ORDENANZA DE APERTURA DE ACTIVIDADES ECONOMICAS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID
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- Daniel Ramírez Nieto
- hace 8 años
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1 ORDENANZA DE APERTURA DE ACTIVIDADES ECONOMICAS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID PROCEDIMIENTOS La OAA simplifica los medios de intervención municipal en la apertura y funcionamiento de las actividades económicas. Los 5 procedimientos anteriores para la apertura de actividades quedan reducidos a 2: - Declaración Responsable. - Licencia Urbanística. La DECLARACION RESPONSABLE pasa a ser el procedimiento general de apertura de actividades. La LICENCIA URBANISTICA, tendrá un carácter residual, ya que se reserva únicamente para aquellos supuestos en que su exigencia este justificada por razones de seguridad, y protección del medioambiente o del patrimonio histórico. ENTIDADES COLABORADORAS URBANISTICAS. Las ECLU, cambian su denominación a ECU, Entidad Colaboradora Urbanística, perdiendo la palabra Licencias. La Comunidad de Madrid ha procedido a la regulación de las ECU, con el fin de que otros ayuntamientos puedan servirse también de la colaboración de estas entidades. El Ayuntamiento de Madrid, con la aprobación de esta ordenanza, habilita automáticamente como ECU las ECLU que ya estaban funcionando con el sistema anterior. 1
2 OTRAS NOVEDADES: La nueva Ordenanza elimina el CONTROL PERIODICO DE ACTIVIDADES. El Certificado de Conformidad de la ECU equivale al Informe Técnico Municipal para la Obtención de la Licencia., teniendo el Ayuntamiento que realizar exclusivamente el Informe Jurídico. Todas las Declaraciones Responsables, aunque se acompañes de informe favorable, llevan visita de comprobación. Las actividades de comercio y oficina recogidas en la ley 2/2012 de la Comunidad de Madrid, a partir de ahora se tramitan por DR cualquiera que se el tipo de obra, incluso los proyectos LOE: Los interesados pueden tramitar su actuación a través de las ECU, o directamente en el Ayuntamiento de Madrid. - Las DR presentadas a través de ECU ofrece garantías y seguridad jurídica a su inversión, a través de un informe previo que comprueba previamente a la realización de las obras y a la implantación de la actividad, el cumplimiento de la normativa. El Ayuntamiento solo revisa la actividad, una vez terminada la obra y realizada por tanto la inversión. - Para los procedimientos de Licencia, la propia Ordenanza establece ya de entrada unos plazos más cortos para las ECU que para el Ayuntamiento. Se establece para determinadas actividades de la LEPAR la obligación de instalar un sistema automático de determinación de aforos. 2
3 EXCLUSIONES DE LA ORDENANZA: Uso Residencial Los bienes de las administraciones públicas, empresas públicas y representaciones diplomáticas, y los bienes de Dominio Publico salvo los locales individuales de los mercados municipales. Uso dotacional, zona verde, transporte y servicios infraestructurales. ACTIVIDADES NO SUJETAS A LICENCIA NI A DR. La sustitución de instalaciones propias sin mayor incidencia ambiental que las previas. Las obras de conservación sobre inmuebles no protegidos arquitectónicamente. Las modificaciones de actividad cuando la nueva actividad tenga la misma consideración y exigencias urbanísticas que las anteriores. 3
4 PROCEDIMIENTO DE DECALARCION RESPONSABLE: El interesado puede presentar su Declaración Responsable a través de una ECU o directamente en el Ayuntamiento o a través de la ECU. DR PRESENTADA A TRAVES DE LA ECU La ECU dará de alta la solicitud y el mismo día la presentara autorizada por el titular en el Registro del Ayuntamiento de Madrid, junto con la documentación diligenciada. La ECU dispone de 10 días para la comprobación formal de la documentación y del procedimiento. Si el resultado de la comprobación es favorable se emitirá el Certificado de Conformidad y se presentara en el Ayuntamiento de Madrid. Si el resultado de la comprobación es desfavorable se comunicará al titular y al Ayuntamiento. Con el fin de aportar seguridad al solicitante de que la actuación que va a declarar y realizar, cumple toda la normativa de aplicación, se puede solicitar a la ECU un informe de adecuación de su actuación a la normativa, para acompañar a la declaración. DR surtirá efecto habilitando para el ejercicio de la actuación, desde su entrada en registro del Ayuntamiento de Madrid acompañada de la documentación necesaria. Una vez que el interesado a comunicado a la ECU, la fecha de inicio de la actividad o la de terminación de las obras, la ECU realizara una visita de comprobación de la conformidad de la actividad con la normativa aplicable. 4
5 PROCEDIMIENTO DE DR ANTE EL AYUNTAMEINTO: La DR surtirá efecto habilitando para el ejercicio de la actuación, desde su entrada en registro del Ayuntamiento de Madrid acompañada de la documentación necesaria. El titular deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha prevista de inicio de la actividad o de finalización de las obras. El Ayuntamiento realizara la visita de comprobación de la conformidad de la actividad y de las obras con la normativa aplicable. ES exclusivamente en el momento de la visita y una vez realizada la obra, cuando el Ayuntamiento manifiesta si la actividad y la obra se adaptan a la normativa urbanística, o si hay que hacer modificaciones por deficiencias o cesar la actividad. PLAZO VISITA DE COMPROBACION DE DR DESDE INICIO DE ACTIVIDAD O TERMINACION DE LAS OBRAS Locales de más de 150 mts de superficie de USO PUBLICO. 3 meses Actividades de LEPAR 1 mes por los servicios municipales Resto de actividades 6 meses 5
6 RESULTADO DE LA COMPROBACION DE LA DR El resultado de la comprobación puede ser, desfavorable. favorable, condicionado o Si el resultado es favorable, se podrá seguir desarrollando la actividad. Si el resultado es desfavorable según el carácter de las deficiencias DEFICIENCIAS DE CARACTER ESENCIAL: - Deficiencias urbanísticas no subsanables. - Aquellas que generen riesgo para la seguridad o el Medioambiente. CESE DE LA ACTIVIDAD. DEFICIENCIAS DE CARÁCTER NO ESENCIAL Requerimiento para subsanación en menos de 3 meses. SI NO ADAPTA EN LOS 3 MESES: CESE ACTIVIDAD 6
7 PROCEDIMIENTO DE LICENCIA: La Licencia se puede tramitar de dos formas, a través de la ECU o directamente ante el Ayuntamiento de Madrid. PROCEDIMEINTO DE LICENCIA TRAMITADA ANTE LA ECU Presentación de la solicitud junto con la documentación ante la ECU. La ECU podrá realizar un único requerimiento de aporte de documentación y otro de subsanación de deficiencias. El interesado deberá atender cada requerimiento en el plazo máximo de diez días hábiles, transcurrido el cual se le tendrá por desistido de su petición y la ECU procederá a dar de baja la solicitud. En el plazo máximo de un mes desde el alta de la solicitud y una vez realizados los trámites que correspondan, la ECU en su caso, el correspondiente certificado de conformidad. Los Informes preceptivos los pide directamente la ECU a los distintos organismos emisores en el plazo de 5 días desde que la documentación este completa. Ello suspende el plazo para la emisión del Certificado de Conformidad. Una vez obtenido el certificado de conformidad, la ECU con autorización del titular, presentará la solicitud normalizada acompañada de la documentación, en los registros municipales. El Ayuntamiento emitirá informe jurídico que contendrá la propuesta de resolución de la Licencia en el plazo de un mes. 7
8 PROCEDIMEINTO DE LICENCIA TRAMITADA EN EL AYUNTAMIENTO Presentación de la solicitud junto con la documentación. En el plazo de 10 días, si la solicitud de licencia no reúne los requisitos señalados o si la documentación estuviera incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de otros diez días subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución. El Ayuntamiento máximo de dos meses. deberá resolver sobre la solicitud de licencia en el plazo El Ayuntamiento podrá interrumpir el plazo por un único requerimiento técnico, que advertirá expresamente de la caducidad del procedimiento. 8
9 LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO: Las actividades sujetas a Licencia previa están sometidas a licencia de funcionamiento También podrán tramitarse las Licencias de funcionamiento anterioridad a la entrada en vigor de la OGLUA. solicitadas con La licencia de primera ocupación y funcionamiento, que deberá resolverse en el plazo máximo de 15 días desde el levantamiento del acta de inspección. La misma habilitará para la puesta en funcionamiento de la actividad. En las obras de nueva edificación y reestructuración total, el titular de la licencia deberá comunicar al Ayuntamiento o a la ECU, según ante quien se haya gestionado la licencia, con una antelación mínima de quince días, los estados de replanteo, estructura a nivel de calle, terminación de la estructura y finalización de la obra. En estas obras será preceptiva la visita de inicio y final de obras. Este requisito no se aplicara a las licencias de funcionamiento de actividades solicitadas con anterioridad a la entrada en vigor de la OGLUA. 9
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