Carpeta NO 558 de 2006 Repartido N 336 Octubre de 2006 (DECRETO LEY'" , DE 7 DE JULIO DE 1980) ********************************

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1 J i! I i I! Carpeta NO 558 de 2006 Repartido N 336 Octubre de 2006 CODIGO DEL PROCES() PENAL (DECRETO LEY'" , DE 7 DE JULIO DE 1980) 1 J I j.!, I t I! 1 I 1 I f Se modifica el articulo 23 ******************************** Proyecto de ley aprobado en nueva forma por la Cámara de Representantes, - Informe de la Comisión de Constitución, Códigos, legislación General y Administración de la Cámara de Representantes. w Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Senadores. ~ Acta N" 67 de la Comisión de Constitución y Legislación de la Cámara de Senadores,

2 Articulo Único.- (Decreto-Ley N , Incorpórase al de 7 de julio de Código 1980l, el del Proceso Penal siguie nte artículo : "ARTÍCULO 23. (Proced imiento de oficiol.- En los delicos de rapto, viol ación, atentado violento al p udor, corrupción y escupro s e procederá de oficio en los casos siguientes : Al Cuando el hecho haya sido acompa~ado por otro delito en que deba procederse de oficio. Bl Cuando la persona agraviada careciere de capacidad para actuar por sí en juicio y no tuviere representante legal o judicial. Cl Cuando el deli to fuere cometido por los padres, tutores, curadores o guardadores o con abuso de las relaciones domésticas de la tutela, guarda o curatela. Dl Cuando el delito fuere cometido por quien o quienes tuvieren respecto de la persona agraviada responsabilidad en la atención de su salud o educación. Sl CuaI'.do la persona agraviada tuviere respecto a quien o quienes cometieron el delito una relación de dependencia laboral.

3 - ;> - F) Cuando la persona agraviada fuere menor de dieciocho aftos o estuviere internada en un establecimiento público". Sala Monlpvjdeo, a de 12 de Sesiones de la setiembre de Cámara de Representantes, en JOSÉ JULIO Al{Dozo~l REIRA res j de"; '

4 3 I COMISiÓN DE CONSTITUCiÓN, CÓDIGOS, LEGISLACiÓN GENERAL y ADMINISTRACiÓN INFORME Señoras y señores Representantes: Vuestra Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración ha considerado el proyecto de ley, aprobado por la Cámara de Senadores, por el que se incorpora un artículo al Código del Proceso Penal donde se establece el procedimiento de oficio para determinados delitos. Esta Asesora recomienda al pleno de la Cámara de Representantes la aprobación del proyecto de ley que se expone a continuación. ( I ) f La Ley N , de 29 de diciembre de 2005, derogó el artículo 23 del Decreto-Ley N , de 7 de julio de 1980, sin tener en cuenta que las cosas -así planteadas- generaban dificultades de interpretación al tenor de lo dispuesto en disposiciones del Código Penal. Procurando corregir esta situación, el Senado aprobó un proyecto de ley que, si bien esta Comisión comparte en sus objetivos, entendemos presenta una redacción que debe ser modificada. ( 11 ) En lo fundamental, el Senado aprobó un proyecto que en su acápite establecía: "En los delitos a que refieren los artículos precedentes, etcétera... ". En realidad la disposición queda sin sentido al haber sido derogado el articulo 22 del Código del Proceso Penal por la Ley N ya referida. Los "articulos anteriores" )'a no aluden a ningún delito en especial, sino a cuestiones de procedimiento. Es por eso que se prefirió la redacción que se pone a consideración del Cuerpo, la que enumera expresamente los delitos a que refiere la disposición (rapto, violación, atentado violento al pudor, corrupción y estupro).

5 4 ley. Por lo expuesto, aconsejamos la aprobación del siguiente proyecto de Sala de la Comisión, 24 de agosto de JORGE ORRICO Miembro Informante DIEGO CÁNEPA ÁLVARO ALONSO. JULIO FIORDELMONDO LUIS ALBERTO LACALLE POU EDGARDO ORTUÑO JAVIER SALSAMENDI

6 5 ~ ~~ah4 ija?u;u;;na:.cuz ~ ARTICULO UNICO.- Incorpórase el siguiente artículo al Código del Proceso Penal (decreto-ley N" , de 7 de julio de 1980): "ARTICULO 23. (Procedimiento de oficio).- En los delitos a que refieren los artículos precedentes, se procederá de oficio en los casos siguientes: A) Cuando el hecho haya sido acompaflado por otro delito en que deba procederse de oficio; B) Si la persona agraviada careciere de capacidad para actuar por sí en juicio y no tuviere representante legal o judicial; C) Si el delito fuere cometido por los padres, tutores, curadores o guardadores o con abuso de las relaciones domésticas, de la tutela, guarda o curatela; D) Si el delito fuere cometido por personas que tuvieran respecto de la agraviada responsabilidad en la atención de su salud, educación o promoción social;

7 6 E) Si el delito fuere cometido por personas respecto de las cuales la agraviada tuviera una relación de dependencia laboral; F) Si la persona agraviada fuere menor de 21 años o estuviere internada en un establecimiento público". Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5 de julio de Presidente tiugo RODRIGUEZ FILlPPINI Secretario

8 7 CÁMARA DE SENADORES o COMISiÓN DE CONSTITUCiÓN Y LEGISLACiÓN XLVla. LEGISLATURA Segundo PerIodo ACTA N 67 En Montevideo, el diez de octubre ano dos mil seis, a la hora catorce y cuarenta minutos, se reúne la Comisión de Constitución y Legislación de la Cámara de Senadores Asisten los senores Senadores miembros Sergio Abreu, José Korzeniak, Jorge Larranaga, Carlos Mazzulo, Leonardo Nicolini, Margarita Percovich, Eduardo Ríos y Julio M_ Sanguinetti Falta con aviso el senor Senador Rafael MicheJini, quien remite Nota justificando su inasistencia Concurre el señor Senador Carlos Moreira Asisten especialmente invitados: senor Presidente del Instituto de la Ninez y la Adolescencia del Uruguay (INAU), Psicólogo Víctor Giorgi; senor Ministro del Tribunal de Apelaciones de Familia de 2do. Turno, doctor Ricardo Pérez Manrique y senor Subsecretario del Ministerio del Interior, doctor Juan Faroppa Preside su titular el senor Senador Leonardo NicoJini Actúa en Secret.aría la señora Josefina Reissig, Secretaria de la Comisión con la colaboración de la funcionaria Gloria Mederos ASUNTOS ENTRADOS: ~ CARPETA N 644/2006. CIUDADANOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR Se dictan normas sobre su derecho al sufragio y a su protección y auxilio por los agentes consulares. Proyecto de ley con exposición de motivos de las senoras Senadoras Susana Dalmás, Margarita Percovich, Lucía Topolansky y Mónica Xavier y de los senores Senadores Carlos Baraibar, Alberto Cid, José Korzeniak, Eduardo Lorier, Rafael Michelini, Leonardo Nicolini, Rodolfo Nin Novoa, Eduardo Ríos y Jorge Saravia. Disposiciones citadas. Distribuido N 1229/ ASUNTOS TRATADOS: ~- -CARPETA N 558/2006. CODIGO DEL PROCESO PENAL (decreto-iey N , de 7 de julio de 1980). Se modifica el artrculo 23. La Cámara de Representantes remite el proyecto de ley aprobado en nueva forma. Distribuido N 1189/2006. En consideración. Se vota: 5 en 5_ Afirmativa. UNANIMIDAD. Se resuelve aceptar las modificaciones introducidas por la Cámara de Representantes. Se designa Miembro Informante a la senora Senadora Margarita Percovich, quien lo hará en forma verbal c

9 8 CÁMARA DE SENADORES COMISiÓN DE CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN -CARPETAS Nos. 415/2005 y 613/2006. CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. Se modifican disposiciones relativas a las infracciones a la ley penal y al proceso de detención policial. Proyecto de ley con exposición de motivos presentado por los señores Senadores integrantes de la Bancada del Frente Amplio y Mensaje y proyecto de ley del Poder ejecutivos. Distribuidos Nos.656/2005 Y 1124/2006, respectivamente. La Comisión recibe la opinión de los señores: Presidente del INAU; Ministro del Tribunal de Apelaciones de Familia de 2do. Turno y Subsecretario del Ministerio del Interior CARPETA N 615/2006. CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. Se modifican disposiciones relativas a adopción. El doctor Ricardo Pérez Manrique aporta material sobre el tema a repartir a los señores Senadores miembros Finalizadas las intervenciones, a la hora dieciséis y diez queda levantada la sesión De lo actuado se procede a la toma de la versión taquigráfica, cuya copia dactilografiada luce en el Distribuido N 1241/2006, que forma parte de la presente Acta Para constancia se labra la presente Acta que, una vez aprobada, firman el señor Presidente y'la señora Secretaria ~~COLlNI Presidente

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