NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE BICICLETAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEVILLA
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- Juan José Romero Domínguez
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1 NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE BICICLETAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEVILLA Es objeto de estas instrucciones el establecimiento de la normativa sustantiva y procedimental que ha de regir el Registro Municipal de Bicicletas del Ayuntamiento de Sevilla, según lo previsto en el artículo 45 de la Ordenanza de Circulación de Peatones y Ciclistas aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el 21 de septiembre de 2007 y modificada en fecha 18 de abril del 2008 y 24 de septiembre de La presente norma está dividida en ocho títulos y cuatro anexos: TÍTULO I.- FUNCIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL DE BICICLETAS. TÍTULO II.- CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE REGISTRO. TÍTULO III.- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN VOLUNTARIA DE LA BICICLETA POR SUS TITULARES. A. Requisitos de los solicitantes. B. Requisitos de las bicicletas. TÍTULO IV.- TRAMITACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN DE LA BICICLETA EN EL REGISTRO. A. Solicitud de inscripción. B. Procedimientos. a) Trámite Ordinario. b) Trámite On-Line. TÍTULO V.- DE LAS MODIFICACIONES Y BAJAS. TÍTULO VI.- DEL ROBO DE BICICLETAS. TÍTULO VII.-PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. ANEXOS: ANEXO I: Etiquetas adhesivas del Registro de Bicicletas. ANEXO II: Solicitud de autorización de sistema de marcaje de bicicletas. ANEXO III: Solicitud de inscripción en el Registro de Bicicletas.
2 TÍTULO I FUNCIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL DE BICICLETAS El Registro Municipal de Bicicletas es un servicio del Ayuntamiento de Sevilla, gratuito y voluntario, para crear una base de datos de propietarios y bicicletas, con la finalidad de prevenir los robos o extravíos de las mismas y facilitar su localización mediante mecanismos de identificación que permitan su recuperación. TÍTULO II CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE REGISTRO El sistema se basa en los siguientes elementos para identificar y registrar convenientemente las bicicletas: 1. Aplicativos informáticos: base de datos de las bicicletas y página Web informativa. 2. Nº de Registro de la bicicleta que figura en la etiqueta adhesiva del Ayuntamiento de Sevilla con las características recogidas en el Anexo I de estas normas: Etiquetas adhesivas del Registro de Bicicletas. 3. Número de identificación de la bicicleta que será al menos uno de los siguientes: a) número de bastidor b) código alfanumérico incluido en el dispositivo de marcaje con las características recogidas en el Título III.B) 4. Tarjeta de identificación en la que constarán los datos de la bicicleta que, serán: titular, DNI/CIF, número de registro, número de bastidor, código y tipo de dispositivo de marcaje, marca, modelo, color y tipo de la bicicleta. TÍTULO III REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN VOLUNTARIA DE LA BICICLETA POR SUS TITULARES. A. Requisitos de los solicitantes: Podrán registrar sus bicicletas las personas mayores de catorce años. En el caso de menores de catorce años, la inscripción se realizará a nombre de sus progenitores o tutores legales.
3 B. Requisitos de las bicicletas: La bicicleta ha de disponer de un número de identificación que será al menos uno de los siguientes: 1. El número de bastidor: es una combinación de números y letras que suele estar grabada bajo el eje de pedales. El número de bastidor no se debe confundir con el número de homologación que comienza por BI. No se consideran como número de identificación aquellas otras numeraciones o combinaciones de números y letras, que aparezcan en etiquetas o grabadas en las superficies de partes desmontables de las bicicletas, como pueden ser manillares, pedales, sillines, etc. 2. El código alfanumérico: consiste en un código compuesto por letras y números marcado mediante un dispositivo mecánico, electrónico o similar, que debe identificar plena e inequívocamente una bicicleta. Es obligatorio si la bicicleta no cuenta con el número de bastidor. El dispositivo debe formar parte de un sistema de identificación previamente autorizado por la Gerencia de Urbanismo. Deberá reunir, como mínimo, las siguientes características: 1. Un código alfanumérico con un mínimo de 4 caracteres, entre dígitos y letras, y un máximo de Elementos de dificultosa extracción, cuya manipulación deje huellas. 3. Ha de ser duradero, que pueda resistir la rotura manual, la intemperie, el agua, la grasa y los productos químicos o corrosivos. 4. Ha de ser fácilmente localizable y visible exteriormente. 5. Se ubicará en el cuadro fijo de la bicicleta. 6. Cualquier otra característica antivandálica que aumente la seguridad será aceptada. El coste de la instalación del código alfanumérico correrá por cuenta del solicitante. (Anexo II)
4 TÍTULO IV TRAMITACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN DE LA BICICLETA EN EL REGISTRO. A. Solicitud de inscripción. Se facilitará un impreso normalizado por la Gerencia de Urbanismo o a través de la página Web municipal, en donde se cumplimentarán los siguientes datos: a) Nombre y apellidos del interesado o denominación de la persona jurídica. b) Domicilio y teléfono de contacto. c) Para las personas físicas, número de documento nacional de identidad o documento que lo sustituya para los extranjeros. Para las personas jurídicas el código de identificación fiscal. d) Número/s de identificación de la bicicleta. e) Marca, modelo, color y tipo de la bicicleta. Se adjuntará la siguiente documentación: a) Fotocopia del D.N.I., documento que lo sustituya para los extranjeros o C.I.F. b) Si el solicitante lo desea puede aportar cualquier otra documentación complementaria que considere necesaria, tal como factura de compra, fotografía de la bicicleta, etc... Los solicitantes de inscripción de bicicletas en el Registro serán directamente responsables de la veracidad de los datos que obren en la solicitud y constarán como titulares, sólo a efectos identificativos, de acuerdo con el art. 45 de la Ordenanza de Circulación de Peatones y Ciclistas. (Anexo III) B. Procedimientos. Existen dos procedimientos de inscripción: Ordinario, y On-Line. Para iniciar el procedimiento de registro la bicicleta deberá disponer de un número de identificación, ya sea el número del bastidor, el código de marcaje alfanumérico, o ambos. En el caso de utilizar el código alfanumérico se deberá disponer del dispositivo de marcaje, previamente autorizado, al inicio del procedimiento.
5 a) Procedimiento ordinario: El procedimiento se iniciará mediante solicitud en el impreso normalizado que se facilitará en la Gerencia de Urbanismo o a través de la página Web municipal. La solicitud, debidamente cumplimentada, deberá ser presentada en la Gerencia de Urbanismo o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, dirigiendo la solicitud a la Gerencia de Urbanismo. Una vez recibida se procederá a la inscripción de la bicicleta en el Registro Municipal de Bicicletas y se informará al solicitante de que su bicicleta ha sido registrada, enviando a su domicilio la Tarjeta de Identificación del Registro y la etiqueta adhesiva del Ayuntamiento de Sevilla, que deberá colocarse en lugar visible del cuadro de la bicicleta. b) Procedimiento Online: El procedimiento se iniciará a través del Sistema de Administración Electrónica y Tramitación del Ayuntamiento de Sevilla. Una vez recibida se procederá a la inscripción de la bicicleta en el Registro Municipal de Bicicletas y se informará al solicitante de que su bicicleta ha sido registrada, enviando a su domicilio la Tarjeta de Identificación del Registro y la etiqueta adhesiva del Ayuntamiento de Sevilla, que deberá colocarse en lugar visible del cuadro de la bicicleta. TITULO V DE LAS MODIFICACIONES Y BAJAS A petición del interesado se procederá a la actualización de los datos de inscripción con la emisión de los elementos de registro que correspondan en cada caso. Cuando proceda se solicitará la devolución de la tarjeta de identificación advirtiendo al interesado que, de no hacerlo, deberá proceder a su destrucción. TITULO VI DEL ROBO DE BICICLETAS. En caso de robo, para un adecuado funcionamiento del Registro Municipal de Bicicletas, el titular de la bicicleta deberá realizar las siguientes actuaciones:
6 1. Presentará la denuncia en una comisaría de la Policía Nacional haciendo constar el número de registro y número de bastidor y/o código de marcaje, tal como figuran en la tarjeta de identificación, que mostrará en el momento de la presentación, siempre que sea posible. 2. Enviará copia de la denuncia, a la Gerencia de Urbanismo a los efectos de impulsar el procedimiento de recuperación en coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. TÍTULO VII PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. De conformidad con el Art. 9 de la ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y con el Título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica citada, se adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cumplimiento del artículo 5 de la ley orgánica 15/99, de 13 de diciembre, se informará de que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de los formularios y demás documentos que, en su caso, se adjunten con los mismos, serán incluidos, para su tratamiento, en un fichero automatizado del que es responsable el Ayuntamiento de Sevilla, Gerencia de Urbanismo. Asimismo, se informará de que la finalidad del citado fichero es la tramitación de los expedientes administrativos de la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla y notificación de actos administrativos a los interesados. De acuerdo con lo previsto en la citada ley orgánica, se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del tratamiento, dirigiendo una comunicación escrita a Gerencia de Urbanismo. Ayuntamiento de Sevilla, Avda. Carlos III, s/n. Isla de la Cartuja, Sevilla. La cesión o comunicación de datos tendrá como únicos destinatarios las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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