Aranceles y negociaciones arancelarias

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Aranceles y negociaciones arancelarias"

Transcripción

1 MÓDULO 3 Aranceles y negociaciones arancelarias DURACIÓN PREVISTA: 4 horas OBJETIVOS DEL MÓDULO 3 Explicar los principales elementos relacionados con los aranceles en el marco de la OMC. Explicar los diferentes tipos de aranceles, con inclusión de los "aranceles consolidados" y los "aranceles aplicados", así como los Aranceles de Aduanas y el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías ("Sistema Armonizado"). Explicar las negociaciones arancelarias celebradas bajo los auspicios del GATT de 1947, incluidos los principios aplicables a las negociaciones arancelarias y las principales técnicas de negociación de reducciones arancelarias. Hacer una breve introducción del Acuerdo sobre Tecnología de la Información (ATI) y de las negociaciones arancelarias en el marco del proceso de adhesión a la OMC. 1

2 MÓDULO 3 ARANCELES Y NEGOCIACIONES ARANCELARIAS... 1 I. INTRODUCCIÓN... 3 II. ARANCELES... 4 II.A. TIPOS DE ARANCELES... 4 II.B. DIFERENCIA ENTRE LOS ARANCELES Y OTRAS CARGAS... 6 II.C. EFECTO DE UN ARANCEL DE IMPORTACIÓN SOBRE EL BIENESTAR... 7 II.D. ARANCELES CONSOLIDADOS Y ARANCELES APLICADOS... 9 II.E. CRESTAS ARANCELARIAS Y PROGRESIVIDAD ARANCELARIA III. LOS ARANCELES DE ADUANAS Y EL "SISTEMA ARMONIZADO" III.A. ARANCELES DE ADUANAS III.B. EL SISTEMA ARMONIZADO IV. NEGOCIACIONES ARANCELARIAS SOBRE LOS PRODUCTOS NO AGRÍCOLAS EN EL MARCO DEL GATT/OMC IV.A. PRINCIPIOS DE LAS NEGOCIACIONES ARANCELARIAS IV.B. NEGOCIACIONES SOBRE ARANCELES EN EL MARCO DEL GATT IV.C. PERÍODO POSTERIOR A LA RONDA URUGUAY Y ANTERIOR A LA RONDA DE DOHA. 52 V. RESUMEN

3 I. INTRODUCCIÓN Como se ha explicado en el módulo 2, en la OMC el término "acceso a los mercados" se refiere a todas las condiciones que impone un gobierno para que un producto pueda entrar en el país. En el contexto del comercio de mercancías, las dos principales categorías de medidas que determinan las condiciones de acceso a un mercado son los aranceles y las medidas no arancelarias. Ambas categorías se abordan en los Acuerdos de la OMC. En el Preámbulo del Acuerdo por el que establece la OMC se reconoce que la reducción o eliminación progresiva de los aranceles y otros obstáculos al comercio puede contribuir, junto con el principio de no discriminación, al logro de los objetivos de la OMC. De hecho, la reducción y eliminación progresivas de los aranceles contribuyen a una mayor apertura de los mercados y a una mayor previsibilidad y transparencia del acceso. Los derechos de aduana o "aranceles" son el obstáculo al acceso a los mercados más frecuentemente utilizado y más visible en la esfera del comercio de mercancías. En este módulo explicaremos los diferentes conceptos y normas concernientes a los aranceles y las negociaciones arancelarias, centrándonos en los relacionados con los productos no agrícolas. En el módulo 4 se explicarán las Listas de concesiones -en las que cada uno de los Miembros consigna sus concesiones y condiciones de acceso a los mercados por productos específicos-, así como el proceso de modificación de esas Listas, y en el módulo 5 las medidas no arancelarias. Una vez estudiados los aspectos básicos de esas cuestiones, en el módulo 6 se explicarán las negociaciones de Doha sobre el acceso a los mercados para los productos no agrícolas (AMNA). 3

4 II. ARANCELES Qué es un arancel? Los aranceles, denominados también "derechos de aduana", son las medidas comerciales más visibles y más frecuentemente utilizadas que determinan el acceso de las mercancías a los mercados. En el contexto del comercio internacional, un arancel es una carga financiera en forma de impuesto que se aplica en frontera a las mercancías transportadas de un territorio aduanero a otro. Generalmente son los funcionarios de aduanas del país importador quienes recaudan los aranceles aplicados a las importaciones cuando se despachan en aduana las mercancías para consumo interno. Aunque también se pueden imponer aranceles a las exportaciones, el tipo de arancel más común es el de importación, que ha constituido el principal centro de atención de los negociadores del GATT/OMC. Los Miembros de la OMC (denominados antes Partes Contratantes del GATT) se han comprometido a celebrar regularmente negociaciones multilaterales sobre concesiones arancelarias. Como se ha estudiado en el módulo 1, las Partes Contratantes del GATT celebraron ocho rondas de negociaciones durante la existencia del GATT. En realidad, una de las esferas de negociación tradicionales y con mayor éxito del GATT fue la de las negociaciones arancelarias (es decir, el establecimiento de nuevas consolidaciones y reducciones arancelarias)! También las negociaciones de Doha en curso -primera ronda de negociaciones que se celebra bajo los auspicios de la OMC- tienen por objeto aumentar el número de consolidaciones y reducir los obstáculos arancelarios como parte de un paquete más amplio que incluye además varias otras cuestiones. En la práctica, las negociaciones arancelarias anteriores tuvieron lugar en su mayor parte en el marco de las denominadas "negociaciones sobre acceso a los mercados", que abarcaban todos los productos. Desde la negociación del Acuerdo sobre la Agricultura en la Ronda Uruguay, las normas relativas al acceso a los mercados para los productos agrícolas se negocian por separado de las relativas al acceso a los mercados para los productos no agrícolas. II.A. TIPOS DE ARANCELES Los aranceles pueden clasificarse en diferentes tipos según el modo en que se calculen. II.A.1. ARANCEL AD VALOREM Arancel calculado sobre la base del valor de la mercancía importada, expresado en porcentaje de ese valor. Como se estudiará en el módulo 5, las normas establecidas en el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC desempeñan una función fundamental en la determinación de ese valor. Ejemplo: 2 por ciento ad valorem 4

5 La aplicación de un arancel ad valorem del 2 por ciento a un camión importado de un valor de dólares EE.UU. daría lugar a una obligación de pago de 20 dólares EE.UU. en concepto de derecho de aduana. II.A.2. ARANCEL ESPECÍFICO Arancel calculado sobre la base de una unidad de medida como el peso, el volumen, etc., de la mercancía importada. Puesto que en el cálculo de estos derechos no interviene el "valor", las normas establecidas en el Acuerdo sobre Valoración en Aduana no son pertinentes. Ejemplo: 10 dólares EE.UU. por tonelada La aplicación de un arancel de 10 dólares EE.UU. por tonelada a un camión importado de una tonelada de peso daría lugar a una obligación de pago de 10 dólares EE.UU. en concepto de derecho de aduana. II.A.3. ARANCEL MIXTO Arancel calculado sobre la base del valor de las mercancías importadas (derecho ad valorem) O de una unidad de medida de las mercancías importadas (derecho específico). A menudo se calcula seleccionando el valor más elevado, aunque hay casos en que se elige el más bajo (según lo establecido en el propio arancel mixto). Ejemplo: elevada 5 por ciento ad valorem O 10 dólares EE.UU. por tonelada, si esta última cantidad fuera más Si un camión importado tiene un valor de dólares EE.UU. y pesa dos toneladas, el componente ad valorem del derecho ascendería a 50 dólares EE.UU., y el componente específico a 20 dólares EE.UU. Puesto que 50 es superior a 20, se tendrían que pagar 50 dólares EE.UU. en concepto de derecho de aduana. II.A.4. ARANCEL COMPUESTO Arancel calculado sobre la base del valor de las mercancías importadas (derecho ad valorem) Y de una unidad de medida de las mercancías importadas (derecho específico). Se suele calcular sumando un derecho específico y un derecho ad valorem. Ejemplo: 5 por ciento ad valorem + 10 dólares EE.UU. por tonelada Si un camión importado tiene un valor de dólares EE.UU. y pesa dos toneladas, el componente ad valorem del derecho ascendería a 50 dólares EE.UU., y el componente específico a 20 dólares EE.UU. Así pues, se tendrían que pagar 70 dólares EE.UU. en concepto de derecho de aduana. II.A.5. ARANCEL TÉCNICO/OTROS ARANCELES Algunos aranceles se calculan sobre la base de los contenidos específicos de las mercancías importadas, de los derechos pagaderos por los componentes o de determinados artículos conexos. 5

6 Ejemplo: 3 dólares EE.UU. por unidad + 2 dólares EE.UU. por kg sobre la batería En el caso de un ordenador portátil importado con una batería de 1,5 kg de peso, se tendrían que pagar 6 dólares EE.UU. (3 dólares EE.UU. + 2 dólares EE.UU. * 1,5 kg) en concepto de derecho de aduana. Aranceles ad valorem, aranceles no ad valorem y equivalentes ad valorem (EAV) Todos los aranceles distintos de los derechos ad valorem se consideran aranceles no ad valorem. Aunque la forma de arancel más frecuentemente utilizada por los Miembros de la OMC respecto de los productos no agrícolas es el derecho ad valorem, algunos Miembros aplican derechos no ad valorem a algunos productos. En general, los economistas especializados en comercio están de acuerdo en que los derechos ad valorem son preferibles a los derechos no ad valorem, sobre todo porque los primeros son más transparentes que los segundos. Tomemos como ejemplo los derechos específicos. Como estos derechos se calculan sobre la base de una unidad de medida del producto importado (como el peso o el volumen), a veces es difícil evaluar su repercusión en el acceso a los mercados para las mercancías. Esa falta de transparencia podría hacer que fuera más fácil para los grupos de intereses del país importador (por ejemplo, las industrias competidoras de las importaciones) obtener ayuda estatal que aumentara el nivel de protección. Además, el efecto de protección de los derechos específicos tiende a variar con las fluctuaciones de los precios, lo que dificulta su aplicación durante períodos inflacionarios. Por ejemplo, para mantener el mismo nivel de protección durante los períodos de alta inflación, los gobiernos tendrían que aumentar constantemente los valores de los aranceles específicos. Por otra parte, si disminuye el precio de las mercancías aumentará el nivel de protección. Por ese mismo motivo, los derechos no ad valorem colocan en situación de desventaja a las importaciones de bajo costo al someterlas a pagos porcentuales relativamente más elevados que a las importaciones de costo más alto. Cuanto más bajo sea el precio de importación de un producto, más elevada será la protección relativa otorgada por esos derechos. En cambio, un arancel ad valorem se mantiene constante, sea cual fuere el precio del producto. Si se deseara comparar el efecto de un derecho no ad valorem con el de otro ad valorem, sería necesario calcular un equivalente ad valorem (EAV). Como estudiaremos en el módulo 6, los Miembros de la OMC han acordado en general convertir los aranceles no ad valorem de los productos no agrícolas en equivalentes ad valorem y consolidarlos en términos ad valorem en el contexto de las negociaciones en curso sobre el AMNA. II.B. DIFERENCIA ENTRE LOS ARANCELES Y OTRAS CARGAS Es importante señalar que no todas las cargas financieras aplicadas en frontera se consideran y regulan como aranceles de importación en el marco de la OMC; la mayoría de ellas se rige por otras disposiciones. Entre las principales medidas que no se consideran aranceles en el marco de la OMC cabe citar las siguientes: Los demás derechos o cargas: estas medidas están contempladas en la segunda frase del párrafo 1 b) del artículo II del GATT de 1994 y en el Entendimiento relativo a la interpretación del párrafo 1 b) del artículo II del GATT de 1994, negociado en la Ronda Uruguay. Incluyen todos los impuestos que gravan las importaciones además de los derechos de aduana (denominados a veces "paraaranceles") y 6

7 sólo pueden percibirse si están consignados en la Lista de concesiones del Miembro de que se trate anexa al Acuerdo sobre la OMC. "Derechos" o "cargas" relacionados con la importación o la exportación: estas medidas se definen en el artículo VIII del GATT de 1994 e incluyen todos los derechos y cargas de cualquier naturaleza que sean (distintos de los aranceles y de los impuestos interiores a que se refiere el artículo III del GATT de 1994) percibidos por los Miembros sobre la importación o la exportación o en conexión con ellas. Entre esas medidas figuran los derechos de licencia, los derechos de inspección, etc. En términos generales, esas cargas se limitarán al coste aproximado de los servicios prestados y no deberán constituir una protección indirecta de los productos nacionales ni gravámenes de carácter fiscal aplicados a la importación o a la exportación. Impuestos interiores: estas medidas están sujetas al párrafo 2 del artículo III del GATT de 1994: principio de trato nacional aplicable a la tributación interior (estudiado en el módulo 2). Según esa disposición, los impuestos interiores (como el impuesto sobre el valor añadido o el impuesto sobre las ventas) se aplicarán a los productos importados y a los productos nacionales similares de manera no discriminatoria. Derechos antidumping o compensatorios: como se ha estudiado en el módulo 2, las medidas antidumping y compensatorias se aplican normalmente en forma de derechos de aduana adicionales, que pueden ser superiores al tipo arancelario consolidado (nivel máximo del derecho de aduana que se puede percibir sobre los productos importados en un Miembro). Por consiguiente, se pueden aplicar como una desviación del artículo II del GATT de 1994, con sujeción a determinadas prescripciones establecidas en el Acuerdo Antidumping y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo SMC), respectivamente. II.C. EFECTO DE UN ARANCEL DE IMPORTACIÓN SOBRE EL BIENESTAR El arancel percibido sobre un producto importado tiene efectos tanto en el país que exporta el producto de que se trate como en el que lo importa e impone el arancel. En lo que respecta al país exportador, los productores del producto en cuestión tienen en el país importador condiciones de acceso a los mercados peores de lo que serían de no existir el arancel, siempre que no varíen las demás condiciones. Aunque normalmente son los importadores nacionales quienes lo pagan, un arancel es equivalente a un impuesto que tienen que pagar los exportadores extranjeros para vender el producto en el mercado interno. La aplicación del arancel aumenta el precio del producto importado, con lo que éste resulta más caro en el mercado interno. El aumento del precio desalienta la importación del producto. En cuanto al país importador, el arancel de importación puede tener dos finalidades principales. En primer lugar, se puede utilizar para dar a un producto nacional una ventaja de precio frente a un producto similar importado, ya que la entrada de este último está supeditada al pago del arancel. En otras palabras, los aranceles pueden utilizarse para proteger a la rama de producción nacional de la competencia de las importaciones. En segundo lugar, los aranceles proporcionan ingresos al gobierno del país importador. Que se utilicen principalmente en la práctica con la primera o la segunda finalidad depende de las condiciones concretas de cada país. El gráfico 1 infra muestra el efecto de un arancel sobre el bienestar en el caso de un país importador pequeño que no puede influir en los precios mundiales (país que no puede fijar los precios) en condiciones de 7

8 competencia perfecta. Aunque la imposición de un arancel a un producto importado reporta beneficios a los productores nacionales de productos similares y al Estado, en el caso del país importador, también ocasiona pérdidas a los consumidores (y posiblemente a otros productores que utilizan ese producto como insumo), ya que tendrán que pagar más por las mercancías importadas de lo que habrían pagado de no existir el arancel. Desde el punto de vista económico, la suma del bienestar económico nacional de un país pequeño que impone un arancel de importación es menor que sin el arancel, debido principalmente a que el costo del arancel para los consumidores nacionales es superior a los beneficios obtenidos por los productores nacionales y el Estado. Precio Arancel Importaciones después Importaciones antes Cantidad Gráfico 1: Efectos de un arancel sobre el bienestar en el caso de un país importador pequeño El gráfico muestra el efecto de un arancel sobre el bienestar en el caso de un país importador pequeño que no puede influir en los precios mundiales (país que no puede fijar los precios) en condiciones de competencia perfecta. El bienestar económico nacional consiste en el excedente de los consumidores (la diferencia entre la disponibilidad a pagar y el precio efectivo pagado por los consumidores), el excedente de los productores (la suma de los beneficios percibidos por los proveedores) y los ingresos arancelarios recaudados por el gobierno. La demanda de los consumidores está representada por la curva de demanda D y los productores se encuentran en un mercado competitivo con una curva de oferta S. Sin el arancel, los consumidores del país importador comprarían la cantidad Do al precio Po. Los productores nacionales suministrarían la cantidad So, y el resto (Do - So) se importaría de otros países. El excedente de los consumidores es la suma de a, b, c, d, e y f, mientras que el excedente de los productores es g. 8

9 Con un arancel por unidad al precio Pt (Po + arancel), los consumidores del país importador comprarían la cantidad D1 (como el arancel daría lugar a un precio más elevado (Pt), la cantidad demandada sería inferior a Do). Los productores nacionales suministrarían la cantidad S1 (como el precio que pueden obtener gracias al arancel es más elevado, producirán una cantidad superior a So) y la cantidad restante (D1 - S1, que, en consecuencia, sería inferior a Do - So) se importaría de otros países. Excedente de los consumidores: Zona a+b, los consumidores pierden c+d+e+f [los consumidores tienen que pagar más debido al incremento tanto del precio de las importaciones como del de los productos sustitutivos nacionales] Excedente de los productores: Zona g+c [parte de la pérdida sufrida por los consumidores se convierte en beneficio para los productores nacionales, al aumentar sus precios de venta] Ingresos del Estado: Zona e [parte de la pérdida sufrida por los consumidores se convierte en beneficio para el Estado: ingresos derivados del arancel]. PERO, qué ocurre con la pérdida que representa la Zona d+f? Pérdida neta nacional como resultado de la aplicación del arancel: Zona d+f. Nadie se beneficia de la pérdida de los consumidores que representa la Zona d+f, denominada normalmente "pérdida de peso muerto". Debido a la subida de los precios, algunos consumidores se ven excluidos del mercado y esta pérdida queda reflejada en el triángulo f. El aumento de la producción nacional implica costos que superan los costos de las importaciones a las que sustituyen. La pérdida de excedente asociada con la producción nacional se refleja en el triángulo d. Por consiguiente, para el país, el efecto neto del arancel sobre el bienestar es negativo. Basado en: Informe sobre el Comercio Mundial 2009, página 66. II.D. ARANCELES CONSOLIDADOS Y ARANCELES APLICADOS II.D.1. ARANCELES CONSOLIDADOS Un "arancel consolidado" es un arancel que, en virtud de un compromiso jurídico, un Miembro de la OMC acepta no aumentar por encima de un nivel determinado. En el marco del GATT/OMC, los Miembros se comprometen a "consolidar" sus aranceles (a menudo durante negociaciones), y el tipo consolidado constituye el nivel máximo del derecho de importación que puede aplicar un Miembro a un producto. Al consolidar un arancel, los Miembros aceptan restringir su derecho a establecer niveles arancelarios superiores a cierto límite, que se consigna en sus Listas de concesiones. Al hacerlo, establecen las condiciones mínimas de acceso a los mercados de que cada uno de ellos puede beneficiarse en el mercado de los demás y aseguran la aplicación de un nivel arancelario transparente y previsible. Las "consolidaciones" arancelarias impiden a los Miembros anular la liberalización que se ha logrado mediante las negociaciones, al tiempo que garantizan la transparencia y la previsibilidad. 9

10 Los tipos consolidados, denominados a menudo "concesiones arancelarias" en la jerga de la OMC, se refieren a productos específicos, enumerados en la Lista de concesiones arancelarias sobre mercancías de cada Miembro. Conviene señalar que no todos los productos no agrícolas están sujetos a un derecho consolidado. En realidad, en el marco de la OMC no se impone la obligación de consolidar todos los aranceles, y varios Miembros mantienen líneas arancelarias sin consolidar. Sin embargo, como las consolidaciones arancelarias son una de las piedras angulares del sistema multilateral de comercio, se tiende a consolidar todos los aranceles (cobertura universal de las consolidaciones). No obstante, merece la pena indicar que, de conformidad con el principio NMF, los Miembros de la OMC están obligados a aplicar todos sus aranceles a los productos originarios de los demás Miembros de manera no discriminatoria, independientemente de que los aranceles aplicables a esos productos estén consolidados o no. Las principales disciplinas de la OMC sobre las consolidaciones arancelarias y las Listas de concesiones se establecen en el artículo II del GATT de 1994, que se explicará en el módulo 4. Lista de concesiones sobre mercancías anexa al Acuerdo sobre la OMC Como resultado de las negociaciones de la OMC se establecen normalmente normas generales que son aplicables a todos los Miembros y compromisos específicos que cada uno de los Miembros contrae. Los compromisos específicos se enumeran en documentos denominados "Listas de concesiones", que consisten en una lista de productos respecto de los cuales cada Miembro ha consignado compromisos arancelarios específicos (aranceles consolidados) y compromisos de otro tipo en el contexto de negociaciones comerciales. Esas concesiones se otorgan en régimen NMF. Las Listas forman parte integrante de los compromisos vinculantes contraídos por los Miembros de la OMC y tienen la misma condición jurídica que cualquiera de los Acuerdos de la OMC. En el módulo 4 se explicarán detalladamente las Listas de concesiones anexas al Acuerdo sobre la OMC (incluida su estructura). Una vez consolidado, un tipo arancelario adquiere carácter permanente, y un Miembro sólo puede aumentar su nivel después de negociarlo con sus interlocutores comerciales y de compensarlos por la posible pérdida de comercio. Esas "renegociaciones", previstas en el artículo XXVIII del GATT de 1994, se explicarán en el módulo 4. II.D.2. ARANCELES APLICADOS Aunque las consolidaciones constituyen el nivel arancelario máximo que se puede imponer a la importación de un producto, en la práctica los Miembros aplican a menudo un tipo inferior a ese nivel máximo. Un "arancel aplicado" es el derecho realmente percibido sobre las importaciones en régimen de la nación más favorecida (NMF). Los aranceles efectivamente aplicados no se consignan en las Listas de concesiones anexas al Acuerdo sobre la OMC sino que se especifican en el Arancel de Aduanas nacional del país importador. Un Miembro de la OMC puede tener para un mismo producto un "arancel aplicado" que difiera del "arancel consolidado", siempre que el nivel del arancel aplicado no supere el del arancel consolidado que se indica en su Lista de concesiones. Por ejemplo, un Miembro que tenga un arancel consolidado del 30 por ciento para las bicicletas puede establecer el nivel que desee para el arancel aplicado, a condición de que no sea superior al 30 por ciento. La diferencia entre el tipo arancelario "consolidado" y el nivel del arancel efectivamente "aplicado" se denomina a menudo en la jerga de la OMC "excedente de consolidación" o "agua". 10

11 Por qué son importantes las consolidaciones arancelarias? Desde un punto de vista práctico, las consolidaciones arancelarias son importantes en por lo menos tres aspectos: Establecen un límite máximo al aumento posible del tipo aplicado, con lo que incrementan la previsibilidad del comercio para los comerciantes; como se enumeran en las Listas de concesiones anexas al Acuerdo sobre la OMC, que están a disposición del público, aumentan la transparencia; establecen un nivel de referencia que servirá de punto de partida para las negociaciones arancelarias futuras. II.E. CRESTAS ARANCELARIAS Y PROGRESIVIDAD ARANCELARIA No obstante las importantes mejoras logradas en anteriores rondas del GATT, en particular en la Ronda Uruguay, con respecto a la reducción de los aranceles, éstos siguen siendo un obstáculo importante para el acceso de las mercancías a los mercados, puesto que siguen existiendo "crestas arancelarias", aranceles elevados y "progresividad arancelaria". En esta sección se hace una breve introducción de esos conceptos, que se explicarán más adelante cuando se presente la situación arancelaria de los productos no agrícolas después de la Ronda Uruguay (véase la sección relativa al período posterior a la Ronda Uruguay y anterior a la Ronda de Doha). II.E.1. CRESTAS ARANCELARIAS Las crestas arancelarias son aranceles superiores a un nivel de referencia determinado. Aunque no existe en el GATT/OMC una definición acordada de lo que constituye una cresta arancelaria, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) establece una distinción entre "crestas nacionales" (en las que el nivel de referencia se define, en términos relativos, como los tipos superiores al triple del tipo nacional medio ponderado en función de las importaciones) y "crestas internacionales" (definidas, en términos absolutos, como aranceles superiores al 15 por ciento). 1 Las crestas arancelarias se examinan más a fondo en la sección IV.C. II.E.2. PROGRESIVIDAD ARANCELARIA Por progresividad arancelaria se entiende la situación en que el tipo arancelario aplicable a un producto aumenta con el nivel de elaboración, es decir, los aranceles aplicados a los productos semielaborados y elaborados/acabados son más elevados que los aplicados a los productos sin elaborar y a las materias primas. La progresividad arancelaria se examina más detalladamente en la sección IV.C infra. 1 Organización Mundial del Comercio (2001), Special Studies 6, Market Access, página

12 EJERCICIOS: 1. Explique brevemente los diferentes tipos de aranceles estudiados en este módulo, según el modo en que se calculan. 2. Qué diferencia hay entre un "arancel consolidado" y un "arancel aplicado"? 12

13 III. LOS ARANCELES DE ADUANAS Y EL "SISTEMA ARMONIZADO" 2 III.A. ARANCELES DE ADUANAS Cuando un producto llega a la aduana de un país importador, las autoridades aduaneras deben saber exactamente qué producto es a fin de determinar el trato que debe recibir, incluido el tipo arancelario que debe aplicarse. Como los productos varían considerablemente, la práctica en la mayoría, si no en la totalidad, de los países es "clasificarlos" con arreglo a una norma de codificación. Los Aranceles de Aduanas nacionales responden a ese propósito. Normalmente contienen listas estructuradas de productos y su designación, clasificación y codificación, así como los derechos de aduana correspondientes. Los Aranceles de Aduanas nacionales de casi todos los países se basan en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías ("Sistema Armonizado"). III.B. EL SISTEMA ARMONIZADO El "Sistema Armonizado" (SA) es una nomenclatura internacional para la designación, clasificación y codificación de productos, elaborada y administrada por la Organización Mundial de Aduanas (OMA). El SA se estableció en virtud del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (en adelante, el Convenio del SA), que entró en vigor el 1º de enero de III.B.1. QUÉ ES EL SISTEMA ARMONIZADO? El SA es un sistema común de clasificación de mercancías que permite a los países que lo aplican "hablar el mismo idioma", lo que facilita el comercio entre ellos. Constituye un sistema de codificación basado en una estructura jerárquica que comienza por la sección, que es el nivel superior, y va adquiriendo mayor especificidad a nivel de capítulos (2 dígitos), partidas (4 dígitos) y subpartidas (6 dígitos). Cuanto más largo sea un código, mayor será el grado de especificidad con respecto a un producto. El alcance de la designación de cada nivel depende de las designaciones de los niveles superiores; es decir, los códigos más largos son siempre subconjuntos del nivel superior. El SA comprende 21 secciones, 97 capítulos, alrededor de partidas de 4 dígitos y más de subpartidas de 6 dígitos, que se revisan periódicamente y abarcan todos los productos objeto de comercio internacional. 2 Véase también: Yu, Dayong, 'The Harmonized System - Amendments and their Impact on WTO Members' Schedules", WTO Staff Working Paper ESRD

14 El SA consta de 21 secciones que abarcan 99 capítulos: Sección I Capítulos 1-5, animales vivos y productos del reino animal Sección II Capítulos 6-14, productos del reino vegetal Sección III Capítulo 15, grasas y aceites animales o vegetales Sección IV Capítulos 16-24, productos de las industrias alimentarias, bebidas y líquidos alcohólicos, tabaco Sección V Capítulos 25-27, productos minerales Sección VI Capítulos 28-38, productos de las industrias químicas Sección VII Capítulos 39-40, plástico y caucho Sección VIII Capítulos 41-43, cueros y artículos de viaje Sección IX Capítulos 44-46, madera, carbón vegetal, corcho Sección X Capítulos 47-49, pasta de madera, papel o cartón y sus aplicaciones Sección XI Capítulos 50-63, materias textiles y sus manufacturas Sección XII Capítulos 64-67, calzado, paraguas, flores artificiales Sección XIII Capítulos 68-70, piedra, cemento, cerámica, vidrio Sección XIV Capítulo 71, perlas, metales preciosos Sección XV Capítulos 72-83, metales comunes Sección XVI Capítulos 84-85, máquinas y aparatos eléctricos Sección XVII Capítulos 86-89, vehículos, aeronaves, barcos Sección XVIII Capítulos 90-92, instrumentos y aparatos de óptica, aparatos de relojería, instrumentos musicales Sección XIX Capítulo 93, armas y municiones Sección XX Capítulos 94-96, muebles, juguetes, mercancías y productos diversos Sección XXI Capítulo 97, objetos de arte, antigüedades Cuadro 1: Resumen de las secciones y capítulos del Sistema Armonizado Los códigos de las subpartidas del SA, que constan de 6 dígitos, están formados por tres pares de códigos (normalmente en la forma XXYY.ZZ) que facilitan información sobre sus tres diferentes niveles de detalle. Los dos primeros dígitos (XX) representan el capítulo en el que están clasificadas las mercancías y, junto con los 14

15 dos siguientes (YY), identifican la partida en la que se designan las mercancías dentro de ese capítulo. Finalmente, los dos últimos dígitos (ZZ) representan las subdivisiones más detalladas del SA. EJEMPLO DEL SISTEMA ARMONIZADO SECCIÓN XI MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS Capítulo 62: Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto Partida 62.07: Camisetas, calzoncillos (incluidos los largos y los slips), camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para hombres o niños. - Calzoncillos (incluidos los largos y los slips): De algodón De las demás materias textiles - Camisones y pijamas: De algodón De fibras sintéticas o artificiales De las demás materias textiles - Los demás: De algodón De fibras sintéticas o artificiales De las demás materias textiles Con arreglo al Convenio del SA, los países pueden establecer sus propias subclasificaciones de más de 6 dígitos. A menudo se hace para imponer derechos diferenciados, recopilar estadísticas más detalladas y para otros fines. Esos "desgloses" adicionales se denominan con frecuencia "líneas arancelarias nacionales". Muchos países han ampliado su nomenclatura arancelaria nacional del nivel de 6 dígitos del SA a líneas arancelarias de 8 e incluso 10 dígitos. III.B.2. EL SISTEMA ARMONIZADO Y LA OMC En febrero de 2009, más de 200 países (con inclusión de 173 Partes Contratantes del Convenio del SA) utilizaban el SA como base para los aranceles aduaneros y la recopilación de estadísticas del comercio internacional. Más del 98 por ciento de las mercancías objeto de comercio internacional se clasifican de acuerdo con el SA. Las Partes Contratantes del Convenio del SA no pueden modificar en modo alguno los 15

16 códigos numéricos ni las correspondientes designaciones de los productos relacionados con una partida o subpartida. Eso es precisamente lo que mantiene la nomenclatura "armonizada". El objetivo de una nomenclatura común es disponer de una designación codificada de las mercancías, de modo que un producto estará comprendido en la misma subpartida arancelaria (es decir, tendrá la misma clasificación arancelaria) independientemente del país en el que sea objeto de comercio, con lo que los países cuentan con un lenguaje común para negociar y resulta más fácil establecer y comparar concesiones. Así pues, la adopción del SA da mayor uniformidad a la clasificación aduanera de los distintos países y, por consiguiente, permite a éstos supervisar y proteger mejor el valor de las concesiones arancelarias otorgadas y recibidas. No había en el GATT, como tampoco hay en la OMC, obligación alguna de utilizar en las Listas de concesiones sobre mercancías una "nomenclatura" específica de clasificación. 3 Las Partes Contratantes del GATT utilizaban varias nomenclaturas diferentes (por ejemplo, Nomenclatura Arancelaria de Bruselas (NAB), Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA), formuladas a nivel nacional). Las divergencias entre las nomenclaturas planteaban algunas dificultades en lo que se refiere a la vigilancia de la aplicación de las concesiones existentes en el marco del GATT y al desarrollo de negociaciones arancelarias. Además, los datos sobre las importaciones y las exportaciones se mantenían normalmente utilizando una nomenclatura diferente de la nomenclatura arancelaria. En 1983, las Partes Contratantes del GATT decidieron introducir el SA en sus Listas de concesiones. En "la Decisión de 1983 titulada 'Las concesiones negociadas en el GATT, en el contexto del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías'" se establecieron los procedimientos esenciales en relación con la introducción del SA en los Aranceles nacionales y las Listas de concesiones (documento L/5470/Rev.1). El principio fundamental que había que respetar era que las consolidaciones existentes en el GATT debían mantenerse sin cambios. El procedimiento para expresar las concesiones arancelarias formuladas en una nomenclatura determinada en otra nomenclatura sin modificar su alcance ni su valor se denomina "transposición de concesiones", que equivale a una "traducción" de las concesiones existentes al idioma de una nueva nomenclatura. A este respecto, en el artículo XXVIII del GATT se prevén procedimientos simplificados para la modificación de las concesiones arancelarias en circunstancias especiales. La mayoría de las Listas resultantes de esa transposición de concesiones figuraban en anexo a Protocolos (Protocolos de 1987, 1988, y 1992 a 1994 anexos al GATT). Aunque oficialmente no forma parte de los Acuerdos de la OMC, el SA tiene una relación especial con ellos. La nomenclatura del SA se menciona y utiliza en varios de esos Acuerdos (tanto multilaterales como plurilaterales), por ejemplo para definir los productos que abarcan. El Acuerdo sobre la Agricultura (Anexo 1) y el Acuerdo sobre Normas de Origen (párrafo 2 c) del artículo 9) son ejemplos de acuerdos multilaterales en los que se hace referencia expresa a dicha nomenclatura; y el Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles y el Acuerdo sobre Tecnología de la Información (ATI), establecido más recientemente, constituyen ejemplos de acuerdos plurilaterales en los que también se hace referencia al SA. En enero de Miembros de la OMC eran Partes Contratantes del Convenio del SA. De los 35 Miembros restantes, casi todos aplican de facto la nomenclatura del SA (es decir, a pesar de no ser partes en el Convenio). El SA desempeña una importante función en el sistema multilateral de comercio. La mayoría de los Miembros de la OMC lo han utilizado para describir sus concesiones en sus respectivas Listas anexas al 3 Véase el documento L/5470/Rev.1. 16

17 Acuerdo sobre la OMC. El SA se ha utilizado asimismo como base de las negociaciones arancelarias celebradas en el marco del GATT/OMC. En las negociaciones de Doha, en el proyecto de modalidades para las negociaciones sobre el acceso a los mercados para los productos no agrícolas (AMNA) se dispone expresamente que las nuevas Listas de concesiones deben elaborarse sobre la base del SA (explicado en el módulo 6, relativo a las negociaciones sobre el AMNA). 4 Por qué es importante el SA en el comercio internacional? El SA tiene varias importantes finalidades, entre ellas las siguientes: facilitar el comercio uniformando a nivel internacional la clasificación de mercancías con fines aduaneros; facilitar la recopilación, el análisis y la comparación de estadísticas del comercio mundial; proporcionar un lenguaje común internacional para la codificación, designación y clasificación de mercancías con fines comerciales; y establecer una nomenclatura que se actualice a lo largo del tiempo para tener en cuenta la evolución de la tecnología y de las pautas del comercio internacional. En la práctica, como el SA establece normas que garantizan la clasificación de un producto determinado con el mismo código numérico en todo el mundo, contribuye a: simplificar el análisis de los datos comerciales; reducir los costos y simplificar los procedimientos aduaneros relacionados con la importación; y constituir la base de las negociaciones comerciales y, de ese modo, facilitarlas. III.B.3. MODIFICACIONES DEL SISTEMA ARMONIZADO 5 El SA es objeto de revisión periódica por el Comité del Sistema Armonizado de la OMA. Hasta 2009 había sido modificado cuatro veces: en 1992, 1996, 2002 y Está prevista otra modificación para La finalidad de la revisión y las modificaciones periódicas es tener en cuenta la evolución de la tecnología y de las pautas del comercio internacional. Esas modificaciones pueden clasificarse en dos tipos principales, según afecten o no las revisiones a la cobertura de productos de una o varias partidas y subpartidas conexas. 6 4 Proyecto de modalidades relativas al AMNA, párrafo 3 del documento TN/MA/W/103/Rev.3. 5 Para más información, sírvase remitirse a: goods_schedules_table_s.htm. 6 Yu Dayong, The Harmonized System - Amendments and their Impact on WTO Members Schedules, Staff Working Paper ESRD , División de Estudios Económicos y Estadística de la OMC. 17

18 i. Los cambios aclaratorios, que no se refieren a cambios del alcance de la subpartida del SA afectada. Pueden revestir la forma de revisión de las Notas de sección o de capítulo o de las designaciones de los productos, o de corrección de errores tipográficos, lo que no modifica en ninguno de los casos el alcance de la correspondiente subpartida del SA; ii. los cambios estructurales, que se refieren a cambios de la cobertura de productos de una o varias subpartidas del SA. Entre ellos figuran: i) la división de una subpartida existente en dos o más subpartidas; o ii) la unificación de varias subpartidas existentes en una nueva subpartida; o iii) ambas cosas. No obstante, ninguna de esas modificaciones debe cambiar la cobertura global de productos de la nomenclatura del SA en su conjunto. Así pues, la eliminación de uno o varios productos de una subpartida daría lugar a su inclusión en otra u otras subpartidas. El primer conjunto de modificaciones -realizadas en incluyó principalmente cambios aclaratorios y los otros tres consistieron fundamentalmente en cambios estructurales que abarcaron una amplia gama de productos. En el cuadro 3 figura un resumen de las tres últimas modificaciones del SA. Todas las Partes Contratantes del Convenio del SA están obligadas a introducir esos cambios en sus nomenclaturas arancelarias nacionales a efectos de los aranceles aduaneros y las estadísticas del comercio internacional. Los Miembros de la OMC que introduzcan los cambios del SA a nivel nacional tienen también que introducirlos en sus Listas de concesiones anexas al Acuerdo sobre la OMC (explicado en el módulo 4). En términos generales, ello permite a los Miembros vigilar las concesiones arancelarias y asegurarse de que los derechos aplicados no sean superiores a los derechos consolidados (lo que podría resultar muy difícil si los aranceles aplicados y los consolidados se expresaran en nomenclaturas diferentes). SA 96 SA 2002 SA 2007 Número conjuntos modificaciones de de Alrededor de Número de cambios estructurales / cambios totales - * (46%) 182 (51%) Número correlaciones de Principales Acero, productos Papel, cuero, Productos químicos, productos afectados químicos, maderas, productos químicos, maderas y productos de por los cambios productos maderas y metales tecnología de la electrónicos y información (TI) maquinaria 18

19 Antes Después Antes Después Antes Después Número total de subpartidas Afectadas por modificaciones (10%) (11%) (8%) (10%) (15%) (12%) No afectadas por modificaciones Cuadro 2: Reseña de las modificaciones del Sistema Armonizado de 1996 a 2007 * No se dispone de estadísticas. Fuente: "Yu, Dayong, 'The Harmonized System - Amendments and their Impact on WTO Members' Schedules", WTO Staff Working Paper ESRD ", página 7. 19

20 EJERCICIOS: 3. Qué es un Arancel de Aduanas? 4. Qué es el SA y por qué es importante en el sistema multilateral de comercio? 20

21 IV. NEGOCIACIONES ARANCELARIAS SOBRE LOS PRODUCTOS NO AGRÍCOLAS EN EL MARCO DEL GATT/OMC EN SÍNTESIS Las concesiones arancelarias constituyen uno de los logros más importantes del sistema multilateral de comercio desde la creación del GATT de En el GATT de 1947 se contemplaba, al igual que ahora en la OMC, la celebración de negociaciones arancelarias como medio de lograr una reducción sustancial de los aranceles y una amplia cobertura de líneas arancelarias consolidadas, como consecuencia de lo cual han mejorado las condiciones de acceso de las mercancías a los mercados y su previsibilidad. En la práctica, la mayoría de las negociaciones arancelarias se han celebrado en el contexto de las rondas de negociaciones, iniciadas por las Partes Contratantes del GATT o, más recientemente, por los Miembros de la OMC (es decir, el Programa de Doha para el Desarrollo (PDD)). Las PARTES CONTRATANTES del GATT celebraron ocho rondas de negociaciones, denominadas inicialmente "conferencias arancelarias". Si bien las primeras rondas se dedicaron principalmente a las reducciones arancelarias, las rondas posteriores incluyeron también negociaciones sobre medidas no arancelarias. Hasta la Ronda Uruguay no quedaron abarcados de manera sustantiva los productos agrícolas. Después de esa Ronda se han seguido celebrando negociaciones bilaterales y plurilaterales sobre concesiones arancelarias. También se realizan reducciones arancelarias en el marco de las negociaciones de adhesión al GATT/OMC de nuevos Miembros, así como en el contexto de negociaciones plurilaterales encaminadas a eliminar aranceles en sectores específicos. Las negociaciones plurilaterales que mayor éxito han tenido, por lo menos en lo que se refiere a número de participantes, fueron las celebradas en el marco del Acuerdo sobre Tecnología de la Información (ATI). No obstante, conviene señalar que se ha seguido liberalizando continuamente el comercio de productos farmacéuticos (denominados a veces "PHARMA"). Con la adopción en noviembre de 2001 de la Declaración de la cuarta Conferencia Ministerial, celebrada en Doha (Qatar), se inició la primera ronda de negociaciones en el marco de la OMC, denominada Programa de Doha para el Desarrollo (PDD). En el PDD se impartía el mandato de celebrar negociaciones sobre varias cuestiones, entre ellas la reducción o, según procediera, la eliminación de los aranceles aplicables a los productos no agrícolas, en el contexto de las negociaciones sobre el AMNA (explicadas en el módulo 6). Las negociaciones del PDD siguen en curso. El mandato inicial, en el que se basan los principios y métodos de las negociaciones arancelarias, se establece en el artículo XXVIII bis del GATT de 1947 (ahora el GATT de 1994). 21

22 Artículo XXVIIIbis: Negociaciones arancelarias 1. Las partes contratantes reconocen que los derechos de aduana constituyen con frecuencia serios obstáculos para el comercio; por esta razón, las negociaciones tendientes, a base de reciprocidad y de ventajas mutuas, a reducir substancialmente el nivel general de los derechos de aduana y de las demás cargas percibidas sobre la importación y la exportación, y en particular a la reducción de los derechos elevados que obstaculizan las importaciones de mercancías incluso en cantidades mínimas, revisten, cuando se efectúan teniendo debidamente en cuenta los objetivos del presente Acuerdo y las distintas necesidades de cada parte contratante, una gran importancia para la expansión del comercio internacional. Por consiguiente, las PARTES CONTRATANTES pueden organizar periódicamente tales negociaciones. 2. a) Las negociaciones efectuadas de conformidad con el presente artículo pueden referirse a productos elegidos uno a uno o fundarse en los procedimientos multilaterales aceptados por las partes contratantes interesadas. Dichas negociaciones pueden tener por objeto la reducción de los derechos, su consolidación al nivel existente en el momento de la negociación o el compromiso de no elevar por encima de niveles determinados un derecho dado o los derechos medios que gravan a categorías especificadas de productos. La consolidación de derechos de aduana poco elevados o de un régimen de exención de derechos será reconocida, en principio, como una concesión de valor equivalente a una reducción de derechos elevados. b) Las partes contratantes reconocen que, en general, el éxito de negociaciones multilaterales dependería de la participación de cada parte contratante cuyos intercambios con otras partes contratantes representen una proporción substancial de su comercio exterior. 3. Las negociaciones serán efectuadas sobre una base que brinde oportunidades adecuadas para tener en cuenta: a) las necesidades de cada parte contratante y de cada rama de producción; b) la necesidad de los países poco desarrollados de recurrir con más flexibilidad a la protección arancelaria para facilitar su desarrollo económico, y las necesidades especiales de estos países de mantener derechos con fines fiscales; c) cualesquiera otras circunstancias que pueda ser necesario tomar en consideración, incluidas las necesidades de las partes contratantes interesadas en materia fiscal* y de desarrollo, así como sus necesidades estratégicas, etc. (*) Véase Nota al párrafo 3 del artículo XXVIIIbis. El artículo XXVIII bis del GATT de 1994 abarca varios aspectos importantes relativos a las negociaciones arancelarias, entre ellos los siguientes: la importancia de las negociaciones arancelarias, es decir, el reconocimiento por todas las Partes Contratantes del GATT de los efectos restrictivos de los derechos de aduana en el comercio 22

23 internacional, en particular los derechos elevados que obstaculizan las importaciones de mercancías incluso en cantidades mínimas (párrafo 1); el mandato, que exige la celebración periódica de negociaciones arancelarias multilaterales (párrafo 1); el principio de las negociaciones arancelarias, que exige expresamente que éstas se efectúen "a base de reciprocidad y de ventajas mutuas" (párrafo 1); la utilización de técnicas de negociación arancelaria, que pueden referirse a productos elegidos uno a uno (es decir, peticiones y ofertas) o fundarse en los procedimientos multilaterales aceptados por las partes contratantes (apartado a) del párrafo 2); el objetivo de las negociaciones arancelarias, que incluye la reducción de los derechos, su consolidación al nivel existente en el momento de la negociación o el compromiso de no elevar por encima de niveles determinados un derecho dado o los derechos medios que gravan a categorías especificadas de productos (apartado a) del párrafo 2); el reconocimiento de que la liberalización multilateral del comercio se basa en la participación de todas las Partes Contratantes (apartado b) del párrafo 2); el reconocimiento de que en las negociaciones arancelarias se deben tener en cuenta las distintas necesidades de cada parte contratante, especialmente la necesidad de los países en desarrollo de recurrir con más flexibilidad a la protección arancelaria para facilitar su desarrollo económico, y las necesidades especiales de estos países de mantener derechos con fines fiscales (párrafo 3). Cabe formular dos observaciones con respecto al artículo XXVIII bis. En primer lugar, este artículo no tiene por objeto eliminar completamente todos los aranceles (libre comercio) sino "reducir sustancialmente" el nivel general de los derechos de aduana (comercio más libre). En segundo lugar, se refiere a la "consolidación de derechos a niveles determinados" resultantes de negociaciones, lo cual parece indicar que el hecho de que los Miembros acepten consolidar aranceles es una concesión con un valor intrínseco para las partes en la negociación. 7 IV.A. PRINCIPIOS DE LAS NEGOCIACIONES ARANCELARIAS En términos generales, las negociaciones arancelarias del GATT/OMC se rigen por tres principios: 1) reciprocidad y ventajas mutuas; 2) trato NMF; y 3) previsibilidad y transparencia de las concesiones arancelarias (consolidaciones arancelarias). A continuación se describe cada uno de estos principios. IV.A.1. RECIPROCIDAD Y VENTAJAS MUTUAS Un requisito fundamental establecido en el artículo XXVIII bis del GATT de 1994 es que las negociaciones arancelarias se celebren a base de reciprocidad y de ventajas mutuas. Este requisito suele denominarse 7 Véase el Informe sobre el Comercio Mundial 2007, Seis decenios de cooperación comercial multilateral: Qué hemos aprendido?, página

CAPÍTULO I ELIMINACIÓN DE LOS DERECHOS DE ADUANA SECCIÓN 1. Disposiciones generales ARTÍCULO 58. Ámbito de aplicación ARTÍCULO 59

CAPÍTULO I ELIMINACIÓN DE LOS DERECHOS DE ADUANA SECCIÓN 1. Disposiciones generales ARTÍCULO 58. Ámbito de aplicación ARTÍCULO 59 CAPÍTULO I ELIMINACIÓN DE LOS DERECHOS DE ADUANA SECCIÓN 1 Disposiciones generales ARTÍCULO 58 Ámbito de aplicación 1. Las disposiciones del presente Capítulo relativas a la eliminación de los derechos

Más detalles

Derechos NMF aplicados Importaciones Grupos de productos en % 44.6 0 80 97.5 15.5 22.0 30 Productos lácteos

Derechos NMF aplicados Importaciones Grupos de productos en % 44.6 0 80 97.5 15.5 22.0 30 Productos lácteos Egipto Egipto Parte A.1 Aranceles e importaciones totales y por rangos de tarifa Total Total Ag No Ag Miembro de la OMC desde 1995 Consolidado final, promedio simple 36.8 96.1 27.7 Cobertura de la consolidación:

Más detalles

ACUERDO PARA ESTABLECER UNA ASOCIACIÓN ECONÓMICA MÁS ESTRECHA ENTRE CHINA Y MACAO, CHINA PREÁMBULO CAPÍTULO 1: PRINCIPIOS GENERALES.

ACUERDO PARA ESTABLECER UNA ASOCIACIÓN ECONÓMICA MÁS ESTRECHA ENTRE CHINA Y MACAO, CHINA PREÁMBULO CAPÍTULO 1: PRINCIPIOS GENERALES. ACUERDO PARA ESTABLECER UNA ASOCIACIÓN ECONÓMICA MÁS ESTRECHA ENTRE CHINA Y MACAO, CHINA PREÁMBULO Con objeto de fomentar la prosperidad y el desarrollo económicos conjuntos de la China Continental 1 y

Más detalles

GATT. Orden de análisis

GATT. Orden de análisis GATT Orden de análisis GATT y otros acuerdos sobre mercancías Nota interpretativa general al Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC. En caso de conflicto entre una disposición del GATT y una disposición de

Más detalles

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES OBJETIVO Establecer los criterios de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de las otras inversiones permanentes del Banco.

Más detalles

INVITACIÓN A LA PRESENTACIÓN DE RELATOS DE EXPERIENCIAS CONCRETAS

INVITACIÓN A LA PRESENTACIÓN DE RELATOS DE EXPERIENCIAS CONCRETAS INVITACIÓN A LA PRESENTACIÓN DE RELATOS DE EXPERIENCIAS CONCRETAS I. Panorama general y objetivo 1. Por la presente comunicación se invita a presentar relatos de experiencias concretas en relación con

Más detalles

Segmentos de Operación

Segmentos de Operación NIIF 8 Norma Internacional de Información Financiera 8 Segmentos de Operación Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF emitidas hasta el 17 de enero de 2008. La NIC 14 Información

Más detalles

Clasificación y valor

Clasificación y valor Clasificación y valor CAPÍTULO 6 1 6.1 Clasificación L a clasificación arancelaria consiste en la ubicación de una determinada mercancía en la fracción que le corresponde dentro de la Tarifa de los Impuestos

Más detalles

CAPÍTULO 2 COMERCIO DE MERCANCÍAS ARTÍCULO 2.1. Definiciones. Para propósitos de este Acuerdo, salvo disposición en contrario:

CAPÍTULO 2 COMERCIO DE MERCANCÍAS ARTÍCULO 2.1. Definiciones. Para propósitos de este Acuerdo, salvo disposición en contrario: CAPÍTULO 2 COMERCIO DE MERCANCÍAS ARTÍCULO 2.1 Definiciones Para propósitos de este Acuerdo, salvo disposición en contrario: autoridad aduanera significa la autoridad que de acuerdo con la legislación

Más detalles

Acuerdo entre las Naciones Unidas y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

Acuerdo entre las Naciones Unidas y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Acuerdo entre las Naciones Unidas y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Aprobado por la Conferencia General el 6 de diciembre de 1946 y por la Asamblea General

Más detalles

Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente

Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente NACIONES UNIDAS UNEP/IPBES/1/5 EP Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente Distr.: General 17 de octubre de 2008 Español Original: Inglés Reunión especial a nivel intergubernamental y de

Más detalles

El Arreglo de Madrid relativo al Registro. Internacional de Marcas y el Protocolo. concerniente a ese Arreglo: Objetivos,

El Arreglo de Madrid relativo al Registro. Internacional de Marcas y el Protocolo. concerniente a ese Arreglo: Objetivos, El Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas y el Protocolo concerniente a ese Arreglo: Objetivos, Características Principales, Ventajas Publicación de la OMPI No. 418(S) ISBN 92-805-0741-9

Más detalles

III. (Actos preparatorios) CONSEJO

III. (Actos preparatorios) CONSEJO 11.2.2012 Diario Oficial de la Unión Europea C 38 E/1 III (Actos preparatorios) CONSEJO POSICIÓN (UE) N o 3/2012 DEL CONSEJO EN PRIMERA LECTURA con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo

Más detalles

23.3.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 77/25

23.3.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 77/25 23.3.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 77/25 REGLAMENTO (UE) N o 284/2011 DE LA COMISIÓN de 22 de marzo de 2011 por el que se establecen condiciones específicas y procedimientos detallados para

Más detalles

NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 5 (NIIF 5) Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas

NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 5 (NIIF 5) Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 5 () Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas SUMARIO Párrafos OBJETIVO 1 ALCANCE 2-5 CLASIFICACIÓN DE ACTIVOS NO CORRIENTES

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea

Diario Oficial de la Unión Europea 8.8.2015 L 211/9 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1368 DE LA COMISIÓN de 6 de agosto de 2015 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n o 1308/2013 del Parlamento Europeo

Más detalles

Después de que un producto agrícola sale de la explotación agrícola, puede pasar a través de uno o incluso dos mercados mayoristas y una cadena de

Después de que un producto agrícola sale de la explotación agrícola, puede pasar a través de uno o incluso dos mercados mayoristas y una cadena de 1 Los precios son un importante factor económico en una economía de mercado. Desde el punto de vista del análisis económico los precios son el medio de agregación para proporcionar un panorama general

Más detalles

CAPÍTULO VIII OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO

CAPÍTULO VIII OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO CAPÍTULO VIII OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO Artículo 8.1: Objetivo El objetivo de este Capítulo es incrementar y facilitar el comercio bilateral, evitando que las normas, reglamentos técnicos y procedimientos

Más detalles

Artículos del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974

Artículos del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 Artículos del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el LOS GOBIERNOS CONTRATANTES, CONSIDERANDO que es deseable acrecentar la seguridad de la vida humana en el mar estableciendo

Más detalles

DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DE ACUERDOS SOBRE SISTEMAS DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE ALIMENTOS

DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DE ACUERDOS SOBRE SISTEMAS DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE ALIMENTOS CAC/GL 34 Página 1 de 8 DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DE ACUERDOS SOBRE SISTEMAS DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE ALIMENTOS (CAC/GL 34-1999) 1 SECCIÓN 1 - ÁMBITO DE APLICACIÓN

Más detalles

Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF

Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF 0. Introducción Esta norma, de aplicación a partir

Más detalles

CAPÍTULO DIEZ COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS. comercio transfronterizo de servicios significa suministrar un servicio:

CAPÍTULO DIEZ COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS. comercio transfronterizo de servicios significa suministrar un servicio: CAPÍTULO DIEZ COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS Artículo 10.01: Definiciones Para efectos de este Capítulo: comercio transfronterizo de servicios significa suministrar un servicio: del territorio de

Más detalles

CAPÍTULO SIETE MEDIDAS DE EMERGENCIA Y DEFENSA COMERCIAL. Sección A - Medidas de Emergencia

CAPÍTULO SIETE MEDIDAS DE EMERGENCIA Y DEFENSA COMERCIAL. Sección A - Medidas de Emergencia CAPÍTULO SIETE MEDIDAS DE EMERGENCIA Y DEFENSA COMERCIAL Sección A - Medidas de Emergencia Artículo 701: Artículo XIX del GATT de 1994 y del Acuerdo sobre Salvaguardias 1. Cada Parte conserva sus derechos

Más detalles

Exportaciones a los principales socios y aranceles que enfrentan

Exportaciones a los principales socios y aranceles que enfrentan Canadá Parte A.1 Aranceles e importaciones totales y por rangos de tarifa Total Total Ag No Ag Miembro de la OMC desde 1995 Consolidado final, promedio simple 6.8 16.9 5.3 Cobertura de la consolidación:

Más detalles

Suplemento Enero 2014

Suplemento Enero 2014 DOCUMENTOS BÁSICOS Volumen I Edición de 2010 Suplemento Enero 2014 En su 109º periodo de sesiones, celebrado del 5 al 9 de noviembre de 2012, el Consejo aprobó enmiendas al Reglamento que rige las resoluciones

Más detalles

ACUERDO SOBRE EL COMERCIO DE AERONAVES CIVILES

ACUERDO SOBRE EL COMERCIO DE AERONAVES CIVILES COMERCIO DE AERONAVES CIVILES 199 ACUERDO SOBRE EL COMERCIO DE AERONAVES CIVILES PREAMBULO Los Signatarios 1 del Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles, denominado en adelante "el presente Acuerdo",

Más detalles

Tratado de Libre Comercio entre México y Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. Capítulo VIII. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

Tratado de Libre Comercio entre México y Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. Capítulo VIII. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias Tratado de Libre Comercio entre México y Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua Artículo 8.1: Definiciones Capítulo VIII Medidas Sanitarias y Fitosanitarias Para los efectos de este Capítulo,

Más detalles

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS)

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS) (Septiembre 2015) Fecha: 16/09/2015 VI. DOCUMENTACIÓN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS (EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DE 01/01/2015) El Reglamento

Más detalles

Directrices sobre una definición estadística de empleo en el sector del medio ambiente

Directrices sobre una definición estadística de empleo en el sector del medio ambiente Directrices sobre una definición estadística de empleo en el sector del medio ambiente La Decimonovena Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (CIET), Reconociendo que la Declaración Río+20

Más detalles

INVENTARIOS. NEC 11 Norma Ecuatoriana de Contabilidad 11

INVENTARIOS. NEC 11 Norma Ecuatoriana de Contabilidad 11 INVENTARIOS NEC 11 Norma Ecuatoriana de Contabilidad 11 CONTENIDO Inventarios Objetivo Alcance Definiciones Cuantificación de Inventarios Costo de Inventarios Costo de Compra Costo de Conversión Otros

Más detalles

ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA POPULAR LAO. Preguntas y respuestas adicionales

ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA POPULAR LAO. Preguntas y respuestas adicionales ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de la República Democrática Popular Lao RESTRICTED WT/ACC/LAO/8 31 de octubre de 2006 (06-5217) Original: inglés ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN DIVERSOS PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02/08/2002) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos

Más detalles

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN ES ES ES COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Bruselas, 30.4.2009 C(2009) 3177 RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN que complementa las Recomendaciones 2004/913/CE y 2005/162/CE en lo que atañe al sistema de remuneración

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

Ref.: Normas - ST.10/C página: 3.10.3.1 NORMA ST.10/C PRESENTACIÓN DE LOS COMPONENTES DE DATOS BIBLIOGRÁFICOS

Ref.: Normas - ST.10/C página: 3.10.3.1 NORMA ST.10/C PRESENTACIÓN DE LOS COMPONENTES DE DATOS BIBLIOGRÁFICOS Ref.: Normas - ST.10/C página: 3.10.3.1 NORMA ST.10/C PRESENTACIÓN DE LOS COMPONENTES DE DATOS BIBLIOGRÁFICOS Nota editorial de la Oficina Internacional El Comité de Normas técnicas de la OMPI (CWS) adoptó

Más detalles

Grupo de Trabajo del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT)

Grupo de Trabajo del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) S PCT/WG/8/7 ORIGINAL: INGLÉS FECHA: 12 DE MARZ0 DE 2015 Grupo de Trabajo del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) Octava reunión Ginebra, 26 a 29 de mayo de 2015 FORMACIÓN DE EXAMINADORES

Más detalles

NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES RONDA URUGUAY

NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES RONDA URUGUAY NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES RONDA URUGUAY RESTRICTED MTN.GNG/NG8/W/54 9 de octubre de 1989 Distribución especial \ Grupo de Negociaciones sobre Mercancías (GATT) Grupo de Negociación sobre

Más detalles

153. a SESIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO

153. a SESIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD 153. a SESIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO Washington, D.C., EUA, 4 de octubre del 2013 Punto 5.2 del orden del día provisional CE153/5 (Esp.)

Más detalles

11. Comercio exterior

11. Comercio exterior Inventario de Operaciones Estadísticas de la Administración General del Estado Índices de Valor Unitario para el Comercio Exterior Servicio responsable: Participación de otros organismos: Nivel de desagregación:

Más detalles

11. Comercio exterior

11. Comercio exterior INVENTARIO DE OPERACIONES ESTADÍSTICAS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Índices de Valor Unitario para el Comercio Exterior Servicio responsable: Participación de otros organismos: Nivel de desagregación:

Más detalles

Cuadro 331-07. IMPORTACIÓN Y REEXPORTACIÓN EN LA ZONA LIBRE DE COLÓN, POR PESO, VALOR Y PORCENTAJE, SEGÚN SECCIÓN ARANCELARIA: AÑOS 2005-09

Cuadro 331-07. IMPORTACIÓN Y REEXPORTACIÓN EN LA ZONA LIBRE DE COLÓN, POR PESO, VALOR Y PORCENTAJE, SEGÚN SECCIÓN ARANCELARIA: AÑOS 2005-09 2005... 1,051,080 6,218,369 100.0 938,413 6,664,302 100.0 1,121,519 6,817,697 100.0 1,025,179 7,664,938 100.0 1,184,608 7,634,137 100.0 1,077,600 8,519,475 100.0 1,234,525 9,056,187 100.0 1,096,436 9,607,415

Más detalles

Capítulo 14 Solución de Controversias

Capítulo 14 Solución de Controversias Artículo 140: Cooperación Capítulo 14 Solución de Controversias Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación de este Tratado y realizarán todos los esfuerzos,

Más detalles

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones ANEXO III ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1 Definiciones A efectos del presente anexo: a) "autoridad requirente" significa una autoridad aduanera competente u otra autoridad

Más detalles

Firma: Normativa Dominicana: Gaceta Oficial:

Firma: Normativa Dominicana: Gaceta Oficial: CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN Y EL ALMACENAMIENTO DE ARMAS BACTERIOLÓGICAS (BIOLÓGICAS) Y TOXÍNICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN Firma: 4 de Octubre, 1972 Normativa Dominicana:

Más detalles

CAPITULO 11: COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS. comercio transfronterizo de servicios o servicio transfronterizo: la prestación de un servicio:

CAPITULO 11: COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS. comercio transfronterizo de servicios o servicio transfronterizo: la prestación de un servicio: CAPITULO 11: COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS Artículo 11.01 Definiciones Para los propósitos de este Capítulo, se entenderá por: comercio transfronterizo de servicios o servicio transfronterizo:

Más detalles

ANEXO. de la. Propuesta de Decisión del Consejo

ANEXO. de la. Propuesta de Decisión del Consejo COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 4.4.2016 COM(2016) 174 final ANNEX 15 ANEXO de la Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo de Adhesión del Acuerdo comercial entre la Unión Europea

Más detalles

Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados Adoptado por la Asamblea General en su resolución 428 (V), de 14 de diciembre de 1950 Capítulo I: Disposiciones generales

Más detalles

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Í N D I C E Capítulo I. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Preliminar Objeto Interpretación Modificación Capítulo II. Artículo

Más detalles

Capítulo Cinco. Administración Aduanera y Facilitación del Comercio

Capítulo Cinco. Administración Aduanera y Facilitación del Comercio Capítulo Cinco Administración Aduanera y Facilitación del Comercio Artículo 5.1: Publicación 1. Cada Parte publicará, incluyendo en el Internet, su legislación, regulaciones y procedimientos administrativos

Más detalles

Capítulo 7. Obstáculos Técnicos al Comercio. 2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, este Capítulo no se aplica a:

Capítulo 7. Obstáculos Técnicos al Comercio. 2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, este Capítulo no se aplica a: Capítulo 7 Obstáculos Técnicos al Comercio Artículo 7.1: Ámbito de Aplicación 1. Este Capítulo se aplica a la preparación, adopción y aplicación de todas las normas, reglamentos técnicos y procedimientos

Más detalles

PRESENTACIÓN FÁCTICA. Tratado de Libre Comercio entre Australia y Chile (Mercancías y Servicios) Informe de la Secretaría

PRESENTACIÓN FÁCTICA. Tratado de Libre Comercio entre Australia y Chile (Mercancías y Servicios) Informe de la Secretaría ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO WT/REG263/1 1º de abril de 2010 (10-1784) Comité de Acuerdos Comerciales Regionales PRESENTACIÓN FÁCTICA Tratado de Libre Comercio entre Australia y Chile (Mercancías

Más detalles

2. LOS SISTEMAS DE COSTOS

2. LOS SISTEMAS DE COSTOS 2. LOS SISTEMAS DE COSTOS En el actual desarrollo de las técnicas y sistemas de costos se persiguen tres importantes objetivos: La medición de los costos, la más correcta y precisa asignación de costos

Más detalles

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO. Preguntas y respuestas. 1. Miembros y fechas de firma, ratificación y entrada en vigor

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO. Preguntas y respuestas. 1. Miembros y fechas de firma, ratificación y entrada en vigor ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO Comité de Acuerdos Comerciales Regionales WT/REG138/3 17 de abril de 2003 (03-2116) Original: inglés ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO Preguntas y respuestas En el presente documento

Más detalles

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN Resolución de 26 de marzo de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre consideraciones relativas a la auditoría de entidades

Más detalles

INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE LA FUNDACION PARA LA PROMOCIÓN DE CASTILLA LA MANCHA

INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE LA FUNDACION PARA LA PROMOCIÓN DE CASTILLA LA MANCHA INDICE CAPÍTULO I CUESTIONES GENERALES PRIMERA.- Objeto. SEGUNDA.- Régimen Jurídico. TERCERA.- Principios de contratación. CUARTA.- Principios de publicidad y concurrencia. QUINTA.- Principio de transparencia.

Más detalles

CONVENIO Europeo sobre la protección del Patrimonio Arqueológico (Revisado), hecho en La Valetta el 16 de enero de 1992 (1).

CONVENIO Europeo sobre la protección del Patrimonio Arqueológico (Revisado), hecho en La Valetta el 16 de enero de 1992 (1). CONVENIO Europeo sobre la protección del Patrimonio Arqueológico (Revisado), hecho en La Valetta el 16 de enero de 1992 (1). PREÁMBULO Los Estados miembros del Consejo de Europa y los otros Estados intervinientes

Más detalles

Despacho de Aduanas Previo al Arribo de la Mercadería

Despacho de Aduanas Previo al Arribo de la Mercadería Fondo Fiduciario de UNCTAD para las Negociaciones de Facilitación del Comercio Nota Técnica 15 Despacho de Aduanas Previo al Arribo de la Mercadería La medida en el contexto de la OMC El despacho de las

Más detalles

COSTOS DE FINANCIAMIENTO

COSTOS DE FINANCIAMIENTO Norma Internacional de Contabilidad Nº 23 COSTOS DE FINANCIAMIENTO Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIFs nuevas y modificadas emitidas hasta el 31 de marzo de 2004. La sección

Más detalles

Comité de Desarrollo y Propiedad Intelectual (CDIP)

Comité de Desarrollo y Propiedad Intelectual (CDIP) S CDIP/12/6 ORIGINAL: INGLÉS FECHA: 11 DE OCTUBRE DE 2013 Comité de Desarrollo y Propiedad Intelectual (CDIP) Duodécima sesión Ginebra, 18 a 21 de noviembre de 2013 PROYECTO PILOTO SOBRE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Más detalles

BANCO CENTRAL EUROPEO

BANCO CENTRAL EUROPEO 31.12.2005 ES C 336/109 BANCO CENTRAL EUROPEO DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 15 de diciembre de 2005 acerca de una propuesta de reglamento (CE) relativo a la información sobre los ordenantes que

Más detalles

convenios de colaboración

convenios de colaboración convenios de colaboración 25 consideraciones generales convenios de la subdirección general de promoción de las bellas artes procedimiento de tramitación 26 El objetivo de este capítulo consiste en proponer

Más detalles

Consejo de Administración 320.ª reunión, Ginebra, 13-27 de marzo de 2014 GB.320/PFA/INF/5

Consejo de Administración 320.ª reunión, Ginebra, 13-27 de marzo de 2014 GB.320/PFA/INF/5 OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO Consejo de Administración 320.ª reunión, Ginebra, 13-27 de marzo de 2014 GB.320/PFA/INF/5 Sección de Programa, Presupuesto y Administración PFA PARA INFORMACIÓN Decisiones

Más detalles

1. Disposiciones generales

1. Disposiciones generales 6 de marzo 2014 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 44 página 11 1. Disposiciones generales Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales Orden de 26 de febrero de 2014, por la que se modifican

Más detalles

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones ANEXO V ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1 Definiciones Para los efectos del presente Anexo: «autoridad requerida» significa toda autoridad administrativa designada para este

Más detalles

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados Los Estados Partes en el presente Protocolo, Alentados por el inmenso apoyo

Más detalles

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República

Más detalles

PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO.

PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO. PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO. QUÉ DEBES SABER CUANDO ACEPTAS UNA TARJETA COMO FORMA DE PAGO EN TU ESTABLECIMIENTO? Hace ya muchos años que la mayoría de las microempresas

Más detalles

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES Madrid, 10 de febrero de 2016 COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES A los efectos de dar cumplimiento al artículo 228 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, MAPFRE, S.A. (MAPFRE), pone

Más detalles

CAPÍTULO X. empresa: significa una "empresa" como está definida en el Artículo 2-01 (Definiciones Generales), y la sucursal de una empresa;

CAPÍTULO X. empresa: significa una empresa como está definida en el Artículo 2-01 (Definiciones Generales), y la sucursal de una empresa; CAPÍTULO X COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS Artículo 10-01: Definiciones. Para efectos de este capítulo, se entenderá por: servicios: todo servicio de cualquier sector, comprendido en la clasificación

Más detalles

ACUERDO DE COOPERACIÓN AMBIENTAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

ACUERDO DE COOPERACIÓN AMBIENTAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ACUERDO DE COOPERACIÓN AMBIENTAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América,

Más detalles

SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS

SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS 30.11.2010 Diario Oficial de la Unión Europea C 323/1 I (Resoluciones, recomendaciones y dictámenes) DICTÁMENES SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de

Más detalles

DIRECTRIZ DE ICC/ESOMAR SOBRE MANTENIMIENTO DE LAS DISTINCIONES ENTRE LA INVESTIGACIÓN DE MERCADO Y EL MARKETING DIRECTO

DIRECTRIZ DE ICC/ESOMAR SOBRE MANTENIMIENTO DE LAS DISTINCIONES ENTRE LA INVESTIGACIÓN DE MERCADO Y EL MARKETING DIRECTO DIRECTRIZ DE ICC/ESOMAR SOBRE MANTENIMIENTO DE LAS DISTINCIONES ENTRE LA INVESTIGACIÓN DE MERCADO Y EL MARKETING DIRECTO Copyright ICC/ESOMAR, 1997 Introducción El Código Internacional ICC/ESOMAR sobre

Más detalles

ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL Nº 7 SUSCRITO EN 1984 ENTRE LA REPULICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE COSTA RICA

ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL Nº 7 SUSCRITO EN 1984 ENTRE LA REPULICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE COSTA RICA ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL Nº 7 SUSCRITO EN 1984 ENTRE LA REPULICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE COSTA RICA Los Plenipotenciarios de la República de Colombia y de Costa Rica dentro del espíritu del Convenio

Más detalles

Interpretación CINIIF 12 Acuerdos de Concesión de Servicios

Interpretación CINIIF 12 Acuerdos de Concesión de Servicios Interpretación CINIIF 12 Acuerdos de Concesión de Servicios Referencias Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros NIIF 1 Adopción por Primera vez de las Normas Internacionales

Más detalles

CAPÍTULO 11 COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS. comercio transfronterizo de servicios o servicio transfronterizo: la prestación de un servicio:

CAPÍTULO 11 COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS. comercio transfronterizo de servicios o servicio transfronterizo: la prestación de un servicio: CAPÍTULO 11 COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS Artículo 11.01 Definiciones Para efectos de este Capítulo, se entenderá por: comercio transfronterizo de servicios o servicio transfronterizo: la prestación

Más detalles

SITUACIÓN ACTUAL ENTORNO A LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN

SITUACIÓN ACTUAL ENTORNO A LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN Febrero 2013 SITUACIÓN ACTUAL ENTORNO A LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN A continuación se acompaña un resumen sobre cuales son las obligaciones de facturación por parte de las empresas una vez aprobado

Más detalles

Aprobación del nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación

Aprobación del nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación Aprobación del nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación Con efectos desde el uno de enero de 2013, se ha aprobado un nuevo Reglamento (Real Decreto 1619/2012, B.O.E. 1 de

Más detalles

ÍNDICE. Introducción. Alcance de esta NIA Fecha de vigencia

ÍNDICE. Introducción. Alcance de esta NIA Fecha de vigencia NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PARRAFOS DE ÉNFASIS EN EL ASUNTO Y PARRAFOS DE OTROS ASUNTOS EN EL INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE (En vigencia para las auditorías de estados financieros por los

Más detalles

Consulta Vinculante V3324-15, de 28 de octubre de 2015 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas

Consulta Vinculante V3324-15, de 28 de octubre de 2015 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas Consulta Vinculante V3324-15, de 28 de octubre de 2015 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas LA LEY 3667/2015 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Régimen tributario de

Más detalles

ACUERDO INTERNACIONAL DE LA CARNE DE BOVINO

ACUERDO INTERNACIONAL DE LA CARNE DE BOVINO ACUERDO INTERNACIONAL DE LA CARNE DE BOVINO Las Partes en el presente Acuerdo, Convencidas de que debe incrementarse la cooperación internacional de manera que contribuya al logro de una mayor liberalización,

Más detalles

PREGUNTAS PARA LAS PARTES PARTICIPANTES 1

PREGUNTAS PARA LAS PARTES PARTICIPANTES 1 COSTA RICA VS. EL SALVADOR- TRATAfVIIENTO ARANCELARIO A BIENES ORIGINARIOS DE COSTA RICA PREGUNTAS PARA LAS PARTES PARTICIPANTES 1 Las respuestas que Guatemala proporciona respecto a las preguntas que

Más detalles

[Escriba texto] P-DV-01-D-18-V1 CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE SALDOS DEUDORES

[Escriba texto] P-DV-01-D-18-V1 CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE SALDOS DEUDORES P-DV-01-D-18-V1 CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE SALDOS DEUDORES I. CONTRATO Estas Condiciones Generales, la solicitud de seguro, los consentimientos, los listados de asegurados proporcionados por el Contratante,

Más detalles

INTERVENCIÓN DE LA DIRECTORA GENERAL DE ASUNTOS MULTILATERALES Y NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES, SRA

INTERVENCIÓN DE LA DIRECTORA GENERAL DE ASUNTOS MULTILATERALES Y NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES, SRA INTERVENCIÓN DE LA DIRECTORA GENERAL DE ASUNTOS MULTILATERALES Y NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES, SRA. VICTORIA ELMORE, DURANTE LA SESION DEL COMITÉ DE ACUERDOS COMERCIALES REGIONALES EXAMEN

Más detalles

PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN EFECTIVA DE LAS REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS

PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN EFECTIVA DE LAS REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS Legislación PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN EFECTIVA DE LAS REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS Procedimiento 1 Todos los Estados cuyas normas de protección para todas las personas sometidas

Más detalles

RECOPILACIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

RECOPILACIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Derechos humanos RECOPILACIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Volumen I (Segunda parte) Instrumentos de carácter universal Naciones Unidas ST/HR/1/Rev.6 (Vol. I, Part 2) Oficina del Alto Comisionado de

Más detalles

GRUPO DE TRABAJO SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS -ARTÍCULO 29. Grupo de Trabajo sobre protección de datos - Artículo 29

GRUPO DE TRABAJO SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS -ARTÍCULO 29. Grupo de Trabajo sobre protección de datos - Artículo 29 GRUPO DE TRABAJO SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS -ARTÍCULO 29 MARKT/5058/00/ES/FINAL WP 33 Grupo de Trabajo sobre protección de datos - Artículo 29 Dictamen 5/2000 sobre el uso de las guías telefónicas públicas

Más detalles

PROCESO DE UN TRATADO DE LA ONU SOBRE EMPRESA Y DERECHOS HUMANOS

PROCESO DE UN TRATADO DE LA ONU SOBRE EMPRESA Y DERECHOS HUMANOS 29 de junio de 2015 PROCESO DE UN TRATADO DE LA ONU SOBRE EMPRESA Y DERECHOS HUMANOS Observaciones iniciales de la Comunidad Empresarial Internacional sobre el camino a seguir Los Derechos Humanos son

Más detalles

CAPÍTULO 6 MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS. proteger la vida o salud humana, animal o vegetal en el territorio de cada Parte;

CAPÍTULO 6 MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS. proteger la vida o salud humana, animal o vegetal en el territorio de cada Parte; CAPÍTULO 6 MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS Artículo 79: Objetivos Los objetivos de este Capítulo son: (b) (c) (d) (e) proteger la vida o salud humana, animal o vegetal en el territorio de cada Parte;

Más detalles

Ayuda estatal SA.36650 (2013/N) España Compensación por costes indirectos del RCDE de la UE en España

Ayuda estatal SA.36650 (2013/N) España Compensación por costes indirectos del RCDE de la UE en España COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 14.11.2013 C (2013) 7906 final VERSIÓN PÚBLICA Este documento es un documento interno de la Comisión que se hace disponible exclusivamente con fines informativos. Asunto: Ayuda

Más detalles

NUEVOS PLANES DE CONTABILIDAD DE ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y PYMES

NUEVOS PLANES DE CONTABILIDAD DE ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y PYMES NUEVOS PLANES DE CONTABILIDAD DE ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y PYMES Se han publicado en el BOE dos Resoluciones del ICAC, por las que se aprueban el Plan de Contabilidad de Entidades sin Fines Lucrativos

Más detalles

LA INTEGRACIÓN DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN Y LAS IMPORTACIONES EN EL MARCO INPUT-OUTPUT. López García, José. Valdávila Castaño, Emiliano

LA INTEGRACIÓN DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN Y LAS IMPORTACIONES EN EL MARCO INPUT-OUTPUT. López García, José. Valdávila Castaño, Emiliano LA INTEGRACIÓN DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN Y LAS IMPORTACIONES EN EL MARCO INPUT-OUTPUT. López García, José SADEI. Valdávila Castaño, Emiliano SADEI. www.iogroup.org LA INTEGRACIÓN DE LOS IMPUESTOS

Más detalles

Capítulo IV Sector Agropecuario

Capítulo IV Sector Agropecuario Artículo 4-01: Definiciones Para efectos de este capítulo, se entenderá por: Capítulo IV Sector Agropecuario producto agropecuario: un producto descrito en cualquiera de los siguientes capítulos, partidas

Más detalles

OBJETIVOS GENERALES DEL AUDITOR INDEPENDIENTE Y CONDUCCIÓN DE UNA AUDITORÍA, DE ACUERDO CON LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA

OBJETIVOS GENERALES DEL AUDITOR INDEPENDIENTE Y CONDUCCIÓN DE UNA AUDITORÍA, DE ACUERDO CON LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 200 OBJETIVOS GENERALES DEL AUDITOR INDEPENDIENTE Y CONDUCCIÓN DE UNA AUDITORÍA, DE ACUERDO CON LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA (En vigor para auditorías de estados

Más detalles

*1460507* FCCC/SBI/2014/5. Convención Marco sobre el Cambio Climático. Naciones Unidas

*1460507* FCCC/SBI/2014/5. Convención Marco sobre el Cambio Climático. Naciones Unidas Naciones Unidas Convención Marco sobre el Cambio Climático Distr. general 1 de abril de 2014 Español Original: inglés FCCC/SBI/2014/5 Órgano Subsidiario de Ejecución 40º período de sesiones Bonn, 4 a 15

Más detalles

Ampliación de la condición de familia numerosa

Ampliación de la condición de familia numerosa Ampliación de la condición de familia numerosa Disposición final quinta de la Ley de Protección a la Infancia Enmiendas de modificación de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias

Más detalles

TIPO EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) PARA SALAS DE FIESTAS, BAILE Y DISCOTECAS.

TIPO EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) PARA SALAS DE FIESTAS, BAILE Y DISCOTECAS. ASUNTO: INFORME EMITIDO POR EL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA DE CEOE, A PETICIÓN DE FASYDE TIPO EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) PARA SALAS DE FIESTAS, BAILE Y DISCOTECAS. El Real-Decreto Ley 20/2012,

Más detalles

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados Fecha de Boletín: Miércoles, 7 de abril de 1999 Nº de Boletín: 64 DECRETO 59/1999, de 31 de marzo, por el que se regula la gestión de los. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, de acuerdo con la

Más detalles

Adaptación del producto

Adaptación del producto Adaptación del producto 3 Muchas empresas comienzan su proceso de internacionalización buscando mercados extranjeros para sus productos o servicios existentes. La decisión de entrada se basa en informaciones

Más detalles

INSTRUCCIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SOMETIDOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN EL ÁMBITO DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS

INSTRUCCIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SOMETIDOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN EL ÁMBITO DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS INSTRUCCIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SOMETIDOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN EL ÁMBITO DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS I.- INTRODUCCIÓN. La FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS

Más detalles

REUNION REGIONAL SOBRE TEMAS RELEVANTES PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE DE LAS NEGOCIACIONES COMERCIALES EN LA OMC

REUNION REGIONAL SOBRE TEMAS RELEVANTES PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE DE LAS NEGOCIACIONES COMERCIALES EN LA OMC REUNION REGIONAL SOBRE TEMAS RELEVANTES PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE DE LAS NEGOCIACIONES COMERCIALES EN LA OMC OBJETIVOS: 1. Analizar el estado de las negociaciones con posterioridad a la adopción

Más detalles