IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO. - Régimen jurídico desde el día 1 de julio de 2012 de las exenciones interiores:
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- Estefania Hidalgo Crespo
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1 1ª HOJA Introducción - Utilización plena de la atribución de competencias legislativas en materia de exenciones en operaciones interiores y tipos impositivos (disposición adicional octava Ley 22/2009). - Régimen jurídico desde el día 1 de julio de 2012 de las exenciones interiores: - Artículo 50 Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales - Disposición transitoria cuarta Ley 4/ Artículos 25 y 47 Ley 19/ Régimen jurídico desde el día 1 de julio de 2012 de los tipos impositivos: - Artículos 51 a 61 LMAF - Ley 11/2012, tipo 2,75 por 100 (hasta el día 31 de diciembre de 2012) - Ley 3/2010, tipo 3 por 100 vehículos híbridos y eléctricos. - Referencias normativas: Desde el día 1 de julio de 2012, las referencias al artículo 10 de la Ley 20/1991 deben entenderse efectuadas al artículo 50 de la Ley 4/2012, y las referencias a los artículos 27, 58 bis,3, a la disposición adicional octava y a los Anexos I, I bis, II y VI de la Ley 20/1991 deben entenderse efectuadas a los artículos 51 a 61 de la Ley 4/ ª HOJA Novedades en las exenciones en operaciones interiores - Servicio postal: Incremento del ámbito objetivo de la exención al conjunto del servicio postal universal prestado por el operador autorizado. - Servicios sanitarios: - Expresa mención a farmacéuticos, técnicos de laboratorios y químicos como profesionales sanitarios en la labor de análisis clínicos, bioquímica clínica, microbiología y parasitología y radiofarmacia. - Aclaración de que la exención no alcanza a la asistencia con fines estéticos. - Servicios prestados por estomatólogos, odontólogos y protésicos dentales: Aclaración de que la exención no alcanza a la asistencia con fines estéticos.
2 3ª HOJA Novedades en las exenciones en operaciones interiores - Servicio de educación: - Se elimina el requisito de que se prestado por centros docentes y se sustituye por servicios educativos prestados por centros docentes y sustitución por servicios educativos prestados por entidades de Derecho público y entidades privadas autorizadas. No obstante, deben ser centros docentes o educativos. - Exención de los servicios de guarda y custodia de niños (guarderías) siempre que estén autorizadas o sean prestados por entes de Derecho público. - Aclaración de que en ningún caso los servicios prestados por autoescuelas están exentos. - Aclaración de la no aplicación de la exención a los servicios de práctica del deporte prestados por empresas distintas de los centros docentes, salvo que sean prestados por AMPA. - Las clases a titulo particular siguen estando exentas siempre y cuando sean prestados por personas físicas, y siempre que no se tenga que dar de alta en un epígrafe del IAE en las tarifas de actividades empresariales o artísticas. 4ª HOJA Novedades en las exenciones en operaciones interiores -Exención arrendamiento de bienes inmuebles: se incluye el subarriendo de viviendas efectuados por entidades gestoras de programas públicos de apoyo a las viviendas o por sociedades acogidas al régimen especial de arrendamiento de viviendas del Impuesto sobre Sociedades. - Concepto de comerciante minorista: para la determinación del requisito cuantitativo (más del 70 por 100 de las ventas deben tener como destinatarios particulares o a la Seguridad Social) las entregas realizadas a personas jurídicas se computan como entregas a empresarios o profesionales, salvo que sea la Seguridad Social. - Exención entes públicos: exclusión expresa de la Administración institucional. Exenciones suprimidas - Telecomunicaciones (artículo 24 Ley 19/1994).
3 - Entrega de obras originales realizados por artistas (artículo º Ley 20/1991). -Franquicia fiscal (artículo º Ley 20/1991). Sustitución por exención idéntica de forma transitoria hasta el día 31 de diciembre de 2012 (disposición transitoria cuarta Ley 4/2012). 5ª HOJA - Estructura de los tipos impositivos: - Tipo cero - Tipo reducido 2,75 por 100 (Ley 11/2011, de 28 de diciembre, de medidas fiscales para el fomento de la venta y rehabilitación de viviendas y otras medidas tributarias). Transitorio hasta el día 31/12/ Tipo reducido del 3 por Tipo general del 7 por Tipo incrementado del 9,5 por Tipo incrementado del 13,5 por Tipo incrementado del 20 por Recargos minoristas del 0,2, 0,3, 0,7, 0,95, 1,35 y 2 por Regulación específica de viviendas - Regulación específica de entregas, arrendamientos y ejecuciones de obras de vehículos. -Regulación específica de entregas, arrendamientos y ejecuciones de obras de buques, embarcaciones y artefactos navales. -Regulación específica de entregas, arrendamientos y ejecuciones de obras de aviones, avionetas y demás a. 6ª HOJA - Tipo cero: - Inclusión del pan específico para celíacos, certificado por la Federación de Asociaciones de Celíacos de España. - Modificación del concepto de obras de equipamiento comunitario. Se elimina los edificios de carácter demanial y se sustituye por: - Los centros docentes de titularidad pública - Los centros integrantes de la red hospitalaria de titularidad pública. - Los puertos, aeropuertos e instalaciones portuarias y aeroportuarias de titularidad pública.
4 - Los edificios de titularidad pública destinados a servicios sociales especializados en los términos previstos en la Ley 9/1987, de 28 de abril, de servicios sociales. - Las afectas al cumplimiento de las competencias legales mínimas de las Administraciones Públicas Canarias. - Se elimina la aplicación del tipo cero a los parques, jardines y superficies viales en zonas urbanas. - Se elimina la rehabilitación de obras de equipamiento comunitario y se sustituye por la ampliación de obras de equipamiento comunitario. Se define el concepto de ampliación. - Se admite al tipo cero la ampliación de las infraestructuras. - La aplicación del tipo cero para la construcción o ampliación de obras de equipamiento comunitario exige el previo reconocimiento de la ATC. - Aplicación del tipo cero a las entregas de bienes y las prestaciones de servicios con destino a la investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito de la astrofísica. - Aplicación del tipo cero a las entregas de bienes y las prestaciones de servicios con destino a los centros de control y estaciones de seguimiento de satélites. - Aclaración de que en ningún caso es aplicable el tipo cero al transporte entre islas de carácter turístico, recreativo o de ocio. Solo es aplicable al transporte regular de viajeros y mercancías. 6ª HOJA Tipo reducido del 3 por Se incluye al tipo reducido, tributando anteriormente al tipo general: - Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, bajo determinadas circunstancias. - Servicios funerarios y cementerios. - En materia de prestación de servicio de transporte se realizan las siguientes precisiones: - La aplicación del tipo reducido al servicio de mudanza.
5 - La no aplicación del tipo reducido, sino el general, al servicio de mensajería, recadería y reparto. - La aplicación del tipo reducido: - A los transportes terrestres turísticos. - A los transportes marítimos de pasajeros de carácter turístico, recreativo o de ocio, educativo o de instrucción. - A los transportes aéreos de carácter turístico, recreativo o de ocio, educativo o de instrucción. 7ª HOJA Tipo incrementado del 13,5 por Se incluyen a las prestaciones de servicios de difusión publicitaria, por cualquier medio, de anuncios de servicios sexuales. - Tipos de gravamen aplicables a las operaciones relacionadas con las viviendas. - No existe ninguna novedad. Por primera vez el tipo general (7 por 100) es superior al tipo del ITPAJD (6,5 por 100). - Tipos de gravamen aplicables a las operaciones relacionadas con vehículos. - Tipo reducido - Se suprime la obligación de reconocimiento previo de aplicación del tipo reducido cuando se trata de vehículos para personas con movilidad reducida (letra A del Anexo II del R.D. 2822/1998). - Se endurece el procedimiento de reconocimiento previo de aplicación del tipo reducido para los taxis o autoturismos adaptados para el transporte de personas con discapacidad en sillas de ruedas. - La petición debe efectuarse con anterioridad al devengo. Incumplimiento de este requisito: inaplicación del tipo reducido. - El devengo se debe producir dentro del plazo de un mes desde la notificación del reconocimiento. Consecuencias del incumplimiento: obligación de ingresar la diferencia de cuota. - Cabe el reconocimiento provisional cuando la adaptación se realiza con posterioridad a éste. Para el reconocimiento
6 definitivo, se establece el requisito de que en un plazo de seis meses se debe presentar la ficha técnica del vehículo con la reforma incorporada. Consecuencia del incumplimiento: el beneficiario debe ingresar la diferencia de cuota. 8ª HOJA - Tipos de gravamen aplicables a las operaciones relacionadas con vehículos. - Tipo reducido - Aplicación del tipo reducido a los vehículos (supone pasar del tipo general al reducido), cualquiera que fuera su potencia, adaptados para el transporte habitual de personas con discapacidad en sillas de ruedas y con independencia del conductor. Se aplica las mismas condiciones vistas anteriormente, conjuntamente con las siguientes: - No debe haber adquirido o importado durante los 4 años anteriores un vehículo en las mismas condiciones, salvo siniestro total o baja definitiva del vehículo. - Cada persona con discapacidad solo debe disponer de un vehículo para su transporte. - Reconocido el derecho, no se puede transmitir por actos inter vivos durante un plazo de 4 años desde el devengo. - Aplicación del tipo reducido a los vehículos (supone pasar del tipo general al reducido), cualquiera que fuera su potencia, que sin previa adaptación, estén destinados al transporte habitual de transporte habitual de personas con discapacidad igual o superior al 65 por 100, y con independencia del conductor. Se aplica las mismas condiciones vistas anteriormente. 9ª HOJA - Tipo aplicables a las operaciones relacionadas con vehículos - Tipo general - Aplicación del tipo general a los vehículos, cualquiera que fuera su potencia, que sin previa adaptación, estén destinados al transporte habitual de transporte habitual de personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por
7 100, y con independencia del conductor. Se aplica las mismas condiciones vistas anteriormente. - Aclaración de la aplicación del tipo general a los tranvías y a los ciclos, bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido. - Tipo incrementado del 9,5 por Se convierte en un tipo general", puesto que se aplica a todos los vehículos con potencia igual o inferior a 11 cv que no tributen ni al tipo reducido, ni al general ni al tipo incrementado del 13,5 por Tipo incrementado del 13,5 por Se aplica a todos los vehículos con potencia superior a 11 cv que no tributen ni al tipo reducido ni al general. - Se aplica a los vehículos QUAD/ATV con independencia de su potencia. - Se aplica a las caravanas, en todo caso. - El arrendamiento de vehículos con conductor, salvo los taxis, y el arrendamiento de vehículos en caravana. 10ª HOJA - Tipos de gravamen aplicables a las operaciones relacionadas con buques, embarcaciones y artefactos navales - Tipo general - Las únicas embarcaciones que tributan al tipo general son las embarcaciones olímpicas. - Tipo incrementado del 9,5 por Se convierte en un tipo general, puesto que se aplica a todos los buques, embarcaciones y artefactos navales que no tributen ni al tipo general ni al tipo incrementado del 13,5 por Tipo incrementado del 13,5 por Las embarcaciones y buques de recreo o de deportes con más de 8 metros de eslora (antes era 9 metros). Se define qué se entiende por embarcaciones y buques de recreo y deportes náuticos.
8 - Las motos náuticas (anteriormente tributaban al 9 por 100). - El arrendamiento de los buques, embarcaciones y artefactos navales que tributen al 9,5 y 13,5 por 100 (antes tributaban al tipo general el arrendamiento de los buques y embarcaciones que tributan al 9 por 100). 11ª HOJA - Tipos de gravamen aplicables a las operaciones relacionadas con aviones, avionetas y demás aeronaves - Tipo general - Sigue sin tributar ningún avión, avioneta y demás aeronaves al tipo general. - Tipo incrementado del 9,5 por No existe ningún cambio. - Tipo incrementado del 13,5 por Se convierte en un tipo general, puesto que se aplica a todos los aviones, avionetas y demás aeronaves que no tributan al tipo incrementado del 9,5 por El arrendamiento de aviones, avionetas y demás aeronaves tributa al 13,5 por 100, anteriormente únicamente tributaba al tipo del 13 por 100 el arrendamiento de los aviones, avionetas y demás aeronaves cuya entrega tributaba al 13 por 100.
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