Opinión Consultiva Expediente D- 2084/13-14

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Opinión Consultiva Expediente D- 2084/13-14"

Transcripción

1 Opinión Consultiva Expediente D- 2084/13-14 Creando en el ámbito del Poder Legislativo la figura del Defensor de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Provincia de Buenos Aires, en cumplimiento de la ley nacional A continuación se presentan diferentes aportes en relación a la creación en el ámbito del Poder Legislativo la figura del Defensor de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Provincia de Buenos Aires, en cumplimiento de la ley nacional Los mismos son las Observaciones Generales aprobadas por el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas (comentario Nº2, Nº 5, Nº 12 y Nº 13), doctrina internacional, experiencias internacionales y nacionales (con su respectiva normativa aplicable). 1- Normativa Internacional Comité de los Derechos del Niño OBSERVACIÓN GENERAL Nº 2 (2002) El papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño. 1. El artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de Niño obliga a los Estados Partes a adoptar "todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención". Las instituciones nacionales independientes de derechos humanos representan un importante mecanismo para promover y asegurar la aplicación de la Convención, y el Comité de los Derechos del Niño considera que el establecimiento de tales órganos forma parte del compromiso asumido por los Estados Partes al ratificar la Convención de garantizar su aplicación y promover la realización universal de los derechos del niño. A este respecto, el Comité ha acogido con satisfacción el establecimiento de instituciones nacionales de derechos humanos y de defensores o comisionados del niño y órganos independientes análogos para la promoción y vigilancia de la aplicación de la Convención en diversos Estados Partes 6. En un número creciente de Estados Partes se han establecido instituciones de derechos humanos independientes especializadas en la infancia o defensores o comisionados para los derechos del niño. Cuando los recursos son limitados, se debe prestar atención a que los recursos disponibles se utilicen con la mayor eficacia posible para la promoción y protección de los derechos humanos de todos, incluidos los niños, y en este contexto probablemente la mejor solución sea crear una institución nacional de mandato amplio cuya labor incluya actividades específicamente dedicadas a los derechos del niño. La estructura de una institución nacional de mandato amplio debería comprender un comisionado especializado o una sección o división específica que se encargara de los derechos del niño.

2 Comité de los Derechos del Niño OBSERVACIÓN GENERAL Nº 5 (2003) Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 4 y 42 y párrafo 6 del artículo 44) I. INTRODUCCIÓN 1. Cuando un Estado ratifica la Convención sobre los Derechos del Niño, asume, en virtud del derecho internacional, la obligación de aplicarla. La aplicación es el proceso en virtud del cual los Estados Partes toman medidas para garantizar la efectividad de todos los derechos reconocidos en la Convención a todos los niños situados dentro de su jurisdicción 1. El artículo 4 exige que los Estados Partes adopten "todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole" para dar efectividad a los derechos reconocidos en la Convención. El Estado es quien asume obligaciones en virtud de la Convención, pero en la aplicación de ésta, es decir, en la labor de traducir en la realidad los derechos humanos de los niños, tienen que participar todos los sectores de la sociedad y, desde luego, los propios niños. ( ) Además, el Comité de los Derechos del Niño ha identificado toda una serie de medidas que se necesitan para la aplicación efectiva de la Convención, entre ellas el establecimiento de estructuras especiales y la realización de actividades de supervisión y formación, así como de otras actividades, en el gobierno, en el parlamento y en la judicatura, en todos los niveles 2. ( ) ( ) las "medidas generales de aplicación", y en él se reúnen el artículo 4, el artículo 42 (obligación de dar a conocer ampliamente el contenido de la Convención a los niños y a los adultos; véase el párrafo 66 infra) y el párrafo 6 del artículo 44 (obligación de dar amplia difusión a los informes en el Estado Parte; véase el párrafo 71 infra). 1 El Comité recuerda a los Estados Partes que, a los efectos de la Convención, por niño se entiende "todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad" (art. 1). 2 En 1999, el Comité de los Derechos del Niño celebró un seminario de dos días de duración para conmemorar el décimo aniversario de la adopción de la Convención sobre los Derechos del Niño por la Asamblea General de las Naciones Unidas. El seminario se centró en las medidas generales de aplicación, después de lo cual el Comité aprobó unas conclusiones y recomendaciones detalladas (véase CRC/C/90, párr. 291).

3 ( ) 9. Las medidas generales de aplicación identificadas por el Comité y descritas en esta Observación general tienen por finalidad promover el pleno disfrute de todos los derechos reconocidos en la Convención por todos los niños, mediante la promulgación de disposiciones legislativas, el establecimiento de órganos de coordinación y supervisión, tanto gubernamentales como independientes, la reunión de datos de gran alcance, la concienciación, la formación y la formulación y aplicación de las políticas, los servicios y los programas apropiados. Uno de los resultados satisfactorios de la adopción y de la ratificación casi universal de la Convención ha sido la creación, en el plano nacional, de toda una serie de nuevos órganos, estructuras y actividades orientados y adaptados a los niños: dependencias encargadas de los derechos del niño en el gobierno, ministros que se ocupan de los niños, comités interministeriales sobre los niños, comités parlamentarios, análisis de las repercusiones sobre los niños, presupuestos para los niños, informes sobre la situación de los derechos de los niños, coaliciones de organizaciones no gubernamentales (ONG) sobre los derechos de los niños, defensores de los niños, comisionados de derechos de los niños, etc. ( ) 46. La autovigilancia y la evaluación son una obligación para los gobiernos. No obstante, el Comité considera asimismo esencial que exista una vigilancia independiente de los progresos logrados en la aplicación por parte, por ejemplo, de los comités parlamentarios, las ONG, las instituciones académicas, las asociaciones profesionales, los grupos de jóvenes y las instituciones independientes que se ocupan de los derechos humanos (véase el párrafo 65 infra). ( ) K. Instituciones independientes de derechos humanos 65. En su Observación general Nº 2 (2002), titulada "El papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño", el Comité "considera que el establecimiento de tales órganos forma parte del compromiso asumido por los Estados Partes al ratificar la Convención de garantizar su aplicación y promover la realización universal de los derechos del niño". Las instituciones independientes de derechos humanos complementan las estructuras estatales efectivas que se ocupan de la infancia; el elemento esencial es la independencia: "El papel de las instituciones nacionales de derechos humanos es vigilar de manera independiente el cumplimiento por el Estado de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención y los progresos logrados en la aplicación de la Convención y hacer todo lo posible para que se respeten plenamente los derechos del niño. Si bien ello puede requerir que la institución elabore proyectos para mejorar la promoción y protección de los derechos del niño, no debe dar lugar a que el gobierno delegue sus obligaciones de vigilancia en la institución nacional. Es esencial que las instituciones se mantengan totalmente libres de

4 establecer su propio programa y determinar sus propias actividades" 3. La Observación general Nº 2 da orientaciones detalladas sobre el establecimiento y el funcionamiento de las instituciones independientes de derechos humanos que se ocupan de la infancia. Comité de Derechos del Niño OBSERVACIÓN GENERAL Nº 12 (2009) El derecho del niño a ser escuchado 2. Medidas para garantizar la observancia del derecho del niño a ser escuchado - e) Quejas, vías de recurso y desagravio 46. Es necesario disponer de legislación para ofrecer a los niños procedimientos de denuncia y vías de recurso cuando su derecho a ser escuchados y a que se tengan debidamente en cuenta sus opiniones sea pasado por alto y violado. Los niños deben tener la posibilidad de dirigirse a un defensor o una persona con funciones comparables en todas las instituciones dedicadas a los niños, como las escuelas y las guarderías, para expresar sus quejas. Los niños deben saber quiénes son esas personas y cómo pueden acceder a ellas. En el caso de los conflictos familiares sobre la consideración de las opiniones de los niños, el niño debe tener la posibilidad de recurrir a una persona de los servicios de juventud de la comunidad 49. Para cumplir esas obligaciones, los Estados partes deben adoptar las siguientes estrategias: - Revisar y retirar las declaraciones restrictivas y las reservas respecto del artículo 12; - Establecer instituciones independientes de derechos humanos, como defensores del niño o comisionados con un amplio mandato en materia de derechos del niño Establecimiento de una institución competente de seguimiento, como un defensor del niño, un comisionado o una inspección, para seguir de cerca el cumplimiento de las normas y reglamentos que rigen el modo en que se ofrece cuidado, protección o tratamiento a los niños de conformidad con las obligaciones derivadas del artículo 3. El órgano de seguimiento, en virtud de su mandato, debe tener acceso ilimitado a las instituciones residenciales (incluidas las destinadas a los niños en conflicto con la ley) para escuchar directamente las opiniones e inquietudes de los niños y debe verificar en qué medida la propia institución escucha y tiene debidamente en cuenta las opiniones de los niños. 3 HRI/GEN/1/Rev.6, párr.25, pág. 295.

5 Comité de los Derechos del Niño OBSERVACIÓN GENERAL Nº 13 (2011) Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia 41. Los Estados partes que no lo hayan hecho aún deberán:.. vi) Proporcionar asistencia a las instituciones nacionales independientes de derechos humanos y promover el establecimiento de mandatos relacionados específicamente con los derechos del niño, como la institución del defensor de los derechos del niño, en los lugares en que todavía no existan 2- Doctrina Internacional Definición de Defensor o Comisionados para la Infancia: Tradicionalmente se ha definido al Defensor de los Niños como a un organismo oficial independiente, establecido para promover los derechos e intereses de los niños Por ejemplo, el título de la primera legislación que creó tal puesto es la Ley del Defensor de los Niños Noruego de 1981, pero a lo largo de todo el texto de la Ley se hace referencia a dicho puesto como el Comisionado para la Infancia El concepto de organismos independientes para supervisar las acciones del gobierno en defensa de los derechos individuales se desarrolló inicialmente en Suecia, donde se nombró el primer Defensor en 1809, seguida por Finlandia en 1919, Dinamarca en 1955 y Noruega en Los Defensores sólo existen en las democracias y en la actualidad están presentes en 75 países de todo el mundo. Como oficinas públicas creadas para salvaguardar los derechos individuales, a fin de lograr una forma de gobierno adecuada, ayudan a garantizar que la administración pública asuma la responsabilidad de sus acciones En muchos países, a pesar de la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, subsiste una resistencia importante hacia la legislación y las políticas que podrían hacer efectivos los derechos civiles de la infancia. Por lo tanto, un Defensor de los Niños debe desempeñar un papel significativo no sólo asegurando una aplicación efectiva de los derechos que ya les reconoce la ley (lo que significa garantizar el acceso a la información y ocuparse de las demoras, de la ineficacia en la distribución de los servicios o de los trámites inapropiados), sino también tratando de difundir y promover el respeto de todos los derechos humanos fundamentales de los niños. En otras palabras, debe buscar mayor justicia para los niños garantizándoles el disfrute de los derechos ya establecidos y promoviendo el reconocimiento de los derechos humanos que todavía no forman parte de la legislación, la cultura o la práctica diaria de la vida de los niños

6 La posición vulnerable en la que se encuentran los niños Los niños están en una posición especialmente vulnerable para hacer valer sus derechos por sí mismos, porque no tienen ni voto ni influencia en los grupos de presión poderosos o en las instituciones que asesoran sobre los cambios políticos y económicos. Pocas sociedades proporcionan un reconocimiento expreso a sus derechos civiles y políticos. Esto debilita la posición de los niños cuando exigen una compensación por las violaciones de sus derechos y reduce la probabilidad de que existan vías formales para hacerlo. En muchas sociedades persiste la idea tradicional de que los niños son propiedad de sus padres, y la actuación del Estado en su defensa se interpreta como una intrusión en los derechos de los padres. La idea de que los niños tienen derechos propios y que sus intereses pueden diferir de los de sus padres puede ser difícil de aceptar. En muchos países aún no existen las estructuras legales y sociales necesarias para permitir que los derechos de los niños sean en sí mismos reconocidos y respetados. Por ejemplo, la responsabilidad hacia los niños normalmente se divide entre distintos ministerios y departamentos, y a menudo hay muy poca comunicación o colaboración entre estas instituciones, fracasando el desarrollo de servicios integrados y desconociéndose su impacto global en los propios niños (Hodkin y Newell, 1996) 4 Naturaleza Legal de la Institución del Defensor de los Niños Aunque cada uno de los Comisionados o Defensores de los Niños es único, se pueden diferenciar cuatro modelos significativos en cuanto a su origen, desarrollo, mandato y posición: Defensores creados por una Ley Parlamentaria extraordinaria; Defensores creados por la legislación relativa al bienestar de la infancia; Defensores ubicados en organismos públicos existentes y aquéllos constituidos y dirigidos por ONGs. A- Defensores creados por Ley Parlamentaria extraordinaria Un número significativo de los Defensores de los Niños ha sido constituido mediante una legislación específicamente elaborada y aprobada con este propósito, que le otorga poderes formales y autoridad. Generalmente, estos órganos se caracterizan por su independencia frente al gobierno. Su financiación, funciones y posición los determina el Parlamento, ante el cual, a su vez, son responsables. No están sujetos, por lo tanto, a interferencias o influencias políticas, y son libres para desafiar y criticar la legislación y las políticas del gobierno, así como su compromiso de proporcionar recursos a la infancia. 4 UNICEF; El Trabajo del Defensor de los Derechos de los Niños ; Innocenti Digest; 1999.

7 Países: Noruega (1981); Suecia (1993); Islandia (1995); Bélgica (1991); Guatemala (1990); Costa Rica (1987); Perú (1992); Colombia (1991). B- Defensores creados por la legislación relativa al bienestar de la infancia Otros Defensores han sido creados en el marco de la legislación relativa al bienestar de la infancia, en el cual el papel del Defensor se vincula a la aplicación y a la supervisión de esta normativa particular. Países: Nueva Zelanda (1989); Austria (1989); Ontario Canadá- (1984). C- Defensores ubicados en organismos públicos existentes También se han establecido oficinas del Defensor sin una legislación, y como tales, no tienen un mandato oficial ni poderes legales. Algunos han sido creados por el gobierno, actúan desde un departamento gubernamental y son responsables ante él. Países: Israel (1990); Dinamarca (1995); Alemania (1987). D- Defensores constituidos y dirigidos por ONGs En muchos países de todo el mundo, hay ONGs haciendo campaña, ejerciendo presiones y promoviendo los derechos del niño. Países: Finlandia (1981). Si el cumplimiento de los derechos de los niños debe ser supervisado y promovido de forma efectiva, los Defensores deben estar capacitados para: influir en la ley, la política y la práctica con el objetivo de lograr un mayor compromiso con los derechos del niño; hacer frente a las violaciones individuales de los derechos; fomentar o realizar investigaciones; y promover la sensibilización sobre los derechos Según su trabajo, los Defensores o Comisionados pueden dividirse en tres categorías amplias: los que proporcionan, principalmente, defensa individual y representación; los que defienden a los niños como individuos y como colectivo; y los que actúan a favor de los niños como colectivo, sin representarlos individualmente Características esenciales del trabajo del Defensor de los Niños - Independencia: Los Defensores deben ser independientes y no estar sujetos a manipulación por parte de los gobiernos o de los partidos políticos; ni siquiera los funcionarios del gobierno deberían poder dificultar sus funciones. - Habilidad para conseguir que las voces de los niños sean escuchadas: Los Defensores o Comisionados deben asegurar una aplicación efectiva del Artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, es decir, del derecho de todos los niños capaces de expresar una opinión a ser

8 escuchados y a ser tomados en serio en todas aquellas cuestiones que les afecten, probablemente su principio más trascendental y significativo (Hart, 1992). - Accesibilidad para los niños: Los Defensores deben ser accesibles para los niños si quieren ganarse su confianza. Así pues, es necesario que su oficina no sea burocrática y que se dirija directamente a los niños. - Una atención exclusivamente centrada en los niños Experiencias Internacionales Perú: Defensoría Municipal del Niño y Adolescente: fecha de comienzo: El nuevo Código del Niño y el Adolescente fue elaborado conforme a las disposiciones del Decreto Ley Una de sus innovaciones fue la Defensoría del Niño y Adolescente. Estas oficinas están organizadas por instituciones públicas y ONGs que proporcionan servicios a los niños y aproximadamente hacia 1995 ya se habían constituido 130. No son independientes del gobierno. Mandato y naturaleza del trabajo: El Código tiene como objetivo defender los derechos de los niños y adolescentes en las instituciones públicas y privadas, y asegurar que el derecho nacional peruano sea conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño. La Defensoría atiende casos individuales (aunque no proporciona apoyo legal) en el ámbito local allí donde los sistemas judicial y de aplicación de la ley no lo hacen o no pueden hacerlo. Intenta estimular tanto las relaciones familiares como el reconocimiento de la paternidad. Intervendrá y mediará para defender los derechos de los niños en los casos que no impliquen al aparato judicial o bien para anticiparse a una llamada de los tribunales. Las oficinas ofrecen asesoramiento a los programas que trabajan con niños y adolescentes. El encuentro nacional anual intenta coordinar el trabajo y la experiencia de las distintas oficinas. Costa Rica: Defensoría de la Infancia Ministerio de Justicia y Gracia. San José; Costa Rica. Fecha de comienzo: Se estableció un Defensor de la Infancia en Sin embargo, en 1993 las diferentes oficinas especializadas del Defensor se incorporaron a una nueva e independiente oficina del Defensor de los Habitantes de la República en la que hay un departamento para la infancia. Base fundacional: Establecida dentro de un organismo público ya existente; concretamente, el Ministerio de Justicia. Su conexión con dicho Ministerio es solamente administrativa. Mandato y naturaleza del trabajo: Usando como modelo al Defensor Noruego de los Niños, el departamento dedicado a los niños, semejante en cuanto a poderes y funciones al Defensor de los Niños, tiene una amplia potestad para proteger y promover los derechos de los niños en el ámbito nacional, y para ello: a) investiga las quejas individuales o de grupo que van 5 UNICEF; El Trabajo del Defensor de los Derechos de los Niños ; Innocenti Digest; 1999.

9 desde el abuso y la discriminación individual a las violaciones legales e institucionales; b) promueve la sensibilización sobre los derechos de la infancia, la Convención sobre los Derechos del Niño y sobre la misma oficina a través de los medios de comunicación, seminarios, programas de formación, publicaciones y la creación de comités locales; c) supervisa todos los procedimientos legales y administrativos - apoyándose en las directrices de la Convención para asegurar que no se violen los derechos del niño y propone reformas al Tribunal Supremo y al Congreso. Asimismo, participa junto al gobierno y las ONGs en la realización de investigaciones y el desarrollo de futuras estrategias. También ha establecido una línea telefónica directa tanto para adultos como para niños. Sin embargo, no puede intervenir en conflictos familiares ni en escuelas privadas. Guatemala: Defensoría de los Derechos de la Niñez de la Procuraduría de los Derechos Humanos Fecha de comienzo: Base fundacional: Un departamento especial creado dentro de una nueva oficina gubernamental que había sido establecida por una Ley del Parlamento, el Acuerdo SG La oficina informa anualmente al Congreso, pero no está bajo su control ni bajo el de la presidencia. Mandato y naturaleza del trabajo: La oficina de la Defensoría surge como consecuencia del nuevo interés nacional por los derechos humanos y su objetivo es promover y proteger los derechos de los niños tal y como se definieron en la Constitución guatemalteca y en la Convención sobre los Derechos del Niño. El Procurador de los Derechos Humanos supervisa el funcionamiento de la oficina y las actividades del Defensor de los Derechos de la Niñez. La oficina se dedica a casos individuales, investigando la información sobre las violaciones de derechos y supervisa aquellas instituciones públicas que proporcionan servicios para los niños, con el objetivo de coordinar las actividades e influir en la legislación para garantizar su adecuación a la Convención. La oficina ofrece un programa de educación formal para profesores y profesionales, y programas de educación informal para los padres y el público en general. Venezuela: La Defensoría de niños, niñas y adolescentes, es un servicio de interés público y gratuito, organizado y desarrollado por el municipio o por la sociedad, con el objetivo de promover y defender los derechos de niños y adolescentes. (Art. 201 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LOPNNA-). 1.- PRINCIPIOS QUE LA ORIENTAN (Art. 203 LOPNNA) * El interés superior del niño * Gratuidad * Confidencialidad * Carácter orientador y no impositivo * Participación * Fortalecer el rol fundamental de la familia 2.- SERVICIOS QUE OFRECE (Art. 202 LOPNNA)

10 * Orientación y apoyo interdisciplinario a situaciones familiares. * Fortalecimiento de los Lazos Familiares, buscando la conciliación entre los miembros del grupo familiar para que establezcan acuerdos en materias como: Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, Reconocimiento Voluntario de Filiaciones, salud, educación, deberes, entre otras. * Atención a situaciones que constituyan una violación a los derechos de un niño, niña y/o adolescente, con el objeto de hacer de inmediato la denuncia ante la autoridad correspondiente. * Difusión de los deberes y derechos infantiles (talleres, charlas, cine-foro, visitas institucionales, etc. * Acompañamiento y asistencia a N.N.A en trámites necesarios para la inscripción ante el Registro Civil, SAIME, etc. * Intervención ante instancias educativas, administrativas y comunitarias. 3.- QUIENES PUEDEN ACUDIR A LA DEFENSORÍA? Cualquier persona que conozca de una situación que amenace los derechos de un niño, niña y/o adolescente... puede ser: madre, padre, tío (a), abuelo (a), primo (a), vecino (a), maestro (a), amigo (a), etc. Madrid: Instituto Madrileño de la Familia y el Menor Comunidad de Madrid El Defensor del Menor es el Alto Comisionado de la Asamblea de Madrid para salvaguardar y promover los derechos de las personas menores de edad de la Comunidad de Madrid. Su creación, ya prevista en la Ley de Garantías de los Derechos de la Infancia y Adolescencia de la Comunidad de Madrid (Ley 6/1995, de 28 de marzo), se concretó jurídicamente en la Ley 5/1996, de 8 de julio, del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid. Organismo autónomo administrativo. Competencias: Corresponde al titular del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en particular: En materia del Menor: a) Promover el desarrollo de las políticas de igualdad y bienestar dirigidas a los menores y sus familias, favoreciendo el reconocimiento y respeto social de sus intereses. b) Proponer al Consejo de Gobierno cuantas iniciativas de carácter normativo sean precisas, para favorecer el desarrollo y la extensión de los derechos de la infancia. c) Ejercer las competencias que a la Comunidad de Madrid corresponden en materia de protección de menores.

11 d) Coordinar su actividad con la de otras áreas administrativas implicadas en la atención de la infancia en el ámbito de la Comunidad de Madrid. e) Desarrollar programas de prevención del desamparo y otras situaciones de riesgo de los menores, contemplando en particular a los menores con minusvalía. f) Desarrollar los Servicios Sociales en materia de infancia. g) Fomentar el efectivo ejercicio de los derechos de los menores, garantizados en el conjunto del ordenamiento jurídico, como expresión del interés superior del menor, teniendo en cuenta el papel social de la infancia. h) Ejercer la potestad sancionadora en los términos establecidos en los artículos 105 y 107 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid. i) Desempeñar tareas de investigación que permitan un mejor conocimiento de la situación y de los problemas de la infancia en la Comunidad de Madrid. j) Desarrollar acciones informativas, educativas, divulgativas o de otra índole dirigidas al conjunto de la sociedad con el fin de favorecer la mejor comprensión de los problemas de los menores. k) Realizar acciones de formación permanente para profesionales dedicados al trabajo con los menores y sus familias, sin perjuicio de la programación global establecida por el Instituto Madrileño para la Formación. l) Todas aquellas que, directa o indirectamente, coadyuven a la consecución de los objetivos básicos o al mejor desarrollo de las funciones que se le atribuyen. m) Asumirá las competencias que se atribuían al Defensor del Menor mediante el artículo 3.1 apartado d) y e) de la Ley 5/1996, de 8 de julio, del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid. 4- Experiencias Nacionales Provincia de Santa Fe Defensoría de niñas, niños y adolescentes Trabaja en el ámbito de la Defensoría del Pueblo velando por la protección y promoción integral de los derechos consagrados en la Ley Provincial N , en línea con el nuevo paradigma que impulsa la legislación nacional e internacional en la materia.

12 Link: Provincia de Córdoba Defensoría de niñas, niños y adolescentes Ley Provincial Nº Artículo 4º.- Defensoría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. CRÉASE en el ámbito de la Provincia de Córdoba, la figura del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, quien tendrá a su cargo velar por la protección y promoción de sus derechos, consagrados en la Constitución Nacional, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en las leyes nacionales y provinciales. Artículo 5º.- Defensoría Adjunta. EL Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, ejercerá sus funciones junto a dos (2) Defensores Adjuntos, quienes podrán además reemplazarlo en caso de cese, muerte, suspensión o imposibilidad temporal, en el orden que fuesen designados. Artículo 6º.- Elección. Requisitos. EL Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y los dos Defensores Adjuntos, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser argentino; b) Haber cumplido treinta (30) años de edad, y c) Acreditar idoneidad y especialización en la defensa y protección activa de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Artículo 7º.- Nombramiento. EL Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y los Defensores Adjuntos son designados por el Poder Legislativo de la terna que, para cada cargo, proponga el Poder Ejecutivo Provincial. Artículo 8º.- Duración en el cargo. EL Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y los Defensores Adjuntos, durarán en sus funciones cinco (5) años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez. Artículo 9º.- Incompatibilidad. EL cargo de Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y el de los Defensores Adjuntos es incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad pública, comercial o profesional, a excepción de la docencia, estándole vedada la actividad política partidaria. Artículo 10.- Remuneración. EL Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes percibirá una remuneración equiparable a la del Defensor del Pueblo de la Provincia de Córdoba, y los Defensores Adjuntos a la remuneración que perciben los Defensores del Pueblo Adjuntos.

13 Artículo 11.- Funciones. Son funciones del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes: a) Promover las acciones para la protección de los intereses difusos o colectivos relativos a las niñas, niños y adolescentes; b) Interponer acciones para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en cualquier juicio, instancia o tribunal; c) Velar por el efectivo respeto a los derechos y garantías legales asegurados a las niñas, niños y adolescentes, promoviendo las medidas judiciales y extrajudiciales del caso. Para ello puede tomar las declaraciones del reclamante, entenderse directamente con la persona o autoridad reclamada y efectuar recomendaciones con miras a la mejoría de los servicios públicos y privados de atención de las niñas, niños y adolescentes, determinando un plazo razonable para su perfecta adecuación; d) Incoar acciones con miras a la aplicación de las sanciones por infracciones cometidas contra las normas de protección de las niñas, niños y adolescentes, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal del infractor, cuando correspondiera; e) Supervisar las entidades públicas y privadas que se dediquen a la atención de las niñas, niños o adolescentes, sea albergándolos en forma transitoria o permanente, sea desarrollando programas de atención a los mismos, debiendo denunciar ante las autoridades competentes cualquier irregularidad que amenace o vulnere los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; f) Requerir para el desempeño de sus funciones el auxilio de la fuerza pública y de los servicios médicos-asistenciales y educativos, sean públicos o privados; g) Proporcionar asesoramiento de cualquier índole a las niñas, niños y adolescentes y a sus familias, a través de una organización adecuada; h) Asesorar a las niñas, niños, adolescentes y a sus familias acerca de los recursos públicos, privados y comunitarios, donde puedan recurrir para la solución de su problemática; i) Intervenir en la instancia de asesoramiento de mediación o conciliación, y j) Recibir todo tipo de reclamo formulado por los niñas, niños o adolescentes o cualquier denuncia que se efectúe con relación a las niñas, niños y adolescentes, ya sea personalmente o mediante un servicio telefónico gratuito y permanente debiéndose dar curso de inmediato al requerimiento de que se trate. Artículo 12.- Informe. EL Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes debe dar cuenta, en un informe semestral, de las denuncias presentadas y del resultado de las investigaciones desarrolladas, en el que no deberán constar los datos personales que permitan pública identificación de los denunciantes, como así tampoco de las niñas, niños y adolescentes involucrados.

14 Dicho informe será presentado ante la Legislatura y remitido a la Autoridad de Aplicación, dentro de los sesenta (60) días de iniciado el período de sesiones ordinarias de cada año, adjuntando un anexo en el que hará constar la rendición de cuentas del período que corresponda. Artículo 13.- Gratuidad. EL Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes determinará en forma exclusiva los casos a que dará curso; las presentaciones serán gratuitas, quedando prohibida la participación de gestores e intermediarios. Artículo 14.- Cese. EL Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes cesa en sus funciones por a1guna de las siguientes causas: a) Renuncia; b) Vencimiento del plazo de su mandato; c) Incapacidad sobreviniente o muerte; d) Haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso, y e) Notoria negligencia en el cumplimiento de los deberes del cargo o haber incurrido en las incompatibilidades previstas en esta Ley. Artículo 15.- Cese. Procedimiento. EN cualquiera de las causales mencionadas en el artículo anterior, salvo para el caso de incapacidad o muerte, el cese será dispuesto por el Poder Ejecutivo Provincial, previo acuerdo de la Legislatura. Artículo 16.- Autoridad de Aplicación. EL Ministerio de Justicia, o el organismo que en el futuro lo reemplace, es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley. Artículo 17.- Adecuación Presupuestaria. AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el efectivo cumplimiento de la presente Ley, disponiéndose la intangibilidad de los fondos destinados a tal efecto. Artículo 18.- Interpretación. TODO conflicto normativo relativo a la aplicación e interpretación de la presente Ley deberá resolverse en beneficio de la misma. Artículo 19.- Vigencia. ESTA Ley entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provinciade Córdoba. Artículo 20.- Derogación. DERÓGASE toda otra normativa que se oponga a los contenidos y objetivos establecidos en la presente Ley y en las disposiciones de la Ley Nacional Nº Artículo 21.- De Forma. COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial. Link:

15 Provincia de Misiones LEY IV Nº 52 Ley del Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes ARTÍCULO 1.- Créase la figura del Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, en el ámbito de la Provincia de Misiones, quien tiene a su cargo velar por la protección y concientización de sus derechos consagrados en la Constitución Nacional y Provincial, Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y leyes nacionales y provinciales. ARTÍCULO 2.- Son funciones del Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes: a) proteger los intereses difusos o colectivos relativos a los niños, niñas y adolescentes; b) interponer acciones para la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en cualquier juicio, instancia o tribunal; c) velar por el efectivo respeto a los derechos y garantías legales asegurados a los niños, niñas y adolescentes y promover medidas judiciales y extrajudiciales del caso. Para ello puede tomar las declaraciones del reclamante, entenderse directamente con la persona o autoridad reclamada y efectuar recomendaciones con miras a la mejoría de los servicios públicos y privados de atención de los niños, niñas y adolescentes, determinando un plazo para su adecuación; d) implementar sanciones por infracciones cometidas contra las normas de protección de los niños, niñas y adolescentes, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal del infractor, cuando corresponda; e) supervisar a las entidades públicas y privadas dedicadas a la atención de los niños, niñas y adolescentes, albergándolos en forma transitoria o permanente, desarrollando programas de atención a los mismos, debiendo denunciar ante las autoridades competentes cualquier irregularidad que amenace o vulnere los derechos de los niños, niñas y adolescentes; f) requerir de los organismos públicos o privados para el desempeño de sus funciones, en caso de ser necesario, el apoyo de la fuerza pública, servicios médicos y educativos; g) proporcionar asesoramiento de cualquier índole a los niños, niñas y adolescentes y a sus familias; h) asesorar a los niños, niñas y adolescentes y a sus familias sobre los recursos públicos, privados y comunitarios, para la solución de su problemática; i) intervenir y asesorar en la instancia de mediación o conciliación; j) recibir todo tipo de reclamo formulado por los niños, niñas y adolescentes o cualquier denuncia que se efectúe con relación a los niños, niñas y adolescentes, en forma personal o mediante un servicio telefónico gratuito y permanente y dar solución rápida al requerimiento.

16 ARTÍCULO 3.- El Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes es propuesto por una Comisión constituida al efecto, designado y removido por la Cámara de Representantes. La Comisión está conformada por diez (10) miembros con la siguiente composición y representación: un (1) integrante del Consejo Multilateral de Políticas Sociales y Desarrollo Interior y un (1) integrante del Consejo Provincial de Discapacidad en representación del Poder Ejecutivo; dos (2) magistrados del Fuero Judicial afines a la materia en representación del Poder Judicial; dos (2) diputados en representación del Poder Legislativo, uno (1) por la mayoría y otro por la minoría; dos (2) docentes, uno (1) por el sector de la educación pública y uno (1) por el sector de la educación pública de gestión privada, ambos con acreditada formación y experiencia en el trabajo con la niñez y en representación del Consejo General de Educación y del Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología; un (1) profesor con amplia y acreditada especialización académica en la materia en representación del nivel universitario; un (1) representante de una Organización no Gubernamental de reconocida trayectoria en el trabajo, protección y defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en la Provincia, que será seleccionado conforme el procedimiento que por vía reglamentaria se establezca. La Comisión tiene a su cargo la evaluación para la designación del postulante mediante un concurso público de antecedentes y oposición. La decisión de esta Comisión se adopta por el voto de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros. Emitida la resolución por la Comisión, debe ser puesta a consideración del pleno, el que aprobará con mayoría simple de los votos. Dentro del plazo de treinta (30) días la Cámara de Representantes tomará juramento al Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. ARTÍCULO 4.- El Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes ejerce su función junto a dos (2) Defensores adjuntos designados conforme el procedimiento establecido en el Artículo 3 de la presente, quienes deben auxiliar al Defensor en el ejercicio de sus funciones con las facultades de reemplazo establecidas en el Artículo 13 de la presente Ley. ARTÍCULO 5.- El Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y los Defensores adjuntos deben reunir los siguientes requisitos: a) ser argentino; b) haber cumplido treinta (30) años de edad; c) acreditar idoneidad y especialización en la defensa y protección activa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y familia. ARTÍCULO 6.- El Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y los Defensores adjuntos duran en sus funciones cinco (5) años, pudiendo ser reelectos por una sola vez.

17 ARTÍCULO 7.- El cargo de Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y de los Defensores adjuntos son incompatibles con el desempeño de cualquier otra actividad pública, comercial o profesional a excepción de la docencia, estando vedada la actividad política partidaria. Dentro de los quince (15) días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión del cargo, los Defensores deben cesar de toda situación de incompatibilidad que pueda afectarlos, bajo apercibimiento de remoción del cargo. ARTÍCULO 8.- El Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y los Defensores adjuntos perciben idéntica remuneración que la prevista para el Defensor Oficial del Poder Judicial de la Provincia. ARTÍCULO 9.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para solventar los gastos del funcionamiento administrativo del Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes a los efectos de dar cumplimiento a la presente Ley. ARTÍCULO 10.- El Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes debe informar anualmente a la Cámara de Representantes, la labor realizada antes del 1º de mayo de cada año. Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen puede presentar un informe especial. Los informes anuales y especiales son publicados en el Boletín Oficial, en los Diarios de Sesiones y en Internet. ARTÍCULO 11.- El Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes debe dar cuenta en su informe anual de las denuncias presentadas y del resultado de la investigación. En ningún caso el informe debe contener los datos personales que permitan la pública identificación de los denunciantes y de los niños, niñas y adolescentes involucrados. El informe contendrá un anexo con la rendición de cuentas del presupuesto del organismo en el período que corresponda. ARTÍCULO 12.- El Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes determina en forma exclusiva los casos a los que dé curso; las presentaciones son gratuitas y la participación de gestores e intermediarios está prohibida. ARTÍCULO 13.- El Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes cesa en sus funciones por las siguientes causas: a) por renuncia; b) por vencimiento del plazo de su mandato; c) por incapacidad sobreviniente o muerte; d) por haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso;

18 e) por notoria negligencia en el cumplimiento de los deberes del cargo o por incurrir en la situación de incompatibilidad prevista por esta Ley. El Defensor adjunto reemplaza al Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en forma provisoria en caso de cese, muerte, suspensión o imposibilidad temporal, en el orden que son designados, promoviéndose en el más breve plazo la designación de un nuevo titular en la forma establecida en el Artículo 3 de la presente Ley. ARTÍCULO 14.- Todas las entidades, organismos, personas físicas y jurídicas, de orden público o privado, están obligadas a prestar colaboración a los requerimientos del Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes con carácter preferente y expedito. Todo aquel que desobedezca u obstaculice el ejercicio de las funciones previstas en los artículos precedentes incurre en los delitos y responsabilidades determinados en el Código Penal. El Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes debe dar traslado de los antecedentes respectivos a la Fiscalía de Estado para el ejercicio de las acciones pertinentes. Puede requerir la intervención de la justicia para obtener la remisión de la documentación que le ha sido negada por cualquier organismo, institución o sus agentes. ARTÍCULO 15.- Comprobada la veracidad de la denuncia o reclamo, el Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes debe: a) promover y proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes mediante acciones y recomendaciones ante las instancias públicas competentes, a fin de garantizar el goce y el ejercicio de los mismos; b) denunciar las irregularidades verificadas ante los organismos pertinentes quienes deben comunicar al Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes el resultado de las investigaciones realizadas; c) formular recomendaciones o propuestas a los organismos públicos o privados respecto a cuestiones inherentes a su función; d) informar a la opinión pública y a los denunciantes el resultado de las investigaciones y acciones realizadas. A tal efecto debe establecerse un espacio en los medios masivos de comunicación. ARTÍCULO 16.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días posteriores a su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

19 Finalmente el proyecto Creando en el ámbito del Poder Legislativo la figura del Defensor de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Provincia de Buenos Aires, en cumplimiento de la ley nacional , se ajusta a los estándares internacionales y el Observatorio Social Legislativo considera un paso fundamental en el fortalecimiento del sistema de promoción y protección de los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS)

Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS) Decreto Ejecutivo : 36524 del 07/04/2011 Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS) Ente emisor: Fecha de vigencia desde: Poder Ejecutivo 10/06/2011 Versión de la norma: 1 de 1 del 07/04/2011

Más detalles

Bloque Justicialista

Bloque Justicialista LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de La Pampa a los principios y disposiciones previstas en la Ley Nacional Nº 26.061,

Más detalles

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) Primer Módulo para adultos: La Convención sobre los Derechos del Niño Temas desarrollados en este módulo: La Convención: significado, cronología, marco, Naciones Unidas, Asamblea General Enlaces de interés

Más detalles

Capítulo 5. Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros

Capítulo 5. Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros Capítulo 5 Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros Artículo 5.1: Alcance 1. Las Partes, por medio de sus autoridades competentes, deberán proporcionarse asistencia administrativa

Más detalles

REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1

REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1 REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1 TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente reglamento tiene por objeto regular

Más detalles

REGLAMENTO MUNICIPAL DEL VOLUNTARIADO SOCIAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERIA PREAMBULO

REGLAMENTO MUNICIPAL DEL VOLUNTARIADO SOCIAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERIA PREAMBULO 1 REGLAMENTO MUNICIPAL DEL VOLUNTARIADO SOCIAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERIA PREAMBULO Desde el año 1996, se viene desarrollando desde el Area de Políticas Sociales, actuaciones encaminadas a favorecer

Más detalles

PROYECTO DE ACUERDO NRO. 003

PROYECTO DE ACUERDO NRO. 003 PROYECTO DE ACUERDO NRO. 003 POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO MUNICIPAL DE CULTURA DEL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO ANTIOQUIA Y SE ESTABLECEN REGLAS PARA SU FUNCIONAMIENTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO

Más detalles

EL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL

EL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL EL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL Qué es un sistema de protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia? Un sistema de protección integral es un diseño organizacional y operativo concebido

Más detalles

FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO. Organización y Reglas de Funcionamiento

FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO. Organización y Reglas de Funcionamiento FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO Organización y Reglas de Funcionamiento Diciembre 2003 FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO Organización y Reglas de Funcionamiento 1. El Foro Portuario Iberoamericano (en lo sucesivo,

Más detalles

(Aprobado por Consejo de Gobierno, en sesión de 07/11/2007)

(Aprobado por Consejo de Gobierno, en sesión de 07/11/2007) (Aprobado por Consejo de Gobierno, en sesión de 07/11/2007) NORMATIVA PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE Título I. De la Igualdad de Oportunidades

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-PCM Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-PCM Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-PCM Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27815 se aprueba el Código de

Más detalles

GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION

GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION DISEÑO DE SISTEMAS DE TOMA DE DECISIONES CON APOYO: UNA GUÍA PARA EL DIÁLOGO Febrero de 2009 INTRODUCCIÓN El artículo 12 de la Convención de

Más detalles

LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES

LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Las normas de esta Ley son de orden público e interés social y tiene por objeto contribuir en la formación y

Más detalles

LEY VI º 139 (Antes Ley 4495) ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES SECUNDARIOS CAPÍTULO I Disposiciones Generales

LEY VI º 139 (Antes Ley 4495) ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES SECUNDARIOS CAPÍTULO I Disposiciones Generales LEY VI º 139 (Antes Ley 4495) ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES SECUNDARIOS CAPÍTULO I Disposiciones Generales ARTÍCULO 1.- Se reconoce y garantiza el funcionamiento de Asociaciones de Estudiantes Secundarios,

Más detalles

REGLAMENTO DEL VOLUNTARIADO SOCIAL DE ARGANDA DEL REY BOC 24/10/2000 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

REGLAMENTO DEL VOLUNTARIADO SOCIAL DE ARGANDA DEL REY BOC 24/10/2000 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las necesidades sociales no cubiertas y que, en muchos casos, no alcanza la Administración por sus propios medios a dar una respuesta adecuada y solución satisfactoria, supone que

Más detalles

«REGLAMENTO DEL VOLUNTARIADO SOCIAL DEL MUNICIPIO DE CHAPINERÍA, MADRID. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

«REGLAMENTO DEL VOLUNTARIADO SOCIAL DEL MUNICIPIO DE CHAPINERÍA, MADRID. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS «REGLAMENTO L VOLUNTARIADO SOCIAL L MUNICIPIO CHAPINERÍA, MADRID. EXPOSICIÓN MOTIVOS Las necesidades sociales no cubiertas y que, en muchos casos, no alcanza a prestar la Administración por sus propios

Más detalles

ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEFENSOR DEL MENOR DE ANDALUCÍA Y LA FUNDACIÓN UNICEF COMITÉ ESPAÑOL, COMITÉ DE ANDALUCÍA

ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEFENSOR DEL MENOR DE ANDALUCÍA Y LA FUNDACIÓN UNICEF COMITÉ ESPAÑOL, COMITÉ DE ANDALUCÍA ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEFENSOR DEL MENOR DE ANDALUCÍA Y LA FUNDACIÓN UNICEF COMITÉ ESPAÑOL, COMITÉ DE ANDALUCÍA En Sevilla, a 7 de Junio de 2010 REUNIDOS De una parte, el Sr. D. José Chamizo

Más detalles

4. INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE AUTOGOBIERNO 4. C) Presidente 4. C). 3. Estatuto, funciones o atribuciones

4. INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE AUTOGOBIERNO 4. C) Presidente 4. C). 3. Estatuto, funciones o atribuciones 4. INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE AUTOGOBIERNO 4. C) Presidente 4. C). 3. Estatuto, funciones o atribuciones COMUNITAT VALENCIANA L.O. 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la L.O. 5/1982, de 1 de julio, del

Más detalles

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS ÍNDICE PREÁMBULO... 2 TÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN... 3 Artículo 1.- Objeto... 3 Artículo 2.- Ámbito de aplicación... 3 TÍTULO II. NORMAS DE CONDUCTA... 4 CAPÍTULO

Más detalles

Propuestas al proyecto de Observación General sobre el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)

Propuestas al proyecto de Observación General sobre el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) Propuestas al proyecto de Observación General sobre el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) María Verónica Del Mastro Puccio Alberto Vásquez Encalada

Más detalles

COMPROMISO DE BBVA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

COMPROMISO DE BBVA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS COMPROMISO DE BBVA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Documento aprobado por el Comité de Responsabilidad y Reputación Corporativas el 5 de diciembre del 2007 y presentado a la Comisión de Auditoria y Cumplimiento

Más detalles

DIARIO OFICIAL NÚMERO 41476 viernes 5 de agosto de 1994 DECRETO NUMERO 1743 DE 1994. (agosto 3)

DIARIO OFICIAL NÚMERO 41476 viernes 5 de agosto de 1994 DECRETO NUMERO 1743 DE 1994. (agosto 3) DIARIO OFICIAL NÚMERO 41476 viernes 5 de agosto de 1994 DECRETO NUMERO 1743 DE 1994 (agosto 3) por el cual se instituye el Proyecto de Educación Ambiental para todos los niveles de educación formal, se

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

Ley de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco

Ley de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las normas de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto contribuir en la formación

Más detalles

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013*

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* * Revisión aprobada por el Comité Rectoral del 16 de junio de 2014 ÍNDICE PREÁMBULO I. TÍTULO

Más detalles

Manifiesto por los derechos del niño

Manifiesto por los derechos del niño Manifiesto por los derechos del niño Los niños son la mitad de la población de los países en desarrollo. Alrededor de 100 millones de niños viven en la Unión Europea. Las vidas de niños de todo el mundo

Más detalles

CÓDIGO ÉTICO PARA LOS MEDIADORES QUE PRESTAN SERVICIO AL INFONAVIT

CÓDIGO ÉTICO PARA LOS MEDIADORES QUE PRESTAN SERVICIO AL INFONAVIT CÓDIGO ÉTICO PARA LOS MEDIADORES QUE PRESTAN SERVICIO AL INFONAVIT PREÁMBULO Los mediadores deberán tomar en cuenta y respetar el derecho a la autodeterminación de las personas en conflicto. El presente

Más detalles

COMENTARIO A LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

COMENTARIO A LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Revista Mexicana de Derecho Constitucional Núm. 32, enero-junio 2015 COMENTARIO A LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Fabiola Edith Pérez Álvarez* I. Hacia una garantía integral

Más detalles

LA DECLARACIÓN DE MONTREAL SOBRE LA DISCAPACIDAD INTELECTUAL AFIRMANDO que las personas con discapacidades intelectuales, al igual que los

LA DECLARACIÓN DE MONTREAL SOBRE LA DISCAPACIDAD INTELECTUAL AFIRMANDO que las personas con discapacidades intelectuales, al igual que los La declaración de Montreal sobre la discapacidad intelectual Foto : Tourisme Québec, Stéphan Poulin LA DECLARACIÓN DE MONTREAL SOBRE LA DISCAPACIDAD INTELECTUAL AFIRMANDO que las personas con discapacidades

Más detalles

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013)

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) Ámbito de aplicación: La presente normativa es aplicable a todos los estudios

Más detalles

Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados Adoptado por la Asamblea General en su resolución 428 (V), de 14 de diciembre de 1950 Capítulo I: Disposiciones generales

Más detalles

Centro Universitario EUSA

Centro Universitario EUSA Vicerrectorado de Ordenación Académica SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD DEL TÍTULO DE GRADUADO O GRADUADA EN TURISMO POR LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA EN EL CENTRO ADSCRITO: Centro Universitario EUSA Índice

Más detalles

LEY No. 351, Aprobada el 18 de Mayo del 2000. Publicado en La Gaceta No. 102 del 31 de Mayo del 2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

LEY No. 351, Aprobada el 18 de Mayo del 2000. Publicado en La Gaceta No. 102 del 31 de Mayo del 2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA LEY DE ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL A LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA Y LA DEFENSORÍA DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. LEY No. 351, Aprobada el 18 de Mayo del 2000.

Más detalles

Condiciones generales

Condiciones generales Condiciones generales Objeto. Descripción de los servicios IURISCAR S.L. domiciliada en C/ Fuencarral nº 135, 3º exterior izda. 28010 Madrid, CIF: B-83610352, es el creador y propietario de la Base de

Más detalles

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD SECRETARIA DE ESTADO DE DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS PARA LA FAMILIA Y LA INFANCIA OBSERVATORIO DE LA INFANCIA RECOMENDACIONES PARA LA APLICACIÓN

Más detalles

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones ANEXO V ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1 Definiciones Para los efectos del presente Anexo: «autoridad requerida» significa toda autoridad administrativa designada para este

Más detalles

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Í N D I C E Capítulo I. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Preliminar Objeto Interpretación Modificación Capítulo II. Artículo

Más detalles

Decreto 89/2011, de 5 abril. Aprueba los Estatutos de la Academia Aragonesa del Catalán

Decreto 89/2011, de 5 abril. Aprueba los Estatutos de la Academia Aragonesa del Catalán Decreto 89/2011, de 5 abril. Aprueba los Estatutos de la Academia Aragonesa del Catalán BO. Aragón 18 abril 2011, núm. 77/2011 [pág. 8577] El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.4 atribuye

Más detalles

CONSEJO MUNICIPAL DE ACCESIBILIDAD

CONSEJO MUNICIPAL DE ACCESIBILIDAD ORDENANZA Nº 1034/2013. CONSEJO MUNICIPAL DE ACCESIBILIDAD FUNDAMENTOS VISTO: La Ley Nacional 26378 (Convención Internacional de Personas con Discapacidad), así como la problemática derivada de la existencia

Más detalles

Ley del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente. Ley N 26518

Ley del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente. Ley N 26518 Ley del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente Ley N 26518 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Más detalles

LEY Nº 10.175. La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y:

LEY Nº 10.175. La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y: LEY Nº 10.175 La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y: Art. 1º: La presente ley es de orden público y regula en la Provincia de Entre Ríos la instalación y utilización

Más detalles

NORMA DE RÉGIMEN INTERIOR SOBRE: INSTITUCIÓN DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE MADRID (MEDIACIÓN-CEM)

NORMA DE RÉGIMEN INTERIOR SOBRE: INSTITUCIÓN DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE MADRID (MEDIACIÓN-CEM) NORMA DE RÉGIMEN INTERIOR SOBRE: INSTITUCIÓN DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE MADRID (MEDIACIÓN-CEM) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- Naturaleza

Más detalles

CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA. Bruselas, 14 de enero de 2003 (OR. en) 5165/03 SOC 5 MI 4 EDUC 2 TELECOM 1

CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA. Bruselas, 14 de enero de 2003 (OR. en) 5165/03 SOC 5 MI 4 EDUC 2 TELECOM 1 CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Bruselas, 14 de enero de 2003 (OR. en) 5165/03 SOC 5 MI 4 EDUC 2 TELECOM 1 ACTOS LEGISLATIVOS Y OTROS INSTRUMENTOS Asunto: Resolución del Consejo sobre "Accesibilidad electrónica"

Más detalles

Leyes reglamentarias de la reforma al artículo 3 constitucional en materia educativa

Leyes reglamentarias de la reforma al artículo 3 constitucional en materia educativa Leyes reglamentarias de la reforma al artículo 3 constitucional en materia educativa Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación y se expiden la Ley del Instituto Nacional

Más detalles

LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS.

LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS. Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo Departamento de Documentación Abril, 2015 Fuentes: BOE y BOCG LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS. Texto vigente

Más detalles

RESOLUCIÓN PC No.-77-02. (De 4 de febrero de 2002)

RESOLUCIÓN PC No.-77-02. (De 4 de febrero de 2002) RESOLUCIÓN PC No.-77-02 () El Pleno de los Comisionados de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, en uso de sus facultades legales, y; CONSIDERANDO: Que entre las funciones asignadas

Más detalles

El ejercicio profesional de la docencia constituye una carrera, en las condiciones, categorías y funciones establecidas en este Reglamento.

El ejercicio profesional de la docencia constituye una carrera, en las condiciones, categorías y funciones establecidas en este Reglamento. REGLAMENTO DE INGRESO Y ASCENSO EN LA PROFESIÓN DOCENTE CONSIDERANDO Que el artículo 104 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que la educación estará a cargo de personas

Más detalles

Sr. Presidente de la Honorable Cámara de Diputados/as de la Nación Dr. Julián Andrés Domínguez S / D CC: Presidente del Honorable Senado de la Nación

Sr. Presidente de la Honorable Cámara de Diputados/as de la Nación Dr. Julián Andrés Domínguez S / D CC: Presidente del Honorable Senado de la Nación Sr. Presidente de la Honorable Cámara de Diputados/as de la Nación Dr. Julián Andrés Domínguez S / D CC: Presidente del Honorable Senado de la Nación Buenos Aires, 21 de octubre de 2014 Nos dirigimos a

Más detalles

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico 1 Bogotá D.C., 20 de Octubre de 2009 COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico El Colegio Colombiano de Psicólogos es una entidad gremial, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería

Más detalles

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones ANEXO III ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1 Definiciones A efectos del presente anexo: a) "autoridad requirente" significa una autoridad aduanera competente u otra autoridad

Más detalles

BÉLGICA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: QUÉ DEBE SABER EL EMPRESARIO BELGA? (I) 17

BÉLGICA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: QUÉ DEBE SABER EL EMPRESARIO BELGA? (I) 17 133 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO BÉLGICA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: QUÉ DEBE SABER EL EMPRESARIO BELGA? (I) 17 Aproximación al concepto de prevención de riesgos laborales a. Qué se entiende por

Más detalles

RED LATINOAMERICANA EN INGENIERÍA DE SOFTWARE

RED LATINOAMERICANA EN INGENIERÍA DE SOFTWARE RED LATINOAMERICANA EN INGENIERÍA DE SOFTWARE ESTATUTOS GENERALES Medellín, Antioquia, Colombia - 2013 http://fundacioniai.org/red.html CONTENIDO TÍTULO I. Constitución, Duración y Sede 3 Artículo 1: Constitución

Más detalles

Nº 8017 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY GENERAL DE CENTROS DE ATENCIÓN INTEGRAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Nº 8017 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY GENERAL DE CENTROS DE ATENCIÓN INTEGRAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Nº 8017 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY GENERAL DE CENTROS DE ATENCIÓN INTEGRAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º.- Objetivo La presente ley promueve la

Más detalles

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL ASEGURADO (SAC) DE UNIÓN ALCOYANA SEGUROS

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL ASEGURADO (SAC) DE UNIÓN ALCOYANA SEGUROS REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL ASEGURADO (SAC) DE UNIÓN ALCOYANA SEGUROS CAPÍTULO 1: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN: - Artículo 1º: De conformidad con la normativa vigente de aplicación, en concreto

Más detalles

Ley No. 238 Ley de Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el SIDA

Ley No. 238 Ley de Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el SIDA NICARAGUA Ley No. 238 Ley de Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el SIDA Capítulo I. Del objeto y ámbito de la Ley. Artículo 1. La presente Ley tiene como objeto garantizar el

Más detalles

DECRETO NÚMERO 14-2002 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO CONSIDERANDO

DECRETO NÚMERO 14-2002 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO CONSIDERANDO DECRETO NÚMERO 14-2002 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Que la Constitución Política de la República establece que la administración será descentralizada en regiones de desarrollo con criterios económicos,

Más detalles

25 de marzo de 2015. Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos

25 de marzo de 2015. Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos 25 de marzo de 2015 Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos Índice TÍTULO PRELIMINAR. DEFINICIONES 3 TÍTULO I. DE

Más detalles

IMPERATIVOS PARA LA CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE INTERVIENE EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO

IMPERATIVOS PARA LA CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE INTERVIENE EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO ANEXO IMPERATIVOS PARA LA CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE INTERVIENE EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO CAPÍTULO PRIMERO ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 1º (DEFINICIÓN) El presente

Más detalles

CAPÍTULO XV SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Sección A: Solución de controversias

CAPÍTULO XV SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Sección A: Solución de controversias CAPÍTULO XV SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Sección A: Solución de controversias Artículo 15.1: Cooperación Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y la aplicación de

Más detalles

SISTEMA DE GARANTÍA DE

SISTEMA DE GARANTÍA DE SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD DEL TÍTULO MÁSTER UNIVERSITARIO EN INNOVACION EN ARQUITECTURA, TECNOLOGIA Y DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA Índice Pág. Presentación 1 A. Responsables del Sistema de Garantía

Más detalles

El derecho fundamental de huelga

El derecho fundamental de huelga AUTONOMÍA SUR SCA El derecho fundamental de huelga Documento de trabajo 03. Área jurídica [Septiembre 2014] Disposiciones legales y artículos básicos sobre el derecho fundamental de huelga de la legislación

Más detalles

I. MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA. Plan de capacitación

I. MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA. Plan de capacitación I. MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA Plan de capacitación 2015 1 INTRODUCCIÓN Los Recursos Humanos son los activos más importantes y significativos para la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa y su labor resulta ser fundamental

Más detalles

Capítulo 7. Obstáculos Técnicos al Comercio. 2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, este Capítulo no se aplica a:

Capítulo 7. Obstáculos Técnicos al Comercio. 2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, este Capítulo no se aplica a: Capítulo 7 Obstáculos Técnicos al Comercio Artículo 7.1: Ámbito de Aplicación 1. Este Capítulo se aplica a la preparación, adopción y aplicación de todas las normas, reglamentos técnicos y procedimientos

Más detalles

Créase el Registro de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia.

Créase el Registro de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia. MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 2044/2009 Créase el Registro de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia. Bs. As., 15/12/2009 VISTO las Leyes Nros. 24.714, 25.326, 26.061, 26.206, 26.233

Más detalles

CODIGO DE SALUD. DECRETO No. 90-97 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA. CODIGO: CONCEPTO. Recopilación de leyes o estatutos de un país

CODIGO DE SALUD. DECRETO No. 90-97 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA. CODIGO: CONCEPTO. Recopilación de leyes o estatutos de un país DE LEYES Y NORMATIVA RELACIONADAS CON LA MISIÓN Y VISION DEL DRACES SEGUNDA PARTE LEYES SUPLETORIAS XII. CODIGO DE SALUD. DECRETO No. 90-97 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA. CODIGO: CONCEPTO. Recopilación

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE ARTÍCULO 1º Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes 1. La actuación del Departamento de Atención al Cliente se rige por la Orden ECO/734/2004,

Más detalles

PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN EFECTIVA DE LAS REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS

PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN EFECTIVA DE LAS REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS Legislación PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN EFECTIVA DE LAS REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS Procedimiento 1 Todos los Estados cuyas normas de protección para todas las personas sometidas

Más detalles

EMPRESAS AQUACHILE S.A. ANEXO NCG No. 341

EMPRESAS AQUACHILE S.A. ANEXO NCG No. 341 ANEO NCG No. 341 Práctica Adopción SI NO 1. Del Funcionamiento del Directorio A. De la adecuada y oportuna información del directorio, acerca de los negocios y riesgos de la Sociedad, así como de sus principales

Más detalles

TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POST-GRADO

TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POST-GRADO TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POST-GRADO TITULO I DE LA DIRECCION DE INVESTIGACION Y POST-GRADO Art. Nº1 A la Dirección de Investigación y Post-Grado de la Vicerrectoría Académica

Más detalles

Régimen de fundaciones y asociaciones

Régimen de fundaciones y asociaciones Junio 2015 GUÍA ORIENTATIVA PARA LOS ORGANISMOS QUE DEBEN VELAR PARA QUE FUNDACIONES Y ASOCIACIONES NO SEAN UTILIZADAS PARA EL BLANQUEO DE CAPITALES O LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Régimen de fundaciones

Más detalles

VISTO el Expediente Nº 6399/2006 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

VISTO el Expediente Nº 6399/2006 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES Decreto 1225/2006 Créase el mencionado organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, el que tendrá como misión apoyar el

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO PÚBLICO INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES RESOLUCIÓN N 002. (de 2 de febrero de 2009)

REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO PÚBLICO INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES RESOLUCIÓN N 002. (de 2 de febrero de 2009) 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO PÚBLICO INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES RESOLUCIÓN N 002 (de 2 de febrero de 2009) "QUE ADOPTA EL REGLAMENTO DEL CONCURSO DE MÉRITOS PARA OCUPAR LOS CARGOS

Más detalles

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO 1 I. ASPECTOS GENERALES 1. Objeto. Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. (en

Más detalles

A.29/2015. Se modifica la normativa de creación y funciones de la Escuela de Doctorado de Navarra

A.29/2015. Se modifica la normativa de creación y funciones de la Escuela de Doctorado de Navarra A.29/2015. Se modifica la normativa de creación y funciones de la Escuela de Doctorado de Navarra ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE MODIFICA LA NORMATIVA DE CREACIÓN Y FUNCIONES DE LA ESCUELA

Más detalles

REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS (Informado positivamente por Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2008)

Más detalles

Normativa de Seguridad de los Usuarios de los Recursos Informáticos de la EUSS

Normativa de Seguridad de los Usuarios de los Recursos Informáticos de la EUSS Normativa de Seguridad de los Usuarios de los Recursos Informáticos de la EUSS Aprobada por el Consejo Mixto en la reunión del 17 de diciembre de 1997 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Los recursos informáticos

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PALENCIA DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PALENCIA DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PALENCIA DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno 18/03/2004 TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. NATURALEZA. El

Más detalles

PACTO POR LOS DERECHOS DE LA INFANCIA EN CASTILLA Y LEÓN

PACTO POR LOS DERECHOS DE LA INFANCIA EN CASTILLA Y LEÓN PACTO POR LOS DERECHOS DE LA INFANCIA EN CASTILLA Y LEÓN De conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño, los firmantes del presente Pacto, consideran que los gobiernos deben asumir su responsabilidad

Más detalles

En dicha normativa se establecen dos tipos de Prácticas Externas (PE):

En dicha normativa se establecen dos tipos de Prácticas Externas (PE): NORMATIVA PARA EL DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS EXTERNAS CURRICULARES EN EL GRADO EN BIOLOGIA DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA (Aprobada en Junta de Sección del 25 de julio de 2014) 1. PREÁMBULO En el titulo

Más detalles

ORGANIZACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

ORGANIZACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID ORGANIZACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID Aprobado por Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2005 La Universidad de Valladolid cumpliendo con sus compromisos y con sus obligaciones

Más detalles

En qué podemos participar individual y colectivamente? Quién puede participar?

En qué podemos participar individual y colectivamente? Quién puede participar? INFORMACIÓN PARA EL DEBATE CIUDADANO JUSTIFICACIÓN La participación ciudadana es uno de los pilares básicos sobre los que se asientan los sistemas democráticos. Así lo reconoce la Declaración Universal

Más detalles

3. DERECHOS ESTATUTARIOS Y PRINCIPIOS RECTORES 3.C) GARANTÍAS DE LOS DERECHOS Y PRINCIPIOS RECTORES

3. DERECHOS ESTATUTARIOS Y PRINCIPIOS RECTORES 3.C) GARANTÍAS DE LOS DERECHOS Y PRINCIPIOS RECTORES 3. DERECHOS ESTATUTARIOS Y PRINCIPIOS RECTORES 3.C) GARANTÍAS DE LOS DERECHOS Y PRINCIPIOS RECTORES COMUNITAT VALENCIANA L.O. 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la L.O. 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto

Más detalles

Operación 8 Claves para la ISO 9001-2015

Operación 8 Claves para la ISO 9001-2015 Operación 8Claves para la ISO 9001-2015 BLOQUE 8: Operación A grandes rasgos, se puede decir que este bloque se corresponde con el capítulo 7 de la antigua norma ISO 9001:2008 de Realización del Producto,

Más detalles

17 de junio de 2010. Barreau du Québec (Colegio de Abogados de Quebec) Sistema de concesión de licencias para el ejercicio de la abogacía

17 de junio de 2010. Barreau du Québec (Colegio de Abogados de Quebec) Sistema de concesión de licencias para el ejercicio de la abogacía Sistema de concesión de licencias para el ejercicio de la abogacía Seminario binacional México-Canadá Mérida, 24-25 de junio de 2010 1 Índice 1. Introducción 2. Admisión a la profesión 3. Control de la

Más detalles

ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS

ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS

Más detalles

CODIGO DE BUEN GOBIERNO

CODIGO DE BUEN GOBIERNO CODIGO DE BUEN GOBIERNO 1 I. INTRODUCCION El creciente peso del sector fundacional unido a la importante actividad social que estas instituciones desempeñan con el concurso y ayuda de cientos de miles

Más detalles

Los ámbitos de aplicación de estas becas corresponden a las áreas académicas de la ESCUELA AGRÍCOLA PANAMERICANA ZAMORANO.

Los ámbitos de aplicación de estas becas corresponden a las áreas académicas de la ESCUELA AGRÍCOLA PANAMERICANA ZAMORANO. CONVOCATORIA BECAS 2.008 HONDURAS Acuerdo de la Fundació Marfà por el cual se convocan 4 becas para realizar estudios de formación superior universitaria en la UNIVERSIDAD AGRÍCOLA PANAMERICANA ZAMORANO

Más detalles

(2) La Fundación está autorizada a recibir ayudas de terceros. La Fundación promueve recibir más ayudas de terceros.

(2) La Fundación está autorizada a recibir ayudas de terceros. La Fundación promueve recibir más ayudas de terceros. 1 Ley de la Fundación Contergan para Personas Discapacitadas (Ley de la Fundación Contergan, ContStifG) en su versión modificada tras la Tercera Ley de Enmienda en 2013 Sección 1 Disposiciones Generales

Más detalles

4.2 Mecanismos de consulta. Recomendación

4.2 Mecanismos de consulta. Recomendación Complemento respuesta institucional Chile sobre Mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción

Más detalles

NORMATIVA REGULADORA DEL REGISTRO DE MEDIADORES DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE MADRID EN MATERIA CIVIL

NORMATIVA REGULADORA DEL REGISTRO DE MEDIADORES DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE MADRID EN MATERIA CIVIL NORMATIVA REGULADORA DEL REGISTRO DE MEDIADORES DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE MADRID EN MATERIA CIVIL Exposición de motivos La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en

Más detalles

MANDATOS JURÍDICOS GENERALES

MANDATOS JURÍDICOS GENERALES MANDATOS JURÍDICOS GENERALES MANDATOS EN MATERIA DE IGUALDAD Prohibir toda discriminación basada en el sexo de las personas, tanto directa como indirecta. Considerar nulos los actos y las cláusulas de

Más detalles

REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO TITULO I... 2 DE LAS DISPOSICIONES GENERALES... 2 TITULO II... 4 DE LA ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CAPACITACIÓN... 4 TITULO

Más detalles

Primera edición: abril, 2012

Primera edición: abril, 2012 Primera edición: abril, 2012 D. R. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Periférico Sur 3469, esquina Luis Cabrera, Col. San Jerónimo Lídice, C. P. 10200, México, D. F. Diseño de portada: Éricka Toledo

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH)

REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH) Aprobado en Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2013 REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH) PREÁMBULO La importancia de la comunicación y la imagen

Más detalles

PROGRAMA DE TELEASISTENCIA MÓVIL PARA LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO. Ya tienen un móvil y un Centro de Atención para salir en su defensa.

PROGRAMA DE TELEASISTENCIA MÓVIL PARA LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO. Ya tienen un móvil y un Centro de Atención para salir en su defensa. PROGRAMA DE TELEASISTENCIA MÓVIL PARA LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO Ya tienen un móvil y un Centro de Atención para salir en su defensa. Programa de Teleasistencia Móvil para las víctimas de la

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA RED DE INCLUSIÓN SOCIAL

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA RED DE INCLUSIÓN SOCIAL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA RED DE INCLUSIÓN SOCIAL El artículo 3.1.e) del Reglamento 1081/2006 del Fondo Social Europeo (FSE) establece que éste apoyará la creación de redes a nivel transnacional,

Más detalles

ARTÍCULO 2º: Créase el Consejo Provincial de Salud Mental, organismo de asesoramiento y consulta, que estará integrado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 2º: Créase el Consejo Provincial de Salud Mental, organismo de asesoramiento y consulta, que estará integrado de la siguiente forma: LEY 8.388 Programa Provincial de Salud Mental TÍTULO I FINALIDAD ARTÍCULO 1º: El Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio de la Subsecretaría de Salud Pública y de

Más detalles

Nuevo estatuto aprobado en la Asamblea General que tuvo lugar en Mérida, Yucatán, (México), los pasados días 20 y 21 de noviembre de 2008.

Nuevo estatuto aprobado en la Asamblea General que tuvo lugar en Mérida, Yucatán, (México), los pasados días 20 y 21 de noviembre de 2008. Nuevo estatuto aprobado en la Asamblea General que tuvo lugar en Mérida, Yucatán, (México), los pasados días 20 y 21 de noviembre de 2008. Estatuto de la Federación Iberoamericana de Defensores del Pueblo,

Más detalles

Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República

Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República La Gaceta 235-5 DIC-2003 Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA R-2-2003-CO-DFOE. Despacho del Contralor General, a las ochohoras

Más detalles