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1 INTERVENCIÓN DE LA ECLU EN FUNCIÓN DEL TIPO DE PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, COMERCIALES Y DE SERVICIOS COMUNICACIÓN PREVIA PARA APERTURA O CAMBIO DE ACTIVIDAD LICENCIA DE IMPLANTACIÓN O MODIFICACIÓN DE ACTIVIDAD LICENCIA DE ACTIVIDAD POR PROCEDIMIENTO ORDINARIO ABREVIADO LICENCIA DE ACTIVIDAD POR PROCEDIMIENTO ORDINARIO COMÚN CONTROL PERIODICO DE LICENCIAS DE ACTIVIDAD

2 DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, COMERCIALES Y DE SERVICIOS Pasos para presentar una declaración responsable con certificado de conformidad: Contactar con la Entidad Colaboradora de Licencias Urbanísticas SGS (ECLU). El interesado deberá pagar a la ECLU SGS la cantidad fijada para la tramitación del certificado de conformidad, quedando exento del pago de tasas por presentar de servicios urbanísticos. La ECLU SGS verifica si la actuación se puede presentar mediante declaración responsable y si la documentación a presentar está completa y si es viable urbanísticamente la actuación. El plazo para emitir el certificado de conformidad, que va acompañado de la declaración responsable será de 15 días hábiles desde que está la documentación completa. A partir de su presentación el interesado podrá iniciar la actividad o ejecutar la obra. En el caso que la actividad u obra no se ajuste al certificado de conformidad y a la declaración responsable, el Ayuntamiento de Madrid procederá a iniciar el expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística, y en su caso del sancionador que proceda. Pasos para presentar una declaración responsable sin certificado de conformidad: El ciudadano podrá presentar la declaración responsable en la entidad colaboradora SGS. Una vez presentada la declaración responsable el interesado podrá iniciar o ejecutar la obra. La ECLU SGS realizará la comprobación de si la documentación está completa y es viable urbanísticamente la actuación. En el caso que la actividad u obra no se ajuste a la declaración responsable, el Ayuntamiento de Madrid procederá a iniciar el expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística, y en su caso del sancionador que proceda.

3 COMUNICACIÓN PREVIA PARA APERTURA O CAMBIO DE ACTIVIDAD Pasos para tramitar una comunicación previa: Contactar con la Entidad Colaboradora de Licencias Urbanísticas SGS (ECLU) Presentar toda la documentación requerida para esta licencia al objeto de obtener el correspondiente certificado de conformidad. El interesado debe pagar SGS ECLU la cantidad fijada para que se tramite el certificado de conformidad, quedando exento del pago de tasas por prestación de servicios urbanísticos. La ECLU verifica si la actuación se puede realizar según la normativa, si el procedimiento es el adecuado y si la documentación está completa o si se necesita ampliar. Una vez que la ECLU ha determinado que la documentación está completa, en un plazo máximo de 15 días hábiles emitiremos el Certificado de Conformidad. En caso de realizar obras, debe pagar el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) y la Tasa de ocupación de la via publica en caso de necesitar vallas, andamios, acopios o contenedores de escombros. La ECLU comunica el Certificado al Ayuntamiento, y éste le asigna un Código de Verificación que la ECLU facilitará al ciudadano. A partir de este momento, el interesado podrá comenzar la obra y la actividad sin necesidad de esperar respuesta. Para la obtención del certificado de conformidad, deberá presentar ante la ECLU SGS: - Documentación general y específica del Anexo I.3 de la OGLUA y documentación complementaria del Anexo I.4 de la OGLUA para este procedimiento.

4 LICENCIA DE IMPLANTACIÓN O MODIFICACIÓN DE ACTIVIDAD (IMA) Los pasos para obtener una licencia de Implantación o Modificación de Actividad son los siguientes: Paso 1. Obtención del certificado de conformidad o Contactar con la Entidad Colaboradora de Licencias Urbanísticas SGS (ECLU). o Presentar ante la Entidad elegida toda la documentación requerida y pagar la cantidad fijada (solicítenos presupuesto) para que se tramite el certificado de conformidad, quedando exento del pago de tasas por prestación de servicios urbanísticos. La ECLU verifica si la actuación se atiene a la normativa, el procedimiento es el adecuado y la documentación está completa o si se necesita ampliar, en cuyo caso requerirá al interesado para que la subsane. La ECLU emite el certificado de conformidad en un plazo de 15 días hábiles, una vez haya comprobado que la documentación está completa. En caso de realizar obras, el interesado debe pagar el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) y, en caso de necesitar vallas, andamios, acopios o contenedores de escombros, también la Tasa de Ocupación de Vía Pública. Paso2. Obtención de la licencia urbanística o Autorización provisional. Una vez obtenido el certificado de conformidad el interesado, si no autoriza a la ECLU a presentarlo telemáticamente, tendrá un plazo máximo de tres meses para hacerlo presencialmente en las oficinas de registro, junto con la solicitud de licencia urbanística (cuyo modelo le facilitaremos si nos lo solicita). En este momento se podrá comenzar la actividad y realizar, en su caso, las obras. La autorización provisional no será de aplicación para las actividades sometidas a evaluación ambiental. No obstante, la obtención del informe municipal de evaluación ambiental de actividades o declaración de impacto ambiental favorable permitirá ejecutar las obras de comunicación previa e instalaciones que fueran necesarias, pero no iniciar la actividad. Respecto a las actividades sometidas a la LEPAR, la autorización provisional habilita para la realización de las obras, pero no para el inicio de la actividad. o La Agencia de Gestión de Licencias tiene un plazo máximo de un mes para resolver sobre esta solicitud de licencia. Las actividades sometidas a evaluación ambiental y las actividades de la LEPAR necesitarán una inspección de los servicios municipales antes de su inicio y funcionamiento. El interesado deberá solicitar esta comprobación. En estos casos la licencia de actividad que emita la Agencia de Gestión de Licencias incluirá la licencia de funcionamiento. Para la obtención del certificado de conformidad, deberá presentar ante la ECLU SGS: o documentación general y específica del Anexo I.2 de la OGLUA o documentación complementaria del Anexo I.4 de la OGLUA para este procedimiento. Para la obtención de la licencia, deberá presentar ante el Ayuntamiento: o Solicitud normalizada de licencia de Implantación o Modificación de Actividad o Certificado de conformidad emitido por la ECLU o Si se requiere informe de evaluación ambiental deberá presentar también cumplimentado el Impreso de Relación de vecinos y colindantes.

5 LICENCIA DE ACTIVIDAD POR PROCEDIMIENTO ORDINARIO ABREVIADO Los pasos para obtener una licencia de actividad por procedimiento ordinario abreviado son los siguientes: Paso 1. Obtención del Certificado de Conformidad o Contactar con la Entidad Colaboradora de Licencias Urbanísticas SGS (ECLU) o Presentar ante la ECLU toda la documentación requerida y pagar la cantidad fijada para que se tramite el certificado de conformidad, quedando exento del pago de tasas por prestación de servicios urbanísticos. La ECLU verifica si la actuación se atiene a la normativa, el procedimiento es el adecuado y la documentación está completa o si se necesita ampliar, en cuyo caso requerirá al interesado para que la subsane. La ECLU emite el certificado de conformidad en un plazo máximo de 2 meses. Paso 2. Obtención de licencia provisional o Una vez obtenido el Certificado de Conformidad, el ciudadano (si no nos autoriza presentarlo telemáticamente) lo presentará, junto con la solicitud normalizada de licencia, y en un plazo máximo de tres meses, en las Oficinas Municipales de Registro, en los registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. o La presentación de la solicitud de licencia urbanística acompañada del certificado de conformidad de la entidad colaboradora ante el Ayuntamiento de Madrid comportará automáticamente la concesión de licencia provisional para la ejecución de las obras pretendidas, bajo las condiciones legales del artículo 48 de la OGLUA. o La automaticidad de la licencia provisional no se producirá cuando la actividad a la que vayan destinadas las obras precise de una evaluación ambiental. Paso 3. Obtención de la Licencia urbanística definitiva que incluye la de primera ocupación y funcionamiento o Comunicada la finalización de las obras y recibido de la entidad colaboradora el correspondiente certificado, los servicios municipales de inspección acompañados de ésta realizarán en el plazo de un mes una comprobación final para acreditar la adecuación de la actuación al ordenamiento aplicable, con declaración de conformidad o no de las obras ejecutadas y del uso al que vayan a ser destinadas a la ordenación urbanística aplicable. o La declaración de conformidad efectuada por los servicios municipales de inspección bastará para el otorgamiento de la licencia urbanística definitiva, que incluirá la de primera ocupación y funcionamiento, cuyo procedimiento se establece en la subsección 4ª de la OGLUA. Para la obtención del certificado de conformidad deberá presentar ante la ECLU: Documentación general, específica y complementaria del Anexo I de la OGLUA para este procedimiento. Para la obtención de la licencia deberá presentar ante el Ayuntamiento: - Solicitud normalizada de licencia por procedimiento ordinario - Certificado de conformidad emitido por la ECLU - Si se requiere informe de evaluación ambiental deberá presentar también cumplimentado el Impreso de Relación de vecinos y colindantes.

6 LICENCIA DE ACTIVIDAD POR PROCEDIMIENTO ORDINARIO COMÚN Los pasos para obtener una licencia de actividad por procedimiento ordinario común son los siguientes: Paso 1. Obtención del Certificado de Conformidad o Contactar con la Entidad Colaboradora de Licencias Urbanísticas SGS (ECLU) o Presentar ante la ECLU toda la documentación requerida para esta licencia al objeto de obtener el correspondiente certificado de conformidad. o El interesado debe pagar a la ECLU la cantidad fijada para que se tramite el certificado de conformidad, quedando exento del pago de tasas por prestación de servicios urbanísticos. Solicítenos presupuesto sin compromiso. o La ECLU verifica si la actuación se puede realizar según la normativa, si el procedimiento es el adecuado y si la documentación está completa o si se necesita ampliar. o Una vez que la ECLU ha determinado que la documentación está completa, en un plazo máximo de dos meses debe emitir el Certificado de Conformidad. o Debe pagar el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) y la Tasa por ocupación de vía pública, en caso de necesitar dicha ocupación para vallas, andamios, acopios o contenedores de escombros. Paso 2. Obtención de la licencia urbanística o Una vez obtenido el Certificado de Conformidad, el ciudadano (si no nos autoriza a presentarlo telemáticamente) lo presentará, junto con la solicitud normalizada de licencia, y en un plazo máximo de tres meses, en las Oficinas Municipales de Registro, en los registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. o El plazo máximo para resolver sobre la concesión o denegación de la licencia será de un mes, desde la fecha de entrada de la documentación completa en el registro del órgano competente para otorgar la licencia. Este plazo máximo quedará interrumpido en caso de que se realice un requerimiento de subsanación de deficiencias o mejora de la solicitud. o Las obras no podrán comenzar en ningún caso hasta la obtención de la correspondiente licencia urbanística. Paso 3. Supervisión de la ejecución de las obras o Las obras se ejecutarán bajo la supervisión de la ECLU. Los servicios municipales, acompañados de la entidad colaboradora realizarán una visita de inspección de las obras con motivo del inicio de las mismas. o Durante la ejecución o el desarrollo de la actuación, se habrán de subsanar las deficiencias que detecte la entidad colaboradora o que formulen por escrito los servicios municipales como consecuencia de las inspecciones que practiquen. o En el procedimiento ordinario común, relativo a las obras de nueva edificación y reestructuración total, el titular de la licencia deberá comunicar, a la entidad colaboradora, con una antelación mínima de 15 días, los estados de estructura a nivel de calle, terminación de la estructura y finalización de la obra. Esta comunicación deberá venir firmada por el director de obra que será remitida por la Entidad Colaboradora SGS a la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades. Paso 4. Licencia de primera ocupación y funcionamiento o El otorgamiento de la licencia de primera ocupación y funcionamiento se tramitará dentro del procedimiento de concesión de licencia. Para la obtención del certificado de conformidad, deberá presentar ante la ECLU: o Documentación general, específica y complementaria del Anexo I de la OGLUA para este procedimiento. Para la obtención de la licencia, deberá presentar ante el Ayuntamiento: o Solicitud normalizada de licencia por procedimiento ordinario o Certificado de conformidad emitido por la ECLU o Si se requiere informe de evaluación ambiental deberá presentar también cumplimentado el Impreso de Relación de vecinos y colindantes.

7 CONTROL PERIÓDICO DE LICENCIAS DE ACTIVIDAD Deberán solicitarlo los titulares de una licencia de actividad que tenga incidencia medioambiental, incidencia en la seguridad de las personas o en la afluencia de público; así como espectáculos y actividades recreativas recogidas en la ley de espectáculos públicos y recreativos con aforo superior a 100 personas. Todas estas actividades deberán realizar un control periódico en sus locales. Informe de control periódico Plazo: Estas revisiones las llevará a cabo la entidad colaboradora de gestión de licencias urbanísticas SGS (ECLU), por solicitud del titular de la actividad,. Como resultado, se obtendrá un informe de control periódico que, si resulta favorable, permitirá al titular continuar desarrollando su actividad. Este informe sirve para justificar que la actividad está adaptada a las normas vigentes en cada momento. El control periódico se hará cada siete años contados desde la fecha en que se obtiene la licencia de actividad o, en su caso, desde la fecha del último control. Para actividades con licencia anterior a 1980, el plazo de solicitud del primer control es desde el 1 de abril de 2010 hasta el 31 de marzo de Sin embargo, se tramitarán desde el 1 de abril de 2013 hasta el 31 de marzo de Para actividades con licencia concedida entre 1980 y 2010, el plazo de solicitud del primer control es desde el 1 de abril de 2013 hasta el 31 de marzo de Se tramitarán a partir del 1 de abril de 2015 hasta 31 de marzo de 2017.

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