México, Distrito Federal a 05 de febrero de 2015.
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- Alfonso Gil Salas
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2 OFICINA DEL ALTO COMISIONADO PARA LOS DERECHOS HUMANOS. 19/2014 ALEJANDRO ÁVILA ARTEAGA Y JUAN CARLOS LUNA RAMÍREZ INFORME DEL ESTADO MEXICANO EN RESPUESTA AL LLAMAMIENTO URGENTE DEL RELATOR ESPECIAL SOBRE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES, DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE México, Distrito Federal a 05 de febrero de 2015.
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4 ÍNDICE A. INFORMACIÓN O COMENTARIO ADICIONAL EN RELACIÓN CON LAS ALEGACIONES B. SI FUE PRESENTADA ALGUNA QUEJA CON MOTIVO DE LOS HECHOS DESCRITOS C. INFORMACIÓN SOBRE LAS INVESTIGACIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS INICIADAS EN RELACIÓN CON LAS TORTURAS Y MALOS TRATOS ALEGADOS Y SOBRE EL ESTADO DE LAS MISMAS D. DILIGENCIAS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS PRACTICADAS Y, EN SU CASO, SI SE HAN ADOPTADO SANCIONES DE CARÁCTER PENAL O DISCIPLINARIOS CONTRA LOS PRESUNTOS CULPABLES E. SI LAS VÍCTIMAS O FAMILIARES OBTUVIERON ALGÚN TIPO DE COMPENSACIÓN.... 3
5 ALEJANDRO ÁVILA ARTEAGA Y JUAN CARLOS LUNA RAMÍREZ. 1. Por medio del presente informe, los Estados Unidos Mexicanos, en adelante Estado mexicano o Estado, se permiten responder al llamamiento urgente realizado por el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en adelante Relator sobre la tortura, de fecha 22 de septiembre de 2014, en relación con los alegados actos de tortura supuestamente cometidos en contra de los señores Alejandro Ávila Arteaga y Juan Carlos Luna Ramírez. 2. En el llamamiento urgente mencionado, el Relator sobre la tortura señala que, de acuerdo con la información que le ha sido transmitida, el 30 de agosto de 2012, el señor Juan Carlos Luna Ramírez fue obligado a permitir la estadía de personas armadas dentro de su domicilio. En este contexto, el 3 de septiembre de 2012, el señor Alejandro Ávila Arteaga habría acudido al domicilio del señor Luna Ramírez, en donde trabajaba usualmente, cuando hombres armados comenzaron a descender de la azotea. Según la información remitida, los señores Ávila Arteaga y Luna Ramírez habrían sido víctimas de actos de tortura y amenazas con el fin de que firmaran confesiones y documentos que no leyeron y sin la intervención de abogados defensores. 3. En relación con la anterior información, el Relator sobre la tortura solicitó al Estado mexicano lo siguiente: i. Proporcionar cualquier información o comentario adicional en relación con las alegaciones mencionadas. ii. iii. iv. Si fue presentada alguna queja con motivo de los hechos descritos. Información detallada sobre las investigaciones judiciales y administrativas iniciadas en relación con las torturas y malos tratos alegados y sobre el estado de las mismas. Los detalles sobre las diligencias judiciales y administrativas practicadas y, en su caso, si se han adoptado sanciones de carácter penal o disciplinario contra los presuntos culpables. 1
6 v. Si las víctimas o sus familiares obtuvieron algún tipo de compensación a modo de indemnización. 4. En adelante, el Estado mexicano se permitirá abordar cada uno de los puntos solicitados. A. Información o comentario adicional en relación con las alegaciones. 5. El estado mexicano refiere que el 3 de septiembre de 2012, tras una denuncia anónima e investigaciones de la Policía Federal, elementos de la misma organización detuvieron a los señores Ávila Arteaga y Luna Ramírez en flagrancia por los delitos de secuestro y portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. 6. El Juzgado Segundo de Distrito en el estado de Morelos, bajo la causa penal 84/2012, conoció la investigación por los delitos de delincuencia organizada, secuestro y portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en contra de los señores Ávila Arteaga y Luna Ramírez. B. Si fue presentada alguna queja con motivo de los hechos descritos. 7. El Estado mexicano informa que, con motivo de los hechos descritos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) dio inicio a la queja CNDH/1/201/9928/Q, por los hechos anteriormente señalados. 8. Al respecto, la queja concluyó, en vía de orientación, dar vista al Órgano Interno de Control de la Policía Federal a fin de que éste investigue los hechos. Sin embargo, la CNDH realizó las siguientes determinaciones respecto del asunto: sobre el señor Alejandro Ávila Arteaga se determinó que sí presentó lesiones traumáticas al momento de ser certificado, pero que [é]stas por su naturaleza eran de las que no ponían en peligro la vida y tardaban en sanar menos de quince días, que algunas de ellas eran contemporáneas al día de la detención, pero que por sus dimensiones y localización eran consideradas como accidentales. Asimismo se encontró que otras eran extemporáneas con el 2
7 día referido como el de la detención y algunas más se carecía de elementos técnico médicos para determinar su temporalidad, mecánica de lesiones y correlación con el día referido como el de los hechos Igualmente, un perito en psicología de este Organismo Nacional determinó que ambos no presentaron signos o síntomas psicológicos relacionados con un trauma emocional durante su detención, traslado y declaración, sino que su situación emocional correspondía a su actual reclusión. C. Información sobre las investigaciones judiciales y administrativas iniciadas en relación con las torturas y malos tratos alegados y sobre el estado de las mismas. 9. El Estado mexicano se permite señalar que, dentro de la indagatoria, se encuentran dictámenes periciales en los cuales los peritos concluyen que las lesiones presentadas por los señores Ávila Arteaga y Luna Ramírez tardarían menos de quince días en sanar. 10. Asimismo, el Estado quisiera remarcar que los señores Ávila Arteaga y Luna Ramírez no presentaron denuncia o querella alguna al momento de rendir su declaración ministerial, en presencia de sus defensores de oficio, el 04 de septiembre de D. Diligencias judiciales y administrativas practicadas y, en su caso, si se han adoptado sanciones de carácter penal o disciplinarios contra los presuntos culpables. 11. El Estado mexicano informa que el expediente se encuentra abierto y en espera de elementos de prueba. A su vez, el Estado reitera que la CNDH tramitó el expediente de queja CNDH/1/201/9928/Q, la cual concluyó en vía de orientación jurídica, sin acreditarse responsabilidad de servidores públicos. 12. Asimismo, el Estado mexicano considera que de los dictámenes periciales y declaraciones de los quejosos, hasta este momento no existen elementos para adoptar sanciones de algún tipo. E. Si las víctimas o familiares obtuvieron algún tipo de compensación. 13. El Estado mexicano considera que, hasta este momento, no existen elementos para adoptar algún tipo de compensación. 3
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