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1 112 CONCLUSIONES: Analizado el ordenamiento jurídico venezolano y el contenido de los contratos de afiliación de tarjetas de créditos, se determinó la situación en la que se encuentran tanto las instituciones financieras como los usuarios y usuarias bancarios. Una vez planteados los resultados de cada objetivo tanto especifico como general, a juicio de la investigadora, las conclusiones son las siguientes: En relación al primer objetivo, el ámbito de las relaciones contractuales bancarias se encuentra ausente una ley específica que delimite o regule las relaciones entre el usuario y la Institución Financiera, las mismas se encuentran dispersa en el ordenamiento jurídico. Sin embargo en toda la materia relacionada con los servicios o con el crédito se evidencia de alguna manera la intervención del Estado, a través de la regulación y configuración contractual, siendo éste un elemento esencial en el negocio bancario, por cuanto a través de las cláusulas contractuales se construye el producto ofrecido. A pesar que dicha regulación se encuentra dispersa, anteriormente esta situación no era regulada de una manera específica, pero la práctica y las situaciones de abuso dieron nacimiento a estas regulaciones, en donde a pesar que sigue siendo un contrato de adhesión, con cláusulas

2 113 predispuestas, las mismas pueden ser, en algunos casos, relajada entre las partes. La presente regulación busca compaginar la libertad y seguridad, buscando el equilibrio entre ambas partes, de modo que la ley impone un modelo de equilibrio, impidiendo la imposición de uno sobre otro. Con base en lo anteriormente expuesto, es de destacar que por motivo de esa variedad y dispersión de la norma, las mismas crean incertidumbre al momento de invocar la norma adecuada, ya que existen leyes especiales en el ámbito bancario y leyes generales que regulan este mismo hecho, pasando estas últimas a suplir vacios. Sin embargo, se evidencia como la legislación bancaria venezolana se encuentra en una etapa de constante evolución, pues la misma se debe ir adaptando al negocio bancario y a las relaciones contractuales que crecen día a día de una manera desenfrenada. En relación al segundo objetivo de la investigación, se establece, la tendencia a la masificación de los servicios bancarios, especialmente en el ámbito del uso de la tarjeta de crédito, ha determinado que las Instituciones Financieras deben acudir cada vez mas a la unificación de las estipulaciones contractuales y a negociar mediante contratos de adhesión los cuales se inscriben en Oficinas de Registro Público o publicación en prensa, a las cuales se adhiere el usuario. Ahora bien, en los contratos existentes, reguladores de esta actividad bancaria, como lo es la tarjeta de crédito, los mismos no cumplen con

3 114 muchos de los parámetros establecidos en las diversas normas, como por ejemplo la identificación del tarjetahabiente en el encabezado del contrato, lo cual se hace por separado, en la solicitud. Asimismo, al tarjetahabiente no se le entrega su ejemplar, si no que es manejado bajo la figura de la oferta pública, en donde el banco da por entendido y aceptado el contrato, ya que presume que el tarjetahabiente antes de solicitar la tarjeta, ya esta en conocimiento de las estipulaciones contractuales. Igualmente, se observa que los contratos utilizan en muchas de sus cláusulas un lenguaje complejo y el tamaño de la letra utilizada, en muchos contratos, es pequeña e imposibilíta una compresión rápida y clara del lector. Es pues, el banco quien establece cada cláusula de manera unilateral y a las cuales el tarjetahabiente se ha adherido para disfrutar del uso del crédito conferido. En cuanto al tercer objetivo, puede decirse que la protección y defensa del usuario bancario es implementada y ejercida por el Estado venezolano, en donde somete a los bancos al control de los órganos rectores de la actividad financiera, tales como el Instituto para la Defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a través de leyes y resoluciones emanadas de estas, para controlar, vigilar y fiscalizar las relaciones derivadas entre banco y usuario o particulares, a manera de

4 115 brindar una seguridad jurídica extrema, a este último, como único objetivo, siendo dichas normas imperativas y de orden público. Sin duda alguna esta situación dificulta a los bancos proponer determinadas condiciones o estipulaciones, al igual que ejercer de manera libre la actividad bancaria bajo el principio de la buena fe, puesto que el Estado ejerce un control extremo y se hace observador minucioso en el desarrollo de la actividad bancaria. Tales limites, impuestos por el Estado no tiene carácter aplicable a la realidad bancaria, sin embargo, la investigadora al observar las cláusulas previstas, se evidencia que las mismas están seleccionadas entre las habitualmente usadas en las relaciones contractuales nacidas de la actividad bancaria. Por ultimo, en cuanto al cuarto objetivo, se apreció que frecuentemente los contratos de adhesión contienen cláusulas abusivas, pero éstas también pueden estar presentes en otros contratos. Al igual que muchos contratos de adhesión no contienen cláusulas abusivas. Dichas cláusulas son la consecuencia de entender el contrato por adhesión a manera de una imposición y en exclusivo perjuicio para quien, acepta cualquier condición predispuesta por la institución financiera a cambio de la aprobación de la línea de crédito a través de una tarjeta. En todos los contratos analizados, se determinó la existencia de cláusulas abusivas, en donde la mayoría libera al banco de responsabilidad y transfiere al tarjetahabiente toda responsabilidad que implica el negocio, y a

5 116 pesar de considerarse nulas, es una realidad latente la existencia de las mismas. Es de notar, que las instituciones Financieras no han adaptado sus contratos a las últimas normativas, y la SUDEBAN tampoco ha ejercido de manera suficiente su control de supervisión con respecto a los contratos de afiliación de tarjeta de crédito, aunado, que no se ha creado el precedente de la negociación de un usuario o tarjetahabiente con respecto al contrato. En consecuencia, cumpliendo con el objetivo general de la presente investigación, lo anteriormente desarrollado le da respuesta al mismo, ya que se logró determinar la existencia de cláusulas arbitrarias en todos y cada uno de los contratos de afiliación de tarjeta de crédito, a pesar de la limitada facultad que tienen los bancos en redactar su contenido y la libertad que se ha concedido a sus usuarios o clientes en relajar las estipulaciones contractuales, frente a un órgano creado por el Estado para atender dichos requerimientos. De esta manera, para la investigadora y conforme a los requerimientos de la Superintendencia establecidos en su normativa, los bancos deben, como mínimo, registrar los contratos tipo o en su defecto publicarlos en prensa, tenerlos a la disposición de sus clientes y exponerlos en las instalaciones del Banco, mientras más mecanismos de difusión sean empleados por los bancos, con respecto a los cambios en los contratos de adhesión utilizados por éstos, les será más fácil demostrar ante cualquier organismo que sus

6 117 clientes tuvieron la oportunidad de familiarizarse con el contenido de cada cambio y rechazarlo expresamente o aceptarlo. Por último, es importante destacar que al igual que los bancos, la SUDEBAN e INDEPABIS, son responsables de la divulgación de los deberes y derechos que tienen los usuarios y usuarias bancarias, de cumplir con la debida divulgación de la información, los particulares pueden tener mayor conocimiento y hacer valer sus derechos.

7 118 RECOMENDACIONES La realidad expuesta y el incremento en los últimos tiempos del uso de la tarjeta de crédito, ha obligado a las instituciones financieras a masificar sus contratos, a través de instrumentos ya elaborados, en vista de este crecimiento el Estado se ve obligado a regular a través de varios cuerpos normativos todo lo concerniente al negocio de la tarjeta de crédito, y mas aun, el contenido y aplicación del contrato de afiliación de tarjeta de crédito. En vista de la diversidad de cuerpos normativos que regula la tarjeta de crédito, se sugiere concentrar toda esa normativa en un solo texto legal, o en su defecto crear una ley que regule todos y cada uno de los contratos bancarios, pues al existir esta diversidad de normas, difícilmente el usuario o usuaria pueden conocer la totalidad de sus derechos y obligaciones. Asimismo, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario debe materializar sus facultades de control, supervisión y fiscalización sobre las instituciones financieras, a través los medios idóneos para cada caso, ya que para el tema de estudio no se ha materializado con profundidad dichas funciones. Igualmente se recomienda su contribución con la difusión a través de los medios de comunicación que considere necesarios, sobre el conjunto de normas que regulan el servicio de tarjeta de crédito. Aunado a esto, es importante mencionar que la firma de un contrato genera derechos pero también obligaciones, por lo que se recomienda a las

8 119 usuarias y usuarios de los servicios financieros leer detenidamente los contratos antes de proceder a su firma, y cualquier inconformidad hacerla de conocimiento. Por ultimo, en vista del crecimiento acelerado que se esta viviendo en materia bancaria, y su importancia en la economía de todo país, se recomienda incluir en el pensum de estudio de pregrado de las facultades de derecho del país, la materia bancaria desde el ámbito jurídico, ya que las operaciones bancarias y las formas de control y regulación que ejerce el Estado sobre las mencionadas actividades económicas, constituyen actividades cotidianas que tienen gran importancia e impacto sobre todos los venezolanos.

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