Boletín Oficial. Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. "2011, Buenos Aires Capital Mundial del Libro"

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1 N septiembre 2011 Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "2011, Buenos Aires Capital Mundial del Libro" Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N Ley N 2739 Reglamentado por Decreto N 964/08 - Director responsable: Dr. Pablo Clusellas - Registro de la Propiedad Intelectual N Dirección Operativa Boletín Oficial y Registro - Teléfonos: , boletin_oficial@buenosaires.gov.ar - Consultas: Rivadavia 524 (1084) Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Horario de 10 a 18hs. Web:

2 Poder Legislativo Leyes Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires Ley 3851/11 Se declara Personalidad Destacada en el ámbito de los Derechos Humanos a Mónica Pinto Ley 3860/11 Se declara Bien Cultural a la Torre Espacial del Parque de la Ciudad Ley 3862/11 Se declara Personalidad Destacada a Elsa Sánchez de OesterheldPág. 9 Ley 3863/11 Se declara Personalidad Destacada el ámbito de la cultura y el periodismo a Eduardo Enrique Lalo Mir Ley 3866/11 Se exime a la Fundación El Libro del pago del derecho de arrendamiento para la utilización del Centro de Exposiciones Poder Ejecutivo Decretos Decreto 472/11 Se designa a la Directora Odontóloga del Hospital de Odontologia Dr Ramón Carrillo Decreto 473/11 Se ratifica el Convenio de Permiso de Uso Precario y Gratuito suscripto con la Congregación Hermanitas de los Ancianos Desamparados (Hermanitas) Decreto 474/11 Se intima la desocupación del Pág. 8 Pág. 8 Pág. 10 Pág. 10 Pág. 11 Pág. 12 inmueble sito en Av Amancio Alcorta 3901 Decreto 475/11 Se intima la desocupación del inmueble sito en Añasco sin número esquina Juan Felipe Aranguren 904/08 Decreto 476/11 Se ratifica el Convenio Marco de Colaboración N 9593 Decreto 478/11 Se acepta institución de heredero a favor del Hospital General de Niños Dr Ricardo Gutiérrez Decreto 479/11 Se acepta la renuncia de la Coordinadora General Administrativa Decreto 480/11 Se aceptan renuncias de Directores Generales y se designan reemplazos Resoluciones Jefatura de Gabinete de Ministros Resolución 89-IEM/11 Se aprueba y adjudica la Licitación Pública de Etapa Única N 25-DGCYC/11 Resolución 181-SSATCIU/11 Se encomienda la firma del despacho de la Directora General del Centro de Gestión y Participación Comunal N 14 al titular de la Dirección General de Descentralización y Participación Ciudadana Resolución 184-SSATCIU/11 Se autoriza la reconstrucción del Expediente N 37831/11 Resolución 545-MJGGC/11 Se encomienda la firma del Pág. 14 Pág. 16 Pág. 18 Pág. 19 Pág. 20 Pág. 21 Pág. 23 Pág. 25 Pág. 26 despacho del Ministro de Educación al Ministro de Cultura Ministerio de Hacienda Resolución 1426-MHGC/11 Se aprueba modificación de créditos Resolución 1460-SSGEYAF/11 Se aprueba compensación de créditos Ministerio de Justicia y Seguridad Resolución 649-MJYSGC/11 Se aprueba gasto por la prestación de un servicio de limpieza en el Instituto Superior de Seguridad Pública Resolución 650-MJYSGC/11 Se aprueba compensación de créditos Resolución 949-SSSU/11 Se autoriza corte de tránsito solicitado por el Banco Provincia Ministerio de Educación Resolución 9180-MEGC/11 Se designa a la Rectora de la Escuela Normal Superior N 1 en Lenguas Vivas Resolución 9272-MEGC/11 Se reconoce prestación de servicios Resolución 9285-MEGC/11 Se designa personal de Planta de Gabinete Ministerio de Desarrollo Urbano Resolución 434-MDUGC/11 Se aprueba modificación de créditos Pág. 27 Pág. 28 Pág. 29 Pág. 29 Pág. 30 Pág. 31 Pág. 33 Pág. 34 Pág. 34 Pág. 35

3 Resolución 435-MDUGC/11 Se aprueba modificación de créditos Resolución 438-MDUGC/11 Se instruye sumario administrativo Resolución 443-MDUGC/11 Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N 2228/11 Ministerio de Cultura Resolución 556-EATC/11 Se establecen nuevas fechas extraordinarias de la Temporada Artística y el precio de las localidades Resolución 570-EATC/11 Se establecen nuevas fechas extraordinarias de la Temporada Artística y el precio de las localidades Ministerio de Desarrollo Económico Resolución 483-MDEGC/11 Se encomienda a UBATEC S A la administración de fondos destinados a la contratación de un servicio de consultoría y asesoramiento Resolución 493-MDEGC/11 Se encomienda la atención de los asuntos y firma del despacho de la Subsecretaría de Trabajo al Director General de Concesiones Ministerio de Ambiente y Espacio Público Resolución 1055-MAYEPGC/11 Se apruebas solicitud de Redeterminación Provisoria de precios de la Licitación Pública N 665/08 Resolución 1058-MAYEPGC/11 Se prorroga la fecha de apertura de la Licitación Pública N Pág. 36 Pág. 37 Pág. 38 Pág. 40 Pág. 41 Pág. 42 Pág. 44 Pág /11 Administración Gubernamental de Ingresos Públicos Resolución 538-AGIP/11 Se designan Jefes de Departamento Agencia Gubernamental de Control Resolución 252-AGC/11 Se crea la Coordinación de Registros y Eventos como unidad operativa fuera de nivel Agencia de Protección Ambiental Resolución 315-APRA/11 Se declara abstracto el recurso jerárquico contra la Disposición N 1145-DGCONT/10 Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Resolución 510-CDNNYA/11 Se deja sin efecto contratación de personal Resolución 516-CDNNYA/11 Se designa Jefa Interina del Departamento de Registro de Chicos Perdidos Resolución 517-CDNNYA/11 Se deja sin efecto contratación de personal UNID. OPERATIVA DE ADQUISICIONES CENTRAL (DGCYC) Resolución 72-UOAC/11 Se aprueba gasto correspondiente a la provisión de Oxígeno Liquido Resolución 73-UOAC/11 Pág. 46 Pág. 47 Pág. 48 Pág. 49 Pág. 51 Pág. 52 Pág. 53 Pág. 54 Se aprueba gasto correspondiente a la provisión de Oxígeno Gaseoso Pág. 56 Resolución 75-UOAC/11 Se aprueba gasto correspondiente a la provisión de Oxígeno Gaseoso Pág. 57 Resolución 77-UOAC/11 Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N 8666-SIGAF/10 Pág. 59 Resolución 79-UOAC/11 Se aprueba gasto de la adquisición de Biotina de 5 mg con destino al Programa de Pesquisa Neonatal Pág. 61 Resolución 126-UOAC/11 Se aprueba aumento del monto de la Orden de Compra N SIGAF/10 Pág. 62 Resolución 127-UOAC/11 Se aprueba gasto correspondiente a la adquisición de pañales de un solo uso con gel y con ultra gel Pág. 64 Resolución 128-UOAC/11 Se aprueba gasto correspondiente a la provisión de Oxígeno Liquido Pág. 65 Resolución 129-UOAC/11 Se aprueba gasto correspondiente a la provisión de Oxígeno Liquido Pág. 67 Resolución 131-UOAC/11 Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N 567-SIGAF/11 Pág. 68 Resolución 133-UOAC/11 Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N 8647-SIGAF/10 Pág. 70 Resolución 134-UOAC/11

4 Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N 197-SIGAF/11 Pág. 73 Resolución 135-UOAC/11 Se aprueba el aumento del monto de la Orden de Compra N SIGAF/10 Pág. 74 Resolución 136-UOAC/11 Se aprueba gasto correspondiente a la provisión de Oxígeno Gaseoso Pág. 76 Resolución 137-UOAC/11 Se aprueba gasto correspondiente a la provisión de Oxígeno Líquido Pág. 77 Resolución 240-UOAC/11 Se impone multa a la firma Droguería Progen SA - Droguería Disval SRL - Proveedores Hospitalarios SA - UTE Pág. 79 Resolución 242-UOAC/11 Se impone multa a la firma Droguería Progen SA - Droguería Disval SRL - Proveedores Hospitalarios SA - UTE Pág. 81 Resolución 253-UOAC/11 Se aprueba actualización de precios de los insumos médicos de la Licitación Pública N 6-UOAC/10 Pág. 82 Resolución 254-UOAC/11 Se aprueba actualización de precios de los insumos médicos de la Licitación Pública N 6-UOAC/10 Pág. 83 Resolución 264-UOAC/11 Se impone multa a la firma Droguería Progen SA - Droguería Disval SRL - Proveedores Hospitalarios SA - UTE Pág. 85 Disposiciones Ministerio de Hacienda Disposición 38-DGOGPP/11 Se aprueba la regularización crediticia de partidas parciales Disposición 277-DGCYC/11 Se posterga la fecha de apertura de la Licitación Pública de Etapa Única N 2248-SIGAF/11 Ministerio de Salud Disposición 194-HGAP/11 Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N 6697/11 Disposición 195-HGAP/11 Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N 7289/11 Ministerio de Cultura Disposición 50-DGMUS/11 Se aprueba y adjudica la Licitación Pública de Etapa Única N 1691-SIGAF/11 Ministerio de Desarrollo Económico Disposición 3314-DGDYPC/11 Se dejan sin efecto el cronograma establecido en la Disposición N 875-DGDYPC/11 y el articulo 3 de la Disposición Nº 411-DGDYPC/11 Disposición 3316-DGDYPC/11 Se prorroga la feria administrativa del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal Disposición 3317-DGDYPC/11 Se rubrica el Libro Técnico perteneciente a la empresa Tecni Total SA Disposición 3318-DGDYPC/11 Se rubrica el Libro Técnico perteneciente a la empresa Grexse SA Pág. 86 Pág. 87 Pág. 88 Pág. 89 Pág. 91 Pág. 92 Pág. 95 Pág. 97 Pág. 98 Disposición 3319-DGDYPC/11 Se rubrica el Libro Técnico perteneciente a la empresa Outfire SA Agencia Gubernamental de Control Disposición 57-DGHP/11 Se inscribe en el Registro Público de Lugares Bailables al local con nombre de fantasía Wanna Disposición 63-DGHP/11 Se inscribe en el Registro Público de Lugares Bailables al local con nombre de fantasía Rivadavia 9131 Resoluciones Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Resolución 124-PG/11 Se archiva el Sumario N 123/09 Poder Judicial Acordadas Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires Acordadas 24-TSJ/11 Se designan jueces, funcionarios y personal durante la feria judicial de invierno de 2011 Comunicados y Avisos Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires Comunicados 334-DGGYPC/11 Ministerio de Hacienda Comunicados 27-DGOYEG/11 Pág. 98 Pág. 99 Pág. 101 Pág. 102 Pág. 106 Pág. 107 Pág. 108

5 Comunicados 28-DGOYEG/11 Licitación 39-DGCYC/11 Pág. 110 Pág. 121 Actuación 2173-HMOMC/11 Comunicados 29-DGOYEG/11 Comunicados 30-DGOYEG/11 Pág. 111 Ministerio de Salud Licitación 314-HGARM/11 Pág. 121 Ministerio de Educación Licitación 200-DGAR/11 Pág. 134 Comunicados 31-DGOYEG/11 Pág. 113 Licitación 2107-DGADC/11 Pág. 121 Licitación 2405-DGAR/11 Pág. 134 Ministerio de Justicia y Seguridad Pág. 114 Licitación 2181-HGAIP/11 Licitación 2247-HGACD/11 Pág. 122 Licitación 231-DGAR/11 Pág. 135 Pág. 136 Comunicados DGDCIV/11 Licitación 2307-HGACD/11 Pág. 123 Licitación 1434-DGAR/11 Pág. 136 Pág. 115 Pág. 123 Licitación 1924-DGAR/11 Ministerio de Educación Licitación 2376-HGAPP/11 Pág. 137 Comunicados 198-DOCYDD/11 Pág. 123 Expediente DGAR/11 Ministerio de Desarrollo Social Comunicados 197-DOAIST/11 Agencia Gubernamental de Control Comunicados 35-DGLYTAGC/11 Comunicados 36-DGLYTAGC/11 Licitaciones Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires Licitación 15-DGCYC/11 Ministerio de Hacienda Licitación 2394-DGCYC/11 Licitación 2399-DGCYC/11 Licitación 2411-DGCYC/11 Pág. 116 Pág. 117 Pág. 118 Pág. 118 Pág. 119 Pág. 119 Pág. 120 Pág. 120 Licitación 244-HNBM/11 Licitación 1642-HGATA/11 Licitación 1833-HNBM/11 Licitación 2002-HSL/11 Licitación 2057-HNBM/11 Licitación 2098-HMIRS/11 Licitación 2224-HGAVS/11 Expediente 316-HGAT/11 Expediente HOPL/11 Expediente HNBM/11 Expediente HMO/11 Expediente HQ/11 Pág. 124 Pág. 124 Pág. 126 Pág. 126 Pág. 128 Pág. 128 Pág. 129 Pág. 130 Pág. 130 Pág. 131 Pág. 131 Pág. 132 Ministerio de Desarrollo Urbano Licitación 2321-DGTALMDU/11 Licitación 2325-DGTALMDU/11 Licitación 2354-DGTALMDU/11 Expediente DGTALMDU/11 Expediente DGTALMDU/11 Ministerio de Cultura Licitación 301-DGPEIH/11 Ministerio de Desarrollo Económico Licitación 258-DGTALMDE/11 Licitación 257-DGTALMDE/11 Pág. 138 Pág. 139 Pág. 139 Pág. 140 Pág. 140 Pág. 141 Pág. 141 Pág. 142 Pág. 143

6 Ministerio de Ambiente y Espacio Público Expediente DGTALMAEP/11 Actuación MAYEP/11 Agencia de Protección Ambiental Contratación Directa 5349-DGTALAPRA/11 Secretaría Legal y Técnica Licitación 1507-DGEGRAL/11 Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Licitación 13-AGCABA/11 Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires Licitación 28-IVC/11 Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Licitación 1823-ERSP/11 Edictos Particulares Transferencias 292-PARTICULAR/11 Transferencias 293-PARTICULAR/11 Pág. 144 Pág. 145 Pág. 145 Pág. 146 Pág. 147 Pág. 148 Pág. 149 Pág. 150 Pág. 150 Transferencias 294-PARTICULAR/11 Transferencias 303-PARTICULAR/11 Edictos Oficiales Ministerio de Salud Notificaciones 24-HGAJAF/11 Notificaciones 25-HGAJAF/11 Notificaciones 244-HGARM/11 Notificaciones 245-HGARM/11 Notificaciones 246-HGARM/11 Ministerio de Desarrollo Urbano Citación 1351-DGTRANSP/11 Citación 1352-DGTRANSP/11 Citación 1353-DGTRANSP/11 Citación 1354-DGTRANSP/11 Citación 1355-DGTRANSP/11 Citación 1356-DGTRANSP/11 Citación 1357-DGTRANSP/11 Citación 1358-DGTRANSP/11 Citación 1359-DGTRANSP/11 Pág. 150 Pág. 150 Pág. 151 Pág. 151 Pág. 152 Pág. 152 Pág. 152 Pág. 153 Pág. 153 Pág. 154 Pág. 154 Pág. 155 Pág. 155 Pág. 156 Pág. 156 Pág. 157 Citación 1360-DGTRANSP/11 Citación 1361-DGTRANSP/11 Citación 1362-DGTRANSP/11 Citación 1363-DGTRANSP/11 Citación 1364-DGTRANSP/11 Citación 1365-DGTRANSP/11 Citación 1366-DGTRANSP/11 Citación 1367-DGTRANSP/11 Citación 1368-DGTRANSP/11 Citación 1369-DGTRANSP/11 Citación 1370-DGTRANSP/11 Citación 1371-DGTRANSP/11 Citación 1372-DGTRANSP/11 Citación 1373-DGTRANSP/11 Citación 1374-DGTRANSP/11 Citación 1375-DGTRANSP/11 Pág. 157 Pág. 158 Pág. 158 Pág. 159 Pág. 159 Pág. 159 Pág. 160 Pág. 160 Pág. 161 Pág. 161 Pág. 162 Pág. 162 Pág. 163 Pág. 163 Pág. 164 Pág. 164

7 Ministerio de Ambiente y Espacio Público Intimaciones DGIHU/10 Intimaciones DGIHU/10 Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Citación 1379-DGS/11 Ministerio Público Citación UFISUTC/11 Pág. 165 Pág. 165 Pág. 166 Pág. 166

8 N /09/2011 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N 8 Poder Legislativo Leyes Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires LEY N Buenos Aires, 11 de agosto de 2011 La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1.- Declárase personalidad destacada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbito de los Derechos Humanos a la Dra Mónica Pinto. Art. 2. -Comuníquese. etc. Raffo - Schillagi DECRETO N. 466/11. Buenos Aires, 5 de septiembre de 2011 En uso de las facultades conferidas por el Artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promúlgase la Ley N 3.851, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 11 de agosto de Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaria Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control; comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros y remítase, para su conocimiento y demás efectos a la Subsecretaría de Derechos Humanos. El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. MACRI - Rodríguez Larreta LEY N Buenos Aires, 11 de agosto de 2011 La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

9 N /09/2011 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N 9 Artículo 1.- Declarase Bien Cultural de la Ciudad de Buenos Aires según lo establecido en la Ley 1227 Art. 4 inc. b) Monumento a la Torre Espacial del Parque de la Ciudad. Art. 2.- Comuníquese. etc. Raffo - Schillagi DECRETO N. 467/11. Buenos Aires, 5 de septiembre de 2011 En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promúlgase la Ley N 3860 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 11 de Agosto de Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y, para su conocimiento y demás efectos remítase a los Ministerios de Cultura y de Desarrollo Económico. El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura y de Desarrollo Económico y el señor Jefe de Gabinete de Ministros. MACRI - Lombardi - Cabrera - Rodríguez Larreta LEY N Buenos Aires, 11 de agosto de 2011 La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1.- Declárase Personalidad Destacada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la señora Elsa Sánchez de Oesterheld por su contribución a la promoción de los Derechos Humanos. Art. 2.- Comuníquese, etc. Raffo - Schillagi DECRETO N. 468/11. Buenos Aires, 5 de septiembre de 2011 En uso de las facultades conferidas por el Articulo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promulgase la Ley N 3.862, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 11 de agosto de Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del Citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos legislativos y Organismos de Control; comuníquese a la Jefatura de

10 N /09/2011 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N 10 Gabinete de Ministros y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Subsecretaría de Derechos Humanos. El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. MACRI - Rodríguez Larreta LEY N Buenos Aires, 11 de agosto de 2011 La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1º.- Declárase Personalidad Destacada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbito de la cultura y el periodismo a Eduardo Enrique Lalo Mir. Art. 2 º.- Comuníquese, etc. Raffo - Schillagi DECRETO N. 461/11. Buenos Aires, 5 de septiembre de 2011 En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres, promúlgase la Ley Nº 3863, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 11 de Agosto de Dése al Registro: publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Cultura. El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Cultura y el señor Jefe de Gabinete de Ministros. MACRI - Lombardi - Rodríguez Larreta LEY N Buenos Aires, 11 de agosto de 2011 La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1.- Exímese a la Fundación El Libro del pago del derecho de arrendamiento, establecido en los Artículos 7 y 19 del Decreto Nº 7962/78 y en la Ley Tarifaria vigente, para la utilización del Centro de Exposiciones de la Ciudad de Buenos Aires,

11 N /09/2011 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N 11 para la realización de la 21º Feria del Libro Infantil y Juvenil, llevada a cabo entre el 11 y el 30 de julio de Art. 2º.- La presente eximición sólo comprende el canon locativo, debiendo hacerse efectivo el pago de las garantías por futuro consumo de servicios previstas por el artículo 10 del Decreto Nº 7962/78 y contratarse los seguros previstos por el artículo 25 del citado Decreto, y acreditar debidamente la inscripción a un seguro colectivo que contemple a todos los empleados y concurrentes a la exposición a los efectos de cubrir riesgos y accidentes posibles. Art.3.- Comuníquese, etc. Raffo - Schillagi DECRETO N. 460/11. Buenos Aires, 5 de septiembre de 2011 En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 102º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la ley Nº 3866, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión de fecha 11 de agosto de Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Cultura. El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Cultura y el señor Jefe de Gabinete de Ministros. MACRI - Lombardi - Rodríguez Larreta Poder Ejecutivo Decretos DECRETO N. 472/11. VISTO: El Expediente N /2010, y CONSIDERANDO: Buenos Aires, 5 de septiembre de 2011 Que se encuentra vacante el cargo de Director Odontólogo, con 44 horas semanales, del Hospital de Odontologia Dr. Ramón Carrillo, dependiente del Ministerio de Salud;

12 N /09/2011 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N 12 Que en consecuencia, la Subsecretaría Atención Integrada de Salud, propicia la designación hasta la provisión definitiva por concurso, de la Dra, Alicia Leonor Albornoz, D.N.I , CUIL , ficha , en el cargo que nos ocupa; Que es de hacer notar que se ha verificado que dicha profesional cumple con los requisitos exigidos por el artículo 3, punto 3.7.2, Inciso a) de la Ordenanza Nº 41455; Que a tal efecto es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo a lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y Resolución Nº 375/SSySHyF/2006, y modificatorias; Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1.- Desígnase hasta la provisión definitiva por concurso, a la Dra. Alicia Leonor Albornoz, D.N.I , CUIL , ficha , como Directora Odontóloga, con 44 horas semanales, partida MS (P.60), del Hospital de Odontologia Dr. Ramón Carrillo, del Ministerio de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N 47455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006, y modificatorias, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Jefa Departamento Coordinación de Docencia e Investigación, titular, con 40 horas semanales, partida MS (P.62), del citado Hospital. Artículo 2.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Dirección General de la Administración, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. MACRI - Lemus - Grindetti - Rodríguez Larreta DECRETO N. 473/11. Buenos Aires, 5 de septiembre de 2011 VISTO: La Ley N 3.339, los Decretos Nros /04 y 447/08, el Expediente N /10 e incorporados, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto, tramita la ratificación del Convenio de Permiso de Uso Precario y Gratuito suscripto entre la Dirección General de Concesiones y la Congregación Hermanitas de los Ancianos Desamparados (Hermanitas), respecto al espacio de dominio público sito bajo el trazado de la Autopista Perito Moreno (AU-6) entre las calles Chascomús y José E. Rodó de la Ciudad Autónoma, identificado catastralmente como Circunscripción 1, Sección 54, Manzana 41B, Parcela AU62 y

13 N /09/2011 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N 13 los terrenos remanentes de expropiación vinculados a la AU-6; Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto N 1.721/04, se otorgó a Autopistas Urbanas S.A. la explotación por sí o por terceros de los espacios genéricamente denominados bajos de autopistas y remanentes de expropiación correspondientes a la red concesionada, el que formó parte integrante de dicho Decreto y en el que se encontraba incluido el predio de marras; Que por Decreto N 447/08 se revocó dicho otorgamiento, confiriéndose la administración y explotación de los mencionados espacios a la Dirección General de Concesiones; Que la Congregación Hermanitas de los Ancianos Desamparados (Hermanitas) representada por Sor Irene Vilariño Vilariño DNI , se encuentra ocupando el predio en virtud del contrato que suscribiera oportunamente con Autopista Urbana SA, donde viene desarrollando obras de amparo en atención a las necesidades y servicios requeridos por los ancianos del barrio desde 1987, cuando la entonces Municipalidad de Buenos Aires le otorgó un Acta de Tenencia Precaria y Gratuita sobre éste; Que la referida Congregación ha realizado en el predio importantes mejoras, teniendo en vista el mejor funcionamiento del mismo para brindar servicios, cuidado y asistencia espiritual y corporal a los vecinos de la tercera edad; Que la Dirección General de Concesiones estimó conveniente extender dicha ocupación mediante la suscripción de un convenio de permiso de uso precario y gratuito por el plazo de dos (2) años, computados a partir del día treinta (30) de septiembre de 2009, pudiendo ser prorrogado por el Gobierno de la Ciudad por un plazo máximo de dos (2) años más a partir de su vencimiento; Que cabe destacar que el error material consignado en el encabezamiento del Convenio de Permiso de Uso Precario y Gratuito suscripto con fecha doce (12) de Marzo de 2010, fue subsanado mediante la Adenda de fecha 17 de septiembre de 2010; Que el temperamento propiciado halla mérito en la preservación del patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo el otorgamiento del permiso de uso precario y gratuito una mera tolerancia de la Administración que no otorga derechos, y es por lo tanto revocable sin derecho a indemnización alguna; Que respecto al otorgamiento de permisos de uso de los bienes del dominio público, se ha considerado que:... lo atinente al otorgamiento de permisos de uso sobre dependencias dominicales, no pertenece a la actividad reglada de la Administración. Al contrario, por principio general, pertenece al ámbito de la actividad discrecional de ella... El otorgamiento de dichos permisos depende de la discrecionalidadadministrativa... (conf. Marienhoff, Miguel S. Tratado del Dominio Público, Editorial TEA, año 1960, págs. 331 y ss.); Que el permiso fue suscripto ad referéndum del Decreto de aprobación del señor Jefe de Gobierno, por lo que resulta necesario ratificarlo; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, en virtud de la Ley N Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104, incisos 23 y 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1.- Ratifícase el Convenio de Permiso de Uso Precario y Gratuito suscripto con fecha doce (12) de marzo de 2010, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el entonces Director General de Concesiones Dr. Javier Solari Costa, y la Congregación Hermanitas de los Ancianos Desamparados

14 N /09/2011 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N 14 (Hermanitas), representada por Sor Irene Vilariño Vilariño DNI y su Adenda modificatoria suscripta con fecha diecisiete (17) de septiembre de 2010, los que en copia fiel como Anexo I y II a todos sus efectos forman parte integrante del presente. Artículo 2.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Escribanía General y, a efectos de su notificación fehaciente a la interesada, gírese a la Dirección General de Concesiones. Cumplido, archívese. MACRI - Cabrera - Rodríguez Larreta ANEXO DECRETO N. 474/11. VISTO: El Expediente N /2006, y CONSIDERANDO: Buenos Aires, 5 de septiembre de 2011 Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la desocupación administrativa del inmueble sito en la Avenida Amancio Alcorta 3901, entre la Avenida Sáenz y Romero, Nomenclatura Parcelaria: Circunscripción 2; Sección 34; Manzana 5E; Fracción A, que pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por encontrarse afectado a la construcción de un establecimiento educativo; Que surge de los actuados que el inmueble se encuentra intrusado con construcciones clandestinas donde habitan diversas familias y también se encuentra una edificación precaria donde funciona una parrilla; Que los citados ocupantes no poseen permiso ni autorización alguna emanada de un organismo competente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que los habilite a la ocupación que detentan; en consecuencia, atento que el presente caso encuadra en una ocupación ilegítima de un espacio perteneciente al dominio público de la Ciudad, resulta procedente la intervención del Gobierno de la Ciudad para recuperar dicho espacio; Que constituye un deber imperativo e inexcusable del señor Jefe de Gobierno, resguardar y velar por el patrimonio público del Gobierno de la Ciudad; Que es dable puntualizar que la ocupación denunciada afecta un espacio de dominio público destinada a la construcción de establecimientos educativos, conforme lo previsto por el artículo 2340 del Código Civil, que entre los bienes públicos señala:...las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común ; Que enseñaba el Profesor Miguel S. Marienhoff en su ya clásico Tratado de Dominio Público (Bs. As., 1960, pág. 25) que la distinción entre el dominio público y el dominio privado es de antigua data, y que tiene gran importancia porque el régimen jurídico de ambas categorías es diferente. El dominio público es inalienable e imprescriptible, con todas las consecuencias que de ello derivan;

15 N /09/2011 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N 15 Que el régimen jurídico del dominio público se caracteriza por su inalienabilidad, por su imprescriptibilidad y por las reglas de policía de la cosa pública que le son aplicables (Fallos 146:289, 297, 304 y 315); Que respecto de la tutela del dominio público, se ha considerado: La protección o tutela de dependencias dominicales está a cargo de la Administración Pública, en su carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular de dominio de tales dependencias. En ese orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el fin de hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del dominio público, en ejercicio del poder de policía que le es inherente y como principio general en materia de dominicalidad, la Administración Pública dispone de un excepcional privilegio. Procede directamente, por sí misma, sin necesidad de recurrir a la vía judicial. Procede unilateralmente, por autotutela, a través de sus propias resoluciones ejecutorias (Marienhoff, Miguel; Tratado de Dominio Público ; Bs. As.; 1960; Pág. 271); Que respecto de los bienes del dominio público, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conserva la facultad de autotutela, según lo establece el Articulo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, que dispone: El acto administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, a menos que deba utilizarse la coacción contra la persona o bienes de los administrados, en cuyo caso será exigible la intervención judicial. Solo podrá la Administración utilizar la fuerza contra la persona o bienes del administrado, sin intervención judicial, cuando deba protegerse el dominio público, desalojarse o demolerse edificios que amenacen ruina, o tengan que incautarse bienes muebles peligrosos para la seguridad, salubridad o moralidad de la población, o intervenirse en la higienización de inmuebles. Los recursos que interpongan los administrados contra los actos administrativos no suspenderán su ejecución y efectos, salvo norma expresa que disponga lo contrario... ; Que en consecuencia, el caso encuadra, desde el punto de vista jurídico, en una típica ocupación ilegítima del espacio del Dominio Público de la Ciudad de Buenos Aires y que la recuperación del inmueble mediante la vía de la desocupación administrativa es procedente, atento que la misma se encuentra entre las facultades conferidas al Jefe de Gobierno de la Ciudad por el Artículo 104 de la Constitución de la Ciudad; Que a fin de brindar a los ocupantes del inmueble en cuestión, la asistencia de programas sociales y habitacionales que correspondan, deberá darse intervención al Ministerio de Desarrollo Social; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención que le compete, en virtud de la Ley N Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1.- Intímase a los ocupantes de los inmueble sitos en Avenida Amancio Alcorta 3901, entre la Av. Sáenz y Romero, Nomenclatura Parcelaria: Circunscripción 2; Sección 34; Manzana 5E; Fracción A, a la desocupación del mismo, en el plazo perentorio de 15 días desde la notificación, bajo apercibimiento de disponerse la desocupación administrativa. Artículo 2.- Dispóngase en caso de no hacerse efectiva la intimación ordenada en el artículo precedente, la desocupación administrativa de los ocupantes, las instalaciones y los bienes que se encontraren en el inmueble sito en la Av. Amancio Alcorta 3901, entre la Av. Sáenz y Romero de esta Ciudad, bajo apercibimiento en caso de negativa

16 N /09/2011 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N 16 o ausencia, de proceder al traslado de esos elementos a depósitos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a exclusivo cargo de los ocupantes, labrándose la correspondiente acta notarial por el escribano designado al efecto por la Dirección General de Escribanía General, a fin de dejar constancia de la restitución de la propiedad. Artículo 3.- Instrúyase al Ministerio de Educación para que con la colaboración de las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias, de Fiscalización y Control, de la Dirección General de Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), de Logística, de Mantenimiento de la Flota Automotor, el Instituto de Zoonosis Dr. Luis Pasteur y al Ministerio de Desarrollo Social, procedan a efectivizar la desocupación dispuesta por el presente Decreto, pudiendo en caso de ser necesario requerir el auxilio de la fuerza pública. Artículo 4.- Encomiéndase al Ministerio de Desarrollo Social la asistencia, en el marco de los planes y programas que se implementan en el ámbito del mismo, a los actuales ocupantes del inmueble, cuya desocupación fuera dispuesta en el Artículo 2 del presente. Artículo 5.- Encomiéndase al organismo bajo cuya jurisdicción se encuentre la administración del inmueble de que tratan las presentes la adopción de las medidas necesarias tendientes a propender, en el supuesto de la desocupación, al mantenimiento de las condiciones de higiene y de seguridad del inmueble, a los fines de evitar posibles intrusiones. Artículo 6.- Intímase a los ocupantes del inmueble mencionado en el artículo 1, a acreditar el pago de las tasas, servicios y cánones adeudados por el referido bien, en cada caso por todo el tiempo de ocupación, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes. Artículo 7.- El presente Decreto es refrendado por el Señor Ministro de Educación, la Señora Ministra de Desarrollo Social, señor Ministro de Desarrollo Económico y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 8.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias, de Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), de Logística y de Escribanía General, al Instituto de Zoonosis Dr. Luis Pasteur, al Ministerio de Desarrollo Social y para su conocimiento, notificación y demás efectos, pase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. MACRI - Bullrich - Vidal - Cabrera - Rodríguez Larreta DECRETO N. 475/11. Buenos Aires, 5 de septiembre de 2011 VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N 52, el Decreto N 1510/GCABA/97 y el Expediente N /2010, y CONSIDERANDO: Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la desocupación administrativa del inmueble sito en la calle Añasco sin número esquina Juan Felipe Aranguren 904/08, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 7, Sección 45, Manzana 10, Parcela 1, inscripto en la Matricula F.R del Registro de la Propiedad Inmueble;

17 N /09/2011 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N 17 Que el inmueble precedentemente mencionado, pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por encontrarse afectado a la construcción de establecimientos educativos, habiéndose declarado apto de recibir un destino de utilidad pública en los términos del Art. 12 de la Ley N 52 conforme lo dispuesto por Resolución N 2554/MEGC/2010; Que las constancias de autos ponen de manifiesto que el predio que se encuentra ocupado y que sus ocupantes no poseen permiso ni autorización alguna emanada de órganos con competencia de este Gobierno que los habilite para ocupar el espacio que detentan, razón por la cual dicha ocupación deviene ilegítima; Que es dable puntualizar que la ocupación denunciada afecta un espacio de dominio público, resultándole aplicables las prescripciones del Derecho Público; Que enseñaba el Profesor Miguel S. Marienhoff en su ya clásico Tratado del Dominio Público (Bs. As.., 1960, pág. 25) que la distinción entre el dominio público y el dominio privado es de antigua data, y que tiene gran importancia porque el régimen jurídico de ambas categorías es diferente. El dominio público es inalienable e imprescriptible, con todas las consecuencias que de ello derivan; Que el régimen jurídico del dominio público se caracteriza por su inalienabilidad, por su imprescriptibilidad y por las reglas de policía de la cosa pública que le son aplicables (fallos 146:289, 297, 304 y 315); Que respecto de fa tutela del dominio público se ha considerado: La protección o tutela de dependencias dominicales está a cargo de la Administración Pública, en su carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular de dominio de tales dependencias. En ese orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el fin de hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del dominio público, en ejercicio del poder de policía que le es inherente y como principio general en materia de dominicalidad, la Administración Pública dispone de un excepcional privilegio. Procede directamente, por sí misma, sin necesidad de recurrir a la vía judicial, procede unilateralmente, por autotutela, a través de sus propias resoluciones ejecutorias (Marienhoff, Miguel; Tratado de Dominio Público; Bs. As.; 1960; pág. 271); Que cabe señalar asimismo que, atento lo expuesto ut supra, resulta aplicable el Art. 12 de la ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que dispone: El acto administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios a menos que deba utilizarse la coacción contra la persona o bienes de los administrados, en cuyo caso será exigible la intervención judicial. Sólo podrá la Administración utilizar la fuerza contra la persona o bienes del administrado sin intervención judicial, cuando deba protegerse el dominio público, desalojarse o demolerse edificios que amenacen ruina, o tengan que incautarse bienes muebles peligrosos para la seguridad, salubridad o moralidad de la población, o intervenirse en la higienización de inmuebles. Los recursos que interpongan los administrados contra los actos administrativos no suspenderán su ejecución y efectos, salvo norma expresa que disponga lo contrario; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en la Ley N Por ello, y en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1.- Intímase a los ocupantes del inmueble sito en la calle Añasco sin/número esquina Juan Felipe Aranguren 904/08 Nomenclatura Catastral: Circunscripción 7,

18 N /09/2011 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N 18 Sección 45, Manzana 10, Parcela 1, inscripto en la Matrícula F.R del Registro de la Propiedad Inmueble a la desocupación del mismo, en el plazo perentorio de diez (10) días desde la notificación, bajo apercibimiento de disponer la desocupación administrativa. Artículo 2.- Vencido el término indicado en el artículo 1 sin que el inmueble se encontrare desocupado, procédase a la desocupación administrativa de las personas, de las instalaciones y los bienes que se encuentren en dicho inmueble, bajo apercibimiento de trasladar esos elementos existentes a depósitos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exclusivo cargo de los ocupantes intimados y/o subocupantes, labrándose la correspondiente Acta Notarial, por parte de un escribano designado por la Dirección General de Escribanía General, a fin de confeccionar el acta de constatación pertinente en el que dejará constancia de los bienes muebles que existieren, de su estado de conservación y del lugar al que eventualmente fueren trasladados. Asimismo dejará constancia de la restitución de la propiedad. Artículo 3.- Instrúyase al Ministerio de Educación para que con la colaboración de la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias y de Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), procedan a ejecutar todas las medidas y diligencias necesarias para efectivizar la desocupación dispuesta por el presente Decreto, pudiendo en caso de ser necesario requerir el auxilio de la fuerza pública. Artículo 4.- Encomiéndase al Ministerio de Desarrollo Social la asistencia, en el marco de los planes y programas que se implementan en el ámbito del mismo, a los actuales ocupante del inmueble, cuya desocupación fuera dispuesta en el artículo 2 del presente. Artículo 5.- Encomiéndase al organismo bajo cuya jurisdicción se encuentre la administración del inmueble de que tratan las presentes, la adopción de las medidas necesarias tendientes a propender, en el supuesto de la desocupación, al mantenimiento de las condiciones de higiene y seguridad del inmueble, a los fines de evitar posibles intrusiones. Artículo 6.- Intímase a los ocupantes del inmueble mencionado en el artículo 1 a acreditar el pago de las tasas y servicios adeudados por el referido bien, por todo el tiempo de ocupación, bajo apercibimiento de iniciar las acciones correspondientes. Artículo 7.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Educación, por la Sra. Ministra de Desarrollo Social y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 8.-Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y de Emergencias, Sistema de Atención Médica de Emergencias (SAME) y de Escribanía General, a la Dirección General de Administración de Bienes, al Ministerio de Desarrollo Social y, para su conocimiento, notificación y demás efectos, pase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. MACRI - Bullrich - Vidal - Rodríguez Larreta DECRETO N. 476/11. VISTO: El Convenio Nº 9593, el Expediente N /11, y CONSIDERANDO: Buenos Aires, 5 de septiembre de 2011

19 N /09/2011 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N 19 Que por la actuación citada en el Visto tramitó la suscripción del Convenio Marco de Colaboración Nº 9593, celebrado con fecha 26 de Mayo de 2011, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el Sr. Ministro de Cultura, Ingeniero Hernán Lombardi, y la Región Autónoma de Cerdeña (República de Italia), representada por el Sr. Francesco Manca, en su calidad de Concejal Responsable de Trabajo, Formación, Cooperación y Seguridad Social de la Región de Cerdeña; Que el Convenio Marco en cuestión tiene por objeto favorecer la recíproca colaboración de las partes signatarias, en el ámbito económico, comercial, cultural, turístico y ambiental a fin de promover actividades conjuntas en los sectores de recíproco interés; Que el aludido Convenio ha sido suscripto por parte del Sr. Ministro de Cultura ante la imposibilidad de efectuarlo el Sr. Jefe de Gobierno; Que resultando de interés de esta gestión el mencionado Convenio, corresponde la ratificación del mismo. Por ello, en uso de las facultad conferidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio Marco de Colaboración Nº 9593, suscripto con fecha 26 de Mayo de 2011, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el Sr. Ministro de Cultura por una parte, y la Región Autónoma de Cerdeña (República de Italia), representada por el Concejal Responsable de Trabajo, Formación Profesional, Cooperación y Seguridad Social por otra, cuya copia certificada como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2º.- El presente Decreto es refrendado por el Señor Ministro de Cultura, y por el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3º.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás fines pase al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. MACRI - Lombardi - Rodríguez Larreta ANEXO DECRETO N. 478/11. Buenos Aires, 5 de septiembre de 2011 VISTO: El Expediente N /11, por el cual tramita una institución de heredero a favor del Hospital General de Niños Dr. Ricardo Gutiérrez, y CONSIDERANDO: Que por Expediente Judicial N /09, caratulado: ZIBECCHI GUSTAVO ROBERTO S/ SUCESION TESTAMENTARIA, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N 44, Secretaria Única, de esta Ciudad, se

20 N /09/2011 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N 20 instituyó como heredero, entre otros, al Hospital General de Niños Dr. Ricardo Gutiérrez, dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el causante por testamento ológrafo dispuso de su patrimonio mediante legados de dinero a favor de trece (13) personas físicas; Que el testador dispuso que el remanente sea repartido entre la Liga Argentina de Lucha contra el Cáncer -LALCEC - y el Hospital General de Niños Dr. Ricardo Gutiérrez de esta Ciudad, por partes iguales, luego de incrementarse en un veinte por ciento (20%) a cada uno de los beneficiarios de los legados indicados en el considerando precedente; Que habiendo quedado remanente luego de cumplidas las mandas señaladas, el cincuenta por ciento (50%) de éste corresponde al Hospital General de Niños Dr. Ricardo Gutiérrez de esta Ciudad; Que no habiendo objeciones legales, corresponde en esta instancia proceder a la aceptación de la institución de heredero a favor del citado nosocomio; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la debida intervención. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1.- Acéptese la institución de heredero efectuada por el señor Gustavo Roberto Zibecchi, a favor del Hospital General de Niños Dr. Ricardo Gutiérrez de esta Ciudad, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los montos remanentes, luego de cumplidas las mandas de testamento otorgado, que integran el acervo sucesorio de los autos caratulados: ZIBECCHI GUSTAVO ROBERTO S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA, en tramite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N 44, Secretaría Única, Expte /09. Artículo 2.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios de Salud y de Hacienda, y al Hospital General de Niños Dr. Ricardo Gutiérrez y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. MACRI - Lemus - Grindetti - Rodríguez Larreta DECRETO N. 479/11. VISTO: El Expediente N /2011, y CONSIDERANDO: Buenos Aires, 6 de septiembre de 2011 Que la Dra. Genoveva María Ferrero, D.N.I , CUIL , presentó su renuncia a partir del 23 de agosto de 2011, al cargo de Coordinadora

21 N /09/2011 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N 21 General, de la Coordinación General Administrativa, de la Dirección General de Compras y Contrataciones, del Ministerio de Hacienda; Que según surge de los presentes actuados, el Ministerio que nos ocupa, presta su respectiva conformidad; Que al propio tiempo procede agradecer los servicios prestados durante el tiempo de su gestión; Por ello en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1.- Acéptase a partir del 23 de agosto de 2011, la renuncia presentada por la Dra. Genoveva María Ferrero, D.N.I , CUIL , al cargo de Coordinadora General, de la Coordinación General Administrativa, de la Dirección General de Compras y Contrataciones, del Ministerio de Hacienda, deja partida H.06. Artículo 2.- Agradécese a la funcionaria dimitente los importantes servicios prestados durante su gestión. Artículo 3.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda, y el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4.- Dése el Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda, y a la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti a/c DECRETO N. 480/11. Buenos Aires, 6 de septiembre de 2011 VISTO: La Ley N 2.506, el Decreto N 2075/07 y sus modificatorios, el Expediente N /2011, y CONSIDERANDO: Que por la ley N 2.506, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N 2.075/07, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que a su vez, conforme surge de los presentes actuados, los señores Víctor José Sarnaglia, D.N.I , CUIL , Jorge Enrique Silva, D.N.I , CUIL , Mariana Ostiglia. D.N.I N , C.U.I.L N , Beatriz Lidia Lopez Mardarás. D.N.I N , C.U.I.L N , Pablo Gonzalo Pinamonti, D.N.I N , C.U.I.L N y Gastón Hernán Schulmeister, D.N.I N , C.U.I.L N , han presentado su renuncia a los cargos de Directores Generales de

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