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1 Page 1 of 12 Autor(es): Eva Pérez Torres Entidades(es): Consell Valencià de l Esport (Generalitat Valenciana) Congreso: II Congreso del deporte en Edad Escolar Valencia, España, de Octubre de 2011 ISBN: TITULACIONES Y FORMACIÓN DEPORTIVA PARA EL DEPORTE EN EDAD ESCOLAR 1. Antecedentes. En 1961, siendo Delegado Nacional de Deportes D. José Antonio Elola Olazo, se publica la Ley 77/61 sobre Educación Física, de 23 de diciembre de 1961 (BOE núm. 309, de 27 de diciembre). Esta Ley regula la Educación Física y crea el Instituto Nacional de Educación Física bajo la dependencia de la Delegación Nacional de Educación Física y Deportes, teniendo como finalidad...la formación y perfeccionamiento del profesorado de Educación física y de los entrenadores deportivos (..). Será también función del Instituto la investigación científica y la realización de estudios y prácticas orientadas al perfeccionamiento de cuantas materias se relacionen con la educación física. Nombraron a D. José María Cagigal Gutiérrez director del INEF. Él defendía la creación de un centro de estudios donde se formaran profesionales de la actividad física y del deporte con vocación de llegar a ser unos estudios universitarios, similar a los ya existentes en algunos países europeos y en EEUU. Sin embargo, el primer curso de Licenciados en Educación Física no comenzó hasta Se dio un paso importante para su reconocimiento académico con la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, (BOE núm. 187, de 6 de agosto). En el apartado seis de la disposición transitoria 2ª, la citada ley reglamentaba la incorporación a la universidad del I.N.E.F. con el rango de Instituto Universitario. Sin embargo, la dependencia del INEF de un organismo administrativo alejado del mundo docente universitario dificultó la integración del I.N.E.F. en la universidad. En 1976, con la Transición Española, D. José María Cagigal, solicitó un mayor desarrollo del I.N.E.F. hacia la Universidad, conforme a la Ley General de Educación. Con la creación del Consejo Superior de Deportes y la disolución de la Delegación Nacional, los centros de la Falange dejaron de tener vinculación con el gobierno, por lo que se planteó que las escuelas en las que se impartía formación en las que se obtenía un título que habilitaba para la docencia de la actividad física, desaparecieran y los alumnos y profesores pasaron a formar parte del I.N.E.F. de Madrid en el curso 1977/1978 (integración de la Escuela Superior de Educación Física de la Academia Nacional José Antonio (ANJA) y de la Escuela Ruiz de Alda de la Sección Femenina, que se clausuraron este mismo año. Posteriormente se publicó la Ley 13/1980, de 31 de marzo, General de la Cultura Física y del Deporte (BOE núm. 89, de 12 de abril), en la que se determina que los Institutos Nacionales de Educación Física son Centros de Enseñanza Superior para la formación, especialización y perfeccionamiento del Profesorado de Educación Física. Con la publicación Real Decreto 790/1981, de 24 de abril, sobre Institutos Nacionales de Educación Física y las Enseñanzas que imparten (BOE núm. 108, de 6 de mayo), se estableció una nueva regulación de los INEF, ampliando la duración de sus enseñanzas a 5 años y reconociendo la equivalencia de sus titulaciones a las universitarias. Las enseñanzas comprendían los dos ciclos universitarios de tres y cinco años de duración respectivamente, que daban derecho a la obtención de los títulos de Diplomado y Licenciado en Educación Física, respectivamente. Con la publicación de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (BOE núm. 249 de 17 de octubre) se empieza a dibujar la trayectoria que debe llevar a un cambio en la estructura de la formación deportiva. Veintiún años después, podemos vislumbrar el final del camino, pero todos somos conscientes de que queda mucho trayecto por recorrer. 2. La formación deportiva a partir de las leyes 10/90, del deporte y 1/90 de ordenación general del sistema educativo (LOGSE). En el ámbito de los estudios universitarios, la Ley 10/1990, arregló las ambigüedades de la Ley de la Cultura Física y del Deporte con respecto a los INEF s y permitió la publicación del Real Decreto 1423/1992, de 27 de noviembre, sobre incorporación a la Universidad, de las enseñanzas de Educación Física (BOE núm. 307, de 23 de diciembre). Este Real Decreto autorizaba al Gobierno para adecuar las enseñanzas cursadas en los INEF a lo establecido en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, (BOE núm. 209 de 1 de septiembre) lo que implicaba el acceso al tercer ciclo universitario sin ambigüedades. Poco después, el Real Decreto 1670/1993, de 24 de septiembre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y las directrices generales propias de los planes de estudios conducente a la obtención del mismo (BOE núm. 251, de 20 de octubre), establecía las bases por las que los diferentes centros, que ya eran nueve en toda España, elaboraron los respectivos planes de estudios. El cambio de nombre en la licenciatura implicaba una nueva orientación de los estudios, que hasta ese momento habían estado más orientadoshacia la docencia. Es así como, en el ámbito universitario, se adopta el término "Ciencias de la Actividad Física y del Deporte", que se consideró más adecuado para englobar todo el conjunto físico-deportivo. El nuevo contexto social y el papel que juega, en esos momentos, la actividad física y deportiva, indicaban que la sociedad evolucionaba hacia una estructura más heterogénea (veníamos de una estructura en la que el hecho deportivo prácticamente solo englobaba el deporte federado). Era necesario tener en cuenta esta tendencia al diseñar la nueva formación universitaria, por lo que seorientaron los nuevos planes de estudios también hacia los ámbitos del alto rendimiento, la gestión y la salud. A partir de ese momento, los estudios universitarios quedaron plenamente integrados en la Universidad. Y como en el resto de los estudios universitarios, desde el pasado curso 2010/2011, para la licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte todas las universidades se han adaptado a lo establecido en el Plan Bolonia. Por otra parte, también en 1990 se acomete la gran reforma del sistema educativo vigente desde 1970 con la publicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE núm. 238 de 4 de octubre).

2 Page 2 of 12 El Capítulo Cuarto del Titulo I de la citada Ley 1/1990, acomete una reforma profunda de la formación profesional, que organizó en los ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior. En 1996, el Real Decreto 2048/1995, de 22 de diciembre, (BOE núm. 35 de 9 de febrero de 1996) establece el título de formación profesional de Técnico superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas y el Real Decreto 2049/1995, de 22 de diciembre, (BOE núm. 35 de 9 de febrero de 1996) establece el título de formación profesional de Técnico en Conducción de Actividades Físico- Deportivas en el Medio Natural. Respecto a las Enseñanzas Deportivas, la citada Ley 1/1990 no contemplaba las Enseñanzas Deportivas como enseñanzas de régimen especial, considerando como tales exclusivamente las Enseñanzas artísticas y las de idiomas. Pero la Ley 10/1990, de Deporte, sí encomendaba al Gobierno la regulación de las enseñanzas de los técnicos deportivos. Y en 1994, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Consejo Superior de Deportes, publica una primera regulación de estas enseñanzas, el Real Decreto 594/1994, de 8 de abril, sobre enseñanzas y títulos de los Técnicos Deportivos (BOE núm. 102, de 29 de abril). Sin embargo, este Real Decreto, que establecía tres niveles de enseñanza para los técnicos deportivos (Técnico Deportivo Elemental, Técnico Deportivo de Base y Técnico Deportivo Superior) no llegó a tener una implantación. En 1997 se produce un cambio radical en la orientación de las titulaciones de los técnicos deportivos, que tal y como se habían diseñado en el Real Decreto de 1994, quedaban al margen del sistema educativo. Con el objetivo claro de desarrollar unas titulaciones plenamente integradas en Educación, el Ministerio de Educación y Cultura, de nuevo a través del Consejo Superior de deportes, publica el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, (BOE núm. 20 de 23 de enero de 1998) por el que las enseñanzas conducentes a obtener las titulaciones de técnicos deportivos se configuran como enseñanzas de régimen especial, definidas en el artículo 3.4. de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Posteriormente, la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, (BOE núm. 307, de 24 de diciembre) recoge la consideración, ya prevista en el Real Decreto 1913/1997, de las enseñanzas deportivas como enseñanzas de régimen especial. Con estas regulaciones, el sistema educativo presentaba 2 vías de formación no universitaria: a) Una vía de formación genérica de la actividad física y el deporte, que venía definida por los estudios de Formación Profesional de la Familia de la Actividad Física: - Técnico en conducción en el medio natural (Grado Medio) - Técnico Superior en Actividad Física y deportiva (TAFAD) b) Una vía de formación específica para las modalidades deportivas reconocidas por el CSD: - Técnico deportivo y - Técnico Deportivo Superior. Al amparo del Real Decreto 1913/1997 se implantan las titulaciones de Montaña y Escalada, Deportes de Invierno, Fútbol y Fútbol Sala en una primera fase (todos los reales decretos por los que se establecen los títulos se publican en el año 2000) y las titulaciones de Atletismo, Balonmano y Baloncesto en una segunda fase (años 2004 y 2005) y vienen establecidos en sus respectivos reales decretos: Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de los Deportes de Montaña y Escalada, se aprueban las correspondientes enseñanzas comunes y se regulan las pruebas de acceso a estas enseñanzas. (BOE núm. 73, de 25 de marzo de 2000). Real Decreto 319/2000, de 3 de marzo por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior para los Deportes de Invierno, se aprueban las correspondientes enseñanzas comunes y se regulan las pruebas de acceso a estas enseñanzas. (BOE núm. 75, de 28 de marzo de 2000). Real Decreto 320/2000, de 23 de marzo por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Fútbol y Fútbol Sala, se aprueban las correspondientes enseñanzas comunes y se regulan las pruebas de acceso a estas enseñanzas. (BOE núm. 76, de 29 de marzo de 2000). Real Decreto 254/2004, de 13 de febrero por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Atletismo, se aprueban las correspondientes enseñanzas comunes y se regulan las pruebas de acceso a estas enseñanzas. (BOE núm. 61, de 11 de marzo de 2004). Real Decreto 361/2004, de 5 de marzo por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Balonmano, se aprueban las correspondientes enseñanzas comunes y se regulan las pruebas de acceso a estas enseñanzas. (BOE núm. 71, de 23 de marzo de 2004). Real Decreto 234/2005, de 4 de marzo por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Baloncesto, se aprueban las correspondientes enseñanzas comunes y se regulan las pruebas de acceso a estas enseñanzas. (BOE núm. 73, de 26 de marzo de 2005). Por otra parte, la Ley 19/1997, de 9 de junio, por la que se modifica la Ley 1/1986, de 7 de enero, por la que se crea el Consejo General de Formación Profesional (BOE núm. 138, de 10 de junio de 1997), configura el nuevo Consejo General de Formación Profesional como un órgano consultivo de carácter tripartito, con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales, así como de las Administraciones Públicas. Adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el CGFP está concebido como el órgano especializado que asesora al Gobierno en materia de Formación Profesional.

3 Page 3 of 12 El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones (BOE núm. 64, de 16 de marzo). El Instituto Nacional de las Cualificaciones (en adelante, INCUAL) es el instrumento técnico, dotado de capacidad e independencia de criterios, que apoya al Consejo General de Formación Profesional para alcanzar los objetivos del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. El apartado 2 del artículo 1, del Real Decreto 375/1999, establece que el INCUAL actuará como instrumento técnico, dotado de capacidad e independencia de criterios, para apoyar al CGFP en la realización de los siguientes objetivos: Observar las Cualificaciones Profesionales y su evolución. Determinar las Cualificaciones. Acreditar las Cualificaciones. Desarrollar la integración de las Cualificaciones Profesionales. Realizar el seguimiento y evaluación del Programa Nacional de Formación Profesional. El artículo 3 del mismo Real Decreto indica que el CGFP es el órgano rector del INCUAL y determina cuáles son sus funciones directivas como tal. Posteriormente, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, (BOE núm. 147, de 20 de junio) establece el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional como marco de las acciones formativas, que deben dar respuesta a las demandas del sector productivo. La aprobación de esta Ley, proporciona un marco normativo estatal que apuesta, definitivamente, por la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación. La ley, crea el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en el que estarán integradas las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y la formación asociada a las mismas y atribuye al INCUAL la responsabilidad de definir, elaborar y mantener actualizado el citado Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional. El Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (BOE núm. 223, de 17 de septiembre). El Catálogo determina el marco para establecer los títulos y los certificados de profesionalidad que constituirán la oferta de formación profesional referidos a él, así como para la evaluación, el reconocimiento y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de las vías no formales de formación. En la Familia de la Actividad Física empiezan a desarrollarse los perfiles profesionales correspondientes a: AFD096_2 Socorrismo en instalaciones acuáticas. AFD159_2 Guía por itinerarios de baja y media montaña. AFD160_2 Guía por itinerarios en bicicleta. AFD161_2 Guía en aguas bravas. AFD097_3 Acondicionamiento físico en sala de entrenamiento polivalente. AFD162_3 Acondicionamiento físico en grupo con soporte musical. Estos perfiles se incluyen en el Catalogo Nacional de Cualificaciones Profesionales mediante el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales (BOE núm. 59, de 9 de marzo) y mediante el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales (BOE núm. 238, de 5 de octubre). 3. Un modelo formativo para el futuro: la formación deportiva integrada en el sistema educativo y en el sistema nacional de cualificaciones y formación profesional. En estos momentos, el sector económico de la actividad física y el deporte es muy relevante, presenta gran dinamismo, gran diversidad de servicios y una importante capacidad de crecimiento, que hace indispensable la profesionalización de los recursos humanos y una mejor definición de las competencias exigidas a los técnicos. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (BOE núm. 106, de 4 de mayo) otorga a las enseñanzas deportivas un tratamiento similar al de las demás enseñanzas que ofrece el sistema educativo y, dado que algunas modalidades deportivas presentan unas características profesionales que, pueden ser, en algunos casos, asimilables al concepto genérico de la formación profesional, la Ley establece la posibilidad de que las enseñanzas deportivas también vayan referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. En este nuevo entorno, el Ministerio de Educación y Ciencia publica el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOE núm. 268, de 8 de noviembre de 2007). Con la publicación de este nuevo Real Decreto se garantiza una oferta formativa específica dirigida al sistema deportivo y diferenciada de la oferta de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas que, a través de la formación profesional presenta el sistema educativo.

4 Page 4 of 12 El Real Decreto concreta cómo debe ser el perfil profesional de cada uno de estos títulos, que deben incluir la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones y, en algunos casos las unidades de competencia que figuran, para esa modalidad, en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Ejemplos de esta relación entre las competencias lo encontramos en las modalidades de Judo y Vela: Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal con la cualificación profesional AFD508_2 Iniciación y promoción deportiva en judo y defensa personal. Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo en vela con aparejo libre con la cualificación profesional AFD507_2 Iniciación deportiva en vela con embarcaciones de aparejo libre y fijo. De este modo, los títulos de enseñanzas deportivas dan respuesta a las necesidades que demanda el sistema productivo. En este nuevo entorno, las Titulaciones de Técnicos Deportivos garantizan su incorporación plena en el sistema educativo, pero también el Real Decreto intenta asegurar determinados aspectos que garanticen la compatibilidad de las Titulaciones de Técnicos Deportivos con las especiales características del sistema deportivo y su supervivencia en el mismo. Por ejemplo: Facilidades a la participación de Federaciones (Españolas). Flexibilidad de horarios, formación a distancia, Facilidades para la incorporación de alumnos (acreditación experiencia, deportistas alto nivel,..). Facilidades para la incorporación al desempeño profesional (certificados profesionalidad, acreditación competencias profesionales con certificado nivel I ). Pero, sobre todo: Incorporación progresiva y muy espaciada en el tiempo de las modalidades deportivas (el periodo transitorio como modelo formativo para algunas modalidades deportivas). El Real Decreto supone el marco normativo a partir del cual el Gobierno debe establecer cada uno de los títulos que formarán el catálogo de las enseñanzas deportivas del sistema educativo. A este catálogo de enseñanzas deportivas se incorporan de manera inmediata las titulaciones de Técnicos Deportivos establecidas al amparo del Real Decreto 1913/1997, tal y como determina el nuevo Real Decreto en su disposición transitoria Segunda, y que son: Atletismo, Baloncesto, Balonmano, Deportes de Montaña y Escalada, Deportes de Invierno y Fútbol. Al amparo del nuevo Real Decreto 1363/2007, se han publicado los siguientes Títulos: Real Decreto 64/2010, de 29 de enero, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Espeleología y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. (BOE núm. 44, de 19 de febrero de 2010). Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. (BOE núm. 211, de 31 de agosto de 2010). Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. (BOE núm. 211, de 31 de agosto de 2010). Real Decreto 934/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en hípica y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. (BOE núm. 211, de 31 de agosto de 2010). Real Decreto 935/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo en vela con aparejo libre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso (BOE núm. 211, de 31 de agosto de 2010). Real Decreto 936/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo libre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. (BOE núm. 211, de 31 de agosto de 2010). Real Decreto 705/2011, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. (BOE núm. 147, de 21 de junio de 2011). Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. (BOE núm. 147, de 21 de junio de 2011). Real Decreto 878/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. (BOE núm. 175, de 22 de julio de 2011). Real Decreto 879/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. (BOE núm. 176, de 23 de julio de 2011). Y están en trámite de consulta: Proyecto de Real Decreto por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Esgrima. Proyecto de Real Decreto por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Esgrima La estructura de las titulaciones de técnico deportivo. Las Titulaciones de Técnico Deportivo sólo pueden serlo de modalidades y especialidades deportivas oficialmente reconocidas y su

5 Page 5 of 12 ámbito de aplicación está restringido a la modalidad deportiva que desarrolla (títulos específicos para cada modalidad y especialidad deportiva). Los Títulos tienen validez académica y profesional y en las enseñanzas se establecen dos grados: Técnico Deportivo en...: Nivel 1: Certificado académico oficial de primer Nivel Nivel 2: Titulo de Técnico Deportivo Técnico Deportivo Superior en Perfil Profesional y competencias atribuidas a estos títulos: Técnico Deportivo en..: Funciones en iniciación deportiva, en tecnificación deportiva y en la conducción de la actividad o práctica deportiva. (Es el perfil profesional idóneo para la iniciación deportiva en una modalidad en el deporte en edad escolar). Técnico Deportivo Superior en..: Funciones de entrenamiento, dirección de equipos y deportistas de alto rendimiento deportivo, conducción de actividad con altos niveles de dificultad en esa modalidad o especialidad deportiva. Requisitos generales de acceso a títulos de técnico deportivo Técnico Deportivo -Ciclo inicial : Título de Graduado en ESO, ó prueba de madurez. Técnico Deportivo -Ciclo final : Acreditar el Certificado de superación del ciclo inicial. Técnico Deportivo Superior: Título de Bachiller o equivalente, o prueba de madurez. Título de Técnico Deportivo en la correspondiente modalidad o especialidad. Duración y estructura de los ciclos de las enseñanzas deportivas NIVEL / GRADO DURACIÓN (mínima) ORGANIZACIÓN / ESTRUCTURA Prueba de acceso Técnico Deportivo CICLO INICIAL Técnico Deportivo CICLO FINAL TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR PROFESORADO 400 horas 600 horas 750 horas Bloque Común (a todos los deportes) Bloque Específico: Modulo formación práctica. Prueba de acceso Bloque Común (a todos los deportes) Bloque Específico: Módulo formación práctica. Prueba de acceso Bloque Común (a todos los deportes) Bloque Específico: Módulo formación práctica. Centros públicos de la administración educativa: Profesor-catedráticos de secundaria bloque común. Profesor especialista bloque específico: Técnico Deportivo Superior, Técnico Deportivo y otros perfiles. Experto profesional. Centros privados y centros públicos de otras administraciones: Bloque común Licenciado, ingeniero y equivalente a efectos de docencia. Bloque específico Licenciado, ingeniero y equivalente a efectos de docencia Técnico Deportivo Superior y Técnico Deportivo.

6 Page 6 of 12 Expertos profesionales con experiencia en docencia (a regular en el título correspondiente) 3.3. El periodo transitorio como modelo formativo para algunas modalidades deportivas. Tanto en el RD 1913/1997 como en el RD 1363/2007, se establece un Periodo Transitorio hasta la implantación efectiva de las enseñanzas de una determinada modalidad o especialidad deportiva. Actualmente existen 65 Federaciones Españolas en las que se integran varias modalidades o especialidades deportivas. El Ministerio competente, a través del Consejo Superior de Deportes, ha establecido hasta la fecha, y tras 14 años de desarrollo normativo, Titulaciones de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior de modalidades correspondientes a 11 Federaciones Españolas. Evidentemente, esto no se debe a una casualidad. La implantación de las Titulaciones Deportivas está resultando muy complicada, en ocasiones alejada del sistema deportivo y, para algunas modalidades deportivas, inviable. La estructura formativa del Periodo Transitorio, plenamente integrada en el sistema deportivo, permite que determinadas Federaciones, en colaboración con el órgano competente en materia deportiva de una Comunidad Autónoma, puedan desarrollar unos planes formativos estructurados, con una carga lectiva adecuada a sus intereses y necesidades y sin perder el reconocimiento oficial ni la posibilidad de integrar las formaciones impartidas, en el futuro, en el sistema educativo La estructura de las formaciones en periodo transitorio. Las formaciones de Periodo Transitorio a las que se refieren las disposiciones transitorias primeras de ambos reales decretos (RD 1913/1997 y RD 1363/2007), han estado reguladas, desde 1999, por tres órdenes ministeriales: La primera norma fue la Orden de 5 de julio de 1999, del Ministerio de Educación y Cultura (BOE núm. 167, de 14 de julio). Está norma fue derogada por la Orden de 16 de diciembre de 2002, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (BOE núm. 167, de 14 de julio), que regulaba los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva a los que se refiere la disposición transitoria primera del RD 1913/1997. Posteriormente, para adaptar el Periodo Transitorio al nuevo Real Decreto 1363/2007, se publica la Orden de 7 de diciembre de 2010, del Ministerio de Educación, (BOE núm. 301, de 11 de diciembre), que es la que regula, en estos momentos, los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva a los que se refiere la disposición transitoria primera del RD 1363/2007. Cursos de Entrenadores de Periodo Transitorio Para todas las modalidades reconocidas en las que no exista título académico. El Bloque Común será el establecido para las enseñanzas de régimen especial e impartido en un centro autorizado por el órgano competente en materia de Educación. Carga lectiva de Bloque específico y prácticas: Entrenador de Nivel 1: 65 horas bloque específico y 150 horas periodo prácticas. Duración mínima del Nivel: 250 horas Entrenador de Nivel 2: 180 horas bloque específico y 200 horas periodo prácticas. Duración mínima del Nivel: 465 horas Entrenador de Nivel 3: 210 horas bloque específico y 200 horas periodo prácticas. Duración mínima del Nivel: 520 horas Las enseñanzas pueden ser realizadas por: Departamentos de Deportes de Comunidades Autónomas. Federaciones Autonómicas o Españolas. Requiere autorización administrativa de Deportes de la Comunidad Autónoma. Sobre los planes formativos: El plan formativo para cada modalidad o especialidad debe ser establecido por Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes a propuesta de la federación deportiva española correspondiente y con participación de las Comunidades Autónomas. El plan formativo de una modalidad desarrolla el requisito específico de acceso, el bloque específico, los periodos de prácticas y, en su caso, la oferta parcial de nivel I. Hasta la fecha se han publicado los planes formativos de 4 modalidades deportivas en Periodo Transitorio: Resolución de 29 de junio de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de la modalidad deportiva de Karate.(BOE núm. 171, de 18 de julio) Resolución de 29 de junio de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de la modalidad deportiva de Rugby.(BOE núm. 171, de 18 de julio) Resolución de 13 de julio de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de la modalidad deportiva de hockey.(boe núm. 193, de 12 de agosto) Resolución de 13 de julio de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los planes formativos de las especialidades deportivas de piragüismo, piragüismo en aguas tranquilas, piragüismo en aguas bravas, kayak polo, kayak de mar y piragüismo recreativo.(boe núm. 193, de 12 de agosto)

7 Page 7 of 12 Y están en trámite de consulta los planes formativos de las modalidades de: Boccia. Halterofilia. Paddel. Petanca. Las actividades de formación deportiva tendrán por objeto proporcionar las competencias de: Actividad formativa de nivel I: Dinamizar, instruir y concretar la iniciación deportiva; organizar, acompañar y tutelar a los deportistas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propios de este nivel; y todo ello conforme a las condiciones de seguridad y a las directrices establecidas en la programación de referencia. Actividad formativa de nivel II: Adaptar, dirigir y dinamizar el entrenamiento básico y el perfeccionamiento técnico en la etapa de tecnificación deportiva; organizar, acompañar y tutelar a los deportistas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propios de este nivel; gestionar los recursos materiales necesarios y coordinar las actividades de los técnicos a su cargo; organizar actividades, competiciones y eventos del nivel de iniciación deportiva; diseñar itinerarios y conducir deportistas por el medio natural; y todo ello conforme a las condiciones de seguridad y a las directrices establecidas en la programación de referencia. Actividad formativa de nivel III: Programar y dirigir el entrenamiento orientado hacia la obtención y el mantenimiento del rendimiento en deportistas y equipos; organizar, tutelar y dirigir a éstos en competiciones de alto nivel; coordinar la intervención de técnicos especialistas; programar y coordinar las tareas de los entrenadores y monitores a su cargo; organizar competiciones y eventos propios de la iniciación y tecnificación deportiva; diseñar itinerarios de alta dificultad y conducir personas por los mismos; y todo ello conforme a las condiciones de seguridad y los objetivos establecidos Los ciclos formativos de formación profesional de la familia de la actividad física y el deporte. Los Ciclos Formativos de Formación Profesional de la Familia de la Actividad Física y el Deporte son una vía de formación genérica muy interesante para el deporte en edad escolar. En estos momentos los títulos de formación profesional de esta familia están vigentes desde 1996 y no se han adaptado al Catálogo Nacional de Cualificaciones. El título de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas es una formación profesional de Grado Superior, con una duración de horas y capacita para enseñar y dinamizar juegos, actividades físico-deportivas recreativas (individuales, de equipo y con implementos), y actividades de condicionamiento físico básico, para adaptarlos a las características del medio y a las de los participantes, que satisfaga al usuario y un nivel competitivo de calidad dentro de los límites de coste previstos. El título de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural es una formación profesional de Grado Medio, con una duración de horas y capacita para conducir a clientes en condiciones de seguridad por senderos o zonas de montaña (donde no se precisen técnicas de escalada y alpinismo), a pie, en bicicleta o a caballo, consiguiendo la satisfacción de los usuarios y un nivel de calidad dentro de los límites de coste previstos. Progresivamente los ciclos formativos de la Familia de la Actividad Física y el Deporte deberán adaptarse al Catálogo Nacional de Cualificaciones, aunque si analizamos la evolución que está llevando esta adaptación en otras familias profesionales, podemos preveer que esta adaptación no va a ser inmediata sino un proceso que podría alargarse en el tiempo La familia profesional de las actividades físicas y deportivas en el catálogo nacional de cualificaciones profesionales. El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP) es el instrumento del Sistema Nacional de las Cualificaciones y Formación Profesional (SNCFP) que ordena las cualificaciones profesionales susceptibles de reconocimiento y acreditación, identificadas en el sistema productivo en función de las competencias apropiadas para el ejercicio profesional. Comprende las cualificaciones profesionales más significativas del sistema productivo español, organizadas en familias profesionales y niveles. Constituye la base para elaborar la oferta formativa de los títulos y los certificados de profesionalidad. El CNCP incluye el contenido de la formación profesional asociada a cada cualificación, de acuerdo con una estructura de módulos formativos articulados. El Instituto Nacional de las Cualificaciones es el responsable de definir, elaborar y mantener actualizado el CNCP y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional. El Real Decreto 1521/2007, de 16 de noviembre, (BOE núm. 288, de 1 de diciembre), complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas.

8 Page 8 of 12 Las cuatro cualificaciones profesionales desarrolladas en 2007 y que complementan a las cuatro ya existentes son: Nivel 2 AFD338_2 Guía por barrancos secos o acuáticos. AFD339_2 Guía por itinerarios ecuestres en el medio natural. AFD340_2 Socorrismo en espacios acuáticos naturales. Nivel 3 AFD341_3 Actividades de natación. Pero ha sido en el año 2011 cuando se ha publicado el mayor número de cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas, mediante la publicación de: El Real Decreto 141/2011, de 4 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas (BOE núm. 41, de 17 de febrero) El Real Decreto 146/2011, de 4 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de doce cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas en el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, en el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, y en el Real Decreto 1521/2007, de 16 de noviembre. (BOE núm. 54, de 4 de marzo) Y el Real Decreto 1034/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cinco cualificaciones profesionales de la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas. (BOE núm. 186, de 4 de agosto) En total, se han desarrollado diecinueve cualificaciones profesionales que complementan a las ocho ya existentes y que son: Nivel 1 AFD500_1 Operaciones auxiliares en la organización de actividades y funcionamiento de instalaciones deportivas. Nivel 2 AFD501_2 Balizamiento de pistas, señalización y socorrismo en espacios esquiables. AFD502_2 Conducción subacuática e iniciación en buceo deportivo. AFD503_2 Guía de espeleología. AFD504_2 Iniciación deportiva en espeleología AFD505_2 Iniciación deportiva en hípica y ecuestre. AFD506_2 Iniciación deportiva en natación y sus especialidades. AFD507_2 Iniciación deportiva en vela con embarcaciones de aparejo libre y fijo. AFD508_2 Iniciación y promoción deportiva en judo y defensa personal. AFD538_2 Iniciación deportiva en la modalidad de salvamento y socorrismo en instalaciones acuáticas. AFD612_2 Iniciación deportiva en esgrima. AFD613_2 Iniciación deportiva en golf. AFD614_2 Iniciación deportiva en piragüismo. AFD615_2 Iniciación deportiva en tenis. Nivel 3 AFD509_3 Animación físico-deportiva y recreativa. AFD510_3 Animación físico-deportiva y recreativa para personas con discapacidad. AFD511_3 Fitness acuático e hidrocinesia. AFD539_3 Coordinación de servicios de socorrismo en instalaciones y espacios naturales acuáticos. AFD616_3 Instrucción en yoga Los certificados de profesionalidad El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, regula los certificados de profesionalidad (BOE núm. 27 de 31 de enero). Este Real Decreto ha sido modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre (BOE núm. 318 de 31 de diciembre). El Certificado de Profesionalidad acredita, con carácter oficial, las cualificaciones oficiales contenidas en el perfil profesional de una ocupación, es decir, las competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral. Se pueden obtener por dos vías: Tras superar todos los módulos formativos que integran el certificado de profesionalidad. Mediante los procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. En conclusión, los Certificados de Profesionalidad son:

9 Page 9 of 12 Un instrumento de acreditación de competencias para el desarrollo de una actividad laboral. El instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración laboral. Puede existir una oferta formativa referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Los Certificados de Profesionalidad son expedidos por los Servicios Públicos de Empleo La formación vía empleo. En un futuro escenario de regulación profesional, se podrá reconocer las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia profesional o por vías de aprendizaje no formales. Para este reconocimiento se tomarían como referencia las unidades de competencia especificadas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. El procedimiento se realizaría mediante la acreditación parcial obtenida a través del procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (BOE núm.205, de 25 de agosto de 2009). También se podrán reconocer las competencias profesionales que formen parte del perfil profesional de los títulos de enseñanzas deportivas y que se hayan adquirido por experiencia profesional o por vías de aprendizaje no formales. El procedimiento para obtener la acreditación parcial deberá desarrollarse reglamentariamente. Por otra parte, en un escenario de regulación de la profesión será necesario establecer, mediante norma, la concordancia entre las profesiones que se regulen y las unidades de competencia y competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia profesional o por vías de aprendizaje no formal. (*) Anteproyecto de Ley sobre las profesiones del Deporte. Los conceptos vienen definidos en el RD 1224/2009: a) Competencia Profesional: el conjunto de conocimientos y capacidades que permitan el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo. Las competencias profesionales se incluyen en las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales. b) Cualificación Profesional: el conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación y a través de la experiencia laboral. Las cualificaciones profesionales se recogen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se acreditan en títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad. c) Vías formales de formación: Procesos formativos cuyo contenido está explícitamente diseñado en un programa que conduce a una acreditación oficial. d) Vías no formales de formación: Procesos formativos no conducentes a acreditaciones oficiales Homologación, convalidación y equivalencia profesional con las titulaciones de técnico deportivo. Quienes acrediten formaciones de entrenadores deportivos españoles (diplomas de entrenador) o estudios oficiales españoles pueden equipararlos con las enseñanzas deportivas. 1. Acreditando diplomas o certificados españoles de entrenador deportivo obtenidos al superar formaciones impartidas antes del año Se puede obtener la homologación o la equivalencia profesional de su diploma con el título oficial, o bien la convalidación de la formación deportiva superada con las enseñanzas oficiales. La homologación conlleva efectos académicos y profesionales. La equivalencia profesional excluye los efectos académicos. La convalidación solamente se otorga para completar los estudios a fin de obtener el título de Técnico Deportivo o de Técnico Deportivo Superior. En este caso hay que solicitarla al titular del Ministerio competente, a través del Consejo Superior de Deportes. 2. Acreditando diplomas o certificados españoles de entrenador deportivo obtenidos al superar formaciones después del año 1999, mediante formaciones autorizadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. Se puede obtener la correspondencia formativa con las enseñanzas oficiales. La correspondencia de las materias del bloque común debe solicitarse al centro que imparta las enseñanzas. La correspondencia con los demás módulos y bloques hay que solicitarla al titular del Ministerio competente, a través del Consejo Superior de Deportes. 3. Acreditando estudios españoles oficiales. Las convalidaciones de los módulos del bloque común han de solicitarlas en el centro que imparte las enseñanzas. Se han establecido convalidaciones entre determinadas enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones oficiales en el ámbito de la actividad física y el deporte con las titulaciones de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior.

10 TITULACIONES Y FORMACIÓN DEPORTIVA PARA EL DEPORTE EN EDA... Page 10 of 12 Referencias normativas. Ley 77/61 sobre Educación Física, de 23 de diciembre de 1961 (BOE núm. 309, de 27 de diciembre). Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, (BOE núm. 187, de 6 de agosto) Ley 13/1980, de 31 de marzo, General de la Cultura Física y del Deporte (BOE núm. 89, de 12 de abril), Real Decreto 790/1981, de 24 de abril, sobre Institutos Nacionales de Educación Física y las Enseñanzas que imparten (BOE núm. 108, de 6 de mayo), Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (BOE núm. 249 de 17 de octubre) Real Decreto 1423/1992, de 27 de noviembre, sobre incorporación a la Universidad, de las enseñanzas de Educación Física (BOE núm. 307, de 23 de diciembre). Real Decreto 1670/1993, de 24 de septiembre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (BOE núm. 251 de 20 de octubre) Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE núm. 238 de 4 de octubre). Real Decreto 2048/1995, de 22 de diciembre, (BOE núm. 35 de 9 de febrero de 1996) que establece el título de formación profesional de Técnico superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas. Real Decreto 2049/1995, de 22 de diciembre, (BOE núm. 35 de 9 de febrero de 1996) que establece el título de formación profesional de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural. Ley 19/1997, de 9 de junio, por la que se modifica la Ley 1/1986, de 7 de enero, por la que se crea el Consejo General de Formación Profesional (BOE núm. 138, de 10 de junio de 1997). Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones (BOE núm. 64, de 16 de marzo) Real Decreto 594/1994, de 8 de abril, sobre enseñanzas y títulos de los Técnicos Deportivos (BOE núm. 102, de 29 de abril). Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, sobre titulaciones de Técnicos Deportivos (BOE núm. 20 de 23 de enero de 1998). Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo por el que se establecen l os títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de los Deportes de Montaña y Escalada. (BOE núm. 73, de 25 de marzo de 2000). Real Decreto 319/2000, de 3 de marzo por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior para los Deportes de Invierno. (BOE núm. 75, de 28 de marzo de 2000). Real Decreto 320/2000, de 23 de marzo por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Fútbol y Fútbol Sala. (BOE núm. 76, de 29 de marzo de 2000). Real Decreto 254/2004, de 13 de febrero por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Atletismo. (BOE núm. 61, de 11 de marzo de 2004). Real Decreto 361/2004, de 5 de marzo por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Balonmano. (BOE núm. 71, de 23 de marzo de 2004). Real Decreto 234/2005, de 4 de marzo por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Baloncesto. (BOE núm. 73, de 26 de marzo de 2005). la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, (BOE núm. 307, de 24 de diciembre) Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, (BOE núm. 147, de 20 de junio). Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, que regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (BOE núm. 223, de 17 de septiembre). Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales (BOE núm. 59, de 9 de marzo). Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales (BOE núm. 238, de 5 de octubre). La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (BOE núm. 106, de 4 de mayo) Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOE núm. 268, de 8 de noviembre de 2007).

11 TITULACIONES Y FORMACIÓN DEPORTIVA PARA EL DEPORTE EN EDA... Page 11 of 12 Real Decreto 64/2010, de 29 de enero, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Espeleología. (BOE núm. 44, de 19 de febrero de 2010). Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma. (BOE núm. 211, de 31 de agosto de 2010). Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre. (BOE núm. 211, de 31 de agosto de 2010). Real Decreto 934/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en hípica. (BOE núm. 211, de 31 de agosto de 2010). Real Decreto 935/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo en vela con aparejo libre. (BOE núm. 211, de 31 de agosto de 2010). Real Decreto 936/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo libre. (BOE núm. 211, de 31 de agosto de 2010). Real Decreto 705/2011, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal. (BOE núm. 147, de 21 de junio de 2011). Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal. (BOE núm. 147, de 21 de junio de 2011). Real Decreto 878/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo. (BOE núm. 175, de 22 de julio de 2011). Real Decreto 879/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo. (BOE núm. 176, de 23 de julio de 2011). Orden de 5 de julio de 1999, del Ministerio de Educación y Cultura (BOE núm. 167, de 14 de julio). Orden de 16 de diciembre de 2002, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (BOE núm. 167, de 14 de julio). Orden de 7 de diciembre de 2010, del Ministerio de Educación, (BOE núm. 301, de 11 de diciembre). Resolución de 29 de junio de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de la modalidad deportiva de Karate. (BOE núm. 171, de 18 de julio). Resolución de 29 de junio de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de la modalidad deportiva de Rugby. (BOE núm. 171, de 18 de julio). Resolución de 13 de julio de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de la modalidad deportiva de hockey. (BOE núm. 193, de 12 de agosto). Resolución de 13 de julio de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los planes formativos de las especialidades deportivas de piragüismo, piragüismo en aguas tranquilas, piragüismo en aguas bravas, kayak polo, kayak de mar y piragüismo recreativo. (BOE núm. 193, de 12 de agosto). Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, regula los certificados de profesionalidad (BOE núm. 27 de 31 de enero). Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre (BOE núm. 318 de 31 de diciembre). Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (BOE núm.205, de 25 de agosto de 2009). 5. Páginas web de referencia Altorendimiento servicios editoriales y formación deportiva S.L.U. CD Colección Congresos Nº 19 - ISBN :

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