SISTEMA DE JUSTICIA JUVENIL

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2 SISTEMA DE JUSTICIA JUVENIL

3 JUSTICIA JUVENIL Y DERECHOS HUMANOS / D &RPLVLyn Interamericana de Derechos Humanos es un Òrgano SULQFLSDOGHOD 2UJDQL]DFLyn de los Estados Americanos (en adelante OEA ) encargado de promover y proteger los derechos humanos en el hemisferio. Los GHUHFKRV KXPDQRV GH ORV QLxRV KDQ VLGR PDWHULD GH HVSHFLDO LQWHUpV SDUD OD &, ' + D WUDYpV GH ORV Dxos. Por esta UD]yn el 13 GH RFWXEUH GH OD &RPLVLyQ GHFLGLy FUHDU OD 5HODWRUtD VREUH ORV 'HUHFKRV GH OD 1Lxez.

4 CORPUS JURIS DEL SISTEMA INTERAMERICANO ART 19 DE LA CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. LAS REGLAS MINIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ADMINISTRACION DE MENORES (REGLAS DE BEIGING). REGLAS SOBRE LAS MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD (REGLAS DE TOKIO). REGLAS PARA LA PROTECCION DE MENORES PRIVADOS DE LIBERTAD (REGLAS DE LA HABANA). DIRECTRICES DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PREVENCION DE LA DELINCUENCIA JUVENIL (DIRECTRICES RIAD). DEMAS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS DE ALCANCE GENERAL.

5 PRINCIPIOS DEL SISTEMA JUSTICIA JUVENIL Principio de legalidad. Principio de excepcionalidad. Principio de especialización. Principio de igualdad y no discriminación. Principio de no regresividad.

6 Derecho a la vida y a la Integridad personal

7 SISTEMA EXCEPCIONAL Y ESPECIALIZADO En relacion a los niños, el derecho internacional, ha establecido claramente que debe existir un sistema excepcional y especializado de justicia juvenil el cual debe respetar y garantizar a los niños, niñas y adolescentes, todos los derechos reconocidos a las demas personas, y ademas debe brindarles la protección especial que merecen en razon de su edad y etapa de desarrollo (art 19 CADH), algunos Estados ya han han aprobados códigos y leyes especiales.

8 GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO Juez natural Presunción de inocencia Derecho a la defensa Principio de contradicción Derecho a ser oído y participar en el proceso Participación de los Padres o Responsables en el proceso Publicidad y Respeto a la vida privada Duración del proceso Doble instancia y derecho al Recurso Non bis In Dem y Cosa juzgada Reincidencia dentro del sistema de justicia juvenil y para efectos del sistema de justicia penal ordinario Registro de antecedentes ante la justicia juvenil

9 ALTERNATIVAS A LA JUDIALIZACIÓN 1. Desestimación del caso. 2. Medio alternativos de solución de controversias. 3. Participación en programas o servicios de remisión.

10 Derecho a la familia y comunidad

11 OBLIGACIONES INTERNACIONALES Asumir el cumplimiento de la protección y garantia de los derechos humanos de los niños, garantizando los estandares especiales de protección que requieren los niños sean sometidos a la justicia juvenil en adición a las obligaciones de protección y garantía que los Estados deben asegurar a todas las personas bajo su jurisdicción. Adoptar las medidas legislativas, administrativas y de otra índole necesarias para incorporar los estandares y principios del corpus juris internacional de los derechos humanos de los niños al marco jurídico interno y en particular a los sistemas de justicia juvenil.

12 Principio de igualdad y no discriminación

13 RESPONSABILIDAD PENAL DEL MENOR Hay menores de edad pueden ser crueles victimario en nuestros Paises, pero a la vez muchos son víctimas de una profunda crísis económico- social con pocas posibilidades de reinserción social. Algún sector doctrinal ha sostenido que la criminalidad de menores se relaciona con un proceso anormal en la educación o socialización. No podemos pretender sustituir la pena por educación. La privación de libertad es privación de vida social, es la medida mas grave para un adulto no digamos para los menores. Se da la confusión ya que al privar de libertad al menor, la sociedad se tranquiliza, cumpliendo con el fin de la defensa social. Las medidas tienden ser ambiguas y confusas en las legislaciones de justicia penal juvenil.

14 derecho a la higiene

15 LA PROTECCION E INFRACCION DEBEN SER INDEPENDIENTES Se deberá tomar en cuenta: Interés superior del niño. Formación integral. Reinserción en la familia y sociedad. Justicia especializada. Prohibición de discriminación. Principio de legalidad, lesividad, humanidad, confidencialidad, racionalidad y proporcionalidad en la determinacion de medidas y sanciones. Excepcionalidad, oportunidad y justicia restaurativa.

16 ASPECTOS A CONTEMPLAR EN LA JUSTICIA PENAL JUVENIL Aspectos anteriores al delito. Aspectos durante el proceso de detencion, investigacion y enjuiciamiento. La debida regulación de los mecanismos de reacción posteriores al mismo. El conocimiento de situaciones de orden personal, familiar o del entorno social, son determinantes al momento de imponer una sanción y cuando se trate de la privación de libertad debe reservarse para casos mas graves, como una medida excepcional y por un breve período de tiempo, considerando siempre el caso concreto.

17 Derecho a la alimentación

18 LOS NIÑOS Y NIÑAS EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL, DEBEN GOZAR PLENAMENTE DE SUS DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES EN EL PROCESO DE INVESTIGACION, ENJUICIAMIENTO Y SANCION. la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle (Declaracion de los Derechos del Nino 1959)

19 Derecho a un hogar

20 DERECHOS HUMANOS EN LA JUSTICIA JUVENIL La delincuencia de menores es un problema social que se ve agudizado por la vinculación de menores a grupos armados al margen de la ley, tratándose de problemas sociales tan complejos no existen soluciones inmediatas. Una solución real solo podría darse a mediano y largo plazo, requeriría de actos inmediatos dentro de una contundente política social teniendo como objetivo central programas de prevención de delitos. La justicia juvenil no esta destinado a la ayuda sino al control del menor.

21 Derecho a la Educación

22 DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA JUVENIL Los Estados partes y sus agentes deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la igualdad de trato de todas las niñas y niños que tengan conflicto con la justicia. Se debe crear o generar progresivamente los espacios y programas de justicia restaurativa como mecanismos alternativos de solución a los conflictos entre las partes intervinientes en el Sistema Especial de Justicia para la Ninez Infractora de la Ley.

23 Principio de igualdad y no discriminación

24 DERECHO HUMANOS Y JUSTICIA JUVENIL Garantizar que los derechos y libertades fundamentales de niñas y niños infractores de la ley sean observados por todos los operadores de justicia. Capacitar a todos los operadores de justicia con programas continuos sobre los derechos de la ninez. asumir el cumplimiento de los compromisos y obligaciones internacionales de respeto a la proteccion y garantias de los derechos humanos de ninas y ninos infractores de la ley penal, desde su aprehensión o detención hasta que se dicte sanción en su contra, sobre la base que las ninas y los ninos son sujetos de derecho.

25 Derecho a la recreación

26 DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA JUVENIL Asegurar que toda niña o niño privado de libertad este separado de las personas adultas y que toda niña o niño que alcance la mayoria de edad, este separado de los menores de esa edad. Adoptar las medidas necesarias para prevenir cualquier violación de derechos humanos y los hechos violentos que ocurran al interior de los centros de rehabilitación.

27 Derecho a la recreación

28 DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA JUVENIL Desde la perspectiva de los derechos humanos la seguridad no se limita a la lucha contra la delincuencia, sino que comprende la creación de un ambiente propicio y adecuado para el desarrollo y la convivencia pacifica de las personas. La seguridad humana es la situación social en la que todas las personas pueden gozar de sus derechos fundamentales y las instituciones públicas tienen la suficiente capacidad de garantizar su ejercicio.

29 Grafiti de maras o pandillas

30 JUSTICIA JUVENIL Y DERECHOS HUMANOS Los Estados tienen la Los gobiernos deberán responsabilidad de elaborar políticas reconocer, respetar, públicas a favor de la promover y garantizar niñez que sean los derechos humanos. perecederas.

31 JUSTICIA JUVENIL Y DERECHOS HUMANOS Los Estados deben realizar todos los esfuerzos pertinentes para restablecer a los niños sometidos a la justicia juvenil los derechos que les hayan sido lesionados. Cuando esto no sea posible se le deberá proporcionar una reparación integral a los niños que en el marco de la justicia juvenil hayan sido víctimas de violencia y de violaciones de derechos humanos.

32 JUSTICIA JUVENIL Y DERECHOS HUMANOS Se debe garantizar la aplicación del sistema de justicia juvenil para todas las personas comprendidas entre la edad mínima para infringir las leyes penales y los 18 años de edad. Establecer en la legislación la obligación de considerar alternativas a la judicialización de los asuntos que surjan de la infracción de leyes penales por parte de menores de edad, disponer de programas adecuados para este efecto.

33 Derecho a la salud física y mental

34 DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA JUVENIL Asegurar la existencia de una gama de medidas alternativas a la privación de libertad y su aplicación como primera opción en los casos de menores de edad, tanto en la etapa pre procesal como con posterioridad a la sentencia condenatoria. Establecer mecanismos que aseguren la protección especial de los niños frente a las detenciones ilegales y arbitrarias, asi como también que garanticen los derechos a los niños que sean sometidos a medidas de prisión preventiva.

35 DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA JUVENIL Asegurar la inmediata notificación a los padres o responsables de los niños que sean privados de libertad. Asignación de un abogado defensor gratuito especializado en justicia juvenil, en caso el menor no cuente con su propio defensor. Practicarle un examen médico, para certificar el estado de salud de los niños al momento de su detención. Asegurar que la decisión judicial de ordenar la prisión preventiva este debidamente fundamentada en el caso concreto, señalando de forma explicita las razones por las que no es posible aplicar otras medidas que no impliquen una medida de prisión preventiva.

36 DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA JUVENIL Asegurar que las instalaciones de las instituciones en las que se desarrolle la privación de libertad sean adecuadas para el alojamiento de niños y que su personal este debidamente capacitado para el trato con menores de edad. Los Estados que no lo han hecho deben tomar medidas urgentes para separar a los niños sometidos a prisión preventiva de aquellos que han sido sentenciados.

37 DERECHOS HUMANOS A LOS PRIVADOS DE LIBERTAD Derecho a la vida y a la integridad personal. Derecho a la Alimentación. Derecho a la salud física y mental. Derecho a la Educación. Derecho ala Recreación.

38 Para comprender el alcance de los deberes estatales hacia los niños deben considerarse los artículos 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con referencia a las obligaciones internacionales de los Estados respecto de la protección de los derechos humanos y con especial énfasis en el mencionado corpus juras de protección de derechos de la infancia vigente en la región.

39 MEDIDAS CAUTELARES PREVENTIVAS Límites de la actuación de la policía frente a menores acusados de infringir la ley Medidas cautelares no privativas de libertad Medidas cautelares privativas de libertad: A) Excepcionalidad de prisión preventiva B) Duración de la prisión preventiva C) Revisión periódica de la prisión preventiva D) Derecho de las niñas, niños y adolescentes sometidos a prisión preventiva

40 DERECHOS HUMANOS SIN DISCRIMINACIÓN Estos artículos de la Convención Americana que tratan sobre la obligación de los Estados al respecto de los derechos humanos sin discriminación alguna y su deber de adoptar aquellas disposiciones de derecho interno que sean necesarias a fin de hacer efectivos los derechos y libertades. Las garantías judiciales mínimas y la tutela judicial efectiva, en caso de los niños en un proceso no son las mismas que las condiciones de un Adulto. Por lo tanto es indispensable reconocer y respetar las diferencias de trato que corresponden a diferentes situaciones entre quienes participan en un procedimiento.

41 JUSTICIA ESPECIALIZADA Los menores de 18 años a quienes se les atribuya la comisión de conductas previstas como delictuosas por la ley penal, deberán quedar sujetos para los fines del conocimiento respectivo y la adopción de la medidas pertinentes, solo a Órganos jurisdiccionales específicos distintos de los correspondientes a los mayores de edad. La convención sobre los derechos del Niño contempla el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quemes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido la Ley.

42 GRACIAS

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