GOBIERNO DE PuERTo RICO Oficina del Asesor Legislativo
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- Gustavo Lozano Hernández
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1 LEY NÚM GOBIERNO DE PuERTo RICO Oficina del Asesor Legislativo 7 de agosto de 2012 Hon. Thomas Rivera Schatz Presidente Senado de Puerto Rico El Capitolio San Juan, PR Estimado señor Presidente: Me place informarle que el día 4 de agosto de 2012, el Gobernador Hon. Luis G. Fortuño, aprobó y firmó el Proyecto de la Cámara 3819, aprobado en la Decimosexta Asamblea Legislativa en su Séptima Sesión Ordinaria, titulado: LEY: Para enmendar los Artículos 102 y202 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como la Ley de Sustancias Controladas, a los fines de definir los términos cannabinoides y cannabinoides sintéticos y clasificar los mismos como sustancias controladas; añadir la sustancia metilendioxipirovalerona (MDPV) entre las clasificaciones de sustancias controladas; prohibir la venta de todo producto o químico que contenga cannabinoide sintético, cannabinoide o metilendioxipirovalerona ( MDPV,);facultar al Departamento de Salud y al Departamento de Asuntos del Consumidor a retirar, incautar y disponer de productos que contengan metilendioxipirovalerona (MDPV), cannabinoides y cannabinoides sintéticos; y para otros fines. Cordialm,ite Lcdo. hilippe My abó Asesot del Gobernador Asuntos Legislativos LA FORTALEZA, SAN JUAN, PR *PO BOX , SAN JUAN, PR TEL *FAX
2 4 DE AGOSTO DE 2012 LEY proliferación de los mismos puede atribuirse a su fácil acceso, ya que se venden en gasolineras, establecimientos donde venden productos para la intimidad, tabacco shops, reconocidos como marihuana natural. Es por ello que no es hasta que ocurren sucesos pruebas de dopaje debido a que los químicos que la componen son sintéticos y no son entre otros. Además, resulta alarmante el hecho de que esta sustancia no se refleja en legislación pendiente a los efectos de prohibir el cannabinoide. Recientemente, ha salido a la luz pública que productos derivados del cannabinoide sintético o de llamadas a los centros de control por envenenamiento. Entre los efectos perjudiciales cardiaco y aumento de la presión sanguínea. cannabinoide están siendo utilizados por jóvenes. Según la DEA, el creciente uso de comportamiento paranoide, agitación, ansiedad, náusea, vómito, aceleración del ritmo marihuana sintética ha ocasionado un aumento en las visitas a la sala de emergencia y como sustancias controladas; añadir la sustancia metilendioxipirovalerona definir los términos cannabinoides y cannabinoides sintéticos y clasificar los mismos Para enmendar los Artículos 102 y 202 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como la Ley de Sustancias Controladas, a los fines de todo producto o químico que contenga cannabinoide sintético, cannabinoide o metilendioxipirovalerona (MDPV); facultar al Departamento de Salud y al cannabinoides sintéticos; y para otros fines. Departamento de Asuntos del Consumidor a retirar, incautar y disponer de productos que contengan metilendioxipirovalerona (MDPV), cannabinoides y (P. de la C. 3819) (MDPV) entre las clasificaciones de sustancias controladas; prohibir la venta de EXPOSICION DE MOTIVOS El cannabinoide sintético o el cannabinoide, conocido como marihuana sintética o marihuana falsa ha sido prohibido mediante legislación en alrededor de 391 estados de los Estados Unidos y en varios países. Cabe señalar que otros 8 estados tienen de salud asociados a su uso se encuentran las convulsiones, alucinaciones, En Puerto Rico, ha proliferado la venta de estos productos. La rapidez de la 1 Missisipi; Alabama; California: Ley estatal, prohíbe venta de la marihuana sintética, impone multa de hasta $1,000 y periodo de cárcel no mayor de 6 meses; Kansas; Georgia; Texas; Tennessee; Missouri; Michigan; Nueva Jersey; Indiana; Oregon; Iowa; Arkansas; Kentucky; Illinois; Louisiana; Todos los Estados arriba mencionados han aprobado legislación estatal que prohíbe el uso, venta y posesión de la marihuana sintética, imponiendo multas que van hasta los $1,000 con reclusión de hasta 6 meses.
3 2 lamentables en las salas de emergencias u otros en los cuales podemos advenir en conocimiento que nuestros seres queridos están haciendo uso de la misma. Existen varios tipos de cannabinoide sintético. El DEA emitió una notificación para clasificar temporeramente la canabinoide sintética como sustancia controlada, la 1- pentyl-3-(1-naphthoyl)índole (JWH-018), 1-butyl-3-(1-naphthoyl)índole (JWH-073), 1-[2- (4-morpholinyl)ethyl], -3-(1-naphthoyl)índole (JWH-200), 5-(1,1-dimethylheptyl)-2- [(1 R, 3 S)-3-hydroxycyclohexyl]-phenol (CP-47,497), y 5-(1,1-dimethyloctyl)-2-[(1R, 3 S) 3-hydroxycyclohexyl] -phenol (cannabicyclohexanol; CP-47,497 C8 homologue). Ciertos químicos, hallados comúnmente en estos productos, son clasificados como sustancias controladas de Tipo 1, una categoría reservada para sustancias poco seguras y muy adictivas que no tienen uso médico. Estas drogas son fabricadas en el extranjero; suelen ser catalogados por sus productores como materiales vegetales y vendidos como inciensos o comida vegetal. Estudios químicos han reflejado una lista parcial de los tipos de cannabis sintéticos que están siendo utilizados o que podrían ser utilizados en el futuro, lo son: JWH-018 JWH-073 JWH-081 JWH-133 JWH-200 JWH-250 JWH-398 CP47,497 CP 55,244 CP 55,940 HU-210 HU-211 WIN 55,212-2 Además de los cannabinoides y cannabinoides sintéticos, existen actualmente otras sustancias igualmente de peligrosas para la sociedad, cuya inclusión en la Ley de Sustancias Controladas, así como el retiro inmediato de los centros de ventas, es sumamente necesaria. Específicamente, la sustancia Ivíetilendioxipirovalerona (en adelante, MDPV), tiene un aspecto y efecto muy similar al de la cocaína sintética que se comercializa desde hace varios meses, envasada en paquetes de sales de baño, convertidos en sustitutivos baratos para adictos a otras sustancias. La MDPV, una vez se fuma, inhala o inyecta,
4 3 afecta los neurotransmisores del cerebro y provoca un agudo síndrome de dependencia, además de alucinaciones, paranoia y pensamientos suicidas. Asimismo, los expertos han indicado que la ingestión de tales sustancias puede provocar dolores en el pecho, aumento en la presión sanguínea y taquicardias. Los efectos psicológicos primarios tienen una duración de 3 a 4 horas, con efectos posteriores, tales como taquicardias, hipertensión y estimulación leve que llegan a durar entre 6 y 8 horas. Se ha observado que altas dosis causan ataques de pánico intensos y prolongados en usuarios intolerantes. Asimismo, ha habido reportes de psicosis por la adicción a dosis más altas o más frecuentes. Esta droga también ha sido distinguida por algunos usuarios por sus efectos afrodisiacos, así como por el deseo compulsivo de dosis continuas, aún después de la aparición de efectos secundarios desagradables debido al uso prolongado. Casos reportados a través de todos los Estados Unidos donde personas sufrieron una crisis tras haber ingerido dicha sustancia, provocaron la prohibición de la misma en 37 estados. A nivel federal esta sustancia es ilegal, y dentro de la categorización de las diversas drogas existentes, se le ha dado la Clasificación 1, categoría reservada para sustancias con alto potencial de abuso y sin uso médico aceptado en Estados Unidos. Es importante anticipar y atacar el tráfico de esta droga que paulatinamente está ganando adeptos entre los adictos como cualquier otra distribución de droga ilícita. Es por lo anterior que se sugiere enmendar, a su vez, la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, a los fines añadir la sustancia metilendioxipirovalerona (MDPV) entre las clasificaciones de sustancias controladas. De esta manera, equiparamos a Puerto Rico a la decena de jurisdicciones de la Nación Americana que ya han prohibido el uso de estas sustancias. Además, velamos por la salud de nuestros ciudadanos y por el bien común, como intereses apremiantes del Estado que deben ser garantizados. DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo 1.-Para enmendar el Artículo 102 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como la Ley de Sustancias Controladas, y añadir los nuevos incisos (33) y (34), para que lea como sigue: Artículo 102.-Definiciones Las palabras y frases definidas en esta sección tendrán el significado que se expresa a continuación, a menos que del texto de la Ley se desprenda otro significado:
5 cannabinoides en el organismo humano el cual es el responsable de (33) Cannabinoides- es un compuesto químico que activa los receptores (1) Adicto ) JWH ) HU ) HU ) JWH ) JWH ) JWH ) JWH ) JWH ) JWH ) JWH ) JWH-251 4) C8 11) HU ) JWH ) W1N ) JWH ) JWH-133 1) AM ) C7 5) CB-25 6) CB-52 7) CP47, 497 8) CP55, 940 9) HU-210 Se entenderán incluidos en esta definición cualquier material, son producidas comercialmente y probados en un laboratorio. relacionadas estructuralmente al tetrahidrocannabinol (THC) y que Cannabinoides Sintéticos: compuesto, mezcla, análogo, isómero y sales o preparación de sales (34) carinabinoides sintéticos: - marihuana. los efectos farmacológicos característicos de la planta de 4 son 2) AM-694 un grupo de sustancias que están de isómeros que sea posible dentro de la designación química específica que contenga una cantidad cualesquiera de los siguientes
6 5 26) RCS-4 27) RCS-8 28) W1N55, Artículo 2.-Se enmienda el Artículo 202 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según emendada, para que lea como sigue: Artículo 202.-Clasificaciones de Sustancias Controladas.- (a) (b) (c) Las clasificaciones 1, II, III, IV y V, salvo que sean enmendadas de acuerdo con esta Ley, consistirán de las siguientes drogas u otras sustancias, por cualquier nombre oficial, usual o corriente, químico o comercial con que designen: CLASIFICACION 1 (a) A menos que estén específicamente exceptuadas o incluidas en otra clasificación, se entenderán incluidos en esta clasfficación cualquiera de los siguientes opiatos, incluyendo sus isómeros, ésteres, éteres, sales, y sales de isómeros, ésteres y éteres, siempre que la existencia de dichos isómeros, ésteres, éteres y sales sea posible dentro de la designación química específica: (1) (2) (43) Cannabinoides (44) Cannabinoides sintéticos. (b) (c) A menos que estén específicamente exceptuadas o incluidas en otra clasificación, se entenderán incluidos en esta clasificación cualquier material, compuesto, mezcla o preparación que contenga una cantidad cualquiera de las siguientes sustancias alucinógenas, sus sales, isómeros y sales de isómeros, siempre que la existencia de
7 (2). (1) 3, 4-metilenodioxi anfetamina designación química específica: tales sales, isómeros y sales de isómeros sea posible dentro de la Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Artículo 5.-Vigencia para poner en vigor las disposiciones de esta Ley. Además, se autoriza al Departamento de Salud y al Departamento de Asuntos del Consumidor a aprobar y/o enmendar cualquier disposición reglamentaria necesaria Metilendioxipirovalerona (MDPV), marihuana sintética o cannabiniode sintético o inmediatamente incautar, retirar y disponer de todo producto que contenga entrega voluntaria de estas sustancias por parte de sus distribuidores, vendedores o poseedores, para proceder con el retiro y disposición inmediata de dichas sustancias. esta Ley, estas agencias están facultadas para establecer centros de acopio para la sus derivados. Por un término de quince (15) días, contados a partir de la vigencia de (DACO), por medio de sus oficiales y empleados, poseen la facultad legal para El Departamento de Salud y el Departamento de Asuntos del Consumidor Artículo 4.-Facultad RCS-4, SR-19 Y RCS-8, y, otros similares. HU-210, HU-211, WIN 55,212-2, JWH-122, JWH-049, AM2201, JWH-203, AM691, SR-19, 073, JWH-081, JWH-133, JWH-200, JWH-250, JWH-398, CP 47,497, CP 55,244, CP 55,940, químico que contenga Metilendioxipirovalerona (MDPV), marihuana sintética o carmabiniode sintético o los derivados de éstos, tales como: JWH-015, JWH-018, JWH A partir de la vigencia de esta Ley, se prohíbe la venta de todo producto o Artículo 3.- Prohibición de Venta CLASIFICACION II... (18) Metilendioxipirovalerona (MDPV). 6
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