CONDICIONES GENERALES DE SPLASHTOURS B.V.
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- Beatriz Valdéz Aguilera
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1 CONDICIONES GENERALES DE SPLASHTOURS B.V. Artículo 1: Definición de conceptos En estas condiciones generales, los términos siguientes corresponden a las definiciones que los acompañan: 1. Viaje: el transporte acordado, por carretera o agua, de personas o grupos de personas por parte de Splashbus. El transporte incluye también subir y bajar del vehículo. 2. Acuerdo de transporte: acuerdo contraído entre el viajero/cliente y el transportista consistente en la realización de un viaje. 3. Splashbus: vehículo con el cual se transportan personas o grupos de personas. 4. Viajero: persona transportada por el transportista. 5. Cliente: persona natural o jurídica que contra el acuerdo de transporte con el transportista. 6. Encargo: encaro de un viajero/cliente al transportista de que realice un viaje. 7. Transportista: la empresa Splashtours B.V., incluido su personal, que se compromete a transportar personas o grupos de personas en Splashbus. 8. Personal: miembros del personal del transportista, incluidos asistentes que no forman parte de la plantilla del transportista pero desempeñan un trabajo por encargo de Splashbus. 9. Equipaje de mano: objetos de dimensiones limitadas que un viajero transporta fácilmente y lleva consigo, así como objetos que el transportista acepta como equipaje de mano. Artículo 2: Ámbito de aplicación de las condiciones generales Estas condiciones generales se aplican a todos los contratos de transporte que el transportista contrae con un viajero/cliente. Artículo 3: Establecimiento del contrato de transporte Un contrato de transporte entra en vigor después de que el viajero/cliente del transportista compre el billete o acuerde un paquete para un grupo de personas. Al comprar un billete o acordar un paquete el viajero se convierte en parte vinculada a este contrato de transporte. Artículo 4: Rescisión del contrato de transporte 1. El transportista puede interrumpir inmediatamente el trayecto y por tanto rescindir el contrato de transporte si el viajero provoca molestias tales que no es razonable esperar del transportista que lo transporte. En tal caso, el transportista puede exigir al viajero que abandone el vehículo inmediatamente o en la próxima ocasión. 2. En un caso como el descrito en el apartado 1, el transportista no está obligado a compensar al viajero. 3. En caso de rescisión anticipada, el viajero deberá abonar al transportista el precio abonado por un billete o el importe completo pagado por el paquete, según el caso. 4. El viajero/cliente puede acordar con el transportista antes del inicio del viaje la anulación sin coste de una reserva, siempre y cuando dicha anulación se produzca al menos 30 días antes de la fecha en que se iba a realizar el viaje. Si la cancelación tiene lugar entre 15 y 30 días antes de la fecha en que se iba a realizar el viaje, el viajero/cliente deberá abonar al transportista una compensación equivalente al 10% del precio acordado. Esta compensación ascenderá al 25% si la cancelación se produce entre 8 y 10 días antes de la fecha prevista para el viaje, al 50% si se produce entre 4 y 8 días antes de la fecha prevista, y del 100% si se produce menos de 4 días antes de dicha fecha. 5. En caso de que el transportista no se presente a un viaje acordado sin avisar, el viajero tiene derecho a que se le restituya todo el importe abonado al transportista por el viaje. En tal caso el transportista no compensará al viajero por otros daños eventuales.
2 Artículo 5: Obligaciones del viajero 1. El viajero está obligado a seguir en la medida de la lógica las instrucciones que le dé el transportista, como por ejemplo tomar asiento en el lugar indicado por el transportista y quedarse sentado en su sitio durante el viaje. Si el viajero incumple esta obligación, se le podrá aplicar una multa legal. 2. En el Splashbus, el viajero está obligado a evitar: a. dañar y/o ensuciar el Splashbus; b. consumir bebidas alcohólicas, excepto con la autorización expresa del transportista; c. transportar y/o consumir productos estupefacientes; d. fumar, excepto con la autorización expresa del transportista; e. agredir, fastidiar, molestar, amenazar, o comportarse de otro modo inapropiado con el transportista u otras personas; f. impedir en cualquier modo que el transportista realice su trabajo. 2. El viajero está obligado a abonar el precio acordado por el viaje. Artículo 6: Pago 1. Los pagos del viajero/cliente al transportista deben realizarse al momento con un sistema de pago aceptado generalmente en los Países Bajos, incluidas las formas más habituales de pago electrónico, a no ser que se acuerde lo contrario. 2. El transportista puede exigir al viajero/cliente que los pagos en metálico se realicen con el dinero justo. El transportista no está obligado a aceptar monedas como pago si al contarlas puede provocar un retraso desmedido. 3. El transportista enviará una factura al viajero/cliente siempre que no se haya acordado pago en metálico. Los pagos del viajero/cliente deberán abonarse sin descuento, aplazamiento o deducciones de ningún tipo en los 14 días posteriores a la fecha de factura. Si se supera este plazo, el viajero se considerará en falta y se podrán aplicar los costes conformes a las regulaciones legales. 4. El transportista tiene derecho en todo momento a descontar los importes que le deba el viajero/cliente de los importes que el transportista deba al viajero/cliente. 5. El servicio del acuerdo de transporte se realiza a base de tarifas establecidas por el transportista, que las habrá notificado de antemano al viajero/cliente. Artículo 7: Obligaciones y competencias del transportista 1. El transportista está obligado a transportar al viajero y el equipaje de mano que lleve consigo de un modo cuidadoso y seguro. 2. El transportista está obligado a transportar al viajero en el Splashbus siguiendo la ruta que haya publicado de antemano, a no ser que dicha ruta no sea practicable por causa mayor. 3. El transportista está obligado a ayudar al viajero a embarcar y desembarcar, excepto si es imposible por motivos técnicos (de tráfico). 4. El transportista está obligado a entregar al viajero, a petición de este, un comprobante de pago en el que aparezca al menos el precio acordado por un viaje, el nombre del transportista, la fecha y la hora (aproximada) del viaje. 5. El transportista tiene competencia para denegar el acceso al vehículo a un viajero que no cumpla las disposiciones de estas condiciones generales, o bien bajarlo/hacerlo bajar del vehículo, si no es razonable esperar del transportista que transporte a este viajero. Ello sin perjuicio de lo indicado en el artículo El transportista está obligado a tratar confidencialmente los datos personales que haya obtenido a raíz de la reserva de viajes o de otro modo, de conformidad con la ley de registro de datos personales. 7. Si hay circunstancias de peso que le obliguen a ello, el transportista puede no realizar parte o la totalidad del transporte, o bien detener un transporte ya iniciado. Por circunstancias de peso se entienden, entre otras, malas condiciones meteorológicas y averías del vehículo. Antes de empezar
3 un viaje, el transportista puede fijar otra fecha y/o hora (en la medida de lo posible, de conformidad con el viajero) para la realización del viaje. El transportista informará cuanto antes al viajero de la imposibilidad de realizar el viaje acordado y, si es posible, de los motivos, las medidas que va a tomar el transportista, la posible duración y la fecha y hora en que se realizará el viaje. 8. En caso de finalización prematura de un viaje ya iniciado, el viajero deberá abonar al transportista el precio acordado por el viaje, si la parte del viaje que ya se ha realizado supone el 75% del tiempo acordado o más. Si la parte realizada no llega al 75%, el transportista deberá reembolsar al viajero el 50% del precio acordado. Artículo 8: Equipaje de mano 1. El viajero tiene derecho a llevar una cantidad limitada de equipaje de mano. El equipaje de mano debe estar bien embalado. El equipaje de mano que puede llevar el viajero debe estar relacionado con el viaje (ejemplos: máquinas de fotos y vídeo, un bolso pequeño, ropa (impermeable), etc. El viajero no podrá llevar ni consumir comida ni bebida durante el viaje. 2. El transportista tiene derecho a negarse a transportar equipaje de mano que por sus características resulte difícil o peligroso, esté prohibido, pueda provocar daños o ensuciar. Así será, en todo caso, si el equipaje de mano consiste en: a. armas de fuego, contundentes y/o blancas; b. explosivos; c. gases a presión en recipientes; d. sustancias que pueden provocar combustión instantánea, o sustancias muy inflamables; e. sustancias de olor fuerte o pestilente; f. estupefacientes; g. munición. Artículo 9: Transporte de animales No se permite al viajero llevar animales consigo durante el viaje. Artículo 10: Objetos perdidos De conformidad a las disposiciones legales generales referidas a obligación de denuncia y notificación, y a las disposiciones relativas a custodia de objetos, si se encuentran objetos perdidos se aplica lo siguiente: a. El viajero está obligado a informar cuanto antes al transportista si encuentra un objeto perdido o dinero extraviado. El transportista tiene competencia para asumir la custodia de un objeto perdido o dinero extraviado a cambio de un acuse de recibo. Si el viajero que encuentra el objeto o cantidad de dinero no lo cede en custodia, estará obligado a hacer cuanto sea razonable exigirle para encontrar al propietario. b. Transcurridos tres meses, el transportista tiene competencia para vender un objeto encontrado por el personal o por otra persona que se le haya entregado; en caso de que el objeto no se pueda guardar, puede venderlo antes, siempre y cuando no se trate de objetos de valor. c. Si el propietario se presenta en un plazo de 3 años a contar desde la pérdida, el transportista estará obligado a entregarle los beneficios obtenidos de la venta del objeto de conformidad con el apartado b o abonarle el importe del dinero encontrado. Si el propietario exige los beneficios de la venta de un objeto perdido, el transportista puede deducir de dichos beneficios el importe correspondiente a derecho de custodia y los costes de administración. d. El transportista puede cobrar gastos de administración por tramitar una solicitud relativa a un objeto perdido o dinero extraviado. Artículo 11: Fuerza mayor 1. Si debido a un problema del cual no se le pueda culpar (causa mayor) el transportista es incapaz de cumplir sus obligaciones para con el viajero/cliente, no estará obligado a cumplir con dichas
4 obligaciones mientras dure la situación de causa mayor. No se puede reclamar por incumplimiento del transportista si no se le puede culpar de ello, ni se le puede responsabilizar en virtud de la ley, acto jurídico o por normas de tráfico. 2. En caso de causa mayor, el viajero/cliente no tiene derecho a compensación. De conformidad al reglamento, si un incumplimiento no se puede atribuir al transportista, pero le permite disfrutar de una ventaja que no hubiese tenido si hubiese cumplido correctamente su tarea, el viajero puede ejercer el derecho de compensación por los daños sufridos hasta un importe máximo igual al importe de esta ventaja. Artículo 12: Responsabilidad del transportista 1. El transportista ha contratado un seguro que cubre la responsabilidad por daños provocados por muerte o lesión del viajero a consecuencia de un accidente que el viajero haya sufrido a consecuencia del viaje y durante el mismo. El transportista no es responsable en caso de que el accidente sea provocado por una circunstancia que el transportista, actuando debidamente, no pudiese evitar y cuyas consecuencias el transportista no pudiese impedir. La compensación por daños máxima que el transportista podrá deber al viajero en base al seguro contratado asciende a por viajero. 2. El transportista es responsable de los daños provocados por pérdida (total o parcial) del equipaje de mano o daños al mismo, siempre y cuando dicha pérdida o daños se hayan producido durante el transporte y hayan sido provocados: a. por un accidente ocurrido a un viajero atribuible al transportista; b. por una circunstancia que el transportista pudiese haber evitado actuando debidamente o cuyas consecuencias hubiese podido impedir. La compensación por daños que el transportista puede deber en caso de daños al equipaje de mano está fijado por ley en un importe máximo de por suceso. 3. En caso de anulación o finalización prematura del viaje por parte del transportista, la responsabilidad del transportista está limitada como máximo a un importe igual al precio acordado con el viajero por el viaje. Artículo 13: Responsabilidad del viajero En principio el viajero está obligado a compensar al transportista por los daños si su equipaje de mano perjudica al transportista, excepto en el caso de que dichos daños hayan sido provocados por una circunstancia que el viajero no hubiese podido evitar actuando debidamente y siempre y cuando el viajero no haya podido impedir sus consecuencias. El viajero no puede apelar a las propiedades o a un defecto de su equipaje de mano. Artículo 14: Reclamaciones y disputas 1. Las reclamaciones relativas al establecimiento y a la ejecución del contrato de transporte deberán presentarse al transportista, detalladas y completas, en las 6 semanas posteriores a la (presunta) constatación por parte del viajero/cliente. Si la reclamación no se presenta a tiempo el viajero/cliente puede perder todos sus derechos relativos al caso. 2. Las disputas entre el viajero/cliente y el transportista relativas al establecimiento o a la ejecución de acuerdos relativos a los servicios que este transportista ha prestado o prestará pueden ser presentadas ante la comisión de resolución de disputas KNV relativas a transporte en autobús (dirección: Spui 188, 2511 BW La Haya) tanto por el viajero/cliente como por el transportista. 3. Únicamente el Tribunal de Róterdam o la comisión de resolución de disputas mencionada más arriba son competentes para conocer las disputas. 4. El transportista se esforzará, entre otros motivos para prevenir disputas, a tramitar las reclamaciones del viajero con seriedad y de un modo razonablemente satisfactorio para el viajero. 5. En caso de que atribuya los daños al transportista, el viajero deberá notificar dichos daños al transportista cuanto antes. La notificación debe describir aproximadamente la naturaleza y el alcance de los daños.
5 Artículo 15: Otras condiciones 1. La nulidad de una de (parte de) las disposiciones de estas condiciones generales no tendrá efecto alguno sobre la validez del resto. En tal caso las (partes de) disposiciones nulas serán sustituidas por (partes de) disposiciones con contenido, alcance y objetivo nuevos que coinciden en la medida de lo posible con las antiguas (partes de) disposiciones nulas. 2. Todos los contratos de transporte a los que se apliquen estas condiciones generales están sujetos al derecho neerlandés. 3. Estas condiciones generales son públicas. 4. El transportista está obligado a informar al viajero/cliente de cómo puede obtener las condiciones generales si las solicita. 5. Si así se lo solicitan, el transportista también ofrece estas condiciones gratuitamente para su consulta, por ejemplo en
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