiva, Grado 5. c. Copias de solicitud de descanso complementario por horas extraordinarias, autorizado la División de Coordinación Nacional de la Subsecretaría de Prevención del Delito. d.- Resolución exenta N 265, de fecha 17 de febrero de 2014, el cual modifica asignación de funciones críticas en caso que se indica, dentro de los cuales está la suscrita, teniendo como motivo principal el cambio de la calidad jurídica de suplente a Titular de Planta. e. Resolución exenta N 509, de fecha 2 de abril de 2014, el cual pone término asignación de función crítica en los casos que indica. En ese listado aparece la suscrita, individualizada como Jefa de Departamento Grado 5. Suscrita por el Subsecretario de Prevención del Delito, Sr. Antonio Frey Valdés. Que, si bien en ese caso se dictó una resolución de nombramiento, que no se encuentra completamente tramitada, dado que antes de su ingreso a la Contraloría General de la República para la toma de razón la Administración detectó el vicio de legalidad, la jurisprudencia administrativa de Contraloría General ha indicado en una serie de Dictámenes entre ellos el N de 1998, y el Dictamen N del 2008, que el nombramiento dispuesto por la autoridad competente con infracción de ley, bajo ningún punto de vista puede generar algún tipo de propiedad sobre el cargo que se trata, como tampoco estabilidad en el empleo, toda vez que la respectiva persona no ha sido legalmente investida para ocuparlo, careciendo entonces, de un título válido que la habilite para ejercer legítimamente la plaza en que ha sido designada. A mayor abundamiento, incluso si la resolución de nombramiento hubiese sido tomada razón, se debe hacer presente que ella constituye una mera presunción de legalidad y no impide que la Entidad Fiscalizadora modifique su criterio si con posterioridad se comprueba que los mismos se emitieron con defectos de legalidad o fundados en antecedentes no ponderados correctamente en su oportunidad o en supuestos irregulares, casos en los cuales corresponde que la autoridad los invalide (Dictamen N del 2008). Que, la ley N de 2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado señala en su artículo 53 que: la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. Que, a la luz de estos antecedentes no es efectivo que, como sostiene la Recurrente, por haber asumido el cargo perfeccionó la relación de empleado público. Que, en relación a la ejecución de tareas asociadas al cargo y las liquidaciones de renta percibidas por la Sra. Schmied, éstas no implican que la funcionaria ejerza el cargo en propiedad toda vez que, en la medida en que un nombramiento tenga como antecedente un concurso en el cual no se respetaron los requisitos legales, éste no puede originar un supuesto derecho al empleo, sin desmedro de que por haberse ejecutado las labores pertinentes, el afectado conserve las remuneraciones percibidas por tal desempeño, a fin de no configurar un enriquecimiento sin causa (Dictamen N del 2008). Que, el hecho de que esta Subsecretaría publique en Transparencia Activa el cargo que hasta ahora ha desempeñado la Recurrente y se le hayan conservado sus remuneraciones responde a que se le considera como funcionaria de hecho como ocurre cuando una designación no llega a materializarse, pues el acto administrativo que dispuso un nombramiento no se ajusta a derecho. Hasta que se resuelva el proceso de invalidación, sus actuaciones y remuneraciones son consideradas como válidas, dado que la resolución que la nombraba, dispuso la asunción inmediata de funciones. Por otro lado, responde a la voluntad de la Autoridad llevar a cabo el proceso de invalidación respetando todos los derechos de los interesados, otorgando las facilidades para que puedan presentar sus argumentos frente a este proceso y, de esta manera, poder tomar una mejor decisión apegada a la normativa y, sólo una vez que este proceso se resuelva, si correspondiere, se procederá a hacer las modificaciones que se deriven de la invalidación de los concursos y lo obrado en ellos. Que, señala la Recurrente en el punto IV. Desigualdad y arbitrariedad manifiesta. Que, la Sra. Schmied invoca que es perjudicada por un trato desigual y una supuesta arbitrariedad por parte de la Autoridad Administrativa, dado que como señala: Como es de conocimiento de usted; con fecha 3 de marzo de 2014 se tomó razón por parte de la Contraloría General de la República de la resolución N 91, de fecha 18 de octubre de 2013, en la cual se designó en la Planta de Directivos a determinada persona para la Subsecretaría de Prevención del Delito. El mencionado acto administrativo, ingresó en definitiva con fecha 17 de marzo de 2014, donde consta que fue totalmente tramitado. Más aún la propia Contraloría General de la República, mediante el Dictamen N de 2014, resolvió cursar la resolución 91 ya individualizada precedentemente, no obstante que un tercero en uso de sus derechos constitucionales se dirigió ante esa Entidad Contralora para impugnar el concurso público para proveer la plaza de Jefe de Departamento Grado 5 de la EUS ante lo cual la Contraloría estimó que el concurso estaba ajustado a derecho y no hizo ningún reparo sobre la materia. Significativo es la circunstancia que las bases administrativas aplicadas en este procedimiento concursal son las mismas que las utilizadas en el caso Sub-Lite en el cual participó la suscrita y que fundamentan, según consta, en la resolución N 849 de fecha 11 de junio del 2014, este procedimiento administrativo de invalidación del concurso. Que tal situación, según la Recurrente significaría que habría un acto arbitrario en la iniciación del proceso de invalidación conforme al artículo 53 de la ley , donde la Administración le da un trato diferente al no iniciar dicho proceso invalidatorio a otro funcionario que estaría en su misma condición jurídica. Que, sobre la materia es el caso señalar que no ha habido arbitrariedad, ya que se ha obrado de la misma manera para todos los concursos públicos en cuyas bases

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