Anexo 3.4 Programa de Tratamiento Arancelario. Disposiciones Generales

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1 Anexo 3.4 Programa de Tratamiento Arancelario Disposiciones Generales 1. Para los efectos del Artículo 3.4, se aplicarán las siguientes categorías de tratamiento arancelario, las cuales se indican en la columna 4 en la lista de cada Parte, cuando así corresponda 1 : (a) (b) (c) (d) los aplicables a las mercancías originarias comprendidas en las fracciones s indicadas con la categoría de desgravación B3, serán eliminados en 3 cortes anuales iguales, a partir de la tasa base establecida en la lista de cada Parte, comenzando en la fecha de entrada en vigor de este Tratado entre México y la Parte de Centroamérica que corresponda. Estas mercancías quedarán libres de arancel a partir del 1 de enero del año 3 entre México y la Parte de Centroamérica que corresponda; los aplicables a las mercancías originarias comprendidas en las fracciones s indicadas con la categoría de desgravación B5, serán eliminados en 5 cortes anuales iguales, a partir de la tasa base establecida en la lista de cada Parte, comenzando en la fecha de entrada en vigor de este Tratado entre México y la Parte de Centroamérica que corresponda. Estas mercancías quedarán libres de arancel a partir del 1 de enero del año 5 entre México y la Parte de Centroamérica que corresponda; los aplicables a las mercancías originarias comprendidas en las fracciones s indicadas con la categoría de desgravación C, serán eliminados en 10 cortes anuales iguales, a partir de la tasa base establecida en la lista de cada Parte, comenzando en la fecha de entrada en vigor de este Tratado entre México y la Parte de Centroamérica que corresponda. Estas mercancías quedarán libres de arancel a partir del 1 de enero del año 10 entre México y la Parte de Centroamérica que corresponda; los aplicables a las mercancías originarias comprendidas en las fracciones s indicadas con categoría P1, estarán sujetos a partir de la entrada en vigor de este Tratado entre México y la Parte de Centroamérica que corresponda, a una 1 De conformidad con el Artículo 3.4.1, las mercancías originarias no listadas en este Anexo estarán libres del pago de a partir de la entrada en vigor de este Tratado. III - Anexo 3.4-1

2 reducción de 35 por ciento sobre la menor de las siguientes tasas: la tasa del arancel aduanero NMF vigente al momento de la importación, o la tasa del 20 por ciento; (e) los aplicables a las mercancías originarias comprendidas en las fracciones s indicadas con categoría P2, estarán sujetos a partir de la entrada en vigor de este Tratado entre México y la Parte de Centroamérica que corresponda, a una reducción de 40 por ciento sobre la menor de las siguientes tasas: la tasa del arancel aduanero NMF vigente al momento de la importación o el arancel correspondiente que se indica en la columna tasa base establecida en la lista de cada Parte; (f) las mercancías originarias comprendidas en las fracciones s indicadas con la categoría D, estarán sujetas a un contingente arancelario de conformidad con lo que se establece en las Notas de esa Parte; (g) las mercancías originarias comprendidas en las fracciones s indicadas con la categoría, se encuentran excluidas de tratamientos arancelarios preferenciales por lo que se sujetarán al arancel aduanero NMF, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3.4.4; (h) los aplicables a las mercancías originarias comprendidas en las fracciones s indicadas con la categoría F, estarán sujetos al tratamiento que se establece en las Notas de esa Parte; y (i) las mercancías originarias comprendidas en las fracciones s con categoría TA, estarán sujetas a las condiciones establecidas en los Apéndices 1 o 2 de este Anexo, según corresponda. 2. En la columna 3 Tasa Base de la lista de cada Parte se indica el arancel aduanero a partir del cual se iniciará la desgravación, de conformidad con lo establecido en este Anexo. 3. El arancel de transición será el arancel aduanero residual aplicable a las mercancías originarias de conformidad con el tratamiento arancelario indicado en la lista de cada Parte. 4. El arancel de transición se redondeará hacia abajo a la décima de punto porcentual más cercana. III - Anexo 3.4-2

3 5. Para los efectos de este Anexo, el término Año 1 significa el año en el cual este Tratado entra en vigor para México y la Parte de Centroamérica que corresponda. 6. Para los efectos de este Anexo, a partir del Año 2 y en adelante, cada corte anual surtirá efecto el 1 de enero del año relevante. 7. Salvo que se establezca lo contrario en la lista de cada Parte, para el Año 1 el monto de los contingentes o cupos se ajustará para reflejar sólo la proporción que corresponda de acuerdo a los meses en que esté vigente. III - Anexo 3.4-3

4 Sección I: México - Costa Rica A. Notas para la Lista de México Las fracciones s de la lista de México se expresan en términos de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, de conformidad con el Sistema Armonizado Los términos y condiciones en las siguientes notas que se indican con los números del 1 al 3 se aplicarán a las mercancías originarias especificadas en la columna 5 de la lista de México. 1. A partir de la entrada en vigor de este Tratado entre México y Costa Rica, México otorgará un cupo conjunto anual libre de arancel aduanero para las mercancías originarias clasificadas en las fracciones s que se identifican con esta nota, de conformidad con el cuadro siguiente: (a) Fracciones s Descripción Observaciones Monto En envases herméticos En envases herméticos Siempre que sea acondicionada para la venta al por menor, empacada en envases herméticos de larga duración por ejemplo en envases Tetra Pack En envases herméticos Los demás Únicamente leche deslactosada Siempre que sea acondicionada para la venta al por menor, empacada en envases herméticos de larga duración por ejemplo en envases Tetra Pack Que contengan leche Siempre que sea acondicionada para la venta al por menor, empacada en envases herméticos de larga duración por ejemplo en envases Tetra Pack. 15 millones de litros (b) Para el volumen que exceda los montos establecidos en el cuadro del inciso (a), el tratamiento será el establecido en la categoría. 2. A partir de la entrada en vigor de este Tratado entre México y Costa Rica, México otorgará un cupo anual libre de arancel aduanero para las mercancías originarias clasificadas en la fracción que se identifica con esta nota, únicamente cuando se trate de la modalidad de mercancía que se indica: III - Anexo 3.4-4

5 (a) Modalidad de la mercancía AA Únicamente que sean polvos para la preparación de bebidas y para la preparación de gelatinas, donde la totalidad del azúcar sea originario de Costa Rica o México. Monto 22 mil toneladas métricas (b) Para el volumen que exceda el monto establecido en el cuadro del inciso (a), el tratamiento será el establecido en la categoría. 3. México eliminará sus de importación para las mercancías originarias clasificadas en las fracciones s que se identifican con esta nota, de conformidad con lo siguiente: México Arancel ad-valorem (%) Tasa Base México Fracciones s Arancel Tasa base 20%+0.36 Dls por Kg de azúcar %+0.32 Dls por Kg de azúcar %+0.28 Dls por Kg de azúcar %+0.24 Dls por Kg de azúcar %+0.20 Dls por Kg de azúcar %+0.16 Dls por Kg de azúcar %+0.12 Dls por Kg de azúcar %+0.08 Dls por Kg de azúcar %+0.04 Dls por Kg de azúcar III - Anexo 3.4-5

6 Lista de México Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5 Descripción Tasa Base Categoría Sin trocear, frescos o refrigerados Sin trocear, congelados Mecánicamente deshuesados Carcazas Piernas, muslos o piernas unidas al muslo Los demás Mecánicamente deshuesados Hígados Carcazas Piernas, muslos o piernas unidas al muslo Los demás Sin trocear, frescos o refrigerados Sin trocear, congelados Mecánicamente deshuesados Carcazas Los demás Mecánicamente deshuesados Hígados Carcazas Los demás Sin trocear, frescos o refrigerados Sin trocear, congelados. Nota/ Apéndice Hígados grasos, frescos o refrigerados Los demás, frescos o refrigerados Hígados Los demás De gallo, gallina o pavo (gallipavo) De primates. III - Anexo 3.4-6

7 Descripción Tasa Base Categoría Nota/ Apéndice De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden sirenios) De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar) Aves, saladas o en salmuera Los demás En envases herméticos. D Las demás En envases herméticos. D Las demás En envases herméticos. D Las demás Leche en polvo o en pastillas Las demás Leche en polvo o en pastillas Las demás Las demás Las demás Las demás Yogur Los demás Suero de leche en polvo, con contenido de proteínas igual o inferior a 12.5% Los demás Los demás. D Mantequilla, cuando el peso incluido el envase inmediato sea inferior o igual a 1 kg Las demás Pastas lácteas para untar Grasa butírica deshidratada Las demás. III - Anexo 3.4-7

8 Descripción Tasa Base Categoría Nota/ Apéndice Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón. Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo Con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 36% y con un contenido en materias grasas medido en peso del extracto seco superior al 48%, presentados en envases de un contenido neto superior a 1 kg Los demás Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti. De pasta dura, denominado Sardo, cuando su presentación así lo indique. De pasta dura, denominado Reggiano o Reggianito, cuando su presentación así lo indique De pasta blanda, tipo Colonia, cuando su composición sea: humedad de 35.5% a 37.7%, cenizas de 3.2% a 3.3%, grasas de 29.0% a 30.8%, proteínas de 25.0% a 27.5%, cloruros de 1.3% a 2.7% y acidez de 0.8% a 0.9% en ácido láctico Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47%; Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint- Paulin o Taleggio, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, superior al 47% sin exceder de 72%. III - Anexo 3.4-8

9 Descripción Tasa Base Categoría Nota/ Apéndice Tipo petit suisse, cuando su composición sea: humedad de 68% a 70%, grasa de 6% a 8% (en base humeda), extracto seco de 30% a 32%, proteína mínima de 6%, y fermentos con o sin adición de frutas, azúcares, verduras, chocolate o miel Tipo Egmont, cuyas características sean: grasa mínima (en materia seca) 45%, humedad máxima 40%, materia seca mínima 60%, mínimo de sal en la humedad 3.9% Los demás Conchas (caparazones o placas) y pezuñas de tortuga, y sus recortes o desperdicios Los demás Para siembra Las demás Cebollas Los demás Bananas o plátanos, frescos o secos AA Unicamente: secos Variedad robusta Los demás Descafeinado Sin descafeinar Descafeinado Cáscara y cascarilla de café Los demás De gallo, gallina o pavo (gallipavo). 15 F De gallo, gallina o pavo (gallipavo) De gallo, gallina o pavo (gallipavo) De pavo (gallipavo) AA Únicamente: de gallo y gallina III - Anexo 3.4-9

10 Descripción Tasa Base Categoría Nota/ Apéndice Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados. TA Apéndice 1 al Anexo Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados. TA Apéndice 1 al Anexo Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 96 grados. TA Apéndice 1 al Anexo Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados. TA Apéndice 1 al Anexo Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados. TA Apéndice 1 al Anexo Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 96 grados. TA Apéndice 1 del Anexo Con adición de aromatizante o colorante. TA Apéndice 1 al Anexo Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.5 pero inferior a 99.7 grados. TA Apéndice 1 al Anexo Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.7 pero inferior a 99.9 grados. TA Apéndice 1 al Anexo Los demás. TA Apéndice 1 al Anexo Con un contenido de lactosa igual o superior al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco. III - Anexo

11 Descripción Tasa Base Categoría Lactosa Los demás Azúcar y jarabe de arce ( maple ). Nota/ Apéndice Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, inferior al 20% en peso Glucosa Los demás Fructosa químicamente pura Con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 50% pero inferior o igual al 60%, en peso. Con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 60% pero inferior o igual al 80%, en peso Los demás Azúcar líquida refinada y azúcar invertido Los demás Melaza, incluso decolorada, excepto lo comprendido en la fracción Melazas aromatizadas o con adición de colorantes Las demás Con un contenido de azúcar igual o superior al 90%, en peso Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, pero inferior o igual a 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción III - Anexo

12 Descripción Tasa Base Categoría Nota/ Apéndice Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, acondicionadas en envases para la venta al por menor cuya etiqueta contenga indicaciones para la utilización directa del producto en la preparación de alimentos o postres, por ejemplo Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción Los demás Mermeladas, excepto lo comprendido en la fracción % Dls por Kg de azúcar F Los demás. 20% Dls por Kg de azúcar F Café instantáneo sin aromatizar Extracto de café líquido concentrado, aunque se presente congelado Los demás Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café Helados, incluso con cacao AA Únicamente: nieves de agua o helados a base de grasa vegetal. Jarabes aromatizados o con adición de colorantes Las demás. III - Anexo

13 Descripción Tasa Base Categoría Nota/ Apéndice AA Únicamente polvos para la preparación de bebidas en polvo y gelatinas D BB Únicamente: mezclas de té de hierbas Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada Que contengan leche. D Bebidas llamadas cervezas sin alcohol Las demás Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80% vol. Alcohol etílico y aguardientes desnaturalizados, de cualquier graduación Tabaco para envoltura Los demás Tabaco rubio, Burley o Virginia Tabaco para envoltura Los demás Desperdicios de tabaco Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco Los demás Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco en cualquier proporción. Tabaco del tipo utilizado para envoltura de tabaco Los demás Rapé húmedo oral Los demás Citrato férrico amónico. III - Anexo

14 Descripción Tasa Base Categoría Citrato de litio Ferrocitrato de calcio. Nota/ Apéndice Sales del ácido cítrico, excepto lo comprendido en las fracciones , , y Los demás Ascorbato de nicotinamida Artículos de prendería Trapos mutilados o picados Los demás Trapos mutilados o picados Los demás. B. Notas para la Lista de Costa Rica Las fracciones s de la lista de Costa Rica se expresan en términos del Arancel Centroamericano de Importación de conformidad con el Sistema Armonizado Los términos y condiciones en la siguiente nota se aplicarán a las mercancías originarias especificadas en la columna 5 de la lista de Costa Rica. 1. Costa Rica eliminará sus de importación para las mercancías originarias clasificadas en las fracciones s que se identifican con esta nota, de conformidad con lo siguiente: Costa Rica Arancel ad-valorem (%) Tasa Base III - Anexo

15 Costa Rica Arancel ad-valorem (%) Nota: El arancel aduanero aplicado a México en la fracción será igual al arancel aduanero aplicado por Costa Rica en el marco del Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica - Estados Unidos (CAFTA-RD). La desgravación será también en igual número de etapas restantes a las que establece el CAFTA-RD..Costa Rica Arancel ad-valorem (%) Tasa base Nota: El arancel aduanero aplicado a México para la fracción será igual al arancel aduanero aplicado por Costa Rica en el marco del Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica - Estados Unidos (CAFTA-RD). La desgravación será también en igual número de etapas restantes a las que establece el CAFTA-RD. Lista de Costa Rica Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5 Arancelaria Descripción Tasa Base Categoría Notas Sin trocear, frescos o refrigerados Sin trocear, congelados En pasta, deshuesados mecánicamente Pechugas Alas Muslos, piernas, incluso unidos Muslos, piernas, que incluyan en su presentación otros trozos, incluso unidos Los demás En pasta, deshuesados mecánicamente Pechugas Alas Muslos, piernas, incluso unidos III - Anexo

16 Columna 1 Columna 2 Arancelaria Columna 3 Columna 4 Columna 5 Descripción Tasa Base Categoría Notas --- Muslos, piernas, que incluyan en su presentación otros trozos, incluso unidos Los demás Sin trocear, frescos o refrigerados Sin trocear, congelados En pasta, deshuesados mecánicamente Otros En pasta, deshuesados mecánicamente Otros Sin trocear, frescos o refrigerados Sin trocear, congelados Hígados grasos, frescos o refrigerados En pasta, deshuesados mecánicamente Otros En pasta, deshuesados mecánicamente Otros Grasa de ave De primates De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios) De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar) Hígados de ave salados o en salmuera Otros Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso Con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso Con un contenido de materias grasas superior al 6% en peso En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1.5% en peso En envases de contenido neto inferior a 3 Kg En envases de contenido neto superior o igual a 3 Kg En envases de contenido neto III - Anexo

17 Columna 1 Columna 2 Arancelaria Columna 3 Columna 4 Columna 5 Descripción Tasa Base Categoría Notas inferior a 5 Kg En envases de contenido neto superior o igual a 5 Kg Las demás Crema de leche Otras AA Únicamente: leche condensada sin azúcar Otras AA Únicamente: leche evaporada con azúcar Yogur AA Únicamente: Yogur en polvo Suero de mantequilla Otros AA Únicamente: natilla en polvo Los demás Mantequilla Pastas lácteas para untar Grasa butírica ("Butter oil") Otras Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón Otros Queso fundido, excepto el rayado o en polvo Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti Tipo Mozarella Tipo Cheddar, en bloques o en barras Otros Para siembra Las demás Amarillas Blancas Rojas Las demás Chalotes Frescas Plátanos (Musa acuminata var plantain) Otros III - Anexo

18 Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5 Arancelaria Descripción Tasa Base Categoría Notas Sin beneficiar (café cereza) Café pergamino Café oro Otros Descafeinado Sin descafeinar Descafeinado Los demás De aves de la partida F De carne y despojos de aves de la partida AA -Únicamente de gallo, gallina o pavo De pavo (gallipavo) AA Únicamente de gallo y gallina De caña De remolacha Con adición de aromatizante o colorante Los demás Con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco Los demás Azúcar y jarabe de arce ("maple") Glucosa químicamente pura Jarabe de glucosa Con un contenido de fructosa, en estado seco, inferior al 20% en peso. - Glucosa y jarabe de glucosa, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior o igual al 20% pero inferior al 50%, en peso, excepto el azúcar invertido Fructosa químicamente pura Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido Maltosa químicamente pura Otros azúcares y jarabes, excepto los jarabes de sacarosa y los caramelizados Otros Melaza de caña Las demás AA Únicamente: con un contenido de azúcar superior o igual al 90% en peso. III - Anexo

19 Columna 1 Columna 2 Arancelaria Columna 3 Columna 4 Columna 5 Descripción Tasa Base Categoría Notas AA Únicamente: sucedáneos de leche distintos del inciso Otros 15 F Extractos, esencias y concentrados HELADOS, INCLUSO CON CACAO AA AA Únicamente nieves de agua, sin grasa ni proteína láctea. - Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada Únicamente bebidas a base de leche para usos dietéticos AA Únicamente bebidas a base de leche Alcohol etílico absoluto Otros Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación Virginia Burley Turco (oriental) Otros Virginia Burley Turco (oriental) Otros Virginia Burley Turco (oriental) Otros Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco Los demás Picadura de tabaco, para hacer cigarrillos Otros Tabaco "homogeneizado" o "reconstituido" Los demás Sales y esteres del acido cítrico AA Únicamente: Citrato de sodio Calzado Otros Clasificados Con un contenido de poliéster superior o igual al 80% en peso III - Anexo

20 Columna 1 Columna 2 Arancelaria Columna 3 Columna 4 Columna 5 Descripción Tasa Base Categoría Notas -- Con un contenido de fibras acrílicas superior o igual al 80% en peso Otros III - Anexo

21 Sección II: México - El Salvador A. Notas para la Lista de México Las fracciones s de la lista de México se expresan en términos de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, de conformidad con el Sistema Armonizado Los términos y condiciones en las siguientes notas que se indican con los números del 1 al 3 se aplicarán a las mercancías originarias especificadas en la columna 5 de la lista de México. 1. A partir de la entrada en vigor de este Tratado entre México y El Salvador, México otorgará un cupo anual de 20,000 toneladas con un arancel aduanero de 2.5 por ciento, para las mercancías originarias clasificadas en las fracciones s identificadas con esta nota. 2. A partir de la entrada en vigor de este Tratado entre México y El Salvador, México otorgará un cupo anual de 4,000 toneladas con un arancel de 2.5 por ciento para las mercancías originarias clasificadas en las fracciones s identificadas con esta nota. 3. México eliminará los de importación para las mercancías originarias clasificadas en las fracciones s con categoría de desgravación F que se identifican con esta nota en 10 etapas anuales: En la fecha de entrada en vigor de este Tratado, los se reducirán en 2 por ciento, a partir de la tasa base, y 2 por ciento adicional el 1 de enero del año 2. A partir del 1 de enero del año 3, los se reducirán en 8 por ciento adicional de la tasa base y, en adelante, 8 por ciento adicional de la tasa base cada año, hasta el año 6. A partir del 1 de enero del año 7, los se reducirán en 16 por ciento adicional de la tasa base y, en adelante, 16 por ciento adicional cada año hasta el año 9, y tales mercancías quedarán libres de a partir del 1 de enero del año 10. El proceso de desgravación de esta categoría se detalla en la siguiente tabla: Porcentaje Anual de Recorte 2 % 8 % Año Recorte acumulado (%) III - Anexo Reducción según tasa base 5% 15% 30% 1 2.0% 4.9% 14.7% 29.4% 2 4.0% 4.8% 14.4% 28.8% % 4.4% 13.2% 26.4% % 4.0% 12.0% 24.0% % 3.6% 10.8% 21.6% % 3.2% 9.6% 19.2% 16 % % 2.4% 7.2% 14.4%

22 Porcentaje Anual de Recorte Año Recorte acumulado (%) Reducción según tasa base 5% 15% 30% % 1.6% 4.8% 9.6% % 0.8% 2.4% 4.8% % 0.0% 0.0% 0.0% Lista de México Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna Descripción Tasa Base Categoría Con pedigree o certificado de alto registro Pecarís Los demás Con pedigree o certificado de alto registro. De peso superior a 110 kg, excepto lo comprendido en las fracciones y Pecarís Los demás Gallos de pelea Los demás Los demás En canales o medias canales Los demás cortes (trozos) sin deshuesar Deshuesada En canales o medias canales Los demás cortes (trozos) sin deshuesar Deshuesada En canales o medias canales Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar Las demás. Nota/ Apéndice III - Anexo

23 Descripción Tasa Base Categoría En canales o medias canales Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar Las demás Los demás Hígados Los demás. Pieles de cerdo enteras o en recortes, refrigerados, excepto el cuero precocido en trozos ("pellets"). Pieles de cerdo enteras o en recortes, excepto el cuero precocido en trozos ("pellets") Sin trocear, frescos o refrigerados Sin trocear, congelados Mecánicamente deshuesados Carcazas Los demás. Piernas, muslos o piernas unidas al muslo Mecánicamente deshuesados Hígados Carcazas Los demás. Piernas, muslos o piernas unidas al muslo Sin trocear, frescos o refrigerados Sin trocear, congelados Mecánicamente deshuesados Carcazas. Nota/ Apéndice III - Anexo

24 Los demás Mecánicamente deshuesados Hígados Carcazas Los demás Sin trocear, frescos o refrigerados Sin trocear, congelados Descripción Tasa Base Categoría Hígados grasos, frescos o refrigerados Los demás, frescos o refrigerados Hígados Los demás De gallo, gallina o pavo (gallipavo) Los demás BB Las demás. Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar. Únicamente: Jamones salados, secos (especialmente por deshidratación o por liofilización) o ahumados En envases herméticos Las demás En envases herméticos Las demás En envases herméticos Las demás Leche en polvo o en pastillas Las demás. Nota/ Apéndice III - Anexo

25 Leche en polvo o en pastillas Las demás Las demás Las demás AA Descripción Tasa Base Categoría Únicamente: Leche condensada sin azúcar Nota/ Apéndice Las demás AA Únicamente: Leche evaporada con azúcar Yogur Los demás Los demás Los demás Las demás. Suero de leche en polvo, con contenido de proteínas igual o inferior a 12.5%. Mantequilla, cuando el peso incluido el envase inmediato sea inferior o igual a 1 kg Pastas lácteas para untar Grasa butírica deshidratada Las demás Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón. Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo. Con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 36% y con un contenido en materias grasas medido en peso del extracto III - Anexo

26 Los demás Descripción Tasa Base Categoría seco superior al 48%, presentados en envases de un contenido neto superior a 1 kg. Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti. De pasta dura, denominado Sardo, cuando su presentación así lo indique. De pasta dura, denominado Reggiano o Reggianito, cuando su presentación así lo indique. De pasta blanda, tipo Colonia, cuando su composición sea: humedad de 35.5% a 37.7%, cenizas de 3.2% a 3.3%, grasas de 29.0% a 30.8%, proteínas de 25.0% a 27.5%, cloruros de 1.3% a 2.7% y acidez de 0.8% a 0.9% en ácido láctico. Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47%; Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, superior al 47% sin exceder de 72%. Tipo petit suisse, cuando su composición sea: humedad de 68% a 70%, grasa de 6% a 8% (en base humeda), extracto seco de 30% a 32%, proteína mínima de 6%, y fermentos con o sin adición de frutas, azúcares, verduras, chocolate o miel. Tipo Egmont, cuyas características sean: grasa mínima (en materia seca) 45%, humedad máxima 40%, materia Nota/ Apéndice III - Anexo

27 Los demás Descripción Tasa Base Categoría seca mínima 60%, mínimo de sal en la humedad 3.9%. Huevo fresco para consumo humano, excepto lo comprendido en la fracción Huevos congelados Huevo fértil Los demás Secas Las demás Congelados o en polvo Los demás Congelados, excepto lo comprendido en la fracción Huevos de aves marinas guaneras Los demás Las demás Tomates "Cherry" Los demás AA Únicamente: Repollo Chile "Bell". Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados Pepinos y pepinillos Frijol para siembra Los demás. Frijol blanco, excepto lo comprendido en la fracción Frijol negro, excepto lo comprendido en la fracción Nota/ Apéndice III - Anexo

28 Bananas o plátanos, frescos o secos Piñas (ananás) Naranjas Los demás Papayas. Descripción Tasa Base Categoría De la variedad Citrus aurantifolia Christmann Swingle (limón mexicano ) Variedad robusta Los demás Descafeinado Sin descafeinar Descafeinado Cáscara y cascarilla de café Los demás Palomero Elotes Maíz amarillo Maíz blanco (harinero) Los demás Arroz con cáscara (arroz paddy ) Los demás Arroz partido. Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo). Denominado grano largo (relación 3:1, o mayor, entre el largo y la anchura del grano). Nota/ Apéndice III - Anexo

29 Harina de maíz Harina de arroz De arroz Las demás AA AA Descripción Tasa Base Categoría Cuando la importación se realice dentro del período comprendido entre el 16 de diciembre y el 15 de mayo. Cuando la importación se realice dentro del periodo comprendido entre el 16 de mayo y el 15 de diciembre. Atunes (del género "Thunus"), excepto lo comprendido en las fracciones y Filetes ("lomos") de atunes (del género "Thunus"), excepto lo comprendido en la fracción Filetes ("lomos") de barrilete del género "Euthynnus" variedad "Katsowonus pelamis", excepto lo comprendido en la fracción De barrilete del género Euthynnus, distinto de la variedad "Katsuwonus pelamis", excepto lo comprendido en la fracción Filetes ( lomos ) de barrilete del género Euthynnus, distinto de la variedad Katsuwonus pelamis. Únicamente: Productos que contengan atún. De atún, de barrilete, u otros pescados del género "Euthynnus". Únicamente: Productos que contengan atún. Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados. Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero III - Anexo TA TA Nota/ Apéndice Apéndice 1 al Anexo 3.4 Apéndice 1 al Anexo 3.4

30 inferior a 99.4 grados. Descripción Tasa Base Categoría Nota/ Apéndice Los demás Lactosa Los demás. Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 96 grados. Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados. Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados. Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 96 grados. Con adición de aromatizante o colorante. Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.5 pero inferior a 99.7 grados. Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.7 pero inferior a 99.9 grados. Con un contenido de lactosa igual o superior al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco Azúcar y jarabe de arce ( maple ) Glucosa. Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, inferior al 20% en peso. TA TA TA TA TA TA TA TA Apéndice 1 al Anexo 3.4 Apéndice 1 al Anexo 3.4 Apéndice 1 al Anexo 3.4 Apéndice 1 al Anexo 3.4 Apéndice 1 al Anexo 3.4 Apéndice 1 al Anexo 3.4 Apéndice 1 al Anexo 3.4 Apéndice 1 al Anexo 3.4 III - Anexo

31 Los demás Fructosa químicamente pura Los demás Los demás Las demás Descripción Tasa Base Categoría Con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 50% pero inferior o igual al 60%, en peso. Con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 60% pero inferior o igual al 80%, en peso. Azúcar líquida refinada y azúcar invertido. Melaza, incluso decolorada, excepto lo comprendido en la fracción Melazas aromatizadas o con adición de colorantes. Con un contenido de azúcar igual o superior al 90%, en peso AA Únicamente: Arroz precocido Café instantáneo sin aromatizar Los demás Extracto de café líquido concentrado, aunque se presente congelado. Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café AA Únicamente: Mayonesa Helados, incluso con cacao Agua potable. Jarabes aromatizados o con adición de colorantes. 20 C Nota/ Apéndice III - Anexo

32 Hielo Los demás Descripción Tasa Base Categoría Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada Cerveza de malta De arroz Los demás Cal viva Cal apagada Cal hidráulica. Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80% vol. Alcohol etílico y aguardientes desnaturalizados, de cualquier graduación. Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco. Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco en cualquier proporción Cementos sin pulverizar ( clinker ) Los demás Cementos aluminosos Los demás cementos hidráulicos De espesor superior o igual a 3 mm De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm. De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm De espesor inferior a 0.5 mm. P1 3 P2 3 P2 3 P2 3 P2 Nota/ Apéndice III - Anexo

33 Los demás AA AA AA AA AA AA AA AA Flejes Los demás. Descripción Tasa Base Categoría Únicamente: De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm. Únicamente: De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm. Únicamente: De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm. Únicamente: De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm. Únicamente: De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm. Únicamente: De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm. Únicamente: De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm. Únicamente: De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm. Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve. Laminados en caliente ( chapas ), de espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior a 12 mm Flejes con espesor inferior a 4.75 mm Laminadas en caliente ( chapas ), con espesor superior o igual a 1.9 mm, pero inferior a 4.75 mm. Desbastes en rollo para chapas ( Colis ). 3 P2 15 P2 15 P2 Nota/ Apéndice III - Anexo

34 Los demás Los demás Forjadas Los demás Los demás AA AA Los demás. Descripción Tasa Base Categoría Chapas laminadas en caliente, de anchura superior a 500 mm pero inferior a 600 mm y espesor igual o superior a 1.9 mm pero inferior a 4.75 mm. Flejes de espesor igual o superior a 0.05 mm. Chapas laminadas en frío, con un espesor superior a 0.46 mm sin exceder de 3.4 mm. Con muescas, cardones, surcos o relieves, producidos en el laminado. Varillas corrugadas o barras para armadura, para cemento u hormigón. Con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso. Con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en peso. Únicamente: De sección transversal cuadrada cuya mayor dimensión sea superior a 13 mm, con un contenido de carbono superior o igual al 0.6% en peso. Únicamente: De espesor superior o igual a 1.8 mm pero inferior o igual a 6.4 mm y altura superior a 12 mm. Perfiles en forma de H, I, L, T, U y Z, cuyo espesor no exceda a 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción En forma de U e I, cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm. Nota/ Apéndice, D 1 5 P2, D 2 III - Anexo

35 Los demás Los demás AA AA AA AA Descripción Tasa Base Categoría Perfiles en forma de H, I, L, T, U y Z, cuyo espesor no exceda a 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción En forma de U e I, cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm. Obtenidos o acabados en frío, a partir de productos laminados planos. Únicamente: Con un contenido de carbono superior o igual al 0.25% pero inferior al 0.6%, en peso. Únicamente: Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso; de sección circular, de diámetro superior o igual a 0.8 mm pero inferior o igual a 5.15 mm; de sección rectangular, de espesor superior o igual a 0.35 mm pero inferior o igual a 0.7 mm y de anchura superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 3 mm. Únicamente: Tubos de diámetro exterior superior o igual a 12 mm pero inferior o igual a 115 mm y espesor de pared superior o igual a 0.8 mm pero inferior o igual a 6.4 mm, incluso cincados. Únicamente: Tubos de diámetro exterior superior o igual a 12 mm pero inferior o igual a 115 mm y espesor de pared superior o igual a 0.8 mm pero inferior o igual a 6.4 mm, incluso cincados De sección cuadrada o rectangular Los demás Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, de los tipos utilizados para 5 P2 15 P2 15 P2 15 P2 15 P2 Nota/ Apéndice III - Anexo

36 cercar. Descripción Tasa Base Categoría Nota/ Apéndice Cincadas Los demás De anchura inferior o igual a 50 mm, excepto lo comprendido en la fracción De alambres de sección circular, excepto lo comprendido en las fracciones y Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, de alambre cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 3 mm y con malla de superficie superior o igual a 100 cm Clavos para herrar Púas o dientes para cardar Los demás Los demás Placas con puntas en una de sus superficies, para ensamblar piezas de madera. Puntas o escarpias puntiagudas, reconocibles como concebidas exclusivamente para preparar (raspar) llantas para su vulcanización. Con motor eléctrico, excepto los comprendidos en las fracciones y Vehículos especiales para el transporte de personas en terrenos de golf. Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil. 15 F 3 15 F 3 15 F 3 15 F 3 III - Anexo

37 Los demás Usados Usados Usados Usados Usados Usados Eléctricos Los demás Descripción Tasa Base Categoría Usados, excepto lo comprendido en la fracción De cilindrada superior a 1,000 cm3 pero inferior o igual a 1,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 3,000 cm3, excepto lo comprendido en la fracción De cilindrada superior a 3,000 cm3, excepto lo comprendido en la fracción De cilindrada inferior o igual a 1,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 2,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción De cilindrada superior a 2,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción Usados, excepto lo comprendido en la fracción Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica. Nota/ Apéndice 30 F 3 30 F 3 30 F 3 30 F 3 30 F 3 30 F 3 30 F 3 15 F 3 30 F 3 5 F 3 III - Anexo

38 Los demás Los demás Descripción Tasa Base Categoría De peso total con carga máxima inferior o igual a 2,721 kg, excepto lo comprendido en la fracción De peso total con carga máxima superior a 2,721 kg, pero inferior o igual a 4,536 kg, excepto lo comprendido en la fracción Usados, excepto lo comprendido en la fracción Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica. Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil. De peso total con carga máxima superior a 2,721 kg, pero inferior o igual a 4,536 kg, excepto lo comprendido en la fracción Usados, excepto lo comprendido en las fracciones y Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes Autopropulsadas Las demás Las demás. Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares. Nota/ Apéndice 30 F 3 30 F 3 30 F 3 5 F 3 15 F 3 30 F 3 30 F 3 III - Anexo

39 Calibre Los demás Los demás Las demás. Descripción Tasa Base Categoría Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes. Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa. Las demás armas largas de caza o tiro deportivo. Cañones industriales desincrustadores, mediante cartuchos especiales con proyectil blindado Pistolas de matarife de émbolo oculto Los demás Los demás. Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción Cañones de ánima lisa Los demás Los demás Los demás Los demás De armas de guerra de la partida Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos. Balines o municiones esféricas, de diferentes dimensiones y materiales, utilizados en cartuchos para armas de fuego. Vacíos, calibre 8, reconocibles como concebidos exclusivamente para Nota/ Apéndice III - Anexo

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