REPUBLlCA DE CHILE TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES. RECURSO: APELACION FECHA: 08 de noviembre de 2012
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- Josefina Cano Cabrera
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1 p REPUBLlCA DE CHILE TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES RECURSO: APELACION FECHA: 08 de noviembre de 2012 RECLAMACIONES DE NULIDAD Y RECTIFICACION DE ESCRUTINIOS ELECCIONES MUNICIPALES 2012 NUMERO DE INGRESO: CUADERNO DE DOCUMENTOS EXPEDIENTE APELANTE CANDIDATO A COMUNA APODERADO MARCELA LlNCOVIL NAHUELHUEN CONCEJAL LA FLORIDA RAMON MARTINEZ GUTIERREZ DOMICILIO PASEO HUERFANOS N 1117, OFICINA 302 MATERIA RECLAMACiÓN ELECTORAL cps
2 , TRIBUNAL CALiFiCADOR! DE N DEL ROL ---L.Io12..w/2'--WO...l.Ji12 SEGUNDO TRIBUNAL ELECTORAL REGION METROPOLITANA PRESIDENTE SECRETARIO - RELATOR DON MANUEL ANTONIO VALDERRAMA R. DON MARIO STEEEENS EORTlJNE MATERIA: RECLAMACION ELECTORAL ART.Nº119 LEY Nº COMUNA DE LA FLORIDA RECLAMANTE: MARCELA ANDREA LINCOVIL NAHUELHlJEN DOMICILIO : EL ESFUERZO Nº4027 LA El ORIDA RECLAMADO: INICIADO EL-----!2=--_ DE.:.:..::NO,-,-V.:.::IE:.:...!'MB""",R:.:.E DE 2012
3 EN LO PRINCIPAL: Interpone Recurso de Nulidad de Elección de Concejales de la Comuna de La Florida. PRIMER OTROSI: Ofrece Declaración de Testigos. SEGUNDO OTROSI: Solicita diligencias que indica- TRIBUNAL METROPOLITANA - 2 NOV SRS. SEGUNDO TRIBUNAL ELECTORAL REGION METROPOLITANA MARCELA ANDREA lincovil NAHUELHUEN, contadora, domiciliada en calle El Esfuerzo W 4027, comuna de La Florida, Santiago, al Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, respetuosamente digo: Que solicito se declare LA NULIDAD de la Elección de Concejales de la Comuna de ~ J la Florida, por las siguientes razones. En la Elección Municipal realizada el domingo 28 de Octubre de 2012, fui Candidata a Concejal Independiente por la Comuna de la Florida, con el N 23, de fa Lita C, Pacto "EL CAMBIO POR Tt". Aproximadamente a las 22:00 horas del día de fa elección, fui informada por la Sra. María Elena Ávila González, dueña de casa, domicilio en calle Diagonal los castaños N"5796 casa 7, La Florida y de CI Mesa N"28 y Local de Votación Colegio Áreas Verdes, que cuando eha fue a Votar al Recinto de Votaciones ubicado en el Colegio Áreas verdes ubicado en froilánlagos N"1090. y quiso votar por mí, NO lo pudo hacer, porque en el Voto, NO APARECIA mi nombre como candidata. Que ella había reclamado a los vocales de la TERCER OTROS': Autorización que indica. respectd'. Mesa, quienes le respondieron "que ellos no podían hacer nada al,., La Sra. Ávila, ocurrido esto, llamo a su marido Don Miguel Ángel Gutiérrez Garrido, CI , y le comentó el hecho quien le respondió que a él en su Recinto de Votación liceo Benjamín Vicuña Mackenna, Mesa 61, le paso lo mismo, porque el Voto que le entregaron, tampoco aparecía mi nombre como Candidata. Al día siguiente de la Elección, varios ciudadanos electores, me han repetido lo mismo, que en sus votos, NO aparecia mi nombre como Candidata
4 las siguientes: Entre otras varias personas que me han dicho lo mismo, puedo señalar al Tribunal, Señores tribunal Persona que le ocurrió la Cedulade! loca' de votación mesa situación.. Identidad Johanna Patricia Meza Colegio Chilean Eagles College 20 Canas -- Miguel Ángel Gutiérrez Colegio Benjamín Vicu ña Garrido Mackenna Colegio Benjamín Vicuña Israel Burgos Almendras Mackenna ~María Elena Áv;la Gonzá/ez Cofegio Áreas verdes 28. Mariana Verónica MeUpil Colegio Áreas verdes I Gutiérrez.. : Mario Currin Quintremil Indira Gandhi 67 : Cabe hacer presente al Tribunal, que según las informaciones extraoficiales QUE EXISTEN Hasta la fecha yo probablemente estaría entre los candidatos electos como concejales o muy cerca de ser elegida, por lo que esa situación me afecta gravemente, por lo que solicito al Tribunal investigar esta denuncia. la situación es grave, si se toma en cuenta que en la elección de Concejales de la comuna de la Florida faltan alrededor de votos. Por las consideraciones expuestas, SOLICITO AL TRIBUNAL ELECTORAL: Investigar esta denuncia, y declarar la Nulidad de la E'ección de Concejales de la Comuna de La Florida realizada el día domingo 28 de Octubre de 2012, y ordenar una nueva Elección. PRIMER OTROSI: Para acreditar los hechos en que se funda la solicitud de lo principal# solicito al Tribunal recibir la declaración de los siguientes ciudadanos electores de la Comuna de La Floñda, como testigos:,..'. Nombre completo RUT Profesión Domicilio Diagonal los castaños María Elena ÁV11a González Dueña de casa I S796 <asa 7 -la Florida I IMaria ~ristina 6464-A Israel Burgos Almendras Jubilado La florida - Mariana Verónica Melipil Diagonal los castaños Administración Gutiérrez S796 casa 8 - La Florida..
5 ~",,,",_" N_~"'~""_"'~~""~""'_""_""" SEGUNDO OTROSI: Para acreditar los hechos en que se funda la solicitud de lo principal, además, solicito al Tribunal revisar todos los votos de las mesas!l.ue señalo a.,-",",,,"_, " '=-.' continuación, y se verifique si en ellos aparece o NO mi nombre como Candidata a Concejal Independiente con el N 23 de la Lista C, del Pacto EL CAMBIO POR TI. siguientes: Las Mesas cuyos en que solicito al Tribunal revisar todos sus votos, son las Recinto, local de votación Mesa "" Colegio Chilean Eagtes Colfege _.. _ 20.. f--~--~-_.. Colegio Benjamín Vicuña Mackenna 61 Colegio Benjamín Vicuña Mackenna 64 I Colegio Áreas verdes f--.~---_ ~~28...-J ~~ Indira Gandhi 67!, TERCER OTROSI: Solicito al Tribunal autorización para comparecerpersonalmente en esta presentación, sin patrocinio de abogado. ~NlDRE~ lincovll NAHUELHUEN CI. N
6 SEGUNDO TRIBUNAL ELECTORAL REGlON METROPOLITANA Santiago, dos de noviembre de dos mil doce. Proveyendo a fs.1: A lo principal, por interpuesta Reclamación arto 96 de la ley , Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Al primer, segundo y tercer otrosí, estése a lo que se resolverá. Dese cuenta. VISTOS Que este Tribunal ha constatado materialmente que el nombre de la reclamante ha sido debidamente impreso en la cédula electoral correspondiente a Concejales por la comuna de La Florida, como asimismo ha revisado la votación de la mesa número 20, 61, 64, 28 Y 67 de la referida comuna, constatando que en la mayoría de ellas la reclamante ha obtenido votación, lo que permite reforzar que el nombre de la Sra. Lincovil figuraba en la cédula electoral en dichas mesas. Por lo anterior, SE RESUELVE: Se rechaza. Sin perjuicio de lo anterior, este Tribunal en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 119 y siguientes de la Ley N , Orgánica Constitucional de Municipalidades, procederá a efectuar el escrutinio general en la Comuna de La Florida en los términos legales referidos. ROL N 12/2012 RE. Pronunciada por es Segundo Tr,i nal Electoral de la Región Metropolitana, integrado por su Presidente Titular Ministro Manuel Antonio Valderrama Rebolledo y los Abogados Miembros Sres. Luis Raúl Merino Soto y Guillermina del Pilar Sánchez Galleguillos. Notifiqué por el estado resolución precedente.
7 EN LO PRINCIPAL: Interpone Recurso de Apelación en contra de la sentencia que rechazó el Recurso de Nulidad de Elección de Concejales de ja <fl~oo~~kffi~m~r:~.~rall señala.-,~_metrop()utj\r9a I ---'---~. PRIMER OTROSI: Solicita alegato.- I -7 NOV, 2012 I SEGUNDO OTROSI: Patrocinio y poder. IS E CRETA 1--1 SRS. SEGUNDO TRIBUNAL ELECTORAL REGION METROPOLITANA MARCELA ANDREA UNCOVIL NAHUELHUEN, recurrente por sí, en el Recurso de Nulidad de la Elección de Concejales de la comuna de La Florida Rol N 12/2.012, al Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, respetuosamente digo: Por presentación de 2 de Noviembre de 2.012, solicité a este Tribunal declara LA NULIDAD de la Elección de Concejales de la Comuna de la Florida, por las siguientes razones: En la Elección Municipal realizada el domingo 28 de Octubre de 2012, fui Candidata a Concejal Independiente por la Comuna de la Florida, con el N 23, de la lita C, Pacto "EL CAMBIO POR TI". Fundé ese Reclamo, en el hecho que fui informada por electores de la Comuna de La Florida, que en algunos votos NO aparecía mi nombre comoc3ndidata Independiente W 23, en la lista C, señalando precisamente las mesas en que se había detectado esa irregu laridad. Asimismo, en mi Reclamo individualice precisamente a los ciudadanos electores que me informaron esa irregularidad V ofrecí que ettos prestaran declaración ante el Tribunal, V, además solicité que se revisaran todos los votos de las mesas en que se había detectado esa irregularidad. El Tribunal, por sentencia definitiva de igual fecha a la del Reclamo, el 2 de Noviembre de 2.012, RECHAZO ei RECLAMO. Encontrándome dentro de plazo, interpongo ante el Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, Recurso de Apelación en contra de esa sentencia definitiva, para '\'.'. que el Tribunal Calificador de Elecciones, conociendo de la Apelación, revoque la sentencia apelada, y en su reemplazo, acoja el Recurso de Nulidad que interpuse, V, en
8 definitiva, se declare la nulidad de la elección de Concejales de la Comuna de la Florida realizad el domingo 28 de Octubre de 2.012, y se ordene repetir esa elección. Fundamento este Recurso de Apelación, en las siguientes consideraciones: En primer lugar, porque el Tribunal de primera instancia, no se pronunció sobre las pruebas ofrecidas en el primer y segundo otrosí de mi presentación, en que ofrecí la declaración de tres testigos que acreditaban la efectividad del hecho que mi nombre como Candidata Independiente a Concejal, con el N 23, de la Lista C, de la Florida, NO aparecía en algunos votos. Asimismo, para acreditar el hecho en que se fundaba el Reclamo, solicité al Tribunal que Revisara TODOS los VOTOS de las mesas en que se había detectado la irregularidad, para que investigara si mi nombre aparecía en TOOOS LOS VOTOS DE ESAS MESAS. El Tribunal NO acogió ninguna de las pruebas ofrecidas. Además, cabe rechazar 105 fundamentos en que se basa el Tribunal para rechazar mi petición de declarar nula la elección de Concejales de la Comuna de La Florida. En efecto, para rechazar mi solicitud de nulidad, el Tribunal de primera instancia, consigna en el fallo impugnado, afirma que ese Órgano Jurisdiccional, Ilha constatado materialmente que el nombre de la reclamante ha sido debidamente impreso en la cédula electoral correspondiente a Concejales de la Comuna de La Florida N. El Tribunal NO señala en su fallo, si efectivamente Revisó TODOS LOS VOTOS de las mesas en que se detecto la irregularidad. Al respecto, parece difícil que si la resolución es de la misma fecha en que se presento la solicitud de nulidad, el Tribunal haya podido revisar todos los votos de las mesas impugnadas. Por cierto que al presentar el Redamo, yo sabía que en varios votos aparecía correctamente impreso mi nombre, pero La duda que tenra al presentar el Reclamo y aún tengo es si efectivamente mi nombre estaba correctamente impreso en TODOS los VOTOS de la Comuna de la Florida, y, en el evento que mi nombre no apareciera en algunos votos, cual era la cantidad de cédulas que omitían mi postulación, y su influencia sobre el resultado de la manifestación de la voluntad ciudadana de la Florida. la sentencia de primera instancia, NO resuelve el fondo del Recurso de nulidad de la elección, al NO pronunciarse sobre el hecho esencial de' Recurso, ya que NO
9 investigó si existían cédulas que omitieran mi nombre, su número, porcentaje e influencia sobre el resultado de la elección. Así, queda demostrado que el Tribunal a quono investigó adecuadamente mi solicitud, por'o que procede que el Tribunal Superior, investigue la denuncia, admita las diligencias probatorias ofrecidas, Y, en definitiva, si existe la irregularidad denunciada y ella influye sobre el resultado de la votación, declare la nulidad de la elección de Por las consideraciones expuestas, PIDO AL SEGUNDO TRIBUNAl REGIONAL ELECTORAL METROPOLITANO: Tener por interpuesto, dentro de plazo, Recurso de Apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, dictada el 2 de Noviembre de 2.0U, notificada por el Estado Diario el 5 de Noviembre de 2.012, que RECHAZA EL REClAMO. Declarar admisible el Recurso de Apelación, ordenando elevar los antecedentes al Tribunal Calificador de Elecciones. para que ese Tribunal superior, conociendo del Recurso de Apelación, acoja el Recurso de Apelación, y, en definitiva, una vez investigado el Reclamo, declare la nulidad de la elección de Concejales de la Comuna de la Florida, por haberse omitido mi nombre en una cantidad importante de votos y ordene repetir la Concejales de la comuna de La Aoñda. elección. PRIMER OTROS': La solicitud original de nulidad de la elección 'a formule sin patrocinio de abogado, por lo que no pedí oportunamente alegato. Atendido el hecho que en este Recurso de Apelación, soy patrocinada por abogado, solicito al Tribunal Calificador de Elecciones que, en la vista del Recurso de Apelación, ordene traer los autos en relación" escuche alegato de mi abogado. SEGUNDO OTROSl: Solicito al Tribunal Regional Electoral, tener presente que confiero patrocinio y poder al abogado habilitado para el ejercicio de I rofesión, DON RAMON MARTlNEZ GUTIERREZ. Domiciliado en Paseo Huérfanos 1.111, 302, Santiago, que firma este escrito en señal de aceptación. )
10 ~ SEGUNDO TRIBUNAL ELECTORAL REGlON METIWJl-ºLlTANA., Santiago, siete de noviembre de dos mil doce. Proveyendo el escrito de fs.5: A lo principal, concédese y elévense. Al Primer otrosí, estese a lo resuelto. Al segundo otrosí, téngase presente. Rol N 12/2012 RE Pronunciada por este Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, integrado por su Presidente Titular Ministro Manuel Antonio Valderrama Rebolledo y los Abogados Miembros Sres. Luis Raúl Merino Soto y Guillermina del Pilar Sánchez Galleguillos. SANTIAGO,!21.de ~20{1: Notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
11 TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES CHILE Certifico que con esta fecha fueron ingresados estos antecedentes en la Secretaria del Tribunal Calificador de Elecciones. Santiago, 8 de noviembre de LUCIA Secretaria ROL N cps
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