CONDOMINIO TURISTICO SANTA TERESITA NIT
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- Margarita Escobar Valdéz
- hace 8 años
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1 PROCEDIMIENTO PARA INICIO DE OBRA BASADO EN EL REGLAMENTO DE CONTRUCCION Y PAISAJISMO CONDOMINIO SANTA TERESITA OBJETO La conveniencia de reglamentar el proceso de construcción al interior del condominio Santa Teresita para los propietarios de Lotes de terreno, es de vital importancia para mantener la armonía y sana convivencia entre los actuales y futuros residentes del condominio. Durante el proceso de construcción de vivienda que debe estar ajustado a las especificaciones generales establecidas en la escritura pública del reglamento del Condominio Santa Teresita y otras que pudiesen ser establecidas por el consejo de administración intervienen diversos actores los cuales son importantes para el cumplimiento del presente reglamento. Esta reglamentación busca establecer los derechos y responsabilidades de los actores que intervienen en el proceso de construcción de vivienda, permitiendo una comunicación directa y efectiva entre ellos, la cual es inicialmente coordinada por la administración y el curador del condominio hacia el propietario del Lote y el profesional encargado de la obra, la administración y el curador cumplen funciones de supervisión y veeduría para mantener la convivencia y el cumplimiento del reglamento de la copropiedad y el reglamento de construcción. 1. TRÁMITE DE APROBACIÓN POR PARTE DE LA ADMINISTRACION. Para dar inicio formalmente al proceso de aprobación para la construcción de inmueble en lote de terreno en el condominio Santa Teresita el propietario de este deberá adelantar los siguientes trámites: A. Diligenciar el formulario de Solicitud de Iniciación de trámite para construcción de vivienda en el condominio Santa Teresita. B. Adjuntar toda la documentación requerida en el formulario de Solicitud de Iniciación de trámite para construcción de inmueble y entregarla a la administración.
2 Carta del propietario presentando al profesional diseñador de la obra y dando poder para llevar a cabo el procedimiento de aprobación ante la administración. Copia de la matrícula profesional del arquitecto responsable del diseño y/o de la obra. Paz y Salvo de la Administracion del Condominio. Recibo del primer Pago de los Honorarios al curador. (1 SMLV) para la revisión de los planos. (Ver funciones del curador) Certificado de Tradición y Libertad del lote a construir no mayor a 30 días. Póliza de seguros de responsabilidad civil por valor de 40 salarios mínimos legales mensuales vigente durante el período completo de la construcción a favor del Condómino Santa Teresita para responder por cualquier daño en la copropiedad o afectación a terceros. C. Documentación Técnica de la Obra. Planos de localización general de las áreas construidas y las áreas duras no cubiertas dentro del predio a escalla 1:200 en el que se indique la construcción temporal que servirá de campamento y el sitio destinado para descargar los materiales de la obra. Dos copias de planos de plantas arquitectónicas en escala 1:50 Dos copias de planos de planta de cubiertas en escala 1:50. Dos copias de planos de cortes y fachadas en escala 1:50 Dos copias del listado de materiales a utilizar en las fachadas de la casa con las especificaciones exteriores de la casa. La aprobación tendrá un término de 10 días hábiles para estudiarse a partir de la radicación en la oficina del Administrador del Condominio. La aprobación de los planos por parte del Condominio le corresponde al Curador designado por el Consejo de Administración para tal efecto, ente que se reserva el
3 derecho de revisión o apelación de las decisiones del Curador o de los reclamos del propietario. Una vez aprobados los planos por parte del curador del condominio, corresponde al profesional responsable de la obra reclamarlos en la administración para dar continuidad al trámite ante la autoridad que el Municipio de Restrepo tenga como competente para la aprobación definitiva. 2. DOCUMENTACION PARA INICIO DE LA CONSTRUCCION DE VIVIENDA PRIVADAS. Para iniciar la construcción de las viviendas unifamiliares en el Condominio Santa Teresita, se deberá contar con la siguiente documentación la cual deberá ser radicada ante la administración para generar la respectiva autorización. Carta de aprobación de los planos por parte del curador del Condominio. Copia del radicado ante la autoridad que el Municipio de Restrepo tenga como competente para otorgar la licencia de construcción. Recibo del segundo pago de los Honorarios al curador, (1 SMLV) para la supervisión y realización de visitas. (Ver funciones del curador) Solicitud de provisional de obra para el suministro de energía eléctrica por parte de la EMSA, empresa de energía del Meta. Presentar un acta de vecindades cuando los predios aledaños estén construidos. Diligenciar y entregar el formato de registro para el ingreso del personal que va a laborar en la obra. Una vez entregada esta documentación a la oficina de administración, esta procederá a generar una carta de aceptación y de autorización para iniciar la construcción de la obra en el Condominio Santa Teresita, al igual que la aceptación del ingreso del personal registrado en el formato de ingreso de personal. Los cuales deberán ser entregados en la(s) portería(s) del condominio por parte del responsable de la obra.
4 2.1. REQUERIMIENTOS DE OBRA Cumplir con los requerimientos y documentación para la iniciación de construcción de vivienda privada. Levantar un cerramiento de poli sombra verde con una altura de 2.0 metros, sin exceder los linderos del lote. Este cerramiento debe mantenerse durante el tiempo de la obra y mientras las circunstancias de la construcción lo permitan. Tomar las medidas necesarias para el control de vertimientos de substancias químicas o nocivas para el sistema de recolección de aguas residuales o para el manejo de la planta de tratamiento de ellas. Construir su respectiva letrina cerrada a la vista pública para el uso de los obreros y empleados de la obra. Al finalizar la obra deberá ser sellada y sepultada.
5 3. FUNCIONES DEL CURADOR A. En los proyectos de construcción de viviendas nuevas, en sus modificaciones o adiciones, el Curador del Condominio tendrá las siguientes funciones: B. Revisar los planos arquitectónicos de las construcciones a realizar por parte de los copropietarios en las áreas de propiedad privada y aprobarlos cuando estos cumplan con requerimientos y exigencias para ello. C. Certificar que el proyecto cumple con las normas urbanísticas y de edificación fijadas en el Reglamento de Propiedad Horizontal del Condominio y en su Manual de Construcción. D. Expedir el pronunciamiento correspondiente con destino a la Oficina de Planeación del municipio de Restrepo o Curaduría, si se establece en el futuro. E. Vigilar el desarrollo de las obras, previa notificación de su iniciación por parte del propietario, según normas que se detallan más adelante. F. Atender las consultas verbales y escritas que le formulen sobre el tema aquí regulado. G. Realizar no menos de cuatro visitas a la obra, previamente programadas con el propietario, el constructor o residente, para cumplir, por lo menos, las siguientes actividades: Primera visita: Revisión y aprobación del replanteamiento y localización de la obra, autorización de las excavaciones y aprobación de las conexiones a los servicios públicos domiciliarios. Segunda visita: Revisión y aprobación de la estructura y mampostería del primer piso. Tercera visita: Revisión y aprobación de la estructura de segundo piso, si lo hay, y aprobación de la estructura de cubierta.
6 Cuarta visita: Revisión y aprobación de fachadas y demás obras exteriores, la localización de los equipos y otros elementos aprobados. Firma del acta final de obra, con certificación del cumplimiento de las observaciones realizadas y de los planos, previamente aprobados con sus modificaciones, si las hubo y aprobaron. NOTA: No obstante la programación previa de las visitas, los miembros de la administración, Consejo de Administracion o Curador podrán practicar visitas no anunciadas en cualquier momento. El Curador dejará constancia escrita de las observaciones dejadas en su visita y del cumplimiento de las realizadas con anterioridad. Tales observaciones son de obligatorio cumplimiento por el constructor, propietario o delegado y su omisión puede significar la suspensión de la obra por parte del Consejo de Administración, que podrá prohibir en portería el ingreso de los trabajadores pertenecientes a la obra. Los constructores de la obra, durante el tiempo de ejecución de ella, deberán conservar en el respectivo campamento del lugar un juego de los planos aprobados por el Curador, los que podrán ser requeridos en cualquier momento por el mismo, por la Administración o por miembros o delegados del Consejo de Administración del Condominio. El propietario o constructor no podrá dar inicio a las obras sin la aprobación previa del Curador y en sus etapas de desarrollo sin el visto bueno correspondiente a la etapa anterior, después de cumplir las observaciones que se le hubiesen realizado DE LOS HONORARIOS DEL CURADOR El Consejo de Administración del Condominio Turístico Santa Teresita ha regulado los honorarios del Curador que lo representa en la aprobación de la construcción de las viviendas unifamiliares, así: Por la aprobación de planos y diseños un salario mínimo legal mensual, pagadero con la solicitud de aprobación y entrega de la documentación señalada en el presente reglamento.
7 De presentarse observaciones o vetos que precisen su devolución, el propietario de la obra pagará al Curador, como adicional para su revisión y aprobación, el 50% del valor anotado. Para la autorización de inicio de obra, con el pleno lleno de los requisitos establecidos, el propietario pagará al Curador otro valor igual al salario indicado en el párrafo anterior, con el que se cubrirá el mínimo de cuatro (4) visitas de inspección durante el desarrollo de las obras, visitas ya reguladas en este reglamento 4. RESPONSABILIDADES DEL CONSTRUCTOR Y PROPIETARIO A. Cumplir con todas las normas y requerimientos del presente reglamento. B. Cualquier daño que la ejecución de la obra cause en las zonas comunes deberá ser reparado inmediatamente por el constructor, con la exigencia de situarlas en la condición inicial con el cumplimiento de las especificaciones que las caractericen. C. Para responder por daños a terceros y a la misma copropiedad el constructor o propietario deben presentar a favor del Condominio una póliza de seguros de responsabilidad civil por valor de 40 salarios mínimos legales mensuales vigente durante el período completo de la construcción. D. Es responsabilidad del constructor y / o propietario controlar a su propio personal, siendo prohibido realizar siestas en las zonas comunes, practicar deportes fuera del cerramiento y adelantar cualquier otra actividad fuera de la zona de construcción. E. La evacuación de escombros debe controlarse por el constructor evitando el uso de las zonas comunes o de los lotes sin desarrollo existentes en el Condominio como lugar de acopio. El constructor se hará responsable del vertimiento final de ellos. F. La Administración podrá asumir la responsabilidad de ejecutar los trabajos de rehabilitación en caso de que estas no se atiendan con prontitud o así lo determine el propietario del Lote, con cargo al propietario del mismo.
8 5. NORMAS PARTICULARES. A. No se podrá dar inicio a la obra, ingreso de personal y materiales sin la previa autorización escrita por parte de la administración, la cual debe reposar en la(s) portaría(s), B. Está prohibido realizar quemas de sobrantes de obra o de la vegetación que autorizadamente llegase a ser talada. C. Se prohíbe instalar en la obra ventas de alimentos y licores. D. La velocidad máxima para todo vehículo automotor, en las vías del Condominio, es de 20 km/hora. Su violación podrá generar por parte de la Administración la prohibición del ingreso del vehículo que la exceda. E. Todo trabajador que ingrese al Condominio debe tener una presentación personal adecuada y contar con los elementos personales de seguridad establecidos en la Ley para este tipo de trabajos. La administración del Condominio fijará los requisitos a cumplir para su ingreso. F. El personal que labora en la obra o construcción deberá permanecer al interior de la obra aun en su hora de descanso, y abstenerse de utilizar la zonas comunes, sede social y baños designados para el goce y disfrute de los residentes y/o copropietarios. G. El personal de obra, contratistas y vehículos serán revisados a la entrada y salida del condominio. H. Está prohibido el ingreso al Condominio por lugares diferentes a la portería y dentro del mismo la circulación deberá realizarse por las vías existentes. I. No se permite tomar atajos por zonas comunes o privadas buscando reducir distancia o tiempo de desplazamiento.
9 J. Los campamentos no podrán localizarse fuera del límite del lote en cuestión y deben contar con cerramiento seguro. K. Los frentes de las obras permanecerán totalmente limpios, no se permiten mezclas o materiales en depósito en las vías y zonas comunes y cualquier contaminación por lodo, tierra, arena u otro material deberá ser limpiada antes de finalizar cada jornada laboral diaria. L. Los vehículos, motocicletas o bicicletas o cualquier otro medio de transporte utilizado por el ingeniero, supervisores, trabajadores o contratistas de la obra deberán ser estacionados en las zonas de parqueo establecidas dentro del condominio o al interior de la obra. M. En los procesos de acarreo de materiales para relleno o procedentes de excavaciones se deberán lavar las llantas de los vehículos, para evitar la contaminación de las vías del condominio y en caso de generar suciedad en estas, deberá limpiarse de manera inmediata. N. Si el propietario o constructor opta por mantener vigilante dentro de la obra deberá obtener la autorización de la administración, comprometiéndose a que el mismo no deambule por fuera de ella. Nadie distinto del vigilante está autorizado para permanecer en la obra durante la construcción. O. La copropiedad no se hará responsable de la seguridad de los materiales, equipos, herramientas, etc. Así, corresponde al propietario disponer de la vigilancia necesaria. 6. HORARIOS Los horarios de trabajo para la ejecución de las obras serán, de lunes a viernes, de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. y los sábados de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. No se permiten labores en domingos y festivos y solo con razones de fuerza mayor la Administración podrá autorizar previamente las labores. Las volquetas, camiones y vehículos de proveedores tendrán de lunes a viernes un horario que va de las 7:00 a.m. a las 4:30 p.m. Los sábados no está permitido el ingreso de vehículos de más de 8 toneladas de capacidad.
10 7. SANCIONES Las sanciones por violación a la normatividad expuesta en el presente escrito oscilarán entre llamados de atención escritos hasta suspensión de la obra, pasando por prohibiciones de ingreso a equipos de transporte y personal de la obra que la transgreda, multas sucesivas dentro de los parámetros de la Ley 675 de 2001 y en general las establecidas en el Manual de Convivencia del Condominio Turístico Santa Teresita, aprobado por el Consejo de Administración en sesión realizada el 1º., de diciembre de Aprobado por el Consejo de Administración del Condominio Turístico Santa Teresita en sesión realizada el día del mes de del año Publíquese y cúmplase. PRESIDENTE DEL CONSEJO SECRETARIO
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