ORDENANZA DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS DE ALDAIA

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1 ORDENANZA DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS DE ALDAIA Título I. Disposiciones Generales Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación Capítulo II. Base legal. Obligaciones Título II. De la limpieza viaria Capitulo I. Disposiciones Generales Capitulo II. Del comportamiento ciudadano en el uso común de la vía pública Capitulo III. De las medidas de limpieza de los espacios públicos en relación con los vehículos y transportes Capitulo IV. De las medidas de limpieza de los espacios públicos en relación a las obras Capítulo V. De las medidas de limpieza de los espacios privados: terrenos y edificaciones Título III. De la recogida de residuos urbanos Capitulo I. Disposiciones Generales Capitulo II. Del servicio de recogida ordinaria o indiferenciada de residuos urbanos. Capitulo III. Del servicio de recogida selectiva de residuos urbanos Capitulo IV. De los servicios especiales de recogida selectiva de residuos urbanos. Capitulo V. Del servicio de recogida de animales muertos Capitulo VI. De la recogida de los vehículos abandonados Capitulo VII De la recogida de residuos procedentes de obras menores de reparación domiciliaria Capitulo VIII. Del ecoparque Capitulo IX. Del servicio de recogida de residuos urbanos en los polígonos industriales. Título IV. Del régimen sancionador Capitulo I. Disposiciones Generales Capitulo II. Tipificación de infracciones Capitulo III. Sanciones Capitulo IV. Procedimiento sancionador Disposición derogatoria Disposiciones finales Página 1 de 38

2 TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación Artículo 1 El objeto de la presente Ordenanza es mantener las condiciones de higiene y ornato urbano, adecuadas a la protección y conservación del medio ambiente en el municipio de Aldaia. Artículo 2 La Ordenanza establece el régimen jurídico, en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Aldaia y dentro de su término municipal, de las siguientes actividades: a) La limpieza de las vías y espacios públicos de uso común general de los ciudadanos, así como la limpieza de los solares de propiedad municipal y de los bienes de dominio municipal en lo que respecta a su uso común especial y privativo. La inspección y la realización subsidiaria de la limpieza de los solares de propiedad privada. b) Las medidas de prevención a tomar para evitar la suciedad en la ciudad, como consecuencia de actividades, transportes o manifestaciones en los espacios públicos. c) La recogida de los residuos municipales, cuya competencia tenga atribuida por Ley el Ayuntamiento de Aldaia, mediante los sistemas de recogida y condiciones que establezca el Ayuntamiento y a través de medios de gestión homologados por la norma europea (UNE). d) Las medidas que garanticen la correcta gestión de los residuos objeto de la presente ordenanza, que potencien, por el siguiente orden de prelación: la reducción, la reutilización, el reciclaje y la eliminación segura de los mismos. e) Régimen de autorizaciones, vigilancia e inspección de los sistemas y equipamientos destinados a la gestión de los residuos, así como las responsabilidades derivadas del incumplimiento de lo dispuesto en el articulado de la Ordenanza. Página 2 de 38

3 Capítulo II. Base legal. Obligaciones Artículo 3 1. Esta Ordenanza se promulga al amparo de la potestad reglamentaria y competencias, que reconoce a los municipios la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la materia objeto de la misma. 2. El contenido de esta Ordenanza atiende a los principios y objetivos definidos en la Ley 10/2000 de Residuos de la Comunidad Valenciana, ajustándose a las prescripciones del Plan Zonal VIII, que la desarrolla. Artículo 4 Los servicios que preste el Ayuntamiento a través de los servicios municipales, en los supuestos previstos en la presente ordenanza, debe entenderse referido a la gestión directa, indirecta o mixta, que en cada caso sea de interés para la ciudad. Artículo 5 1. Todos los ciudadanos están obligados al cumplimiento de la presente Ordenanza y de las disposiciones complementarias que en la materia objeto de la misma, dicte la Alcaldía en el ejercicio de sus facultades. 2. El Ayuntamiento atenderá las reclamaciones, denuncias o sugerencias de los ciudadanos, en materia de limpieza viaria o gestión de residuos, y ejercerá las acciones que en su caso correspondan. 3. El Ayuntamiento podrá exigir en todo momento el cumplimiento de la presente ordenanza, obligando al infractor a reparar el daño causado, sin perjuicio de la sanción que le corresponda. Artículo 6 En el otorgamiento de las autorizaciones previstas en esta Ordenanza, el Ayuntamiento se reserva la potestad de exigir una fianza para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por las mismas, que será regulada, en su caso, en la correspondiente ordenanza fiscal. Artículo 7 Página 3 de 38

4 Las responsabilidades administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones y prescripciones contenidas en esta Ordenanza se exigirán de conformidad con lo establecido en el Título IV. Artículo 8 El Ayuntamiento de Aldaia favorecerá las acciones que provengan de la iniciativa privada, que fomenten la mejora de la calidad de vida urbana, que no sean contrarias a lo prescrito en esta ordenanza. Artículo 9 A los efectos de la presenta ordenanza, se utilizan los conceptos definidos en la Ley 10/2000, de Residuos de la Comunidad Valenciana, y que se reproducen en el Anexo 1 TITULO II. DE LA LIMPIEZA VIARIA Capítulo I. Disposiciones Generales Artículo 10 A los efectos de la limpieza, se considera como vía pública: las avenidas, paseos, calles, aceras, travesías, caminos, jardines y zonas verdes, zonas terrosas, puentes, túneles viarios y demás espacios públicos destinados al uso común de los ciudadanos. Artículo 11 Corresponde al Ayuntamiento, a través del servicio municipal competente, la limpieza de los espacios públicos y bienes municipales de uso común general de los ciudadanos, y restantes elementos del mobiliario urbano de titularidad municipal. Artículo 12 Corresponde a los particulares que ostenten su titularidad la limpieza de los pasajes particulares, los patios interiores de manzana, los solares particulares, las galerías comerciales y similares y, en general, todas aquellas zonas comunes de Página 4 de 38

5 dominio no municipal. En caso de copropiedad de los elementos señalados, la responsabilidad de limpiar se entenderá solidaria. Artículo 13 El Ayuntamiento ejercerá el control e inspección del estado de limpieza de los espacios objeto del artículo anterior, y podrá obligar coactivamente a limpiarlos a la persona responsable, de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicten los servicios municipales. En caso de incumplimiento podrá utilizar cualquiera de los instrumentos jurídicos previstos en Título IV. Artículo Será potestad de los servicios municipales la retirada sin previo aviso de todo objeto o material abandonado cuando dificulte el paso, la libre circulación o pueda ser causa de afección de la limpieza o el decoro de la vía pública. 2. Los gastos producidos por la recogida, el traslado, depósito y custodia de estos materiales corresponderán a quienes, en su caso, se acredite como titulares o productores. Artículo El Ayuntamiento tiene la potestad de suspender el estacionamiento en la vía pública, cuando deba proceder a la limpieza de la misma, debiendo colocar en la zona con 24 horas de antelación, señales portátiles de prohibido aparcar, con el rótulo de Por limpieza pública. 2. Los vehículos que obstaculicen la operación podrán ser retirados como previene el Código de Circulación. Capítulo II. Del comportamiento ciudadano en el uso común de la vía pública Artículo 16 Queda prohibido en todo el término municipal abandonar desechos o residuos urbanos fuera de los lugares establecidos por el Ayuntamiento, así como todo tipo de actuaciones que puedan ensuciar los espacios públicos o deteriorar el mobiliario urbano municipal. En todo caso queda prohibido: Página 5 de 38

6 a) Depositar cualquier tipo de residuo urbano o municipal, incluidos envases, embalajes, muebles, enseres, restos de poda o jardinería, fuera de los contenedores homologados o sistemas alternativos previstos por el Ayuntamiento. b) Abandonar residuos, cualquiera que sea su estado, en imbornales, alcorques de árboles, calzadas, aceras y demás espacios públicos c) Arrojar residuos de pequeño formato como papeles, envoltorios y similares. d) Echar cigarros o similares u otras materias encendidas en las papeleras y contenedores. En todo caso deberán depositarse una vez apagados e) Depositar cualquier tipo de explosivo pirotécnico en las papeleras y contenedores. f) Verter residuos sobre la vía pública consecuencia del sacudido de ropas y alfombras en balcones o terrazas. g) Vertidos de agua a la vía pública consecuencia del riego de plantas o de los desagües de los sistemas de aire acondicionado. h) Manipular y esparcir los residuos depositados en los contenedores específicos instalados por el Ayuntamiento, para recogida de basura domiciliaria y selectiva. i) Lavar y reparar vehículos en espacios públicos o cambiar a los mismos aceite u otros líquidos, así como el sacudido y vaciado de alfombrillas y ceniceros de los mismos. j) La limpieza de animales en espacios públicos, o el abandono de animales muertos. k) La colocación y pegado de carteles y adhesivos fuera de los espacios reservados a los mismos, y en las condiciones autorizadas, asi como toda clase de pintadas en la vía pública, salvo que por su carácter artístico, dispongan de autorización municipal. l) Realizar necesidades fisiológicas en espacios públicos. Artículo Las personas que transiten con perros u otros animales domésticos por las vías y espacios públicos además de llevarlos atados, deben impedir que éstos depositen sus deyecciones en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones. 2. Las deyecciones habrán de realizarlas en la calzada, junto a sumideros, alcorques o en los lugares expresamente destinados para ellos. 3. En el caso de inevitable deyección en las aceras u otras zonas destinadas al tránsito peatonal, la persona que conduzca, el animal está obligada a su limpieza inmediata, a cuyo fin irá provista de los utensilio necesarios para tal operación. Página 6 de 38

7 4. De las infracciones serán responsables los propietarios de los animales o, en su defecto, las personas que los conducen. Los agentes municipales están facultados para exigir en cada momento lo establecido en los puntos anteriores. Artículo Para la celebración de fiestas o actos públicos con participación de caballerías, se necesitará licencia municipal, que podrá comportar el pago de la tasa fiscal correspondiente. 2. Finalizado el acto objeto de la licencia, los servicios municipales de limpieza procederán a retirar los excrementos depositados en la vía pública. Artículo Queda prohibido la utilización de la vía pública para el desarrollo de cualquier actividad, salvo que expresamente esté autorizado en la concesión de la correspondiente licencia de actividad. 2. Los titulares de las actividades que puedan ocasionar suciedad en espacios públicos, cualquiera que sea el lugar en que se desarrolle y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, habrán de adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad que pudiera producirse en la misma y habrán de limpiar la parte que inevitablemente resulte afectada y retirar puntualmente los materiales residuales resultantes. 3. La limpieza de establecimientos comerciales: escaparates, toldos, puertas, etc., evitará diseminar suciedad en la vía pública, siendo responsable el titular de la actividad. Artículo No se permite realizar actos de publicidad o similares que suponga lanzar carteles, folletos u hojas sueltas, cuando tales actos ensucien los espacios públicos, salvo los que tengan la correspondiente autorización municipal y respete las condiciones establecidas. 2. Serán responsables de la infracción aquellas personas física o jurídicas que los promueven o gestionen, y en su defecto y salvo prueba en contrario, aquellas en cuyo favor se haga la misma. Tendrán la consideración de acto independiente, a efecto de sanción, cada actuación separada en el tiempo o en el espacio. Página 7 de 38

8 3. Quedará dispensada la propaganda electoral durante los períodos legalmente habilitados y aquellos otros de especial significación política y general participación ciudadana en los que sea pertinente la realización de actos publicitarios. En todo caso se ajustará a las disposiciones municipales que se adopten a tales efectos, y utilizando los espacios especialmente reservados como soportes publicitarios por el Ayuntamiento. Artículo Los organizadores de un acto público autorizado en la vía pública, con o sin fines lucrativos, serán responsables de la suciedad derivada del mismo. 2. El Ayuntamiento tiene la potestad de exigir cuando soliciten la autorización, la constitución de una fianza por el importe de los previsibles servicios subsidiarios de limpieza a efectuar. Capítulo III. De las medidas de limpieza de los espacios públicos en relación con los vehículos y transportes Artículo Finalizadas las operaciones de carga, descarga, salida o entrada de obras o almacenes de cualquier vehículo con observancia de las normas que para tales actividades establece el Código de Circulación, se procederá a limpiar las aceras y calzadas que hubieren sido ensuciadas durante la operación, retirando de la vía pública los residuos vertidos. 2. Están obligados al cumplimiento de este precepto los dueños de los vehículos y, subsidiariamente, los titulares de los establecimientos o fincas en que haya sido efectuada la carga o descarga. Artículo 23 Los titulares de establecimientos comerciales o industriales que utilicen para su servicio vehículos de tracción mecánica y los estacionen habitualmente en la vía pública, deberán limpiar, debidamente y con la frecuencia necesaria, el espacio ocupado por los mismos, especialmente en lo referido a grasas, aceites y carburantes de vehículos. Artículo 24 Página 8 de 38

9 1. Los propietarios y conductores de vehículos que transportan tierras, escombros, materiales pulvurulentos, áridos, hormigón, cartones, papeles o cualquier otra materia similar habrán de tomar cuantas medidas sean precisas para cubrir tales materiales durante el transporte y evitar que, a causa de su naturaleza o por efecto de la velocidad del vehículo o del viento, caigan sobre la vía pública agua, polvo o parte de los materiales transportados. 2. Serán responsables los propietarios del vehículo y conductores estando obligados a la recogida del material vertido, y a la limpieza de la vía pública afectada, sin perjuicio de las sanciones que le correspondan. Artículo Las empresas de transportes públicos cuidarán de mantener completamente limpio de grasas y aceites el pavimento de las paradas y, especialmente, el principio y final del trayecto, realizando, por sus propios medios, o por concierto con empresas especializadas, el adecuado baldeo con detergentes o medios apropiados para su limpieza. 2. En el supuesto de incumplimiento se efectuará este trabajo por el Ayuntamiento, a costa del obligado. Artículo 26 Las empresas concesionarias de transportes públicos colectivos vendrá obligadas a instalar en sus vehículos, o en las paradas correspondientes, una papelera-buzón, a fin de que los pasajeros puedan depositar en dicho recipiente los billetes usados. Artículo 27 Los restos de la limpieza realizados por los particulares obligados en los artículos precedentes, no podrán en ningún caso ser abandonados en la calle, sino que deberán gestionarse de acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza. Capitulo IV. De las medidas de limpieza de los espacios públicos en relación a las obras Artículo 28 Página 9 de 38

10 Para prevenir la suciedad en la vía pública, las personas que realicen obras que afecten a la vía pública, deberán proceder a colocar los elementos adecuados alrededor de los materiales, tierras y derribos, con el fin de evitar su vertido y diseminación. Artículo Cuando se realicen obras en la vía pública con motivo de canalizaciones, zanjas, etc., y sin perjuicio del estricto cumplimiento de las previsiones contenidas en las correspondientes licencias de obras y demás normas de aplicación, los sobrantes y escombros deberán de ser retirados dentro de las doce horas siguientes a la terminación de los trabajos, dejándolos, entre tanto, salvo que se indique otra cosa debidamente amontonados y señalizados, de modo que no se perturbe la circulación de peatones ni de vehículos de motor. 2. El promotor de las obras, el constructor y el técnico director de las mismas serán responsables según establece la ley, de cualquier accidente o percance que se produzca por causa de la existencia de dichos sobrantes y escombros, y de los perjuicios que pudiera causar. Artículo Todo depósito de arenas, tierras u otros materiales de construcción en la vía pública deberá hacerse con la correspondiente autorización municipal. 2. Queda prohibido depositar fuera de la zona acotada para la obra todo tipo de materiales, incluidos arenas, tierras y material de derribo. Artículo 31 Los responsables de las obras en edificios tendrán la obligación de dejar todos los días, al finalizar la jornada, los frentes de los inmuebles o solares limpios de escombros, materiales de construcción y tierras. Artículo 32 En las obras donde se produzcan cantidades de escombros superiores a un metro cúbico (1 m 3 ) será preceptivo utilizar, para su almacenamiento en la vía pública, contenedores adecuados, amparados por la correspondiente autorización municipal, que deberán cubrirse para evitar vertidos incontrolados en los mismos, asi como para prevenir derramar su contenido en la vía pública o emisiones de partículas de polvo al ambiente. Página 10 de 38

11 Capitulo V. De las medidas de limpieza de espacios privados: terrenos y edificaciones Artículo Los propietarios de los terrenos en los que existan setos, árboles o cualquier otra especie vegetal, estarán obligados a mantenerlos en condiciones de seguridad y ornato público, de forma que no invadan la vía pública, no molesten a los usuarios de la misma y no ensucien el viario público. 2. El Ayuntamiento podrá ordenar los trabajos necesarios para asegurar estas condiciones. Su incumplimiento dará lugar a la incoación de un expediente sancionador, además de ejecutar el Ayuntamiento de forma subsidiaria los trabajos ordenados, siendo los gastos a costa del propietario, reservándose la potestad de exigir un previo depósito que asegure su pago. Artículo Los propietarios de solares, parcelas u otros terrenos, deberán mantenerlos libres de desechos, residuos y vectores, y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público, debiendo realizar los trabajos de limpieza, desratización o desinfección que fuere necesarios. 2. Queda totalmente prohibido vaciar, verter y depositar cualquier tipo de desechos en solares, parcelas u otros espacios de titularidad privada. 3. Al objeto de impedir el depósito de residuos en los solares, los propietarios deberán proceder al vallado de los mismos o, en su caso, a la reposición de la valla, conforme a las condiciones y características indicadas en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana para cada caso. 4. Es potestad del Ayuntamiento la inspección y realización de los trabajos prescritos en los puntos anteriores, cuyos gastos se cargarán a quien se acredite responsable. (se suprime como titular ) Artículo Los propietarios o titulares de inmuebles, instalaciones, quioscos, etc., cuidarán de mantener limpias las paredes y fachadas de cualquier tipo de anuncio que no sea el específico de una profesión o actividad mercantil. Página 11 de 38

12 2. Unicamente se permitirá la colocación de carteles o anuncios en los sitios destinados a este objeto, siempre que, además estén amparados por la preceptiva licencia y se cumplan las normas específicas. 3. Cuando un inmueble haya sido objeto de pintadas, o pegado de carteles, el propietario o personas encargada del mismo procederá a su limpieza, pudiendo denunciar ante el Ayuntamiento a los autores de los hechos, al objeto de que se inicie el expediente sancionador el efecto. TÍTULO III. DE LA RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS Capitulo I. Disposiciones Generales Artículo 36 El presente título regulará las condiciones en las cuales el Ayuntamiento prestará y el usuario utilizará los servicios destinados a la recogida de los residuos urbanos producidos por los ciudadanos. Artículo 37 La política municipal del Ayuntamiento de Aldaia, en materia de gestión de residuos, tiene los siguientes objetivos: a. Minimizar la producción de residuos y su peligrosidad. b. Promover la reutilización. c. Potenciar la recogida selectiva de las fracciones residuales, su reciclado y valorización. d. Eliminar los rechazos de forma segura y evitar los vertidos incontrolados. Artículo 38 A los efectos de las presentes Ordenanzas tendrán la consideración de residuos urbanos o municipales los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los anteriores. También se consideran residuos urbanos: Los procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes y áreas recreativas Animales domésticos muertos Muebles y enseres Vehículos abandonados Página 12 de 38

13 Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria. Artículo 39 Tendrán la categoría de residuos urbanos, según su procedencia, concretamente los siguientes: 1.- Los desechos de la alimentación y del consumo doméstico producido por los ciudadanos en sus viviendas. 2.- Las cenizas de la calefacción doméstica debidamente apagadas. 3.- Los residuos procedentes del barrido de las aceras efectuado por los ciudadanos. 4.- La broza de la poda y del mantenimiento de plantas en el interior de jardines de viviendas particulares. 5.-Los residuos procedentes de la limpieza viaria realizada por los servicios municipales. 6.- Los residuos producidos a consecuencia de obras menores de construcción y reparación domiciliaria. 7.- Los envoltorios, residuos de envases, embalajes y otros residuos sólidos producidos en locales comerciales. 8.- Los materiales residuales producidos por actividades de servicios, mercados o industrias, siempre que puedan considerarse residuos urbanos. 9.- Los residuos producidos por el consumo en bares, restaurantes y demás establecimientos que expendan productos alimentarios cocinados o en los que se realicen consumiciones de cualquier clase. Asimismo, los producidos en supermercados, autoservicios y establecimientos similares Los residuos de consumo en general producidos en residencias, hoteles, colegios y otros establecimientos públicos o abiertos al público Los residuos( se suprime la palabra municipales ) generados por las grandes superficies comerciales Las deposiciones de los animales domésticos que sean libradas en forma higiénicamente aceptable de acuerdo con lo establecido al efecto en esta Ordenanza y en la Ordenanza reguladora de la tenencia de animales de compañía Los muebles, enseres domésticos y trastos viejos, así como ropa, calzado y cualquier producto análogo Vidrio, papel-cartón, y demás materiales susceptibles de recuperación que determine el Ayuntamiento Los animales domésticos muertos. 16. Los vehículos fuera de uso cuando concurran en ellos presunciones de abandono. Página 13 de 38

14 17.- Cualquier otra clase de material residual asimilable a los señalados en los números anteriores, los previstos en la ley, los que en circunstancias especiales determine la Alcaldía. Artículo 40 Quedan excluidos del objeto de esta Ordenanza: Los residuos tóxicos y peligrosos. Las cenizas procedentes de instalaciones de calefacción de los edificios. Las escorias y cenizas procedentes de instalaciones industriales. Los residuos generados en los procesos industriales. Los residuos radiactivos regulados por la Ley 25/1964 de 29 de Abril, de la Energía Nuclear. Los residuos orgánicos procedentes de actividades agrícolas o ganaderas. Los desechos producidos en mataderos, laboratorios y establecimientos similares. Artículo 41 Los residuos municipales se dividen en las fracciones residuales siguientes: Materia orgánica, son los que proceden de restos de comida, mercados, restaurantes, poda y jardinería. Papel y cartón. Vidrio. Envases, definidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, reguladora de envases y residuos de envases. Escombros, son los residuos generados en las obras menores de reparación domiciliaria. Voluminosos, son los que no se pueden gestionar por medios convencionales. Especiales, son los que debido a su composición son un riesgo para la salud de las personas y el medio ambiente, y deben ser gestionados de manera diferente. Rechazo, lo conforman los materiales no incluidos en ninguna de las anteriores categorías. Artículo 42 Página 14 de 38

15 1. El servicio de gestión de residuos municipales lo prestará el Ayuntamiento con carácter general y obligatorio en todo el territorio del municipio que tenga carácter urbano, salvo lo dispuesto para los polígonos industriales, y en la modalidad de gestión que en cada momento estime conveniente. 2. Las viviendas y actividades situadas en suelo no urbanizable deberán gestionarse los residuos producidos, contratando para ello un gestor autorizado. 3. La recogida, transporte y aprovechamiento de los residuos regulado por la presente Ordenanza serán efectuados por el Ayuntamiento, bien directamente o a través de Empresas Concesionarias o Gestores autorizados. Artículo Los productores o poseedores de los residuos municipales de cualquier tipo vendrán obligados a ponerlos a disposición de los servicios municipales en las condiciones establecidas en esta Ordenanza, haciéndose cargo de las operaciones de gestión que en cada caso se determinan. En cualquier caso deberán seleccionar en origen las diferentes fracciones de los residuos que sean objeto de recogida selectiva, y depositarlas en los lugares y en los momentos señalados por el Ayuntamiento. 2. Depositados los residuos en los elementos de recogida autorizados y de conformidad con lo establecido en esta Ordenanza, adquirirán el carácter de propiedad municipal de acuerdo con lo dispuesto por la Ley. Artículo Las operaciones de gestión de residuos se llevarán a cabo sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar al medio ambiente. 2. Los productores o poseedores de los residuos urbanos estarán obligados a garantizar la inocuidad de los mismos en su entrega a los servicios municipales. 3. Los servicios municipales podrán rechazar la retirada de los residuos que no estén convenientemente presentados, de acuerdo con lo establecido en esta ordenanza. Artículo 45 El Ayuntamiento establecerá anualmente en la Ordenanza Fiscal, la tasa que corresponda a la prestación de los servicios de gestión de residuos urbanos. Los usuarios vendrán obligados al pago de la tasa en los plazos señalados. Página 15 de 38

16 Artículo 46 La recogida de de los residuos municipales incluye: 1. La recogida selectiva de las diferentes fracciones de los residuos municipales que el Ayuntamiento determine. 2. La recogida indiferenciada del resto de fracciones que no dispongan de recogida selectiva, denominado rechazo. 3. Los servicios específicos de recogida establecidos por el Ayuntamiento para residuos con dificultades para su gestión. Artículo Los servicios municipales fijarán de acuerdo con los estándares y utilización previstos el tipo de contenedores homologados y el número de unidades a emplear en cada momento, adecuándolos a las necesidades a atender. Para facilitar su gestión los contenedores estarán numerados por los Servicios Municipales. 2. Los contenedores de residuos solamente pueden ser manipulados por el personal del servicio de recogida, excepto aquellos privados de uso exclusivo. 3. Queda prohibido la selección y retirada de materiales de los contenedores. 4. El Ayuntamiento reservará espacio para ubicar los contenedores, debidamente señalizados, y los vehículos no podrán interferir en las operaciones de carga o descarga de los mismos. Artículo 48 El servicio de recogida comprenderá las siguientes operaciones: a. Traslado de las basuras desde los puntos de su libramiento hasta los vehículos de recogida. b. Vaciado de las basuras en los elementos de carga de dichos vehículos. c. Devolución, si procede, de los elementos de contención una vez vaciados, a los puntos originarios de recogida. d. Retirada de las basuras vertidas en la vía pública a consecuencia de estas operaciones. e. Transporte y descarga de las basuras a las instalaciones de gestión de residuos. Página 16 de 38

17 Artículo 49 Sólo podrán realizar las operaciones de gestión determinadas en esta Ordenanza, las personas físicas o jurídicas autorizadas por la Conselleria de Territori i Habitatget de la Generalitat Valenciana como gestores de residuos, que estarán obligados a acreditar cuando sean requeridos por los servicios municipales. Capitulo II. Del servicio de recogida ordinaria o indiferenciada de residuos urbanos. Artículo En tanto no se implante su recogida selectiva, la materia orgánica se recogerá conjuntamente con el rechazo. 2. Para evitar derramamientos y malos olores los usuarios del servicio deberán depositar los residuos que contengan materia orgánica, mediante bolsas de plástico estancas y de resistencia al desgarro, en contenedores homologados habilitados a tal fin. En ningún caso se verterán residuos líquidos 3. Este tipo de residuos solamente se podrá depositar en los horarios que determinen los servicios municipales, convenientemente publicitados en los mismos contenedores. 4. Queda prohibido abandonar residuos fuera de los contenedores, o su incineración. 5. Se prohibe evacuar este tipo de residuos a la red de saneamiemto público, bien directamente o previamente triturados. Artículo Queda prohibido verter en los contenedores tubos fluorescentes, envases de lacas, pinturas, barnices y disolventes, medicinas, pilas botón, aceites minerales y, en general, cualquier otro tipo de residuo o su envase que pueda considerarse peligroso 2. Este tipo de residuos deberán ser depositados, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Capítulo VIII de este título, en el Ecoparque municipal. Capitulo III. Del servicio de recogida selectiva de residuos urbanos. Página 17 de 38

18 Artículo 52 El Ayuntamiento de Aldaia presta el servicio de recogida selectiva de fracciones diferenciadas de residuos mediante contenedores ubicados en áreas de aportación, o en el Ecoparque municipal, en las condiciones establecidas en el Capítulo VIII de este título. En los artículos siguientes se establecen las fracciones y condiciones de la recogida. Artículo Las personas y entidades productoras y poseedoras de residuos objeto de este capítulo vendrán obligados a ponerlos a disposición del Ayuntamiento, debidamente separados en las fracciones que se detallan y en las condiciones que establecen los artículos siguientes. 2. Las fracciones objeto de recogida selectiva podrán depositarse en los contenedores correspondientes a cualquier hora, salvo nueva disposición de los servicios municipales. Artículo La fracción compuesta por envases y residuos de envases (latas de aluminio y hojalata, plástico y tetra brik), afectados por la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases deberán depositarse dentro de los contenedores especiales de color amarillo habilitados al efecto. 2. Se prohibe depositar en los citados contenedores envases y residuos de envases de vidrio, papel-cartón, o que contengan o hayan contenido productos peligrosos, o cualquier otro tipo de residuos distintos a los autorizados. Artículo La fracción compuesta por envases y residuos de envases de vidrio (botellas, tarros, etc.) se depositará de manera separada en los contenedores para vidrio tipo iglú, de color verde, instalados al efecto en la vía pública, eliminando previamente los tapones y tapas metálicas o de plástico. En ningún caso se depositarán mediante bolsas de plástico o papel. 2. Se prohibe depositar en los citados contenedores bombillas, tubos fluorescentes, espejos u otro tipo de residuos distintos a los autorizados. Artículo 56 Página 18 de 38

19 1. La fracción compuesta por envases y residuos de envases de papelcartón, residuos de papel-cartón no incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 11/97 (periódicos, revistas, folletos, embalajes que no tengan punto verde, etc.) se depositarán de manera separada en los contenedores para papel-cartón, de color azul, instalados al efecto en la vía pública. 2. Los envases de cartón, de gran volumen, deberán plegarse a fin de reducir su tamaño y depositarse en el interior de los contenedores instalados al efecto. 3. Se prohibe depositar en los citados contenedores papeles de carbón, plastificados o de aluminio u otro tipo de residuos distintos a los autorizados. Artículo 57 Los residuos textiles, ropa usada, zapatos, etc. podrán depositarse de manera separada en los contenedores, actualmente de color beige, instalados al efecto en la vía pública. Capitulo IV. De los servicios especiales de recogida selectiva de residuos urbanos. Artículo 58 Existen residuos urbanos que, por sus características, presentan dificultades a los servicios municipales para su recogida, transporte, valorización o eliminación. El Ayuntamiento se reserva la potestad de establecer instrucciones específicas o promover convenios para facilitar la gestión de dichos residuos, en función de su complejidad, según establecen los artículos siguientes. Artículo 59 Con carácter general estos residuos no se depositarán en los contenedores homologados para residuos municipales colocados en la vía pública. Artículo Los poseedores de residuos voluminosos, muebles, enseres domésticos, etc., de los que quieran desprenderse, los depositarán en las áreas de aportación habilitadas por el Ayuntamiento, en el Ecoparque municipal, o concertarán con los servicios municipales el correspondiente servicio de recogida. Página 19 de 38

20 2. Queda prohibido abandonarlos en la vía pública, responsabilizándose el infractor de su retirada sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes. Artículo 61 Los residuos de poda y jardinería de particulares, deberán ser depositados en el Ecoparque municipal según las condiciones establecidas en su Ordenanza. En caso de superar las cantidades reguladas en el mismo deberán ser gestionados por el poseedor, a su cargo, y entregados a un gestor autorizado. Artículo El Ayuntamiento podrá establecer convenios con los grandes productores, superficies comerciales, etc, para determinar las condiciones específicas en que deberán gestionar mediante gestor autorizado los residuos municipales generados. 2. En cuanto a los residuos que se generen en los mercados municipales de carácter permanente o ambulante, los servicios municipales establecerán en el reglamento que los regula, los sistemas y medios de gestión que en cada caso correspondan. Artículo Los comercios o servicios que sean productores de residuos de envases de cartón, plástico, poliéster, madera, etc, deberán evitar colapsar los contenedores ubicados en acera. En ningún caso los depositará, en la vía pública, aunque fuera junto a los contenedores públicos, responsabilizándose el infractor de su retirada sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes. 2. Cuando el volumen generado de este tipo de residuos impida su depósito en los contenedores de la acera, deberán entregarlos en el Ecoparque municipal según las condiciones establecidas reglamentariamente, o gestionarlos a su cargo, a través de gestor autorizado, cuando su producción adquiera la categoría de gran productor. 3. El Ayuntamiento se reserva la potestad de promover convenios con los grandes productores para establecer un servicio de recogida puerta a puerta, financiado con la correspondiente tasa. Artículo 64 Página 20 de 38

21 Los residuos de neumáticos no podrán depositarse en los contenedores de residuos urbanos. El productor deberá contratar un gestor autorizado para su retirada o depositarlos en el Ecoparque municipal en las condiciones detalladas en el Capitulo VIII. Capitulo V. Del servicio de recogida de animales domésticos muertos Artículo 65 Se prohibe el abandono de cadáveres de animales, sobre cualquier clase de terrenos, y también su inhumación en terrenos de propiedad pública. Artículo 66 Las personas que necesiten desprenderse de animales domésticos muertos concertarán con el servicio municipal el procedimiento correspondiente, para su recogida, transporte y eliminación, comunicando las causas de su muerte. Este servicio será gratuito cuando se refiera a un solo ejemplar, y la prestación del servicio sea aislada y esporádica. Artículo 67 Quienes observen un animal muerto en espacios públicos, deberán comunicar tal circunstancia al servicio municipal competente, a fin de proceder a la retirada del cadáver en las condiciones higiénicas necesarias para tal operación. Capitulo VI. De la recogida de vehículos abandonados Artículo 68 De acuerdo con lo establecido por la Ley 10/2000 de Residuos de la Comunidad Valenciana, los vehículos decretados abandonados tienen la categoría de residuos urbanos, siendo competencia del Ayuntamiento la recogida y tratamiento de los generados dentro de su término municipal. Artículo 69 Página 21 de 38

22 Un vehículo se considerará abandonado cuando por sus signos externos haga presumir situación de abandono a juicio de los servicios municipales competentes, y se cumplan los plazos y disposiciones legales establecidas. Artículo 70 Una vez detectado el vehículo presumiblemente abandonado, la Alcaldía podrá ordenar su retirada de la vía pública por los servicios municipales en caso de necesidad, sin perjuicio de la aplicación de las medidas prevenidas en el Código de la Circulación. Artículo 71 Conocido el titular, se le requerirá para que, en plazo dispuesto por la Alcaldía, proceda a la retirada del mismo de la citada vía y/o subsane los signos externos de abandono, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. Artículo 72 En el caso de vehículos que no posean placas de matrícula se procederá a su retirada inmediata de la vía pública con objeto de poder identificar al titular a través del número de bastidor, siempre que el mismo no haya sido alterado. Artículo 73 Una vez considerado el vehículo como residuo urbano, el Ayuntamiento realizará el procedimiento oportuno para depositar el mismo en un Centro Autorizado de Recepción y Descontaminación CARD- y darlo de baja definitivamente, de acuerdo a las normas y principios de gestión recogidas en el Plan Nacional de Vehículos al final de su vida útil ( ). Artículo 74 El Ayuntamiento podrá adoptar medidas provisionales o cautelares sobre un vehículo presumiblemente abandonado cuando suponga un impacto visual no deseable en la vía pública, un impedimento para la prestación del Servicio Público Página 22 de 38

23 de Limpieza y un posible foco de infección que pudiese constituir un peligro para la salud pública, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 75 En todos los supuestos previstos en este capítulo se incoará el correspondiente expediente sancionador, para la exigibilidad al titular de los gastos de retirada, traslado y estancia que, en su caso, se hubieran ocasionado. Capitulo VII De la recogida de residuos procedentes de obras menores de reparación domiciliaria Artículo 76 Es objeto de este capítulo regular las condiciones que ha de reunir la gestión de los residuos producidos en las obras menores de reparación domiciliaria. La gestión de los residuos de construcción y demolición de obras mayores se regulará por la licencia de obra y las correspondientes normas urbanísticas. Artículo 77 La intervención municipal tiene por finalidad evitar que, a consecuencia de las actividades expresadas, se produzca: a) El vertido incontrolado de escombros o efectuado de forma inadecuada. b) El vertido en lugares no autorizados. c) La ocupación indebida de terrenos o bienes de dominio público. d) El deterioro de los pavimentos y restantes elementos estructurales de la ciudad. e) La suciedad de los espacios públicos de la ciudad. Artículo 78 Queda terminantemente prohibido depositar escombros, en los contenedores homologados destinados a residuos urbanos, instalados en las vías públicas. Se prohibe depositar en la vía pública, fuera de los límites de la valla protectora de las obras, toda clase de escombros o material de construcción como arena, ladrillos, cemento, etc Artículo 79 Página 23 de 38

24 Del cumplimiento de las obligaciones previstas en este capítulo responderán, solidariamente, el titular de la licencia, el promotor y el contratista de las obras. Artículo 80 Los ciudadanos podrán librar los residuos procedentes de obras menores de reparación domiciliaria de las maneras siguientes: a) En las instalaciones del Ecoparque en las condiciones que reglamentaria se determine. b) En los contenedores de obras colocados al efecto en la vía pública, debidamente autorizados y contratados a su cargo con un gestor autorizado. Artículo 81 Cuando no se depositen en el Ecoparque, el transporte y eliminación de residuos procedentes de obras menores de reparación domiciliaria será realizado por gestores autorizados. El titular de la licencia de obras deberá justificar el destino y tratamiento dado a los residuos. Artículo 82 Los materiales utilizados en las obras y servidos a granel, tales como arenas, gravas etc., que sean susceptibles de ser contenerizados, así como los escombros y residuos producidos como consecuencia de las mismas, deberán mantenerse en todo momento en contenedores específicos para ello. Artículo 83 Únicamente podrá depositarse en los contenedores para obras los residuos o materiales inertes. Queda prohibido depositar en estos contenedores residuos peligrosos, voluminosos, residuos orgánicos, etc. Artículo A los efectos de la presente Ordenanza, se designa con el nombre de contenedores para obras los recipientes normalizados, especialmente diseñados para ser cargados y descargados sobre vehículos de transporte especial, y destinados a la recogida de los materiales residuales a que se refiere este capítulo. 2. Los contenedores para obras están obligados en todo momento a presentar en su exterior de manera perfectamente visible el nombre o razón social y teléfono del propietario o de la empresa responsable. Página 24 de 38

25 3. La Alcaldía podrá autorizar otros sistemas o elementos de contención de estos residuos que debidamente homologados, cumplan con el objetivo de esta Ordenanza. Artículo 85 Los contenedores para obras deberán estar suficientemente señalizados de forma que sean perfectamente visibles, incorporando señales reflectantes o luminosas en caso de necesidad, y mantener en todo momento el grado de limpieza y decoro requeridos. Artículo 86 Todos los contenedores de obras estarán dotados de sistemas de cierre que garanticen su inaccesibilidad a todo personal ajeno a los mismos, con el fin de evitar el depósito incontrolado de residuos de tipología distinta a los producidos en la propia obra, algunos de tipo orgánico - basuras domésticas -, otros de carácter peligroso - pinturas, barnices, fluorescentes, etc. Artículo 87 La ubicación en la vía pública, de contenedores para obras está sujeta a licencia municipal, podrá ser exigida una fianza que garantice la correcta gestión, al amparo de lo establecido en la correspondiente ordenanza fiscal. Solamente podrán ser utilizados por los titulares de la licencia de obra, copia de la cual se deberá exhibir en lugar visible del inmueble en que se realicen las obras. Artículo Las operaciones de instalación y retirada de los contenedores para obras deberán realizarse de modo que no causen molestias a los ciudadanos, y evitando que su contenido se vierta a la vía pública o pueda ser levantado o esparcido por el viento. 2. El titular de la licencia de obra será responsable de los daños causados al pavimento de la vía pública debidos a la instalación del contenedor, estando obligado en caso de producirse, a comunicarlo inmediatamente a los servicios municipales correspondientes. Artículo Los contenedores para obras serán retirados de la vía pública cada vez que se llenen durante el transcurso de las obras así como al expirar el término de la concesión de la licencia de las mismas, y, en ambos casos, antes de Página 25 de 38

26 transcurridas 24 horas de haberse producido cualquiera de las dos circunstancias. También a propuesta de los Servicios Municipales correspondientes por razones de interés público, en el plazo máximo de 24 horas. 2. Si los contenedores no fueran retirados por el responsable de los mismos en los casos establecidos, el Ayuntamiento podrá proceder a su retirada de la vía pública y a su depósito en las instalaciones municipales imputando al responsable el costo de la retirada y el correspondiente al tiempo en que estuviese depositado, sin perjuicio de la sanción que proceda. Capitulo VIII. Del Ecoparque Artículo 90 Los ecoparques son centros municipales de recepción de residuos que tienen por objeto complementar y completar el servicio de recogida selectiva de residuos municipales. El Ayuntamiento de Aldaia cogestiona junto al Ayuntamiento de Alaquàs un ecoparque que presta servicio a ambos municipios, y cuyo funcionamiento está regulado por el correspondiente reglamento de uso y gestión. Artículo 91 Podrán ser depositados en el Ecoparque los residuos municipales, que específicamente se indican en este capítulo, y que no cuenten con contenedor de recogida selectiva en la calle, con arreglo a las siguientes condiciones de utilización de carácter general. a) Todos los residentes de Aldaia tienen derecho a utilizar los servicios del Ecoparque debiendo acreditarlo mediante la tarjeta emitida al efecto. b) Los productores y poseedores de estos residuos transportarán por sus propios medios los desechos de los que deseen desprenderse. c) Los residuos serán depositados, debidamente clasificados, por el propio usuario en los contenedores correspondientes del Ecoparque. d) En ningún caso se admitirán residuos municipales mezclados o en cantidades superiores a las fijadas en las normas de funcionamiento de esta instalación. e) El operario encargado de las instalaciones identificará los residuos previamente a su admisión. En caso de no cumplir las condiciones reglamentarias de admisión, prohibirá su depósito. Página 26 de 38

27 f) Está terminantemente prohibido el depósito de cualquier tipo de residuos fuera de las instalaciones del Ecoparque. g) No se permitirá la entrada a ninguna persona ajena a las instalaciones fuera del horario de funcionamiento de las mismas. Artículo 92 En el Ecoparque se podrán depositar los residuos municipales siguientes, en las cantidades máximas por productor y día, determinados en el art. 7 del título III, del Reglamento de uso y explotación del Ecoparque (ver Anexo 2): Aceites de automóviles Baterías Cartón Electrodomésticos, TV Escombro Fluorescentes Frigoríficos Restos de Jardinería Madera Medicamentos Metales Muebles Papel Pilas botón Pilas normales Polietileno de alta densidad (p.e.: garrafas o cajones agrícolas de plástico) Plásticos Radiografías Aerosoles Textiles (Ropa y calzados) Envases metálicos vacíos de tóxicos del hogar Envases plásticos vacíos de tóxicos del hogar Vidrio Animales domésticos muertos Con objeto de mejorar este servicio, esta lista es susceptible de ser modificada a propuesta de ambos ayuntamientos o, en su caso, por la empresa concesionaria o gestora del Ecoparque. Artículo 93 Página 27 de 38

28 No se aceptarán en el Ecoparque los residuos siguientes: Residuos tóxicos o peligrosos industriales Restos anatómicos o infecciosos procedentes de hospitales, clínicas, farmacias, veterinarios, mataderos o laboratorios Restos de materia orgánica Productos procedentes de decomisos Restos radioactivos Residuos generados por actividades mineras o extractivas Residuos ganaderos o agrícolas producidos en fase de explotación Cualquier otro material que, por su contenido, características o forma de presentación, pueda calificarse de peligroso. Artículo 94 Excepcionalmente el Ayuntamiento puede discrecionalmente, en su caso, articular las medidas necesarias y establecer las condiciones y medidas oportunas para facilitar a talleres y pequeñas industrias el uso de las instalaciones del Ecoparque para depósito de residuos industriales. Artículo 95 El Ayuntamiento de Aldaia podrá establecer, en su caso, el instrumento económico que considere conveniente para financiar la gestión del Ecoparque. Capitulo IX. Del servicio de recogida de residuos urbanos en los polígonos industriales. Artículo 96 A los efectos de la presente ordenanza, se define polígono industrial a aquella zona de suelo urbano cuyo uso preferente es industrial o terciario. Artículo 97 Los residuos que se producen en un polígono industrial debido a las actividades industriales y terciarias son: Residuos industriales generados en los procesos productivos, ya sean peligrosos o no. Restos de envases y embalajes. Residuos asimilables a urbanos. Página 28 de 38

29 Artículo Los titulares de actividades productoras de estos residuos son responsables de su gestión. 2. La recogida, transporte y eliminación de los residuos industriales y restos de envases y embalajes no asimilables a urbanos, se realizará por gestor autorizado, que deberá contratar a su cargo el productor, ajustándose a la normativa vigente. 3. Los productores, poseedores o gestores autorizados que traten residuos industriales en el municipio de Aldaia, pondrán a disposición del Ayuntamiento la información que les sea requerida sobre los mismos. Artículo 99 El Ayuntamiento sólo está obligado a prestar servicio de recogida de los residuos asimilables a urbanos, en las condiciones que determina la presente ordenanza. Artículo 100 Las condiciones de presentación, volumen, peso y cantidad de los residuos asimilables a urbanos que se dan en los polígonos industriales, no permite prestar un servicio ordinario de recogida por parte del Ayuntamiento. Con carácter general el Ayuntamiento de Aldaia no proveerá de contenedores en las vías públicas de los poligonos industriales, salvo lo dispuesto para la recogida selectiva de vidrio. Artículo 101 Los productores de residuos asimilables a urbanos ubicados en los polígonos industriales de Aldaia, pueden adoptar las siguientes modalidades de gestión: a) Permanecer en el sistema de gestión para este tipo de residuos, establecido por el Ayuntamiento para los polígonos industriales, en las condiciones reguladas en la presente ordenanza. b) Contratar a su cargo un gestor autorizado, que le recoja y transporte los residuos separados en fracciones valorizables, a los centros de tratamiento autorizados. Artículo 102 Los titulares de los establecimientos, que no acrediten ante los servicios municipales la contratación de un gestor autorizado, vendrán obligados a concertar con el Ayuntamiento la recogida de los mismos en las siguientes condiciones. Página 29 de 38

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