ANEXO I. En Madrid a REUNIDOS INTERVIENEN

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1 ANEXO I CONTRATO DE ADJUDICACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA PARA EL POLIGONO ALIMENTARIO MERCAMADRID INTERNACIONAL Y RECINTO DE MERCAMADRID TECNOLOGICO En Madrid a REUNIDOS De una parte, D.. Y de otra, INTERVIENEN D..., en nombre y representación de MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO DE MADRID, S.A. domiciliada en Madrid, Avda. de Madrid, s/n (Polígono Alimentario de Madrid), Edificio Administrativo, con C.I.F. nº A-28/327393, en uso de las facultades. D.. EXPONEN I.- Que MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO DE MADRID, S.A., en adelante MERCAMADRID, S.A., en el procedimiento abierto para la contratación de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada para el Polígono Alimentario Mercamadrid Internacional y Recinto de Mercamadrid Tecnológico (referencia PC-5/2011-PAB), tras haberse seguido el procedimiento establecido en los artículos 141 a 145 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de acuerdo de su Consejo de Administración adoptado en sesión de fecha, ha adjudicado el contrato de Prestación de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada (en adelante, indistintamente,.. o el contratista ) II.- Que habiendo sido.. designada como adjudicataria del contrato de los servicios a ser prestados, las partes, en virtud del presente documento, 1

2 formalizan el correspondiente CONTRATO DE ADJUDICACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA que se regirá por las siguientes, CLÁUSULAS PRIMERA.- Objeto El objeto del presente contrato lo constituye la adjudicación por parte de MERCAMADRID, S.A., a.. del contrato de prestación de servicios de Vigilancia y Seguridad Privada para el Polígono Alimentario Mercamadrid Internacional y Recinto de Mercamadrid Tecnológico, en los términos y condiciones recogidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (ANEXO I), en el Pliego de Prescripciones Técnicas (ANEXO II), en la Propuesta Técnica (ANEXO III) y en la Proposición Económica (ANEXO IV), presentada por. y aceptadas por MERCAMADRID, S.A.. Los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada serán prestados en el recinto del Polígono Alimentario de Mercamadrid Internacional y Recinto de Mercamadrid Tecnológico. Los planos parcelarios del Polígono se encuentran anexados al Pliego de Prescripciones Técnicas. El Punto 1.3. apartados A y B del Pliego de Prescripciones Técnicas contiene relación diferenciada, por motivo de titularidad y actividad regulada, de los distintos inmuebles ubicados en el Polígono Alimentario Mercamadrid y Recinto de Mercamadrid Tecnológico, con indicación, en su caso, de la normativa a que se encuentra sujeta la actividad que en los mismos se lleva a efecto. El contratista manifiesta conocer las características del Polígono Alimentario Mercamadrid Internacional y Recinto de Mercamadrid Tecnológico, tanto en lo que se refiere a su ámbito territorial, como de actividad y concurrencia de agentes, usuarios y visitantes con variada tipología de actividad (compradores, transportistas, servicios públicos etc.) SEGUNDA.- Duración La adjudicación se efectúa por dos años, más la posibilidad de uno más de prórroga potestativa para MERCAMADRID, S.A., hasta completar un máximo de tres en total. Esto es, el periodo de tiempo comprendido entre.. (fecha de inicio) y el. (fecha de vencimiento inicial). Llegada la fecha de terminación del contrato, éste quedará automáticamente resuelto sin necesidad de preaviso alguno, y sin que en ningún caso quepa su prórroga o renovación por tácita reconducción. 2

3 TERCERA.- Precio De conformidad con la Proposición Económica presentada por el contratista, y aprobada por MERCAMADRID, S.A., el precio de los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada a ser prestados, por todos los conceptos del contrato se fija en.. A dicho precio se le añadirá el I.V.A. al tipo del 18%, o impuesto o tipo que pudiera en su caso corresponder en un futuro. El precio se hará efectivo por medio de doce pagos mensuales, a mes vencido, por importe de.. más I.V.A., aplicable, cada uno de ellos. El contratista, dentro de los cinco primeros días de cada mes, emitirá y girará a MERCAMADRID, S.A., la factura correspondiente, elaborada conforme a las prescripciones legales. La primera factura se emitirá en los primeros.. días del mes de.y se referirá a los servicios prestados durante el mes de A dicha factura mensual el contratista habrá de acompañar copia de los TC1 y TC2 de los trabajadores adscritos a la prestación de los servicios objeto de este contrato. La falta de presentación de la antedicha documentación facultará a MERCAMADRID, S.A., para retener el pago de la factura hasta el momento en que la reiterada documentación le sea presentada. Cualquier objeción o discrepancia que pudiera tener MERCAMADRID, S.A., con respecto a cualquiera de las facturas giradas por el contratista le será comunicada a éste lo antes posible. El pago de las facturas emitidas por el adjudicatario conforme a lo anterior, se hará efectivo por MERCAMADRID, S.A., a los.. días de la fecha de la factura. CUARTA.- Obligaciones del contratista. El contratista se compromete a prestar los servicios contratados con estricta sujeción a lo dispuesto en este Contrato, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en la Oferta Final del contratista aprobada por Mercamadrid, S.A., así como de conformidad con la normativa vigente y con las instrucciones que para la correcta ejecución del contrato le curse MERCAMADRID, S.A.. De forma expresa, el contratista acepta las obligaciones que le incumben en virtud de la prestación de los servicios que por medio de la presente se contratan. Los servicios se prestarán a riesgo y ventura del contratista, que será responsable de las prestaciones y servicios realizados, así como de los daños y consecuencias que se deduzcan para MERCAMADRID, S.A., o para terceros de las acciones, omisiones, errores, métodos inadecuados o actuaciones incorrectas del contratista con motivo o consecuencia de la ejecución de este contrato. 3

4 QUINTA.- Cesión y subcontratación. El contratista no podrá ceder o traspasar los derechos y obligaciones que contrae en virtud del presente documento a otra persona o entidad, ni encargar la ejecución total o parcial de los trabajos a subcontratista alguno, salvo autorización expresa de MERCAMADRID, S.A. o supuestos de cesión automáticos contemplados ex lege. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a MERCAMADRID, S.A. El conocimiento que tenga MERCAMADRID, S.A., de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren estas normas no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49.1 de LCSP. La infracción de las anteriores condiciones será causa de resolución y podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato. SEXTA.- Garantía Definitiva En garantía del cumplimiento de las obligaciones que asume en virtud de este contrato y demás responsabilidades a que se refiere el art.88 de la LCSP, el contratista, por importe del 5% del importe ofertado por la adjudicación (IVA excluido) por todo el periodo incluido en su oferta (Sobre B). Dicho aval bancario deberá ser entregado a MERCAMADRID, S.A., en un plazo máximo de 10 días a contar a partir de la fecha de este contrato. La no entrega de la fianza en el plazo máximo pactado será causa de resolución automática y sin previo aviso del presente contrato, pudiendo MERCAMADRID, S.A., adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes por el orden que hayan quedado clasificadas sus ofertas. El aval bancario será devuelto al contratista transcurrido un mes desde la finalización del contrato, siempre que no resultasen responsabilidades que hubieren de ejercitarse sobre la garantía o, en su caso, en la fecha en que se declare judicialmente la resolución del contrato sin culpa del contratista. La garantía definitiva deberá reponerse o reajustarse en los términos del artículo 87.2 y 3 de la LCSP, incurriendo en caso contrario el contratista en causa de resolución. En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, MERCAMADRID, S.A. podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 4

5 SEPTIMA.- Responsabilidad del Contratista. El contratista responderá frente a MERCAMADRID, S.A., y frente a terceros del correcto cumplimiento de todas las obligaciones que asume en virtud del presente contrato de acuerdo con las condiciones contratadas, siendo en todo caso responsable de cuantos daños y perjuicios se pudieran irrogar a MERCAMADRID, S.A., y terceros consecuencia de su actuación u omisión. El contratista correrá con las indemnizaciones reclamadas por terceros a MERCAMADRID, S.A., y que tengan su origen en un incumplimiento o cumplimiento defectuoso del presente contrato, exonerando, en su consecuencia, a MERCAMADRID, S.A., de cualquier clase de responsabilidad que para ella pudiera derivar a consecuencia de dicha causa. Asimismo, el Contratista será responsable de todos los perjuicios, daños y accidentes de cualquier naturaleza que sean causados a terceras personas por su personal, maquinaria, utensilios, o como consecuencia, directa o indirecta, de la prestación de sus servicios. En cumplimiento de lo dispuesto en el punto 7 del Pliego de Prescripciones Técnicas, el contratista entregará a MERCAMADRID, S.A., en el plazo máximo de 10 días a partir de la fecha de este contrato, el correspondiente Certificado de Seguro acreditativo de que el contratista tiene suscrita una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil. Copia de dicho Certificado de Seguro que se adjuntará y formará parte integrante del presente contrato y que debe tener como mínimo las siguientes coberturas: Responsabilidad Civil General: por siniestro. Responsabilidad Civil de Explotación: por víctima. Responsabilidad Civil Patronal: por víctima. Responsabilidad Civil Cruzada: por víctima. Responsabilidad Civil Subsidiaria. Responsabilidad Civil Locativa. Responsabilidad Civil por contaminación Accidental. Copia de dicho Certificado de Seguro se adjunta al presente como ANEXO V. El contratista queda obligado a mantener contratada la Póliza de Responsabilidad durante todo el periodo de vigencia del presente contrato, debiendo proceder, en su caso, a su renovación a cada vencimiento, y debiendo, en dicho supuesto, hacer entrega de nuevo Certificado de Seguro a MERCAMADRID, S.A.. OCTAVA.- Cambios en personal asignado. La sustitución, con carácter permanente, por parte del contratista de una o varias de las personas asignadas a la prestación de los servicios objeto de este contrato requerirá en todo caso la previa aceptación expresa por parte de MERCAMADRID, S.A.. 5

6 Se exceptúan de lo anterior las sustituciones temporales de personal que hubiere de realizar el contratista con motivo de enfermedad o periodos vacacionales de las personas asignadas o adscritas a la prestación del servicio. MERCAMADRID, S.A., podrá en todo momento exigir al contratista la sustitución de alguna/s de las personas asignadas al servicio, debiendo en tal caso el contratista atender la solicitud de MERCAMADRID, S.A., en un plazo máximo de 48 horas. NOVENA.- Exclusión de la laboralidad de la relación La presente relación jurídica no supone ningún vínculo laboral de MERCAMADRID, S.A., con respecto al personal del contratista. El contratista se compromete y obliga a cumplir todas y cada una de las disposiciones legales, laborales y de Seguridad Social durante la ejecución de los Servicios, a tener al personal que se destina a estos Servicios integrado en su plantilla debidamente contratado y de alta en la Seguridad Social, a estar al corriente en el pago de los salarios correspondientes, a satisfacer indemnizaciones, subsidios y estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social, así como cualquier tipo de compensación económica derivada de la relación laboral existente entre el Contratista y su personal. DÉCIMA.- Prevención de riesgos laborales El contratista deberá observar en la ejecución de los Servicios cuantas medidas de prevención de riesgos laborales y seguridad e higiene exijan las disposiciones legales vigentes y, aun sin ser legalmente exigibles, cuantas aconseje la prudencia para evitar que se produzcan accidentes, se causen daños o perjuicios a MERCAMADRID, S.A., su personal, y a terceros, o se cometan infracciones sancionables penal o administrativamente. UNDÉCIMA.- Causas de resolución del Contrato Además de los supuestos de cumplimiento del término de duración y los generales de Derecho relativos al cumplimiento de los contratos, serán causas suficientes de resolución del contrato las que se citan a continuación: - La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. - La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento. - El mutuo acuerdo entre MERCAMADRID, S.A. y el contratista. - La no formalización del contrato en plazo. - La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. - El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos del contrato. 6

7 - Las establecidas expresamente en el contrato. También serán causas de resolución: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con el Sector Público. - El incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula 12 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de MERCAMADRID, S.A. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto de contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de que ello produzca una lesión grave al interés público. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento del contratista, éste deberá indemnizar a MERCAMADRID, S.A., los daños y perjuicios causados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía definitiva sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad de la contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. DUODÉCIMA.- Relaciones Con el fin de facilitar las relaciones entre las partes, ambas nombrarán un interlocutor válido. Dichos interlocutores mantendrán los contactos y reuniones necesarias al objeto de la consecución de un óptimo desarrollo y ejecución del presente contrato. MERCAMADRID, S.A., tiene la facultad de solicitar, en cualquier momento, el cambio de interlocutor designado por el Contratista. DÉCIMOTERCERA.- Inspección y solicitud de documentos MERCAMADRID, S.A., podrá vigilar directamente, en cualquier momento y sin preaviso, el cumplimiento por el contratista de las obligaciones derivadas del Contrato y la adecuación de los Servicios a los términos pactados y a las instrucciones impartidas, así como realizar las inspecciones que considere oportunas para tal propósito. El contratista se compromete a colaborar a fin de que MERCAMADRID, S.A., pueda llevar a cabo las labores de vigilancia e inspección que se proponga. A estos efectos, el contratista facilitará a MERCAMADRID, S.A., los medios y datos que le solicite. Asimismo tendrá siempre a su disposición todos los documentos 7

8 y datos justificativos del cumplimiento de sus obligaciones y, en particular, de las obligaciones laborales y sociales respecto del personal empleado en la ejecución de los Servicios. La vigilancia e inspección no liberará al contratista de la exclusiva responsabilidad que le incumbe por el cumplimiento de las obligaciones asumidas en este Contrato. DECIMOCUARTA.- Protección de Datos El Contratista se obliga a respetar y hacer respetar el carácter confidencial de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso con motivo de este contrato, así como toda la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal y en concreto la Ley Orgánica 15/1999, empleando para tal fin todos los dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad necesarios para protegerlos, dictando todas las instrucciones oportunas a sus empleados que tengan acceso a los datos, así como a adoptar las medidas de carácter técnico y organizativas exigidas por la mencionada Ley para garantizar la seguridad de los Datos de conformidad con la normativa vigente y a fin de evitar la alteración, acceso o tratamiento no autorizados de tales datos. DECIMOQUINTA.- Enmiendas y Renuncia El presente Contrato sólo podrá ser enmendado o modificado por escrito mediante una enmienda o anexo firmado por ambas partes La renuncia a los derechos derivados del Contrato por cualquiera de las Partes deberá realizarse por escrito. La omisión por cualquiera de las Partes a exigir de la otra Parte el estricto cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato en una o más ocasiones no podrá ser considerada en ningún caso como renuncia al correspondiente derecho, ni privará a esa Parte de la facultad de exigir el estricto cumplimiento de la/s obligación/es contractual/es a posteriori. DECIMOSEXTA. - Notificaciones Se establecen como direcciones de las partes a efectos de notificaciones las consignadas en el encabezamiento del presente contrato, cualquier variación de las mismas por cualquiera de las partes habrá de ser comunicadas a la otra, con suficiente antelación, mediante carta certificada con acuse de recibo, para que dicho cambio de domicilio pueda surtir efecto. DECIMOSEPTIMA.- Naturaleza del Contrato y Jurisdicción El presente contrato tiene naturaleza privada. Se rige por el condicionado que lo conforma, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (ANEXO I), el Pliego de Prescripciones Técnicas (ANEXO II), la Propuesta Técnica (ANEXO III) y Proposición Económica (ANEXO IV) del contratista, las Instrucciones Internas de Contratación de MERCAMADRID, S.A. y por la Ley 30/2007, de 30 de 8

9 octubre, de Contratos del Sector Público, y sus disposiciones de desarrollo, en cuanto resulten de aplicación a las entidades del sector público que no tienen la condición de poder adjudicador, así como, de manera supletoria, por el Derecho privado El conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato corresponderá al orden jurisdiccional civil, con arreglo al artículo 21.1 de la LCSP. Con renuncia expresa al fuero que les pudiera corresponder, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Madrid capital para la resolución de cuantas divergencias pudieran surgir en torno a la interpretación o ejecución del presente contrato. Y para que así conste, en prueba de conformidad firman las partes el presente documento y sus anexos en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha de su encabezamiento. 9

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