Nota Informativa: Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales

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1 Nota Informativa: Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales El pasado 25 de Junio se aprobó la anunciada Ley de medidas administrativas y fiscales, siendo ayer martes cuando se publicó en el Boletín Oficial de Canarias y pudimos acceder al texto íntegro de la misma. El importante desequilibrio experimentado en los presupuestos de Canarias, derivado de las decisiones adoptadas por el Gobierno de la Nación, han provocado que el Gobierno de Canarias incorpore una serie de medidas administrativas encaminadas a reducir el gasto público, y diversas medidas tributarias para alcanzar los objetivos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para En consecuencia la Ley se estructura en dos Libros, uno para las medidas administrativas y el otro para las medidas fiscales. Las medidas fiscales son bastante amplias en cuanto al número de tributos que modifica si bien, dada su inmediatez y siendo prácticos, nos centraremos en exponer las principales modificaciones relativas al Impuesto General Indirecto Canario y que afectan al mayor número de nuestros clientes, ya que su entrada en vigor es el próximo día 1 de Julio. Ello sin perjuicio de que sigamos estudiando e informando sobre las novedades en otros tributos, bien de forma general a través de la emisión de próximas notas informativas o bien de forma particular dirigiéndonos a los clientes a los que dichas medidas puedan afectar de forma significativa. Por su relevancia no queremos dejar de destacar la eliminación de la bonificación del 99,9 por 100 en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, si bien se regulan otro tipo de reducciones. C/León y Castillo, 82 Ofic..nº Las Palmas de Gran Canaria Tlf Fax paetowasociados@paetowasociados.com

2 MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO Por lo que se refiere al IGIC se realiza una regulación integral de las exenciones interiores y de los tipos de gravamen, de tal forma que la regulación jurídica de tales materias es la contenida en esta Ley, motivo por el cual les adjuntamos a la presente nota informativa el texto íntegro del Título III para si desean realizar un estudio más profundo. Novedades en las exenciones en operaciones interiores: - Servicio postal: Incremento del ámbito objetivo de la exención al conjunto del Servicio postal universal prestado por el operador autorizado. - Servicios sanitarios: Expresa mención a farmacéuticos, técnicos de laboratorios y químicos como profesionales sanitarios en la labor de análisis clínicos, bioquímica clínica, microbiología y parasitología y radiofarmacia. Aclaración de que la exención no alcanza a la asistencia con fines estéticos. Servicios prestados por estomatólogos, odontólogos y protésicos dentales: aclaración de que la exención no alcanza a la asistencia con fines estéticos. - Servicio de educación: Exención de los servicios de guarda y custodia de niños (guarderías) siempre que estén autorizadas o sean prestados por entes de Derecho público. Aclaración de que en ningún caso los servicios prestados por autoescuelas están exentos. Aclaración de la no aplicación de la exención a los servicios de práctica del deporte prestados por empresas distintas de los centros docentes, salvo que sean prestados por AMPA. Las clases a titulo particular siguen estando exentas siempre y cuando sean prestados por personas físicas, y siempre que no se tenga que dar de alta en un epígrafe del IAE en las tarifas de actividades empresariales o artísticas. Exención arrendamiento de bienes inmuebles: se incluye el subarriendo de viviendas efectuados por entidades gestoras de programas públicos de apoyo a las viviendas o por sociedades acogidas al régimen especial de arrendamiento de viviendas del Impuesto sobre Sociedades. Concepto de comerciante minorista: para la determinación del requisito cuantitativo (más del 70 por 100 de las ventas deben tener como destinatarios particulares o a la Seguridad Social) las entregas realizadas a personas jurídicas se computan como entregas a empresarios o profesionales, salvo que sea la Seguridad Social. Exención entes públicos: exclusión expresa de la Administración institucional. 2

3 Se suprimen las siguientes exenciones: - Telecomunicaciones (artículo 24 Ley 19/1994). - Entrega de pinturas y esculturas realizados por los propios autores (artículo º Ley 20/1991). - Franquicia fiscal (artículo º Ley 20/1991). Sustitución por exención idéntica de forma transitoria hasta el día 31 de diciembre de 2012 (disposición transitoria cuarta Ley 4/2012). A partir del 1 de enero de 2013 todos las personas físicas, bien sean empresarios o profesionales, estarán obligados a repercutir IGIC por aquellas entregas de bienes y prestaciones de servicios con independencia de la cifra de negocios o volumen de operaciones. Novedades en los tipos impositivos: - El tipo 0%, para entregas de bienes y prestaciones de servicios señaladas en el artículo 52 de la Ley se mantiene. - El tipo reducido 2,75%, para entregas de bienes señaladas en el artículo 53 de la ley del IGIC no sufre modificación. - El tipo reducido 2% anterior a la reforma, para entregas de bienes y prestaciones de servicios señaladas en el artículo 54 de la ley del IGIC, pasa a ser el 3%. - El tipo general 5% anterior a la reforma, para entregas de bienes y prestaciones de servicios que no estén sometidos a ninguno de los otros tipos impositivos previstos en el presente artículo pasa a ser el 7%. - El tipo incrementado 9% anterior a la reforma, para entregas de bienes y prestaciones de servicios señaladas en el artículo 55 de la ley del IGIC pasa a ser el 9,5%. - El tipo incrementado 13% anterior a la reforma, para las entregas de bienes y prestaciones de servicios señaladas en el artículo 56 de la ley del IGIC pasa a ser el 13,5%. - El tipo especial del 20 %, para entregas de bienes y prestaciones de servicios señaladas en el artículo 57 de la ley del IGIC no sufre modificación. - Recargos minoristas del 0,2, 0,3, 0,7, 0,95, 1,35 y 2 por

4 - Regulación específica de viviendas - Regulación específica de entregas, arrendamientos y ejecuciones de obras de vehículos. - Regulación específica de entregas, arrendamientos y ejecuciones de obras de buques, embarcaciones y artefactos navales. - Regulación específica de entregas, arrendamientos y ejecuciones de obras de aviones, avionetas y demás aparatos. Tipo cero: - Inclusión del pan específico para celíacos, certificado por la Federación de Asociaciones de Celíacos de España. - Modificación del concepto de obras de equipamiento comunitario. Se elimina los edificios de carácter demanial y se sustituye por: Los centros docentes de titularidad pública Los centros integrantes de la red hospitalaria de titularidad pública. Los puertos, aeropuertos e instalaciones portuarias y aeroportuarias de titularidad pública. Los edificios de titularidad pública destinados a servicios sociales especializados en los términos previstos en la Ley 9/1987, de 28 de abril, de servicios sociales. Las afectas al cumplimiento de las competencias legales mínimas de las Administraciones Públicas Canarias. - Se elimina la aplicación del tipo cero a los parques, jardines y superficies viales en zonas urbanas. - Se elimina la rehabilitación de obras de equipamiento comunitario y se sustituye por la ampliación de obras de equipamiento comunitario. Se define el concepto de ampliación. - Se admite al tipo cero la ampliación de las infraestructuras. - La aplicación del tipo cero para la construcción o ampliación de obras de equipamiento comunitario exige el previo reconocimiento de la Administración Tributaria Canaria. 4

5 - Aplicación del tipo cero a las entregas de bienes y las prestaciones de servicios con destino a la investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito de la astrofísica. - Aplicación del tipo cero a las entregas de bienes y las prestaciones de servicios con destino a los centros de control y estaciones de seguimiento de satélites. - Aclaración de que en ningún caso es aplicable el tipo cero al transporte entre islas de carácter turístico, recreativo o de ocio. Solo es aplicable al transporte regular de viajeros y mercancías. Tipo reducido del 3 por 100: - Se incluye al tipo reducido, tributando anteriormente al tipo general: Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, bajo determinadas circunstancias. Servicios funerarios y cementerios. - En materia de prestación de servicio de transporte se realizan las siguientes precisiones: La aplicación del tipo reducido al servicio de mudanza. La no aplicación del tipo reducido, sino el general, al servicio de mensajería, recadería y reparto. La aplicación del tipo reducido: A los transportes terrestres turísticos. A los transportes marítimos de pasajeros de carácter turístico, recreativo o de ocio, educativo o de instrucción. A los transportes aéreos de carácter turístico, recreativo o de ocio, educativo o de instrucción. - Se suprime, pasando a tributar al tipo general, las prestaciones de servicios a personas físicas que práctica del deporte. Tipo incrementado del 13,5 por 100: - Se incluyen a las prestaciones de servicios de difusión publicitaria, por cualquier medio, de anuncios de servicios sexuales. 5

6 Tipos de gravamen aplicables a las operaciones relacionadas con las viviendas: - No existe ninguna novedad. Por primera vez el tipo general (7 por 100) es superior al tipo del ITPAJD (6,5 por 100). Tipos de gravamen aplicables a las operaciones relacionadas con vehículos: - Tipo reducido del 3 por 100: Se suprime la obligación de reconocimiento previo de aplicación del tipo reducido cuando se trata de vehículos para personas con movilidad reducida (letra A del Anexo II del R.D. 2822/1998). Se endurece el procedimiento de reconocimiento previo de aplicación del tipo reducido para los taxis o autoturismos adaptados para el transporte de personas con discapacidad en sillas de ruedas. La petición debe efectuarse con anterioridad al devengo. Incumplimiento de este requisito: inaplicación del tipo reducido. El devengo se debe producir dentro del plazo de un mes desde la notificación del reconocimiento. Consecuencias del incumplimiento: obligación de ingresar la diferencia de cuota. Cabe el reconocimiento provisional cuando la adaptación se realiza con posterioridad a éste. Para el reconocimiento definitivo, se establece el requisito de que en un plazo de seis meses se debe presentar la ficha técnica del vehículo con la reforma incorporada. Consecuencia del incumplimiento: el beneficiario debe ingresar la diferencia de cuota. Aplicación del tipo reducido a los vehículos (supone pasar del tipo general al reducido), cualquiera que fuera su potencia, adaptados para el transporte habitual de personas con discapacidad en sillas de ruedas y con independencia del conductor. Se aplica las mismas condiciones vistas anteriormente, conjuntamente con las siguientes: No debe haber adquirido o importado durante los 4 años anteriores un vehículo en las mismas condiciones, salvo siniestro total o baja definitiva del vehículo. Cada persona con discapacidad solo debe disponer de un vehículo para su transporte. Reconocido el derecho, no se puede transmitir por actos inter vivos durante un plazo de 4 años desde el devengo. Aplicación del tipo reducido a los vehículos (supone pasar del tipo general al reducido), cualquiera que fuera su potencia, que sin previa adaptación, estén destinados al transporte habitual de personas con discapacidad igual o superior al 65 por 100, y con independencia del conductor. Se aplica las mismas condiciones vistas anteriormente. 6

7 Vehículos híbridos y eléctricos. - Tipo general del 7 por 100: Aplicación del tipo general a los vehículos, cualquiera que fuera su potencia, que sin previa adaptación, estén destinados al transporte habitual de personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, y con independencia del conductor. Se aplica las mismas condiciones vistas anteriormente. Aclaración de la aplicación del tipo general a los tranvías y a los ciclos, bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido. - Tipo incrementado del 9,5 por 100: Se convierte en un tipo general", puesto que se aplica a todos los vehículos con potencia igual o inferior a 11 cv que no tributen ni al tipo reducido, ni al general ni al tipo incrementado del 13,5 por Tipo incrementado del 13,5 por 100: Se aplica a todos los vehículos con potencia superior a 11 cv que no tributen ni al tipo reducido ni al general. Se aplica a los vehículos QUAD/ATV con independencia de su potencia. Se aplica a las caravanas, en todo caso. El arrendamiento de vehículos con conductor, salvo los taxis, y el arrendamiento de vehículos en caravana. Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de junio de 2012 Paetow&Asociados 7

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