DIARIO OFICIAL MINISTERIO DE TRABAJO MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

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1 República de Colombia IMPRENTA NACIONAL DIARIO OFICIAL Fundado el 30 de abril de 1864 Año CXLIX No Edición de 24 páginas Bogotá, D. C., viernes, 23 de agosto de 2013 I S S N MINISTERIO DE TRABAJO CÓDIGO IVC-P07-F01 VERSIÓN 01 FECHA: 17 DE JULIO DE 2009 Dirección Territorial del Valle del Cauca Inspector de Trabajo: María Cecilia Cuero Sinisterra Número CIUDAD: Santiago de Cali FECHA: DD MM AAAA HORA :35 ORGANIZACIÓN SINDICAL Grado 1 Sindicato X 2 Federación 3 Confederación Industria CLASIFICACIÓN Empresa X SINDICATO económica Gremial NOMBRE SINDICATO DE SERVIDORES PÚBLICOS, TRABAJADORES DEL ESTADO SINTRASERPUDES DOMICILIO PRINCIPAL Calle 50 Norte N 3AN-36 DATOS DE QUIEN SOLICITA NOMBRES Y APELLIDOS MARIBEL ORTEGA OLIVEROS IDENTIFICACIÓN CARGO PRESIDENTE Dirección del solicitante Cra. 26B bis N ANEXOS (artículos 361 y 365 C.S.T.) Sub. Ley 50 de 1990 artículos 41 y 45 DOCUMENTOS ANEXA N DE SÍ NO FOLIOS a) Copia del acta de fundación, (artículo 361 C.S.T.) X Nombres de todos ellos suscrita por los asistentes con indicación del documento de identidad Nombre y objeto de la asociación X suscrita por los asistentes con indicación del documento de identidad X d) Un (1) ejemplar de los Estatutos del Sindicato, X autenticados por el Secretario X X con su correspondiente documento de identidad TOTAL DE FOLIOS 23 acatando lo ordenado en la Sentencia C-695 de 2008, proferida por la Corte Constitucional. La Inspectora de Trabajo, María Cecilia Cuero Sinisterra. La solicitante, Maribel Ortega Oliveros LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de enero 13 de 2012, artículo 3, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1 de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública. MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 (agosto 22) por la cual se establecen los requisitos de presentación de los proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura de Gas Licuado del Petróleo (GLP) por red de tubería a nivel nacional, se adopta la metodología aplicable para la evaluación de los mismos y se adopta la metodología para el cálculo del índice de priorización. El Ministro de Minas y Energía, en uso de las facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas en el artículo 2 numeral 25 del Decreto 381 de 2012, por el parágrafo del artículo 11 del Decreto 1530 de 2013, y CONSIDERANDO al Presupuesto General de la Nación para la Vigencia Fiscal de 2013, autorizó a la Nación - Que el parágrafo del artículo 10 de la Ley 1640 de 2013, por la cual se efectúan unas conexión de los usuarios de menores ingresos. El Ministerio de Minas y Energía reglamentará las condiciones para la destinación de estos recursos. gistrado bajo el código el proyecto Distribución de recursos para pagos de menores tarifas sector GLP distribuidos en cilindros y tanques estacionarios a nivel nacional-previo concepto DNP, a cargo del Ministerio de Minas y Energía. Que el artículo 11 del Decreto 1530 de 2013 autorizó a la Nación para destinar recursos Distribución de recursos para pagos de menores tarifas sector GLP distribuidos en cilindros y tanques estacionarios a nivel nacional-previo concepto DNP nacional. - condiciones para la destinación de estos recursos. Que de acuerdo con lo anterior, es necesario reglamentar las condiciones para la asigna- Que conforme con lo establecido en el numeral 17 del artículo 4 del Decreto 1258 de y Energía.

2 2 DIARIO OFICIAL Edición D I A R I O OFICIAL Fundado el 30 de abril de 1864 Por el Presidente Manuel Murillo Toro Tarifa postal reducida No. 56 DIRECTORA: ADRIANA HERRERA BELTRÁN MINISTERIO DEL INTERIOR IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA ADRIANA HERRERA BELTRÁN Gerente General Carrera 66 N o (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Conmutador: PBX correspondencia@imprenta.gov.co Artículo 1. - de la presente resolución los cuales hacen parte integrante de la misma. Artículo 2. UPME aplicará para la elegibilidad y priorización de los proyectos dirigidos a la prestación No. 2 de la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma. Artículo 3. Defínase y adóptese de manera simultánea la metodología de cálculo del índice de priorización descrita en el Anexo No. 3 de esta resolución, parte integrante de la del desarrollo de infraestructura de Gas Licuado del Petróleo (GLP) por red de tubería a nominado Distribución de recursos para pagos de menores tarifas sector GLP distribuidos Artículo 4. y/o la UPME para solicitar estos recursos con anterioridad a la expedición de la presente reso- Artículo 5. La presente resolución rige a partir de su publicación. Dada en Bogotá, D. C., a 22 de agosto de El Ministro de Minas y Energía, Federico Rengifo Vélez. ANEXO I DEFINICIONES Solicitante: bución de gas combustible por red de tubería. Para la interpretación y aplicación de esta resolución, se tendrán en cuenta, además expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) en materia de gas combustible por red de tubería. REQUISITOS DE PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA A SER COFINANCIADOS CON RECURSOS DEL PROYECTO DE INVERSIÓN DENO- MINADO DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS DE MENORES TARIFAS SECTOR GLP DISTRIBUIDOS EN CILINDROS Y TANQUES ESTACIONARIOS A NIVEL NACIONAL-PREVIO CONCEPTO DNP COFINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA i) Sistemas de distribución de gas licuado de petróleo por red de tubería en municipios (NBI); y ii) Conexiones a Usuarios de Menores Ingresos. CREG, para usuarios residenciales de estratos 1 y 2, la cual corresponderá como máximo del cargo por conexión regulado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), siempre y cuando cuenten con la infraestructura de GLP por red de tubería construida. distintas a las de los Usuarios de Menores Ingresos. 1. Ninguna clase de estudios relacionados con el proyecto. hicular o gas licuado de petróleo transportado en cilindros. de gas natural por red de tubería. 4. Las ampliaciones de Sistemas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo por red solicitud tarifaria para Distribución de Gas combustible formulada ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). Gas Licuado de Petróleo por red de tubería. 10. Instalaciones internas. DE INFRAESTRUCTURA Los proyectos de infraestructura formulados y presentados por los solicitantes a la UPME 1. Carta de presentación y solicitud de recursos para el proyecto por parte del Solici- 3. Enunciar el NBI publicado por el DANE para la zona o población objeto del proyecto de infraestructura. Si en la zona o población objeto del proyecto no cuenta con el NBI, se debe solicitar al DANE su cálculo y anexarlo a la formulación. del terreno para el proyecto. cargos de distribución y comercialización de gas combustible por red de tubería. el Departamento Nacional de Planeación. red de tubería, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 142 de Expediente tarifario a ser radicado ante la CREG, suscrito por el Representante Legal del Solicitante, cuyos costos deberán coincidir con los presentados en el proyecto Formato 2A. el tercero). rrollar el proyecto de infraestructura. Como mínimo el proyecto de infraestructura debe anexar los siguientes Estudios de Estudio de Mercado.

3 Edición DIARIO OFICIAL 3 Planos de acceso a la zona del proyecto. Copia de la presentación del proyecto ante la autoridad ambiental competente, en caso a contratos de construcción de redes de gas combustible, cuyo monto sea igual o superior Costo estimado de los terrenos donde se plantea desarrollar la construcción de (los) tiene la disponibilidad del terreno para el proyecto. Todos los proyectos deben ser presentados por los solicitantes en precios corrientes del Adicionalmente, la presentación del proyecto debe incluir un índice de contenido, estar pedición no mayor a un (1) mes. Nota: de entrada en operación del sistema sea el 31 de diciembre de Energía Gestión General no pueden superar sus etapas de ejecución y puesta en operación al 31 de diciembre de FORMATO 1. CARTA DE SOLICITUD DE RECURSOS PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DE GLP POR RED culares para cada tipo de proyecto. FORMATO 1A. CARTA DE PRESENTACIÓN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA UPME Carrera 50 No CAN Bogotá, D.C. Gas Licuado de Petróleo por red de tubería Comedidamente presento a ustedes el proyecto:, ubicado en el (los) municipio (s):, Departamento (s) de, para someterlo a su El proyecto se caracteriza por: 1. El costo total del proyecto asciende a ; % dando cumplimiento de lo previsto en el artículo 97 de la Ley 142 de 1004, las empresas - Departamento). Estrato 1 Estrato 2 Estrato 3 Estrato 4 Estrato (n) Comerciales Industriales 6. El ejecutor del proyecto será 7. Extensión de las Redes de Distribución, km. 8. Diámetro de la Tubería, pulg. 9. Productor y/o Comercializador de GLP 10. Transportador de GLP 11. Distribuidor de GLP siguientes documentos: - c) NBI para la zona o población objeto del proyecto publicado o calculado por el DANE. g) Copia de la comunicación de presentación del proyecto ante la autoridad ambiental competente. i) Presupuesto General de Obras. j) Análisis de Precios Unitarios. l) Flujo de Caja. m) Planos de acceso a la zona del proyecto. o) Costo Comercial estimado del inmueble donde se ubicará la estación de almacenamiento y regulación. r) Autorización para el Representante Legal por parte de la Junta o Asamblea accionista Cordialmente, Solicitante Nombre y Firma del Representante Legal FORMATO 2. CERTIFICACIONES Y AVALES FORMATO 2A. EMPRESA PRODUCTORA / COMERCIALIZADORA DE GLP CERTIFICACIÓN DISPONIBILIDAD SUMINISTRO DE GLP (s) de, Departamento (s), soportado mediante el (los) Contrato (s), del (los) cual (es) se anexa (n) copias (s). En cumplimiento de lo establecido en la Resolución 075 de 2008 o aquella que la adicione, concepto DNP Cordialmente, Nombre y Firma del Representante Legal FORMATO 2B. EMPRESA DISTRIBUIDORA DE GLP NOMBRE DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA - proyecto respaldada por el (los) contrato (s), del (los) cual (es) se anexa (n) copias (s). -

4 4 DIARIO OFICIAL Edición Cordialmente, Nombre y Firma del Representante Legal FORMATO 2C. EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NOMBRE DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA, ubicado en el (los) Municipio (s) de, Departa-, del (los) cual (es) se anexa (n) copias (s), y declara tener la logística - Cordialmente, Nombre y Firma del Representante Legal ANEXO II CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA A SER FINANCIADOS CON RECURSOS DEL PROYECTO DE INVERSIÓN DENO- MINADO DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS DE MENORES TARIFAS SECTOR GLP DISTRIBUIDOS EN CILINDROS Y TANQUES ESTACIONARIOS A NIVEL NACIONAL-PREVIO CONCEPTO DNP La UPME de acuerdo con lo establecido en el numeral 17 del artículo 4 del Decreto teniendo en cuenta los siguientes criterios de elegibilidad: PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA Anexo I, acorde con el proyecto de infraestructura. fotocopia de la cedula de ciudadanía. disponible para el proyecto acorde con el cronograma de ejecución. En hoja original membretada. Firmada por el Representante Legal del solicitante o el apoderado por parte de este. Vigencia (no mayor a 6 meses). contenida en los formatos de la metodología y con los documentos soportes. DNP y con los documentos soportes. en la formulación. bilidad de los costos, directos e indirectos, relacionados en el presupuesto y su coherencia ejecución del proyecto. proyecto y el presupuesto de obras presentado por la empresa. Para lo anterior, los proyectos recibidos deben coincidir en el número de usuarios de priorización. ANEXO III DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA ELEGIBLES (INPRI) 1. INDICADOR PARA PRIORIZAR PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA - INPRI DE GLP POR RED DE TUBERÍA - Nacional de Estadísticas (DANE). Demanda de gas esperada por el proyecto. Ubicación las redes internas de todos los usuarios, ni las conexiones distintas a las de los Usuarios de Menores Ingresos. ÍNDICE DE NECESIDADES BÁSICAS INSATISFECHAS (NBI) La Unidad recopila la información sobre el NBI para la entidad territorial de acuerdo con el indicador publicado por el DANE. Cuando el NBI es para la población objeto del proyecto, el Solicitante deberá adjuntar a la formulación y a su costo, el cálculo del DANE el NBI del proyecto será el promedio ponderado. Donde, Conexión de Usuarios de Menores Ingresos es el número de usuarios actualmente INDICADOR DE DEMANDA DEL PROYECTO (DM) INDICADOR DE DISTANCIA L L: Corresponde a la distancia en km. del proyecto a priorizar, medida desde el punto de Para proyectos de Infraestructura para la Conexión de Usuarios de Menores Ingresos, CÁLCULO DEL INPRI: Para calcular este indicador se aplica la siguiente ecuación: INPRI = NBI * COB * Dm * L * CO Donde, NBI: COB: Dm: Indicador de Demanda de gas del proyecto. L: Indicador de Distancia.

5 Edición DIARIO OFICIAL 5 CO: Minas y Energía. Expresado en un número decimal. El CO no podrá ser inferior a PRIORIZACIÓN A más tardar el 16 de septiembre de 2013, la UPME remitirá al Ministerio de Minas septiembre de (C.F). MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO RESOLUCIÓN NÚMERO 0470 DE 2013 (agosto 23) por la cual se da cumplimiento al artículo 53 del Decreto 2190 de cionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 18 del artículo 6º del Decreto-ley 3571 de 2011, en desarrollo del artículo 53 del Decreto 2190 de 2009, y Que el artículo 51 de la Constitución Política consagró el derecho de todos los colom- Que el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto 2190 de 2009 dispuso 2.3. Subsidio Familiar de Vivienda. El Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este Decreto es un - construir en sitio propio, o mejorar una vivienda de interés social. Que el artículo 53 del Decreto 2190 de 2009 dispuso De los subsidios asignados en el Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial establecerá mediante resolución, la forma de aplicación de los subsidios familiares de vivienda que se otorguen para el Departamento - subsidio podrá ser aplicado por la población no raizal para la compra de vivienda nueva legal antes citada, debe establecer mediante resolución la forma de aplicación de los sub- Que en atención a lo anterior, Artículo 1. La presente resolución tiene por objeto establecer la forma de aplicación de 2011 y demás normas concordantes. o sustituyan. Artículo 3. ubicados en dicho Departamento. Artículo 4. maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y/o el grupo de personas unidas - con recursos aportados por otras fuentes, ni tampoco lo será la presentación de la copia del - establecidas en el numeral 2.6 del artículo 2 del Decreto 2190 de 2009, sin perjuicio del Artículo 6. En los aspectos no regulados de manera expresa en la presente resolución, Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición Dada en Bogotá, D. C., a 23 de agosto de Luis Felipe Henao Cárdenas. (C.F.). MINISTERIO DE TRANSPORTE RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 (agosto 23) rágrafo del artículo 19 de la Resolución del 28 de diciembre de 2012 y se dictan otras disposiciones. La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las 1383 de 2010, el artículo 3 de la Ley 1397 de 2010, y el artículo 196 del Decreto Nacional 019 de 2012 y los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Decreto 087 de , por el artículo 3 de la Ley 1397 de 2010 y por el artículo 196 del Decreto Nacional - automotores, dentro de los cuales determinó: Artículo 19. Requisitos automotores, quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: ( ) Que el parágrafo del artículo 89 de la Ley 1450 de 16 de junio de 2011, mediante la Artículo 89. Superintendencia de Puertos y Transporte. ( ) Parágrafo. Facúltese a la Superintendencia de Puertos y Transporte para que en un de seguridad documental que deberán implementar cada uno de los vigilados, para que Que mediante Resolución 7034 de 17 de octubre de 2012, la Superintendencia de Puer- Que mediante Resolución del 25 de enero del 2013, la Superintendencia de Que la Superintendencia de Puertos y Transporte, ha iniciado la implementación del sistema de seguridad de los Centros de Reconocimiento de Conductores. Que mediante la Resolución del 28 de diciembre de 2012, Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otras disposiciones, reglamentó Que el parágrafo del artículo 19 de la Resolución del 28 de diciembre de 2012, - por el Centro de Reconocimiento de Conductores. Que las autoridades de tránsito de algunas ciudades han comenzado a implementar es- Que el artículo 2 de la Ley 1625 de 2013, por la cual se derogo la Ley Orgánica 128 dispuso: Artículo 2. Objeta de las Áreas Metropolitanas

6 6 DIARIO OFICIAL Edición municipios integradas alrededor de un municipio núcleo, vinculados entre sí por dinámicas y tecnológicas que para la programación y coordinación de su desarrollo sustentable, requieren una administración coordinada. Que con base en lo anterior, los representantes legales de los organismos de tránsito, de física, mental y de coordinación motriz, efectuado en Centros de Reconocimiento ubicados Que teniendo en cuenta la demanda presentada, los Centros de Reconocimiento de Que los Centros de Reconocimiento de Conductores obtienen la capacidad de expe- con el tiempo de atención en la sede. Por esta razón, es procedente aumentar como medida debidamente constituidas. Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de la Ley 1437 de 2011, desde el día 24, hasta el 26 de julio de 2013, con el objeto de. Es el - cual se despliegue en el sistema RUNT el ajuste en la funcionalidad. dos en áreas metropolitanas, tendrán validez en todos los organismos de tránsito de los municipios que la conforman. Para los organismos de tránsito municipales o los puntos de atención de los organismos de tránsito departamentales, que no cuentan con Centro de Reconocimiento de Conduc- Reconocimiento de Conductores ubicado en el municipio más cercano. Artículo 8. - Parágrafo - Física, Mental y de Coordinación Motriz. Parágrafo: Registro Mental y de Coordinación Motriz, podrán ser registrados en el RUNT, por el médico de Conductores. - incluir además los patrones almacenados correspondientes a los datos del aspirante, la Artículo 5. Mental y de Coordinación Motriz. La Subdirección de Tránsito del Ministerio de Trans- auditoría practicada por el Organismo Nacional de Acreditación, podrá autorizar de manera - La autorización expedida por la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte determinará el lapso en el cual se autoriza el aumento de la capacidad, para efectos de atender Artículo 6. Transmisión de información al sistema RUNT estrategia propuesta, no podrá continuar reportando y cargando información al Registro Único autorizada y se limitará a lo determinado en la resolución de habilitación. Artículo 7.. Cuando el usuario solicite al Centro de Reconocimiento Artículo 8. Vigencia. Dada en Bogotá, D. C., a 23 de agosto de La Ministra de Transporte, MINISTERIO DE CULTURA RESOLUCIÓN NÚMERO 2304 DE 2013 (julio 31) - del Museo de Louvre. El Secretario General del Ministerio de Cultura, en ejercicio de las facultades legales número 1316 de 2008, y Que mediante Resolución 0650 del 26 de mayo de 2000, por la cual se reglamenta el del Ministerio de Cultura. Que el artículo 1 de dicha resolución establece el horario de atención al público en el Museo Nacional de Colombia; - Que el Museo Nacional de Colombia inauguró la exposición Dioses, mitos y religión al público hasta el 13 de octubre del 2013; Que dada la importancia de esta exposición y para permitir un mayor acceso de personas Nacional de Colombia; permanente del Museo Nacional de Colombia así: Martes a sábado de 10:00 a. m. a 6:00 p. m. Domingos de 10:00 a. m. a 5:00 p. m. ción Dioses, mitos y religión de la antigua Grecia- Colección de Cerámica del Museo de Viernes, sábado y domingo de 9:00 a. m. a 7 p. m. Artículo 3. La presente resolución deroga el artículo 1 de la Resolución 650 de 2000, en la cual se establecía el horario de atención al público en el Museo Nacional de Colombia, así: Martes de 10 a. m. a 8:00 p. m. Domingo de 10 a. m. a 4 p. m. Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de El Secretario General, Enzo Rafael Ariza Ayala. (C. F.).

7 Edición DIARIO OFICIAL 7 RESOLUCIÓN NÚMERO 2393 DE 2013 (agosto 9) servicios prestados. La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en la Ley 397 de 1997, y Que mediante Resolución número 1800 del 26 de junio de 2013, se designan los jurados prestados de: NOMBRES DOCUMENTO DE IDENTIDAD Fabio de Jesús Jurado Valencia Olga Lucía Estrada Zapata ad Artículo 1. ción de Artes, de conformidad con el Acta de fecha 17 de junio de En consecuencia, Apoyo a Mejores Textos en Talleres de la Red Escritura Creativa Relata 2013 DOCUMENTOS FORMA NOMBRES CON CARGO A PAGO DE IDENTIDAD DE PAGO Fabio de Jesús Jurado Valencia C.C Ad Honorem C.C nibilidad Presupuestal Un solo costado Un solo costado Olga Lucía Estrada Zapata C.C número del 2 de mayo de 2013 Artículo 2. los Jurados designados en el artículo 1 de la presente resolución en dos millones de pesos Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D. C., a 9 de agosto de La Ministra de Cultura, Mariana Garcés Córdoba. (C. F.). SUPERINTENDENCIAS Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios RESOLUCIÓN NÚMERO SSPD DE 2013 (agosto 13) del 16 de mayo de gales, en especial las conferidas por los artículos 14 y 15 de la Ley 689 de 2001 y por los numerales 33 y 34 del artículo 7 del Decreto 990 de 2002, y Que mediante la Resolución SSPD del 16 de mayo de 2013, la Super- de gas natural, y se derogó la resolución SSPD del 15 de junio de Que la resolución SSPD , fue publicada en el el día 19 Que de igual forma, la Resolución SSPD estableció como fecha límite , con el propósito de aclarar las fechas límite establecidas para cargar la información trimestral y para ampliar el plazo establecido para efectuar el cargue de la in- Que adicionalmente se procederá a aclarar la sigla correspondiente al Número de objeto de aclaración. Artículo 1. Artículo 5. La información solicitada se deberá reportar trimestralmente, para lo cual La información solicitada se deberá reportar trimestralmente, para lo cual se habilitarán oportunamente Año 2013 en adelante Fecha límite de cargue Trimestre 1 20 de abril Trimestre 2 20 de julio Trimestre 3 20 de octubre Trimestre 4 Parágrafo. Respecto de los trimestres 1, 2, 3 y 4 de 2012 y los trimestres 1, 2 y 3 de del presente acto administrativo en el Sistema Único de Información SUI, será el 20 de octubre de rio, es NIU, y no NUI, como se determinó en la Resolución SSPD Artículo 3. Los demás artículos de la Resolución SSPD del 16 de Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Patricia Duque Cruz. (C. F.). RESOLUCIÓN NÚMERO SSPD DE 2013 (agosto 14) por la cual se delegan unas funciones en la Dirección Financiera para el cumplimiento de sentencias judiciales y conciliaciones. constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, y en los numerales 33 y 34 del artículo 7 del Decreto 990 de 2002, y Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que según lo dispone el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus. Que, en relación con las entidades descentralizadas, el parágrafo del artículo 9º ibídem, representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley. Que de conformidad con los artículos 192 a 195 de la Ley 1437 de 2011, las entidades públicas deben dar cumplimiento a las sentencias judiciales y conciliaciones dentro de unos plazos y mediante un procedimiento determinado el cual en el caso de condenas consistentes 1437 de 2011 en relación con el pago de condenas y conciliaciones, se considera necesario del numeral 4 del artículo 23 del Decreto 990 de 2002 tiene la competencia para efectuar Públicos la ordenación del gasto para el cumplimiento de sentencias judiciales y conci- ordenado en dichas decisiones debidamente indexado y con los correspondientes intereses moratorios, determinados en la ley. Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Patricia Duque Cruz. (C. F.).

8 8 DIARIO OFICIAL Edición UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos CIRCULARES CIRCULAR NÚMERO 04 DE 2013 (agosto 23) Referencia: por la cual se incorporan unos medicamentos al régimen de control directo con fundamento en la metodología de la Circular 03 de 2013 de la Comisión Nacional de en el territorio nacional. En ejercicio de sus facultades legales contenidas en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y, en desarrollo de la Ley 1438 de 2011 y, Que el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 87 de la Ley 1438 de 2011 con- adelante la Comisión ) la potestad de regular los precios de los medicamentos. 30 de agosto de 2013, instruyó a la Comisión desarrollar una política de precios de medi- Que la Comisión expidió la Circular 03 de 2013 mediante la cual estableció la metodo- la Comisión, cuya consulta puede hacerse en el sitio web del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, así como en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social. 1 - aprobada por la Comisión. Que la Comisión analizó todos los comentarios y solicitudes recibidas y posteriormente, 03 de 2013 Artículo 1. Incorporación de medicamentos a control directo. # ID MR CUM Medicamento Titular Precio máximo de venta (PMV) CEREZYME de 200 U; POLVO LIOFILIZADO PARA RECONSTITUIR A GENZYME CORPO- SOLUCION INYECTABLE; x 1 RATION VENTAVIS de 20 mcg en 2 ml; POLVO PARA INHALACION; x 30 BAYER PHARMA VENTAVIS de 20 mcg en 2 ml; POLVO PARA INHALACION; x 90 BAYER PHARMA FEIBA de 1000 UI; POLVO LIOFILIZADO PARA RECONSTITUIR A SO- LUCION INYECTABLE; x 1 BAXTER FEIBA de 1000 UI; POLVO LIOFILIZADO PARA RECONSTITUIR A SO- LUCION INYECTABLE; x 1 BAXTER FEIBA de 500 UI; POLVO LIOFILIZADO PARA RECONSTITUIR A SO- LUCION INYECTABLE; x 1 BAXTER FEIBA de 500 UI; POLVO LIOFILIZADO PARA RECONSTITUIR A SO- LUCION INYECTABLE; x 1 BAXTER FEIBA de 500 UI; POLVO LIOFILIZADO PARA RECONSTITUIR A SO- LUCION INYECTABLE; x 1 BAXTER FEIBA de 500 UI; POLVO LIOFILIZADO PARA RECONSTITUIR A SO- LUCION INYECTABLE; x 1 BAXTER NOVOSEVEN de 240 KUI; POLVO LIOFILIZADO PARA RECONSTI- TUIR A SOLUCION INYECTABLE; x 1 NOVO NORDISK A/S NOVOSEVEN de 120 KUI; POLVO LIOFILIZADO PARA RECONSTI- TUIR A SOLUCION INYECTABLE; x 1 NOVO NORDISK A/S NOVOSEVEN de 100 KUI; POLVO LIOFILIZADO PARA RECONSTI- TUIR A SOLUCION INYECTABLE; x 1 NOVO NORDISK A/S Esta base de datos fue la utilizada para obtener los precios internos y la participación en el mercado. # ID MR CUM Medicamento Titular FORTEO de 750 mcg en 3 ml; SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTABLE; x 1 FORTEO de 600 mcg en 2,4 ml; SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTA- BLE; x 1 SYNAGIS PALIVIZUMAB de 50 mg; POLVO LIOFILIZADO PARA RE- CONSTITUIR A SOLUCION INYECTABLE; x 1 SYNAGIS PALIVIZUMAB de 50 mg; POLVO LIOFILIZADO PARA RE- CONSTITUIR A SOLUCION INYECTABLE; x 1 SYNAGIS de 100 mg; POLVO LIOFILIZADO PARA RECONSTITUIR A SOLUCION INYECTABLE; x MABTHERA de 500 mg en 50 ml; SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTA- BLE; x 1 MABTHERA de 100 mg en 10 ml; SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTA- BLE; x 2 MABTHERA de 500 mg en 50 ml; SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTA- BLE; x 1 HERCEPTIN de 440 mg; POLVO LIOFILIZADO PARA RECONSTITUIR A SOLUCION INYECTABLE; x 1 GLAXOSMITHKLINE TRADING SERVICES GLAXOSMITHKLINE TRADING SERVICES ELI LILLY AND COMPANY ELI LILLY AND COMPANY Precio máximo de venta (PMV) ABBVIE S.A.S ABBVIE S.A.S ABBVIE S.A.S ASTRAZENECA UK ASTRAZENECA UK ASTRAZENECA UK ASTRAZENECA UK ASTRAZENECA UK ASTRAZENECA UK ERBITUX de 250 mg en 50 ml; SOLUCION PARA INFUSIÓN; x 1 MERCK S.A

9 Edición DIARIO OFICIAL 9 # ID MR CUM Medicamento Titular Precio máximo de venta (PMV) ERBITUX de 500 mg en 100 ml; SOLUCION PARA INFUSIÓN; x 1 MERCK S.A ERBITUX de 100 mg en 20 ml; SOLUCION PARA INFUSIÓN; x 1 MERCK S.A BAYER PHARMA AG BAYER PHARMA AG VELCADE de 3,5 mg; POLVO LIOFILIZADO PARA RECONSTITUIR A JANSSEN CILAG S.A. SOLUCION INYECTABLE; x BORTEZOMIB de 3,5 mg; POLVO LIOFILIZADO PARA RECONSTI- VENUS REMEDIES TUIR A SOLUCION INYECTABLE; x AVASTIN de 100 mg en 4 ml; SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTABLE; x 1 AVASTIN de 400 mg en 16 ml; POLVO LIOFILIZADO PARA RECONSTI- TUIR A SOLUCION INYECTABLE; x ZOLADEX de 10,8 mg; IMPLANTE; x 1 ASTRAZENECA UK ZOLADEX de 10,8 mg; IMPLANTE; x 1 ASTRAZENECA UK ZOLADEX de 3,6 mg; IMPLANTE; x 1 ASTRAZENECA UK ZOLADEX de 3,6 mg; IMPLANTE; x 1 ASTRAZENECA UK BETAFERON de 250 mcg; SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTABLE; x BAYER PHARMA AG REMICADE de 100 mg; POLVO LIOFILIZADO PARA RECONSTITUIR A JANSSEN CILAG S.A. SOLUCION INYECTABLE; x ELAN PHARMA TYSABRI de 300 mg en 15 ml; SOLUCION PARA INFUSIÓN; x 1 INTERNATIONAL SOLIRIS de 300 mg en 30 ml; SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTABLE; x 1 HUMIRA TM de 40 mg en 0,8 ml; SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTA- BLE; x 2 HUMIRA TM de 40 mg en 0,8 ml; SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTA- BLE; x 1 HUMIRA TM de 40 mg en 0,8 ml; SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTA- BLE; x 1 HUMIRA TM de 40 mg en 0,8 ml; SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTA- BLE; x 2 CIMZIA de 200 mg en 1 ml; SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTABLE; x 2 CIMZIA de 200 mg en 1 ml; SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTABLE; x 6 CIMZIA de 200 mg en 1 ml; SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTABLE; x 2 CIMZIA de 200 mg en 1 ml; SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTABLE; x 6 ACTEMRA de 200 mg en 10 ml; SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTA- BLE; x 1 ACTEMRA de 200 mg en 10 ml; SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTA- BLE; x 4 ACTEMRA de 400 mg en 20 ml; SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTA- BLE; x 1 ACTEMRA de 400 mg en 20 ml; SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTA- BLE; x 4 ACTEMRA de 80 mg en 4 ml; SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTABLE; x 1 ACTEMRA de 80 mg en 4 ml; SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTABLE; x a b c d ALEXION PHARMA COLOMBIA SAS ABBVIE S.A.S ABBVIE S.A.S ABBVIE S.A.S ABBVIE S.A.S UCB PHARMA SA UCB PHARMA SA UCB PHARMA SA UCB PHARMA SA CELGENE EUROPE CELGENE EUROPE CELGENE EUROPE CELGENE EUROPE SANOFI-AVENTIS DE COLOMBIA S.A SANOFI-AVENTIS DE COLOMBIA S.A SANOFI-AVENTIS DE COLOMBIA S.A REMINYL de 16 mg; CAPSULAS DE LIBERACIÓN MODIFICADA; x 7 JANSSEN CILAG S.A REMINYL de 16 mg; CAPSULAS DE LIBERACIÓN MODIFICADA; x 14 JANSSEN CILAG S.A REMINYL de 16 mg; CAPSULAS DE LIBERACIÓN MODIFICADA; x 28 JANSSEN CILAG S.A REMINYL de 8 mg; CAPSULAS DE LIBERACIÓN MODIFICADA; x 7 JANSSEN CILAG S.A REMINYL de 8 mg; CAPSULAS DE LIBERACIÓN MODIFICADA; x 14 JANSSEN CILAG S.A REMINYL de 8 mg; CAPSULAS DE LIBERACIÓN MODIFICADA; x 28 JANSSEN CILAG S.A XOLAIR de 150 mg; POLVO LIOFILIZADO PARA RECONSTITUIR A SOLUCION INYECTABLE; x 1 SOMATULINE AUTOGEL de 90 mg en 0,3 ml; SOLUCION/SUSPEN- SIÓN INYECTABLE; x IPSEN PHARMA S.A.S ID MR Precio máximo de venta (PMV) # CUM Medicamento Titular SOMATULINE AUTOGEL de 60 mg en 0,3 ml; SOLUCION/SUSPEN- SIÓN INYECTABLE; x 1 IPSEN PHARMA S.A.S SOMATULINE de 120 mg en 0,5 ml; SOLUCION/SUSPENSIÓN INYEC- TABLE; x 1 IPSEN PHARMA S.A.S BIOTOSCANA FAR- MA S.A BIOTOSCANA FAR- MA S.A BIOTOSCANA FAR- MA S.A BIOTOSCANA FAR- MA S.A BIOTOSCANA FAR- MA S.A PROGRAF de 0,5 mg; CAPSULAS DE LIBERACIÓN MODIFICADA; x JANSSEN CILAG S.A PROGRAF de 1 mg; CAPSULAS DE LIBERACIÓN MODIFICADA; x 50 JANSSEN CILAG S.A PROGRAF de 1 mg; CAPSULAS DE LIBERACIÓN MODIFICADA; x 100 JANSSEN CILAG S.A PROGRAF de 5 mg; CAPSULAS DE LIBERACIÓN MODIFICADA; x 50 JANSSEN CILAG S.A PROGRAF de 5 mg; CAPSULAS DE LIBERACIÓN MODIFICADA; x 100 JANSSEN CILAG S.A PROGRAF XL de 3 mg; CAPSULAS DE LIBERACIÓN MODIFICADA; JANSSEN CILAG S.A. x PROGRAF XL de 3 mg; CAPSULAS DE LIBERACIÓN MODIFICADA; JANSSEN CILAG S.A. x PFIZER S.A.S PFIZER S.A.S PFIZER S.A.S VESALIUS PHARMA S.A.S VESALIUS PHARMA S.A.S VESALIUS PHARMA S.A.S VESALIUS PHARMA S.A.S VESALIUS PHARMA S.A.S VESALIUS PHARMA S.A.S VESALIUS PHARMA S.A.S VESALIUS PHARMA S.A.S VESALIUS PHARMA S.A.S VESALIUS PHARMA S.A.S VESALIUS PHARMA S.A.S VESALIUS PHARMA S.A.S VALIXA de 12 g; POLVO PARA RECONSTITUIR A SOLUCIÓN - SUS- PENSION ORAL; x

10 10 DIARIO OFICIAL Edición # ID MR CUM Medicamento Titular Precio máximo de venta (PMV) JANSSEN CILAG S.A JANSSEN CILAG S.A JANSSEN CILAG S.A JANSSEN CILAG S.A SANDOZ S.A SANDOZ S.A SANDOZ S.A SANDOZ S.A SANDOZ S.A SANDOZ S.A SANDOZ S.A SANDOZ S.A REBIF de 44 mcg en 0,5 ml; SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTABLE; x 12 REBIF de 132 mcg en 1,5 ml; SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTABLE; x 4 ORENCIA de 125 mg en 1 ml; SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTABLE; x 4 ORENCIA de 125 mg en 1 ml; SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTABLE; x 4 ENBREL de 25 mg; POLVO LIOFILIZADO PARA RECONSTITUIR A SOLUCION INYECTABLE; x 4 ENBREL de 25 mg; POLVO LIOFILIZADO PARA RECONSTITUIR A SOLUCION INYECTABLE; x 4 ENBREL de 25 mg; POLVO LIOFILIZADO PARA RECONSTITUIR A SOLUCION INYECTABLE; x 4 ENBREL de 50 mg; POLVO LIOFILIZADO PARA RECONSTITUIR A SOLUCION INYECTABLE; x 2 ENBREL de 50 mg; POLVO LIOFILIZADO PARA RECONSTITUIR A SOLUCION INYECTABLE; x 4 MERCK S.A MERCK S.A BRISTOL MYERS SQUIBB DE COLOM- BIA S.A. BRISTOL MYERS SQUIBB DE COLOM- BIA S.A. LABORATORIOS WYETH INC. LABORATORIOS WYETH INC. LABORATORIOS WYETH INC. LABORATORIOS WYETH INC. LABORATORIOS WYETH INC ETANAR de 25 mg; POLVO LIOFILIZADO PARA RECONSTITUIR A LAFRANCOL S.A.S. SOLUCION INYECTABLE; x ETANAR de 25 mg; POLVO LIOFILIZADO PARA RECONSTITUIR A LAFRANCOL S.A.S. SOLUCION INYECTABLE; x ETANAR de 25 mg; POLVO LIOFILIZADO PARA RECONSTITUIR A LAFRANCOL S.A.S. SOLUCION INYECTABLE; x ETANAR de 25 mg; POLVO LIOFILIZADO PARA RECONSTITUIR A LAFRANCOL S.A.S. SOLUCION INYECTABLE; x ETANAR de 25 mg; POLVO LIOFILIZADO PARA RECONSTITUIR A LAFRANCOL S.A.S. SOLUCION INYECTABLE; x ETANAR de 25 mg; POLVO LIOFILIZADO PARA RECONSTITUIR A LAFRANCOL S.A.S. SOLUCION INYECTABLE; x ETANAR de 25 mg; POLVO LIOFILIZADO PARA RECONSTITUIR A LAFRANCOL S.A.S. SOLUCION INYECTABLE; x ETANAR de 25 mg; POLVO LIOFILIZADO PARA RECONSTITUIR A LAFRANCOL S.A.S. SOLUCION INYECTABLE; x ENBREL de 25 mg; SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTABLE; x 8 PFIZER S.A.S ENBREL de 25 mg; SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTABLE; x 12 PFIZER S.A.S ENBREL de 25 mg; SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTABLE; x 24 PFIZER S.A.S ENBREL de 25 mg en 0,5 ml; SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTABLE; x 2 ENBREL de 25 mg en 0,5 ml; SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTABLE; x 4 ENBREL de 50 mg en 0,5 ml; SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTABLE; x 4 ENBREL de 50 mg en 0,5 ml; SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTABLE; x 8 ENBREL de 50 mg en 0,5 ml; SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTABLE; x 12 ENBREL de 50 mg en 0,5 ml; SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTABLE; x 24 ORENCIA de 250 mg; POLVO LIOFILIZADO PARA RECONSTITUIR A SOLUCION INYECTABLE; x 1 AVONEX de 30 mcg en 0,5 ml; SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTA- BLE; x 1 AVONEX de 30 mcg en 0,5 ml; SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTA- BLE; x 4 PFIZER S.A.S PFIZER S.A.S PFIZER S.A.S PFIZER S.A.S PFIZER S.A.S PFIZER S.A.S BRISTOL MYERS SQUIBB DE COLOM- BIA S.A. STENDHAL COLOM- BIA S.A.S. STENDHAL COLOM- BIA S.A.S Artículo 2. Los medicamentos sometidos a control directo por anteriores circulares de la Comisión y cuyo precio no haya sido en control directo, de acuerdo con las disposiciones de esas circulares. en desarrollo de la metodología de la Circular 03 de 2013, continuarán estando regidos por dichas circulares para propósitos de reconocimiento y pago por parte del Fosyga. En aplicación de la metodología de la Circular 03 de 2013, los siguientes medicamentos, # ID MR CUM Medicamento Titular CEREZYME de 400 U; POLVO LIOFILIZADO PARA RECONSTITUIR A SOLUCION INYECTABLE; x BETAFERON de 250 mcg; SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTABLE; x 1 GENZYME CORPORATION MERCK SHARP & DOHME CORPORATION BRISTOL MYERS SQUIBB DE COLOMBIA S.A. BRISTOL MYERS SQUIBB DE COLOMBIA S.A. BRISTOL MYERS SQUIBB DE COLOMBIA S.A. BRISTOL MYERS SQUIBB DE COLOMBIA S.A. BRISTOL MYERS SQUIBB DE COLOMBIA S.A. BRISTOL MYERS SQUIBB DE COLOMBIA S.A. BAYER PHARMA AG. Valor para pagos por Fosyga , , , , , , , , ,4 Tratamiento/Mes PFIZER S.A.S , , REBIF de 22 mcg en 0,5 ml; SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTABLE; x 3 MERCK S.A ,37 Tratamiento/Mes REBIF de 22 mcg en 0,5 ml; SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTABLE; x 1 MERCK S.A ,37 Tratamiento/Mes REBIF de 22 mcg en 0,5 ml; SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTABLE; x ,37 MERCK S.A. 12 Tratamiento/Mes REBIF de 22 mcg en 0,5 ml; SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTABLE; x MERCK S.A REBIF de 44 mcg en 0,5 ml; SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTABLE; x 1 MERCK S.A REBIF de 44 mcg en 0,5 ml; SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTABLE; x 3 MERCK S.A. REBIF de 44 mcg en 0,5 ml; SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTABLE; x MERCK S.A REBIF de 22 mcg en 0,5 ml; SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTABLE; x 4 MERCK S.A REBIF de 11 mcg; POLVO LIOFILIZADO PARA RECONSTITUIR A SOLUCION INYECTABLE; x 1 ETANAR de 25 mg; POLVO LIOFILIZADO PARA RECONSTITUIR A SOLUCION INYECTABLE; x 4 ENBREL de 25 mg en 0,5 ml; SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTABLE; x 4 ENBREL de 25 mg en 0,5 ml; SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTABLE; x 12 ENBREL de 50 mg en 0,5 ml; SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTABLE; x 2 ENBREL de 50 mg en 0,5 ml; SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTABLE; x 4 ENBREL de 50 mg en 0,5 ml; SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTABLE; x 12 ENBREL de 50 mg en 0,5 ml; SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTABLE; x 4 ENBREL de 50 mg en 0,5 ml; SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTABLE; x 4 ENBREL de 50 mg en 0,5 ml; SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTABLE; x 4 AVONEX de 30 mcg en 0,5 ml; SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTABLE; x 4 MERCK S.A ,37 Tratamiento/Mes ,37 Tratamiento/Mes ,37 Tratamiento/Mes ,37 Tratamiento/Mes ,37 Tratamiento/Mes ,37 Tratamiento/Mes LAFRANCOL S.A.S ,00 PFIZER S.A.S ,00 PFIZER S.A.S ,00 PFIZER S.A.S ,00 PFIZER S.A.S ,00 PFIZER S.A.S ,00 PFIZER S.A.S ,00 PFIZER S.A.S ,00 PFIZER S.A.S ,00 STENDHAL COLOMBIA S.A.S ,37 Tratamiento/Mes Artículo 3. Presentaciones comerciales no reguladas. La Comisión monitoreará sí fueron objeto de control directo en la presente circular y adoptará, en el marco de reduzcan los efectos de la regulación tales como aumentos en las frecuencias de uso de esas presentaciones no reguladas o adaptaciones en los registros sanitarios asociados a los medicamentos regulados. 2 Artículo 4. No incremento del precio regulado por intermediación. El precio regulado a las consideraciones para el canal comercial establecidas en el artículo 20 de la circular 03 2 Valor tomado de la Circular 04 de 2012

11 Edición DIARIO OFICIAL 11 por mayor en el canal comercial, podrán sobrepasar el precio regulado en sus transacciones. El cálculo del precio en el punto mayorista contempla los factores de ajuste asociados, por lo cual no corresponde incrementarlo en ningún porcentaje. Artículo 5. Regímenes Especiales. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de Por esta razón, los actores de dichos regímenes estarán sujetos a la obligación de reporte Artículo 6. Sanciones por incumplimiento al régimen de control de precios. de lo dispuesto por el artículo 132 de la Ley 1438 de 2011, la Superintendencia de Industria Artículo 7. Vigencia. publicación en el Dada en Bogotá D.C., a 23 de agosto de La Delegada del Presidente de la República, Catalina Crane Arango. El Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Sergio Díaz-Granados Guida. (C. F.). Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 (agosto 16) por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba. Aduanas Nacionales, en uso de las facultades conferidas en los artículos 19, 20 y 75 del Decreto número 1072 de 1999, 25, 26 y 36 del Decreto número 765 de 2005 y 37, 32 y 6 del Decreto número 3626 de 2005, y Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Que conforme a lo dispuesto en la Resolución número 1245 de 2009 por la Comisión del proceso de selección. Que mediante el artículo 23 de la Resolución número 96 del 24 de mayo de 2013, se efectuó el nombramiento en período de prueba en el cargo Gestor IV Código 304 Grado 04, de prueba, el cual le fue aceptado a partir del 23 de julio de 2013, mediante Resolución número 5550 del 5 de julio de , con radicado de entrada 2013ER Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el uso directo de las listas de elegibles, indi- RESUELVE Artículo 1. A partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, nombrar - ciudadanía número y ubicarlo en el Grupo Interno de Trabajo de Control Aduanas de Medellín. de Barrancabermeja. Artículo 3. De conformidad con el numeral 34.7 del artículo 34 del Decreto -ley hábil siguiente a la fecha de terminación de la etapa de inducción cuya duración es de puesto de trabajo. pondientes, a la Coordinación de Nómina, a la Subdirección de Procesos y Competencias Artículo 5. De conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administra- la presente Resolución. Artículo 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D. C. a, 16 agosto El Director General, Ricardo Ortega López. (C.F.). RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 (agosto 16) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba. Aduanas Nacionales, en uso de las facultades conferidas en los artículos 19, 20 y 75 del Decreto número 1072 de 1999, 25, 26 y 36 del Decreto número 765 de 2005 y 37, 32 y 6 del Decreto número 3626 de 2005, y Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Que conforme a lo dispuesto en la Resolución número 1245 de 2009 por la Comisión del proceso de selección. - Que mediante el artículo 208 de la Resolución número 45 del 8 de marzo de 2013, se efectuó el nombramiento en periodo de prueba en el cargo Gestor IV Código 304 Grado número período de prueba, el cual le fue aceptado a partir del 4 de junio de 2013, mediante Resolución número 4305 del 28 de mayo de fecha 31 de julio de 2013, con radicado de entrada 2013ER Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el uso directo de las listas de elegibles, Artículo 1. A partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, nombrar y ubicarlo en el Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Cobranzas de la y Aduanas de Valledupar. Artículo 3. De conformidad con el numeral 34.7 del artículo 34 del Decreto -ley 765 de - Artículo 4. Dejar sin efecto los artículos 22, 23, 44 y 45 de la Resolución 149 del 6 de agosto de a la Coordinación de Nómina, a la Subdirección de Procesos y Competencias Laborales y

12 12 DIARIO OFICIAL Edición Artículo 6. De conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administra- la presente Resolución. Artículo 7. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D. C. a, 16 agosto El Director General, Ricardo Ortega López. (C.F.). ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Instituto Nacional para Ciegos RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 (agosto 1 ) por la cual el Instituto Nacional para Ciegos (INCI), se acoge el régimen de transición del Decreto 1510 del 17 de julio de El Director General Encargado del Instituto Nacional para Ciegos (INCI), en ejercicio del 17 de julio de 2013, y Que el Gobierno Nacional expidió el 17 de julio de 2013 el Decreto 1510 por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública, y desarrolla la Ley 1150 de riesgos de la contratación pública y su cobertura. Que el Decreto 1510 del 17 de julio de 2013 en su artículo 163 deroga los Decretos 734 y Que el Decreto 1510 del 17 de julio de 2013 en su artículo 162 numeral 2, facultó a las - estableció el periodo de transición hasta el 31 de diciembre de Que por lo anteriormente expuesto, se del Decreto 1510 de 2013 y en consecuencia continúese aplicando las disposiciones del Artículo 3. El presente acto rige a partir de la fecha de su expedición. El Director General (E), Javier Sanclemente Arciniegas. (C. F.). Instituto Colombiano Agropecuario RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 (agosto 21) por medio de la cual se establecen los requisitos para el registro de productores, de granjas avícolas bioseguras, plantas de incubación, licencia de venta de material genético aviar y se dictan otras disposiciones. La Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en uso de sus del Decreto número 1840 de 1994, artículo 13 de la Ley 1255 de 2008, el artículo 4º del Decreto número 3761 de 2009 y, Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es la autoridad responsable de proteger la sanidad animal en Colombia y coordinar las acciones relacionadas con programas así como el control y erradicación de la enfermedad de Newcastle en el territorio nacional. Parte general Artículo 1º. Objeto Artículo 2º. Campo de aplicación. Las disposiciones establecidas en la presente resolución Artículo 3º.. Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes 3.1. Abuelas origen a la hembra reproductora Aves de Corral 3.3. Aves de engorde consumo humano Aves de Postura consumo humano Aves de un día 3.6. Productor Avícola 3.7. Bioseguridad 3.8. Compostaje: Proceso biológico aeróbico por el cual los microrganismos actúan sobre la materia biodegradable permitiendo obtener abono (compost) Contaminación Cruzada: Transferencia de agentes de riesgo de una fuente conta- las medidas sanitarias y de bioseguridad Efecto indeseable o Reacción Adversa Enfermedad de Newcastle Galpón - comunes Gallinaza Granja Avícola Biosegura (GAB) Granja Nueva: Establecimiento construido a partir de la expedición de la presente Huevo para consumo humano Huevo para incubar Lote de aves Lote de vacuna - por números, letras o su combinación.

13 Edición DIARIO OFICIAL Material Genético a la producción de los mismos, consideradas como abuelas y reproductoras Módulo Número de Registro Planta de Incubación Pollinaza Procedimiento Operativo Estandarizado (POE) Registro ante el ICA Reproductoras Sanitización a reducir la presencia de microrganismos patógenos en estos subproductos Tipo de explotación avícola de engorde. Registro del Productor Avícola Artículo 4º. Requisitos para el Registro de Productor Avícola. Para obtener el registro 4.1. Documentales: Tributario (RUT) o matrícula mercantil Copia del recibo de pago ante el ICA, por concepto de registro como productor - de la presente resolución o hayan cambiado el mismo. Artículo 5. Trámite para otorgar el Registro de Productor Avícola. El ICA en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud información y documentos relacionados en el artículo anterior y exigirá al interesado cuando haya lugar a ello, aclarar la información, para lo cual podrá conceder un plazo máximo hasta - informará al solicitante del desistimiento de la solicitud y se le adjuntará la documentación presentada. Artículo 6º. Artículo 7º. presente resolución dentro de los diez (10) días siguientes al cambio, por: 7.2. Cambio dirección de domicilio principal. Artículo 8º. Cancelación del Registro de Productor. El registro podrá ser cancelado: 8.1. A solicitud del titular, o la presente resolución. Artículo 9º. Obligaciones del titular del registro de productor. El titular del registro de productor mantiene como obligaciones, las siguientes: 9.1. Obligaciones Generales: productor Permitir la entrada de los funcionarios del ICA, para el cumplimiento de sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control Sanitario. - al registro. por parte del ICA. GAB y/o plantas de incubación registradas Obligaciones especiales del titular del Registro de Productor de Material Genético Aviar: además de las anteriores obligaciones el titular del registro de productor hábiles posteriores al cambio. reportar al ICA cada seis (6) meses el listado de estas. registradas ante el ICA. para incubar. Del material Genético Aviar Artículo 10. Requisitos necesarios para obtener el registro de Granja Avícola Biosegura (GAB) de material genético Requisitos documentales: (abuelas o reproductoras). Tributario (RUT) o matrícula mercantil. manejo sanitario y prescripción de medicamentos. la administración municipal correspondiente Requisitos de Bioseguridad e Infraestructura: La distancia entre galpones debe ser mínimo el ancho de cada galpón La distancia del galpón al cerco perimetral debe ser superior o igual a ciento cincuenta (150) metros. GAB y plantas de incubación debe ser superior o igual a un (1) km. - o igual a tres (3) km. - animales ajenos a la granja Delimitar claramente la zona sucia de la limpia, para seguir un orden lógico, Contar con un área destinada al manejo y disposición de la mortalidad, con la áreas de producción de las granjas.

14 14 DIARIO OFICIAL Edición Contar con áreas delimitadas para el almacenamiento del alimento, el cual no debe estar en contacto directo con el piso y retirado de la pared, en condiciones de conforme al anexo 1 de la presente resolución Cumplir y contar con los registros actualizados de los POE, manteniendo el Contar con al menos una unidad sanitaria independiente para el ingreso a la granja, elaborada en un material de fácil limpieza y desinfección, la cual debe constar de Contar con al menos una unidad sanitaria independiente para el ingreso a cada módulo, elaborada en un material de fácil limpieza y desinfección, la cual debe constar de - resistentes a la corrosión, no absorbentes, de fácil limpieza y desinfección, con destino a: Almacenamiento y tratamiento de agua Disposición de desechos Cabina de desinfección con puerta de ingreso en la zona sucia y puerta de salida en la zona limpia. Parágrafo Transitorio 1. contados a partir de la publicación de la presente resolución. Parágrafo 1º. En todos los casos, las distancias se medirán en línea recta desde la parte talaciones descritas en el presente artículo, siempre y cuando no existan barreras naturales, Parágrafo 2º. Los numeral al , del presente artículo, solo se harán exigibles Artículo 11. Trámite para otorgar el registro de Granja Avícola Biosegura (GAB) de material genético. El ICA en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir relacionados en el artículo 10, exigiendo al interesado cuando haya lugar a ello, aclarar la información o allegar documentos adicionales, para lo cual podrá conceder un plazo máximo informará al solicitante del desistimiento de la solicitud y se le adjuntará la documentación presentada. Artículo 12. de material genético en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la aprobación documen- - (45) días hábiles para la corrección de las mismas; el interesado dentro de este plazo deberá - Artículo 13. terial genético Artículo 14. material genético Cambio en el tipo de explotación Cambio de razón social. Artículo 15. Cancelación del registro de las Granjas Avícolas Bioseguras (GAB) de material genético. El registro podrá ser cancelado: A solicitud del titular, o Artículo 16. Obligaciones del titular del registro de las Granjas Avícolas Bioseguras (GAB) de material genético. El titular del registro mantiene como obligaciones, las siguientes: laciones tenga la obligación de pasar por ellas. área el cumplimiento de las normas sanitarias y de bioseguridad Restringir el tránsito a las áreas de producción a los perros guardianes. entre otros: suministro de agua y alimento en cantidades necesarias, temperatura ambiental Artículo 17. (GAB) de material genético. El titular del registro mantiene como prohibiciones, las siguientes: del transporte de pollitos de un (1) día. autorización expedida por el ICA. zación expedida por el ICA Tener especies de animales diferentes a las autorizadas en el registro GAB, ex- correspondientes. Artículo 18. Requisitos necesarios para obtener el registro de Plantas de Incubación. Para obtener el registro de plantas de incubación, el productor registrado ante el ICA, debe Requisitos Documentales: capacidad instalada de la planta de incubación. Tributario (RUT) o matrícula mercantil Requisitos de Bioseguridad e infraestructura: La distancia de la instalación al cerco perimetral debe ser superior o igual a cincuenta (50) metros La distancia del cerco perimetral de la instalación, al cerco perimetral de otras plantas de incubación y GAB debe ser superior o igual a un (1) km.

15 Edición DIARIO OFICIAL La distancia del cerco perimetral de la instalación, al lindero más cercano a - superior o igual a tres (3) km La distancia más cercana del cerco perimetral de la instalación al cerco perimetral de granjas porcícolas debe ser superior o igual a un (1) km. animales ajenos a la planta de incubación Delimitar claramente la zona sucia de la limpia, para seguir un orden lógico, conforme al anexo 2 de la presente resolución Cumplir y contar con los registros actualizados de los POE, manteniendo el Contar con al menos una unidad sanitaria independiente, elaborada en un dentro de la planta de incubación Contar con las siguientes áreas separadas físicamente, elaboradas en materiales resistentes a la corrosión, no absorbentes, de fácil limpieza y desinfección: Despacho de pollitos de un (1) día Almacenamiento y tratamiento de agua Disposición de desechos Salas para: a) Incubadoras. b) Nacedoras. d) Preparación y almacenamiento de biológicos. Parágrafo 1º. En todos los casos, las distancias se medirán en línea recta desde la parte más colindante del cerco perimetral de la planta de incubación al lindero más colindante de las instalaciones descritas en el presente artículo. Parágrafo 2º. Los numeral al , del presente artículo, solo se harán exigibles Artículo 19. Trámite para otorgar el registro de plantas de incubación. El ICA en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación de la 18, exigiendo al interesado cuando haya lugar a ello, aclarar la información o allegar do- días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. - informará al solicitante del desistimiento de la solicitud y se le adjuntará la documentación presentada. Artículo 20.. El cumplimiento realicen profesionales del ICA, la cual se programará en un plazo máximo de treinta (30) informará al interesado mediante comunicación escrita. - (45) días hábiles para la corrección de las mismas; el interesado dentro de este plazo deberá - Artículo 21. disposiciones de la presente resolución. Artículo 22.. El titular del registro alguna de las siguientes circunstancias: Cambio de razón social. Artículo 23. Cancelación del registro de Plantas de Incubación. El registro podrá ser cancelado: A solicitud del titular, o resolución. Artículo 24. Obligaciones del titular del registro de la Planta de Incubación. El titular del registro mantiene como obligaciones, las siguientes: material de desecho. por ellas. y animales a la planta Empacar y transportar los pollitos de un (1) día en cajas de material desechable su limpieza. Artículo 25.. El titular del registro mantiene como prohibiciones, las siguientes: Reutilizar las cajas de cartón de transporte de pollito de un (1) día Tener otras especies de animales, excepto los perros guardianes los cuales deben rinaria periódica y medicación, con los soportes correspondientes. registrados ante el ICA. Artículo 26. Facultad para importar - importación de animales y sus productos. Artículo 27. Requisitos para adquirir la licencia de venta para comercializar material genético Aviar - - domicilio principal. libres de anomalías o defectos. a comercializar.

16 16 DIARIO OFICIAL Edición e) Fecha de nacimiento; f) Sexo; h) Nombre y número de registro de la planta incubadora o de la GAB productora de Copia del recibo de pago de la tarifa correspondiente a la solicitud de licencia de Artículo 28. Trámite de la solicitud de la licencia de venta. El ICA en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud, exigirá al interesado cuando haya lugar a ello, aclarar la información o allegar documentos contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. - informará al solicitante del desistimiento de la solicitud y se le adjuntará la documentación presentada. Artículo 29. exigidos en el artículo 27 de la presente resolución, el ICA en un plazo no mayor a treinta (30) Artículo 30. Renovación del registro de la licencia de venta. El titular del registro debe Artículo 31. en los casos descritos en el presente artículo y se realizará por medio de solicitud escrita, - (RUT) o matrícula mercantil Cambio del país de origen del producto, además de la solicitud y el recibo de pago Artículo 32. Cancelación de la licencia cancelado: A solicitud del titular, o Parágrafo. La cancelación del registro de productor implica la cancelación inmediata Artículo 33. Obligaciones del titular de la licencia de venta. El productor registrado, la correspondiente licencia. - y fenotípicas propias de la línea o cruce, y sean libres de anomalías o defectos. Granjas Avícolas Bioseguras (GAB) de postura o engorde Artículo 34. Requisitos para el registro de granjas avícolas de postura o engorde. Para Requisitos Documentales: Tributario (RUT) o matrícula mercantil. la administración municipal correspondiente Requisitos de Bioseguridad e infraestructura: La distancia entre galpones debe ser mínimo el ancho de cada galpón La distancia del galpón al cerco perimetral debe ser superior o igual a cincuenta (50) metros La distancia del cerco perimetral de la granja al cerco perimetral de otras granjas La distancia del cerco perimetral de la granja al cerco perimetral de granjas La distancia del cerco perimetral de la granja al lindero de basureros municipales, La distancia del cerco perimetral de la granja al lindero de granjas porcícolas animales ajenos a la granja Delimitar claramente la zona sucia de la limpia, para seguir un orden lógico, Contar con un área destinada al manejo y disposición de la mortalidad, con la Contar con áreas delimitadas para el almacenamiento del alimento, el cual no debe estar en contacto directo con el piso y retirado de la pared, en condiciones de tem- conforme al anexo 3 de la presente resolución Cumplir y contar con los registros actualizados de los POE, manteniendo el Contar con al menos una unidad sanitaria independiente para el ingreso a la granja, elaborada en un material de fácil limpieza y desinfección, la cual debe constar de en materiales resistentes a la corrosión, no absorbentes, de fácil limpieza y desinfección, con destino a: Almacenamiento y tratamiento de agua Disposición de desechos Cabina de desinfección con puerta de ingreso en la zona sucia y puerta de salida en la zona limpia macenamiento, empaque, embalaje y despacho de huevos para consumo humano en granja avícola de postura presente numeral deben contar con: Techos, techos falsos, puertas, paredes y demás instalaciones en materiales prendimientos de partículas Pisos en materiales resistentes y con acabados sanitarios, con una pendiente ingreso de plagas. greso de plagas. seguridad, entre otros. - -

17 Edición DIARIO OFICIAL 17 Parágrafo Transitorio 1. contados a partir de la publicación de la presente resolución. Parágrafo 1º. En todos los casos, las distancias se medirán en línea recta desde la parte talaciones descritas en el presente artículo, siempre y cuando no existan barreras naturales, Parágrafo 2º. Los numerales al , del presente artículo, solo se harán exigibles Artículo 35. Trámite para otorgar el registro de las Granjas Avícolas Bioseguras (GAB) de postura o engorde. El ICA en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados documentos relacionados en el artículo 34, exigiendo al interesado cuando haya lugar a ello, aclarar la información o allegar documentos adicionales, para lo cual podrá conceder de la comunicación. - informará al solicitante del desistimiento de la solicitud y se le adjuntará la documentación presentada. Artículo 36. de postura o engorde en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la aprobación documen- - (45) días hábiles para la corrección de las mismas; el interesado dentro de este plazo deberá - Artículo 37. tura o engorde Artículo 38. o engorde cación del mismo, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: Cambio en el tipo de explotación Cambio de razón social. Artículo 39. Cancelación del registro de Granjas Avícolas Bioseguras (GAB) de postura o engorde. El registro podrá ser cancelado: A solicitud del titular, o Artículo 40. Obligaciones del titular de las Granjas Avícolas Bioseguras (GAB) de postura o engorde respecto del registro. El productor registrado y titular del registro de la GAB de postura o engorde, mantiene como obligaciones las siguientes: Obligaciones Generales: de postura o engorde Mantener la GAB de postura o engorde libre de malezas, escombros, basuras o laciones tenga la obligación de pasar por ellas Restringir el tránsito a las áreas de producción a los perros guardianes, cuando existan en el predio. entre otros: suministro de agua y alimento en cantidades necesarias, temperatura ambiental Obligaciones especiales del titular de la Gab de aves de postura, en las áreas de humano. El productor registrado y titular del registro de la GAB de postura debe además: contra los golpes y la luz solar directa. de manipulación de producto, cumpla como mínimo con: limpieza. pueda representar un riesgo de contaminación para el producto Mantener el cabello recogido y cubierto totalmente mediante malla, gorro u para estas. o escupir en las áreas donde se manipulen alimentos El uso de calzado cerrado y de material resistente. Artículo 41. postura o engorde. El productor registrado y titular del registro de la GAB de postura o engorde mantiene como prohibiciones, las siguientes: del transporte de pollitos de un (1) día. autorización expedida por el ICA. zación expedida por el ICA Tener especies de animales diferentes a las autorizadas en el registro GAB, ex- correspondientes Reutilizar bandejas desechables Que los contenedores, canastas o bandejas con producto tengan contacto directo con el piso. Artículo Frente al almacenamiento Sobre estantes o estibas de materiales sanitarios y en buenas condiciones de limpieza, separado de las paredes y del piso En primeras entradas, primeras salidas, mediante la implementación de un procedimiento de rotación del producto.

18 18 DIARIO OFICIAL Edición En lugares frescos, sin someterse a cambios bruscos de temperatura ni exponerlos directamente a los rayos del sol o fuentes de calor De forma ordenada, separado de paredes, pisos y techo Frente al envase y embalaje ser manual o mecánica, y debe: separado de paredes, pisos y techo Frente al rotulado siciones contempladas en las Resoluciones números 5109 de 2005 y la 288 de 2011 del Artículo Artículo 44. por cada productor. Artículo 45. Programa de vacunación obligatoria en aves de corral Artículo 46. Vacunación. con biológicos registrados por el ICA, así: Enfermedad de Marek: el primer día de edad en planta de incubación Enfermedad de Newcastle aplicarse: - incubación conforme lo establecido en el numeral 5 del anexo 1 de la Resolución número Distribución de aves de corral para proyectos sociales productivos Artículo 47. Requisitos para la aprobación del programa. Toda persona jurídica de electrónico de la entidad ejecutora del programa Plan Vacunal a desarrollar durante la ejecución del programa cumpliendo con el - Artículo 48. Trámite de la solicitud de aprobación del programa. El ICA en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud, exigirá al interesado cuando haya lugar a ello, aclarar la información o allegar documentos adicionales, para lo cual podrá conceder un plazo máximo hasta de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. - informará al solicitante del desistimiento de la solicitud y se le adjuntará la documentación presentada. Artículo 49. gidos en los artículos 46 y 47 de la presente resolución, el ICA en un plazo no mayor a diez Artículo 50. Autorización de la entrega de aves sujetas al programa. El ejecutor del - de las muestras serán asumidos por el ejecutor del programa. diferente al de la solicitud inicial. Parágrafo 2. El ICA, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles siguientes a la fecha Artículo 51. Obligaciones del responsable o ejecutor del programa. El responsable o ejecutor del programa mantiene como obligaciones, las siguientes: del programa gramos y Líneas blancas: gramos y tolerancia en peso al recibo máxima del 8%. Artículo 52. Las familias - Artículo 53.. El responsable o ejecutor del programa mantiene como prohibiciones, las siguientes: zonas Entregar pollos de engorde. - Disposiciones generales Artículo 54. Sanciones presente resolución se sancionará de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1255 de 2008 y en el Capítulo X del Decreto número 1840 de 1994, sin perjuicio de Artículo 55. el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las au- copia a los interesados. Artículo 56. Transitorio resolución, tendrán un plazo no mayor de tres (3) meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para presentar solicitud de registro y dar cumplimiento

19 Edición DIARIO OFICIAL 19 Parágrafo. Vencido el plazo anteriormente establecido, las GAB y Plantas de Incubación dentro del objeto de la presente resolución. Artículo 57. Documentos. Se consideran parte integral de la presente resolución los siguientes anexos: de postura o engorde. Artículo 58. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones ICA 811 de 1992, 3019 de 1999, 2896 de 2005, 1937 de 2003, Dada en Bogotá, D. C., a 21 de agosto de El Gerente General, Teresita Beltrán Ospina. 1. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTANDARIZADOS (POE) DOCU- MENTADOS 1.1. Ingreso de personas, objetos y vehículos a la GAB de material genético: Indi- documentado según lo siguiente: Desinfección vehículos: Describir el sistema utilizado para la desinfección del - desinfección de todas las áreas de este (carrocería, llantas y cabina) al ingreso y salida de Ingreso de personas y objetos: cámara de desinfección con dos indicando el sistema utilizado y tiempo de exposición Sistema de tratamiento de agua: 1.3. Limpieza y desinfección de instalaciones, equipos y utensilios: Indicar los procedimientos para la limpieza y desinfección de: sanitarias, etc.). agua, tuberías, jaulas, nidos, fumigadoras, etc.) El calzado a la entrada de cada galpón. centración, frecuencia de uso, rotación de los productos utilizados y tiempo de descanso de los galpones Desinfección de la cama de los galpones: Indicar los procedimientos para el tratamiento y desinfección de los materiales utilizados como cama dentro de los galpones Manejo de huevo para incubar: Indicar los procedimientos de recolección, clasi Control integrado de plagas: Indicar el procedimiento a utilizar de acuerdo a Mapa de ubicación de los controles, teniendo en cuenta la incidencia de las plagas y los mecanismos físicos de control Manejo y eliminación de residuos sólidos: Indicar el procedimiento para la ma- plagas incluyendo: Indicar el procedi- - tiempo mínimo de 30 días antes de ser retirado Tratamiento térmico de la gallinaza: Indicar en el procedimiento establecido en dos (2) días seguidos Tratamiento y disposición de las cajas de cartón utilizadas en el transporte de pollitos de un día: 1.8. Manejo y eliminación de los residuos líquidos: Describir el manejo, colección y 1.9. Programa Sanitario: Programa de vacunación: Buenas Prácticas en el uso de Insumos Veterinarios: Incluir los procedimientos utilizados para: La administración de medicamentos, biológicos y plaguicidas prescrito por el la medicación, administración, duración del tratamiento y tiempo de retiro La calibración, limpieza y esterilización de instrumental reutilizable, usado para - expirado la fecha deben retirarse de las instalaciones o bodegas Capacitación: Mantenimiento preventivo y/o correctivo de instalaciones y equipos: Incluir la descripción general del procedimiento, periodicidad y el responsable del desarrollo de la de transporte, entre otros. 2. FORMATO DE CONTROL DE POE: 2.1. Información General: Nombre de la empresa Fecha de diligenciamiento. Deben contener como mínimo: Formato de ingreso de personas y vehículos a la granja: Hora de Ingreso, placa Formato de tratamiento de agua Formato de limpieza y desinfección: Formato de manejo de huevo para incubar: Formato de control integrado de plagas: Nombre del producto, ubicación y Formato de mortalidad de las aves: Mortalidad diaria, número de módulo y galpón, posible causa de la mortalidad, indicar si se realizó toma de muestras y necropsia Formato de manejo y disposición de la mortalidad en la GAB de material genético: Número de cajón, fecha inicio de llenado del cajón, fecha de terminación de de gallinaza utilizada, total bultos de compost y total bultos de material sin descomponer Formato de tratamiento térmico de la gallinaza: Formato de vacunación: Nombre del producto utilizado con registro ICA, enfer Formato del uso de medicamentos veterinarios: Nombre del producto utili Formato de capacitación: participantes Formato de mantenimiento: Formato de mantenimiento de instalaciones y 1. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTANDARIZADOS (POE) DOCU- MENTADOS Ingreso de personas, objetos y vehículos a la planta de incubación: Indicar el mentado según lo siguiente:

20 20 DIARIO OFICIAL Edición Desinfección vehículos: Describir el sistema utilizado para la desinfección del de todas las áreas de este (carrocería, llantas y cabina) al ingreso y salida de la planta de incubación Ingreso de personas y objetos: Indicar el procedimiento para el ingreso, cámara de desinfección con dos indicando el sistema utilizado y tiempo de exposición Sistema de tratamiento de agua Limpieza y desinfección de instalaciones, equipos y utensilios: Indicar los procedimientos para la limpieza y desinfección de: Las instalaciones de la planta de incubación (cuarto frío, incubadoras, nacedoras, El calzado a la entrada de cada área. tración, frecuencia de uso y rotación de los productos utilizados Control integrado de plagas: Indicar el procedimiento a utilizar de acuerdo a las plagas presentes en la planta de incubación el cual debe estar documentado así: Mapa de ubicación de los controles, teniendo en cuenta la incidencia de las plagas y los mecanismos físicos de control Manejo y eliminación de residuos sólidos: Incluir el procedimiento para la sólidos, incluidos los residuos biológicos peligrosos generados en la planta de incubación, plagas incluyendo: descarte: 1.6. Manejo y eliminación de los residuos líquidos: Describir el manejo, colección y 1.7. Programa Sanitario incubación, así: Programa de vacunación: Buenas Prácticas en el uso de Insumos Veterinarios: Incluir los procedimientos utilizados para: La administración de medicamentos, biológicos y plaguicidas prescrito por el para la medicación y administración La calibración, limpieza y esterilización de instrumental reutilizable, usado para El almacenamiento de insumos agropecuarios en la planta de incubación en expirado la fecha deben retirarse de las instalaciones o bodegas Capacitación: de cada una de ellas Mantenimiento preventivo y/o correctivo de instalaciones y equipos: Incluir la descripción general del procedimiento, periodicidad y el responsable del desarrollo de la de transporte, entre otros. 2. FORMATO DE CONTROL DE POE: 2.1. Información General: Nombre de la empresa Nombre de la planta de incubación Fecha de diligenciamiento. Deben contener como mínimo: Formato de ingreso de personas y vehículos a la planta de incubación: Hora Formato de tratamiento de agua Formato de limpieza y desinfección: Formato de control integrado de plagas: Nombre del producto, ubicación y Formato de producción: bable y porcentaje de descartes Formato de vacunación: Nombre del producto utilizado con registro ICA, enfer- zootecnista responsable sanitario de la planta de incubación Formato del uso de medicamentos veterinarios: Nombre del producto utilizado sanitario de la planta de incubación Formato de capacitación: participantes Formato de mantenimiento: (C.F.). CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca RESOLUCIÓN 0100 NÚMERO DE 2013 (agosto 14) por medio de la cual se acoge la aplicación transitoria del Decreto 734 de El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y, en especial por las conferidas por el numeral 2, del artículo 163 del Decreto 1510 de 2013 y Acuerdo AC número 03 de 2010, emanado Que el Decreto 734 de 2012 ha sido derogado por el artículo 163 del Decreto 1510 de Que el mismo artículo del Decreto 1510 de 2013 en su numeral 2 dispone: de Aquellas Entidades Esta- Que en la actualidad la CVC cuenta con 198 disponibilidades expedidas, procedimientos de contratación ya iniciados dentro del marco legal establecido por el Decreto 734 de 2012 para las diferentes modalidades de procedimiento para selección de contratista. Que la CVC cuenta con un Plan de Acción 2012 a 2015, dentro del cual se han planeado de la CVC se encuentran operando. Que el cumplimiento del Plan de Acción de la entidad es el instrumento de medida para establecer el cumplimiento de metas de gestión de la administración de la misma, ción estatal para adelantar la construcción de los documentos de la contratación y los procedimientos de selección de contratista retardaría el cumplimiento de las metas de gestión de la CVC. tación estatal a otra, Decreto 734 de 2012 a Decreto 1510 de 2013, implica el ajuste de los procedimientos, ajustes de manuales y la programación de capacitación al personal de las

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