PROGRAMA HABLANDO DERECHO TELEVISIÓN TEMA: ADOPCIÓN INVITADOS: Mag. Jorge Antonio Torres Regnier Presidente de la Segunda Sala Civil y Familiar
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- Natalia Ana Isabel Plaza Pinto
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1 Pachuca, Hidalgo; a 18 de Enero de PROGRAMA HABLANDO DERECHO TELEVISIÓN TEMA: ADOPCIÓN INVITADOS: Mag. Jorge Antonio Torres Regnier Presidente de la Segunda Sala Civil y Familiar Lic. Beatriz Ma. De la Paz Ramos Barrera Juez Segundo Familiar Pachuca ADOPCIÓN 1. Concepto de adopción a) Legal.- es la integración a una familia de uno o varios menores de edad, como hijo o hijos de matrimonio o concubinato, previo el procedimiento legal. b) Etimológico.- proviene de partícula "ad" y el verbo "optare", que significa desear. Esto es hacia el deseo. La palabra optare tiene una segunda acepción, es decir tomar una opción; decidirse. Es tender hacia el cumplimiento de un deseo, lo que obliga a tomar una decisión. El antecedente mas antiguo de la adopción es de hace mas de 4 mil años a.c. en Egipto y Sumeria. Los niños abandonados fueron ayudados por primera vez en Roma por así decretarlo Trajano y Adriano. Durante la época de Constantino (año 315 d.c.) se protegió a los niños desamparados y bajo la influencia del cristianismo se crearon los primeros establecimientos para niños en situación difícil. El parlamento de Paris en 1452, estableció el principio de que los señores deberían participar en el mantenimiento de los niños pobres. 1
2 En 1703 el papa Clemente XI creo el hospicio de San Mechelle en Roma. 2. Cuántos tipos de adopción existen, y en que consisten? La adopción simple o semiplena y la adopción plena. La primera es la que instituye una relación jurídica entre los padres adoptivos y el niño (s) que se adoptan. La segunda es la que crea una relación jurídica entre los niños adoptados con los padres que le adoptan y con toda la familia de estos; como si fuera un hijo biológico. 3. Quiénes pueden adoptar? Un matrimonio, el cual se constituye tanto en Hidalgo como en la mayoría de las entidades del país, por la unión jurídica de un solo hombre y una sola mujer, que con igualdad de derechos y obligaciones, origina el nacimiento y estabilidad de una familia, así como la realización de una comunidad de vida plena y responsable. (Art. 8 L.F.) También pueden adoptar los concubinos, entendiéndose como la unión de un hombre y una mujer libres de matrimonio, que durante mas de 5 años, de manera pacifica, publica, continua y permanente hacen vida en común como si estuvieran casados, con los deberes, derechos y obligaciones instituidos para el matrimonio. Y además debe inscribirse dicho concubinato (arts.143 y 145-II L.F). También puede adoptar el cónyuge, la cónyuge o concubina o concubinario, al hijo del otro (en este caso, la filiación existente entre el hijo que se adopta y su padre o madre, según sea el caso, no se extingue, art. 206-II L.F.) 4. Entonces se puede adoptar a varios niños? En efecto, hoy en día en Hidalgo se puede adoptar a más de un niño (a), lo que a diferencia del Código Familiar que anteriormente regia y que permitía la adopción de una sólo niño (art.226 C.F). 5. Qué requisitos deberán satisfacer las personas que desean adoptar? 2
3 I.- Recabar el consentimiento de quienes ejercen la patria potestad o tutela; I.II. De quienes hayan acogido durante 6 meses al que se pretenda adoptar; I.III. El MP cuando sean desconocidos los padres y carezca de tutor; I.IV. El sistema DIF. Con la Nueva Ley para la Familia, se tiene la ventaja de que el Titular de la Procuraduría de la defensa del menor y de la familia puede otorgarlo cuando no haya quien ejerce la patria potestad o tutela o exista declaración judicial de perdida de patria potestad y cuando se trate de menores expósitos o abandonados por mas de 6 meses consecutivos. I.V. El menor de más de 12 años II.- Tener los adoptantes una edad mínima de 25 años III- Tener por los menos mas de 18 años de edad que el que se pretende adoptar IV.- Que entre los presuntos adoptantes y aquel a quien pretendan adoptar exista una diferencia de edades no mayor de 45 años. V.- Acreditar cuando menos tres años de matrimonio VI.-Ser benéfica la adopción para el adoptado VII.- Que los adoptantes sean de buenas costumbres VIII.- Su idoneidad, previa valoración psicología y socioeconómica IX.- Tener buena salud X.- Acreditar la inscripción de concubinato. 6. Existe alguna diferencia entre la Nueva Ley para la Familia y el Código Familiar anterior, respecto de los requisitos para adoptar? Si, antes eran 4 requisitos, ahora once. Antes se señalaba 20 años más de edad entre los adoptantes y el adoptado (hoy se establece un mínimo y un máximo); antes se decía que tenia que ser benéfica la adopción (hoy se hace referencia a los recursos económicos suficientes, a la valoración socioeconómica y psicológica y a la buena salud); antes se decía que los adoptantes debían tener medios bastantes para proveer a la subsistencia (hoy no sólo se refiere a aspectos económicos sino también a psicológicos y sociales) y antes coincidiendo con ahora se señalaba que el adoptante debía tener buenas costumbres. 7. Por parte del sistema DIF Cuántos niños en adopción se han entregado a lo largo del sexenio? 3
4 Se han entregado 113 niños en adopción niños niños TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA 8. Con la nueva Ley para la Familia, se incrementó el número de niños entregados en adopción anualmente? Si, ya que en sexenios anteriores, anualmente se entregaban en adopción de 9 a 10 niños, y a partir de que entro en vigor la nueva Ley Para la Familia se entregan en adopción hasta 30 niños anualmente. 9. Más o menos que tiempo dura el proceso de adopción en el sistema DIF y cuanto judicialmente? Puede variar su duración tanto en el sistema DIF como judicialmente, pero en promedio todo el proceso (DIF/judicial) es de 12 meses. 10. En que beneficia el capitulo de adopción internacional que se inserto en la nueva Ley para la Familia? El beneficio es, que remite a los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el estado mexicano, que en materia de adopción, rijan. Con lo cual nos evita problemas de interpretación respecto a la aplicación directa en nuestro estado de aquellos tratados internacionales relacionados con el tema 11. Nuestra Ley para la Familia vigente, cumple con las exigencias internacionales? En efecto, cumple con la declaración de Ginebra de 28 de septiembre de 1924, con la declaración de los Derechos del Hombre (denominada posteriormente Declaración de los Derechos Humanos del 5 de feb de 1952) y sobre todo con la Declaración de los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1959 y del 20 de noviembre de En todas las convenciones señaladas se hace referencia de manera genérica que el niño tiene derecho: A su nombre y nacionalidad A gozar de los beneficios de la seguridad social A crecer y desarrollarse en buena salud 4
5 A satisfacer sus necesidades de amor y comprensión A recibir educación gratuita A recibir protección y socorro A ser protegido del abandono, crueldad y explotación A no trabajar en edad inadecuada Y los niños impedidos física o mentalmente a recibir tratamiento, educación y cuidado especiales MAGISTRADO JORGE TORRES REGNIER Carretera México Pachuca km Sector Primario Teléfono Ext Fax Ext
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