ESTATUTOS DE LA FUNDACION CULTURAL "AIRES DE COLOMBIA" PREAMBULO
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- María del Rosario Domínguez Calderón
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1 ESTATUTOS DE LA FUNDACION CULTURAL "AIRES DE COLOMBIA" PREAMBULO La Fundación cultural aires de Colombia FUNDACOL, fundada el 21 de Junio de 2002 y aprobado por la Asamblea General del 25 de Junio del mismo año, en el Municipio de Manizales, Departamento de Caldas, es una entidad de derecho privado sin ánimo de lucro constituida con el fin de fomentar, crear, investigar y difundir las diversas manifestaciones artísticas y culturales. CAPITULO I Nombre, Naturaleza, Domicilio, Duración, y Objeto ARTICULO1 NOMBRE Y NATURALEZA: Bajo el nombre de FUNDACION CULTURAL AIRES DE COLOMBIA "FUNDACOL", se crea una persona jurídica, sin ánimo de lucro, de carácter privado, de la especie de las fundaciones, regida para su dirección y administración por la Constitución Política, las normas del derecho privado aplicables a este tipo de asociaciones y los presentes estatutos, que en adelante y para los efectos de éstos, se al denominará Fundación. En su condición de persona jurídica sin ánimo de lucro e institución de utilidad común, la Fundación nunca podrá repartir utilidades para los miembros. ARTICULO 2 DOMICILIO La Fundación Cultural Aires de Colombia FUNDACOL, tendrá como domicilio principal la Ciudad de Manizales, Departamento de Caldas, República de Colombia. Página 1 de 18
2 ARTICULO 3 DURACION La duración de la Fundación Cultural Aires de Colombia FUNDACOL", será indefinida, pero podrá ser disuelta y liquidada en los casos que determine la Ley y los presentes estatutos, o de común acuerdo entre las partes ARTICULO 4 OBJETO. La Fundación Cultural Aires de Colombia FUNDACOL, tiene por objeto el fomento, creación, investigación y difusión de las diversas manifestaciones artísticas y culturales. En desarrollo de su objeto realizará las siguientes funciones y actividades: 1. Fomentar y promocionar el desarrollo del arte y la Cultura en la respectiva entidad territorial 2. impulsar el desarrollo de la cultura en el departamento DE Caldas, con un sentido amplio y pluralista posibilitando el encuentro de las diferentes manifestaciones y géneros buscando la consecución de canales adecuados para su investigación, producción, cualificación y difusión. 3. Buscar y propiciar condiciones dignas para el ejercicio docente y artístico de los profesionales de la cultura y las artes. 4. Diseñar planes de acción que podrán ser aplicados de manera específica a la realidad de la cultura en Caldas, fundamentados siempre en la opinión y sentir de todos los trabajadores de la Cultura de acuerdo con la siguiente sectorización: Sector Educativo: escuelas, colegios, universidades, instituciones de educación formal, no formal e informal. Casas de la Cultura: locales, municipales. Instituciones Culturales: academias, fundaciones, corporaciones, institutos y demás empresas culturales. 5. Planear, desarrollar, promover y asesorar programas y proyectos que contribuyan a la creación y fortalecimiento de alternativas para la Cultura. 6. Promover el Arte y la Cultura, la investigación y análisis sobre las diversas áreas mediante la producción y realización de: festivales, muestras, encuentros, etc., participar en todo tipo de acciones que propicien el Página 2 de 18
3 desarrollo del Arte y la Cultura en Colombia y la consolidación de una identidad del Arte y la Cultura Colombiana y en especial de la Caldense. 7. Vincular proyectos de la fundación, con otras organizaciones de carácter nacional e internacional que se identifiquen con sus objeticos o contribuyan a su realización. 8. Recibir cualquier título recursos oficiales, donaciones particulares, de organismos internacionales públicas y privadas, destinados a desarrollar su objeto fundacional. 9. Podrán recibir, a cualquier título, recursos del estado y de los particulares, de organismos extranjeros (privados y públicos) y de organizaciones internacionales. 10. Invertir sus recursos, en forma temporal, en operaciones financieras para obtener rendimientos que aumenten su capacidad operativa. ARTICULO 5 DESARROLLO DEL OBJETO. Para la realización de su objeto, la fundación, podrá adquirir y enajenar toda dase de bienes, a cualquier título, grabarlos y limitar su dominio, tenerlos o entregarlos a titulo precario, dar y recibir mutuo, negociar toda dase de títulos valores, aceptar o ceder créditos, renovar obligaciones, designar apoderados judiciales y extrajudiciales, transigir y comprometer los asuntos en que tenga o pueda tener algún interés en fin, celebrar toda clase de actos, contratos y convenios autorizados por la ley. ARTICULO 6 AGENCIA DE ANIMO DE LUCRO. La Fundación carece de ánimo de lucro, en consecuencia, sus bienes no podrán pasar al patrimonio de ninguna persona en calidad de distribución de utilidades y los superávit operacionales que resulten de su funcionamiento se destinarán exclusivamente a incrementar su propio patrimonio a cumplir sus objetivos estatutarios. Página 3 de 18
4 CAPITULO II Patrimonio ARTICULO 7 INTEGRACION. a) El patrimonio de la Fundación, estará constituido por los nuevos aportes, donaciones, herencias, legados, excedentes obtenidos en cada ejercicio contable y todos los demás bienes que posean o adquiera a cualquier título. b) Derechos de autor, registro de obras musicales, montaje coreográfico y comunidad Nal. CAPITULO III Miembros ARTICULO 8 INTEGRACION. La Fundación, estará integrada por personas naturales y jurídicas denominadas miembros, los miembros pueden ser a. Fundadores b. Activos C. Honorarios. ARTICULO 9 MIEMBROS FUNDADORES: Son miembros Fundadores todas aquellas personas naturales y jurídicas que aparecen en el acta de constitución de la Fundación. ARTICULO 10 MIEMBROS ACTIVOS. Son miembros activos todas aquellas personas naturales y jurídicas que sean aceptadas como tales por la Asamblea General, previo el cumplimiento de los requisitos que establezca los presentes estatutos. ARTICULO 11 MIEMBROS HONORARIOS. La calidad de miembro honorario es una distinción que la Fundación, otorga a las personas naturales y/ojurídicas que de alguna forma le han prestado importantes servicios, sea a la Fundación o a la fundación en general. Parágrafo: Los miembros obran a título personal y no comprometen con susv actos a la Fundación. Tampoco a las entidades a las cuales pertenecen o en las cuales trabajen. Página 4 de 18
5 ARTICULO 12 ADMISION DE LOS NUEVOS MIEMBROS La Junta Directiva de le Fundación, será el órgano que establezca las formas y/o maneras de admisión de nuevos miembros. ARTICULO13 RETIRO DE MIEMBROS: Se deja de ser miembro de la Fundación, por muerte, renuncia o expulsión del miembro, por inasistencia a tres reuniones consecutivas de Asamblea General y por hacer uso del nombre de la Fundación en actividades políticas y en provecho personal. Parágrafo: Las sanciones de expulsión definitiva será competencia de la Junta Directiva; las suspensiones temporales, las llamadas de atención u otras sanciones menores será exclusiva competencia del Comité de Disciplina. CAPITULO IV Derechos y obligaciones de los miembros ARTICULO 14 DERECHOS. Son derechos de los miembros: a. Participar en la Asamblea General con las limitaciones que estos estatutos establezcan. b. Conocer las actividades que desarrolla la Fundación y participar en ellas. c. Elegir y ser elegido para los cargos que se produzcan dentro de la organización interna de la Fundación d. Solicitar a la Junta Directiva por medio de un oficio, citación a Asamblea general exponiendo el caso y determinando ésta la aprobación o improbación de la solicitud. e. Los demás consagrados en el presente reglamento, los acuerdos de la Asamblea General como también las disposiciones legales vigentes. f. Los derechos de los miembros son intransferibles e indelegables. Parágrafo 1: Los miembros Fundadores son por derecho propio miembros de la Asamblea General. Parágrafo 2: En la Asamblea General tendrán voz y voto los miembros Fundadores y los Activos. Página 5 de 18
6 ARTICULO 15 OBLIGACIONES los miembros. Fundadores y activos estarán obligados a: a. Acoger y velar por el cumplimiento fiel de los presentes estatutos. b. impulsar cada una de las actividades de la Fundación. c. Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinariasde la Asamblea general. ARTICULO 16 MANUAL DE CONVIVENCIA. La Junta Directiva será la encargada de crear un Comité de Disciplina como un ente responsable de producir y dar cumplimiento a cada una de las normas adoptadas en el respectivo manual CAPITULO V Estructura Funcional ARTICULO 17 DIRECCION Y ADMINISTRACION. La Fundación se regirá por lo siguientes organismos: a. asamblea General b. junta Directiva c. Director Ejecutivo d. Director Artístico General e. Los demás organismos y cargos que la asamblea considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos de la Fundacion. ARTICULO 18 PERIODOESTATUTARIO. El periodo estatutario para los miembros de la Junta Directiva, Director Ejecutivo y Director Artístico será de dos (2) años que se comenzarán a contar a partir del día da su elección en e!año que corresponda. Parágrafo: Todo cambio o reemplazo de los miembros de la Junta Directiva, Director Ejecutivo y Director Artístico, se entiende que es por el resto del periodo. Página 6 de 18
7 ARTICULO 19 ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General estará constituida por los miembros Fundadores y Activos que tengan un año de haber sido admitidos como tales. ARTICULO 20 FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL a. Elegir entre sus miembros, la junta directica. b. Aprobar los estatutos y/o las reformas propuestas a los mismos. c. Autorizar la disolución y liquidación de la fundación. d. Aprobar las actas de sus propias reuniones e. Aprobar o desaprobar los informes de las cuentas y balances que debe presentar la junta directiva. f. Las que fije la ley y todas aquellas que reglamentariamente no estén asignadas a otro órgano. ARTICULO 21 QUORUM. La Asamblea General de la Fundación, reunida ordinariamente o extraordinariamente podrá instalarse, deliberar y decidir válidamente cuando están presentes la mitad más uno como mínimo de los miembros en pleno uso de sus derechos. ARTICULO 22 JUNTA DIRECTIVA: La Junta.Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un fiscal y un Vocal; elegidos por Asamblea General. ARTICULO 23 FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Son funciones de la Junta Directiva, las siguientes: a. Designar al Director Ejecutivo de la Fundación y derogar su remuneración. b. Designar al Director Artístico de la fundación y derogar su remuneración. c. Designar al Director Musical de la fundación y derogar su remuneración. d. Presentar reforma da los Estatutos de la Fundación conforme a las disposiciones legales vigentes. e. Nombrar y remover libremente al Revisor Fiscal y fijarle su remuneración. f. Crear los cargos que estime necesarios para el logro de los objetivos de la Fundación. g. Crear los empleos con sus funciones que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Fundación, fijando los honorarios y asignaciones correspondientes. Página 7 de 18
8 h. Convocar la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias. i. Examinar, aprobar o improbar los estados financieros que presente el Director Ejecutivo al final de cada ejercicio. j. Determinar la disolución y liquidación da la Fundación en los casos previstos por las leyes o los presentes Estatutos. En tal evento será función de la Junta Directiva designar un Liquidador fijándole sus facultades y asignaciones, cuando la Asamblea así lo haya autorizado. k. Estudiar y resolver asuntos que le competan como suprema autoridad administrativa de la Fundación, siempre y cuando los mismos no estén asignados a ningún otro órgano o funcionario. l. Aprobar o improbar el informe semestral general de las actividades de le Fundación presentado por el Director Ejecutivo. m. Aprobar las aceptaciones de donaciones o legados realizadas bajo condición o con alguna restricción. n. Autorizar al Director Ejecutivo para realizar actos o contratos cuya cuantía sea superior a Diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y todos aquellos que impliquen gravamen, pignoración o enajenación de bienes. o. Aprobar y establecer procedimientos de supervisión y control para los proyectos y culturales y artísticos qua se vayan a efectuar. p. Estudiar y aprobar el presupuesto de ingresos y gastos qua se le sea presentado por el Director Ejecutivo cada año. q. Velar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y expedir su regimentación. r. Conformar un Comité de Disciplina que será la encargada de establecer el Manual de Convivencia para todos los miembros de la Fundación. s. Las demás que le asignen las leyes y los presentes Estatutos. ARTICULO 24 SESIONES. La Junta Directiva da la Fundación, se reunirá ordinariamente una vez por mes previa convocatoria que realice el Director Ejecutivo y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente de la misma,el director Ejecutivo, el Revisor Fiscal o la mitad más uno de sus miembros. ARTICULO 25 FUNCIONES DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Cada uno de los cargos de la Junta Directiva tendrá funciones específicas que desarrollarán dentro del periodo estatutario. Página 8 de 18
9 ARTICULO 26 PRESIDENTE. La. Junta Directiva de la Fundación, será presidida por un presidente elegido entre los miembros de la Asamblea General para el periodo estatutario y tendrá las siguientes funciones: a. Tendrá voz y voto en la toma de decisiones que se generen dentro de la Junta Directiva. b. Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva de la Fundación. c. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias cuando las circunstancias de tiempo y lugar lo determinen, con un tiempo mínimo de ocho (8) días de anticipación y los temas tratar en las mismas. d. Elaborar el orden del die, tanto para las reuniones de la Junta Directiva, como las de la Asamblea General. e. Dirigir y coordinar la acción administrativa y operativa de la Fundación. f. Suscribir junto con el Secretario, las actas de la Junta Directiva, una vez éstas sean aprobadas. g. Llevar la representación legal en ausencia del titular. h. Exigir el estricto cumplimiento de las funcionesy obligaciones de los entes creados por le Junta Directiva y de los Miembros de la Fundación. i. Hacer valer los derechos para los miembros de la Fundación consignados en los estatutos. j. Supervisar en coordinación con el Representante Legal a los responsables de las diferentes divisiones en el cumplimiento de las funciones. k. Coordinar y controlar la prestación de los servicios que la Fundación ofrezca a la comunidad. l. Autorizan el préstamo de los imp0lementos propios de la fundación, previo concepto de la junta directiva. m. Nombrar a las personas que ejercerán los cargos creados por la junta directiva. n. Las demás que le asignes los estatutos y la junta directiva. ARTICULO 27 VICEPRESIDENTE: son funciones del vicepresidente a. Tendrá voz y voto en la toma de decisiones que se generen dentro de la junta directiva b. Dirigir y coordinar junto con el presidente las acciones administrativas y operáticas de la fundación. Página 9 de 18
10 c. Presentar un informe semestral de las actividades operativas y operativas de la fundación. d. Conformar el comité disciplinario de la fundación. e. Desempeñar las funciones del presidente en sus ausencias temporales o definitivas. f. Presentar el informe acerca de los miembros suspendidos, así como de las personas sancionadas y retiradas de la fundación, g. Las demás que le asignen los estatutos y la junta directiva. ARTICULO 28 TESORERO son funciones del tesorero: a. Tendrá voz y voto en la forma de decisiones que se generen dentro de la junta directiva b. Practicar al entrar funciones y anualmente el inventario de los bienes de la fundación, revisarlo y ponerlo al día. c. Elaborar y firmar los cheques conjuntamente con el representante legal. d. Rendir a la junta directiva en cada una de las reuniones, un informe del movimiento de tesorería, el ci8al debe ser refrendado previamente por el fiscal. e. Elaborar todas las operaciones financieras convenientes a los recaudos y pagos de la fundación. f. Las demás que le asignen los estatutos y la junta directiva. ARTICULO 29 SECRETARIO el secretario de la junta directica desempeñara las siguientes funciones: a. Tendrá voz y voto en la toma de decisiones que se generen dentro de la junta directica b. Llevar las actas de las reuniones de la junta directiva. c. Efectuar la convocatoria por los medios señalados, de conformidad con las órdenes impartidas por el dignatario u órgano competente. d. Llevar el control de los miembros suspendidos, así como de las personas sancionadas y retiradas con previo informe del vicepresidente. e. Ordenar y clasificar los archivos. f. Manejar la correspondencia. g. Suministrar lo libros y actas al órgano de control competente. h. Atender los asuntos inmediatos de la Fundación. i. Desempeñar funciones de secretario en la Asamblea General. Página 10 de 18
11 j. Expedir certificados, constancias, entre otros. k. Las demás Funciones que le asigne la Junta Directiva. ARTÍCULO 30 FISCAL Será nombrado por la Junta Directiva con periodo de dos (2) años y tendrá las siguientes Funciones: a. Tendrá voz pero no voto dentro de la Junta Directiva. b. La inspección de todos los actos académicos, artísticos, económicos, contractuales y contables de la Fundación. c. Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos. d. Vigilar los Actos Administrativos de carácter económico que depongan la Asamblea General y la Junta Directiva. e. Acopiar la información necesaria para el correcto desempeño de sus funciones. f. Verificar las cuentas, el arqueo de caja y revisar todos los valores y efectos de la Fundación. g. Verificar la situación legal de los cargos y empleos de la Fundación. h. Convocar a reuniones extraordinarias a la Asamblea General cuando lo estime necesario. i. Las demás que le asignen los estatutos y la Junta Directiva. ARTICULO 31 VOCAL. Será elegido por la Asamblea General y sus funciones son: a. Tendrá voz y voto en la toma de decisiones que se generen dentro de la Junta Directiva. b. Abogar por las derechos y obligaciones de los demás Miembros que no componen la Junta Directiva c. Servir de instancia conciliadora y diseñar canales de comunicación entre la Junta Directiva y los Miembros de la Fundación. d. Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva. ARTICULO 32 DIRECTOR EJECUTIVO. Fundación tendrá un Director ejecutivo con o experiencia acreditada en gestión administrativa y/o cultural, designada tal como lo indica el artículo 23 literal A de los presentes estatutos quien será representante legal. Página 11 de 18
12 ARTICULO 33 FUNCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO Son funciones del Director ejecutivo las siguientes: a. Representar legalmente a la Fundación en todos los actos y negocios propios del giro ordinario de su objeto fundacional. Además de constituir apoderados judiciales y extrajudiciales que consideren pertinentes para la representación de la fundación. b. Presentar a la Junta directiva para su estudio y aprobación los programas de la Fundación, su presupuesto, las cuentas y balances. c. Presentar a la Junta Directiva los proyectos culturales para desarrollar mediante obtención de apoyos financieros, con sus respectivos análisis y recomendaciones. d. Presentar a la Junta Directiva dentro de los tres primeros meses de cada año, para su estudio y aprobación, los estados financieros da la Fundación, correspondientes al año inmediatamente anterior. e. Dirigir las finanzas de la Fundación de conformidad con el presupuesto, los planes programas y políticas fijadas y aprobadas por la Junta Directiva. Para tal efecto, podrá abrir y dar manejo a través de mínimo 2 firmas autorizadas y en acción conjunta con el tesorero u otro miembro designado por la junta directiva de la Fundación, de cuentas corrientes, de ahorros, constituir títulos o certificados y en general todas las operaciones financieras que sean necesarias para el correcto funcionamiento de la fundación. f. Rendir a la Junta Directiva informe trimestral de gestión en la cual reseñe y exponga las actividades realizadas, su impacto en el desarrollo y objeto de la Fundación. g. Suscribir todos los actos, contratos, convenios y demás que se requieran en desarrollo del objeto de la fundación, adjuntando en todo caso la autorización de la Junta Directiva h. Suscribir junto con el Tesorero los cheques y demás órdenes de pago que hayan sido previamente aprobadas por el órgano competente. i. Proveer los cargos creados por la Junta Directiva, para la cual suscribirá los respectivos contratos de trabajo. j. Las demás que le confieren las leyes y los presentes estatutos y las que le correspondan por la naturaleza de su cargo o que le asigne la Junta Directiva. PARAGRAFO: El Director Ejecutivo puede, con aprobación de la Junta Directiva delegar algunas de sus funciones, que por índole sean delegables. Página 12 de 18
13 ARTICULO 34 DIRECTOR ARTISTICO. La Fundación tendrá un Director Artístico, con título afín al cargo y/o experiencia mínima de cinco años, designado tal como lo indica el artículo 23 literal B de los presentes estatutos. ARTICULO 35 FUNCIONES DIRECTOR ARTISTICO. Son funciones del Director Artístico las siguientes: a. Vigilar el cumplimiento de los proyectos, planes y programas de carácter académico que desarrolle la Fundación. b. Promover la investigación necesaria para el montaje y proyección de cada uno de los productos artísticos que se produzcan de la Fundación c. Supervisar las funciones de las personas que llevan a cabo la coordinación de cada uno de los proyectos, planes y programas que se desarrollen en la Fundación. d. Asesorar la formación permanente de los miembros e integrantes de la Fundación. e. Promover y organizar seminarios, foros, talleres, conversatorios, seminarios congresos, etc. temáticas afines a las diferentes áreas artísticas para beneficio de la comunidad en general y de los intereses propios de la Fundación. f. Las demás que le confieren las leyes y los presentes estatutos y las que le correspondan por la naturaleza de su cargo o que le asigne la Junta Directiva. ARTICULO 36 DIRECTOR MUSICAL. La Fundación tendrá un Director Músical, con título afín al cargo y/o experiencia mínima de cinco años, designado tal como lo indica el artículo 23 literal C de los presentes estatutos. ARTICULO 37 FUNCIONES DIRECTOR MUSICAL. Son funciones del Director Musical las siguientes: a. Vigilar el cumplimiento de los proyectos, planes y programas de carácter académico que desarrolle la Fundación. b. Promover la investigación necesaria para el montaje y creación de cada uno de las piezas musicales que formarán parte integral del trabajo artístico y coreográfico. c. Conformar y liderar el grupo musical de la Fundación, con artistas idóneos y competentes para el desarrollo de los trabajos musicales. Página 13 de 18
14 d. Adelantar con el acompañamiento de la Junta Directiva, los trámites para el registro de los derechos de autor de las piezas musicales creadas, para el acompañamiento del trabajo coreográfico de la Fundación. e. Promover y organizar seminarios, foros, talleres, conversatorios, seminarios congresos, etc. temáticas afines a las diferentes áreas artísticas para beneficio de la comunidad en general y de los intereses propios de la Fundación. f. Las demás que le confieren las leyes y los presentes estatutos y las que le correspondan por la naturaleza de su cargo o que le asigne la Junta Directiva. CAPITULO VI Derechos de autoría Musical y Coreográfica ARTICUL 38 DERECHOS DE AUTORÍA MUSICAL Y COEROGRÁFICA: a. FUNDACOL se acoge y exhorta al cumplimiento de la LEY NÚMERO 23 DE 1982 (28 de enero de 1982), Sobre derechos de autor concedida por el Congreso de Colombia. b. Los autores de obras literarias, científicas y artísticas gozarán de protección para sus obras en la forma prescrita por la presente ley y, en cuanto fuere compatible con ella, por el derecho común. También protege esta ley a los intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión, en sus derechos conexos a los del autor. CAPÍTULO I: Disposiciones Generales, Artículo 1, Ley Número 23 de c. Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas, literarias y artísticas las cuales se comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación, tales como: los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con letra o sin ella.. CAPÍTULO I: Disposiciones Generales, Artículo 2, Ley Número 23 de Página 14 de 18
15 CAPITULO VII Revisor Fiscal ARTICUL 39 REVISOR FISCAL. La Fundación tendrá un Revisor Fiscal, el cual será designado por la Junta Directiva. El mismo deberá ser contador público titulado. ARTICUL 40 FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL. Son funciones del Revisor Fiscal, las siguientes: a. Examinar los libros de contabilidad y de actas y verificar que los mismos sean llevados de acuerdo a los mandatos legales y que están debidamente actualizados. b. Revisar y dar el visto bueno de los estados financieros de la Fundación. c. Verificar que las actas, contratos, convenios y demás operaciones que realice la Fundación, a través de su Representante Legal, estén conforme con la Ley, los estatutos y las disposiciones que tome la Junta Directiva. d. Rendir un informe de gestión anual a la Junta Directiva. e. Suscribir los certificados expedidos por el Director Ejecutivo del recibo de donaciones, con destino a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. f. Revisar los informes que presenten los Coordinadores de los proyectos culturales, de acuerdo el presupuesto de cada uno de éstos. g. Las demás que la Ley le asigne para este tipo de cargos. CAPITULO VIII Vigilancia y control ARTICULO 41 INSPECCION Y VIGILANCIA. Esta será ejercida par la Secretaría Jurídica del Departamento de Caldas. ARTICULO 42 CONTROL. Los donantes privados constituidos en asamblea podrán designar un auditor el cual será encargado de velar porque las operaciones de la fundación relacionadas con donaciones de particulares, se ajusten a las disposiciones estatutarias y a las condiciones modalidades de la donación. El control ejerce el auditor será posterior a la ejecución de los actos dispositivos de la donación y si se presentaren irregularidades en tales disposiciones, deberá informar Página 15 de 18
16 de manera inmediata a la junta directiva la cual tomara las medidas correctivas del caso. CAPITULO IX Balance e inventarios ARTICULO 43 BALANCES DE PRUEBA. Mensualmente se elaborara un balance de prueba pormenorizado de los ingresos y egresos de la Fundación el cual servirá de base para elaborar el balance general de fin de año. Este balance de prueba será realizado por el contador de la fundación para efectos de que el Director Ejecutivo lo presente la Junta Directiva cuando este lo requiera. ARTICULO 44 ESTADO DE CUENTAS. Anualmente se realizara el cierre contable a 31 de Diciembre y se realizaran los ajustes que sean del caso sobre los balances de prueba para efectos de determinar ese estado de las cuentas correspondientes al ejercicio de la vigencia fiscal. ARTICULO 45 BALANCE GENERAL. Una vez determinado el estado definitivo de las cuentas del ejercicio, se procederá a la elaboración del balance general a 31 de Diciembre de cada año, el cual deberá ser presentado a la junta directiva para su estudio y aprobación dentro de los tres primeros meses del siguiente año. CAPITULO X Reforma a los Estatutos ARTICULO 46 REFORMA. La reformas estatutarias podrán ser propuestas por cualquiera de los miembros de la Junta Directiva y avalados por esta, se presentaran a la Asamblea General para su aprobación. ARTICULO 47 APROBACION. La aprobación a la reforma de los estatutos presentada por la Junta Directiva será aprobada por la Asamblea General por los votos afirmativos de la mayoría de los miembros presentes. Página 16 de 18
17 CAPITULO XI Disolución y Liquidación ARTICULO 48 CAUSALES DE DISOLUCION. La fundación se disolverá en los siguientes casos: a. Por mandato legal en los casos previstos por el mismo para este tipo de personas jurídicas. b. Por decisión de la Junta Directiva previo concepto y análisis de la Asamblea General. ARTICULO 49 LIQUIDADOR. En caso de disolución de la fundación, la Junta Directiva designara un liquidador y la fijara su remuneración. La persona designada tomara posesión ante la Junta Directiva y el Periodo de liquidación será el Representante Legal de la Fundación. ARTÍCULO 50 AVISO A LOS ACREEDORES. El liquidador deberá dar aviso a todos los acreedores de la fundación, a cerca de su estado de liquidación para efectos para que hagan valer su Acreencias de manera oportuna. Toda la propaganda que imita deberá llevar la siguiente leyenda: Fundación Cultural En Liquidación. ARTICULO 51 INVENTARIO. El liquidador deberá elaborar un inventario de patrimonio de la fundación, en el cual se incluirá una información detallada de todos los activos, pasivos, bienes y obligaciones, con la especificación del orden de prelación legal de los créditos. ARTICULO 52 REALIZACION DE ACTIVOS Y PAGOS DE PASIVOS. El liquidador en cumplimiento de sus deberes, realizara la totalidad de los activos de la fundación con excepción de aquellos bienes que por disposición expresa de los donantes privados deban ser conservados para su destinación específica. Si después de pagado el pasivo externo de la fundación quedare un remanente patrimonial, este deberá ser entregado en su totalidad a una entidad Página 17 de 18
18 o persona jurídica que cumpla funciones similares o tenga un objeto a fin a la de la fundación y que tenga jurisdicción en el departamento de Caldas, para que sea destinado a las mismas actividades del lente que se liquida. Los presentes Estatutos fueron discutidos y aprobados en Asamblea General ordinaria realizada el día 25 de abril de Página 18 de 18
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