B A R N A T A S A S. A.
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- Andrea Macías Juárez
- hace 8 años
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1 30/06/2015 Queda totalmente prohibida la reproducción parcial o total de este documento sin el permiso de Barna-Tasa, S.A.
2 INTRODUCCIÓN... 3 ARTÍCULO 1. PRINCIPIOS GENERALES... 3 ARTÍCULO 2. RESPONSABILIDAD SOCIETARIA... 5 ARTÍCULO 3. SERVICIO DE TASACIÓN... 5 ARTÍCULO 4. COMPORTAMIENTO PROFESIONAL... 6 ARTÍCULO 5. RÉGIMEN JURÍDICO... 7 ARTÍCULO 6. COMUNICACIÓN Y PENALIZACIONES ARTÍCULO 7. CONFIDENCIALIDAD ARTÍCULO 8. CRITERIOS ECONÓMICOS ARTÍCULO 9. FUNCIONES INTERNAS ARTÍCULO 10. PROCEDIMIENTO DE DIVULGACIÓN... 13
3 El presente documento ha sido elaborado con la finalidad de consignar el marco de conducta interno por el cual Barna-Tasa, S.A. deberá regirse y que será de aplicación en todos los ámbitos en los que intervenga la sociedad o alguno de sus trabajadores en representación de la misma. Asimismo, este documento sirve para dejar constancia del comportamiento ético y la política de actividad que se debe llevar a cabo en Barna-Tasa, S.A. y que nace con la presente a modo de redactado para dar respuesta a la Circular 3/2014, de 30 de julio, del Banco de España, a las entidades de crédito y sociedades y servicios de tasación homologados, por la que se establecen medidas para fomentar la independencia de la actividad de tasación mediante la modificación de las Circulares 7/2010, 3/1998 y 4/2004. El Reglamento Interno de Conducta ha sido aprobado por el Consejo de Administración de Barna-Tasa, S.A., en la asemblea realizada a 30 de Junio de 2015, y reúne todos los aspectos en base a los principios éticos de actuación que se consideran esenciales para la buena praxis de la empresa en todos sus campos de desarrollo. Así pues, se presentan a continuación los diferentes artículos que conforman el Reglamento Interno de Conducta de Barna-Tasa, S.A. La sociedad Barna-Tasa, S.A. considera fundamental la aplicación de unos valores en el modo de actuar de todas y cada una de sus partes que la conforman, tanto a nivel de trabajadores como de políticas generales de empresa, para poder alcanzar unos mínimos de convivencia, educación y respeto dentro de la sociedad humana y el mundo empresarial. En este artículo se han querido recoger estos valores o principios generales para aclarar cuáles son, de qué se tratan y qué propósito tienen, de modo que todos
4 los responsables y trabajadores de Barna-Tasa, S.A. sean conocedores de los mismos y estén obligados a su complimiento. Así pues, los conceptos éticos por los que Barna-Tasa, S.A. considera indispensable regir su modo de actuar son los siguientes: Confidencialidad: o confianza en el secreto profesional, por el cual se garantiza que el acceso a la información confidencial que le sea proporcionada será respetada y se guardará en todo momento de ser divulgada fuera del ámbito en el que le sea permitido utilizarla. Transparencia: es la cualidad de mantener en conocimiento y a disposición de las organizaciones públicas, todos los movimientos que se realicen en el marco político y económico, para así poder facilitar y corroborar que no se están escondiendo ni usando de forma irregular los fondos de que se disponen. Profesionalidad: actuar con los conocimientos técnicos adquiridos por los diferentes trabajadores de Barna-Tasa, S.A., así como asegurar el cumplimiento la obligaciones laborales que se hayan pactado con los clientes, empresas o administraciones, actuando con el máximo respeto a las diferentes partes, acuñando una actitud formal y nada reprochable dentro del ámbito de las relaciones personales e institucionales, tanto dentro como fuera de la sociedad. Objetividad: que significa no dejarse llevar por los intereses que puedan surgir en el ámbito de una actividad que se lleve a cabo, ya sea por motivos económicos o personales, actuando con diligencia y aplicando el sentido común y las razones técnicas como respuesta a los diferentes trabajos a realizar. Integridad: aplicar la honestidad, honradez y diligencia en los diferentes ámbitos para con los clientes, empresas y administraciones que se relacionen laboralmente con Barna-Tasa, S.A.
5 Como sociedad de tasaciones, Barna-Tasa, S.A. asume cumplir con la legislación vigente en materia de tasaciones, además de las propias exigidas a un sociedad anónima, así como sus obligaciones tributarias con el Estado y de colaboración con el Banco de España, al ser entidad homologada por dicha entidad. En cualquier caso, siempre se intentará llevar al día y con la máxima transparencia posible los pagos, exigencias y formalidades que así se contemplen en las leyes que le sean de aplicación y con las instituciones a las que se deba. En el momento de realizar de valorar un encargo de tasación, Barna-Tasa, S.A. siempre actuará con integridad y honestidad, teniendo en cuenta la capacidad de los profesionales y el alcance de sus conocimientos para sopesar si se puede efectuar correctamente el trabajo solicitado. En caso de que no sea así, Barna- Tasa, S.A. actuará con sinceridad y declinará toda oferta en estas condiciones, sean cual sean los beneficios a obtener de la misma. Por otro lado, no se aceptarán ofertas de tasaciones fuera del territorio geográfico que atañe a Cataluña, en el que Barna-Tasa, S.A. posee los medios oportunos para realizar correctamente las valoraciones, siendo éste única y exclusivamente el campo geográfico de trabajo de dicha sociedad. Queda terminantemente prohibido aceptar encargos de valoraciones previas u orientativas, coloquialmente conocidas como pretasaciones. En caso de cumplir con los requisitos de capacidad profesional y aceptar un encargo, Barna-Tasa, S.A. se compromete a realizar los trabajos con la máxima profesionalidad y objetividad posible, asegurando una correcta elaboración del mismo a través de los siguientes estándares:
6 Asignando el encargo al trabajador que mejor conocimientos y disponibilidad disponga para realizar la valoración. Conocimiento de los precios y el mercado según lo establecido en la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras. Asegurando que los profesionales que realicen las tasaciones disponen de las diplomaturas o licenciaturas necesarias para cada tipo de tasación, aplicando los conocimientos técnicos adquiridos en la experiencia profesional y que son de vital importancia para dar un servicio competente. Haciendo un seguimiento del desempeño de los profesionales que dispongan a realizar los trabajos de valoraciones, para medir su capacidad y su correcta actuación en cada uno de los casos. Las diferentes actuaciones desde la rúbrica del contrato hasta las observaciones y el resultado final se llevarán a cabo con discreción y atención al cliente, siempre revisando que vayan en consonancia al trabajo previamente realizado. El Reglamento Interno de Conducta atañe a todos los trabajadores que trabajen directa o indirectamente para Barna-Tasa, S.A., cuando desempeñen sus funciones, y la actitud que emplearán será siempre profesional y primará la atención al cliente, para que quede conforme y satisfecho con el trabajo realizado. No obstante, se prohibirá totalmente la comunicación directa con el cliente acerca del valor del bien que se ha de tasar, asegurando una total independencia en el modo de trabajar y rechazando cualquier tipo de regalo, oferta u obsequio realizados por estos que pudieran comprometer la objetividad en las tareas realizadas. Cualquier instrucción de carácter interesado que influenciara en el resultado final de la tasación deberá ser ignorado por el responsable de la tasación. Además, en el caso de los servicios de tasación de entidades de crédito, se impedirá que
7 cualquier departamento operativo o comercial de las mismas provoquen una revisión del valor de tasación, manteniendo el valor inicial concebido únicamente por los criterios técnicos y objetivos del profesional. Dentro de las relaciones profesionales, tanto con compañeros, superiores, clientes u otras instituciones, se actuará con ánimo de cordialidad y cortesía, ofreciendo el máximo de los conocimientos y objetividad posibles sin tener en cuenta los intereses de terceros o las preferencias personales. Siempre que sea posible, el trabajador de Barna-Tasa, S.A. cumplirá con lo acordado con las diferentes partes, actuando con diligencia y sentido común. Barna-Tasa, S.A. asumirá la mala gestión de los trabajos realizados en caso de que no satisfagan al cliente y proporcionarán soluciones para enmendar alguno de los errores que puedan producirse siempre sin intencionalidad. Como sociedad tasadora, Barna-Tasa, S.A. deberá cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, sobre el régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación. Formalmente homologada, Barna-Tasa, S.A. deberá cumplir con las obligaciones y responsabilidades con respecto al Banco de España y a atender a las incompatibilidades en las sociedades de tasación y de los profesionales, tal y como establece el Real Decreto 775/1997: Artículo 6. Incompatibilidades de las sociedades de tasación Sin perjuicio de lo establecido en otras normas específicas, las sociedades de tasación no podrán valorar bienes, empresas o patrimonios propiedad de personas físicas o jurídicas con las que no puedan razonablemente mantener una posición de independencia en menoscabo de la objetividad de la tasación. En particular, deberán abstenerse de valorar los bienes, empresas o patrimonios propiedad:
8 a) De la propia sociedad de tasación o de sociedades que pertenezcan a su mismo grupo. b) De sus accionistas, si participan directa o indirectamente en su capital social o dispongan, en virtud de acuerdos celebrados con otros accionistas, de derechos de voto en un porcentaje superior al 10 por 100. c) De sus administradores, directivos o asimilados. d) De los familiares de las personas citadas anteriormente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. e) De instituciones de inversión colectiva en las que tengan inversiones o cuya gestora o depositario pertenezca al mismo grupo que la sociedad de tasación. f) De fondos de pensiones en los que tengan inversiones o cuya gestora pertenezca al mismo grupo que la sociedad de tasación. Artículo 10. Incompatibilidades de los servicios de tasación Sin perjuicio de lo establecido en otras normas específicas, los servicios de tasación no podrán valorar bienes propiedad de personas físicas o jurídicas con las que no puedan razonablemente mantener una posición de independencia que menoscabe la objetividad de la tasación. En particular, deberán abstenerse de valorar los bienes propiedad: a) De la propia entidad de crédito a la que pertenezcan o de sociedades que formen grupo con aquélla. b) De los accionistas de la entidad de crédito a la que pertenezca el servicio de tasación, siempre que aquéllos participen directa o indirectamente en su capital social o tengan derecho de voto en un porcentaje superior al 1 por 100. c) De los administradores, directivos o asimilados. d) De los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas citadas en las dos letras anteriores.
9 Artículo 12. Obligaciones y responsabilidades Las sociedades de tasación homologadas y las entidades de crédito con servicios de tasación homologados deberán: Primero 1. Contar con un registro interno en el que habrán de inscribir los profesionales que cuenten para prestar los servicios de tasación. Dicho registro contendrá, al menos, los siguientes datos: a. Identificación del profesional. b. Acreditación de su titulación y de su relación profesional con la entidad. c. Historial profesional que acredite su experiencia en al actividad de tasación. 2. Presentar en el Banco de España: a. Copia compulsada del título o documento de inscripción en el Código correspondiente de los profesionales vinculados. b. Historial de los mencionados profesionales. c. Documento justificativo de la relación profesional entre la entidad y dichos profesionales. d. Las bajas de los mismos, así como sus sustituciones, con los documentos correspondientes. 3. Reflejar el número de inscripción en el Banco de España en todos aquellos documentos y comunicaciones que puedan afectar a terceros. 4. Disponer de un archivo con las tasaciones realizadas en los últimos cinco ejercicios. Segundo Las sociedades de tasación comunicarán al Banco de España, en la forma que éste establezca y tan pronto como sean conocidos por aquéllas, las transmisiones de sus acciones que impliquen la adquisición por una persona o grupo de, al menos, el 20 por 100 de su capital.
10 Tercero Con independencia de las sanciones que procedan con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, cualquier responsabilidad de orden civil que pudiera derivarse de la valoración recaerá sobre la entidad de crédito o sobre la sociedad de tasación en cuyo nombre se efectúa, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los profesionales que hayan realizado la tasación. Artículo 13. Incompatibilidades de los profesionales 1. Sin perjuicio de lo establecido en otras normas específicas, los profesionales que ejerzan actividades de valoración para sociedades de tasación homologadas y en los servicios de tasación homologados de las entidades de crético no podrán valorar bienes, empresas o patrimonios propiedad de personas con las que el profesional no pueda razonablemente mantener una posición de independencia, en menoscabo de la objetividad de tasación. En particular, deberán abstenerse de participar en las valoraciones de los bienes, empresas o patrimonios siguientes: a. Aquellos sobre los cuales estén interviniendo profesionales mediante la formulación de un proyecto o mediante la dirección o colaboración en la dirección de las obras. b. Aquellos que pertenezcan al propio profesional, a sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o a sociedades en las que dichas personas ejerzan el control. c. Aquellos que sean propiedad de instituciones de inversión colectiva inmobiliarias en las que tengan inversiones cualquiera de las personas mencionadas en la letra anterior. 2. Los profesionales vinculados no podrán prestar sus servicios como tasadores a ninguna entidad de crédito o sociedad de tasación distinta a la que pertenezcan, salvo los adscritos a servicios de tasación, que podrán
11 tasar bienes para sociedades integradas en el mismo grupo que la entidad titular de dichos servicios. Todos los trabajadores que representen a Barna-Tasa, S.A., directa o indirectamente, recibirán un ejemplar en formato físico o digital del Reglamento Interno de Conducta y deberán ceñirse a lo dispuesto en el mismo. En caso de incumplir con alguno de sus puntos, podrán ser sancionados con las siguientes medidas: Con la inmediata liquidación y extinción del contrato, en caso de tratarse de un empleado. Con la causa de resolución de contrato, en caso de tratarse de un incumplimiento mercantil. Con la destitución del cargo, en caso de tratarse un Administrador, previa aprobación por parte del Consejo de Administración. Las medidas de control que se implementarán en Barna-Tasa, S.A. para asegurar el correcto cumplimiento del Reglamento Interno de Conducta son las siguientes: Observación de las actitudes empleadas por los trabajadores. Supervisión de los trabajos realizados durante la tasación y en el informe final de entrega. Comprobación de la veracidad de los cálculos y los métodos empleados para la obtención del valor final de la tasación. De acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, sobre el régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación, los trabajadores deberán respetar y cumplir las siguientes directrices: 1. Guardarse de divulgar cualquier información que le haya sido estrictamente confiada.
12 2. Los fines y motivos, tanto personales como económicos, por los cuales se le ha encomendado el trabajo de valoración. 3. El resultado final de la valoración. No obstante, esta información podrá ser revelada a los siguientes destinatarios, en caso de que así sea solicitado: 1. Entidades que hayan sido mandatarios de sus clientes para el encargo. 2. Propietarios de los bienes, inmuebles, empresas o patrimonio objeto de valoración. 3. Al Banco de España, para su ejercicio de supervisión y desarrollo de funciones. Además, toda información que le sea proporcionado al técnico profesional encargado de la tasación o al resto de personal de Barna-Tasa, S.A., deberá ser omitida y en ningún caso podrá ser utilizada para beneficio personal, respetando el secreto profesional de los solicitantes de la valoración. Por último, el valor final del inmueble no podrá ser divulgado antes de que la tasación sea facturada o entregada al cliente. El proceso de remuneración de los trabajadores, administradores y asociados a Barna-Tasa, S.A. no se verá alterado por la cantidad de ingresos que la sociedad perciba o deje de percibir durante cualquier periodo de tiempo determinado, ni se estará vinculado al resultado final de cualquier grupo de influencia de la empresa. Asimismo, el modo de ajustar un precio de una valoración seguirá el mismo criterio en todos los casos. Para ello, se ejercerá el modo de ajustar los honorarios por las tasaciones a través de una base fija con los siguientes criterios: Valoración aproximada inicial del objeto de estudio, siendo dividido en varios grupos: o Viviendas individuales, plazas de aparcamiento y trasteros. o Locales comerciales, oficinas y naves industriales.
13 o Edificios, promociones inmobiliarias, inmuebles en explotación económica y terrenos. o Otros Finalidad de la tasación según si se trata de una tasación: o Hipotecaria. o Informativa del valor. En el caso de alguno de los accionistas o consejeros de Barna-Tasa, S.A. presten servicios como profesionales tasadores para la misma, las funciones que llevarán a cabo como accionistas serán las de supervisión de las tasaciones que no sean realizadas por los mismos y, como tasadores, de realizar el trabajo técnico necesario para la elaboración de las valoraciones. En todo caso, cuando un accionista ejerza como tasador profesional, deberá ser revisado su trabajo por otro profesional de la sociedad y en ningún caso podrá ser él mismo el supervisor de sus tareas y de los resultados obtenidos. El Reglamento seguirá un proceso para su divulgación a través de las siguientes acciones: Copia en papel del mismo, disponible en las oficinas de Córcega, 168, 1º 1ª, Barcelona. Publicación del mismo, en formato digital, en la web de la sociedad de Barna-Tasa, S.A., que posee la dirección Entrega, en formato papel o digital, de una copia del Reglamento a todos y cada uno de los trabajadores, administradores y empleados que representen a Barna-Tasa, S.A.
14 Versión aprobada el 30/06/2015 por el Consejo de Administración de Barna- Tasa, S.A.
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 13 de abril de 2013
Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, sobre el régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación. Ministerio de la Presidencia «BOE» núm. 141, de 13 de junio de 1997 Referencia:
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