REGLAMENTO DE NORMAS EDILICIAS Y DE CONSTRUCCION

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1 REGLAMENTO DE NORMAS EDILICIAS Y DE CONSTRUCCION INDICE CONSIDERACIONES GENERALES - ARTÍCULO 1 OBJETO... Pág. 2 ÁMBITO DE APLICACIÓN... Pág. 2 AUTORIDAD DE APLICACIÓN... Pág. 2 INCUMPLIMIENTO... Pág. 2 REGLAMENTO DE EDIFICACION - ARTÍCULO 2 NORMATIVA SOBRE RETIROS... Pág. 2 NORMATIVA SOBRE CERCOS DE CIERRE... Pág. 3 ALTURAS MÁXIMAS... Pág. 3 MATERIALES - SISTEMAS CONSTRUCTIVOS... Pág. 3 FACTORES DE OCUPACIÓN... Pág. 3 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS - ARTÍCULO 3 COMPLEMENTARIEDAD... Pág. 3 DESTINOS DE LAS CONSTRUCCIONES... Pág. 3 CANTIDAD DE VIVIENDAS PERMITIDAS... Pág. 3 CONSTRUCCIÓN EN ETAPAS Pág. 4 USOS PROHIBIDOS... Pág. 4 DE LOS TERRENOS / ALTERACION DE NIVELES NATURALES... Pág. 4 USO DEL SUELO... Pág. 4 RETIROS OBLIGATORIOS... Pág. 5 MATERIALES DE USO PERMITIDO... Pág. 5 ALTURA DE EDIFICACIÓN... Pág. 5 LOCALES COMPLEMENTARIOS... Pág. 6 SERVICIOS E INSTALACIONES... Pág. 7 CERCO DE CIERRE, PARQUIZACIÓN Y TRATAMIENTO DEL ENTORNO... Pág. 7 EL PROYECTO - ARTÍCULO 4 PRESENTACIÓN DE PROYECTO... Pág. 8 DOCUMENTACIÓN DE PROYECTO... Pág. 8 APROBACIÓN DE PROYECTO... Pág. 8 MODIFICACIÓN DE UN PROYECTO YA APROBADO... Pág. 8 EJECUCIÓN DE LAS OBRAS - ARTÍCULO 5 SOLICITUD DE COMIENZO DE OBRA... Pág. 8 INICIO DE OBRA... Pág. 9 DESARROLLO DE LA OBRA... Pág. 9 PLAZO DE TERMINACIÓN DE LA OBRA... Pág. 10 RESPONSABILIDADES.... Pág. 10 NORMAS OPERATIVAS... Pág. 10 INCUMPLIMIENTOS - ARTÍCULO 6 RESPOSABILIDAD... Pág. 11 PROCEDIMIENTOS... Pág. 11 SANCIONES... Pág. 11 1

2 CONSIDERACIONES GENERALES Artículo Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto conseguir que Nautilus Country Náutico constituya un todo urbanístico armónico, coherente y estético, para lo cual es necesario establecer una serie de normas relativas a la subdivisión, alturas de edificación, retiros, conservación de visuales, etc., por ser éstos factores cuya influencia va más allá de los límites del terreno de cada propietario, pudiendo influir en la calidad de vida de los demás habitantes y en el valor de los restantes inmuebles. Las normas establecidas serán de observancia obligatoria teniendo como único objeto asegurar el bienestar de los propietarios Ámbito de aplicación. El Reglamento regirá para toda obra a edificar, sean éstas nuevas o de ampliación y/o modificación de una ya existente, a realizarse dentro de los límites del Nautilus Country Náutico, sin perjuicio del cumplimiento de todas las disposiciones Provinciales y Municipales vigentes Autoridad de aplicación. La Municipalidad de Guaymallén incorporará el presente reglamento como normativa para la revisión y aprobación de los proyectos presentados a construir en el barrio. El Directorio de Nautilus hará cumplir el presente Reglamento a través de la Comisión de Arquitectura, Urbanismo y Construcción y/o cualquier otro organismo que a tal efecto se creare en el futuro (en adelante, e indistintamente, La Comisión), teniendo las más amplias facultades para la observancia y aplicación de las normas contenidas en este Reglamento, incluso respecto de aquellas cuestiones que aún no estando contempladas en el presente cuerpo estuvieren relacionadas con la temática aquí tratada. Hasta el momento en que La Comisión sea constituida, ejercerá la autoridad de aplicación de esta y otras normas, la Fiduciaria del Fideicomiso Country Náutico Mendoza : Nautilus S.A. Nautilus S.A. ha designado para la revisión de proyectos y control de ejecución de obras a Worksystem Argentina S.A. (Gennaro - Pittella Arquitectos) Incumplimiento. En caso de incumplimiento por parte del propietario de las obligaciones resultantes de este Reglamento, La Comisión tendrá derecho a exigir su cumplimiento por las vías estatutarias y reglamentarias de Nautilus Country Náutico. REGLAMENTO DE EDIFICACION Artículo Normativa sobre retiros: (ver punto 3.8) Retiro frontal: se exigirá un retiro desde el frente de 2,00 m. Retiro de fondo: se exigirá un retiro desde el límite posterior de lote, de 2.00 m. En lotes con fondo lindero a vereda perimetral de seguridad no se exige retiro de construcción. En lotes con fondo lindero a vereda del perilago, el retiro exigido es de 2.00 m. Retiros laterales: se exigirá un retiro de 3.00 m y de 2.00 m optativo para los límites laterales. El presente retiro podrá ser ocupado solo en uno de sus lados, por espacio para cochera, en una longitud no mayor a 6.00 m. El cierre de este espacio con el lote vecino al norte no podrá ser realizado con muros, sino con cerco verde. En los lotes en esquina, los retiros serán los mismos, es decir 2m de retiro hacia las dos o tres calles a los que resultara frentista. Todos los frentes hacia las calles deberán ser tratados arquitectónicamente como fachadas. No se podrán realizar cierres frontales de jardín con muros, sólo se permitirán cierres verdes. La Comisión podrá otorgar excepciones parciales a las exigencias de retiros, para lotes con geometrías particulares que justifiquen alguna solución alternativa propuesta por el profesional proyectista. 2

3 2.2- Normativa sobre Cercos de cierre: De realizarlos, la altura máxima permitida es de 1,00 m. Cierres frontales: los cercos de cierre frontales sobre el límite del terreno son optativos, en caso Cierres laterales: los cierres laterales son de carácter obligatorio y de altura máxima 2,00 m; 2,00 m antes de su intersección con la línea de cierre frontal no podrá sobrepasar el metro de altura. Cierre de fondo: será de 2,00 m de altura máxima. Cierres frente a veredas entre lotes y/o vereda del perilago: serán cierres verdes de 2m de altura. Se permitirán accesos peatonales a los lotes desde dichas veredas Alturas Máximas: (ver punto 3.10) Se podrán construir un máximo de dos plantas. Para cubiertas horizontales la altura máxima será de 7.00m. Para cubiertas inclinadas la altura máxima será de 8.00m (altura de cumbrera). Las cubiertas horizontales deberán ser tratadas. No se admitirán membranas a la vista Materiales, Sistemas Constructivos: (ver punto 3.9) Los sistemas constructivos no convencionales deberán ser aprobados por La Comisión. Los materiales de fachadas deberán estar claramente consignados en los planos de arquitectura, para la evaluación por parte de La Comisión. En paramentos de fachada, la utilización de piedras de la zona, ladrillo visto junta tomada, natural o pintado y revoques pintados en colores claros, tejas cerámicas naturales no esmaltadas, pavimentos en piedras o cerámicos naturales, etc., contribuirán a componer un conjunto edilicio coherente y armónico con el paisaje. La Comisión evaluará los proyectos con el criterio de evitar que cualquier elemento arquitectónico ya sea por forma, color o textura, resulte estridente o distorsivo en el contexto. La Comisión podrá solicitar el cambio o la revisión de todo o parte del proyecto presentado, con el fin de preservar la armonía del conjunto y su relación con el paisaje natural Factores de ocupación: (ver punto 3.7) FOS: 0.50 FOT: 0.50 Artículo Complementariedad. Las disposiciones aquí contenidas son complementarias de las establecidas en leyes, ordenanzas, sus correspondientes reglamentaciones y demás normas aplicables a la materia. En tal virtud, cualquier apartamiento de las prescripciones contenidas en el Código de Edificación de la Municipalidad de Guaymallén deberá estar avalado por la Ordenanza Municipal de excepción correspondiente Destino de las construcciones. La construcción a efectuarse en cada lote estará destinada únicamente a vivienda unifamiliar. Las construcciones auxiliares como pileta de natación, quincho, o cancha deportiva, no podrán realizarse antes de la construcción de la vivienda principal, por lo que de construirse deberán serlo cuando menos en forma simultánea con ésta. Si dichas obras complementarias o deportivas se construyeran en lotes linderos, éstos deben estar unificados catastralmente con la parcela que ocupa la vivienda familiar. La Comisión podrá a su exclusivo criterio conceder excepciones a lo dispuesto precedentemente, únicamente para el caso de los lotes linderos de un mismo propietario. Las excepciones, de ser otorgadas, se encontrarán sujetas a que las construcciones auxiliares formen un proyecto arquitectónico integral con la vivienda principal. En caso de transferencia de uno de los lotes, el lote donde se asiente alguna construcción auxiliar no podrá ser usado hasta tanto la vivienda principal no esté construida y tenga la correspondiente habilitación Municipal Cantidad de viviendas permitidas. Se podrá construir sólo una unidad de vivienda por lote. Cualquier solución arquitectónica que a criterio de La Comisión permita suponer que el resultado de la misma posibilite su uso y funcionamiento 3

4 como dos unidades independientes no será aprobada. En caso de subdivisión, ningún ancho de lote podrá resultar menor a 12 m de frente y a 600 m2 de superficie. En caso de que, producto de una nueva configuración de los lotes, fuera necesaria la relocalización de las acometidas de las conexiones de servicios, la ejecución de las mismas estará a cargo de La Comisión y su costo al propietario. En ninguna circunstancia un propietario podrá romper, modificar o alterar ningún elemento obtenida la subdivisión aprobada por Catastro de la Provincia. El Fideicomiso Country Náutico Mendoza se reserva el derecho de construir en los lotes 35, 36, 37, 38, 39 y 40, un Condominio cuyo diseño y construcción respetará las normas exigidas en el presente reglamento Construcción en etapas. Se permitirá construir en etapas, debiendo cubrir en la primera etapa un mínimo de100 m Usos Prohibidos. Queda prohibido cualquier otro destino al indicado en este Reglamento, como por ejemplo la construcción de casas de comercio, hoteles, pensiones, departamentos ni locales en los que se ejerzan actividades comerciales o profesionales, boxes, caballerizas, gallineros, criaderos de animales, tales como conejeras, palomares y otros animales de granja, y toda construcción que no responda al único y exclusivo carácter de vivienda unifamiliar De los terrenos. Terrenos sin construcciones: hasta tanto se realice la construcción en el lote, el propietario deberá mantenerlo libre de basura y en perfecto estado de limpieza, no pudiendo hacer acopio de materiales en el mismo. En caso de no hacerlo, La Comisión se ocupará de las tareas de mantenimiento correspondientes, con cargo a su respectivo propietario. Alteración de los niveles naturales: queda permitido alterar el nivel natural con el que se recibe el terreno en +/- 50cm. En todos los casos se deberán tomar los recaudos necesarios a fin de no modificar los drenajes naturales de agua desde y hacia todos los terrenos linderos y cunetas, debiendo los propietarios, en caso de ser necesario, ejecutar obras de drenaje conforme a las reglas del buen arte y bajo la supervisión de La Comisión. En aquellos casos en que la situación del terreno en cuestión sea de algún modo a típica o presente características particulares, La Comisión evaluará las soluciones que proponga el propietario, reservándose la facultad de aceptación o rechazo de las mismas. Rellenos: quedan expresamente prohibidos los rellenos que drenen a los terrenos adyacentes Uso del suelo. Factor de ocupación: el FOS (Factor de Ocupación del Suelo) relaciona las superficies que se construyen en planta baja incluidas galerías y superficies semi-cubiertas al 100% con el terreno y se obtiene conforme a la fórmula que se detalla a continuación, debiendo las construcciones adecuarse al índice aquí indicado: (Sup. Cubierta PB + Sup. Semi cubierta PB)/ Sup. Terreno = FOS<0.50). El FOT (Factor de Ocupación Total) relaciona la superficie total construida con la superficie del terreno y se obtiene conforme a la fórmula que se detalla a continuación, debiendo las construcciones adecuarse al índice aquí indicado: (Sup. Cubierta Total + Sup. Semi cubierta) Sup. Terreno=FOT<0.50) Forma de cómputo: para el cálculo del FOS: galerías al 100% aleros al 50% y pérgolas al 100%. Ampliaciones: en el caso de que una vivienda haya sido construida originalmente en planta baja y sea posteriormente ampliada construyendo un segundo nivel, se deberá ajustar en el final del proyecto al FOT=0.50. Limitaciones: en ningún caso la superficie cubierta de la vivienda principal puede tener menos de 100 metros cuadrados en planta baja. Deberá además contar con las condiciones necesarias para asimilarlas al programa básico de necesidades de una vivienda, entendiéndose que para adquirir tales características deberá tener un dormitorio, estar comedor, baño, cocina, patio de servicio y tendedero. La construcción de pérgolas dentro del área de retiros obligatorios no deberá ser mayor en superficie que el equivalente al 5% de la superficie libre total resultante. 4

5 Otros: las construcciones por debajo del nivel cero, por ejemplo cavas y/o sótanos, y dentro de la proyección de la construcción cubierta no se computarán a los efectos del cálculo de la superficie incluida dentro del FOT o FOS. Se considera nivel cero al nivel de cordón en el punto medio del lote del frente Retiros obligatorios. Para cualquier elemento a construir sobre la superficie de cada lote, se trate de columnas de galerías, quinchos, depósitos, pozos absorbentes, construcciones auxiliares a la vivienda o cualquier otro elemento a construir, deben observarse los retiros obligatorios. Los retiros de planta alta serán los mismos que los indicados para planta baja. Usos permitidos en los retiros: en retiro de frente: pilar de luz eléctrica, nicho para el medidor de gas natural acorde al consumo y nicho para el medidor de agua corriente. La construcción sobre la línea municipal de estas instalaciones estará a cargo de La Comisión y serán las únicas construcciones autorizadas. Otros. Aleros, de cualquier tipo, con un saliente máximo de 1,50 m., para los retiros de 3.00 m. y de 1.00 m para los de 2.00 m. Canteros de mampostería, adosados a la edificación, con una altura máxima de 0.40 m y 0.60 m de saliente máximo, y su longitud no podrá exceder al retiro. Conductos y/o chimeneas, con un saliente máximo de 0.60 m y 2.00 m de longitud. En retiros laterales: aleros, de cualquier tipo, con un saliente máximo de 1,50m., para los retiros de 3.00 m. y de 1.00 m para los de 2.00 m. Canteros de mampostería, adosados a la edificación, con una altura máxima de 0.40 m y 0.60 m de saliente máximo, su longitud será menor o igual al retiro. Conductos y/o chimeneas, con un saliente máximo de 0.60 m y 2.00 m de ancho. Patio tendedero con una longitud máxima de 3m con cierre al lote lindero mediante cerco verde altura 2m. En retiro de fondo: aleros, de cualquier tipo, con un saliente máximo de 1,00 m. Canteros de mampostería, adosados a la edificación, con una altura máxima de 0.40 m y 0.60 m de saliente máximo, su longitud será menor o igual al retiro. Conductos y/o chimeneas, con un saliente máximo de 0.60 m y 2.00 m de longitud. Churrasqueras, que podrán ubicarse en el retiro del fondo separadas del eje de colindancia 80cm para permitir el desarrollo de un cerco verde, con una longitud máxima de tres metros, una altura máxima de chimenea de tres metros y un techo liviano protector de sombra y/o lluvia de 2.40 m de altura y no más de 6 m2 se superficie Materiales de uso permitido. Los techos deberán ser de tejas cerámicas o pizarra, asentadas sobre estructura de madera o losa. La Comisión podrá autorizar otro tipo de materiales si, a su criterio, cumplen con las condiciones arquitectónicas que estime adecuadas. Las fachadas serán similares y homogéneas en cuanto a tipo, colorido y calidad de materiales, de manera tal de lograr unidad arquitectónica. Las fachadas y sus correspondientes colores también deberán ser autorizadas por La Comisión. No obstante la eventual preaprobación de los colores que se haga, se exigirá una muestra previa en obra de los colores escogidos, razón por la que deberá comunicarse con una antelación de quince días de anticipación a La Comisión el inicio de las obras de pintura para así obtenerse la aprobación definitiva. Los techos planos deberán prever una solución estética en su parte superior como ser baldosas cerámicas, granza, piedra pómez, etc., no pudiendo emplearse como terminación de los mismos membranas asfálticas comunes con o sin aluminio, o geotextiles, pintadas o no. Se analizará cualquier propuesta que basada en el empleo de un material determinado que asegure una superficie que cumpla con lo requerido. Los muros, pilares y demás paramentos verticales de las fachadas, cubiertas de techo y de otros elementos arquitectónicos estucados o en hormigón visto, deberán pintarse en colores suaves o pastel aplicando tonalidades de gama ladrillo, beige, ocres, gris verde, blanco atenuado, excluyéndose colores violentos, ácidos, primarios o puros. Del mismo modo, los paramentos de ladrillo a la vista o de piedra y otro material natural se dejarán en su color y aspecto natural Altura de edificación. No podrán edificarse más de dos plantas. La altura máxima permitida es de 8 metros para casos de cubierta inclinada (cumbrera), o siete metros para cubiertas planas. No se permitirá la instalación de antenas, miradores o cúpulas de ningún tipo que excedan la altura indicada, sin la autorización expresa de La Comisión. Sólo los conductos de chimenea podrán superar hasta en un metro la altura máxima de 5

6 cumbrera. Las alturas retoman a partir del nivel de vereda (cordón), en el punto medio del lote del lado del frente Locales complementarios. Cocheras: las entradas desde la calle hasta los guardacoches particulares estarán sujetas a las normas de aprobación establecidas en el presente Reglamento. El propietario deberá destinar un área dentro del lote para el estacionamiento de, por lo menos, dos automóviles. Dicha área puede quedar al descubierto total o parcialmente, y no deberá afectar los retiros establecidos. Lavaderos y tendederos/patios de servicio: los lavaderos y/o tendederos de ropa deberán tener cerramientos con las características arquitectónicas de la vivienda y de forma tal que impidan la vista de su interior desde los terrenos vecinos y desde la calle. Todas las casas deberán contar con un tendedero de acuerdo a lo normado en este punto. Deberán resolverse preferentemente dentro del área construible, su superficie no será menor de 6,00 m2 y su lado menor tendrá un mínimo de 2,00m Pérgolas sobre retiros obligatorios: se presentarán planos detallados de las mismas a la Comisión de Arquitectura, Urbanismo y Construcción, para su aprobación, debiendo observarse las siguientes condiciones: Condiciones generales: superficie máxima 10% de la superficie libre resultante del proyecto total. Entendiéndose que están destinadas a proteger un espacio libre, no estará permitido ningún tipo de cierre en ninguna de sus caras libres. Deberá consignarse con qué especie vegetal se cubrirá y tendrá carácter obligatorio su implantación. Altura máxima: 2,50 m. Condiciones particulares: sobre retiros laterales se deberá observar un retiro mínimo de 1,50 m con respecto al límite lateral del terreno, y de 3.00 m de la línea de cierre frontal. Sobre el retiro de fondo, la única restricción es la observancia de un retiro mínimo de 1,50 m respecto del límite. Quinchos: está permitida la construcción de un quincho dentro del lote de acuerdo con las restricciones de este Reglamento. Los mismos deberán guardar la misma línea arquitectónica que la construcción principal y deberán contar con el plano respectivo debidamente aprobado por La Comisión. No se permiten quinchos con cubierta de paja. Los mismos serán resueltos con idénticos materiales al de la vivienda. El quincho será habilitado para su uso simultáneamente con la vivienda, no antes. Piletas de natación: no se habilitará para su uso hasta tanto no esté terminada y habilitada la vivienda principal. Los planos de construcción y la ubicación de éstas deberán presentarse a La Comisión para su aprobación. La construcción de las mismas estará sujeta a las siguientes restricciones: Deberá respetar el retiro de frente del lote. Volumen de agua: el volumen máximo de agua será de litros. Distancia a eje divisorio: 2,00 m si no está elevada sobre el terreno natural y 3,00 m si se eleva sobre el nivel del terreno natural. Máxima elevación permitida sobre el terreno natural: 0,50 metros; en cualquier caso a 1,00 m de distancia del eje divisorio, el terreno tiene que haber recuperado su nivel natural con una pendiente menor o igual al 20%. Desagote: para el vaciado de las piletas, deberá darse previamente aviso por escrito a La Comisión (La Guardia/Portería). El desagote de las piletas se realizará en las cunetas del frente sobre la línea municipal. Como alternativa, el agua podrá utilizarse para riego por aspersión sobre el mismo lote. En el plano respectivo deberá figurar el tipo de cañería, recorrido y lugar de desagüe de este afluente. Queda expresamente prohibido vaciar las piletas a la red cloacal, salvo que el agua del vaciado se destine a riego del jardín, no se admitirán más de tres vaciados por temporada. Filtrado: las piletas deberán contar con un sistema de filtrado, el cual no deberá producir ruidos molestos a los vecinos. A tal efecto el mismo deberá ser instalado en un recinto cerrado o bien aislado acústicamente de manera tal que al exterior el ruido producido por el sistema de filtrado no supere los 40 decibeles. Las medicines se tomarán sobre el eje medianero en el punto más cercano al emisor del ruido, a una altura de 1,20m del nivel del piso. Seguridad: los propietarios deberán optar, para seguridad de los menores, por: cercar la pileta de natación; altura mínima de cerco de 1,20 metros o mantener cercada la totalidad del perímetro de su terreno en todos sus lados, incluido el frente. Depósitos de residuos: su emplazamiento será acordado entre la Dirección Técnica del Barrio y el Director Técnico de la obra. El depósito propiamente dicho, deberá ser solicitado a la Comisión con la debida anticipación dado que no se otorgará la habilitación de la obra hasta no estar instalado. El cargo correspondiente será facturado al propietario. 6

7 Radiadores solares: su uso está permitido. Deberán ser colocados en manera de quedar incorporados al conjunto, y no distorsionar la arquitectura de las viviendas. Antes de su instalación, la comisión de arquitectura aprobará el lugar y modo de colocación Servicios e instalaciones. Recomendaciones: reservas de agua potable: las viviendas deberán contar con una reserva de agua mínima de 200 litros por cada habitante, y nunca menor a 500 litros, ya sea mediante una cisterna y bomba hidroneumática, o un tanque elevado, de forma de garantizar en todo momento una adecuada presión interna en todos los artefactos de la casa Tanques de agua: queda prohibida la instalación de tanques para agua, de hierro o tipo molino, los tanques de fibrocemento o premoldeados a la vista, o aquellos que dentro de la arquitectura de la vivienda se manifiesten como tales. Se deberá asegurar que las cañerías de entrada y salida de los mismos queden ocultas. Riego por aspersión: los terrenos que empleen para su riego sistemas por aspersión con bomba no podrán captar el agua de la línea principal del Barrio, debiendo hacerlo de las piletas de natación o bien construyendo una cisterna bajo nivel de capacidad adecuada que será llenada por gravedad, mediante el sistema de agua de pozo. A este punto deberán adecuarse todos los sistemas de riego por aspersión o a construirse. La reserva deberá calcularse en base a un mínimo de 7 litros por cada m2 de jardín (incluidas las veredas). Bombas: succionadoras: no se permite conectar a la red de agua del Barrio este tipo de bombas; elevadoras: para su empleo deberá construirse cisterna en todos los casos. Líquidos cloacales: los líquidos cloacales deberán ser volcados a la red prevista tal efecto. El derecho a conexión a la red cloacal Municipal será a cargo de cada propietario. Equipos electromecánicos, aire acondicionado, aire acondicionado central: no se podrán instalar equipos de filtrado ni ningún elemento electromecánico a menos de 2 m de los ejes divisorios. Deberán estar convenientemente aislados acústicamente para no generar ruidos molestos. El nivel máximo admisible de ruido al exterior será de 40 db, las mediciones se tomarán sobre el eje medianero en el punto más cercano al emisor del ruido, a una altura de 1,20 m del nivel del piso. Las instalaciones auxiliares deberán adecuarse al edificio para no alterar su estética Cercos de cierre, parquización y tratamiento del entorno. Cercos de cierre perimetral: su ejecución estará a cargo de La Comisión y su costo estará a cargo de los propietarios. Cubiertas para el tejido de alambre: los cercos deberán ser de las especies contempladas en las normas que reglamentan el paisajismo y la forestación Nautilus Country Náutico. Su crecimiento deberá ser limitado a 2,20 m de altura con un ancho proporcionado a la misma. En ningún caso podrán sobrepasar la línea de frente del lote cuando sean ubicados en este límite del terreno. Cercos sobre la línea de cierre de frente: será optativa su construcción, y en caso de hacerlo las condiciones son: altura máxima 1,00 m y construido en madera, caña (no metálico) o tejido de alambre como soporte vegetal. Cercos sobre línea de edificación: estos cierres elevados con el propósito de protección visual, deberán observar las siguientes limitaciones: materializado con: rollizos, cañas, madera y/o tejido de alambre como soporte de enredaderas. Altura máxima: 2,20 m. Su desarrollo no debe superar en longitud el 50% de la longitud del frente, observando los retiros obligatorios. Veredas: deberán mantenerse parquizadas y libres de toda clase de plantas, salvo expresa autorización de La Comisión, la cual tendrá en consideración el tendido de redes de agua, gas y electricidad para concederla. En este caso la autorización estará condicionada a la reserva que La Comisión hace del derecho de elección de las plantas que se puedan colocar en cada vereda, debiendo mantenerse la uniformidad en toda la extensión de una misma calle. Estará prohibida la pavimentación, colocación de baldosas o piedras, hormigonado, etc., de las veredas, salvo las huellas para acceso de vehículos. No podrán alterarse los niveles establecidos. Conservación de instalaciones: las instalaciones del barrio (artefactos de iluminación, cercos de cierre, gabinetes de conexión de servicios, como así también cualquier otro elemento construido o a construirse en el futuro) no podrán ser alteradas en ninguna circunstancia. 7

8 EL PROYECTO Artículo Presentación de proyecto. Para realizar obras particulares sean éstas nuevas y/o ampliaciones o modificaciones de edificaciones existentes, los propietarios deberán presentar a La Comisión la solicitud de aprobación del proyecto de la obra a realizarse acompañada de los siguientes requisitos: fotocopia del título de propiedad y/o contrato que acredite la adquisición de derechos sobre el lote, presentación de planos de obra por triplicado para su aprobación por La Comisión, según detalle de obra y con carácter previo a la aprobación municipal, expensas al día, libre deuda y la condición de NO DEUDOR deberá conservarse durante todo el desarrollo de la obra, de no observarse esta condición La Comisión podrá interrumpir los trabajos en la misma hasta tanto se regularice la deuda Documentación de proyecto. Profesionales actuantes: deberán ser de Categoría A tanto para la confección del proyecto, como para la Dirección Técnica de la obra. Como mínimo la documentación deberá contar con: Datos de carátula (adicionales): nombre del propietario; nombre del profesional, matricula, domicilio y teléfono; y factor de ocupación FOT y FOS. Planimetría general (esc. 1:100), indicando: acceso vehicular, relevamiento del arbolado público y privado, acotar claramente todos los retiros sujetos a disposiciones reglamentarias, área reservada a estacionamiento de por lo menos 2 vehículos, indicar orientación, ubicación de cisterna obligatoria, pileta de natación (respetando las normas vigentes), tendederos y parrilla, nicho guarda residuos domiciliarios, altura sobre nivel de pavimento y cota de desagüe y ancho de la alcantarilla de ingreso a la propiedad. Planos de plantas (Esc. 1:50), indicando: acotado parcial y general de todas sus partes, niveles (tomando como referencia 0,00 el cordón de la calzada en su punto medio), indicación de cortes (mínimo 1 transversal, 1 longitudinal). Planos de corte (Esc. 1:50) indicando: acotado en altura, parcial y total (tomando como 0,00 el cordón de la calzada en su punto medio), referenciar especialmente el punto más elevado de la obra proyectada. Plano de fachadas (Esc. 1:50) indicando: todos los frentes, materiales empleados y alturas. Plano de planta de techos (Esc. 1:50) indicando: en techos inclinados, tipo de cubierta, pendientes y desagües previstos y en techos planos, tratamiento y desagües previstos. Perspectivas optativas, para la mejor comprensión del proyecto. 4.3-Aprobación de proyectos. Presentada la documentación mencionada en el artículo 2, el proyecto será sometido a la aprobación de La Comisión, quien está facultada a desaprobar el proyecto aún cuando se diera cumplimiento al presente Reglamento, por entender que no alcanza a satisfacer el espíritu y tipología urbana pretendida como objetivo para el Barrio. Aprobados los planos el propietario deberá presentarlos a la Municipalidad de Guaymallén, no pudiendo ser sometidos a la aprobación de dicho Municipio sin la previa aprobación de La Comisión. Obtenida la aprobación municipal, La Comisión extenderá un certificado que habilitará al propietario para solicitar la autorización de inicio de obra. El certificado de inicio de obra tendrá una vigencia de un (1) año, y vencido el mismo sin que se haya dado inicio efectivo a la ejecución de las obras, el propietario deberá someter el proyecto a una nueva aprobación Modificación de un proyecto ya aprobado. Toda modificación al proyecto aprobado, ya sea antes y/o durante la ejecución de la obra, deberá ser elevada a La Comisión para su consideración, no pudiendo realizarse modificación alguna sobre lo aprobado hasta tanto La Comisión no la autorice. El incumplimiento de esta obligación hará pasible al propietario de la obra, a más de las sanciones previstas en este Reglamento, a la demolición de la construcción que no esté en regla. EJECUCION DE LAS OBRAS 8

9 Artículo Solicitud de comienzo de obra. La mencionada solicitud deberá dirigirse a La Comisión, expresando la fecha de inicio de la obra. Deberá estar acompañada de un cronograma de previsión de avance de la misma estimando la probable fecha de terminación, plano de ubicación del obrador y baño del personal Inicio de Obra. La autoridad de contralor para la aplicación de este reglamento durante el desarrollo de las obras, con delegación de facultades de La Comisión, estará a cargo de un profesional con el cargo de Director de Obras. Para iniciar obras particulares sean éstas nuevas y/o ampliaciones y/o modificaciones de edificaciones existentes, deberán reunirse las siguientes condiciones. Requisitos: Proyecto aprobado por La Comisión; Certificado de inicio de obra; Certificado de conexión de agua y luz de obra; Libre deuda; Expensas al día; Plano de ubicación del obrador y baño químico. Trabajos preliminares: Cierre perimetral: tener colocado el cierre de obra, el cual debe ser una tela media sombra verde/negra (80% de densidad) en perfectas condiciones que deberá ser fijada con tapajuntas clavadas sobre postes de madera de 1,80 m colocados a no más de 4,00 m de distancia entre sí. Este cierre, previo acondicionamiento, y con el visto bueno del Director de Obras, podrá permanecer colocado como máximo hasta 1 año después de habitada la vivienda. Cumplido ese plazo sin que sea retirada, La Comisión retirará la tela y se la entregará al propietario, quien será pasible de las sanciones correspondientes. La ejecución de este cierre será llevada a cabo por La Comisión, con cargo al propietario. Obrador o casilla de depósito: deberá ser construido con su correspondiente baño químico. Estas obras provisorias deben ser de una estética tal que no afecten al barrio ni a sus vecinos. Deberá respetar los retiros obligatorios establecidos para el terreno. La construcción de los mismos será estandarizada conforme parámetros e instrucciones que aportará La Comisión. El baño químico podrá ser retirado sólo después de habilitar un baño de la vivienda, con su correspondiente conexión a red cloacal. Cartel de obra: deberá colocarse cartel de obra durante el desarrollo de la construcción de la misma. El mismo estará sujeto a aprobación de acuerdo a las especificaciones provistas por La Comisión y de acuerdo con las disposiciones de la Municipalidad de Guaymallén. Desmontaje de instalaciones complementarias: no se habilitará la obra hasta no haber desmontado éstas instalaciones (por ej. Obrador). Seguridad: en tanto la seguridad en la obra y de los elementos existentes en ella es de exclusiva responsabilidad de cada propietario y no de la administración del barrio. Será privativo del propietario y/o empresa constructora decidir sobre la permanencia de un sereno en la obra. De ser así, se deberá contar con las instalaciones que le indique La Comisión. El sereno no podrá estar acompañado por ninguna persona Desarrollo de la obra. El Director de Obras durante el período de construcción, tendrá las atribuciones para verificar en todo momento el fiel cumplimiento del proyecto aprobado por La Comisión y su ingreso a la obra en cualquier momento no podrá ser impedido u obstaculizado bajo ninguna circunstancia. Las inspecciones obligatorias deben ser solicitadas con 48 hs de antelación, y corresponderán a las siguientes etapas: Inspecciones: las inspecciones serán realizadas por el Director de Obras del Barrio y/o por quien La Comisión designe. El acceso de aquél a las obras no podrá ser impedido mientras las mismas estén en ejecución. Antes del replanteo de obra se deberá contar con un juego de copias aprobado por la Municipalidad y un libro de comunicación de obra foliado por duplicado. Inspecciones obligatorias de replanteo: debe ser previa a la inspección municipal, y con todos los requisitos que ésta exige; de altura máxima: según sea indicado en el proyecto que se apruebe, siendo 9

10 recomendable solicitarla en un momento de obra en que si surgiera una diferencia con lo indicado en el proyecto pudiera resolverse sin mayores inconvenientes para el propietario. Inspección final: se solicitará con una antelación no menor a una semana respecto de la fecha programada para habitar la vivienda. En esta inspección se verificará el total cumplimiento de lo comprometido en el proyecto, además de constatarse que todo el entorno afectado por la obra ha sido debidamente restituido a su condición original. Si la inspección es satisfactoria se extenderá un certificado de habitabilidad. El ingreso de muebles (mudanza) no será autorizado sin antes haberse obtenido este certificado. Obligaciones: Para el ingreso del personal de obra deberá presentar: documento de identidad, certificado de buena conducta y fotografía para el archivo de la guardia. Vigencia de la autorización de ingreso: cuando cesa la actividad de un operario deberá darse aviso a la guardia; y cuando un operario discontinúe la actividad por más de cinco días sin haber recibido el aviso correspondiente, deberá renovarse la autorización acordada respecto del mismo. Durante la ejecución de la obra es obligación mantener el lote limpio. En caso de suspensión de los trabajos, el propietario se obliga a: mantener el lote libre de materiales, enseres y equipos como así también a efectuar el cierre de obra en todo su perímetro y obrador; a comunicar al Director de Obras la decisión; a tomar todas las medidas necesarias en resguardo de la seguridad de los residentes, haciendo especial hincapié en la presencia de niños. Cumplidos todos estos requisitos se otorgará un Certificado de Suspensión de Obra. Obras paralizadas: se considerará como tal cuando pasados 15 días de interrupción de los trabajos no se haya comunicado la voluntad de suspensión de los trabajos. Esta conducta merecerá la aplicación de multas y hasta la cancelación del Certificado de Construcción. Prioridad: en caso de necesidad se priorizarán las obras de interés general por sobre las particulares Plazo de terminación de la obra. Se establece un plazo máximo de terminación de la obra de 18 meses a partir de la facha de otorgamiento del Certificado de Inicio de Obra. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud del propietario, si acredita que su demora responde a causas que La Comisión estime justificadas, de lo contrario se aplicarán los recargos en las expensas que oportunamente se establezcan. Se considerará obra terminada a toda aquella construcción que cumplimente los requisitos exigibles para la obtención del Certificado de Habitabilidad que extiende la autoridad municipal, más la aprobación del Director de Obras, quien verificará que las obras respondan a las terminaciones comprometidas en el proyecto Responsabilidades. El propietario es único y exclusivo responsable del cumplimiento de las obligaciones inherentes a la obra que se realiza en el predio de su propiedad; en particular, obligaciones sociales, fiscales, y los seguros de riesgos de trabajo y responsabilidad hacia terceros. En relación con cualquier incumplimiento a su respecto, el propietario formula expresa liberación de responsabilidad a favor de la administración del barrio, y/o de los restantes copropietarios, comprometiéndose a mantenerlos indemnes de cualquier daño que su incumplimiento pudiera causarles. Prohibiciones de: colocar carteles de carácter publicitario; mantener perros en la obra; dejar excavaciones, o pozos negros descubiertos, o elementos en condiciones tales que puedan ocasionar accidentes (a tal fin, la obra debe quedar completamente cerrada); podar árboles ubicados fuera de los límites del terreno del propietario; ejecutar las conexiones a los servicios de infraestructura por parte de los vecinos; encender fuego en las obras, o en cualquier sector del barrio, si no es en un lugar predeterminado y preparado a tal efecto (ej. Churrasquera); depositar materiales malolientes, inflamables o peligrosos; mantener contenedores afuera del lote en que se está construyendo acceder a las obras a través de los lotes vecinos y/o linderos; al personal de la obra transitar y/o introducirse en dependencias ajenas a donde prestan sus labores o en propiedades privadas, pudiendo únicamente circular por el trayecto que se les indique hacia y desde la entrada; desarrollar cualquier tipo de tareas fuera de los límites del lote donde se construye; y depositar cualquier tipo de herramienta, o hacer cualquier tipo acopio de materiales fuera de los límites del lote donde se construye Normas operativas. 10

11 Los días y horarios en que podrán efectuarse trabajos en las obras son los siguientes. Días laborables: lunes a sábados siempre que sean hábiles (no serán laborables los sábados en la tarde, domingos y días feriados). Horarios: temporada de verano (01 Noviembre al 31 Marzo), lunes a viernes de 07 a 20 hs; temporada de invierno (01 de Abril al 30 de Octubre), lunes a viernes de 08 a 19 hs. Se exigirá una pausa de 2 horas coincidentes con las horas de descanso (de 13:30 hs a 15:30 hs). Esta última exigencia será operativa desde que comience a vivir en el barrio el primer vecino. Estas disposiciones pueden ser modificadas a solo arbitrio de La Comisión, y comprenden a todos los gremios, haciéndose extensivas a la entrada de vehículos y/o materiales. El personal de la obra no podrá permanecer en la misma fuera de los horarios y días de trabajo. Acceso de vehículos: para vehículos de carga, limitaciones: los responsables de las obras se adecuarán al sistema impuesto por La Comisión para operar las máquinas que en su uso puedan deteriorar las superficies pavimentadas; no está autorizado el ingreso de camiones con acoplado ni semirremolques; y no se podrá acceder a la obra con vehículos a través de lotes vecinos y/o linderos, ni por el alambrado perimetral. Para vehículos de personal: no podrán ingresar al Barrio sin el seguro obligatorio y el conductor deberá tener licencia de conducir vigente. Materiales de obra y equipos de trabajo: respecto del manejo y operatoria de los materiales y/o equipos de construcción deberán observarse las siguientes previsiones: no depositar y/o utilizar materiales y/o equipos en la vía pública y/o terrenos linderos y/o espacios comunes y/o cunetas y/o zanjas; mantener las cunetas y/o zanjas permanentemente limpias, libres y despejadas de obstrucciones; mantener muy especialmente la limpieza de calles y predios linderos; en caso de suspensión de los trabajos se deberá mantener el terreno libre de materiales y/o equipos de trabajo, como así también efectuar el cierre de obra y obrador; el ingreso y salida de materiales o herramientas podrá hacerse solo de 8 a 17 hs siempre y cuando haya personal en la obra para recibo y entrega de los mismos. Cualquier tipo de maquinaria o equipo, especialmente la de hormigón elaborado, deberá operarse desde el interior del lote donde se construye. INCUMPLIMIENTOS Artículo Responsabilidad. El propietario es responsable por el fiel cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento, incluso por el actuar de los Directores de Obra y/o constructores y/o contratistas y/o cualquier persona directa o indirectamente afectado a su obra Procedimientos. La Comisión está plenamente facultada para vigilar el estricto cumplimiento del presente Reglamento y demás normas aplicables. A tal fin y previa intimación al propietario, se podrá, preventivamente, y con ese propósito: demoler y/o retirar, y/o desmontar y/o remover, todos aquellos elementos que se encuentren en contravención; sellar cañerías de drenaje; retirar carteles; proceder a la limpieza de lotes baldíos y/o materiales y equipos; y aplicar cualquier otra medida de las previstas en este Reglamento que tienda a asegurar la no continuidad de los trabajos. En todos estos casos se liquidarán a cuenta del propietario los cargos que correspondan a los costos que originare la realización de los trabajos provocados por su accionar Sanciones. Además de las facultades consignadas en el artículo anterior La Comisión podrá aplicar las siguientes sanciones: multa diaria, la que cesará una vez cumplido lo dispuesto por La Comisión, de acuerdo a la categoría de la infracción esta variará entre los USD100 diarios, que serán liquidados conjuntamente con las expensas; paralización de la obra que se ejecute en contravención del presente Reglamento con impedimento de acceso de materiales, contratistas y personal abocado a la obra; prohibición de acceso al personal que cometa infracciones al presente Reglamento; y corte de los servicios que presta el Barrio hasta tanto no se solucionen las infracciones cometidas. Las sanciones aquí previstas podrán ser aplicadas en forma acumulativa y sin perjuicio de cualquier otra que pudiera aplicar la Comisión de Disciplina, a cuyo fin se elevarán a La Comisión las actuaciones 11

12 y/o denuncias correspondientes. Asimismo, y cuando así lo considere oportuno, La Comisión efectuar las denuncias pertinentes ante los organismos públicos competentes. 12

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