PROBLEMS FACED BY BREEDERS

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1 PROBLEMS FACED BY BREEDERS Regional Seminar on Enforcement of Plant Variety Rights in Spain Madrid 22 February 2007 Antonio Villarroel

2 INTRODUCCIÓN Granting plant variety rights is one thing, enforcing them is another (Bart Kiewit, CPVO President). Acuerdos TRIPS de la OMC (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio) de 15 de abril de 1994: Artículo 27.3(b): Los países miembros deberán otorgar protección a las obtenciones vegetales mediante patentes, mediante un sistema eficaz sui generis o mediante una combinación de aquellas y éste. Artículo 41: Los países miembros se asegurarán de que en su legislación nacional se establezcan procedimientos de observancia que permitan el ejercicio de acciones eficaces contra todo acto de de infracción de los derechos de propiedad intelectual... ; con inclusión de recursos ágiles para prevenir las infracciones y de recursos que constituyan un medio eficaz de disuasión de nuevas infracciones. 2

3 LA SITUACIÓN REAL La legislación en vigor, cumple las premisas antedichas?: Eficacia del sistema Eficacia de las acciones Prevención de nuevas infracciones Procedimientos sencillos y asequibles 3

4 LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE OBTENTOR En España, la infracción a los derechos de los obtentores se halla extendida en algunos cultivos Tres ejemplos: Cereales Frutales Flor cortada (clavel) 4

5 PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO La producción y comercialización de semillas y plantas de vivero es una actividad sujeta a control administrativo en España: Ley 30/2006 de Semillas y Plantas de Vivero y Recursos Fitogenéticos. Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero 5

6 CEREALES Especie Superficie Ha Semilla utilizada Tm. Semilla certificada Tm. Porcentaje Trigo blando % Trigo duro % Cebada 2 c % Cebada 6 c % TOTAL % 6

7 CEREALES El 35 % de la semilla utilizada por los agricultores es certificada. El 65 % restante procede de dos fuentes: Reempleo de granos para siembra por los agricultores ( privilegio del agricultor ). Mercado clandestino 7

8 FRUTALES - FLOR CORTADA FRUTALES: En Comunidades importantes como Murcia, el 70% de las plantas en cultivo tienen un origen no controlado (viveros y agricultores). FLOR CORTADA: El 50% de la producción de tallos de clavel procede de la multiplicación clandestina (agricultores y semilleros) 8

9 FLOR CORTADA CLAVEL: 800 Ha (2.000 agricultores) millones de tallos comercializados 1 planta de clavel produce 20 tallos aprox. en 2 años. Se necesitan 40 millones de esquejes anuales aprox. para el cultivo de dichas plantas El total de esquejes comercializados anualmente no supera los 20 millones (50%) 50% restante: multiplicación clandestina (80% variedades protegidas) 9

10 ALCANCE DEL DERECHO DE OBTENTOR El derecho de obtentor somete a su autorización determinadas operaciones con el material de su variedad (artículos 13,2 del Reglamento CE 2100/94 del Consejo y 12,2 de la Ley 3/2000): Producción o reproducción acondicionamiento puesta en venta venta u otra comercialización exportación de la UE importación a la UE almacenamiento con tales fines 10

11 INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE OBTENTOR Responsabilidad civil: Cese de los actos Indemnización de daños y perjuicios Recogida y destrucción de todo el material ilegítimo Atribución al obtentor de la propiedad del material Publicidad de la sentencia Medidas necesarias para evitar nueva infracción Infracción administrativa: multa Infracción criminal: penas de cárcel y multa 11

12 EL DELITO CONTRA EL DERECHO DE OBTENTOR Artículo 274, 3º del Código Penal español: Será castigado con la misma pena (de seis meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses) quien, con fines agrarios o comerciales, sin consentimiento del titular de un título de obtención vegetal y con conocimiento de su registro, produzca o reproduzca, acondicione con vistas a la producción o reproducción, ofrezca en venta, venda o comercialice de otra forma, exporte o importe, o posea para cualquiera de los fines mencionados, material de reproducción o multiplicación de una variedad vegetal protegida conforme a la legislación sobre protección de obtenciones vegetales. 12

13 LA DEFINICIÓN DEL DERECHO DE OBTENTOR La protección UPOV se define sobre los componentes (Reglamento CE) o el material de reproducción (ley española) de la variedad, y no sobre el nuevo producto en su conjunto (la variedad y todo su material). 13

14 DEFINICIÓN DE MATERIAL Material de una variedad comprende tanto los componentes como el material cosechado Componentes: Plantas enteras o partes de plantas capaces a su vez de generar nuevas plantas enteras (semillas, esquejes, yemas de injerto, etc.). Material cosechado: Granos, frutos, flores, etc. 14

15 LA EXTENSIÓN AL PRODUCTO DE LA COSECHA La extensión del derecho de obtentor al material cosechado se condiciona al uso no autorizado de componentes de la variedad y a la ausencia de oportunidad razonable para el titular de ejercer sus derechos sobre tales componentes. Cuándo tal oportunidad ha de ser considerada razonable? 15

16 EL CONTENIDO DEL DERECHO DE OBTENTOR Los acuerdos TRIPS (artículo 28,1) definen los derechos exclusivos que debe conferir la patente: Fabricación Uso Oferta para la venta Venta Importación. La protección UPOV no comprende el uso entre tales derechos exclusivos. 16

17 LAS EXCEPCIONES AL DERECHO DE OBTENTOR El privilegio del agricultor El privilegio del obtentor Condiciones para la extensión al material cosechado 17

18 EL PRIVILEGIO DEL AGRICULTOR Los agricultores están facultados para reemplear en sus propias explotaciones, con fines de propagación (siembra), el producto de la cosecha obtenido de la plantación anterior de material de una variedad protegida. Justificación: salvaguarda de la producción agrícola Limitación al reempleo individual, excluido todo uso compartido. Limitación a ciertas especies: cereales, forrajeras, patatas, etc. Remuneración al obtentor (excepto pequeños agricultores ) 18

19 EL PRIVILEGIO DEL AGRICULTOR Los obtentores tienen derecho a solicitar y obtener información pertinente sobre el uso del privilegio del agricultor Qué se entiende por información pertinente? En España, menos del 10%! de las entidades acondicionadoras de grano para siembra cumple los requisitos formales de dicha actividad. En prácticamente el 100% de los casos de venta comprobada de semilla pirata, vendedor y agricultor alegaron tratarse de acondicionamiento de granos para siembra del propio agricultor 19

20 LA PROTECCIÓN PROVISIONAL La protección provisional durante el período entre la solicitud de protección y su concesión aparece reconocida por el Artículo 13 del Convenio UPOV (Acta 1991) Los artículos 95 del Reglamento CE 2100/94 y 18 de la Ley 3/2000 establece el derecho a una compensación razonable Qué ocurre con los actos cometidos durante dicho período cuyos efectos tienen lugar tras la concesión del derecho (cultivos plurianuales)? 20

21 ACCIONES LEGALES Procedimientos legales iniciados por GESLIVE por infracción a los derechos de obtentor ( ): 160 procedimientos judiciales (civiles y penales) 230 procedimientos administrativos 21

22 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Opacidad del procedimiento administrativo (dificultades para participar activamente en el procedimiento) Escasa implicación de las administraciones competentes en la persecución del mercado clandestino de semillas y plantas de vivero Nulo poder disuasorio de las sanciones administrativas: 600 de media!!!!!!!! 22

23 PROCEDIMIENTOS JUDICIALES La duración media de un procedimiento judicial (primera instancia) en esta materia es de 3 años (civil) y 4 años (penal). Una mayoría de procesos terminan por acuerdo Dificultad para obtener sentencias favorables 23

24 PRINCIPALES OBSTÁCULOS Deficiencias estructurales (lentitud del aparato judicial) Desconocimiento de la legislación aplicable y de los aspectos técnicos (producción y multiplicación de material vegetal, identificación, etc.). Privilegio del agricultor Obtención de pruebas 24

25 LA OBTENCIÓN DE PRUEBAS Dificultades de investigación en la fase de multiplicación Control en mercado del producto de la cosecha (frutas, hortalizas, flores, etc.) Identificación de variedades: nuevas tecnologías (ADN, marcadores moleculares, etc.) 25

26 CONCLUSIONES Los derechos de obtentor continúan encontrando numerosas dificultades en su ejercicio La infracción a tales derechos alcanza proporciones elevadas en muchos cultivos Desconocimiento generalizado de los problemas técnicos y jurídicos que plantea el ejercicio de los derechos de obtentor Escasa implicación de algunas administraciones públicas competentes en el control del material vegetal La protección sui generis sobre las obtenciones vegetales presenta deficiencias legislativas desde su concepción El sistema UPOV no puede considerarse igualmente eficaz que el sistema de patentes 26

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