AYUNTAMIENTO DE GIJÓN REGLAMENTO DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTOS

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1 AYUNTAMIENTO DE GIJÓN REGLAMENTO DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTOS

2 INDICE I. DISPOSICIONES GENERALES Objeto Objetivos Ámbito de actuación II. ORGANIZACIÓN Y PERSONAL Jefatura del Servicio Estructura del Servicio Ingreso en el Servicio Naturaleza jurídica del personal Acceso a plazas de categoría superior Funciones III. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Actividades internas Uniforme y material personal Normas relativas a siniestros Jornada laboral Formación y preparación física Prevención IV. RÉGIMEN DEONTOLÓGICO Y DISCIPLINARIO V. HONORES Deontología Régimen disciplinario Honores y recompensas VI. DISPOSICIÓN FINAL

3 CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Objeto. Es objeto del presente Reglamento la regulación del régimen de funcionamiento del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos (S.P.E.I. y S.) del Ayuntamiento de Gijón, en ejercicio de la competencia que sobre esta materia tiene atribuida por la legislación general del Régimen Local y la especial de Protección Civil. El servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos tendrá el carácter de servicio público civil de protección, y su organización y funcionamiento, así como el régimen del personal adscrito al mismo, se rige por el presente Reglamento, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en uso de la potestad reglamentaria que legalmente le está conferida, y por las disposiciones y normas generales aplicables en cada caso Objetivos Serán objetivos prioritarios del S.P.E.I. y S. del Ayuntamiento de Gijón: Atender el salvamento de personas y bienes en caso de incendio y, en general, de cualquier siniestro. Realizar los trabajos de prevención y de asistencia técnica que le sean encomendados o solicitados de acuerdo con las directrices emanadas de la Alcaldía. Emisión de informes preceptivos sobre seguridad contra incendios en licencias de obra, reformas, aperturas y actividades que se le asignen. Realizar las actuaciones y trabajos tendentes a suprimir y evitar riesgos a los ciudadanos Actuación en servicios de marcado interés público, cuando sean requeridos por la Alcaldía, en razón de la específica preparación de sus componentes y la adecuación de los medios materiales con que cuenta el Servicio Ámbito de actuación El Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos realizará sus cometidos dentro del término municipal de Gijón y en aquellos que se determine mediante convenio o por orden de la superioridad

4 CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN Y PERSONAL Jefatura del Servicio El Alcalde ostentará la máxima representación y mando del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, la cual podrá ser delegada en el Concejal del área correspondiente. El jefe del Servicio de Prevención, Extinción e Incendios y Salvamentos ejercerá el mando directo y operativo del mismo. El jefe del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos será designado por el Alcalde de acuerdo con los requisitos y características que se fijen en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Gijón Estructura del Servicio. La estructura del S.P.E.I. y S. se determinará en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Gijón. Ésta incluirá los técnicos y demás efectivos adscritos al servicio que refuercen la eficacia del mismo. Las categorías del Cuerpo de Bomberos que se pueden incluir en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Gijón serán las siguientes: Oficial Suboficial Sargento Cabo Bombero-Conductor Ingreso en el Servicio. El ingreso en el Servicio se realizará preferentemente por la categoría de Bombero-Conductor. Para acceder a dicha categoría serán requisitos indispensables: a) Tener una edad comprendida entre 18 y 35 años b) Hallarse en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente. c) Superar las pruebas de selección que se establezcan. d) Poseer las titulaciones profesionales que, en su caso, se determinen en las convocatorias. e) Cumplir los demás requisitos generales para el ingreso en la Administración Pública. El procedimiento será el de concurso-oposición a través de convocatoria pública, con inclusión de las pruebas selectivas correspondientes que pueden contener la ejecución de pruebas físicas, psicológicas o ejercicios prácticos y/o de oficios y especialidades relacionados con la función.

5 Una vez superado el procedimiento selectivo convocado, los aspirantes aprobados tendrán que superar con carácter previo a su incorporación al Servicio el Curso de formación que se determine en las Bases de la Convocatoria Naturaleza jurídica del personal. El Personal que compone el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos del Ayuntamiento de Gijón tendrá la consideración de funcionario de carrera, integrado en la Administración Especial Acceso a plazas de categoría superior. Los accesos a las categorías de Cabo, Sargento, Suboficial y Oficial se producirán en virtud de concurso-oposición. Cuando las plazas se provean en turno de promoción interna las convocatorias exigirán los siguientes requisitos: a) Pertenecer a la categoría inmediata inferior. b) No figurar en su expediente nota desfavorable consistente en sanción disciplinaria firme superior a apercibimiento, salvo las prescritas legalmente. c) Tener la siguiente antigüedad en el empleo de origen: Bombero a Cabo: 4 años Cabo a Sargento: 4 años Sargento a Suboficial: 2 años Suboficial a Oficial: 2 años Se desarrollará un sistema de evaluación continua del personal que se tendrá en cuenta en la promoción interna y en la asignación de puestos de trabajo Funciones De carácter general: Son funciones comunes a todo el personal: Cumplir las órdenes que reciba de sus superiores en asuntos relacionados con el servicio Cuidar el material y, en su caso, el personal a su cargo, dando las novedades correspondientes a su inmediato superior, así como mantener el trato adecuado de los medios e instalaciones del Parque o dependencias en que esté destinado Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y demás normativa vigente Proponer a su jefe inmediato superior cuantas mejoras estime convenientes para el servicio. Ejecutar los trabajos especiales, tanto teóricos como prácticos, relacionados con las actividades del Servicio y participar en la formación y adiestramiento de la población civil.. Asistir a siniestros fuera de su turno de trabajo, cuando la importancia de aquellos así lo requiera, por orden del Jefe del Servicio, compensándolo debidamente

6 Facilitar los datos precisos para cumplimentar su ficha interna, notificando cualquier variación en los mismos aunque sean temporales Funciones de carácter específico: Funciones del Bombero-Conductor Realizar las guardias en el Parque de acuerdo con el régimen de turnos establecido Asistir a los siniestros que se le indique. Realizar las prácticas de gimnasia, maniobras y simulacros para el buen mantenimiento de la forma física y preparación profesional de acuerdo con la programación anual prevista para el Servicio. Hacer la revisión diaria, al iniciar el servicio, del material que tenga a su cargo, responsabilizándose de su buena presentación, limpieza, mantenimiento básico y conservación del mismo; así como cumplimentar los impresos y hojas de control correspondientes y notificar a su inmediato superior las anomalías detectadas. Colaborar con el resto del personal de su misma categoría en la limpieza y buen orden del Parque de vehículos, que comprende asimismo el taller y el almacén. Mantener acondicionadas y limpias las instalaciones y locales del Parque de Bomberos. Sustituir a los mandos, en caso de necesidad, en la forma que establece la legislación vigente. Asistir a los cursillos de formación y reciclaje para los que sea destinado por sus superiores, emitiendo posterior informe sobre la actividad desarrollada, sin perjuicio de la correspondiente compensación si se realizase fuera de la jornada de trabajo del calendario laboral. Realizar los trabajos de prevención, simulacros y de asistencia técnica que le sean encomendados. Realizar aquellas tareas de mantenimiento preventivo del parque a fin de asegurar el buen uso y conservación del mismo Funciones del Cabo: Realizar las guardias en el Parque de acuerdo con el régimen de turnos establecido. Asistir a los siniestros que se le indique, emitiendo, cuando actúe como Jefe de dotación, el correspondiente informe por escrito, incorporando al mismo cuantas aclaraciones estime convenientes, con objeto de tratar de aclarar las causas del siniestro y mejorar en lo posible la efectividad del Servicio. Emitir informe sobre aquellos aspectos que les sean requeridos. Realizar las prácticas de gimnasia y las maniobras para el buen mantenimiento de la forma física y preparación profesional. Encargarse de las tareas de mantenimiento preventivo del Parque destinadas a asegurar el buen uso y conservación del mismo. Llevar el control periódico de revisiones y mantenimiento de vehículos, equipo y material, dando parte de las anomalías detectadas.

7 Tratar de resolver cuantos problemas surjan en su área de trabajo respecto al personal y material, poniendo en conocimiento de sus superiores aquellos que, por su índole, salgan fuera de sus atribuciones. Cumplir y hacer cumplir las directrices que reciba de sus mandos superiores. Colaborar con el personal de mayor graduación en el mando del Parque, sustituyendo a éstos en el caso de ausencia justificada de los mismos o por necesidades del Servicio. Colaborar en maniobras, cursillos y en general en cuantas actividades se realicen encaminadas a la mejora de la formación del resto del personal. Asistir a cursillos de formación y reciclaje para los que sea destinado por sus superiores, emitiendo posterior informe sobre las actividades desarrolladas, sin perjuicio de la correspondiente compensación si se realizase fuera de la jornada laboral del calendario laboral. Realizar los trabajos de prevención y de asistencia técnica que le sean encomendados Funciones del Sargento: Realizar las guardias en el Parque de acuerdo con el régimen de turnos establecido. Asistir a los siniestros cuando le sea ordenado por los mandos superiores, por iniciativa propia o por petición razonada del Jefe de Dotación. Realizar las prácticas de gimnasia, dirigir la instrucción práctica y teórica de los miembros de su turno, así como colaborar en los cursos de formación y reciclaje que organice el Servicio. Controlar las vacaciones, permutas y descansos, de forma que en todo momento se cubran los mínimos establecidos. Control e inspección del material, instalaciones y locales de que dispone el parque, cuidando de su buena conservación, mantenimiento, limpieza y puesta en servicio. Tratar de resolver cuantos problemas surjan en su área de trabajo respecto al personal, material e instalaciones, poniendo en conocimiento de sus superiores aquellos que, por su índole, salgan fuera de sus atribuciones. Colaborar con el personal de mayor graduación en el mando del Parque, sustituyendo a éstos en caso de ausencia justificada de los mismos o por necesidades del Servicio. Controlar y tramitar debidamente los partes de las actuaciones, así como emitir informe sobre aquellos aspectos que le sean requeridos. Asistir a los cursillos de formación y reciclaje para los que sea designado por sus superiores, emitiendo posterior informe sobre la actividad desarrollada. Cumplimentar cuantos documentos, partes e informes internos sean necesarios por razón del Servicio. Realizar los trabajos de prevención, simulacros y de asistencia técnica que le sean encomendados Funciones del Suboficial Desarrollar su actividad en la jornada laboral reglamentariamente establecida, de acuerdo con las necesidades del Servicio.

8 Ejercer la dirección y coordinación de las áreas o secciones bajo su mando, y en especial las funciones de responsable del mantenimiento y conservación del Parque Controlar el estado de funcionamiento del Parque Asistir a los siniestros cuando le sea ordenado por los mandos superiores, por iniciativa propia o por petición razonada del Sgto. Jefe de Turno. Le corresponde la gestión del taller y almacén. Participar en las tareas del área de Prevención, asistencia técnica y organización de simulacros. Colaborar en los trabajos tanto teóricos como prácticos relacionados con la actividad del Servicio. Colaborar con el personal de mayor graduación en el mando del Parque, sustituyendo a éstos en caso de ausencia justificada de los mismos o por necesidades del Servicio. La propuesta de iniciativas para la mejora del Servicio en el ámbito de sus competencias. Colaborar en los cursos de formación y reciclaje que organice el Servicio. Cumplir y hacer cumplir las directrices que reciba de sus mandos superiores. Cumplimentará cuantos documentos, partes e informes internos sean necesarios por razón del Servicio. Cualquier otra función no mencionada anteriormente y asignada por el Jefe correspondiente en función de las necesidades del Servicio Funciones del Jefe del Servicio: Desarrollar su actividad en la jornada laboral reglamentariamente establecida, de acuerdo con las necesidades del Servicio. Ejercer la Jefatura y coordinación de las áreas o secciones del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos. La propuesta de estudios y proyectos para la renovación y perfeccionamiento de los procedimientos, sistemas y métodos de actuación. Establecer las medidas oportunas para que todos los miembros del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento actúen con iniciativa y plena responsabilidad dentro del ámbito de sus atribuciones. Asistir a los siniestros cuando le sea ordenado por la superioridad, por iniciativa propia o por necesidades del servicio. Efectuar la propuesta anual de presupuestos, de acuerdo con las directrices e instrucciones recibidas de la Alcaldía para la elaboración del Presupuesto anual. Cumplimentar cuantos documentos, partes e informes internos le sean requeridos por razón del Servicio. Elaborar los pliegos de condiciones técnicas para la adquisición de herramientas, materiales y demás adquisiciones que se le indiquen. Cualquier otra función no asignada anteriormente y que específicamente le sea encomendada.

9 CAPÍTULO III. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Actividades Internas De acuerdo con el horario establecido, se realizará el relevo en el turno de guardia. En el momento que sea ordenado, tanto el personal saliente como el entrante deberán reunirse, en forma ordenada y debidamente uniformados, en el lugar del Parque que se determine para tal fin. El responsable de la guardia saliente informará de las novedades e instrucciones existentes, haciéndose cargo del Servicio el responsable de la guardia entrante. Una vez efectuado el relevo, el Jefe de Turno asignará el personal a los distintos puestos de trabajo según criterios de organización interna que se determinen por la superioridad. El personal del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento deberá cumplir el horario de las actividades a desarrollar durante el turno de trabajo. Dicho horario podrá ser modificado por el mando correspondiente con el visto bueno del jefe del Servicio, en función de las necesidades del mismo. El responsable del turno de guardia deberá reflejar en el parte diario de personal todas las actividades realizadas y las anomalías, incidencias o reparaciones acontecidas durante el turno de trabajo. Dentro de las actividades internas se podrán crear por el Jefe del Servicio grupos específicos a tenor de las exigencias y grado de dificultad de los trabajos a desarrollar. Las titulaciones, formación, cualificación profesional y demás méritos valorados en las pruebas de acceso o promoción interna, habilitarán para exigir el desempeño de las funciones correspondientes. La jornada de trabajo y régimen de turnos establecido en el calendario laboral deberá incluir en todo caso el tiempo preciso para la revisión, limpieza, reparación y mantenimiento del material e instalaciones de servicio, así como para la gimnasia, formación, prácticas y los trabajos de prevención según la programación de actividades diseñada por la jefatura del servicio. El horario establecido para el desarrollo de estas actividades es susceptible de adaptación o modificación por el jefe de turno con el visto bueno del jefe del servicio, en función de las necesidades y previsiones del servicio. Los permisos y licencias establecidos para el personal al servicio de la Administración Municipal se adaptarán al régimen de jornada, turnos y horario de trabajo previsto para el personal del servicio de Extinción de Incendios, de forma que en ningún caso se produzca un desequilibrio en el número total de horas de trabajo efectivo concedidas.

10 Las órdenes de servicio tendrán carácter general o específico y, ya sean verbales o escritas, obligarán indefectiblemente a su cumplimiento, sin perjuicio de que posteriormente puedan ser recurridas Uniforme y material personal. Tendrá la consideración de material personal todas aquellas prendas, tanto de protección personal como de vestimenta, que le sean asignadas a cada miembro del Servicio para su uso personal. El uso de tales prendas deberá sujetarse a las siguientes reglas: 1º Todos los miembros del Servicio estarán obligados a presentarse con el uniforme reglamentario en sus puestos de trabajo. 2º Deberán poner la debida diligencia en su conservación, siendo la misma a su cargo. 3º La ropa de trabajo solamente podrá usarse durante las horas de servicio El material personal estará siempre en perfecto estado de utilización y bajo la responsabilidad del usuario, que deberá notificar a sus superiores las anomalías y deterioros observados en el mismo. En la uniformidad, que será aprobada por la Alcaldía, no se establecerán más diferencias exteriores que las correspondientes a los distintos puestos de trabajo. Los distintivos y emblemas utilizados no podrán ser modificados a no ser por Decreto de Alcaldía.

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12 3.3.- Normas relativas a siniestros. Durante los desplazamientos a los siniestros, si las circunstancias lo requieren y siempre a criterio del Jefe de Dotación, los vehículos utilizarán la señalización de emergencia haciendo uso ponderado de su privilegio de preferencia, cuidando especialmente la prioridad de paso en las intersecciones o las señales de los semáforos, cerciorándose en todo instante de que no existe riesgo de atropello a peatones y que los conductores de los otros vehículos se disponen a facilitar el paso. Simultáneamente a la salida para la prestación de un servicio, se dará cuenta a la Policía Local para que faciliten el trayecto y el acceso al lugar del siniestro. La dotación que acuda al siniestro deberá realizar las siguientes comunicaciones por radio: a) Durante el trayecto, para verificar los datos y comprobar el correcto funcionamiento de la emisora. b) A la llegada al lugar del siniestro, para que sea anotada la hora por parte del telefonista de turno. c) Durante los trabajos, para informar del desarrollo de los mismos. Finalizado el servicio y antes de regresar al Parque, el Jefe de Dotación tomará razón de las novedades relativas al personal y material que se hubiesen producido, adoptando las medidas necesarias en caso de que exista alguna anomalía, y comunicará a la Central si el vehículo está o no dispuesto para la realización de otro servicio. Todo ello sin perjuicio de la posterior puesta en conocimiento de su superior de los problemas detectados. Durante el trayecto de regreso, se observarán las normas vigentes para los desplazamientos a siniestros. Una vez en el Parque, el Jefe de Dotación cumplimentará debidamente el correspondiente parte de actuación. Dada la organización jerárquica y la especialización de los miembros del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, todas las órdenes serán dadas única y exclusivamente por sus mandos naturales internos. El que reciba una orden de persona o autoridad externa, cortés y respetuosamente, le hará ver la imposibilidad de tal obediencia, indicándole a que mando del Servicio deberá dirigirse. En todo tipo de siniestro o actividad en que intervengan dos o más miembros del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, se realizará siempre bajo el mando de una persona. En consecuencia, deberá observarse rigurosamente la sucesión jerárquica de un empleo al inmediato inferior; en caso de concurrir dos de la misma categoría, ostentará el mando el de mayor antigüedad en el cargo. El que esté la mando de una dotación permanecerá en el mismo hasta que sea relevado formalmente.. La facultad de dar información relativa al Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos o a sus actuaciones corresponde al Alcalde, Concejal-Delegado o personas autorizadas conforme al Reglamento de

13 Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Ayuntamiento de Gijón Jornada laboral. La jornada laboral y el sistema de turnos del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos será la que se haya determinado por la Alcaldía, previa negociación con la representación sindical, que queda reflejada en el acuerdo de fecha 21 de diciembre de En razón a las características y naturaleza del servicio, todos los días del año tienen las consideración de laborables, sin perjuicio de los descansos establecidos para cada turno de trabajo en el calendario laboral Formación y preparación física. La formación y especialización profesional constituye una necesidad constante para los miembros del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos. Las actividades de formación que se desarrollen tendrán como doble finalidad, de una parte, potenciar al máximo las aptitudes y conocimientos de los miembros del Servicio para una mayor eficacia del mismo y, de otra, promover un sistema de carrera profesional y, de promoción interna, basado en los principios del mérito y la capacidad. El plan de formación anual para el Servicio contemplará tanto la preparación física y entrenamiento profesional como la formación y especialización de todos los miembros del mismo. Dentro de la jornada laboral, los cursos y prácticas de formación elaborados se clasificarán en voluntarios y obligatorios.. Serán cursos voluntarios aquéllos que ofrezcan la posibilidad de perfeccionamiento profesional como responsabilidad individual de cada miembro del Servicio; por el contrario, se considerarán cursos obligatorios aquéllos que se conciban en base a las funciones y destreza profesional exigidos a los distintos cometidos y funciones propias de la profesión. Los cursos obligatorios podrán, a su vez, clasificarse en obligatorios de tipo general, cuando los conocimientos impartidos sean exigibles a la generalidad de la plantilla, y obligatorios optativos, en los que cada miembros del Servicio deba optar por, al menos, una de las especialidades, habilidades o destrezas que se consideren prioritarias para el Servicio. Los cursos, prácticas y formación impartidos dentro del servicio o fuera de él, se sistematizarán por los mandos del mismo de forma que respondan a un planteamiento global y programado de formación con evaluación de los resultados obtenidos. La no participación en, o no superación de cursos obligatorios, por causas imputables al propio interesado, implicará necesariamente la obligación de realizar otro cursos de las mismas características, sin que se computen como realizadas las horas de formación o preparación perdidas. La no participación en, o no superación de, alguno de los cursos voluntarios programados durante el año, por causas imputables al interesado,

14 implicará una mayor disponibilidad para el resto de funciones y cometidos del servicio Prevención. El servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos del Ayuntamiento de Gijón ejercerá con carácter prioritario la prevención, mediante la inspección e investigación de los riesgos que se detecten en el Concejo. En este sentido es de suma importancia informar y divulgar los conocimientos y situaciones que eviten cualquier tipo de siniestro o riesgo. Todos los miembros del servicio prestarán el apoyo y funciones que en esta materia se le encomienden, de acuerdo con la programación que disponga la jefatura del servicio. CAPÍTULO IV: RESPONSABILIDAD Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO Deontología. Con independencia de lo especificado en el Régimen disciplinario y como desarrollo específico para este Servicio de los deberes genéricos que las leyes imponen a los funcionarios de la Administración Local, todos los miembros del S.P.E.I. y S. observarán exactamente las normas de conducta que contienen las siguientes normas: Todos los miembros del S.P.E.I. y S. deben realizar íntegramente su trabajo. Son infracciones a este deber: a) La ausencia del trabajo sin autorización b) No respetar los horarios de trabajo establecidos. c) Toda acción o falsa declaración tendente a prolongar un permiso, retardar el retorno al trabajo, ausentarse del mismo o prolongar indebidamente los trabajos extraordinarios.

15 d) La indisposición no justificada Los miembros del S.P.E.I. y S. deben realizar conscientemente, con diligencia y eficacia las tareas que les son encomendadas. Son infracciones a este deber: a) La negligencia o descuido o incorrección en el cumplimiento de su trabajo b) No hallarse en el lugar asignado por sus superiores. c) La falta de atención y celo en el desarrollo del trabajo encomendado Los miembros del S.P.E.I y S. deben realizar sus funciones con probidad. Son infracciones a este deber: a) Dañar o destruir maliciosamente un bien público o privado b) Utilizar o autorizar el uso de un vehículo o cualquier otra propiedad municipal, con fines personales o no autorizados. c) Prestar, vender o ceder una prenda del uniforme o del equipamiento de propiedad municipal. d) Falsificar, ceder sustraer o destruir la documentación del Servicio, o bajo su custodia, o cualquier otro documento relacionado con el mismo. e) La redacción o presentación a la firma de un parte, informe, declaración o escrito falso o inexacto. f) Reclamar o autorizar el cobro de gastos no justificados o el pago de horas de trabajo no realizadas.- g) Omitir o aplazar sin justificación, la rendición de cuentas de toda cantidad u otro bien recibido a título de miembro del Servicio Los miembros del S.P.E.I. y S. deben obedecer con prontitud las órdenes y directrices de sus superiores. Son infracciones a este deber: a) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de sus superiores, aunque se estimen improcedentes y al margen de los canales de protesta reglamentaria. b) No utilizar la vía jerárquica en la comunicación de las novedades o en cualquier asunto relacionado con el servicio, salvo casos de urgencia o imposibilidad. c) La negativa a dar cuenta a los superiores de las actividades durante las horas de servicio Los miembros del S.P.E.I. y S. deben mostrar respeto y deferencia hacia todos los miembros del Servicio. Son infracciones a este deber: a) Cualquier agresión de palabra, por escrito o física, contra otro miembro del Servicio. b) La incorrección en el trato entre los miembros del Servicio.

16 c) Las órdenes que menoscaben la dignidad profesional y humana de cualquier miembro del Servicio Los miembros del S.P.E.I y S. deben evitar la influencia o la corrupción y ejercer sus funciones con desinterés. Son infracciones a este deber: a) Aceptar, solicitar o exigir, directa o indirectamente, un regalo, promesa, recompensa, comisión, rebaja, préstamo, aplazamiento de deuda, favor o cualquier otra ventaja o consideración para la prestación de cualquier servicio, sea o no obligatorio, o para dejar de hacer lo debido o que, de cualquier modo, pueda perjudicar o comprometer su imparcialidad en el desarrollo de sus funciones. b) Utilizar con fines personales o con el propósito de obtener ventaja o provecho, las informaciones, partes, inspecciones o investigaciones obtenidas por el Cuerpo, por sus servicios o con ocasión del ejercicio de su trabajo o a causa de su situación en la jerarquía del Cuerpo. c) Perseguir la notoriedad, directa o indirectamente, por conducto de los medios de comunicación Los miembros del S.P.E.I. y S. deben hacer en toda ocasión demostración de dignidad y evitar todo comportamiento que pueda menoscabar el prestigio y la eficacia del Servicio. Son infracciones a este deber: a) El uso de un lenguaje obsceno o injurioso. b) Falta de cortesía y de respeto a los ciudadanos c) El desaliño habitual en su presentación al iniciar el Servicio. d) No llevar las prendas e insignias reglamentarias o mal colocadas. e) Ostentar en los equipos emblemas no autorizados. f) El ejercicio, en horas libres de servicio, de cualquier actividad o trabajo declarados, incompatibles con el ejercicio de su profesión o que pugne con los intereses del servicio o el prestigio del Cuerpo, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones sobre esta materia. g) En el ejercicio de sus funciones se abstendrá de toda actividad partidista Régimen disciplinario El régimen disciplinario del personal del S.P.E.I. y S en todos los aspectos: faltas sancionables y su calificación, procedimiento disciplinario y sanciones aplicables, será el establecido legalmente para los funcionarios de la Administración Local y, en su caso, las normas aplicables que se especifican en este Reglamento. Se dará audiencia al interesado aún en los supuestos de falta leve Las meras irregularidades que cometa el personal del Servicio podrán ser corregidas por la Jefatura del mismo con amonestación privada o pública, siguiendo el mismo procedimiento que el establecido para las faltas de carácter leve, dándose igualmente audiencia al interesado.

17 CAPÍTULO V:HONORES Y RECOMPENSAS Honores y recompensas. Los actos destacados por el personal del Servicio que, a juicio de la Jefatura, sean merecedores de una felicitación, se publicarán para general conocimiento y satisfacción del interesado, anotándose en su expediente personal, y siendo mérito valorado para concurrir a los turnos de promoción interna que se convoquen. Igualmente, la constancia sin falta en el servicio, la buena preparación física y entrenamiento profesional y los actos heroicos o de excepcional mérito de los miembros del Servicio se anotarán en el Registro de Personal de los miembros del Servicio, siendo igualmente mérito para concurrir a los ascensos.

18 CAPÍTULO VI: DISPOSICIÓN FINAL Y DEROGATORIA. ENTRADA EN VIGOR Disposición Final. El presente Reglamente obliga a todos los componentes del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos del Ayuntamiento de Gijón Disposición Derogatoria. Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores referentes a esta materia Entrada en vigor. El presente Reglamento entrará en vigor en los términos y plazos previstos en el art de la Ley 7/1.985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y art del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Ayuntamiento de Gijón. (Aprobación Inicial Pleno ) (B.O.P.A ) (Aprobación Definitiva Pleno ) (B.O.P.A )

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