La La Uruca, San San José, Costa Rica, viernes jueves de febrero junio del del ,00 AÑO CXXVII Nº Páginas REGLAMENTOS

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "La La Uruca, San San José, Costa Rica, viernes jueves 25 16 de febrero junio del del 2005. 175,00 AÑO CXXVII Nº 40 116 - - 72 5 Páginas REGLAMENTOS"

Transcripción

1 La La Uruca, San San José, Costa Rica, viernes jueves de febrero junio del del ,00 AÑO CXXVII Nº Páginas INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS REGLAMENTOS DEROGACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS Resultando: Nº a 1º Que mediante acuerdo de Junta Directiva Nº del 5 de octubre del 2004 fue aprobado el Reglamento para la Adquisición de Bienes y Servicios, con el propósito de regular las actividades de contratación administrativa. 2º Que con memorando DJ-CA , el Área de Contratación Administrativa, emite criterio legal del mencionado reglamento y determina una, serie de inconsistencias, contradicciones, así como omisiones; por lo que se recomienda a la Dirección de Suministros proponer la derogatoria del Reglamento que nos ocupa, en aras de que se emita en su lugar un Manual de Procedimientos de compras. 3º Que la Dirección de Suministros solicita a la Junta Directiva: a) la derogatoria del Reglamento para Adquisición de Bienes y Servicios aprobado con el acuerdo Nº , con excepción de los artículos 2, 3 y 7, los cuales serán aplicables a las compras realizadas entre el 29 de diciembre del 2004 y hasta la aprobación del Manual de Procedimientos para la Adquisición de Bienes y Servicios. b) un plazo de quince días para presentar el proyecto de dicho Manual de Procedimientos. 4º Que con el acuerdo Nº , adoptado en sesión ordinaria Nº se aprueba el Manual de Procedimientos y Funciones para las Unidades que Manejan la Adquisición de Bienes y Servicios. Por tanto I. Que a partir de la aprobación en firme por la Junta Directiva del Manual de Procedimientos y Funciones para las Unidades que Manejan la Adquisición de Bienes y Servicios, queda sin efecto el Reglamento para la Adquisición de Bienes y Servicios publicado en La Gaceta Nº 233 del 29 de noviembre del 2004, así como el acuerdo transitorio sobre Interpretación auténtica del Reglamento para la Adquisición de Bienes y Servicios Nº del 23 de febrero del II. Que toda modificación del mencionado manual deberá obligatoriamente ser sometida por la Dirección de Suministros al conocimiento y aprobación de la Junta Directiva del AyA. Publíquese En el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme. Msc. Ing. Rafael Villalta Fernández, Presidente Ejecutivo. 1 vez. (Solicitud Nº 23021). C (44691). MUNICIPALIDADES CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COLORADO Modificación al Reglamento de cobro del impuesto a concesionarios por la explotación de materiales en cause de dominio público y de canteras situado en el distrito de Colorado El Concejo Municipal del distrito de Colorado, en acta ordinaria Nº 23, capítulo III, artículo 2, celebrada el día 6 de junio del 2005, aprobó en firme y por unanimidad la siguiente modificación: Artículo 6º Declaración Jurada. Los contribuyentes de estos impuestos deberán presentar trimestralmente y dentro de los quince días naturales siguientes al vencimiento del trimestre, una declaración jurada que contenga la siguiente información: a) Cantidad de metros cúbicos del material extraído. b) Cantidad total en colones de la venta del material. c) Monto total pagado por impuestos de ventas. d) Cantidad en metros cúbicos del material utilizado en industria. e) Adjuntar copia de las tres declaraciones mensuales correspondientes a cada trimestre declarado, del pago del impuesto sobre las ventas presentadas a la Dirección General de Tributación Directa. f) Cantidad en metros cúbicos de material vendido para consumo nacional y exento del impuesto de ventas. g) Cantidad en metros cúbicos de material vendido y exportado. Colorado de Abangares, 7 de junio del Miguel Ángel Ortiz Rodríguez, Intendente Municipal. 1 vez. (O. C. Nº 8105). C (45105). MUNICIPALIDAD DE OROTINA El Concejo Municipal de Orotina en el artículo III, aparte 16 del acta de sesión ordinaria Nº 251, celebrada el día 3 de mayo del 2005, tomó el siguiente acuerdo: Con base a lo establecido en la Ley de Arrendamiento de Locales en Mercados Municipales, Ley Nº 2428 del 14 de setiembre de 1959, reformada por Ley Nº 7027 de 4 de abril de 1986, se procede a realizar el presente Transitorio al Reglamento del Mercado Municipal del cantón de Orotina.

2 DISPOSICIONES TRANSITORIAS De los contratos El arrendatario, deberá firmar un contrato con la Municipalidad, en dicho contrato debe estipularse el precio del alquiler del local arrendado y el plazo, el cual no podrá ser mayor de cinco años ni menor de tres años. En dicho plazo el inquilino, no podrá ceder su derecho. Faltando un mes para que expire el contrato, el inquilino, deberá notificarle a la Municipalidad si desea continuar con el contrato o rescindir del mismo. La falta de este requisito prorrogará el contrato por un período igual al estipulado al momento de firmarse el contrato. Los locales arrendados no servirán como garantía ante cualquier deuda que contraiga el arrendatario. En caso de incumplimiento de este transitorio se perderá el derecho al local arrendado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Orotina, 11 de mayo del Katthya Salas Castro, Secretaria del Concejo. 1 vez. (O. C. Nº 19534). C (45104). MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión extraordinaria Nº 16 del 11 de marzo del 2005, para su debida publicación, dice: Acta Nº 16, artículo I, acuerdo Nº 91, inciso Nº 50), se conoce Proyecto de Reglamento para este Concejo suscrito por la fracción Municipal de Liberación Nacional, Lic. Jorge Méndez Zamora, Asesor Legal, Avalada por el Concejo Pleno, dice: PROPUESTA PARA LA APROBACIÓN DEL PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA LA CELEBRACIÓN DE FIESTAS CÍVICAS, PATRONALES, TURNOS, FERIAS, AFINES Y AUTORIZACIONES DE PATENTES TEMPORALES PARA EL EXPENDIO DE LICORES Considerando: I. Que la Constitución Política, en el artículo 169 señala que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal. II. Que el Código Municipal en sus artículos 4, inciso a), y 13, inciso d), faculta a las municipalidades a dictar sus reglamentos de organización y de servicios. III. Que conforme al artículo 57, inciso d), del Código Municipal, corresponde a los Concejos de Distrito, emitir las recomendaciones para la autorización de patentes y fiestas comunales en su respectivo distrito. IV. Que conforme al informe jurídico Nº IJ020-SET-2004 del Departamento de Servicios Jurídicos de la Municipalidad de Pococí, este órgano, como máximo jerarca institucional de un Gobierno Local autónomo, es competente para emitir patentes temporales de licores por un término máximo de un mes. Por tanto, Proponemos para que el Concejo Municipal de Pococí apruebe el siguiente proyecto de Reglamento para el Otorgamiento de Permisos para la Celebración de Fiestas Cívicas, Patronales, Turnos, Ferias, Afines y Autorizaciones de Patentes Temporales para el Expendio de Licores en el cantón de Pococí, que literalmente dice: PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA LA CELEBRACIÓN DE FIESTAS CÍVICAS, PATRONALES, TURNOS, FERIAS, AFINES Y AUTORIZACIONES DE PATENTES TEMPORALES PARA EL EXPENDIO DE LICORES CAPÍTULO I De las definiciones Artículo 1º Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento se entenderá, al hacer mención de estos conceptos, lo siguiente: Autorización: Documento escrito mediante el cual una determinada autoridad pública o persona privada de derecho faculta a otra u otras para la realización de un determinado acto, autorización que puede darse bajo el formato del Poder Especial de acuerdo con los artículos 1256 y 1289 del Código Civil. Certificación: Documento escrito emitido por autoridad pública o privada o por notario público en el que se dé fe de la existencia de determinado acto o situación jurídica relevante. Cuando emanare de autoridad pública o de notario público tendrá carácter de documento público de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 del Código Notarial y en los artículos 120 y siguientes de la Ley General de Administración Pública. Constancia: Documento escrito emitido por autoridad pública o privada o por notario público en el que conste la existencia de determinado acto o situación jurídica relevante. Cuando emanare de autoridad pública o de notario público tendrá carácter de documento público de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 del Código Notarial y en los artículos 120 y siguientes de la Ley General de Administración Pública. Fiesta Cívica: Acto de celebración popular con carácter e interés público y organizado por la comunidad de vecinos de una determinada zona geográfica con determinados fines u objetivos tendientes a lograr el bien común. El carácter de fiesta cívica deberá ser declarado por el Concejo Municipal, mediante acto debidamente motivado que determine la existencia del interés público en la actividad. Fiesta Patronal: Acto de celebración popular con carácter público y organizado por la comunidad de vecinos de una determinada zona geográfica con determinados fines u objetivos tendientes a lograr el bien común y en especial la celebración del aniversario del Santo Patrono. La constancia de santoral deberá ser expedida por la iglesia católica. Fuerza Pública: Autoridad de policía, sea civil, rural o municipal, que se encuentra bajo las órdenes de los Ministerios de Gobernación y de Seguridad Pública o de las municipalidades. Interés Público: La utilidad, conveniencia o el bien que procure un actividad en beneficio de los más ante los menos, el beneficio que pueda obtener la sociedad ante los particulares en el ejercicio de aquellos intereses que, por vitales para la colectividad o pueblo, deben ser respetados por todos. Menores de Edad: Toda persona física menor de dieciocho años de acuerdo con lo definido por el Código de la Niñez y la Adolescencia. Municipalidad: Para los efectos de este Reglamento se trata de la Municipalidad de Pococí. Patentado: Persona física o jurídica que ejerce un derecho de licencia sobre una determinada actividad debidamente autorizado por la Municipalidad y que implica el pago del impuesto de patente respectivo. Patente Temporal: Derecho de explotación no permanente en el tiempo, de acuerdo con su vigencia en el certificado que la otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento, de una determinada actividad en la zona de influencia de la Municipalidad. Permiso: Documento escrito mediante el cual una autoridad pública o privada autoriza la realización de una determinada actividad de acuerdo con sus funciones delimitadas en el Principio de Legalidad. Persona Física: Todo aquel que ejerce la existencia y capacidad jurídicas de acuerdo con los artículos 31 y 36 del Código Civil. Persona Jurídica: Todo aquel que ejerce la existencia y capacidad jurídicas de acuerdo con los artículos 33 y 36 del Código Civil. Red Vial Nacional: Según el artículo 10 de la Ley General de Caminos se encuentra bajo la administración del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y corresponde a toda carretera que se enmarque en cualquiera de las siguientes tres categorías: carreteras primarias, carreteras secundarias y carreteras terciarias.

3 Red Vial Cantonal: Según el artículo 10 de la Ley General de Caminos se encuentran bajo la administración de las Municipalidades y se clasifican en caminos vecinales, calles locales y caminos no clasificados. Solicitud: Documento escrito, constante o no en formulario previamente diseñado al efecto, mediante el cual se realizan las peticiones, consultas o gestiones necesarias a la Municipalidad. Comunidad: Conjunto de pobladores asentados en un territorio del cantón que cuenta con una infraestructura propia, al menos plaza de deportes o campo deportivo, templo y escuela. Visto Bueno: Documento escrito emitido por una autoridad pública o privada en el que se hace constar que se está de acuerdo con la situación o acto que se solicita. Podrá hacerse constar la existencia del visto bueno mediante un sello estampado en el documento respectivo siempre y cuando éste venga refrendado por una firma responsable y por el nombre y número de cédula del firmante así como su teléfono o domicilio. CAPÍTULO II Del procedimiento general para el trámite de solicitud de permisos para fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias, afines Artículo 2º El Concejo Municipal de Pococí podrá autorizar por acuerdo firme la explotación de patentes temporales de licores durante la celebración de fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias y afines, por un término máximo de un mes. Artículo 3º Los interesados en obtener una patente temporal de licores, deberán bajo pena de inadmisibilidad presentar ante la Secretaría Municipal solicitud escrita, debidamente autenticada, firmada por el representante legal o el presidente en su caso, con al menos 15 días hábiles de antelación a la actividad, que cumpla los siguientes requisitos: a) Indicar claramente los fines de interés público a los que se destinarán las utilidades producto de la actividad. b) Certificación de personería jurídica con una antigüedad no mayor a ocho días naturales y fotocopia certificada por notario público de la cédula de persona jurídica en caso de asociaciones de Desarrollo Comunal o de derecho privado sin fines de lucro, Juntas de Educación o Juntas Administrativas, Asociaciones Deportivas, Cooperativas, Solidaristas, Sindicales, etc., y de su representante. c) Estar debidamente juramentados ante la Municipalidad, en caso de comités pro mejoras no inscritos jurídicamente. d) Estar debidamente adscritos y contar con autorización escrita del Comité Cantonal de Deportes en caso de grupos deportivos. e) Indicar la dirección exacta del lugar en que se realizará el evento, citando al efecto las calles, plazas, parques, salones comunales o de recreo, redondeles, tarimas de conciertos o cualquier otro inmueble que sea usado en la actividad. f) Aportar un croquis con la distribución de los chinamos, locales, tiendas, furgones, carruseles u otros que sean necesarios en la actividad. g) Si en la actividad a desarrollar se utilizaren, total, parcial, permanente o temporalmente calles o carreteras de las descritas como parte de la Red Vial Nacional, según la Ley General de Caminos deberá obtenerse una autorización para ese uso por parte de las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. h) Si se fueran a instalar carruseles o cualquier otro aparato electrónico que implique riesgo para la población, así como si se realiza juego de pólvora u otros actos afines se debe aportar fotocopia certificada de la póliza extendida por el Instituto Nacional de Seguros. i) Si se van a realizar corridas de toros, presentar permisos sanitarios de funcionamiento del redondel, póliza del Instituto Nacional de Seguros, documento que garantice la participación de la Cruz Roja y de la autoridad policial, el contrato taurino y certificación de un profesional en ingeniería o arquitectura sobre el estado de las instalaciones. j) Aportar el visto bueno para la actividad por parte del Concejo de Distrito respectivo territorialmente, quien no dará trámite a la solicitud sin la recomendación de la Asociación de Desarrollo competente; si la solicitud no fuera respondida dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles a contar de la presentación de la solicitud ante el Concejo de Distrito, se aplicará el silencio positivo administrativo; o si la aprobación y recomendación fuera rechazada bajo criterios no fundamentados en los principios de legalidad u oportunidad, la entidad solicitante así lo hará saber por escrito al Concejo Municipal para la dispensa de este requisito. En caso de no existir legalmente constituido o no sesionar conforme a la ley el Concejo de Distrito, el visto bueno definitivo y la recomendación la podrá emitir la Asociación de Desarrollo que territorialmente resulte competente. k) Anexar el programa de actividades, indicando la fecha y lugar en que cada una se realizará. l) El solicitante y la persona jurídica que representa, en caso de que sea una organización inscrita, deberá estar al día en el pago de todos los tributos municipales. m) Presentar la autorización del Departamento de Eventos Masivos de la Comisión Nacional de Emergencias cuando se programen eventos de alta aglomeración de personas. Artículo 4º Los solicitantes, en todos los casos, deberán acompañar a la solicitud de patente, un visto bueno de las autoridades de policía locales comprometiéndose a brindar la vigilancia necesaria para garantizar la seguridad de los ciudadanos y mantener el orden público durante la operación de la patente, la cual puede ser suprimida, sin responsabilidad alguna para la Municipalidad, en caso de quejas por escándalos o informes de hechos anómalos transmitidos por autoridad competente. Asimismo los solicitantes, de previo a iniciar la explotación de la patente, deberán contar obligatoriamente con el permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud que permita la operación de la patente. Artículo 5º El adjudicatario de una patente temporal de licores deberá cancelar en la Tesorería Municipal, antes del inicio de la actividad, la suma de mil colones por concepto de derecho, por cada día de funcionamiento. Ese monto se aumentará anualmente y calculado de forma escalonada sobre el acumulado en un diez por ciento. También la actividad deberá cumplir con la totalidad de las obligaciones que impone el artículo 79 del Código Municipal. Artículo 6º Todos los beneficiarios de una patente temporal de licores, deberán presentar a la Municipalidad a más tardar 30 días naturales después de finalizar la actividad un informe del resultado económico obtenido. De no entregar dicho informe, el Concejo Municipal tiene la potestad de no otorgar patente temporal de licores en el futuro a esa organización. Artículo 7º El Concejo Municipal podrá denegar la autorización para la explotación de una patente temporal de licores cuando se soliciten para más de dos comunidades pertenecientes a un mismo distrito en la misma fecha, de modo que se comprometa la capacidad de las autoridades de policía para brindar la vigilancia necesaria. En este último caso se respetará el principio de que el que realice la solicitud primero en tiempo es primero en derecho. Artículo 8º El Concejo Municipal conocerá de la solicitud planteada en la sesión ordinaria inmediata siguiente a la fecha de presentación, debiendo pronunciarse sobre la misma en dicha sesión, fijando las condiciones de funcionamiento, las prohibiciones para menores y las demás consideraciones que conforme a derecho o a la moral y las buenas costumbres, sea preciso establecer. El acuerdo expresamente autorizará o denegará la actividad y la patente, y en caso de encontrarse la solicitud en los presupuestos del párrafo último del artículo 17 del Reglamento a la Ley de Licores, previamente a la autorización deberá determinar si califica la fiesta como cívica o patronal, realizando la declaratoria correspondiente si no constara en los antecedentes municipales. De no calificar, la autorización de patente temporal resultará improcedente. El Concejo Municipal podrá acordar el número de patentes que adjudicará a la organización para uso en la actividad, pero la Secretaría Municipal no está obligado a expedir el certificado o documento que autoriza la venta de licores hasta tanto se cumpla con la totalidad de los requisitos anteriormente establecidos. Artículo 9º Del acuerdo que autorice o deniegue una solicitud de patente temporal para la venta de licores, se expedirá copia para la fuerza pública del lugar. Artículo 10. Los inspectores municipales o la fuerza pública ejercerán supervisión directa en el evento sobre el funcionamiento de la patente temporal para la venta de licores, debiendo informar al Alcalde, y Concejo Municipal sobre cualquier anomalía presentada para las acciones y sanciones que correspondan. Artículo 11. En el supuesto de sufrir escándalos o alteraciones del orden público y la tranquilidad pública, o cuando se violaren disposiciones legales o reglamentos en el funcionamiento de la patente temporal para la venta de licores concedida, o se incumplan los horarios establecidos por la ley, la Municipalidad por medio de sus inspectores o la fuerza pública, procederán a la inmediata cancelación de la patente y clausura del establecimiento infractor.

4 Artículo 12. En caso de verificarse venta de licores a menores o la permanencia de éstos en locales no autorizados para ellos en los que opera una patente temporal de venta de licores, además de la sanción indicada en el artículo anterior, debe el Alcalde Municipal, informar a la autoridad jurisdiccional correspondiente, para las sanciones a las que se refiere la Ley Nº Artículo 13. Para que una organización pueda tener derecho nuevamente a una patente provisional de licores debe haber pasado un mínimo de un mes del permiso que se le dio anteriormente. Artículo 14. Lo no previsto o estipulado en el presente Reglamento, se regirá por las disposiciones normativas que para cada caso se encuentren vigentes en el ordenamiento jurídico costarricense. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública el presente proyecto por un plazo de diez días hábiles a partir de su publicación. Por unanimidad, se acuerda: aprobar en definitivo el proyecto de Reglamento para el Otorgamiento de Patentes Temporales de Licores, para la Municipalidad de Pococí. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Guápiles, 14 de marzo del Guillermo Delgado Orozco, Secretario Municipal. 1 vez. (45096). Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión ordinaria Nº 20 del 21 de marzo del 2005, dice: acta Nº 20, artículo I, acuerdo Nº 105, inciso Nº 21), se conoce Proyecto de Reglamento para este Concejo suscrito por el Reg. Iván Angulo Vargas, dice: PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL COLOSEVI DE POCOCÍ DE LIMÓN CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º El presente reglamento regula la organización de los integrantes del Consejo Local de Seguridad Vial, que en adelante se conocerá con las siglas COLOSEVI. Artículo 2º El objetivo primordial del COLOSEVI, es formular, ejecutar, controlar, evaluar y coordinar acciones completas sistemáticas a corto, mediano y largo plazo, de acuerdo con el Plan Nacional de Promoción de la Seguridad Vial para la prevención de accidentes de tránsito. Artículo 3º El COLOSEVI es un ente adscrito a la Municipalidad del cantón de Pococí, reconocido por el Consejo de Seguridad Vial; el cual se encarga de fiscalizar los gastos que se ejecuten con fondos provenientes de la Ley 6324 Ley de Administración Vial, la Ley Nº 7331 Ley de Tránsito y otros que reciban para los fines específicos. CAPÍTULO II De la organización Artículo 4º La integración del COLOSEVI se hará de acuerdo al artículo 60 del Decreto Ejecutivo Nº MOPT-S del 6 de marzo del año 2001, con la posibilidad de integrar a otros miembros, que por su experiencia y trayectoria manifiesten capacidad en esta materia. Artículo 5º El COLOSEVI-Pococí estará formado por las siguientes personas: El Alcalde Municipal del cantón de Pococí. El Jefe de la Delegación Cantonal de la Policía de Tránsito. El presidente de La Unión Cantonal de Desarrollo o un representante. El presidente o un representante de las Cámaras Privadas del cantón. Un representante del Área de Salud de la Caja Costarricense del Seguro Social, que se encuentre ubicada en el cantón. Un representante de la Dirección Regional del Ministerio de Educación Pública del cantón. Un representante del Instituto Nacional de Seguros, si hubiere oficina. Un representante de la Cruz Roja Costarricense. Un representante del Ministerio de Salud. Dos representantes a criterio y disposición del Concejo Municipal. Los integrantes deberán ser debidamente presentados juramentados ante el Concejo Municipal del cantón. Artículo 6º Para su eficiente funcionamiento, el COLOSEVI-Pococí contará con un cuerpo directivo estructurado de la siguiente manera, todos con voz y voto: Un presidente. Un vicepresidente. Un secretario. Nueve vocales. Estos cargos serán nombrados en representación de las instituciones y organizaciones, indicadas en el artículo anterior, por un periodo de cuatro años comprendidos con la elección de los Concejos Municipales. Ejemplo, 2002 a 2006, podrían ser reelectos. Artículo 7º Los representantes de las organizaciones e instituciones que no asistan a tres reuniones sin justificación, perderán la credencial como miembro del COLOSEVI. Artículo 8º El COLOSEVI solicitará por escrito al Concejo Municipal, interponer ante la organización e institución respectiva, la sustitución de su(s) representante(s) por incumplimiento en sus deberes o por deceso y la misma nombrará su nuevo representante, con excepción los nombrados por el Concejo Municipal ver artículo 34 Código Municipal. Artículo 9º Sus políticas y acciones se regirán en todo momento según lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo Nº MOPT-S, los lineamientos provenientes del Consejo de Seguridad Vial, la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, la Ley Nº 6324 Ley de Administración Vial, la Ley Nº Ley de Tránsito y el Concejo Municipal del cantón. CAPÍTULO III De sus funciones Artículo 10. El COLOSEVI-Pococí, tiene las siguientes funciones: a) Apoyar de forma activa y comprometida la ejecución del Plan Nacional de Promoción de la Seguridad Vial, para lo cual se establecerán los canales de comunicación necesarios. b) Promover la incorporación de la sociedad civil, la empresa privada y las instituciones estatales e internacionales, en la ejecución de acciones integrales orientadas a la prevención de accidentes de tránsito. c) Elaborar un diagnóstico del cantón, determinando zonas de alto riesgo en accidentes de tránsito. d) Formular, ejecutar, evaluar proyectos y programas en materia de seguridad vial, estructurados en un plan de trabajo anual, que deberá ser presentado ante el Concejo Municipal y el Consejo de Seguridad Vial. e) Coordinar para que se brinde mayor vigilancia y control en los puntos críticos de alto riesgo en accidentes de tránsito; velar porque se realicen continuamente operativos de control de conducción bajo influencia de alcohol y exceso de velocidad, verificación de requisitos mínimos de circulación y horarios para transporte de carga o transporte remunerado de personas. g) Solicitar a las autoridades competentes, llevar a cabo monitoreos mecánicos de las unidades de transporte público. f) Tener como prioridad la demarcación, vigilancia y seguridad de los centros educativos de primaria hasta universitaria. h) Velar por crear una actitud de prioridad y protección a los peatones. i) Promover la construcción de aceras y rampas para protección de personas discapacitadas.

5 j) Establecer programas de demarcación y obras menores en puntos estratégicos. k) Motivar que la construcción de escuelas o colegios no se realice frente a vías de tránsito denso o rápido. l) Incluir el tema de seguridad vial y la prevención de accidentes de tránsito en los programas de salud ocupacional de las empresas públicas o privadas del cantón. m) Procurar el desarrollo de programas en seguridad vial para escuelas y empresas privadas ubicadas en el cantón. n) Incorporar el componente de seguridad vial en todos los proyectos de recuperación, mantenimiento y construcción de carreteras. o) Promover la construcción de bahías para las paradas de autobuses. p) Apoyar todas las acciones en seguridad vial que puedan ser desarrolladas en el cantón. q) Verificar que el diseño de entrada a escuelas y colegios frente a vías de tránsito denso, sea acorde a las normativas de seguridad vial vigente. Artículo 11. Todos los proyectos en seguridad vial a desarrollarse en el cantón de Pococí, deben ser aprobados por el COLOSEVI para ser ejecutados. CAPÍTULO IV Financiamiento Artículo 12. Financiamiento. a) El COLOSEVI-Pococí podrá financiar los proyectos utilizando las sumas de dinero recaudadas por infracciones a la Ley de Tránsito correspondientes al cantón, los cuales provendrán del diez por ciento entregado por el Consejo de Seguridad Vial a las Municipalidades y a su vez podrá realizar convenios con instituciones del estado e internacionales, empresas nacionales y extranjeras se implementará la unidad participativa con fuerzas vivas del cantón, todo con tenido económico que se adquiriera bajo cualquier modalidad antes mencionada debe ser destinada exclusivamente al desarrollo y financiamiento de programas y proyectos en materia de seguridad vial. b) Las actividades de divulgación, promoción, capacitación y representación por parte de los miembros de este Consejo, serán cubiertas por el presupuesto ordinario modificaciones y donaciones al mismo del COLOSEVI-Pococí. c) El presupuesto anual, modificaciones, donaciones se contemplarán los gastos de oficina, libros, mobiliario y equipo para su funcionamiento adecuado. d) El COLOSEVI-Pococí podrá efectuar alianzas con entidades públicas o privadas en nivel cantonal, nacional e internacional, siempre que éstas sean en materia de seguridad vial. e) El presupuesto anual del COLOSEVI debe obligatoriamente ser aprobado por el Concejo Municipal. f) Todos los acuerdos de pago, contratación, modificación de presupuesto del COLOSEVI deben obligatoriamente ser aprobados por el Concejo Municipal. g) La Municipalidad de Pococí e instituciones comprendidas en el artículo 60 del Decreto Ejecutivo Nº MOPT-S del 6 de marzo del 2001, estarán obligadas en brindar las asesorías técnicas y jurídicas para el desarrollo de los proyectos e iniciativas de mejoramiento de la seguridad vial del cantón. Artículo 13. El COLOSEVI-Pococí, podrá efectuar alianzas estratégicas con entidades públicas o privadas en el ámbito nacional e internacional, siempre que éstas sean en materia de seguridad vial y apegadas al estado de legalidad y a las buenas costumbres de los costarricenses. Artículo 14. De conformidad con el artículo 217, inciso b), de la Ley Nº 7331, la ejecución, trámite y control del gasto presupuestario que se derive de la gestión administrativa y operativa de los COLOSEVI estará a cargo de la Municipalidad de Pococí y se dará con base en el plan de trabajo elaborado para tal efecto en materia de seguridad vial, aprobado en orden por el Concejo Municipal, el Consejo de Seguridad Vial y la Dirección General de Ingeniería de Tránsito. Artículo 15. Los intereses que se generen de las transferencias relacionadas al fondo de Seguridad Vial deberán ser utilizados en la ejecución de planes y proyectos del COLOSEVI. Artículo 16. El COLOSEVI-Pococí deberá reunirse ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando resulte necesario. Artículo 17. Obligaciones del COLOSEVI-Pococí. a) Deberá rendir un informe de actividades trimestralmente al Concejo Municipal del cantón. b) Elaborar y presentar el Plan Operativo Anual durante el mes de julio de cada año para su respectiva aprobación por el Concejo Municipal. c) Ejecutar los proyectos cumpliendo con las normas de Contratación Administrativa y cualquier otra legislación aplicable según sea el caso. Artículo 18. Ordénese a la Alcaldía, la publicación consultiva no vinculante de este Reglamento, por el término de diez días hábiles conforme con el artículo 43 del Código Municipal. Artículo19. Todo lo no establecido en este Reglamento será de aplicación la legislación y normas vigentes en la materia. Artículo 20. Rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta. Por unanimidad, se acuerda: aprobar el Proyecto de Reglamento para el COLOSEVI de Pococí Limón, y se mande a publicar en el Diario Oficial La Gaceta. Guápiles, 22 de marzo del Guillermo Delgado Orozco, Secretario Municipal. 1 vez. (45097).

COPIA FIEL DEL ORIGINAL

COPIA FIEL DEL ORIGINAL Diario Oficial La Gaceta 229 del 25 de noviembre del 2013 COPIA FIEL DEL ORIGINAL REFORMA: REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE INSTALACIÓN DE CASETAS Y MECANISMOS DE VIGILANCIA PARA EL ACCESO A BARRIOS RESIDENCIALES

Más detalles

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ,, MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ÍNDICE Presentación 1 Página Objetivo 1 1. MARCO JURÍDICO 2 11. DEFINICIONES

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

Reglamento para el Funcionamiento de Restaurantes en el cantón central Heredia

Reglamento para el Funcionamiento de Restaurantes en el cantón central Heredia Reglamento para el Funcionamiento de Restaurantes en el cantón central Heredia MUNICIPALIDAD DE HEREDIA De conformidad con la sesión ordinaria Nº 90-2007, artículo IV, celebrada el día 23 de abril del

Más detalles

MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION

MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION CAPITULO I Nombre, duración, domicilio y objeto ARTICULO 1.- La entidad que por medio

Más detalles

Ayuntamiento de Caspe

Ayuntamiento de Caspe BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES CULTURALES Y SOCIALES 1. Objeto y finalidad.-el Excmo. convoca estas subvenciones con el objeto de colaborar económicamente con las asociaciones

Más detalles

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION La Gaceta N 66 Miércoles 7 de abril 2010 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION R-DC-54-2010. Despacho Contralor. Contraloría General de la República. San José, a las ocho horas del doce de marzo

Más detalles

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DEL FIDEICOMISO PÚBLICO PARA LA VILLA PANAMERICANA. Título I Capítulo Único Disposiciones Generales

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DEL FIDEICOMISO PÚBLICO PARA LA VILLA PANAMERICANA. Título I Capítulo Único Disposiciones Generales REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DEL FIDEICOMISO PÚBLICO PARA LA VILLA PANAMERICANA Primero. Se aprueba el Reglamento de Adquisiciones del Fideicomiso Público para la Villa Panamericana, de conformidad a lo

Más detalles

ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006

ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006 Acuérdase emitir el REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO. ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006 Guatemala, 2 de marzo de 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Más detalles

Nº 8017 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY GENERAL DE CENTROS DE ATENCIÓN INTEGRAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Nº 8017 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY GENERAL DE CENTROS DE ATENCIÓN INTEGRAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Nº 8017 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY GENERAL DE CENTROS DE ATENCIÓN INTEGRAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º.- Objetivo La presente ley promueve la

Más detalles

Martes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Martes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) LINEAMIENTOS relativos a los dictámenes de los programas y proyectos de inversión a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional,

Más detalles

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DESPACHO DE LA MINISTRA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DESPACHO DE LA MINISTRA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DESPACHO DE LA MINISTRA REGLAMENTO DEL PROGRAMA CIENTÍFICO TECNOLÓGICO DE INVESTIGACIÓN DENOMINADO: ACADEMIA DE SOFTWARE LIBRE (ASL)

Más detalles

ASOCIACIONES DE MUNICIPALIDADES. Álvaro Villanueva R. alvaro.villanueva@subdere.gov.cl Marzo 2012

ASOCIACIONES DE MUNICIPALIDADES. Álvaro Villanueva R. alvaro.villanueva@subdere.gov.cl Marzo 2012 ASOCIACIONES DE MUNICIPALIDADES Álvaro Villanueva R. alvaro.villanueva@subdere.gov.cl Marzo 2012 1 TIPOS DE ORGANIZACIONES EN LAS QUE PUEDE PARTICIPAR UNA MUNICIPALIDAD 2 MUNICIPALIDADES CORPORACIONES

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DEL REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DE CATALUÑA

PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DEL REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DE CATALUÑA PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DEL REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DE CATALUÑA 1. Qué se entiende por agente inmobiliario? Son agentes inmobiliarios las personas físicas o jurídicas que se dedican de manera

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº 058-2010-EM

DECRETO SUPREMO Nº 058-2010-EM Fecha de Publicación: 15/09/2010 Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29496 - Ley de Creación de Empresas Municipales encargadas de la prestación del Servicio Público de Suministro de Gas Natural por Red

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH)

REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH) Aprobado en Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2013 REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH) PREÁMBULO La importancia de la comunicación y la imagen

Más detalles

Decreto 89/2011, de 5 abril. Aprueba los Estatutos de la Academia Aragonesa del Catalán

Decreto 89/2011, de 5 abril. Aprueba los Estatutos de la Academia Aragonesa del Catalán Decreto 89/2011, de 5 abril. Aprueba los Estatutos de la Academia Aragonesa del Catalán BO. Aragón 18 abril 2011, núm. 77/2011 [pág. 8577] El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.4 atribuye

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009 Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan

Más detalles

VEEDURIAS DE SELECCION DE MIEMBROS DE COMISIONES CIUDADANAS

VEEDURIAS DE SELECCION DE MIEMBROS DE COMISIONES CIUDADANAS VEEDURIAS DE SELECCION DE MIEMBROS DE COMISIONES CIUDADANAS Resolución del Consejo de Participación Ciudadana 5 Registro Oficial 244 de 27-jul-2010 Estado: Vigente EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACION

Más detalles

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO ANEXO 2 MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE PRETENDA REGISTRAR CANDIDATO INDEPENDIENTE ESTATUTOS CAPITULO I De la denominación, objeto social, nacionalidad, Domicilio y duración. Artículo

Más detalles

De acuerdo a la Ordenanza Nº 261, aprobada por el Honorable Consejo Superior de la UNLP, en su sesión de fecha 26 de noviembre de 2002.

De acuerdo a la Ordenanza Nº 261, aprobada por el Honorable Consejo Superior de la UNLP, en su sesión de fecha 26 de noviembre de 2002. REGLAMENTACION DE LA CARRERA DE DOCTORADO De acuerdo a la Ordenanza Nº 261, aprobada por el Honorable Consejo Superior de la UNLP, en su sesión de fecha 26 de noviembre de 2002. De los títulos y requisitos.

Más detalles

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014 37915 RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se concede renovación de la autorización, como entidad gestora de un sistema integrado de gestión de residuos

Más detalles

UNIVERSIDAD ESTATAL PENINSULA DE SANTA ELENA PROYECTO DE REGLAMENTO PARA INTERCAMBIO ACADÉMICO DE DOCENTES Y ESTUDIANTES DE LA UPSE RCS-SE-02-04-2014

UNIVERSIDAD ESTATAL PENINSULA DE SANTA ELENA PROYECTO DE REGLAMENTO PARA INTERCAMBIO ACADÉMICO DE DOCENTES Y ESTUDIANTES DE LA UPSE RCS-SE-02-04-2014 PROYECTO DE REGLAMENTO PARA INTERCAMBIO ACADÉMICO DE DOCENTES Y ESTUDIANTES DE LA UPSE RCS-SE-02-04-2014 EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República en el Art.

Más detalles

Alcaldía Municipal La Palma

Alcaldía Municipal La Palma RESOLUCION ADMINISTRATIVA No. 0190 de (Septiembre 21) "POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL COMITÉ TÉCNICO DE SOSTENIBILIDAD CONTABLE DEL MUNICIPIO DE LA PALMA CUNDINAMARCA EL ALCALDE MUNICIPAL DE LA PALMA

Más detalles

Ley de Creación del Centro Histórico de la Reforma Agraria de Costa Rica y el Parque Temático

Ley de Creación del Centro Histórico de la Reforma Agraria de Costa Rica y el Parque Temático Ley de Creación del Centro Histórico de la Reforma Agraria de Costa Rica y el Parque Temático N 9029 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA ARTÍCULO 1.- Creación DECRETA: LEY DE CREACIÓN

Más detalles

ANEXO FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO DE PRODUCTOS ECOLÓGICOS. Artículo 1º.- Del mercado de productos ecológicos.

ANEXO FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO DE PRODUCTOS ECOLÓGICOS. Artículo 1º.- Del mercado de productos ecológicos. ANEXO FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO DE PRODUCTOS ECOLÓGICOS Artículo 1º.- Del mercado de productos ecológicos. 1º.- La venta ambulante en el Mercado de Productos Ecológicos es la realizada fuera de un establecimiento

Más detalles

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. 17978 ORDEN de 14 de julio de 1998 por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. 17978 ORDEN de 14 de julio de 1998 por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 17978 ORDEN de 14 de julio de 1998 por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación La disposición final segunda del Real Decreto 488/1998

Más detalles

RECORDATORIO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS FUNDACIONES CON PLAZO DE VENCIMIENTO PRÓXIMO

RECORDATORIO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS FUNDACIONES CON PLAZO DE VENCIMIENTO PRÓXIMO 18 de marzo de 2015 ACTUALIDAD NORMATIVA 1. Modelo 143: solicitud del abono anticipado deducciones familia numerosa y personas con discapacidad.... 1 2. Castilla y León: Ley de Transparencia... 3 RECORDATORIO

Más detalles

REGLAMENTO DEL FONDO DE DESARROLLO COMUNITARIO 2016

REGLAMENTO DEL FONDO DE DESARROLLO COMUNITARIO 2016 1 REPÚBLICA DE CHILE AGRUPACIÓN DE COMUNAS CABO DE HORNOS Y ANTÁRTICA I. MUNICIPALIDAD DE CABO DE HORNOS REGLAMENTO DEL FONDO DE DESARROLLO COMUNITARIO 2016 TÍTULO I DE LA POSTULACIÓN Artículo 1º. Este

Más detalles

I. CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES

I. CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES NORMAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA LOS ASPECTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MATRÍCULA DE LOS PROGRAMAS DE PREGRADO DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA - Sede Cali- I. CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES

Más detalles

MODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba.

MODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba. CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE ARGAMASILLA DE ALBA (CULTURALES, SOCIALES, EDUCATIVAS, BENÉFICAS, RELIGIOSAS, ETC.), PARA EL EJERCICIO 2015 1. Objeto.- En

Más detalles

EL COLEGIO DEL ESTADO DE HIDALGO REGLAMENTO DE BECAS DE POSGRADO

EL COLEGIO DEL ESTADO DE HIDALGO REGLAMENTO DE BECAS DE POSGRADO EL COLEGIO DEL ESTADO DE HIDALGO REGLAMENTO DE BECAS DE POSGRADO CAPÍTULO I Disposiciones generales ARTICULO 1. El presente Reglamento establece las bases, procedimientos y requisitos para el otorgamiento

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato

Más detalles

LEY N. 883 Aprobada el 15 de Octubre de 2014. Publicada en La Gaceta No. 199 del 21 de Octubre de 2014. El Presidente de la República de Nicaragua

LEY N. 883 Aprobada el 15 de Octubre de 2014. Publicada en La Gaceta No. 199 del 21 de Octubre de 2014. El Presidente de la República de Nicaragua LEY DE REFORMAS AL DECRETO N o. 26-95, REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC) A sus habitantes, Sabed: LEY N. 883 Aprobada el 15 de Octubre de 2014 Publicada en La

Más detalles

Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México

Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL LINEAMIENTOS DE EDUCACIÓN PROFESIONAL A DISTANCIA DE LA UAEM CAPÍTULO I DE

Más detalles

A AJUNTAMENT DE BURJASSOT

A AJUNTAMENT DE BURJASSOT C.1. ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (11200 Y 11201). ARTICULO 1: FUNDAMENTO, NATURALEZA Y OBJETO 1. En virtud de la potestad reglamentaria y tributaria reconocida al Ayuntamiento

Más detalles

LEY 230 12 DE AGOSTO DE 1999

LEY 230 12 DE AGOSTO DE 1999 (P. del S. 1569) LEY 230 12 DE AGOSTO DE 1999 Para añadir un nuevo sub-inciso (x) al Artículo 7.010 (1), y adicionar el Capítulo 42 a la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como

Más detalles

Lineamientos para los procesos de Planeación y Evaluación Institucionales de la Universidad Popular de la Chontalpa

Lineamientos para los procesos de Planeación y Evaluación Institucionales de la Universidad Popular de la Chontalpa Lineamientos para los procesos de Planeación y Evaluación Institucionales de la Universidad Popular de la Chontalpa CONTENIDO CAPITULO I Pág. Considerando 2 Disposiciones Generales 3 Objetivos CAPITULO

Más detalles

Procedimiento de Certificación de Origen Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular de China

Procedimiento de Certificación de Origen Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular de China Procedimiento de Certificación de Origen Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular de China Capítulo I Generalidades 1.1: De conformidad con lo establecido en Decreto

Más detalles

Capítulo I. Capítulo II Autoridad de Aplicación- Funciones

Capítulo I. Capítulo II Autoridad de Aplicación- Funciones La de la Sanciona con Fuerza de Ley Instituto Misionero del Suelo Recurso Estratégico para la Conservación de la Biodiversidad Capítulo I ARTÍCULO 1.- Declárase de interés público y sujeto a uso y manejo

Más detalles

PODER EJECUTIVO ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA DIRECTRIZ D004-2012ENP. Empresas de Seguridad Privada en la Modalidad de Adiestramiento Público en General

PODER EJECUTIVO ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA DIRECTRIZ D004-2012ENP. Empresas de Seguridad Privada en la Modalidad de Adiestramiento Público en General PODER EJECUTIVO DIRECTRIZ MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA DIRECTRIZ D004-2012ENP PARA: Dirección de Servicios de Seguridad Privados Dirección Policial de Apoyo Legal Empresas

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE ATENCION A LA INFANCIA

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE ATENCION A LA INFANCIA REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE ATENCION A LA INFANCIA (Aprobado en Sesión de Cabildo el día 25 de Octubre de 1999) EL LIC. JORGE ZERMEÑO INFANTE, PRESIDENTE DEL R. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TORREÓN,

Más detalles

Cuarta Resolución del Consejo Nacional de Valores de fecha Tres (3) de mayo del año dos mil cinco (2005)

Cuarta Resolución del Consejo Nacional de Valores de fecha Tres (3) de mayo del año dos mil cinco (2005) Cuarta Resolución del Consejo Nacional de Valores de fecha Tres (3) de mayo del año dos mil cinco (2005) : El artículo 38, literal e) de la Ley de Mercado de Valores No. 19-00 del 8 de mayo del año 2000

Más detalles

MODELO ESTAUTOS ESAL Aprobó 15/09/2007

MODELO ESTAUTOS ESAL Aprobó 15/09/2007 Página 1 de 8 (MODELO DE ESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN, FUNDACIÓN O ASOCIACIÓN) CAPITULO I NOMBRE, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO Artículo 1: Créase con el nombre de la CORPORACION *********** En el Departamento

Más detalles

CONVOCATORIA 2013 DE AYUDAS A INICIATIVAS SOCIALES Y COOPERACIÓN

CONVOCATORIA 2013 DE AYUDAS A INICIATIVAS SOCIALES Y COOPERACIÓN CONVOCATORIA 2013 DE AYUDAS A INICIATIVAS SOCIALES Y COOPERACIÓN Bases de la convocatoria El CEESC entiende la cooperación como "tomar parte conjuntamente con otros y apoyar la realización de obras y acciones

Más detalles

CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS

CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Educación, Formación y Empleo CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS MÓDULO I: GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA CONSEJERÍA DE

Más detalles

Referencia:SP/LEG/3577 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Referencia:SP/LEG/3577 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Referencia:SP/LEG/3577 DECRETO 251/2006, de 6 de junio, de regulación de las condiciones y cuantías mínimas de los seguros de responsabilidad civil exigibles para los espectáculos, las actividades recreativas

Más detalles

Ministerio de Economía y Finanzas Dirección General de Ingresos

Ministerio de Economía y Finanzas Dirección General de Ingresos Ministerio de Economía y Finanzas Dirección General de Ingresos Panamá, 22 de enero de 2007 RESOLUCIÓN No. 201-261 Por la cual se autoriza la inclusión y adopción del Reporte de Donaciones Recibidas, dentro

Más detalles

Ministerio de Economía y Finanzas. Dirección General de Ingresos. RESOLUCIÓN No. 201-261 LA DIRECTORA GENERAL DE INGRESOS

Ministerio de Economía y Finanzas. Dirección General de Ingresos. RESOLUCIÓN No. 201-261 LA DIRECTORA GENERAL DE INGRESOS 1 Ministerio de Economía y Finanzas Dirección General de Ingresos Panamá, 22 de enero de 2007 RESOLUCIÓN No. 201-261 Por la cual se autoriza la inclusión y adopción del Reporte de Donaciones Recibidas,

Más detalles

Proyecto de Actualización del Reglamento del Programa Científico-Tecnológico de Investigación Denominado: Academia de Software Libre (ASL)

Proyecto de Actualización del Reglamento del Programa Científico-Tecnológico de Investigación Denominado: Academia de Software Libre (ASL) Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación Despacho del Viceministro para las Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Servicios Postales Dirección General de Acceso y Uso

Más detalles

D.O.E. Número 104 5 Septiembre 2006 15155

D.O.E. Número 104 5 Septiembre 2006 15155 D.O.E. Número 104 5 Septiembre 2006 15155 ORDEN de 31 de agosto de 2006 por la que se convocan ayudas para la realización de prácticas reconocidas en los planes de estudios conducentes a la obtención de

Más detalles

Acuerdo Gubernativo 253-94

Acuerdo Gubernativo 253-94 ACUERDO GUBERNATIVO DE FOMENTO A LA MICROEMPRESA Acuerdo Gubernativo 253-94 ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLIC A Créase el Consejo nacional para el Fomento de la Microempresa y Pequeña Empresa,

Más detalles

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS INSTRUCTIVO PARA EL PAGO DE HORAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS INSTRUCTIVO PARA EL PAGO DE HORAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS HORAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS MM-DARH-001 No está permitida la reproducción total o parcial de esta obra ni su tratamiento o transmisión electrónica

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015 REPUBLICA DE COLOMBIA I MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015 Por la cual se establece el procedimiento de inscripción en el Registro

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS, DE BIENESTAR SOCIAL, ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ORDENANZA REGULADORA DEL FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS, DE BIENESTAR SOCIAL, ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA ORDENANZA REGULADORA DEL FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS, DE BIENESTAR SOCIAL, ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA ARTÍCULO 1.- OBJETO.- TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Es objeto

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ

AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ II - ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ ALCALDÍA Y RELACIONES INSTITUCIONALES Euskera Convocatoria del programa municipal de subvenciones para promocionar

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009 Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros

Más detalles

Tributario y Legal. Modificaciones al régimen de donaciones especiales Procedimientos

Tributario y Legal. Modificaciones al régimen de donaciones especiales Procedimientos Tributario y Legal Modificaciones al régimen de donaciones especiales Procedimientos El MEF emitirá una constancia para la solicitud de los certificados de crédito ante la DGI. Se fija el IMIPVIR para

Más detalles

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESTACIÓN JUÁREZ CELMAN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESTACIÓN JUÁREZ CELMAN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ORDENANZA Nº 581/12 VISTO: Las estructuras de soporte de antenas de telefonía instaladas en jurisdicción municipal, y las que se instalen en el futuro; y CONSIDERANDO: Que por sus especiales características,

Más detalles

PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS

PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS Artículo 17. Certificación del Origen 1. El certificado de origen es el único documento que certifica que las mercancías cumplen

Más detalles

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO. Artículo 1. Con la denominación de Conferencia

Más detalles

LEY No. 786. El Presidente de la República de Nicaragua CONSIDERANDO

LEY No. 786. El Presidente de la República de Nicaragua CONSIDERANDO A sus habitantes, Sabed: LEY No. 786 El Presidente de la República de Nicaragua Que, LA ASAMBLEA NACIONAL CONSIDERANDO I Que las mujeres se encuentran en situación de desigualdad en los diferentes ámbitos

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Sevilla, 5 de enero 2010 BOJA núm. 2 Página núm. 45 ORDEN de 1 de diciembre de 2009, por la que se establecen convalidaciones entre las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza y determinadas materias

Más detalles

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 067/2014

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 067/2014 DEPARTAMENTO DE HACIENDA Asamblea Nº 496 Telefax 4342 3178 San José LICITACIÓN ABREVIADA Nº 067/2014 PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES QUE REGIRA EL LLAMADO A FIRMAS INTERESADAS EN LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACION

Más detalles

PROYECTO DE ACUERDO No. DEL DE DE 2012

PROYECTO DE ACUERDO No. DEL DE DE 2012 PROYECTO DE ACUERDO No. DEL DE DE 2012 Por medio del cual se deroga el acuerdo no. 017 del 26 de septiembre de 2007 y se crea el fondo cuenta territorial de seguridad y convivencia ciudadana en el municipio

Más detalles

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS

Más detalles

Artículo 4º.- Para el cumplimiento de su objeto, el fideicomiso tendrá los siguientes fines:

Artículo 4º.- Para el cumplimiento de su objeto, el fideicomiso tendrá los siguientes fines: DECRETO QUE AUTORIZA LA CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO DEL PROGRAMA DE APOYO ESCOLAR PARA EL MANTENIMIENTO, MEJORA Y EQUIPAMIENTO DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA EN EL ESTADO DE SONORA Artículo

Más detalles

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico 1 Bogotá D.C., 20 de Octubre de 2009 COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico El Colegio Colombiano de Psicólogos es una entidad gremial, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS MASIVOS QUE INDICA.

PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS MASIVOS QUE INDICA. Intendencia Región Metropolitana Ministerio del Interior y Seguridad Pública Departamento Jurídico CIRCULAR N 28 ANT: Circular Nº 1100/195 de 21.03.2007 de la Intendencia Región Metropolitana. MAT: Procedimiento

Más detalles

RESOLUCIÓN PC No.-77-02. (De 4 de febrero de 2002)

RESOLUCIÓN PC No.-77-02. (De 4 de febrero de 2002) RESOLUCIÓN PC No.-77-02 () El Pleno de los Comisionados de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, en uso de sus facultades legales, y; CONSIDERANDO: Que entre las funciones asignadas

Más detalles

Regulación de Requisitos para el Trámite de Autorización para Recibir Donaciones Deducibles de la Renta Bruta del Donante

Regulación de Requisitos para el Trámite de Autorización para Recibir Donaciones Deducibles de la Renta Bruta del Donante Regulación de Requisitos para el Trámite de Autorización para Recibir Donaciones Deducibles de la Renta Bruta del Donante DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN DGT-R-------2016. Dirección General de Tributación.-

Más detalles

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE APERTURA Y CIERRE DE LAS CASAS DE EMPEÑO O PRÉSTAMO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO Ultima Reforma Publicada en el Periódico Oficial el 26 de Abril del 2010. CAPÍTULO I DISPOSICIONES

Más detalles

DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR CONSEJO COMUNAL BLOQUE 37 "F" EJECUCIÓN DEL PROYECTO IMPERMEABILIZACIÓN DE LAS AZOTEAS Y REVESTIMIENTO DE LOS

DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR CONSEJO COMUNAL BLOQUE 37 F EJECUCIÓN DEL PROYECTO IMPERMEABILIZACIÓN DE LAS AZOTEAS Y REVESTIMIENTO DE LOS DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR CONSEJO COMUNAL BLOQUE 37 "F" EJECUCIÓN DEL PROYECTO IMPERMEABILIZACIÓN DE LAS AZOTEAS Y REVESTIMIENTO DE LOS TANQUES DE LOS BLOQUES DE LA ZONA "F" DEL 23 DE ENERO

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Presidencia y Justicia

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Presidencia y Justicia Pág. 37 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Presidencia y Justicia 15 RESOLUCIÓN de 29 de agosto de 2011, de la Dirección General de Seguridad e Interior, por la que se dispone

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 35 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Juventud y Deporte 7 ORDEN 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen

Más detalles

INSTITUTO DESARROLLO RURAL ÁREA SELECCIÓN DE FAMILIAS

INSTITUTO DESARROLLO RURAL ÁREA SELECCIÓN DE FAMILIAS Procedimiento que debe Cumplir la Persona Solicitante para ser sujeto de Beneficios por parte del Instituto de Desarrollo Rural A la persona solicitante ya sea persona física o jurídica sin fines de lucro

Más detalles

Ley de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco

Ley de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las normas de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto contribuir en la formación

Más detalles

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Aprobado por el Comité Directivo en la sesión N 08-10, del 10 de febrero de 2010 ÍNDICE I.CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS PRÁCTICAS

Más detalles

Reglamento de Postgrado

Reglamento de Postgrado Reglamento de Postgrado LA JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL VALLE DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 11 FRACCIÓN V, DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO

Más detalles

Ayuntamiento de Baños de Río Tobía

Ayuntamiento de Baños de Río Tobía ORDENANZA FISCAL Nº 18.- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Articulo 1º. Fundamento legal Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en el artículo 133.2 y 142 de la Constitución Española, y

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 4481 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Agricultura y Agua 1324 Orden de 23 de enero de 2014, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se convocan ayudas por paralización

Más detalles

ORDENANZA Nº 116 -MDCH

ORDENANZA Nº 116 -MDCH ORDENANZA Nº 116 -MDCH. Chorrillos, 10 de Febrero de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chorrillos, en Sesión Ordinaria de la fecha, y: CONSIDERANDO

Más detalles

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES II CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL PERÚ

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES II CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL PERÚ REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES II CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL PERÚ LIMA, 2013 REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES II CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO UNIVERSIDAD

Más detalles

REGLAMENTO A LA LEY REGULADORA DEL POLO TURISTICO GOLFO DE PAPAGAYO

REGLAMENTO A LA LEY REGULADORA DEL POLO TURISTICO GOLFO DE PAPAGAYO REGLAMENTO A LA LEY REGULADORA DEL POLO TURISTICO GOLFO DE PAPAGAYO No.25439-MP-TUR, del 27 de agosto de 1996, publicado en La Gaceta No.173 del 11 de setiembre de 1996, reformado por Decreto Ejecutivo

Más detalles

INICIATIVA DE REGLAMENTO DE LA ASIGNATURA DE ESTADÍAS PROFESIONALES

INICIATIVA DE REGLAMENTO DE LA ASIGNATURA DE ESTADÍAS PROFESIONALES INICIATIVA DE REGLAMENTO DE LA ASIGNATURA DE ESTADÍAS PROFESIONALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II DE LAS ESTADÍAS PROFESIONALES CAPÍTULO III DE LOS RESPONSABLES SECCIÓN I DE LOS RESPONSABLES

Más detalles

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE.

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE. LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE. México, DF, a 22 de febrero de 2013. Con fecha 22 de enero de 2013, el Presidente de los Estados Unidos

Más detalles

Estatutos ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN BOLÍVAR DAVIVIENDA CAPÍTULO PRIMERO DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, PATRIMONIO Y DURACIÓN

Estatutos ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN BOLÍVAR DAVIVIENDA CAPÍTULO PRIMERO DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, PATRIMONIO Y DURACIÓN ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN BOLÍVAR DAVIVIENDA CAPÍTULO PRIMERO DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, PATRIMONIO Y DURACIÓN ARTICULO 1. Denominación. La Fundación se denominará FUNDACIÓN BOLÍVAR DAVIVIENDA. ARTICULO

Más detalles

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato Instituto Electoral del Estado de Guanajuato Modelo único de estatutos que deberán seguir los ciudadanos que pretendan postularse como candidatos independientes a un cargo de elección popular, al crear

Más detalles

ORDENANZA N 36/2014 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SEGUI SANCIONA CON FUERZA DEORDENANZA VISTO: CONSIDERANDO: POR ELLO:

ORDENANZA N 36/2014 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SEGUI SANCIONA CON FUERZA DEORDENANZA VISTO: CONSIDERANDO: POR ELLO: ORDENANZA N 36/2014 VISTO: La solicitud de renovación de autorización para la ocupación de la vía pública terrestre y aérea por parte de la empresa RAMIREZ CABLE VISION S.R.L., que le fuera otorgada por

Más detalles

CONCEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE PAZ DE ARIPORO CASANARE

CONCEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE PAZ DE ARIPORO CASANARE CONCEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE PAZ DE ARIPORO CASANARE REGLAMENTO INTERNO En el marco de la Ley 397 de 1997, artículos 60 y 61, la Ley 1185 de 2008, artículo 15 y el Acuerdo No. 013 Del 29 de Agosto del

Más detalles

REGLAMENTO PARA COLABORACIÓN CON ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO PARA COLABORACIÓN CON ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO PARA COLABORACIÓN CON ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente reglamento regula el Programa de Ayuda Estudiantil

Más detalles

CAPÍTULO PRIMERO DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y DURACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y DURACIÓN MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS CIUDADANAS Y CIUDADANOS INTERESADOS (AS) EN POSTULARSE COMO CANDIDATOS (AS) INDEPENDIENTES AL CARGO DE GOBERNADOR DEL ESTADO

Más detalles

Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares

Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares No. 5662 Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (NOTA DEL SINALEVI: Esta ley ha sido reglamentada en su totalidad mediante el Decreto Ejecutivo

Más detalles

La Paz, 31 de Marzo de 1999

La Paz, 31 de Marzo de 1999 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA IS/No. 046/99 La Paz, 31 de Marzo de 1999 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, la Ley de Propiedad y Crédito Popular de 15 de junio de 1998, en su Artículo 35 crea la Superintendencia

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY REGULADORA DEL USO Y CAPTACIÓN DE SEÑALES VÍA SATÉLITE Y SU DISTRIBUCIÓN POR CABLE

REGLAMENTO DE LA LEY REGULADORA DEL USO Y CAPTACIÓN DE SEÑALES VÍA SATÉLITE Y SU DISTRIBUCIÓN POR CABLE ACUERDO GUBERNATIVO 722 93 DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA REGLAMENTO DE LA LEY REGULADORA DEL USO Y CAPTACIÓN DE SEÑALES VÍA SATÉLITE Y SU DISTRIBUCIÓN POR CABLE Ministerio de Comunicaciones, Transporte

Más detalles

Resolución Nº 031-2002/SBN. (Publicada en el Diario Oficial El Peruano : 05-09-2002)

Resolución Nº 031-2002/SBN. (Publicada en el Diario Oficial El Peruano : 05-09-2002) Directiva que regula el Procedimiento para la Donación de Bienes Muebles del Estado y para la aceptación de la Bonación de Bienes Muebles a favor del Estado Resolución Nº 031-2002/SBN (Publicada en el

Más detalles

REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL

REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL ESPECIALIZADA EN CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y TECNOLÓGICAS REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL UNIVERSIDAD CRISTIANA DE PANAMÁ REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL ARTÍCULO 1. Justificación El servicio social de la Universidad

Más detalles

LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE ASIGNACIONES ECONÓMICAS ESPECIALES PARA LOS ESTADOS DERIVADAS DE MINAS E HIDROCARBUROS

LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE ASIGNACIONES ECONÓMICAS ESPECIALES PARA LOS ESTADOS DERIVADAS DE MINAS E HIDROCARBUROS LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE ASIGNACIONES ECONÓMICAS ESPECIALES PARA LOS ESTADOS DERIVADAS DE MINAS E HIDROCARBUROS Gaceta N 37.086, Caracas, lunes 27 de noviembre de 2000 ASAMBLEA NACIONAL República

Más detalles

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE MUNICIPALIDAD DE VILLA ELISA E n t r e R í o s C o n c e j o D e l i b e r a n t e ORDENANZA Nº 1743 El Concejo Deliberante de la ciudad de Villa Elisa, sanciona con fuerza de : ORDENANZA VISTO: Las estructuras

Más detalles

TÍTULO ÚNICO DEL FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES CIVILES. CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

TÍTULO ÚNICO DEL FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES CIVILES. CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES CIVILES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO Ley Publicada en el Periódico Oficial el 22 de Marzo del 2011. TÍTULO ÚNICO DEL FOMENTO A LAS ACTIVIDADES

Más detalles