PETRÓLEOS DEL PERÚ - PETROPERÚ S.A. OPERACIONES OLEODUCTO BASES PROCESO COMPETENCIA MENOR Nº CME OLE/PETROPERU PRIMERA CONVOCATORIA

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1 PETRÓLEOS DEL PERÚ - PETROPERÚ S.A. BASES PROCESO COMPETENCIA MENOR Nº CME OLE/PETROPERU PRIMERA CONVOCATORIA SERVICIO DE INTERMEDIACION LABORAL PARA PROVISION DE UN (01) PROFESIONAL PARA ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS MEDICAS EN LA CERTIFICACION DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTION, COODINACION DE ACTIVIDADES DE PROFESIONALES SERUMS Y APOYO EN VIGILANCIA OCUPACIONAL DE TRABAJADORES DE RUTA EN SERVICIO DE INTERMEDIACION LABORAL PARA PROVISION DE UN (01) PROFESIONAL PARA ACTIVIDADES RUTA EN 1

2 RUC: CALLE HUÁNUCO N 218 PIUR PROCESO Nº CME OLE/PETROPERU-PRIMERA CONVOCATORIA I. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN Contratación del SERVICIO DE INTERMEDIACION LABORAL PARA PROVISION DE UN (01) PROFESIONAL PARA ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS MEDICAS EN LA CERTIFICACION DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTION, COORDINACION DE ACTIVIDADES DE PROFESIONALES SERUMS Y APOYO EN VIGILANCIA OCUPACIONAL DE TRABAJADORES DE RUTA EN II. III. IV. CÓDIGO CIIU DEL OBJETO DEL PROCESO MONTO ESTIMADO REFERENCIAL Carácter RESERVADO. LUGAR DE EJECUCIÓN El servicio se desarrollará en la Sede Administrativa de Operaciones Oleoducto, ubicada en Calle Huánuco Nº 218 Ciudad de Piura. V. BASES V.1. Lugar de Registro de Participantes : Oficina de Trámite Documentario de Operaciones Oleoducto. Calle Huánuco Nº 228 Piura / E- mail:comité_saol@petroperu.com.pe. V.2. Horario: Lunes a Viernes de 7:30 a 15:30 horas. VI. ACCESO A LAS BASES: Las Bases del presente Proceso de Selección se encuentran publicadas en el página web del SEACE: en la Ficha del Proceso. VII. CALENDARIO 1. Convocatoria Publicación en el SEACE : El 27/04/11 2. Registro de Participantes : Del 28/04/11 al 03/05/11 3. Recepción de propuestas (1). : El 05/05/11 4. Otorgamiento de la Buena Pro. : El 10/05/11 (1) Lugar de la Recepción de Propuestas: Tramite Documentario Operaciones Oleoducto, Jirón Huanuco 218, 228 Piura. SERVICIO DE INTERMEDIACION LABORAL PARA PROVISION DE UN (01) PROFESIONAL PARA ACTIVIDADES 2 RUTA EN

3 BASES ADMINISTRATIVAS PROCESO Nº CME OLE/PETROPERU PRIMERA CONVOCATORIA SERVICIO DE INTERMEDIACION LABORAL PARA PROVISION DE UN (01) PROFESIONAL PARA ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS MEDICAS EN LA CERTIFICACION DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTION, COORDINACION DE ACTIVIDADES DE PROFESIONALES SERUMS Y APOYO EN VIGILANCIA OCUPACIONAL DE TRABAJADORES DE RUTA EN 1. GENERALIDADES Petróleos del Perú - PETROPERU S.A., en adelante PETROPERU, con RUC , domiciliado en calle Huánuco N , convoca la contratación del SERVICIO DE INTERMEDIACION LABORAL PARA PROVISION DE UN (01) PROFESIONAL PARA ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS MEDICAS EN LA CERTIFICACION DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTION, COORDINACION DE ACTIVIDADES DE PROFESIONALES SERUMS Y APOYO EN VIGILANCIA OCUPACIONAL DE TRABAJADORES DE RUTA EN que se realizará mediante un proceso por Competencia Menor en los términos y condiciones que se detallan en las presentes Bases Administrativas y en las Bases Técnicas. 2. DE LOS POSTORES Los postores deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Proveedores del OSCE, hasta que se implemente la Base de Datos de Proveedores Calificados de PETROPERU. El postor que participa en el Proceso de selección debe contar con su RNP VIGENTE de Servicios, desde la etapa de registro de su participación hasta la suscripción del contrato inclusive. Para tal efecto, el Proveedor deberá consignar la información requerida en el Formato N 05 y deberá presentarlo en la Oficina de Trámite Documentario o remitirlo al Fax al Nº. (073) o remitirlo al comité_saol@petroperu.com.pe. Es responsabilidad del participante el permanente seguimiento del respectivo proceso de selección a través del SEACE y de la revisión de su correo electrónico consignado en el Formato de Registro. 3. MARCO LEGAL Los postores y las propuestas deberán cumplir con todas las disposiciones de las Bases Administrativas y Bases Técnicas, así como con las disposiciones legales vigentes siguientes: Reglamento de Contrataciones de PETROPERÚ S.A., aprobado mediante Resolución N OSCE/PRE de fecha 11-DIC-2009, en adelante El Reglamento (2). Ley Nº Ley que regula la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores Decreto Supremo Nº TR Reglamento Ley y normas complementarias. Decreto Supremo Nº TR Reglamento Ley y su nuevo registro Directiva Nacional N MTPE/3/11.2. Ley General de Sociedades N Demás disposiciones legales vigentes que sean aplicables al Servicio. 4. MONTO ESTIMADO REFERENCIAL El Monto Estimado Referencial es de carácter Reservado. En caso el Monto Total de la mejor oferta supere el Monto Estimado Referencial, el otorgamiento de la Buena Pro estará sujeto a la aprobación de PETROPERÚ S.A. El Sistema de Contratación es Suma Alzada (3). 5. VALIDEZ DE LA OFERTA Hasta la Suscripción del respectivo Contrato u Orden Trabajo a Terceros (OTT). 6. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO El Plazo máximo para la Ejecución del Servicio es de doce (12) meses calendario. (2) Publicado el 12-DIC-20009, en Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. (3) Sistema a Suma Alzada.-. En este sistema, el postor formula su propuesta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución. Literal a) del numeral 4. del Anexo 1 de El Reglamento. SERVICIO DE INTERMEDIACION LABORAL PARA PROVISION DE UN (01) PROFESIONAL PARA ACTIVIDADES RUTA EN 3

4 Las penalidades se aplicarán de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Contrataciones de PETROPERÚ, en adelante el Reglamento. 7. GARANTÍAS Garantía Obligaciones Laborales El postor ganador de la Buena Pro otorgará a favor de PETROPERÚ, una Garantía por Obligaciones laborales y Seguridad Social del Contrato mediante una Carta Fianza por un importe equivalente a un sueldo pactado por el CONTRATISTA y PETROPERÚ (Sueldo Bruto, incluido beneficios y leyes sociales) y tendrá vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del Contratista. La Carta Fianza debe ser de carácter incondicional, solidaria, irrevocable, de realización automática y sin beneficio de excusión, al sólo requerimiento de PETROPERÚ, bajo responsabilidad de las entidades que las emitan, las mismas que deberán estar dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros. 8. CONDICIONES DEL PROCESO 8.1. El proceso de Contratación podrá ser declarado desierto por las causales a que se contrae el numeral 12 del Reglamento. Asimismo podrá cancelarse el proceso de contratación hasta antes del Otorgamiento de la Buena Pro, según las causales previstas en el numeral 13 del Reglamento. El proceso de Contratación podrá ser declarado nulo por las causales a que se contrae el numeral 14 del Reglamento PETROPERÚ S.A. podrá postergar las etapas del Proceso, incluso hasta momentos previos a la realización del acto respectivo; las nuevas fechas serán dadas a conocer por los mismos medios en que se efectuó la Convocatoria (4). En caso de que el día señalado en el cronograma resulte no laborable para PETROPERÚ, el acto se efectuará al siguiente día hábil, dejándose constancia de esta circunstancia en el acta ( El acto de presentación de propuestas se realizará en la Oficina de trámite documentario sito en Jirón Huánuco , Piura, hasta el día y hora señalados en el aviso de convocatoria publicado en el SEACE. Forma de Presentación Las propuestas deben ser entregadas en dos (02) sobres cerrados: Sobre N 1 : Propuesta Técnica y Sobre N 2 : Propuesta Económica, con la siguiente rotulación: SOBRE N 01 PROPUESTA TÉCNICA SOBRE N 02 PROPUESTA ECONÓMICA PETRÓLEOS DEL PERÚ PETROPERÚ S.A. PROCESO N CME OLE/PETROPERU PRIMERA CONVOCATORIA SERVICIO DE INTERMEDIACION LABORAL PARA PROVISION DE UN (01) PROFESIONAL PARA ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS MEDICAS EN LA CERTIFICACION DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTION,COORDINACION DE ACTIVIDADES DE PROFESIONALES SERUMS Y APOYO EN VIGILANCIA OCUPACIONAL DE TRABAJADORES DE RUTA EN <Nombre del Postor> PETRÓLEOS DEL PERÚ PETROPERÚ S.A. PROCESO N CME OLE/PETROPERU PRIMERA CONVOCATORIA SERVICIO DE INTERMEDIACION LABORAL PARA PROVISION DE UN (01) PROFESIONAL PARA ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS MEDICAS EN LA CERTIFICACION DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTION,COORDINACION DE ACTIVIDADES DE PROFESIONALES SERUMS Y APOYO EN VIGILANCIA OCUPACIONAL DE TRABAJADORES DE RUTA EN <Nombre del Postor> (4) Anexo N 3, numeral 4, del Reglamento de Contrataci ones de PETROPERU S.A. (5) Anexo N 3, numeral 5, del Reglamento de Contrataci ones de PETROPERU S.A. SERVICIO DE INTERMEDIACION LABORAL PARA PROVISION DE UN (01) PROFESIONAL PARA ACTIVIDADES 4 RUTA EN

5 8.4. Las propuestas deben ser presentadas en original y una (1) copia, y deben estar foliadas y firmadas por el postor o su representante legal o apoderado. El contenido de la Propuesta Técnica y Propuesta Económica se detalla en el Anexo N El Postor es responsable de la exactitud y veracidad de los documentos presentados. Toda información entregada por el postor en su Propuesta tendrá carácter de declaración jurada. Cuya sanción se encuentra tipificada en el Código Penal como Titulo XIX Delitos contra la Fe Pública, Capitulo I Falsificación de Documentos en General Sin perjuicio del Principio de Presunción de Veracidad, PETROPERÚ se reserva el derecho de verificar lo informado en las propuestas. De advertirse información falsa o inexacta durante la ejecución contractual, PETROPERÚ actuará dentro de los alcances del numeral del Reglamento PETROPERÚ podrá solicitar a los postores documentos aclaratorios o subsanaciones por defectos subsanables en los documentados presentados, siempre que ello no constituya modificación de su Propuesta Técnico Económica (6). 9. EVALUACION DE PROPUESTAS PETROPERU evaluará y calificará las propuestas técnicas y económicas en actos privados en base a los criterios y parámetros de evaluación detallados en los numerales subsiguientes. Las propuestas técnicas serán descalificadas cuando: No cumplan los Requerimientos Técnicos Mínimos; No incluyan la documentación requerida como obligatoria en el Anexo N 01, de estas Bases; Contengan información discrepante con los folletos, instructivos, catálogos o similares, que no permitan determinar si la propuesta cumple los Requerimientos Técnicos Mínimos; Contengan información falsa o inexacta; No alcancen el puntaje mínimo requerido para acceder a la evaluación económica. Las propuestas económicas serán descalificadas cuando: Presenten errores no subsanables, salvo que se configure el supuesto previsto en el numeral 29 del Anexo N 1 del Reglamento. Cuando no señalen cualquiera de los datos referidos a cantidad, subtotal, gastos generales y utilidad, de ser el caso, o modifiquen las cantidades y omitan alguna(s) de las partidas previstas en las Bases. 10. METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE PROPUESTAS La evaluación y calificación de las Propuestas Técnicas y Económicas se realizará en base a La Metodología de Evaluación de Propuestas (7), que se indica en el Anexo N OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO PETROPERÚ otorgará la Buena Pro a la propuesta que obtenga el mayor puntaje y el mejor precio total según lo establecido en estas Bases. La Buena Pro se registrará en el SEACE el mismo día de su otorgamiento y se entenderá notificada al día siguiente. Su registro incluirá el acta y el cuadro comparativo detallado con los resultados de la evaluación. En caso de haberse presentado una sola propuesta, el consentimiento de la Buena Pro se producirá el mismo día de su notificación. 12. CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN LABORAL Para la suscripción del Contrato Intermediación Laboral el CONTRATISTA deberá entregar la siguiente documentación: a) Copia del DNI del representante Legal. b) Garantías establecidas en el numeral 7 de las bases. En concordancia con el Art. 24º de la Ley Nº Intermediación Laboral, la Contratista deberá conceder una fianza (Constancia) que garantice el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores, la misma que deberá cumplir con lo establecido en los Art. 17º al 25º del D.S. N TR del Reglamento de la Ley de Intermediación Laboral. (6) Numeral N 18 del Anexo 1 del Reglamento de Contrat aciones de PETROPERÚ S.A. (7) Numeral N 22 del Anexo 1 del Reglamento de Contrat aciones de PETROPERÚ S.A. SERVICIO DE INTERMEDIACION LABORAL PARA PROVISION DE UN (01) PROFESIONAL PARA ACTIVIDADES RUTA EN 5

6 13. FORMA DE PAGO PETROPERÚ cancelará el Servicio mediante valorizaciones quincenales, por actividades realmente ejecutadas en el periodo a satisfacción de PETROPERÚ. Sí la valorización no cuenta con la aprobación de PETROPERÚ, la factura no será tramitada. No se entregara adelantos por este servicio. PETROPERU efectuará el pago a los diez (10) días posteriores a la correcta presentación de la factura (original y copia), y previa conformidad de los servicios prestados. Para tal efecto, los encargados de emitir la conformidad de recepción de servicios, deberán hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser éstos recibidos, a fin de permitir que el pago se realice puntualmente. El contratista consignará obligatoriamente en su factura el número y descripción del contrato. La factura no será tramitada si no cumple con estos requisitos. 14. SEGURIDAD Y PROTECCIÓN AMBIENTAL El postor ganador de la Buena Pro está obligado a cumplir y hacer cumplir a su personal las "Normas Básicas de Seguridad y Protección Ambiental para Contratistas de PETROPERÚ", contenidas en el Manual M-040. (Copia de este Manual será entregado al Postor ganador de la Buena Pro). EL CONTRATISTA está obligado a cumplir lo contemplado e indicado en el Manual de Salud para Contratistas (Copia de este Manual será entregado al Postor ganador de la Buena Pro). Sin embargo, esto no libera a EL CONTRATISTA de la obligación de adoptar las medidas de seguridad adicionales que pudiera requerir el Servicio. 15. PAGOS LABORALES AL PERSONAL DE EL CONTRATISTA El CONTRATISTA es el único responsable del pago íntegro, de los sueldos, beneficios laborales y previsionales como, vacaciones, gratificaciones, compensación por tiempo de servicios (CTS), aportes al SNP ó SPP y demás beneficios sociales en general, sin excepción alguna, correspondientes a cada uno de los trabajadores que ésta decidió contratar, a efectos de cumplir con el objeto del contrato que suscribió el CONTRATISTA con PETROPERU. Los pagos a cada uno de sus trabajadores, por contratos laborales y demás obligaciones sociales, deberán ser efectuados por el CONTRATISTA dentro de los plazos establecidos en la legislación laboral vigente. Dichos pagos serán de cargo exclusivo del CONTRATISTA, no siendo transferibles a PETROPERU; por lo que el CONTRATISTA tiene la obligación de provisionar los montos para los pagos laborales mensuales, correspondientes. PETROPERU cancelará las valorizaciones que corresponda, previa acreditación de haber realizado el pago de sueldo y de las obligaciones sociales a su personal. El CONTRATISTA debe cumplir con lo indicado en el numeral 15 de las Bases Administrativas. Por otro lado, cuando sea requerido por PETROPERU, el CONTRATISTA facilitará el acceso para la verificación de las planillas de remuneraciones, boletas de pago y aportes sociales, a través de uno ó más Supervisores de PETROPERU, para constatar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con su personal. 16. SEGUROS El proveedor es responsable de cualquier daño que pueda sufrir el personal a su cargo, que interviene en la ejecución del servicio u obra, para lo cual debe contar con los seguros pertinentes, que establecen las leyes y el contrato, quedando liberado PETROPERU S.A. de cualquier responsabilidad. 17. PERSONAL DEL PROVEEDOR El Proveedor proporcionará para la ejecución de los trabajos el personal, asumiendo todas las responsabilidades inherentes a su personal, el cual dependerá exclusivamente de él y respecto del cual PETROPERU SA. no tiene relación laboral alguna. 18. INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL Las partes contratantes dejan constancia expresa que, el contrato suscrito es de naturaleza civil, y que no existe relación laboral entre PETROPERU SA. y el proveedor, ni entre PETROPERU SA. y el personal del proveedor y/o subproveedor si lo hubiera, el mismo que dependerá exclusivamente del proveedor. 19. INTERMEDIACIÓN LABORAL SERVICIO DE INTERMEDIACION LABORAL PARA PROVISION DE UN (01) PROFESIONAL PARA ACTIVIDADES 6 RUTA EN

7 El presente contrato constituye un contrato de Intermediación Laboral, siendo aplicable lo dispuesto en la Ley N (Ley que regula la actividad de las Empresa s Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores) y el Decreto Supremo N TR (Reglamento de la Ley de Intermediación Laboral.). 20. CONFIDENCIALIDAD Queda establecido que toda información que sea entregada a EL CONTRATISTA para la ejecución del Servicio y que no forme parte del Expediente de Contratación, debe ser devuelta, inclusive las que estén deterioradas. El CONTRATISTA está obligado a cumplir y hacer cumplir la prohibición de copiar y/o reproducir, por cualquier medio, procedimiento o sistema, la información entregada, así como mantener en estricta confidencialidad la información que obtenga como resultado del Servicio contratado; bajo pena de acción legal correspondiente por parte de PETROPERU S.A. 21. SOLUCION DE CONTROVERSIAS DURANTE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL Las controversias que surjan entre las partes, desde la suscripción del Contrato, sobre su ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez, se resolverán mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la fecha de culminación del contrato, este plazo es de caducidad, en concordancia con el numeral 11 del Reglamento. Si la conciliación concluye con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deberán someter a arbitraje las diferencias no resueltas. El arbitraje será de derecho y resuelto por un árbitro único o Tribunal Arbitral, según acuerdo de las partes. El procedimiento de conciliación deberá iniciarse ante un Centro de Conciliación acreditado por el Ministerio de Justicia El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pone fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa. SERVICIO DE INTERMEDIACION LABORAL PARA PROVISION DE UN (01) PROFESIONAL PARA ACTIVIDADES RUTA EN 7

8 BASES TÉCNICAS PROCESO Nº CME OLE/PETROPERU PRIMERA CONVOCATORIA SERVICIO DE INTERMEDIACION LABORAL PARA PROVISION DE UN (01) PROFESIONAL PARA ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS MEDICAS EN LA CERTIFICACION DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTION, COORDINACION DE ACTIVIDADES DE PROFESIONALES SERUMS Y APOYO EN VIGILANCIA OCUPACIONAL DE TRABAJADORES DE RUTA EN 1 MEMORIA DESCRIPTIVA DEL SERVICIO TÉRMINOS DE REFERENCIA El SERVICIO DE INTERMEDIACION LABORAL PARA PROVISION DE UN (01) PROFESIONAL PARA ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS MEDICAS EN LA CERTIFICACION DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTION,COORDINACION DE ACTIVIDADES DE PROFESIONALES SERUMS Y APOYO EN VIGILANCIA OCUPACIONAL DE TRABAJADORES DE RUTA EN ; el servicio se llevará a cabo mediante el destaque de un (01) médico para que realice sus funciones en las instalaciones de las oficinas administrativas de Operaciones Oleoducto y en las estaciones de la ruta del Oleoducto Nor Peruano. 2 MONTO ESTIMADO REFERENCIAL El valor referencial para este Servicio es de carácter Reservado, incluye todos los tributos, seguros, transportes, utilidad, gastos generales, costos laborales que asume como contratista, conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo del Servicio. 3 PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO El Plazo de Ejecución del Servicio es de doce (12) meses. 4 LUGAR DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO El Servicio se ejecutará en la Sede Administrativa de Operaciones Oleoducto, ubicada en Calle Huanuco N 218 Ciudad de Piura. 5 MODALIDAD DE CONTRATACION Suma Alzada. 6 REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS DEL SERVICIO La empresa de Intermediación Laboral debe estar autorizada por el RENEEIL del Ministerio de trabajo y Promoción del Empleo para brindar el servicio requerido, debiendo contar con un profesional médico que cumpla con las siguientes características: Mínimo de tres (03) años en el ejercicio de su profesión. Con experiencia en Medicina Ocupacional, así como estudios afines. Con experiencia en el manejo de los Sistemas Integrados de Gestión. 7 ACTIVIDADES MINIMAS DEL SERVICIO El CONTRATISTA debe realizar las siguientes actividades del Programa de Asistencia Medica que comprende: a) Revisión y puesta al día de registros, informes y demás documentos referentes a Salud Ocupacional y al Sistema Integrado de Gestión, con seguimiento a las diferentes áreas de la operación para cumplir con lo exigido por el D.S TR y la Norma OSHAS b) Intervenir en la preparación y ejecución de programas de Sensibilización y Capacitación permanente del personal propio y contratado en lo referente a los alcances de la Norma OHSAS 18001, los riesgos significativos, control operacional, identificación de riesgos y procedimientos, referentes a la salud de manera preventiva (D.S TR), de los trabajadores de la operación. c) Preparación y ejecución de programas de capacitación con las diferentes áreas y compañías contratistas de todo lo relacionado a los procedimientos en caso de riesgos en salud, para tener personal capacitado de forma preventiva. SERVICIO DE INTERMEDIACION LABORAL PARA PROVISION DE UN (01) PROFESIONAL PARA ACTIVIDADES 8 RUTA EN

9 d) Seguimiento a la ejecución de los planes de acción para el cierre de las NO Conformidades de las Auditorías efectuadas en salud. e) Preparación de informes sobre: Resultados de auditorías, estado de SACP s, preparación del Informe de Avances del Sistema Integrado de Gestión, referente a la salud de los trabajadores de Operaciones Oleoducto. f) Intervenir en la evaluación ocupacional de los servidores con limitaciones físicas, para el desempeño en su puesto, o área de trabajo. g) Monitorear el servicio SERUMS, sobre actividades de prevención y promoción de la salud, en línea con lo establecido en el D.S TR y la política médica de la empresa. h) Otros requerimientos relacionados al cumplimiento de las Normas OHSAS , ISO 14001, ISO i) Estructurar el servicio SERUMS que se brinda en los puestos de salud existentes en el Oleoducto Nor Peruano, coordinando actividades y elaborando el reporte semanal de actividades. j) Participar en la capacitación y asesoría al personal de profesionales SERUMS, en las actividades administrativas propias de la operación. k) Brindar asesoría y apoyo en los programas de medicina ocupacional, de acuerdo al diagnóstico. Estas actividades se deben ejecutar coordinando en forma constante con el personal propio y contratado. 8 OBLIGACIONES DEL SERVICIO 8.1. Para el personal El CONTRATISTA para seleccionar al profesional, debe tener en consideración las siguientes características, las mismas que coadyuvaran a alcanzar el objeto de la Convocatoria. a) Profesional con dominio a nivel usuario en Ofimática (Word, Excel, Power Point) e Internet. b) Profesional con capacidad para asumir la responsabilidad de las laborales inherentes a la prestación del Servicio en la Unidad Médica. c) El profesional debe tener disponibilidad para prestar el servicio en la Sede Administrativa de Operaciones Oleoducto, en la ciudad de Piura o en las Estaciones del Oleoducto Nor Peruano, cuando se requiera a tiempo completo. d) Conocer y mantener un comportamiento ambiental acorde con la norma ISO , con la política ambiental de Petroperú y con el Manual de Gestión de Residuos Sólidos. e) Profesional proactivo, con capacidad analítica para trabajar bajo presión y en función al logro de objetivos, actitudes especiales para establecer contactos personales directos y relaciones adecuadas a todo nivel. Facilidad para adaptarse y trabajar en equipo. f) Profesional con gran nivel de adaptabilidad para cumplir con las instrucciones que se le den en el área en que se desempeñe, para el logro de las tareas específicas encomendadas Otras obligaciones de EL CONTRATISTA a) El profesional propuesto debe ser quien ejecute el Servicio, en caso que el personal propuesto deba ser reemplazado por motivos de fuerza mayor, el reemplazante debe cumplir con los requisitos establecidos en las Bases y tener una experiencia similar al reemplazado. Caso contrario, Petroperú no aceptará al reemplazante. b) El CONTRATISTA tomará acciones y previsiones para garantizar la continuidad del Servicio durante la vigencia del contrato; asimismo, deberá tomar todas las medidas preventivas en caso de ausencia de su personal que puedan afectar el servicio que presta en las instalaciones de PETROPERU. c) Los ambientes, muebles y enseres que proporcione PETROPERU para el servicio, serán mantenidos en perfecto estado por EL CONTRATISTA en forma permanente, en óptimas condiciones de limpieza y conservación hasta la finalización del contrato. d) El contratista debe designar un coordinador del servicio, el cual puede ser el profesional propuesto. e) En caso de presentarse problemas laborales entre el contratista y sus trabajadores, y estos últimos, como medida de fuerza, dejasen de laborar, Petroperú se reserva el SERVICIO DE INTERMEDIACION LABORAL PARA PROVISION DE UN (01) PROFESIONAL PARA ACTIVIDADES RUTA EN 9

10 derecho de resolver el contrato. f) Teniendo en consideración que el servicio se efectuará mediante un Contrato Civil regido por lo dispuesto en el Código Civil, en razón de ser un servicio de naturaleza Civil y que no existe ninguna relación laboral entre Petroperú y el contratista, ni entre Petroperú y el personal de EL CONTRATISTA y/o subcontratista, si lo hubiera. Por tanto el contratista está obligado a cumplir con las remuneraciones y beneficios que por ley le corresponden al profesional. g) El CONTRATISTA proporcionará a su personal el uniforme y asumirá todas las responsabilidades inherentes a su personal, el mismo que dependerá exclusivamente de él. h) Antes de iniciar el Servicio, el CONTRATISTA ganador de la buena Pro, deberá presentar al Administrador del Contrato, los siguientes documentos, a fin de gestionar los pases del personal a cargo de la prestación: Copia del DNI y foto tamaño carnet del personal propuesto por la contratista para la ejecución del servicio. Original de Certificado de Antecedentes Policiales (vigente) del personal propuesto por la contratista para la ejecución del servicio, expedido por la Comisaría del Sector. Original de Certificado Médico (antigüedad no mayor a seis meses), donde se indique la realización del examen médico al personal propuesto para la ejecución del servicio y con el que se acredita el estado físico y mental de cada trabajador. Este documento deberá tener una antigüedad no mayor a seis meses, contados a partir del inicio del servicio. 9 OBLIGACIONES Y FACILIDADES QUE PROPORCIONARÁ PETROPERÚ a) Petroperú proporcionara al personal destacado una remuneración de S/. 4,400.00, más los beneficios de Ley. b) Un ambiente adecuado para la prestación del Servicio. c) Información Técnica, teléfono, correo electrónico, fax y otras facilidades necesarias para efectuar coordinaciones relacionadas con el servicio contratado. d) Una (01) computadora (Laptop o de escritorio) de ultima generación que le permita realizar a cabalidad los trabajos encomendados. 10 DERECHOS DE PETROPERÚ 10.1 PETROPERÚ S.A. podrá solicitar el reemplazo de cualquier profesional cuando su desempeño no permita un desarrollo idóneo del Servicio en cuanto a plazo y/o calidad. El reemplazante debe cumplir con el perfil requerido y tener una experiencia igual o superior al reemplazado Petroperú podrá resolver el contrato por las causales establecidas en el Reglamento de Contrataciones de Petroperú. SERVICIO DE INTERMEDIACION LABORAL PARA PROVISION DE UN (01) PROFESIONAL PARA ACTIVIDADES 10 RUTA EN

11 ANEXO N 01 CONTENIDO DE LOS SOBRES DE LA PROPUESTA DEL POSTOR 1. CONTENIDO DEL SOBRE N 01: PROPUESTA TÉCNICA Documentos de presentación OBLIGATORIA 1.1. Promesa de Consorcio, de ser el caso, de acuerdo a la Directiva N /CONSUCODE/PRE. (Ver Formato N 02) Copia simple del Certificado de Inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) como Proveedor de Servicios. En caso de consorcios, cada uno de los integrantes del Consorcio debe presentar este Certificado Declaración Jurada del Postor, según Formato N 01. En caso de consorcios, cada uno de los integrantes del Consorcio debe presentar este Formato. Documentos solicitados como REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS del Servicio: a. Constancia de registro y autorización vigente como empresa o entidad de intermediación laboral expedida por el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de intermediación laboral. b. Copia simple del Título Profesional c. Mínimo de tres (03) años en el ejercicio de su profesión. d. Con experiencia en Medicina Ocupacional, así como estudios afines. e. Con experiencia en el manejo de los Sistemas Integrados de Gestión. f. Hoja de Vida Actualizada del personal propuesto. Las propuestas que no cumplan con estos Requisitos Técnicos Mínimos, o lo hagan parcialmente, NO SERAN ADMITIDAS. Documentos solicitados para CALIFICACIÓN de la Propuesta: Deberá presentar los siguientes documentos: a) Experiencia del Personal, según modelo del FORMATO N 03 (cumplir con lo indicado en la nota del mencionado Formato). 2. CONTENIDO DEL SOBRE N 02: PROPUESTA ECONÓMICA Propuesta Económica según FORMATO N 04, debe estar firmado por el Representante Legal. El formato no podrá tener ninguna borradura, enmendadura o corrección, caso contrario la propuesta se considerará como NO PRESENTADA. Detalle de la Propuesta Económica según FORMATO Nº 04-A, debe incluir todos los tributos (IGV), seguros, transportes, inspecciones, pruebas y los costos laborales respectivos conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el valor del Servicio. SERVICIO DE INTERMEDIACION LABORAL PARA PROVISION DE UN (01) PROFESIONAL PARA ACTIVIDADES RUTA EN 11

12 ANEXO N 02 CRITERIOS Y PARAMETROS DE EVALUACIÓN METODOLOGIA DE EVALUACIÓN La Evaluación de las propuestas se realizará en dos etapas: la Primera Etapa es la Evaluación Técnica, cuya finalidad es calificar la calidad de la propuesta, conforme a los factores, criterios y puntajes establecidos en este Anexo; y la Segunda Etapa es la Evaluación Económica, cuyo objeto es calificar el monto de la propuesta. Solo se evaluarán las propuestas que han cumplido con los requisitos mínimos y con la TOTALIDAD de las especificaciones técnicas requeridas. La propuesta que no cumpla con lo indicado, será desestimada 1. SOBRE N 01: EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA (MAXIMO 100 PUNTOS) La Evaluación Técnica se realizara a su vez en dos sub-etapas. La primera Sub-etapa evaluará el cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos del Servicio. La segunda Sub-etapa calificará las propuestas de acuerdo a los factores de Evaluación establecidos en este Anexo, con asignación de puntajes REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS PARA SER ADMITIDA LA PROPUESTA: Se evaluará el cumplimiento total de los Requerimientos Técnicos Mínimos del Servicio de acuerdo con los documentos solicitados en el Numeral 7 de las Bases Técnicas, para ser ADMITIDA a la Etapa de Calificación de la Propuesta Técnica. Las propuestas que no cumplan con estos Requerimientos Técnicos Mínimos o lo hagan parcialmente serán NO ADMITIDAS, según se indica: REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS DE LA PROPUESTA Propuesta CUMPLE los Requerimientos Técnicos Mínimos Propuesta NO CUMPLE con todos los Requerimientos Técnicos Mínimos OBSERVACIÓN ADMITIDA NO ADMITIDA 1.2. CALIFICACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA: La Propuesta Técnica se calificará sobre un máximo de cien ( ) puntos. Se calificará de acuerdo a los siguientes factores: Experiencia requerida: pts. El profesional debe tener experiencia en el desarrollo de actividades Administrativas en el área médica, debidamente acreditado con copia simple de Certificados y/o Constancias de trabajo, recibos por honorarios o cualquier otro documento similar. La experiencia debe ser acreditada con copia simple de contratos ejecutados o en ejecución, constancias o certificados de trabajo, recibos por honorarios o cualquier otro documento similar en los cuales se indique el alcance u fecha del trabajo ejecutado, y se demuestre fehacientemente que el trabajo lo realizó el profesional propuesto, caso contrario el trabajo será considerado como: NO VÁLIDO. Se asignará el puntaje como sigue: PROFESIONAL QUE ACREDITE UNA EXPERIENCIA DE: PUNTAJE IGUAL O MAYOR a 36 MESES, se le asignará: IGUAL O MENOR a 18 MESES se le asignará: Postor que ACREDITE una experiencia MENOR a 36 meses y MAYOR a 18 meses, su puntaje se determinará por interpolación SERVICIO DE INTERMEDIACION LABORAL PARA PROVISION DE UN (01) PROFESIONAL PARA ACTIVIDADES 12 RUTA EN

13 2. SOBRE Nº 2: EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA (PEi): La Evaluación de la Propuesta Económica se calificará sobre un máximo de cien ( ) puntos. El puntaje mínimo para calificar a la Evaluación Económica es de puntos. La Evaluación Económica se efectuará teniendo en cuenta lo siguiente: Se asignará un puntaje máximo de puntos a la Propuesta con el Menor monto. Al resto de propuestas se asignará el puntaje de acuerdo a la siguiente fórmula: PEi = (Propuesta Económica de Menor Monto) x 100 Propuesta Económica del postor (i) 3. EVALUACIÓN TÉCNICA - ECONÓMICA DE LAS PROPUESTAS (PTEi): La Evaluación Técnica - Económica se obtendrá de acuerdo a la ponderación indicada en la siguiente expresión: Donde: PTEi: PTi: PEi: PTEi = 0.50 x PTi x PEi Puntaje Técnico-Económico del postor i Puntaje Evaluación Técnica del postor i Puntaje Evaluación Económica del postor i El valor PTEi de cada oferta válida y los valores intermedios serán calculados hasta el tercer decimal. SERVICIO DE INTERMEDIACION LABORAL PARA PROVISION DE UN (01) PROFESIONAL PARA ACTIVIDADES RUTA EN 13

14 ANEXO 3 PROFORMA DE CONTRATO PROCESO DE SELECCIÓN Nº CME OLE/PETROPERU - SERVICIO DE INTERMEDIACION LABORAL PARA PROVISION DE UN (01) PROFESIONAL PARA ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS MEDICAS EN LA CERTIFICACION DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTION,COORDINACION DE ACTIVIDADES DE PROFESIONALES SERUMS Y APOYO EN VIGILANCIA OCUPACIONAL DE TRABAJADORES DE RUTA EN Conste por el presente documento, el Contrato de Intermediación Laboral que celebran de una parte, Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., con Registro Único de Contribuyente Nº, con domicilio en Ciudad de Piura - Perú, debidamente representada por el Sr., en su condición de Representante Legal, identificado con D.N.I Nº, con poder inscrito en la Partida Electrónica Nº, asiento del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quien en adelante se denominará LA USUARIA y de la otra parte, la empresa. con RUC Nº, con domicilio legal en, debidamente representada por el Sr. con DNI. en su condición de Representante Legal, según Poder inscrito en la Partida Electrónica Nº, asiento del Registro de Personas Jurídicas de Piura, a quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA. Contrato que se celebra en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA ANTECEDENTES 1 LA USUARIA es una empresa del Sector Energía y Minas, íntegramente de propiedad del Estado organizada para funcionar como Sociedad Anónima, con sujeción al Libro III de la Ley General de Sociedades. 2 Debido a la naturaleza de sus actividades, así como a sus propios planes y proyectos de desarrollo, LA USUARIA. requiere además de personal propio, recurrir a las modalidades de intermediación laboral previstas en la legislación vigente, a efectos de alcanzar una mayor optimización de los recursos humanos, de modo tal de garantizar el número y la calidad necesaria de personal para cubrir, además de sus necesidades ordinarias y permanentes de gestión, las siguientes situaciones y/o contingencias: a) Las generadas por necesidades transitorias distintas a las de su actividad habitual o; de reemplazo o suplencia de personal propio que por cualquier razón suspende su relación laboral sea en forma perfecta o imperfecta (actividades ocasionales y de suplencia, respectivamente); b) Las correspondientes a actividades accesorias no vinculadas a su objeto social (actividades complementarias); c) Las correspondientes a actividades de alta especialización en relación a las suyas propias (actividades especializadas). 3 En tal sentido, LA USUARIA requiere contratar a una empresa especializada en servicios de intermediación laboral, que le proporcione al personal necesario para cubrir las labores comprendidas en los supuestos de servicios temporales complementarios y de alta especialización regulados en el Art.11 de la Ley N (en adel ante la Ley). 4 Por su parte, EL CONTRATISTA es una empresa que tiene como objeto social prestar servicios de intermediación laboral en la categoría de servicios, poniendo al servicio de empresas usuarias personal destacado en los sectores público y privado contando con personal adecuado en cada uno de los ámbitos de la actividad económica. Ha sido autorizada para realizar dicha actividad con el Registro N, vigente desde el hasta el, pedido por el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral al amparo de la Ley N Queda igualmente comprobado conforme a lo dispuesto en los artículos 10,14,16, 24, 25 y 27 de la Ley, que EL CONTRATISTA cuenta con los requisitos establecidos como Empresa de Intermediación Laboral, aplicables tanto al capital social suscrito y pagado, cuanto al otorgamiento de la correspondiente fianza a favor de LA USUARIA, de acuerdo a lo que establece el Reglamento e la Ley en mención. 5 EL CONTRATISTA declara que el puesto y actividades que LA USUARIA requiere cubrir y/o desarrollar, se encuentran dentro de los límites y alcances del marco legal al que se refieren los numerales precedentes y que, en consecuencia, se encuentra plenamente facultada para prestar los servicios materia del presente Contrato. SERVICIO DE INTERMEDIACION LABORAL PARA PROVISION DE UN (01) PROFESIONAL PARA ACTIVIDADES 14 RUTA EN

15 6 LA USUARIA convocó el Proceso por Competencia Menor Nº CME OLE/PETROPERU Primera Convocatoria, para contratar el SERVICIO DE INTERMEDIACION LABORAL PARA PROVISION DE UN (01) PROFESIONAL PARA ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS MEDICAS EN LA CERTIFICACION DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTION,COORDINACION DE ACTIVIDADES DE PROFESIONALES SERUMS Y APOYO EN VIGILANCIA OCUPACIONAL DE TRABAJADORES DE RUTA EN, materia de este Contrato. 7 Efectuada la Evaluación Técnica y Evaluación Económica de propuestas, resultó ganador de la Buena Pro el postor, según consta en el Informe de Evaluación Económica de fecha Asimismo el resultado se publicó en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, en la misma fecha. CLÁUSULA SEGUNDA MARCO LEGAL. Reglamento de Contrataciones de PETROPERÚ S.A. y documentos complementarios, aprobados mediante Resolución Nº /OSCE-PRE. Las Bases del Proceso de Selección. La Propuesta Técnica y Económica presentada por EL CONTRATISTA. Ley Nº LEY QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LAS EMPRESAS ESPECIALES DE SERVICIOS Y DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJADORES DECRETO SUPREMO Nº TR Reglamento Ley y normas complementarias. CLÁUSULA TERCERA - OBJETO La USUARIA requiere de un profesional destacado con experiencia que brinde un Servicio Especializado para el desarrollo de las Actividades Especializadas Médicas en la Certificación del Sistema Integrado de Gestión, Coordinación de actividades de Profesionales Serums y Apoyo en Vigilancia Ocupacional de Trabajadores de Ruta en Operaciones Oleoducto. El giro principal del negocio de LA USUARIA comprende: la recepción, transporte, almacenamiento y embarque de petróleo, la refinación y comercialización de derivados, por lo que el servicio médico especializado para la implantación del sistema, no constituye la actividad principal de la empresa. CLÁUSULA CUARTA LUGAR DE EJECUCIÓN DE EL SERVICIO El lugar de ejecución del Servicio será en las oficinas administrativas de PETROPERU Operaciones Oleoducto Calle Huánuco Nº 218 Piura. CLÁUSULA QUINTA DESCRIPCION DE LABORES: La descripción de las labores a realizarse se encuentra detallada en las Bases del proceso por Competencia Menor Nº. CME OLE/PETROPERU. CLÁUSULA SEXTA - OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA Son obligaciones de EL CONTRATISTA, como empresa que presta servicios de intermediación laboral en las categorías de servicios especializados, además de las otras que se desprendan del texto del presente Contrato y/o de la Ley, las siguientes: Tener y mantener vigentes sus autorizaciones administrativas en estricto cumplimiento de las normas legales que regulan sus actividades como empresa de intermediación para la prestación de servicios temporales, complementarios y especializados. Cumplir eficientemente las prestaciones materia del presente Contrato en lo que se refiere a la provisión y administración adecuada y oportuna del personal que requiera LA USUARIA, debiendo para tal fin coordinar con las personas que a estos efectos designe LA USUARIA. Asimismo deberá coordinar con las personas que designe LA USUARIA a efectos de implementar las políticas que contribuyan la mejor ejecución del presente Contrato, y que redunden en un mayor beneficio para ambas partes. Cumplir eficientemente las prestaciones materia del presente Contrato en lo que se refiere a la realización de los servicios temporales, complementarios y/o especializados que requiera LA USUARIA, para cuyo fin deberá coordinar con las personas que designe LA USUARIA, a efectos de implementar las políticas que contribuyan a la mejor ejecución del presente Contrato, y que redunden en un mayor beneficio para ambas partes. SERVICIO DE INTERMEDIACION LABORAL PARA PROVISION DE UN (01) PROFESIONAL PARA ACTIVIDADES RUTA EN 15

16 Disponer de un (a) Representante de Servicio que se encargue del adecuado control de los trabajadores destacados en LA USUARIA, así como, de ser el caso, contar con una Asistente Social para atender y promover el bienestar de los trabajadores destacados. EL CONTRATISTA establecerá las adecuadas medidas de supervisión, control y disciplina de sus trabajadores, ejerciendo las funciones disciplinarias con relación a sus trabajadores en todo lo competente a las disposiciones laborales y demás normas legales vigentes, así como al cumplimiento de las obligaciones laborales impuestas por LA USUARIA. No obstante lo indicado, LA USUARIA tendrá derecho a evaluar la calidad del servicio brindado y comunicar cualquier disconformidad a EL CONTRATISTA, mediante el supervisor designado por ésta. Lo anterior no constituirá ni podrá ser interpretado como señal o signo de vinculación ni relación laboral alguna con los trabajadores destacados y, se aplicará sin perjuicio del respeto que deberá existir en su caso a la autonomía técnica en las actividades complementarias y especializadas de EL CONTRATISTA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a retirar del servicio a cualquier trabajador destacado a sola solicitud de LA USUARIA, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de cursada la solicitud; ello además de las rotaciones a que hubiera lugar. Abonará a su personal directamente o a través de cualquier empresa del sistema financiero nacional sus remuneraciones y beneficios sociales de manera puntual. El cumplimiento de esta obligación implicará además la entrega respectiva de las boletas de pago de haberes y demás documentos sustentatorios de pago al personal. Asimismo, EL CONTRATISTA. deberá cumplir con registrar a sus trabajadores ante ESSALUD, la ONP o en su caso las AFP's, así como contratar con empresas privadas el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) regulado por el artículo 19 de la Ley N en los casos en que ello se hiciese aplicable de acuerdo a Ley. La presentación de los documentos que prueben la inclusión del trabajador la Póliza de SCTR correspondiente resultará condición esencial para que LA USUARIA acepte al trabajador como personal destacado en sus instalaciones. En ese sentido, EL CONTRATISTA reconocerá y pagará al personal destacado al servicio de LA USUARIA todos los beneficios sociales que en virtud a la normatividad vigente le correspondan, cumpliendo además con todas las exigencias, limitaciones y condiciones generales que le imponen las normas legales vigentes. Presentará, a LA USUARIA, cuando ésta lo requiera, un reporte con las constancias de los pagos a las AFP's y ONP, los que se efectuarán dentro de los plazos establecidos legalmente, así como, los pagos a SUNAT y ESSALUD respecto del personal destacado a LA USUARIA. Cumplir con las exigencias y demás condiciones generales que le imponen las normas legales vigentes, así como con todas las normas legales y administrativas que le correspondan como empleador, el personal que destaque para la ejecución de los servicios temporales, complementarios y/o altamente especializados contratados materia del presente documento, en especial las normas referidas a obligaciones laborales, tributarias y de seguridad social. El profesional destacado por el CONTRATISTA será:, de profesión identificado con DNI, con experiencia mayor a 24 meses en manejo de La retribución mensual asciende a incluyendo Beneficios Sociales. CLÁUSULA SÉTIMA PLAZO DE VIGENCIA CONTRACTUAL El Plazo de Vigencia del Contrato es de. CLÁUSULA OCTAVA - PRECIO, VALORIZACIÓN Y FORMA DE PAGO El monto total del Servicio es de S/. incluido IGV. LA USUARIA cancelará EL SERVICIO mediante valorizaciones quincenales. La forma de pago será lo establecido en las Bases. CLÁUSULA NOVENA - GARANTÍAS EL CONTRATISTA otorgará a favor de LA USUARIA, una Garantía de Fiel Cumplimiento de Obligaciones Laborales mediante Carta Fianza por un importe equivalente a una remuneración mensual del personal destacado que asciende a S/. Las garantías otorgadas mediante Cartas Fianza, son solidarias, irrevocables, de carácter incondicional, de realización automática y sin beneficio de excusión, al solo requerimiento de LA USUARIA, bajo responsabilidad de las entidades que las emiten, las mismas que están dentro del ámbito de SERVICIO DE INTERMEDIACION LABORAL PARA PROVISION DE UN (01) PROFESIONAL PARA ACTIVIDADES 16 RUTA EN

17 supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros. De conformidad con el numeral 10.1 del Reglamento de Contrataciones de PETROPERU el plazo para la entrega de la carta fianza será de 10 días útiles luego de la suscripción del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA DE LA RELACION DE TRABAJO Y LOS RECLAMOS LABORALES Queda expresamente establecido que LA USUARIA no tiene ni tendrá relación laboral alguna con los trabajadores destacados por EL CONTRATISTA, por ser estos trabajadores dependientes exclusivamente de EL CONTRATISTA, quien es y será su empleadora y la única responsable del pago de sus remuneraciones y beneficios sociales, sin perjuicio de cualesquier otras responsabilidades establecidas por la Ley. Asimismo, cualquier reclamo de los trabajadores destacados por EL CONTRATISTA ante cualquier autoridad o instancia judicial o administrativa será atendido y/o defendido por EL CONTRATISTA bajo su exclusiva cuenta y costo, sin perjuicio de los apersonamientos citaciones que por mandato legal, judicial y/o administrativo correspondan a LA USUARIA. Asimismo, queda expresamente establecido que en toda inspección laboral que realice la Autoridad Administrativa de Trabajo en los centros de trabajo de LA USUARIA, deberá presentarse y participará también un (a) representante de EL CONTRATISTA con dominio de la documentación correspondiente. Para ello, LA USUARIA deberá cumplir con avisar a EL CONTRATISTA de la ocurrencia de tal inspección, con al menos cuarenta y ocho horas (48 hrs.) de anticipación al desarrollo de la misma. Igualmente queda establecido que si LA USUARIA fuese multada por la Autoridad Administrativa de Trabajo por algún incumplimiento de EL CONTRATISTA referido a su obligación de mantener vigentes su autorización de funcionamiento de presentación de carta fianza o de no haber elaborado un contrato sujeto a modalidad con sus trabajadores destacados en LA USUARIA, o en virtud al incumplimiento de cualquier otra obligación establecida o que establezca la legislación laboral vigente, dicha multa será asumida o reembolsada íntegramente por EL CONTRATISTA. En caso contrario, LA USUARIA estará plenamente facultada a repetir dichos pagos contra EL CONTRATISTA. En todo caso, LA USUARIA queda expresamente excluida de responder por cualquier posible contingencia de EL CONTRATISTA frente a terceros, como consecuencia del presente Contrato. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA - CONFIDENCIALIDAD DE DOCUMENTOS Por razones de seguridad, queda establecido que toda información entregada a EL CONTRATISTA para la ejecución de EL SERVICIO, debe ser devuelta, inclusive las que estén deterioradas. EL CONTRATISTA está obligado a cumplir y hacer cumplir la prohibición de copiar y/o reproducir, por cualquier medio, procedimiento o sistema, la información entregada, así como mantener en estricta confidencialidad la información que obtenga como resultado del Servicio contratado, bajo pena de acción legal correspondiente por parte de LA USUARIA. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - RESPONSABILIDADES POR TRIBUTOS Y OTRAS OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA Todos los tributos conforme los define el Código Tributario y cualquier otro que pudiera no comprender el cuerpo legal citado, creado o por crearse, que graven este Contrato o los trabajos de EL CONTRATISTA, o de su personal, serán de exclusiva cuenta y riesgo de EL CONTRATISTA. LA USUARIA en ningún caso y por ninguna razón asumirá tributos ni otras obligaciones tributarias de EL CONTRATISTA y/o su personal, obligándose EL CONTRATISTA a asumirlos, sea cual fuere el momento, acción u omisión en que se originen o cobren. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL SERVICIO La recepción y conformidad se efectuará luego de verificar la calidad y cumplimiento de las condiciones contractuales. En el Acta de Liquidación Final se debe consignar las referencias necesarias, incluyendo el número de contrato de EL servicio, fecha y comprobante de pago válido. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA - CONTRATISTA INDEPENDIENTE Se deja expresa constancia que EL SERVICIO se efectúa mediante un Contrato Civil regido por lo dispuesto en el Código Civil, en razón de ser un servicio de naturaleza civil y que no existe ninguna relación laboral entre LA USUARIA y el personal de EL CONTRATISTA y/o cualquier otra persona que haya sido contratada por EL CONTRATISTA para ejecutar el Servicio. El personal encargado de SERVICIO DE INTERMEDIACION LABORAL PARA PROVISION DE UN (01) PROFESIONAL PARA ACTIVIDADES RUTA EN 17

18 ejecutar el Servicio se encuentra bajo la exclusiva subordinación de EL CONTRATISTA y que conservan plena autonomía respecto de LA USUARIA. Por lo tanto, EL CONTRATISTA está obligado a cumplir con las remuneraciones y beneficios que por Ley le corresponde a su personal que ejecutará el Servicio. CLÁUSULA DECIMO QUINTA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las partes contratantes acuerdan que cualquier controversias que surjan desde la suscripción del Contrato, sobre su ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez, se resolverán mediante conciliación y/o arbitraje de derecho bajo la organización y administración del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del OSCE y de acuerdo a su reglamento; debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la culminación del contrato, este plazo es de caducidad, en concordancia con el numeral 11, de EL REGLAMENTO CLÁUSULA DECIMO SEXTA CAUSALES DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO Son causales de Resolución, de manera enunciativa, cuando EL CONTRATISTA: a) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para corregir tal situación; b) Haya acumulado el monto máximo de la penalidad; y, c) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. CLÁUSULA DECIMO SEPTIMA - DOMICILIO LEGAL Cualquiera de las partes tiene derecho a cambiar de domicilio. Para que el cambio tenga validez debe consignarse en forma expresa y notificarse por Carta Notarial a la otra parte contratante, con cinco (5) días calendario de anticipación a la fecha en que se efectúe el cambio, salvo causas de fuerza mayor, para las que se notificará el cambio dentro de los cinco (5) días calendario posteriores a la fecha de producido el evento. Las partes convienen en que las notificaciones a cursarse, serán consideradas como válidas, sólo si se entregan con cargo o notarialmente. Cualquiera de las partes contratantes podrá elevar este contrato a escritura pública, corriendo los gastos que esto origine, a cargo del que lo solicite. Las partes suscriben dos (2) ejemplares del presente contrato, correspondiendo, el primero, a LA USUARIA y el segundo a EL CONTRATISTA. Se suscribe el presente Contrato en la ciudad de Piura, a los. días del mes de del año Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. EL CONTRATISTA SERVICIO DE INTERMEDIACION LABORAL PARA PROVISION DE UN (01) PROFESIONAL PARA ACTIVIDADES 18 RUTA EN

19 Señores UNIDAD LOGÍSTICA FORMATO N 01 DECLARACIÓN JURADA DEL POSTOR Lugar, de de 2011 Presente Ref.: PROCESO N CME OLE/PETROPERU - PRIMERA CONVOCATOR IA SERVICIO DE INTERMEDIACION LABORAL PARA PROVISION DE UN (01) PROFESIONAL PARA ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS MEDICAS EN LA CERTIFICACION DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTION,COORDINACION DE ACTIVIDADES DE PROFESIONALES SERUMS Y APOYO EN VIGILANCIA OCUPACIONAL DE TRABAJADORES DE RUTA EN...(Nombre y Apellidos del Representante Legal)... identificado con DNI N. domiciliado en., en calidad de...(gerente / apoderado común / Accionista)... de la empresa.....(razón social)..., cuyo domicilio legal es.., inscrita en el Registro Público de....(indicar ciudad, asiento, fojas, tomo, fecha)...; que se presenta como Postor al Proceso de la referencia, DECLARO BAJO JURAMENTO que mi representada: a) No tengo impedimento para participar en el proceso de adquisición o contratación ni para contratar con el Estado. b) No he participado en la elaboración del Expediente Técnico, Términos de Referencia o Especificaciones Técnicas previos que dan origen al proceso de adquisición o contratación y sirvieron de base para el objeto del contrato, salvo en el caso de los contratos de supervisión. c) Conozco, acepto y me someto a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección, d) Soy responsable de la veracidad de los documentos e información que presento para efecto del proceso de contratación. e) Me comprometo a mantener su oferta hasta la firma del contrato, o emisión de la Orden de Compra u Orden de Trabajo a Terceros, según corresponda. f) Conozco las sanciones que estipula el Reglamento de Gestión de Base de Datos de Proveedores de PETROPERU, la normativa en materia de contrataciones del Estado y la Ley Nº g) Mi número de inscripción electrónica vigente en el Registro Nacional de Proveedores del OSCE, como Proveedor de Servicios es: Sin otro particular, quedamos de ustedes. Atentamente, Nombre, firma y sello del Gerente o Funcionario autorizado Sello de la empresa Nota Importante: En caso de consorcios, cada uno de los integrantes del consorcio debe presentar este formato. SERVICIO DE INTERMEDIACION LABORAL PARA PROVISION DE UN (01) PROFESIONAL PARA ACTIVIDADES RUTA EN 19

20 FORMATO N 01 - A IMPEDIMENTOS PARA SER POSTORES Y/O CONTRATISTAS DE PETROPERU S.A. Artículo 10.- Impedimentos para ser postor y/o contratista Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas: a) En todo proceso de contratación pública, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, el Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas de la República, los Ministros y Viceministros de Estado, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos; b) En el ámbito regional, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, los Presidentes, Vicepresidentes y los Consejeros de los Gobiernos Regionales; c) En el ámbito de su jurisdicción, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, los Vocales de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y Regidores; d) En la Entidad a la que pertenecen, los titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo, los directores, gerentes y trabajadores de las empresas del Estado, los funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos, según la ley especial de la materia; e) En el correspondiente proceso de contratación, las personas naturales o jurídicas que tengan intervención directa en la determinación de las características técnicas y valor referencial, elaboración de Bases, selección y evaluación de ofertas de un proceso de selección y en la autorización de pagos de los contratos derivados de dicho proceso, salvo en el caso de los contratos de supervisión; f) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; g) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participación superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores. a la convocatoria; h) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas sin fines de lucro en las que aquellas participen o hayan participado como asociados o miembros de sus consejos directivos, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria; i) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas juridicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las personas señaladas en los literales precedentes. Idéntica prohibición se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las personas señaladas en los literales precedentes; j) Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para participar en procesos de selección y para contratar con Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presente norma y su Reglamento; k) Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales formen o hayan formado parte, en los últimos doce (12) meses de impuesta la sanción, de personas jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para participar en procesos de selección y para contratar con el Estado; o que habiendo actuado como personas naturales hayan sido sancionadas por la misma infracción; conforme a los SERVICIO DE INTERMEDIACION LABORAL PARA PROVISION DE UN (01) PROFESIONAL PARA ACTIVIDADES 20 RUTA EN

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