la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se encomendó a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE, el cálculo y la gestión de los cupos de Gas Oil a
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- María Antonia Romero Río
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1 BUENOS AIRES, 19/12/14 VISTO el Expediente S02: /2014 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y CONSIDERANDO: Que por medio de la Resolución Nº 23 de fecha 23 de julio del 2003 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se encomendó a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE, el cálculo y la gestión de los cupos de Gas Oil a precio diferencial, controles de la información presentada por las jurisdicciones y visitas muestrales de control in situ a los operadores beneficiarios del sistema. Que la mentada norma establecía que cada jurisdicción debía presentar 3 (TRES) Anexos con carácter de Declaración Jurada, mediante los cuales las Autoridades en materia de transporte, provinciales o municipales informaban los datos operativos de los permisionarios de transporte por automotor de pasajeros, el parque móvil afectado a los servicios y un detalle de las líneas que cada uno operaba. Que en este orden de ideas, entre fines del 2003 y principios del 2004 fueron recepcionados en forma masiva, la documentación de la totalidad de las jurisdicciones y operadores que prestan servicios públicos por automotor en la Argentina. Que, a posteriori, las jurisdicciones han ido actualizando el parque móvil de las empresas, declarando las altas y bajas que se fueron sucediendo en el tiempo. Que la actualización de los datos operativos de las empresas, como el detalle de servicios, se ha ido realizando más esporádicamente y cuando la
2 presentación se justificaba por la prestación de líneas nuevas, aumento de frecuencias o incluso el alta de nuevos beneficiarios. Que atento lo expuesto, se presentan operadores donde la actualización ha sido reciente y otros donde los datos son de vieja data. Que para la eficiente gestión del subsidio, es imprescindible contar con datos actualizados de los operadores de transporte, tales como dirección operativa y legal, jefe de tráfico, representante legal, teléfono, combustible requerido, entre otros. Que a los efectos de la correcta compilación de este documento es necesario establecer algunas definiciones, que oportunamente se dieron por conocidas con la Resolución S.T. Nº 23/03 y que en la práctica generaron dudas y errores. Que la presente se enmarca en una serie de acciones que esta llevando a cabo la máxima dirección de este organismo, tendientes a subsanar observaciones de la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a procurar los mejores estándares de transparencia y eficiencia en la gestión. Que en este sentido, se han dictado normas vinculadas a unificación de documentación de los registros de las empresas beneficiarias, establecimiento de los planes anuales de auditoría, sistemas random para la selección de auditorías, actualización del Manual de Procedimientos, publicación de las categorías de consumos, entre otras. Que la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO, con el asesoramiento de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, ha tomado la debida intervención en función a su competencia específica en la materia.
3 Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 16 y 17 del Anexo I de la Resolución S.T. Nº 23/03, los artículos 12 y 13 del Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE aprobado por el Decreto Nº 1388/96 y los Decretos Nº 454/2001 y Nº 893/13. Por ello, EL INTERVENTOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Establécese que las autoridades jurisdiccionales en materia de transporte deberán actualizar los datos relativos al Anexo I.A. de la Resolución Nº 23 de fecha 23 de julio del 2003 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, según el cronograma que a continuación se detalla; Jurisdicción Provincial Provincial Detalle Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro y Salta. San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fé, Santiago del Estero y Tucumán. Vencimiento de la presentación Fecha de Liquidación c/ datos actualizados 15/02/ /03/ /03/ /04/2015 Municipal La totalidad de los municipios. 15/03/ /04/2015 ARTÍCULO 2º.- Ante la falta de la presentación de datos establecida en el artículo 1º de la presente resolución, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
4 TRANSPORTE, solicitará a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE la suspensión de la liquidación de la totalidad de los beneficiarios contenidos en la jurisdicción, hasta tanto la respectiva autoridad presente la documental requerida. La suspensión operará en la liquidación del 25/03/2015 o 25/04/2015 según corresponda. ARTÍCULO 3º.- A los efectos de la correcta compilación del Anexo I.A. de la Resolución S.T. Nº 23/03, se deberán seguir las instrucciones y definiciones establecidas en el Anexo, que en CUATRO (4) fojas forma parte de la presente resolución. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a las AUTORIDADES JURISDICCIONALES EN MATERIA DE TRANSPORTE PROVINCIALES Y MUNICIPALES, a las CÁMARAS REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS, a la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA, a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, estas tres últimas pertenecientes a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Fdo. Dr. Fernando Manzanares RESOLUCIÓN Nº 2003/14
5 METODOLOGÍA PARA LA COMPILACIÓN DEL ANEXO I.A. DE LA RESOLUCIÓN S.T. Nº 23/03 ANEXO Definiciones: o Razón Social ; nombre del operador de transporte según la identificación de la AFIP. o Nombre de Fantasía ; nombre mediante el cual el operador de transporte identifica sus unidades, o en su defecto el nombre mediante el cual los usuarios identifican habitualmente a la empresa. o Domicilio Legal ; se aplica la definición del Código Civil. o Representante Legal ; es aquel que actúa en nombre e interés de otra persona dentro del ámbito jurídico, causando su actuación los mismos efectos que si actuara directamente la persona representada. La Autoridad de Transporte deberá verificar que los representantes legales declarados cuenten con el correspondiente poder para el ejercicio de dicha representación. o Domicilio Operativo, es la sede operativa, donde se encuentra el Jefe de Tráfico y obra la documentación de registro que a diario entregan los choferes; en algunos casos también es el lugar donde se interna la flota. o Teléfono/ Fax ; indicar el teléfono de línea con el correspondiente prefijo ( ), pueden incluirse teléfonos celulares. o ; es un dato importante, ya que pueden efectuarse requerimientos por este medio. Se sugiere mantener operativo y sin modificaciones este ítem. o Cantidad de Personal Empleado ; es el personal que figura en el Formulario AFIP 931. Consignar dato correspondiente a Diciembre/14.
6 o Proveedor y % de Combustible ; omitir este dato. o Compañía de Seguro que brinda cobertura al Parque Móvil Habilitado ; según lo establece Resolución Nº de fecha 20 de agosto de 1998 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, todos los vehículos afectados al Servicio Público deben estar asegurados en las compañías que a continuación se detallan, en consecuencia se debe consignar (formato abreviado) sólo alguna de las compañías listadas. La CNRT está facultada para mantener actualizada la nómina de empresas. Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (ARGOS MUTUAL) Escudo Seguros S.A. (ESCUDO SEGUROS) Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (GARANTIA MUTUAL) Metropol Sociedad de Seguros Mutuos (METROPOL) Mutual Rivadavia de Seguros Del Transporte Público de Pasajeros (MUTUAL RIVADAVIA) Protección Mutual de Seguros Del Transporte Público de Pasajeros (PROTECCION MUTUAL) o Pasajeros Transportados Semestral ; consignar los pasajeros transportados en el segundo semestre del 2014, en su defecto tómese un mes normal y multiplíquese por 6 (SEIS). o Recaudación Semestral ; consignar la recaudación correspondiente al segundo semestre del 2014, en su defecto tómese un mes normal y multiplíquese por 6 (SEIS).
7 o Kilómetros Semestrales Recorridos ; consignar el kilometraje productivo correspondiente al segundo semestre del 2014 (siempre que éste represente la realidad de la prestación actual del operador), en su defecto tómese un mes representativo y multiplíquese por 6 (SEIS). No se debe declarar el kilometraje improductivo, ya que está debidamente contemplado en la norma, mediante un coeficiente específico. Se deja debida nota, que si el kilometraje productivo semestral resultara superior al obrante en los registros de la CNRT, se mantendrá este último, según lo establecido oportunamente mediante la Resolución Nº 422 de fecha 21 de septiembre del 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. o Consumo Mensual litros ; consignar el promedio del consumo de combustible correspondiente al segundo semestre del 2014, en su defecto el consumo de un mes normal. No se deben declarar consumos correspondientes a meses de baja o de períodos cortos estacionales de alto consumo. Este guarismo debe explicar exclusivamente el volumen de gas oil que el operador requiere para la normal prestación de su servicio público en la jurisdicción, excluyendo todo otro tipo de consumo derivado de otras prestaciones que pueda brindar la empresa, por ejemplo servicios de turismo, contratado, escolares, charter, de carga, de vehículos no afectados directamente al servicio público, entre otros. Procedimiento Artículo 1º.- Las Autoridades Jurisdiccionales en materia de Transporte completaran el Anexo I.A. para todos los operadores bajo su jurisdicción, este formulario deberá estar firmado por;
8 o El Ministro del Área y el Director de Transporte o cargo equivalente, cuando se trate de jurisdicciones provinciales. o El Intendente y el Director de Transporte o cargo equivalente, cuando se trate de jurisdicciones municipales. o Si el formulario fuere firmado por funcionario de cargo inferior al de Ministro o Intendente, se deberá acompañar el acto administrativo mediante el cual se ha delegado la firma. Artículo 2º.- A fin de facilitar la tarea de las dependencias de transporte, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, pondrá a disposición a través de su página web, de un Formulario I.A. con la totalidad de los datos actuales registrados en las bases de datos del organismo. La Autoridad Jurisdiccional, accederá a dicho documento con la clave y contraseña que utiliza normalmente para cargar las revisiones técnicas. La información estará preparada con un sencillo filtrado, que permitirá visualizar a los operadores activos de su jurisdicción. Habiendo accedido a la información, la dependencia provincial o municipal deberá revisar cuidadosamente los datos obrantes en la CNRT, completarlos, actualizarlos y modificarlos cuando corresponda, para finalmente imprimir el formulario y ratificar los datos mediante la suscripción del formulario. Artículo 3º.- Cuando la Autoridad de Transporte consigne datos vinculados con kilometraje semestral o combustible requerido, no se admitirán leyendas del tipo; información presentada por la empresa.
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