Estado de Tamaulipas. TITULO PRIMERO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Estado de Tamaulipas. TITULO PRIMERO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES"

Transcripción

1 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Seguridad Pública y tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en esta materia. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional. Ley de Coordinación del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas. TITULO PRIMERO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. La presente ley es de orden público, e interés social y de observancia general en el territorio de Tamaulipas, y tiene por objeto regular la coordinación entre las autoridades del Estado, de sus municipios y, en lo conducente, de la Federación que actúan en la entidad, mediante la integración, la organización, y el funcionamiento del Sistema Estatal de Seguridad Pública, en el ámbito de la distribución de competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas LA SEGURIDAD PÚBLICA CAPITULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO La presente ley es de orden público e interés social, con observancia general en el Estado de Tamaulipas, reglamentaria del artículo 21 constitucional en lo relativo a la seguridad pública a cargo de los Estados y los Municipios en sus respectivas competencias. 2. Para los efectos de esta ley, la seguridad pública constituye el conjunto de programas, principios y ámbitos, a través de los cuales el Estado ejerce sus atribuciones operativas y técnicas, que redundan en la prevención, vigilancia, control y protección de los residentes del Estado contra cualquier acción criminal que pudiera ponerles en peligro o amenaza, a fin de garantizar el pleno goce y disfrute de sus derechos y libertades, privilegiándose la preservación armónica de la convivencia y el fomento de la cohesión social. 3. La presente ley tiene por objeto: I. Normar la función de seguridad pública preventiva que realizan el Estado y los Municipios en las respectivas competencias que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, la presente ley y las demás disposiciones legales de la materia; II. Precisar las autoridades responsables de la función de seguridad pública preventiva, su organización, funcionamiento, atribuciones y obligaciones; III. Designar las instituciones responsables de la seguridad pública preventiva, los Consejos de Honor y Justicia, y fijar las bases del Servicio Policial de Carrera; 1

2 Artículo 2. La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ARTICULO 2. La seguridad pública es la función a cargo del Estado y de los municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos. Los fines de la seguridad pública se deberán alcanzar mediante la prevención integral, la investigación, la persecución, la sanción de las infracciones y de los delitos, así como mediante la reinserción social del sentenciado y la reintegración social y IV. Instituir el Sistema Estatal de Seguridad Pública; V. Establecer las bases de coordinación entre el Estado y los Municipios y, en su caso, con la Federación; VI. Alentar la participación de la comunidad en materia de prevención, inclusive, constituyendo los órganos o instancias auxiliares en materia de seguridad pública que se requieran; VII. Proveer lo necesario para la ejecución de las sanciones privativas y restrictivas de la libertad impuestas por los tribunales, en torno a la readaptación de los delincuentes; asimismo, en lo que corresponda en tratándose de personas a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tenga entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad; VIII. Ejecutar las medidas impuestas por las autoridades judiciales competentes en términos de las leyes de justicia para adolescentes, por conducto de las instituciones y órganos establecidos por dichos ordenamientos y demás leyes aplicables, velando por el estricto respeto de los derechos y garantías de los adolescentes; IX. Generar en la población conductas de desaliento a la corrupción, la impunidad y toda práctica lesiva, rechazando al delito, sus efectos y sus actores, cómplices o partícipes; y X. Determinar las sanciones y estímulos a que se hagan acreedores los miembros de las instituciones de seguridad pública preventiva, en términos de la presente ley y su reglamento. ARTÍCULO Para los efectos de esta ley, la función de seguridad pública se entiende como de carácter prioritario y permanente a cargo del Estado y los Municipios, según corresponda, para salvaguardar la integridad, derechos y bienes de las personas; para preservar las libertades, el orden y la paz públicos, con estricto respeto a los derechos humanos y su protección, mediante la prevención de las 2

3 El Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas. Artículo 3. La función de Seguridad Pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las Instituciones Policiales, del Ministerio Público, de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, de las autoridades competentes en materia de justicia para adolescentes, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta Ley. familiar del adolescente. ARTICULO 3. La función de seguridad pública se realizará por conducto de las instituciones policiales, y de procuración de justicia, de los tribunales administrativos y los judiciales, de las instancias responsables de la prisión preventiva, la ejecución de penas y de la justicia para adolescentes, y de todos aquellos entes públicos que cuenten con atribuciones para contribuir directa o indirectamente a consolidar los fines de la seguridad pública. infracciones, las conductas antisociales y los delitos, incluyendo la administración del sistema penitenciario del Estado, la ejecución de penas por delitos del orden común y la ejecución de las medidas impuestas por las autoridades judiciales competentes en términos de las leyes de justicia para adolescentes; y para brindar auxilio y protección a la población en caso de accidentes, desastres o cualquier contingencia que atente contra la seguridad de los individuos. 2. El servicio de seguridad pública estatal en la entidad se regirá por lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, esta ley, el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y las demás disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO Las autoridades estatales y municipales de seguridad pública instrumentarán acciones permanentes de evaluación, depuración, adiestramiento, capacitación y profesionalización de sus recursos humanos; de modernización de la infraestructura, del equipo y de sus recursos técnicos; Así como la generación de información actualizada sobre 3

4 Artículo 4. El Sistema Nacional de Seguridad Pública contará para su funcionamiento y operación con las instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en la presente Ley, tendientes a cumplir los fines de la Seguridad Pública. seguridad pública, que permitan realizar programas conjuntos entre los tres órdenes de gobierno, en materia de prevención y de persecución de delitos en flagrancia. 2. Es obligación y responsabilidad de los titulares de las instituciones de seguridad, integrar una base de datos que contenga la totalidad de los incidentes de su incumbencia, aprovechando al efecto los avances de la tecnología. 3. Toda información se conservará de manera permanente e institucional, adicionándole nuevos elementos conforme se requiera. La coordinación en un marco de respeto a las atribuciones entre las instancias de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, será el eje del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Artículo 5. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Academias: a las Instituciones de Formación, de Capacitación y de Profesionalización Policial; II. Bases de Datos Criminalísticas y de Personal: Las bases de datos nacionales y la información contenida en ellas, en materia de detenciones, información criminal, personal de seguridad pública, servicios de seguridad privada, armamento y equipo, vehículos, huellas dactilares, teléfonos celulares, sentenciados y las demás necesarias para la operación del Sistema. III. Carrera Ministerial: al Servicio Profesional de Carrera Ministerial; IV. Carrera Pericial: al Servicio Profesional de Carrera Pericial; V. Carrera Policial: al Servicio Profesional de Carrera Policial; VI. Conferencias Nacionales: a las Conferencias a las que se refiere el artículo 10 de esta Ley; VII. Consejo Nacional: al Consejo Nacional de Seguridad Pública; ARTICULO 4. Para efectos de esta ley se entenderá por: I. Consejo: El Consejo Estatal de Seguridad Pública; II. Consejo Nacional: El Consejo Nacional de Seguridad Pública; III. Instituciones policiales: Las corporaciones que cumplen funciones de prevención, de investigación, de reacción, de inspección, de vigilancia, de custodia y de vialidad; los cuerpos de policía, de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva, o de centros de arraigos; y en general, todas las dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local o municipal, que realicen funciones similares; IV. Instituciones de Procuración de Justicia: El Ministerio Público, los servicios periciales y demás auxiliares de aquél; V. Instituciones de seguridad pública: Las instituciones policiales y de procuración de justicia, así como los tribunales e instancias responsables de la reinserción social del 4

5 VIII. IX. Instituciones de Seguridad Pública: a las Instituciones Policiales, de Procuración de Justicia, del Sistema Penitenciario y dependencias encargadas de la Seguridad Pública a nivel federal, local y municipal; Instituciones de Procuración de Justicia: a las Instituciones de la Federación y entidades federativas que integran al Ministerio Público, los servicios periciales y demás auxiliares de aquél; X. Instituciones Policiales: a los cuerpos de policía, de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva, o de centros de arraigos; y en general, todas las dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local y municipal, que realicen funciones similares; XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI. Institutos: a los órganos de las instituciones de seguridad pública de la Federación, de los Estados y del Distrito Federal, encargados de la formación y actualización especializada de aspirantes y servidores públicos de las funciones ministerial, pericial y de policía ministerial; Programa Rector: al conjunto de contenidos encaminados a la profesionalización de los servidores públicos de las Instituciones Policiales e Instituciones de Procuración de Justicia, respectivamente; Registro Nacional: el Registro Nacional de Personal de las Instituciones de Seguridad Pública; Secretaría: a la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal; Secretario Ejecutivo: el Titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema; Sistema: al Sistema Nacional de Seguridad Pública. sentenciado, al igual que la reintegración social y familiar del adolescente, estatales y municipales; VI. Ley: a la Ley de Coordinación del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas; VII. Ley General: La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; VIII. Procurador: El Procurador General de Justicia del Estado; IX. Procuraduría: La Procuraduría General de Justicia del Estado; X. Programa: El Programa del Sistema Estatal de Seguridad Pública; XI. Programa Integral: El Programa Integral de Prevención del Delito del Estado; XII. Secretaría: La Secretaría de Seguridad Pública; XIII. Secretario: El Secretario de Seguridad Pública; XIV. Secretario Ejecutivo: El titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública; XV. Sistema: El Sistema Estatal de Seguridad Pública; XVI. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Seguridad Pública. ARTICULO 5. El Sistema se integrará con las autoridades, conferencia, los instrumentos, políticas, estrategias, acciones y servicios previstos en la presente Ley, dirigidos a cumplir los fines de la seguridad pública. ARTÍCULO 5. El Estado y los Municipios, de acuerdo con sus propios recursos, procurarán alcanzar los fines de la seguridad pública, combatiendo las causas que generan las infracciones, conductas antisociales y delitos, mediante la formulación, desarrollo e instrumentación de programas y acciones entre sociedad y gobierno, que fomenten la cultura de la legalidad en el ámbito de la prevención, asimismo, la corresponsabilidad y la coordinación institucional. ARTÍCULO 7. El Estado y los Municipios se coordinarán entre sí y con la Federación para la observancia general de los 5

6 Artículo 6. Las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional, su actuación se regirá además, por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Deberán fomentar la participación ciudadana y rendir cuentas en términos de ley. Artículo 7. Conforme a las bases que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta Ley, deberán coordinarse para: I. Integrar el Sistema y cumplir con sus objetivos y fines; II. Formular políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias, en materia de seguridad pública; III. Ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y acciones, a través de las instancias previstas en esta ley; IV. Proponer, ejecutar y evaluar el Programa Nacional de Procuración de Justicia, el Programa Nacional de Seguridad Pública y demás instrumentos programáticos en la materia previstos en la Ley de ARTICULO 6. El Sistema tendrá como base la coordinación y los objetivos siguientes, que observarán las autoridades e instancias correspondientes: I. Integrar el Sistema y los subsistemas de: a. Prevención integral; b. Investigación y persecución de infracciones y delitos; c. Administración de justicia; d. Reinserción social; e. Los demás que sean necesarios para cumplir los fines de la seguridad pública; II. Establecer las bases de colaboración entre las autoridades del Estado y los municipios y, en su caso, con la Federación; III. Promover la vigencia de las garantías individuales y fines de esta ley y demás ordenamientos aplicables, integrándose a los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública, a través de las instancias, programas, instrumentos, políticas, servicios y acciones que correspondan. ARTÍCULO 6. El titular del Ejecutivo Estatal o quien éste designe, y los Presidentes Municipales podrán celebrar entre sí, o con el Gobierno Federal, con otros poderes del Estado, con otros Gobiernos Estatales o Municipales del país, con personas físicas o morales, públicas o privadas, los convenios o acuerdos que el interés general requiera para la mejor prestación de la función de seguridad pública, conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, esta ley y cualquier otro dispositivo legal de la materia. 6

7 Planeación; V. Distribuir a los integrantes del Sistema, actividades específicas para el cumplimiento de los fines de la Seguridad Pública; VI. Regular los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública; VII. Regular los sistemas disciplinarios, así como de reconocimientos, estímulos y recompensas; VIII. Determinar criterios uniformes para la organización, operación y modernización tecnológica de las Instituciones de Seguridad Pública; IX. Establecer y controlar bases de datos criminalísticos y de personal; X. Realizar acciones y operativos conjuntos de las Instituciones de Seguridad Pública; XI. Participar en la protección y vigilancia de las Instalaciones Estratégicas del país en los términos de esta ley y demás disposiciones aplicables; XII. Determinar la participación de la comunidad y de instituciones académicas en coadyuvancia de los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las Instituciones de Seguridad Pública, a través de mecanismos eficaces; XIII. Implementar mecanismos de evaluación en la aplicación de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública; XIV. Fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos, sus familias y dependientes, e instrumentar los complementarios a éstos, y XV. Realizar las demás acciones que sean necesarias para incrementar la eficacia en el cumplimiento de los fines de la Seguridad Pública. sociales, y el respeto de los derechos humanos; IV. Definir políticas y programas, y propulsar su ejecución, seguimiento y evaluación; V. Desarrollar lineamientos, mecanismos e instrumentos para fortalecer la operatividad de las instituciones de seguridad pública; VI. Regular los procedimientos de ingreso, certificación, profesionalización y evaluación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública estatales y las municipales; VII. Instituir bases de datos y metodología para el suministro, el intercambio y la explotación de todo tipo de información sobre el personal, así como aquella de naturaleza administrativa y criminológica relativa a la seguridad pública; VIII. Determinar criterios para la organización, administración, operación y modernización del equipamiento y la infraestructura física y tecnológica de las instituciones de seguridad pública; IX. Promover operativos tácticos y acciones conjuntas entre las instituciones policiales estatales, municipales y, en lo procedente, las federales; X. Propulsar medidas para optimizar e incrementar el aprovechamiento de los recursos financieros para la seguridad pública; XI. Construir procedimientos eficaces de vigilancia y rendición de cuentas, sustentados en indicadores de medición del desempeño; XII. Fomentar la participación de la sociedad en la prevención y denuncia de infracciones y delitos, así como en la planeación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de programas y acciones; XIII. Impulsar la prevención integral de conductas antisociales; XIV. Fomentar en el individuo, la familia y la sociedad valores cívicos, éticos y culturales, que promuevan la vigencia del Estado de Derecho e induzcan el respeto a la legalidad; 7

8 XV. Diseñar estrategias tácticas y operativas en las instituciones policiales bajo su mando, a partir del análisis de información delictiva; XVI. Proponer la incorporación de acciones en los programas de desarrollo social que se instrumenten en el Estado, susceptibles de fortalecer la prevención integral; XVII. Analizar el marco jurídico en materia de seguridad pública y, en su caso, proponer su actualización; XVIII. Los demás que acuerden las instancias respectivas tendientes a superar la cobertura y capacidad de respuesta institucional y realizar los fines de la seguridad pública. ARTICULO 7. En la definición de políticas, programas, estrategias, objetivos y acciones, las autoridades e instancias de coordinación ceñirán sus acciones con base en las disposiciones de los siguientes ordenamientos legales y administrativos: I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Constitución Política del Estado de Tamaulipas; III. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; IV. Código Municipal para el Estado de Tamaulipas; V. Convenios suscritos entre la Federación, los estados y municipios; VI. Acuerdos del Consejo Nacional; VII. Acuerdos del Consejo y de los consejos municipales y regionales de seguridad pública; VIII. Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública; IX. Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado; X. Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; XI. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; XII. Ley para regular los Servicios Privados de Seguridad en el Estado de Tamaulipas; XIII. Ley del Registro Público Vehicular; XIV. Ley de Seguridad Escolar para el Estado de Tamaulipas; XV. Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Tamaulipas; 8

9 Artículo 8. La coordinación, evaluación y seguimiento de lo dispuesto en esta Ley, se hará con respeto a las atribuciones que la Constitución establece para las instituciones y autoridades que integran el Sistema. XVI. Ley de Protección a Víctimas del Delito para el Estado; XVII. Ley de Protección Civil para el Estado; XVIII. Ley de Mediación para el Estado de Tamaulipas; XIX. Ley de Justicia para Adolescentes del Estado; XX. Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; XXI. Bandos de Policía y Buen Gobierno; XXII. Ley de Defensoría Pública del Estado; XXIII. Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado de Tamaulipas; XXIV. Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Tamaulipas; XXV. Presupuesto de Egresos de la Federación; XXVI. Presupuesto de Egresos del Estado; XXVII. Las demás que determinen otros ordenamientos aplicables. ARTICULO 8. La aplicación de la presente ley corresponde a las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones constitucionales y legales. ARTÍCULO La aplicación de la presente ley compete a las autoridades estatales y municipales en sus respectivos ámbitos de competencia, con base en la misma, en los reglamentos, convenios y acuerdos que suscriban y demás ordenamientos aplicables. 2. El Sistema Estatal de Seguridad se integra con las instancias, programas, instrumentos, políticas, servicios y acciones previstos en la ley, tendentes a alcanzar los fines y objetivos de la seguridad pública. 3. Las autoridades de seguridad pública del Estado se coordinarán con la Federación y los municipios para integrar el Sistema Estatal de Seguridad Pública, y determinar las políticas y acciones que realizarán para el mejoramiento del mismo. 4. Al efecto, desarrollarán por sí o conjuntamente, los 9

10 Artículo 9. Las Conferencias Nacionales, los consejos locales y demás instancias del Sistema, observarán lo dispuesto en las resoluciones y acuerdos generales que emita el Consejo Nacional. En caso de contradicción entre las resoluciones y acuerdos generales adoptados por las conferencias, el Consejo Nacional determinará la que deba prevalecer. CAPITULO II DE LAS AUTORIDADES DE SEGURIDAD PÚBLICA ARTICULO 9. Las autoridades en materia de seguridad pública serán las siguientes: I. El Gobernador del Estado; II. El Presidente del Supremo Tribunal de Justicia; III. El Presidente de la Comisión de Seguridad Pública del Congreso del Estado; IV. Los Presidentes Municipales; V. El Secretario General de Gobierno; VI. El Secretario, y los titulares de las instituciones policiales bajo su mando; VII. El Procurador, los agentes del Ministerio Público y el Titular de la Policía Ministerial; VIII. El Director General de Ejecución de Sanciones y los directores de los centros de prisión preventiva y los de ejecución de sanciones; IX. El Director del Centro de Reintegración Social y Familiar para Adolescentes; X. Los magistrados de la Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia; lineamientos, mecanismos e instrumentos para la mejor organización y funcionamiento de las dependencias e instituciones policiales. 5. Igualmente, integrarán los mecanismos de información del Sistema Estatal y los datos que deban incorporarse al mismo, manteniéndolos debidamente actualizados. TITULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES CAPITULO I AUTORIDADES ESTATALES Y MUNICIPALES ARTÍCULO 8. Son autoridades estatales en materia de seguridad pública: I. El Gobernador del Estado; II. El Presidente del Supremo Tribunal de Justicia; III. El Secretario de Seguridad Pública; IV. El Secretario General de Gobierno; V. El Procurador General de Justicia; VI. El Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública; VII. El Director General de Ejecución de Sanciones; VIII. El Director General de Operación Policial; IX. El Director de la Policía Ministerial; X. El Director de Reintegración Social y Familiar del Adolescente; XI. El Director de Protección Civil del Estado; XII. El Director de la Academia de Policía del Estado; y XIII. Las demás que con ese carácter determine la ley. 10

11 TÍTULO SEGUNDO DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN Y LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA CAPÍTULO I De la organización del Sistema Nacional de Seguridad Pública Artículo 10. El Sistema se integrará por: I. El Consejo Nacional de Seguridad Pública, que será la instancia superior XI. Los jueces de Primera Instancia, por lo que hace a su facultad de sancionar los hechos delictivos; XII. Los síndicos en funciones de Ministerio Público; XIII. Los titulares de las policías preventivas y de tránsito de los municipios; XIV. Los jueces calificadores o similares que las disposiciones jurídicas establezcan como instancias de justicia administrativa municipal; XV. El Director General de Operación Policial, XVI. El Secretario Ejecutivo; y XVII. Los demás que señalen otras disposiciones legales. ARTÍCULO 9. Son autoridades municipales en materia de seguridad pública: I. Los Ayuntamientos; II. Los Presidentes Municipales; III. Los Síndicos, en funciones de Ministerio Público; IV. Los Directores de Seguridad Pública Municipal; V. Los titulares de cada institución policial que hubiere; VI. Los Jueces Calificadores o similares, que las disposiciones jurídicas establezcan como instancias de justicia administrativa; VII. El titular de Protección Civil; y VIII. Las demás que determinen con ese carácter las disposiciones jurídicas aplicables. 11

12 de coordinación y definición de políticas públicas; II. La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia; III. La Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública o sus equivalentes; IV. La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario; V. La Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal; VI. Los Consejos Locales e Instancias Regionales, y VII. El Secretariado Ejecutivo del Sistema. El Poder Judicial de la Federación y los Tribunales Superiores de Justicia contribuirán con las instancias que integran el sistema, en la formulación de estudios, lineamientos e implementación de acciones que permitan alcanzar los fines de la seguridad pública. Artículo 11. Las Conferencias Nacionales establecerán los mecanismos de coordinación que permitan la formulación y ejecución de políticas, programas, acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones. El Secretario Ejecutivo realizará las acciones necesarias para asegurar que la coordinación sea efectiva y eficaz e informará de ello al Consejo Nacional. ARTICULO 10. Las autoridades de seguridad pública regirán su actuación con fundamento en las atribuciones que les confieran la Constitución Política del Estado, la legislación secundaria correspondiente y, para efectos del funcionamiento del Sistema, las disposiciones establecidas en la presente ley. Las autoridades de seguridad pública proveerán en todo tiempo el cumplimiento de los fines de la seguridad pública, la coordinación y funcionalidad del Sistema, así como la instrumentación de los acuerdos y resoluciones de las instancias respectivas. Así mismo, serán responsables en los términos de lo dispuesto por el Título Décimo de este ordenamiento, en el caso de incumplimiento de las obligaciones que les competan en su calidad de integrantes del Sistema. ARTÍCULO 10. Las autoridades estatales y municipales de seguridad pública podrán disponer por sí, o coordinadamente, la ejecución de acciones con el fin de preservar o restablecer el orden público y la paz social que el interés general demande, y de garantizar la integridad física de las personas, sus bienes y sus derechos. 12

13 El Secretariado Ejecutivo se coordinará con los Presidentes de las Conferencias Nacionales para dar seguimiento a las resoluciones que se adopten por el Consejo Nacional, en los términos de esta Ley. CAPITULO III DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES ARTICULO 11. Las instituciones policiales serán las siguientes: I. Las policías estatales que cumplan funciones de prevención o reacción; II. La Policía Ministerial; III. Las policías preventivas y las de tránsito municipales; IV. Los cuerpos de vigilancia, custodia y seguridad de los Centros de Ejecución de Sanciones y los del Centro de Reintegración Social y Familiar para Adolescentes; y V. Las demás que se constituyan con apego a la Ley. ARTICULO 12. Las empresas que presten servicios privados de seguridad en el Estado, se ajustarán a las previsiones del artículo 45 de la ley que regula dichos servicios. Los prestadores de servicios privados de seguridad tienen la obligación de coadyuvar con las autoridades e instituciones competentes en situaciones de urgencia, desastre o cuando sean requeridos por alguna dependencia estatal o municipal, prestando inmediatamente la ayuda que se les solicite, la que se dará de manera gratuita. CAPITULO V DE LAS ATRIBUCIONES ARTICULO 19. Las facultades y obligaciones del Gobernador son las siguientes: I. Salvaguardar la integridad y los derechos de las personas; III. Mantener el orden público y preservar las libertades, la paz y la estabilidad del Estado; III. Promover la funcionalidad del Sistema como una política de ARTÍCULO 12. Son facultades y obligaciones del Gobernador del Estado: I. Velar por la preservación del orden y la paz públicos, y por la seguridad interior del Estado; II. Vigilar el estricto cumplimiento de esta ley y su reglamento; III. Participar en el Consejo Nacional de Seguridad Pública; IV. Presidir el Consejo Estatal de Seguridad Pública; V. Establecer las políticas de seguridad pública de la entidad; 13

14 Estado; IV. Presidir y convocar al Consejo por conducto del Secretario Ejecutivo; V. Proveer el cumplimiento en la entidad de los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional; VI. Instruir la vinculación y coordinación entre las dependencias estatales para la elaboración de los subprogramas de prevención integral, de procuración de justicia, y de reinserción social y tratamiento de adolescentes, y podrá proponer, al Poder Judicial la integración del relativo a la administración de justicia; VII. Nombrar a los titulares de las instituciones estatales; VIII. Celebrar convenios con los poderes del Estado, la Federación, otros estados y municipios, así como instituciones públicas, privadas o sociales, para el cumplimiento de los fines de la seguridad pública; IX. Promover la participación de la sociedad en el diseño, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de los programas, estrategias y acciones procedentes en los diversos ámbitos de la seguridad pública; X. Expedir los reglamentos y acuerdos que sean necesarios, y XI. Las demás que le confieran otras disposiciones legales. VI. Suscribir convenios de coordinación con los poderes del Estado, autoridades federales, de Entidades Federativas, de municipios y de organismos e instituciones públicas, privadas y sociales, por sí o por conducto del Secretario de Seguridad Pública; VII. Aprobar y expedir el Programa Estatal de Seguridad Pública y los que deriven del Plan Estatal de Desarrollo; VIII. Ordenar la realización de acciones específicas en la entidad o en determinadas zonas de su territorio; IX. Imponer las condecoraciones a que se refiere esta ley, a través del Secretario de Seguridad Pública en el Estado; X. Promover una amplia participación de la comunidad en el análisis y solución de las cuestiones de seguridad pública; XI. Autorizar a particulares, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, para que presten servicios privados de seguridad en los términos de la Ley para Regular los Servicios Privados de Seguridad en el Estado; y XII. Las demás que le señalen las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables. ARTICULO 12. Las empresas que presten servicios privados de seguridad en el Estado, se ajustarán a las previsiones del artículo 45 de la ley que regula dichos servicios. Los prestadores de servicios privados de seguridad tienen la obligación de coadyuvar con las autoridades e instituciones competentes en situaciones de urgencia, desastre o cuando sean requeridos por alguna dependencia estatal o municipal, prestando inmediatamente la ayuda que se les solicite, la que se dará de manera gratuita. 14

15 CAPÍTULO II Del Consejo Nacional de Seguridad Pública Artículo 12. El Consejo Nacional estará integrado por: I. El Presidente de la República, quien lo presidirá; II. El Secretario de Gobernación; III. El Secretario de la Defensa Nacional; IV. El Secretario de Marina; V. El Secretario de Seguridad Pública; VI. El Procurador General de la República; VII. Los Gobernadores de los Estados; VIII. El Jefe del Gobierno del Distrito Federal, y IX. El Secretario Ejecutivo del Sistema. El Presidente del Consejo será suplido en sus ausencias por el Secretario de Gobernación. Los demás integrantes del Consejo Nacional deberán asistir personalmente. El Consejo podrá invitar, por la naturaleza de los asuntos a tratar, a las personas, instituciones y representantes de la sociedad civil que puedan exponer conocimientos y experiencias para el cumplimiento de los objetivos de la seguridad pública. Dicha participación será con carácter honorífico. Así mismo el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos será invitado permanente de este Consejo. SECCION PRIMERA DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA ARTICULO 24. El Consejo será la instancia superior de coordinación, planeación de políticas públicas y evaluación del Sistema, y estará integrado por: I. El Gobernador, quien lo presidirá; II. El Presidente del Supremo Tribunal de Justicia; III. El Presidente de la Comisión de Seguridad Pública del Congreso; IV. Los presidentes municipales; V. El Secretario General de Gobierno; VI. El Secretario de Seguridad Pública; VII. El Procurador General de Justicia; VIII. Los delegados o representantes en el Estado de la Procuraduría General de la República; de las secretarías de la Defensa Nacional, de Marina, y de Seguridad Pública, del Centro de Investigación y Seguridad Nacional de la Secretaría de Gobernación, así como del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y IX. El Secretario Ejecutivo. Los funcionarios citados referidos en la fracción VIII, serán convocados en razón de los asuntos a tratar en la sesión respectiva y a juicio del Presidente del Consejo. Asimismo para cada sesión el Presidente podrá invitar a dos representantes de la sociedad civil. Su participación será de carácter honorífico. Los integrantes del consejo concurrirán personalmente a las sesiones sin que tengan potestad para que los represente otro funcionario. El Presidente podrá ser suplido por el Secretario General de Gobierno en quien, de ser el caso, delegará el ejercicio de sus atribuciones relativas al Sistema. CAPITULO II DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACION Sección Primera DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA ARTÍCULO El Consejo Estatal de Seguridad Pública será la instancia superior de coordinación, planeación y supervisión del Sistema Estatal de Seguridad Pública y estará integrado por: I. El Gobernador Constitucional del Estado, quien lo presidirá; II. El Presidente del Supremo Tribunal de Justicia; III. El Presidente de la Comisión de Seguridad Pública del Congreso del Estado; IV. El Secretario de Seguridad Pública del Estado; V. El Secretario General de Gobierno; VI. El Procurador General de Justicia del Estado; VII. El Director General de Ejecución de Sanciones; VIII. El Director de Reintegración Social y Familiar de Adolescentes; IX. Los Presidentes Municipales; X. Los representantes en el Estado de las siguientes dependencias federales: a) Secretaría de Gobernación; b) Secretaría de la Defensa Nacional; c) Secretaría de Marina; d) Secretaría de Seguridad Pública; y e) Procuraduría General de la República; XI. Un Secretario Ejecutivo; y XII. Los demás que el pleno del Consejo Estatal decida invitar a participar, y que por sus funciones estén vinculados con los fines de la seguridad pública. 2. Por cada miembro propietario se designará un suplente. 15

16 ARTICULO 26. El Presidente del Consejo podrá invitar a las sesiones del pleno o de las comisiones, a representantes de organizaciones productivas y sociales y de instituciones educativas y civiles, cuyo objeto sea promover el bienestar y desarrollo de la comunidad, así como a otros servidores públicos de los tres órdenes de gobierno, y a profesionales y académicos que puedan aportar a los fines de la seguridad pública, quienes tendrán derecho de voz pero no de voto. ARTÍCULO 52. La participación de las autoridades federales, estatales y municipales en el Sistema y en el Consejo Estatal de Seguridad Pública, en ningún caso implica la transferencia de atribuciones o facultades legales, sino la coordinación en el ejercicio de éstas, con el propósito de lograr el mejoramiento de las condiciones de seguridad pública en la Entidad. ARTICULO 13. El Gobernador es el Jefe Supremo de las instituciones policiales estatales y del municipio en que resida habitual o transitoriamente. Asumirá temporalmente la dirección y el mando de las municipales, en todo o parte del territorio de la entidad, en los casos que juzgue de fuerza mayor o de alteración grave del orden público. ARTICULO 21. Las facultades y obligaciones del Secretario son CAPITULO II DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES ARTÍCULO El Gobernador del Estado tendrá en todo momento el mando de los cuerpos de seguridad pública estatales; asimismo de los municipales en donde resida habitual o transitoriamente. Al efecto, los titulares de las diversas instituciones de seguridad se asegurarán y serán responsables de su estricto cumplimiento. 2. La policía preventiva y de tránsito municipales estarán bajo el mando del Presidente Municipal. Aquellas acatarán las órdenes que el Gobernador del Estado les transmita en los casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público. 3. Previa determinación de los Ayuntamientos, las instituciones de policía preventiva y de tránsito municipales, podrán integrar un sólo cuerpo policial, con la amplitud de las atribuciones que les son propias, denominándose policía municipal. 4. Para los efectos del párrafo anterior, bastará la simple determinación del Cabildo para que un sólo cuerpo policial realice tanto las funciones de policía, como las de tránsito preventivo municipal. ARTÍCULO 13. Son facultades y obligaciones del Secretario 16

17 las siguientes: I. Promover, impulsar y apoyar, con respeto a los principios de distribución de competencias y de coordinación, la funcionalidad del Sistema, de los subsistemas que se desprendan del mismo y la participación organizada de la sociedad; II. Representar al Gobernador ante el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional; III. Coordinar los procedimientos de consulta e integración del Programa; IV. Presidir la Conferencia Estatal de instituciones policiales; V. Diseñar el subprograma relativo a las materias de prevención integral y de reinserción social, y reintegración social y familiar del adolescente; VI. Dar seguimiento a la ejecución del Subprograma e informar el avance y resultados al Consejo; VII. Coadyuvar con las instituciones correspondientes para instrumentar en la entidad, los acuerdos del Consejo Nacional, de las conferencias nacionales de Secretarios de Seguridad Pública, de Procuración de Justicia, del Sistema Penitenciario, de Seguridad Pública Municipal; VIII. Ampliar, en su caso, el Programa Rector de Profesionalización aprobado por la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública en razón de las necesidades de las instituciones policiales estatales y municipales, y someterlo a la aprobación de Consejo; IX. Proponer al Consejo el modelo de desarrollo y gestión policial y vigilar su instrumentación; X. Promover la incorporación de la sociedad y sus organizaciones en los procesos de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de programas, estrategias y acciones específicas; XI. Disponer la integración, la actualización y el uso adecuado de los registros de información sobre seguridad pública; de Seguridad Pública: I. Desarrollar las políticas de seguridad pública y proponer en el ámbito estatal los criterios para prevenir eficazmente la comisión de delitos, mediante la adopción de normas, acciones, estrategias y tácticas, así como la conjunción de los recursos a disposición del Ejecutivo del Estado; II. Diseñar y ejecutar programas para fomentar la cultura de legalidad. III. Generar y promover en la población conductas de desaliento a la corrupción, la impunidad y toda práctica lesiva, rechazando al delito, sus efectos y sus actores, cómplices o partícipes; IV. Proponer al Gobernador del Estado las medidas que garanticen la congruencia de la política de prevención eficaz de los delitos entre las dependencias de la administración pública; V. Participar en representación del Gobierno del Estado en el Sistema Nacional de Seguridad Pública; VI. Participar, conforme a lo establecido en la ley de la materia, en el Consejo Estatal de Seguridad Pública; VII. Proponer y ejercer las políticas, acciones y estrategias de coordinación estatal en materia de prevención del delito, al tiempo de alentar la coordinación regional en la materia; VIII. Fomentar la participación ciudadana en la elaboración de programas de prevención del delito; IX. Promover y facilitar la participación social para el desarrollo de actividades de vigilancia sobre el ejercicio de sus atribuciones; X. Atender y disponer la resolución de las denuncias y quejas ciudadanas relacionadas con el ejercicio de sus atribuciones; XI. Organizar, dirigir, administrar y supervisar las instituciones preventivas de seguridad pública estatales, así como aplicar el régimen disciplinario de dichas 17

18 XII. Promover la realización y contratación de asesorías, estudios multidisciplinarios, análisis y encuestas para investigar las causas, características y los costos sociales de la incidencia delictiva, así como para formular acciones pertinentes para combatir la delincuencia; XIII. Intercambiar experiencias con otras instituciones de seguridad pública nacionales e internacionales; XIV. Efectuar, con la colaboración de las instancias procedentes, estudios acerca de infracciones y hechos delictivos denunciados y no denunciados, a fin de considerar estas variables en la definición de políticas en la materia; XV. Tramitar ante las autoridades federales competentes la obtención y renovación de la licencia oficial colectiva para la portación de armas de fuego de cada institución policial; XVI. Proponer y diseñar políticas, estrategias, acciones y operativos, a fin de cumplir con la prevención integral de conductas antisociales y combatir las causas que las generan; XVII. Sugerir la adopción de políticas transversales de prevención integral; XVIII. Impulsar los programas de profesionalización y de evaluación y control de confianza; XIX. Administrar el sistema penitenciario del Estado, y realizar los actos inherentes a la ejecución de sanciones; XX. Desarrollar, en la entidad, los acuerdos de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario; XXI. Promover una eficaz participación de la sociedad en la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de seguridad pública; y XXII. Proponer al Consejo a los Presidentes Municipales que deban participar en la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal; XXIII. Procurar que en las instituciones policiales se aplique de manera homogénea y permanente, el protocolo de certificación aprobado por el Centro Nacional de Certificación corporaciones; XII. Recopilar y mantener al corriente la información sobre los atributos personales, académicos y técnicos de los cuerpos de seguridad pública y de los servidores públicos ministeriales; XIII. Salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas, prevenir la comisión de delitos del fuero común y preservar las libertades públicas, el orden y la paz sociales dictando las medidas administrativas que sean necesarias para ello; XIV. Establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar información para la prevención de delitos, mediante métodos que garanticen el respeto a los derechos y libertades fundamentales; XV. Elaborar y difundir estudios multidisciplinarios y estadísticas sobre el fenómeno delictivo; asimismo, disponer la integración de una base de datos que contenga la totalidad de los incidentes de su incumbencia, aprovechando al efecto, los avances de la tecnología; XVI. Efectuar, en coordinación con la Procuraduría General de Justicia, estudios sobre actos delictivos no denunciados para incorporar este elemento en el diseño de las políticas de prevención de los ilícitos penales; XVII. Determinar y aplicar las normas y políticas de ingreso, capacitación, desarrollo y disciplina del personal responsable de funciones de seguridad pública, de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes; XVIII. Organizar, dirigir y administrar el servicio civil de carrera de las corporaciones policiales y de seguridad bajo su mando; XIX. Otorgar autorización y, en su caso, suspender o revocar el permiso conferido a empresas que presten servicios privados de seguridad, cuando los mismos se realicen exclusivamente en el territorio del Estado, así como 18

19 y Acreditación; y XXIV. Las demás que le confieran otras disposiciones legales. Con el propósito de instrumentar en la entidad los programas, políticas, protocolos, criterios, lineamientos y demás acciones procedentes que acuerde el Consejo Nacional, el Secretario y sus unidades administrativas se coordinarán técnicamente con los centros nacionales de Acreditación y Certificación, de Información, y de Prevención del Delito y Participación Ciudadana previstos en la Ley General. supervisar su funcionamiento y desempeño en los términos de la Ley para Regular los Servicios Privados de Seguridad en el Estado de Tamaulipas; XX. Promover la celebración de convenios de colaboración con autoridades federales y estatales, de otras entidades federativas o municipales del Estado para el cumplimiento de sus atribuciones; XXI. Colaborar, dentro del Sistema Nacional de Seguridad Pública y a requerimiento de autoridades federales competentes, de otras entidades federativas o municipales del Estado, en la protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, cuando se vean amenazadas por situaciones de peligro que generen disturbios, violencia o riesgo inminente; XXII. Auxiliar a los Poderes Legislativo y Judicial del Estado y a la Procuraduría General de Justicia, cuando así lo requieran para el debido ejercicio de sus funciones; XXIII. Ejecutar las penas por delitos del orden común y administrar el sistema penitenciario del Estado, así como organizar y dirigir las actividades de apoyo a liberados; XXIV. Ejecutar las medidas de orientación, protección y tratamiento para la reintegración social y familiar de las personas entre 12 años cumplidos y menores de 18 años de edad que incurran en la comisión de una conducta considerada como delito por las leyes del Estado; XXV. Implementar, dirigir y ejecutar los programas de readaptación social de los infractores de la ley penal y administrar los Centros de Ejecución de Sanciones; XXVI. Tramitar las solicitudes de libertad anticipada y traslado de internos; XXVII. Ser conducto para el ejercicio de la atribución del Gobernador del Estado en materia de inclusión de reos del orden común para su traslado a su país de origen 19

20 con objeto de cumplir en éste la condena que les hubiere sido impuesta, conforme a lo dispuesto por el párrafo séptimo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XXVIII. Coordinar los programas y comisiones de seguridad pública; XXIX. Proponer al Gobernador del Estado el proyecto del Programa Estatal de Seguridad Pública; XXX. Evaluar el cumplimiento del Programa Estatal de Seguridad Pública y los que se deriven del Plan Estatal de Desarrollo; XXXI. Informar oportunamente al Gobernador del Estado sobre los avances y resultados del Programa Estatal de Seguridad Pública y demás acciones emprendidas en materia de seguridad pública; XXXII. Aprobar las normas y políticas relacionadas con el desarrollo del personal que interviene en funciones de seguridad pública; XXXIII. Administrar el porte colectivo estatal de armas y suscribir las credenciales para tal efecto, a los integrantes de las instituciones policiales referidas en los términos de la presente ley; XXXIV. Formular a los Presidentes Municipales las recomendaciones que estime pertinentes para el mejoramiento de la seguridad pública en sus municipios; XXXV. Establecer la instancia idónea para la defensa legal, en todas sus etapas procesales, de los integrantes de los cuerpos de seguridad de su competencia que, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, se vieran implicados en asuntos jurídicos; asimismo, deberá disponer que sin demora alguna sean cubiertos en su totalidad los montos que por concepto de fianza, gastos que genere su defensa en el proceso, e inclusive, los correspondientes a la reparación del daño, si fuere el caso, con recursos de la 20

DE LEY ARTÍCULO 105 ARTÍCULO 106. ARTÍCULO 107

DE LEY ARTÍCULO 105 ARTÍCULO 106. ARTÍCULO 107 DE LEY ARTÍCULO 105.- En los Municipios con población superior a los veinte mil habitantes deberán contar con un órgano encargado de garantizar la tranquilidad social dentro del territorio, con estricto

Más detalles

DECRETO por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

DECRETO por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. DOF: 02/01/2009 DECRETO por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la

Más detalles

ARTÍCULO 104.- Son facultades y obligaciones del Contralor Municipal:

ARTÍCULO 104.- Son facultades y obligaciones del Contralor Municipal: DE LEY ARTÍCULO 101.- La Contraloría Municipal es la dependencia encargada del control interno, vigilancia, fiscalización, supervisión y evaluación de los elementos de la cuenta pública, para que la gestión

Más detalles

Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA OCTAVA ÉPOCA 29 DE ENERO DE 2016 No. 270 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Jefatura de Gobierno Decreto por el que se reforman

Más detalles

CUADRO COMPARATIVO DE CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA

CUADRO COMPARATIVO DE CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 209 PRIMERA. el presente convenio tiene por objeto coordinar políticas, lineamientos y acciones entre LAS PARTES, para el desarrollo y ejecución

Más detalles

Ley de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco

Ley de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las normas de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto contribuir en la formación

Más detalles

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO CAPÍTULO I DE SU NATURALEZA Y OBJETO

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO CAPÍTULO I DE SU NATURALEZA Y OBJETO INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO CAPÍTULO I DE SU NATURALEZA Y OBJETO ARTÍCULO 1. Se crea el Instituto para el Desarrollo Social del Estado de Tabasco, como un órgano administrativo

Más detalles

Administración Pública Estatal, que debe rendir anualmente el Gobernador del Estado;

Administración Pública Estatal, que debe rendir anualmente el Gobernador del Estado; CAPÍTULO V DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS DIRECCIONES GENERALES, UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN OPERATIVA, COORDINACIÓN GENERAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

Más detalles

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE.

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE. LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE. México, DF, a 22 de febrero de 2013. Con fecha 22 de enero de 2013, el Presidente de los Estados Unidos

Más detalles

LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE TABASCO LIBRO PRIMERO SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE TABASCO TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO I

LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE TABASCO LIBRO PRIMERO SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE TABASCO TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO I LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE TABASCO LIBRO PRIMERO SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE TABASCO TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO I SEGURIDAD PÚBLICA DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO

Más detalles

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO C O N S I D E R A N D O

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO C O N S I D E R A N D O 1 GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS

Más detalles

FUNCIONES PÚBLICAS DEL IJCF

FUNCIONES PÚBLICAS DEL IJCF El Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses como sujeto obligado realiza las siguientes funciones públicas basándose en los siguientes fundamentos legales como son: Ley Orgánica del IJC. Artículo 5º.-

Más detalles

CAPITULO II: SISTEMA ESTATAL DE PLANEACION DEMOCRATICA

CAPITULO II: SISTEMA ESTATAL DE PLANEACION DEMOCRATICA LEY DE PLANEACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES .- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer: I.- Las normas y

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACION ESTATAL PARA LA ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACION ESTATAL PARA LA ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACION ESTATAL PARA LA ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí,

Más detalles

Y LA CULTURA DE LA LEGALIDAD DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

Y LA CULTURA DE LA LEGALIDAD DEL ESTADO DE TAMAULIPAS LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LOS VALORES EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO Y VIALIDAD CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO Y VIALIDAD CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO Y VIALIDAD CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El objeto de este Reglamento es regular orgánica y funcionalmente

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Decreto por el que se Crea el Organismo Descentralizado de la Administración Pública, con Personalidad Jurídica y Patrimonio Propios,

Más detalles

NUMERO 162 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE

NUMERO 162 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE NUMERO 162 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE LEY QUE CREA UN ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COMISIÓN DE ECOLOGÍA Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Más detalles

LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Ley Publicada en el Periódico Oficial el 17 de Junio del 2011.

LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Ley Publicada en el Periódico Oficial el 17 de Junio del 2011. LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Ley Publicada en el Periódico Oficial el 17 de Junio del 2011. TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ ESTATAL INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMACIÓN Y CAPACITACION DE RECURSOS HUMANOS E INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD.

REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ ESTATAL INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMACIÓN Y CAPACITACION DE RECURSOS HUMANOS E INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD. REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ ESTATAL INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMACIÓN Y CAPACITACION DE RECURSOS HUMANOS E INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD. CAPITULO I De la organización y objeto del Comité. ARTICULO

Más detalles

73 (28 73. XXIII... XXIV.

73 (28 73. XXIII... XXIV. Nota sobre Implicaciones a considerar por los Gobiernos Locales derivadas del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos

Más detalles

LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES

LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Las normas de esta Ley son de orden público e interés social y tiene por objeto contribuir en la formación y

Más detalles

LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE TÍTULO PRIMERO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE TÍTULO PRIMERO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE TÍTULO PRIMERO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. La presente Ley tiene su fundamento en el artículo

Más detalles

LEY ESTATAL DE SEGURIDAD CIUDADANA TITULO PRIMERO DE LA PREVENCIÓN DEL DELITO CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES

LEY ESTATAL DE SEGURIDAD CIUDADANA TITULO PRIMERO DE LA PREVENCIÓN DEL DELITO CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES LEY ESTATAL DE SEGURIDAD CIUDADANA TITULO PRIMERO DE LA PREVENCIÓN DEL DELITO CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia

Más detalles

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA Iniciativa de LEY QUE ESTABLECE LAS BASES PARA LA TRANSFERENCIA DE LAS FUNCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO DE LOS MUNICIPIOS

Más detalles

Ley Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 206, Tercera Parte, de fecha 27 de Diciembre de 2011.

Ley Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 206, Tercera Parte, de fecha 27 de Diciembre de 2011. TEXTO ORIGINAL Ley Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 206, Tercera Parte, de fecha 27 de Diciembre de 2011. AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA NACIÓN.-

Más detalles

LEY DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.

LEY DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. Última reforma POE No. 141-A 25-11-2014 LEY DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. EUGENIO HERNÁNDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de

Más detalles

NUMERO 40 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE LEY DE PLANEACIÓN

NUMERO 40 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE LEY DE PLANEACIÓN NUMERO 40 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE LEY DE PLANEACIÓN CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1o.- Las disposiciones de esta Ley

Más detalles

Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas

Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas Documento de consulta Ultima reforma aplicada, Decreto No. LX-1564, P.O. 16 de diciembre de 2010 texto vigente a partir del 21 de agosto de 2012. Ley

Más detalles

LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA. Título Primero Disposiciones Preliminares. Capítulo Único De su Objeto y Ámbito de Aplicación

LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA. Título Primero Disposiciones Preliminares. Capítulo Único De su Objeto y Ámbito de Aplicación LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Título Primero Disposiciones Preliminares Capítulo Único De su Objeto y Ámbito de Aplicación Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social,

Más detalles

LEY QUE CREA EL CONSEJO ESTATAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE PARA EL ESTADO DE DURANGO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

LEY QUE CREA EL CONSEJO ESTATAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE PARA EL ESTADO DE DURANGO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES LEY QUE CREA EL CONSEJO ESTATAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Durango, y tiene por

Más detalles

D E C R E T A. ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 9, fracción XV; 41, apartado

D E C R E T A. ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 9, fracción XV; 41, apartado LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, D E C R E T A

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL CAPITULO I GENERALIDADES

REGLAMENTO INTERIOR DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL CAPITULO I GENERALIDADES Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 24 de agosto de 2001 CAPITULO I GENERALIDADES ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento tiene como objetivo reglamentar la estructura administrativa

Más detalles

Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien emitir la siguiente:

Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien emitir la siguiente: Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Comisión Permanente de la Honorable Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado, se ha servido dirigir

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE APOYO AL DESARROLLO MUNICIPAL

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE APOYO AL DESARROLLO MUNICIPAL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE APOYO AL DESARROLLO MUNICIPAL PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO AL PERIODICO OFICIAL NUM. 6303 DE FECHA 01 DE FEBRERO DE 2003 LIC. MANUEL ANDRADE DÍAZ, GOBERNADOR

Más detalles

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 26 de julio de 2005 SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL ACUERDO mediante el cual se regula la organización y funcionamiento interno del órgano administrativo desconcentrado

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo. LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado Publicación: 28/Nov/2014 Al margen un sello con el Escudo Nacional

Más detalles

LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA TÍTULO PRIMERO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA

LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA TÍTULO PRIMERO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA Nueva Ley P.O.E. 2013.10.12 /No. 82 Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 82 del 12 de octubre del 2013 DECRETO 1390-2013 XIV P.E. EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR

Más detalles

FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES POR UNIDAD ADMINISTRATIVA

FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES POR UNIDAD ADMINISTRATIVA Nombre del documento: ATRIBUCIONES POR UNIDAD ADMINISTRATIVA Dependencia: COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN Dirección General FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES POR UNIDAD

Más detalles

HÉCTOR ISRAEL ORTIZ ORTIZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed: NUMERO 148. Título Primero. Capítulo Único Disposiciones Generales

HÉCTOR ISRAEL ORTIZ ORTIZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed: NUMERO 148. Título Primero. Capítulo Único Disposiciones Generales Tlaxcala Secretaría Parlamentaria H. Congreso del Estado de Texto Original Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el día 25 de Mayo del 2010. Al margen un sello con el Escudo Nacional

Más detalles

LEY GENERAL DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA PARA EL ESTADO DE TABASCO ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 22 DE MAYO DE 2010.

LEY GENERAL DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA PARA EL ESTADO DE TABASCO ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 22 DE MAYO DE 2010. LEY GENERAL DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA PARA EL ESTADO DE TABASCO ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 22 DE MAYO DE 2010. Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial

Más detalles

LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA DE BAJA CALIFORNIA SUR Última Reforma 30-Nov-2013 Boletín Oficial Numero 59

LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA DE BAJA CALIFORNIA SUR Última Reforma 30-Nov-2013 Boletín Oficial Numero 59 DECRETO 1969 LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE BAJA CALIFORNIA SUR Publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 31 de diciembre de 2011 TÍTULO PRIMERO

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

REGLAMENTO INTERIOR DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DOCTOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN EL ARTÍCULO 77, FRACCIONES II, IV, XXVIII, XXXVIII Y XLVII DE LA CONSTITUCIÓN

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE TULUM, QUINTANA ROO

REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE TULUM, QUINTANA ROO REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE TULUM, QUINTANA ROO TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento

Más detalles

MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL Y FUNCIONES DE LA DIRECCION DE PLANEACION Y DESARROLLO.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL Y FUNCIONES DE LA DIRECCION DE PLANEACION Y DESARROLLO. MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL Y FUNCIONES DE LA DIRECCION DE PLANEACION Y DESARROLLO. CONTENIDO I Presentación II Jurídico. Marco III Funciones Principales y Atribuciones. IV Organigrama. V Misión y Visión..

Más detalles

Ley de Coordinación del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Tabasco

Ley de Coordinación del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Tabasco LEY DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE TABASCO TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Esta Ley es de orden público e interés social, de observancia general en el Estado

Más detalles

Ficha Genealógica Nombre del ordenamiento

Ficha Genealógica Nombre del ordenamiento Poder Legislativo del Estado de Querétaro Dirección de Investigación y Estadística Legislativa Biblioteca Manuel Septién y Septién Importante: La consulta por este medio de las leyes aprobadas por el Poder

Más detalles

DECRETO NÚMERO 289 * LEY DE PLANEACIÓN PARA EL ESTADO DE SINALOA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

DECRETO NÚMERO 289 * LEY DE PLANEACIÓN PARA EL ESTADO DE SINALOA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES DECRETO NÚMERO 289 * LEY DE PLANEACIÓN PARA EL ESTADO DE SINALOA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1o. Las disposiciones contenidas en esta Ley son de orden público e interés social y su

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO ESTATAL DE CONTROL DE CONFIANZA CERTIFICADO DEL ESTADO DE CHIAPAS. Título Primero Disposiciones Generales

REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO ESTATAL DE CONTROL DE CONFIANZA CERTIFICADO DEL ESTADO DE CHIAPAS. Título Primero Disposiciones Generales REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO ESTATAL DE CONTROL DE CONFIANZA CERTIFICADO DEL ESTADO DE CHIAPAS Título Primero Disposiciones Generales Capítulo Único Del Ámbito de Competencia del Centro Artículo 1.-

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- EI presente reglamento tiene por objeto establecer la organización

Más detalles

GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. PUBLICADO: G.O.E. MIÉRCOLES, 9 DE MARZO DE 2016. NÚM. EXT. 098. GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de

Más detalles

CAPITULO I Disposiciones Generales

CAPITULO I Disposiciones Generales REGLAMENTO PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE. CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- Los ordenamientos de este Reglamento Municipal son de orden público e interés social, y tienen por objeto establecer

Más detalles

COMISIÓN DE POLÍTICA GUBERNAMENTAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

COMISIÓN DE POLÍTICA GUBERNAMENTAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS EJERCICIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS A LA SOCIEDAD. (Documento de información básica) COMISIÓN DE POLÍTICA GUBERNAMENTAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS En el marco de la Comisión Intersecretarial para la

Más detalles

LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. (Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 30 de Marzo de 2007) Título Primero De las Disposiciones Generales Capitulo

Más detalles

LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Ley publicada en la gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY DE BIBLIOTECAS PUBLICAS DEL ESTADO DE ZACATECAS

REGLAMENTO DE LA LEY DE BIBLIOTECAS PUBLICAS DEL ESTADO DE ZACATECAS REGLAMENTO DE LA LEY DE BIBLIOTECAS PUBLICAS DEL ESTADO DE ZACATECAS TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 15 de abril de 2009.

Más detalles

Miércoles 29 de noviembre de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3

Miércoles 29 de noviembre de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 Miércoles 29 de noviembre de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 REGLAMENTO para la Coordinación de Acciones Ejecutivas en Materia de Seguridad Nacional. Al margen un sello con el Escudo Nacional,

Más detalles

Reglas de Operación de la CONACIO

Reglas de Operación de la CONACIO Reglas de Operación de la CONACIO ACUERDO por el que se expiden las REGLAS DE OPERACIÓN de la Comisión Nacional Coordinadora de Investigación Oceanográfica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que

Más detalles

LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA

LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA TEXTO VIGENTE (Ultima reforma aplicada 23/01/1998) Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1939 LEY Orgánica

Más detalles

SÍNDICO PROCURADOR DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA

SÍNDICO PROCURADOR DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA SÍNDICO PROCURADOR DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA OBJETIVO GENERAL: Generar un Programa Integral de Gobierno, Seguridad Pública y Prevención del Delito, que incluya acciones y experiencia exitosas de

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA. CAPÍTULO IX

REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA. CAPÍTULO IX REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA. CAPÍTULO IX De los Delegados, Comisarios Públicos, Titulares de los Órganos Internos de Control, de sus respectivas Áreas de Responsabilidades,

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMISION PARA EL DESARROLLO TURISTICO DEL VALLE DE TEOTIHUACAN, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 7 FRACCION III DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE

Más detalles

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente:

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente: Artículo 6.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque

Más detalles

GUÍA TÉCNICA 4 LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL

GUÍA TÉCNICA 4 LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL GUÍA TÉCNICA 4 LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL Pág. 1.- LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL 2.- MARCO JURÍDICO DE LA PLANEACIÓN MUNICIPAL 2.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Más detalles

LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, EL 27 DE JUNIO DE 2014, TOMO: CLIX, NÚMERO: 76, CUARTA SECCIÓN. Ley publicada

Más detalles

NUMERO 120 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE D E C R E T O

NUMERO 120 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE D E C R E T O NUMERO 120 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE D E C R E T O QUE CREA EL INSTITUTO DEL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE

Más detalles

La presente Ley Abroga la Ley 255 publicada en el B.O. No. 53 Sección II, de fecha 30 de diciembre de 1996, con sus reformas.

La presente Ley Abroga la Ley 255 publicada en el B.O. No. 53 Sección II, de fecha 30 de diciembre de 1996, con sus reformas. El 14 de Julio de 2011, quedó publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, La Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora tal y como a continuación se señala: La presente Ley Abroga la

Más detalles

CREA EL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO COPLADE

CREA EL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO COPLADE CREA EL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO COPLADE Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. Decreto por

Más detalles

DECRETO NÚMERO 14-2002 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO CONSIDERANDO

DECRETO NÚMERO 14-2002 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO CONSIDERANDO DECRETO NÚMERO 14-2002 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Que la Constitución Política de la República establece que la administración será descentralizada en regiones de desarrollo con criterios económicos,

Más detalles

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 16 DE OCTUBRE DE 2008

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 16 DE OCTUBRE DE 2008 PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 16 DE OCTUBRE DE 2008 REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL (Al margen superior un escudo que dice: Ciudad

Más detalles

Gobierno del Estado de Puebla Secretaría General de Gobierno

Gobierno del Estado de Puebla Secretaría General de Gobierno Gobierno del Estado de Puebla Secretaría General de Gobierno Orden Jurídico Poblano Decreto que crea el Consejo Estatal contra las Adicciones Decreto que crea el Consejo Estatal contra las Adicciones REFORMAS

Más detalles

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 10 DE JULIO DE 2010.

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 10 DE JULIO DE 2010. LEY DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 10 DE JULIO DE 2010. Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el

Más detalles

Reglamento Interior en Materia de Informática y Computación del Municipio de Sayula, Jalisco.

Reglamento Interior en Materia de Informática y Computación del Municipio de Sayula, Jalisco. Reglamento Interior en Materia de Informática y Computación del Municipio de Sayula, Jalisco. CAPÍTULO I Disposiciones Generales: ARTÍCULO 1.- El presente reglamento es de observancia obligatoria para

Más detalles

A. En materia de Control Urbano:

A. En materia de Control Urbano: Artículo 31.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable tendrá como atribuciones, responsabilidades y funciones las que le otorguen las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables en la materia,

Más detalles

El Consejo Universitario en sesión del 19 de enero de 1933, aprobó el presente ordenamiento en los siguientes términos:

El Consejo Universitario en sesión del 19 de enero de 1933, aprobó el presente ordenamiento en los siguientes términos: REGLAMENTO INTERIOR DE LAS OFICINAS ADMINISTRATIVAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA El Consejo Universitario en sesión del 19 de enero de 1933, aprobó el presente ordenamiento en los siguientes términos:

Más detalles

Artículos de la Ley General de Educación en materia de Servicio Profesional Docente

Artículos de la Ley General de Educación en materia de Servicio Profesional Docente Artículos de la Ley General de Educación en materia de Servicio Profesional Docente Artículo 2o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad y, por lo tanto, todos los habitantes del país

Más detalles

Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad Cumplimiento del Compromiso XXIV

Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad Cumplimiento del Compromiso XXIV Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad Cumplimiento del Compromiso XXIV Diciembre 2011 El presente documento se integró con el fin de cumplir con el compromiso que establece el Objetivo

Más detalles

LEY DEL INSTITUTO NAYARITA DE LA JUVENTUD. Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el miércoles 22 de diciembre de 2004.

LEY DEL INSTITUTO NAYARITA DE LA JUVENTUD. Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el miércoles 22 de diciembre de 2004. LEY DEL INSTITUTO NAYARITA DE LA JUVENTUD Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el miércoles 22 de diciembre de 2004. C.P. ANTONIO ECHEVARRÍA DOMÍNGUEZ, Gobernador Constitucional

Más detalles

COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL INIFED

COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL INIFED Manual Interno del Comité de Información del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa Con fundamento en los artículos 29 y 30 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información

Más detalles

TÍTULO ÚNICO DEL FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES CIVILES. CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

TÍTULO ÚNICO DEL FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES CIVILES. CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES CIVILES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO Ley Publicada en el Periódico Oficial el 22 de Marzo del 2011. TÍTULO ÚNICO DEL FOMENTO A LAS ACTIVIDADES

Más detalles

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE FORMACION PROFESIONAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE FORMACION PROFESIONAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE FORMACION PROFESIONAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE MARZO DE 1994 (Texto original publicado DOF 10/03/1994) Al margen

Más detalles

ACUERDO MUNICIPAL, MEDIANTE EL CUAL, SE CREA EL COMITÉ MUNICIPAL CONTRA LAS ADICCIONES DEL MUNICIPIO DE IRAPUATO, GTO.

ACUERDO MUNICIPAL, MEDIANTE EL CUAL, SE CREA EL COMITÉ MUNICIPAL CONTRA LAS ADICCIONES DEL MUNICIPIO DE IRAPUATO, GTO. ACUERDO MUNICIPAL, MEDIANTE EL CUAL, SE CREA EL COMITÉ MUNICIPAL CONTRA LAS ADICCIONES DEL MUNICIPIO DE IRAPUATO, GTO. PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO AÑO XCI TOMO CXLII GUANAJUATO,

Más detalles

VI. Promover y certificar el cumplimiento de la normatividad ambiental;

VI. Promover y certificar el cumplimiento de la normatividad ambiental; atribuciones: La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial tiene las siguientes I. Proponer y coordinar las acciones y medidas necesarias de protección al ambiente con el fin de proteger, conservar,

Más detalles

Administración Pública Estatal, que debe rendir anualmente el Gobernador del Estado;

Administración Pública Estatal, que debe rendir anualmente el Gobernador del Estado; CAPÍTULO V DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS DIRECCIONES GENERALES, UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN OPERATIVA, COORDINACIÓN GENERAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

Más detalles

REGLAMENTO DEL ARCHIVO ADMINISTRATIVO E HISTORICO DEL MUNICIPIO DE URUAPAN, MICHOACAN. CONTENIDO.

REGLAMENTO DEL ARCHIVO ADMINISTRATIVO E HISTORICO DEL MUNICIPIO DE URUAPAN, MICHOACAN. CONTENIDO. EL H. AYUNTAMIENTO DE URUAPAN, MICHOACÁN 2005-2007, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 123 FRACCION

Más detalles

LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE JULIO DE 2011

LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE JULIO DE 2011 ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 15 DE SEPTIEMBRE DE 2015 LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE JULIO DE 2011 Ley publicada

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE APOYO AL DESARROLLO MUNICIPAL CONSIDERANDO

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE APOYO AL DESARROLLO MUNICIPAL CONSIDERANDO REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE APOYO AL DESARROLLO MUNICIPAL PUBLICADO EN EL SUP. L AL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO NÚM. 6831 DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2008 QUÍM. ANDRÉS RAFAEL GRANIER

Más detalles

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE JUANACATLÁN, JALISCO.

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE JUANACATLÁN, JALISCO. REGLAMENTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE JUANACATLÁN, JALISCO. Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. Se crea el órgano desconcentrado de la Administración Pública Municipal

Más detalles

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Bases para llevar a cabo la Liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Bases para llevar a cabo la Liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Bases para llevar a cabo la Liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México Al margen un sello del Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría

Más detalles

D E C R E T O QUE CREA EL FONDO ESTATAL DE SOLIDARIDAD

D E C R E T O QUE CREA EL FONDO ESTATAL DE SOLIDARIDAD D E C R E T O QUE CREA EL FONDO ESTATAL DE SOLIDARIDAD ARTÍCULO 1o.- Se crea un organismo descentralizado, denominado Fondo Estatal de Solidaridad con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. ACUERDO

Más detalles

Facultades, Fundamento Jurídico. Fecha de Publicación, Periódico Oficial del Estado de Hidalgo: 21 de octubre 2013

Facultades, Fundamento Jurídico. Fecha de Publicación, Periódico Oficial del Estado de Hidalgo: 21 de octubre 2013 Tipo: Reglamento Interior Facultades, Fundamento Jurídico Emisor: H. Ayuntamiento Pachuca de Soto Fecha de Publicación, Periódico Oficial del Estado de Hidalgo: 21 de octubre 2013 HONORABLE AYUNTAMIENTO

Más detalles

ARTÍCULO 14 FRACCIÓN X DISTRIBUCIÓN DEL PRESUPUESTO POR PROGRAMA 2006 Y 2007

ARTÍCULO 14 FRACCIÓN X DISTRIBUCIÓN DEL PRESUPUESTO POR PROGRAMA 2006 Y 2007 ' SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DISTRIBUCIÓN DEL PRESUPUESTO POR 2006 Y 2007 CLAVE PROGRAMÁTICA PRESUPUESTAL DENOMINANCIÓN DEL OBJETIVOS ESTRATEGIAS O LÍNEAS DE ACCIÓN 7 SEGURIDAD PÚBLICA Prevenir la

Más detalles

Este Protocolo está sujeto, entre otras, a las siguientes normas legales:

Este Protocolo está sujeto, entre otras, a las siguientes normas legales: PROTOCOLO DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO La Ley

Más detalles

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DESPACHO DE LA MINISTRA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DESPACHO DE LA MINISTRA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DESPACHO DE LA MINISTRA REGLAMENTO DEL PROGRAMA CIENTÍFICO TECNOLÓGICO DE INVESTIGACIÓN DENOMINADO: ACADEMIA DE SOFTWARE LIBRE (ASL)

Más detalles

MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED: TEXTO ORIGINAL Ley Publicada en el Periódico Oficial, número 188, tercera parte de 25 de noviembre de 2014. Fe de Erratas en el Periódico Oficial 14 Segunda Parte del 23 de enero de 2015. MIGUEL MÁRQUEZ

Más detalles

SECRETARIADO EJECUTIVO

SECRETARIADO EJECUTIVO SECRETARIADO EJECUTIVO SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA LIC. OMAR DARÍO DE LASSÉ CAÑAS SEPTIEMBRE 2015 SECRETARIADO EJECUTIVO: El Secretariado Ejecutivo, es el Órgano Desconcentrado de la Secretaría

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O EL CONSEJO DIRECTIVO DEL UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 9 FRACCIÓN V DEL DECRETO DE CREACIÓN DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO

Más detalles

LEY DE FOMENTO A LA CULTURA DEL CUIDADO DEL AGUA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

LEY DE FOMENTO A LA CULTURA DEL CUIDADO DEL AGUA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA LEY DE FOMENTO A LA CULTURA DEL CUIDADO DEL AGUA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Publicada en el Periódico Oficial No. 15, de fecha 22 de marzo de 2013, Sección I, Tomo CXX CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES

Más detalles