Presentación en 2014

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1 CAMPAÑA DE DECLARACIONES INFORMATIVAS 2013 Presentación en 2014 (Noviembre/Diciembre de 2013) Delegación Central de de Grandes Contribuyentes Noviembre 2013 A G E N D A DECLARACIONES INFORMATIVAS (CAMPAÑA 2013) * PRINCIPALES NOVEDADES NORMATIVAS 1. Modificación de los Modelos 184 y Modificación Modelo Nuevo Modelo informativo 165 Business Angels 4. Nuevo Modelo Resumen anual de retenciones de loterías y apuestas 5. Modificación del Modelo Modificación del Modelo Modificaciones en los Modelos censales 036 y Otros temas (modelo 345, 720, etc.). * PRINCIPALES NOVEDADES TÉCNICAS 1

2 MODIFICACIÓN DE LOS MODELOS 184 Y 187 MODIFICACIÓN DE LAS GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES (Ley 16/2012) Las G y P derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales se integran en la: B.I. del ahorro cuando el período de generación es superior a un año. B.I. general cuando el periodo de generación sea menor o igual a un año Es de aplicación a partir del Esta modificación hace necesaria la distinción de las mismas en los modelos 184 y 187. MODIFICACIÓN DEL MODELO 184 (Entidades en Régimen de Atribución de Rentas) Registro de Tipo 2 - Rentas de la Entidad Se adapta la descripción de la clave G a las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de generación superior al año. Se crea una clave nueva M para declarar las, ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de generación igual o inferior al año. Se consignarán las G y P patrimoniales que efectivamente se imputen en el ejercicio. 2

3 MODIFICACIÓN DEL MODELO 184 (Entidades en Régimen de Atribución de Rentas) Registro de Tipo 2 - Rentas de la Entidad. Esta distinción implica su vez dentro de este Registro, que se deban crear subclaves (posiciones 78-79) del tipo de ganancia generada, así como que se deba modificar la descripción de varios campos para incluir la casuística de ambos tipos de ganancias o pérdidas patrimoniales. Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave G (Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de generación superior al año): 01. Ganancias sin reducción generadas en España. 02. Pérdidas sin reducción generadas en España. 03. Ganancias sin reducción generadas en el extranjero. 04. Pérdidas sin reducción generadas en el extranjero. 05. Ganancias con reducción, relativas a elementos no afectos a actividades económicas generadas en España. 06. Ganancias con reducción, relativas a elementos no afectos a actividades económicas generadas en el extranjero. 07. Ganancias con reducción, relativas a elementos afectos a actividades económicas generadas en España. 08. Ganancias con reducción, relativas a elementos afectos a actividades económicas generadas en el extranjero. 3

4 Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la nueva clave M (Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de generación igual o inferior al año). Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave M (Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de generación igual o inferior al año): 01. Ganancias generadas en España. 02. Pérdidas generadas en España. 03. Ganancias generadas en el extranjero. 04. Pérdidas generadas en el extranjero MODIFICACIÓN DEL MODELO 187 (Rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva) Registro de Tipo2 Se crea un campo GANANCIA O PÉRDIDA PATRIMONIAL DEL SOCIO O PARTÍCIPE GENERADA EN PLAZO IGUAL O INFERIOR AL AÑO (posiciones ). Este nuevo campo ocupa las posiciones que en su día ocuparon estas operaciones. Se modifica la redacción y descripción del campo anterior, el cual no hacia distinción de plazos GANANCIA O PÉRDIDA PATRIMONIAL DEL SOCIO O PARTÍCIPE GENERADA EN PLAZO SUPERIOR AL AÑO (posiciones ). 4

5 A V I S O Normas en tramitación publicadas en la WEB de la AEAT En relación a los link que se remiten de normas en tramitación publicadas en la WEB de la AEAT, estos documentos publicados son proyectos de normas en fase de publicidad, por lo tanto sujeto a modificaciones. De hecho esto especifica en el apartado de la WEB de la AEAT, donde se dice textualmente: En este apartado se recoge normativa en tramitación, por lo que puede sufrir alguna modificación antes de su aprobación definitiva. Únicamente se incluyen proyectos normativos considerados de especial interés para los contribuyentes. MODIFICACIÓN DEL MODELO 190 (Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta) Con efectos desde el , el RDL 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo suprimiendo : El límite de anteriormente aplicable a la exención de las prestaciones por desempleo abonadas en la modalidad de pago único. La regla especial de imputación temporal prevista en el artículo 14.2.c) de la misma Ley, que resultaba de aplicación en relación con la parte de las citadas prestaciones que, en su caso, excediese del mencionado límite. 5

6 MODIFICACIÓN DEL MODELO 190 (Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta) Únicamente deberá utilizarse la clave L, subclave 13. Queda sin contenido la clave D. No obstante, deberá mantenerse la clave D para relacionar los reintegros de las prestaciones indebidamente percibidas en ejercicios anteriores a 2013, en la medida en hubieran sido originariamente declaradas utilizando dicha clave. Quedan excluidos de declaración en la clave K, las rentas de los premios sujetos al Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas que anteriormente tampoco se incluían por estar exentos. NUEVO MODELO 165 "Business Angels" o deducción por inversión en entidades de nueva o reciente creación. LA LEY 14/2013, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN, modifica la letra e) del apartado 2 del artículo 105 de la LIRPF, que establece una nueva obligación de suministro de información para las entidades a las que se refiere el artículo 68.1 (*) de esta Ley(empresas, de nueva o reciente creación) cuyos socios o accionistas hubieran solicitado la certificación prevista en el mismo. El modelo 165 será la DI que deban presentar esta entidades para informar de los socios o accionistas que hubieran solicitado la certificación que indique el cumplimiento de los requisitos para poder aplicar la deducción por inversión. El plazo de presentación será el de enero del año siguiente al que se produzca la inversión. La presentación será exclusivamente electrónica con certificado electrónico. (*) Art Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. 5.º Para la práctica de la deducción será necesario obtener una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido indicando el cumplimiento de los requisitos señalados en el número 2.º anterior en el período impositivo en el que se produjo la adquisición de las mismas. 6

7 NUEVO MODELO 270 Resumen anual de retenciones de loterías y apuestas Se informará de las retenciones practicadas sobre el perceptor de los premios de loterías y apuestas organizadas por: la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado por los órganos o entidades de las CCAA por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la ONCE (y demás organismo señalados en el artículo 7.ñ) de la LIRPF) (*). La presentación deberá realizarse durante el mes de enero y la forma de presentación será telemática y en soporte dependiendo del volumen de registros. (*).ñ) los premios de las loterías y apuestas organizadas por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles. Igualmente, los premios de loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades señalados en el párrafo anterior. NUEVO MODELO 270 Resumen anual de retenciones de loterías y apuestas No procede presentar el modelo 183 dado que la Orden HAP/2368/2013, de 13 de diciembre, lo deroga. Orden HAP/2368/2013, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 270, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación. Orden HAP/2368/2013, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 270, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Con efectos desde 1 de enero de 2014, queda derogada la Orden HAC/593/2002, de 12 de marzo, por la que se aprueba el modelo 183 de declaración informativa de determinados premios exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso (BOE 18 de diciembre de 2013). 7

8 Modificaciones introducidas por la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores, así como el RD 828/2013. La Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores, así como el RD 828/2013, introduce modificaciones en los Reglamentos: IVA (RD 1624/1992). Desarrollo de la LGT, en materia de revisión en vía administrativa (RD 520/2005). Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RD 1065/2007). Reglamento de facturación( RD 1619/2012). MODIFICACIONES DEL MODELO 340 (Orden HAP/2215/2013 ) Nueva clave de operación para identificar si las operaciones registradas se han efectuado conforme al régimen especial del criterio de caja. Se incorporan nuevos campos en los Diseños de Registros de Tipo 2 correspondientes a los LR de Facturas Expedidas y Recibidas que resultan necesarios para incorporar las menciones a que se refiere el artículo 61 dieciséis del RIVA, y que supone la identificación de las fechas de cobro y pago de las facturas, así como la determinación de los importes cobrados o pagados y la identificación de los medios de cobro o pago utilizados. Se actualiza la lista de países de UE por la incorporación de Croacia y la modificación de la composición del número de identificación del IVA correspondiente a Irlanda. 8

9 MODIFICACIONES DEL MODELO 340 (Nuevas claves de operación) CLAVE DE OPERACIÓN Z, Régimen especial del criterio de caja, y claves numéricas para especificar con carácter voluntario el tipo de operación acogida al nuevo régimen especial. Valores posibles del 1 al 8 1. IVA criterio de caja. Asiento resumen de facturas. 2. IVA criterio de caja. Factura con varios asientos (varios tipos impositivos). 3. IVA criterio de caja. Factura rectificativa. 4. IVA criterio de caja. Adquisiciones realizadas por las agencias de viajes directamente en interés del viajero (Régimen especial de agencia de viajes). 5. IVA criterio de caja. Factura simplificada. 6. IVA criterio de caja. Rectificación de errores registrales. 7. IVA criterio de caja. Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena. (DA 4ª RD 1496/2003). 8. IVA criterio de caja. Operación de arrendamiento de local de negocio. MODIFICACIONES DEL MODELO 340 (Nuevo campos en el registro tipo 2) En los diseños del registro de tipo 2 correspondientes al Libro Registro de facturas expedidas y recibidas, se añaden cuatro nuevos campos en cada uno: FECHA DE COBRO/PAGO. IMPORTE COBRADO/PAGADO. CLAVE CORRESPONDIENTE AL MEDIO DE COBRO O DE PAGO UTILIZADO. DESCRIPCIÓN DEL MEDIO DE COBRO O DE PAGO UTILIZADO. 9

10 MODIFICACIONES DEL MODELO 340 (MEDIO DE COBRO O DE PAGO) CLAVE CORRESPONDIENTE AL MEDIO DE COBRO O DE PAGO UTILIZADO. C Cuenta bancaria. T Cheque. O Otros medios de cobro. CUENTA BANCARIA O MEDIO DE PAGO UTILIZADO. Cuando se consigne la clave ''Z'' o cualquiera de las subclaves numéricas del campo CLAVE DE OPERACIÓN, se hará constar en este campo el medio de pago parcial o total de la operación, ya bien sea el número de cuenta bancaria (IBAN) o el número de cheque a través del cual se hubiera realizado el cobro si se consignó la clave C o la clave T respectivamente en el campo MEDIO DE PAGO UTILIZADO. Del mismo modo se cumplimentará la descripción o identificación de cualquier otro medio utilizado que pueda acreditar el pago si se consignó la clave O del campo anterior. MODIFICACIONES DEL MODELO 340 (PAÍS DE RESIDENCIA) Se añade, en los diseños lógicos del tipo de registro 2 (registro de detalle), en las posiciones «NUMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL DEL PAÍS DE RESIDENCIA», la composición del NIF comunitario correspondiente a Croacia y se modifica la composición del NIF comunitario de Irlanda, tal y como se indican a continuación: País Código País Número Croacia HR 11 caracteres numéricos Irlanda IE 8 ó 9 caracteres alfanuméricos NOTA. También se actualiza el campo correspondiente del modelo

11 MODIFICACIONES DE LOS MODELOS 036 Y 037 (DECLARACIÓN CENSAL* ) MODIFICACIONES DE LOS MODELO 036 Y 037. Incorporación de casillas que permitan: Optar, renunciar, revocar la renuncia, excluir y darse de baja en el Régimen especial del criterio de caja. Informar del alta o baja, así como de sus fechas correspondientes, en la condición de Empresario de Responsabilidad limitada. MODIFICACIÓN DEL MODELO 036 Actualización de la lista de países (operaciones intracomunitarias). *. Modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y el modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. Modificaciones introducidas por el RD 828/ (Reglamento General de las actuaciones ) 11

12 Modificaciones introducidas por el RD 828/ (Reglamento General de las actuaciones ) Modelo 347 Se modifica el ámbito subjetivo de la obligación de presentar, incluyéndose a: Las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal. A determinadas entidades o establecimientos de carácter social, con determinadas excepciones. Los acogidos al régimen simplificado del IVA que deberán suministrar también información de las operaciones por las que reciban factura y que estén anotadas en el LR de facturas recibidas. Modificaciones introducidas por el RD 828/ (Reglamento General de las actuaciones ) Modelo 347 Se elimina el límite mínimo excluyente de 3.005,06 euros exclusivamente para obligar a declarar todas las subvenciones otorgadas por las distintas Administraciones Públicas a una misma persona o entidad. Se sustituye la obligación de presentar el modelo 347 por parte de la AGE respecto a las operaciones con cargo al Presupuesto de gastos del Estado por el procedimiento de Pago directo por el envío de dicha información de manera única y centralizada a través de la IGAE. 12

13 RD 828/2013 ENTRADA EN VIGOR Modelo 347 La entrada en vigor del RD en relación con las modificaciones del 340, 347 y Reglamento de facturación será el día 1 de enero de MODELO 720 BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO (1) (1). Disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria desarrollada en los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos 13

14 RD 1558/2012 por el que se establecen obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero BOE (24 de noviembre de 2012) ÁMBITO OBJETIVO Obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero Obligaciones de informar sobre: 1ª. Cuentas en EEFF situadas en el extranjero. Saldos a 31 de diciembre o el saldo medio del último trimestre de todas las cuentas superen conjuntamente, los euros deberá informarse sobre todas las cuentas 2ª. Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero. Cuando el total de la Posición/Valoración a 31 de diciembre supere los euros. 3ª. BI y derechos sobre BI situados en el extranjero. Valoración a 31 de diciembre supere conjuntamente, los euros. Una vez presentada la 1ª declaración, en futuros ejercicios se presentara el modelo 720 si se incrementa el umbral establecido en

15 ÁMBITO OBJETIVO Obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero No existe obligaciones de informar en relación con los tipos de obligaciones( cuentas, BM y BI) cuando: Los titulares : Sean entidades totalmente exentas del IS (del art. 9.1 del TRIS). Las cuentas estén registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas. Sean PF residentes que desarrollen una actividad económica, queden registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas. 29 ÁMBITO OBJETIVO Obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero No existe obligaciones de informar en relación con las CUENTAS cuando : Los saldos a 31 de diciembre no superen, conjuntamente, los euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios. En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas. Se trate de cuentas en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, las cuales deban ser objeto de declaración por dichas entidades en el modelo 196 (1). (1). conforme a lo previsto en el art. 37 de este RGAT, y siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta. 15

16 RD 1558/2012 ÁMBITO OBJETIVO Obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero ÁMBITO SUBJETIVO: Las PF y PJ residentes en territorio español, los EP y las entidades del art de la LGT(*). ÁMBITO OBJETIVO SUBJETIVO: Los BI o a derechos sobre BI, situados en el extranjero, de los que sean titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real conforme a lo previsto en la Ley 10/2010, a 31 de diciembre de cada año. (*). Tendrán la consideración de obligados tributarios, en las leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición. RD 1558/2012 OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN EN LOS AÑOS SUCESIVOS La obligación de presentar existirá cuando respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración : los saldos conjuntos de las cuentas hubiese experimentado un incremento superior a el valor conjunto de los valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero hubiese experimentado un incremento superior a el valor conjunto de los BI y derechos sobre BI hubiese experimentado un incremento superior a

17 Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero BOE ( 31 de enero de 2013) MODELO 720 (ÁMBITO OBJETIVO) Las tres obligaciones desarrolladas en el Reglamento de Aplicación de los Tributos (RD1065/2007): Art. 42 bis. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. Art. 42 ter. Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero Art. 54 bis. Obligación de información sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. 17

18 MODELO 720 (Presentación) La presentación deberá realizar obligatoriamente por medios telemáticos, aunque se dispondrá de un formulario en la Sede electrónica de la AEAT. Condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática las generales de todas de las declaraciones informativas que se presentan por esta vía. Plazo de presentación Entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. MODELO 720 (REGISTRO TIPO 2) CLAVE DE CONDICIÓN DEL DECLARANTE Claves en función de la condición con la que figura el declarante en el bien o derecho declarado: 1. Titular 2. Representante 3. Autorizado 4. Beneficiario 5. Usufructuario 6. Tomador 7. Con poder de disposición 8. Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el art.4.2. de la Ley 10/2010. TIPO DE TITULARIDAD SOBRE EL BIEN O DERECHO Si la CLAVE DE CONDICIÓN DEL DECLARANTE =8, valor genérico se informará el tipo de titularidad que ostenta mediante un literal. 18

19 MODELO 720 (REGISTRO TIPO 2) CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO Se consignará la clave que corresponda en función del tipo de activo que se posea a lo largo del ejercicio: C : Cuentas situadas en el extranjero. V : Valores o derechos situados en el extranjero. I : Acciones y participaciones en el capital social o IIC situadas en el extranjero. S : Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras estén situadas en el extranjero. B : Titularidad y derechos reales sobre BI ubicados en el extranjero. No deberá suministrase información de los seguros de vida que cubran exclusivamente el riesgo de muerte (sin perjuicio de que puedan cubrir riesgos complementarios) y que no tengan valor de rescate. MODELO 720 (REGISTRO TIPO 2) OTROS CAMPOS SUBCLAVE DE BIEN O DERECHO. Para desglosar el tipo de bien o derecho que se esté declarando, y es función de la clave asociada al tipo de activo. En el supuesto de cuentas bancarias o de crédito situadas en el extranjero: 1. Cuenta corriente. 2. Cuenta de ahorro. 3. Imposiciones a plazo. 4. Cuentas de crédito. 5. Otras cuentas. 19

20 TIPO DE DERECHO REAL SOBRE INMUEBLE. En el supuesto de consignar Otros derechos reales sobre bienes inmuebles, este campo permite recoger un literal que describa el tipo de derecho. CÓDIGO DE PAÍS. Código alfabéticos (1) de países y territorios que corresponda al país o territorio donde se sitúen los bienes o derechos. (1) Orden EHA/3496/2011, en su anexo II (BOE 26/12/2011). MODELO 720 (REGISTRO TIPO 2) CAMPOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES O VALORES VALORES (ISIN). CUENTA( BIC, IBAN, CUENTA). ENTIDAD (BANCARIA, PARTICIPADA, CESIONARIA DEL CAPITAL, O ENTIDAD ENCARGADA DE LA GESTIÓN, ASEGURADORA, ETC.). NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL EN EL PAÍS DE RESIDENCIA FISCAL DE LAS ENTIDADES ANTERIORES. DOMICILIO DE LAS ENTIDADES ANTERIORES O UBICACIÓN DEL INMUEBLE. 20

21 MODELO 720 (REGISTRO TIPO 2) CAMPOS DE CONTROL ENTRADAS SALIDAS DE LOS BIENES O VALORES FECHA DE INCORPORACIÓN. ORIGEN DEL BIEN O DERECHO: A : Se declara por primera vez o que se incorpora en el ejercicio de la declaración. M : Ya ha sido declarado en ejercicios anteriores. C : Se declara porque se extingue la titularidad o cualquier otra forma de titularidad real sobre el mismo. FECHA DE EXTINCIÓN. MODELO 720 (REGISTRO TIPO 2) CAMPOS DE IMPORTES VALORACIÓN 1: SALDO O VALOR A 31 DE DICIEMBRE; SALDO O VALOR EN LA FECHA DE EXTINCIÓN; VALOR DE ADQUISICIÓN. VALORACIÓN 2: IMPORTE O VALOR DE LA ÚLTIMO TRIMESTRE. TRANSMISIÓN; SALDO MEDIO Se hará constar el valor de los bienes y derechos declarados en euros. Asimismo cuando existan múltiples partícipes asociados al bien o derecho declarado el importe NO se prorrateará. CAMPOS FINALES CLAVE DE REPRESENTACIÓN DE VALORES (Anotación en cuenta S/N). NÚMERO DE VALORES. CLAVE TIPO DE BIEN INMUEBLE (Rustico o Urbano). PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN (Sobre el bien o derecho declarado, se consignará por cada declarante). EN ESTE MODELO EL DECLARANTE COINCIDE CON EL DECLARADO. 21

22 OTRAS CUESTIONES DECLARACIONES INFORMATIVAS PRESENTACIÓN A PARTIR DEL RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO DECLARACION DE LOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO: SUJETOS A RETENCIÓN se declaran en el modelo 193 (rendimientos explícitos) o 194 (rendimientos implícitos). NO SUJETOS A RETENCIÓN se declaran en el modelo 198, pero teniendo en cuenta que este modelo no permite cumplimentar el campo Importe de rendimientos conjuntamente al de Importe Operación, la razón de esta característica, es que solo se debe consignar el Importe Operación cuando no se puede calcular el rendimiento de la operación, como ocurre con la renta fija cuando hay cambio de entidad depositaria, debido a que se pierde en valor de adquisición, y en consecuencia no se puede calcular dicho importe. 22

23 MODELO 347 En relación con la obligación de informar sobre las operaciones con terceras personas (modelo 347), hay que recordar (*): el plazo de presentación de la declaración se anticipa al mes de febrero del la forma de suministrar la información, se exige que sea desglosada trimestralmente. Se exonera de la obligación de presentación de la declaración del 347 a quienes estuvieran obligados a la presentar el modelo 340. (*) Orden EHA/3378/2011, de 1 de diciembre por la cual se modificación de la Orden de los modelos 340, 322, 353 y 347(BOE del 12 de diciembre de 2011). MODELO 347 CONFIGURACION DEL 347 EN LOS SUPUESTOS DE FUSIÓN El modelo 347 recoge las operaciones que cada sujeto pasivo ha realizado, con sus clientes y proveedores. En consecuencia, en los casos de fusión, cada entidad tiene que hacer una declaración con su NIF, realizado una presentación independiente de la entidad resultante de la fusión. En caso contrario si todas las operaciones de las entidades fusionadas se presentaran con el NIF de la nueva entidad, crearía discrepancias con todos aquellos que han tenido operaciones con ellas, y no cuadrarían en ningún caso las operaciones realizadas. 23

24 MODELO 340 CONFIGURACION DEL 340 (LIBROS DE FACTURAS) SUPUESTOS DE FUSION Cada entidad debe confeccionar sus libros de facturas (o, en su caso, su modelo 340); las extinguidas, hasta la fecha de su disolución, y la nueva a partir de su creación. OTROS MODELOS OTRAS DECLARACIONES INFORMATIVAS ANUALES (190, 193, 196, ETC.) Se presentarán sólo las correspondientes a la nueva entidad resultante de la fusión, y en dichas declaraciones informativas se incluirá toda la información del ejercicio, tanto de las entidades extinguidas como de la nueva entidad. Este mismo procedimiento puede ser utilizado para el Resumen anual de timbrado a metálico de recibos (modelo 611). Modelo 190 el procedimiento que se considera es más adecuado (aunque no obligatorio), es presentar el modelo por la entidad resultante, ya que en caso contrario, los clientes y empleados tendrían imputaciones de dos pagadores, lo que podría crear problemas en la Declaración del IRPF. 24

25 NOVEDADES TÉCNICAS EN INFORMATIVAS 2013 Agenda Información en Portal AEAT Repaso de novedades normativas Nuevo Portal de Informativas 2013 Nuevas formas de presentación: ámbito Novedades técnicas para la presentación 25

26 Normas en tramitación en el Portal AEAT Novedades en el IVA 26

27 FAQs: IVA Régimen Especial del criterio de caja Repaso de Novedades Normativas <= 1 GANANCIA O PERDIDA PATRIMONIAL <= 1 AÑO >1 GANANCIA O PERDIDA PATRIMONIAL > 1 AÑO MENOR O IGUAL Nuevo campo (existió hasta 2007) MAYOR Nuevo significado del campo 27

28 28

29 RESUMEN ANUAL. Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica:... los perceptores de estos premios, cualquiera que sea su naturaleza, en el momento del cobro soportarán una retención o ingreso a cuenta que debe practicarles el organismo pagador del premio, RESUMEN ANUAL. 29

30 RESUMEN ANUAL. RESUMEN ANUAL. 30

31 Modelo 340. DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES INCLUIDAS EN LOS LIBROS REGISTRO Y OTRAS OPERACIONES. Libro de Facturas Expedidas Campos adicionales RECC FECHA DE COBRO AÑO MES DÍA IMPORTES COBRADOS ENTERA Libro de Facturas Recibidas Campos adicionales RECC DECIMAL 46 4 MEDIO COBRO UTILIZADO CUENTA BANCARIA O MEDIO DE COBRO UTILIZADO FECHA DE PAGO IMPORTES PAGADOS AÑO MES DÍA ENTERA DECIM AL MEDIO PAGO UTILIZADO CUENTA BANCARIA O MEDIO DE PAGO UTILIZADO Cambios introducidos por la Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre (BOE ), con la finalidad de adaptar el modelo 340 a las modificaciones introducidas en la LIVA por la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, así como las modificaciones del RIVA y del RGAT introducidas Delegación por Central elrd828/2013de Grandes Contribuyentes 25 de octubre Noviembre 2013 Modificación de los apartados 1 y 2 del Artículo 24 del RIVA (RD 1624/1992,de 29 dediciembre)por elart.1.10 del Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre (BOE ). El uso de la vía electrónica, relativa a la comunicación de modificación de base imponible y de recepción de facturas rectificativas, entrará en vigor Delegación , Central según de Grandes establece Contribuyentes la disposición final única. Noviembre

32 Artículo RIVA - Modificación de la base imponible. A esta comunicación deberán acompañarse los siguientes documentos, que se remitirán a través del registro electrónico de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria: a') La copia de las facturas rectificativas, en las que se consignarán las fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas. b') En el supuesto de créditos incobrables, los documentos que acrediten que el acreedor ha instado el cobro del crédito mediante reclamación judicial al deudor o mediante requerimiento notarial. c') En el caso de créditos adeudados por Entes públicos, el certificado expedido por el órgano competente del Ente público deudor a que se refiere la condición 4.ª de la letraa) del apartado cuatro del artículo 80de la Leydel Impuesto.. 32

33 Entidad que expide la factura Entidad que recibe la factura (empresario o profesional) 33

34 NUEVO PORTAL DE INFORMATIVAS 2013 Previsto para Similar al año anterior, más PIN24H Accesos a la URL del Portal 2012 en castellano: Formas de presentación Declaraciones Informativas desde Presentación electrónica por Internet con certificado electrónico de firma avanzada Disponible para TODOS los obligados tributarios. OBLIGATORIA CONTRIBUYENTES D.C.G.C. 2. Presentación electrónica por Internet con PIN 24 horas (NUEVO). NO CONTRIBUYENTES D.C.G.C. 3. Presentación en soporte legible por ordenador (DVD) Disponible SOLO en declaraciones informativas para TODOS los obligados tributarios si el número de registros es superior a 10 millones. 4. Envío de mensaje SMS Solamente previsto para el Modelo 390 y el 347 en determinados casos. NO CONTRIBUYENTES D.C.G.C. Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria. (BOE, 26-noviembre-2013) 34

35 Formas de presentación Declaraciones Informativas desde RESUMEN Persona o entidad declarante Adscritos a la DCGC / UGGE S.A. y S.L. AA.PP. Personas Físicas Restantes declarantes Nº de registros de percepción Hasta registros Más de registros Hasta 15/100 registros Entre 15/100 y registros Más de registros Hasta registros Más de registros Forma de presentación Firma electrónica avanzada Firma electrónica avanzada SOPORTE PIN 24 horas Firma electrónica avanzada. Firma electrónica avanzada. Firma electrónica avanzada. SOPORTE Firma electrónica avanzada. Firma electrónica avanzada. SOPORTE NOVEDADES TÉCNICAS CAMPAÑA 2013 Algunas incidencias relevantes campaña 2012 Servicios de validación antes de la presentación Servicios de prueba de la presentación: entorno de prueba de externos 35

36 3.500 º de Presentaciones el ALGUNAS INCIDENCIAS RELEVANTES CAMPAÑA 2012 Fusiones Modelo 181: destino de los Préstamos Hipotecarios Registros con Low Values : Producen errores en transmisión Depurar con el PADRE/Formulario Web si es posible (tamaño) NO IDENTIFICADOS: Grafías de apellido/nombre en lenguas cooficiales >> según DNI Cambio de orden apellido/nombre Modificación del NIE para adaptarlo a estructura AEAT (truncamiento) Cambios de apellido: mujeres que adoptan el del marido; voluntario;. Errores de captura (8 vs 3,.) MEJORAS: Presentar declaración Consultar+subsanar errores en Sede Solicitar fichero depurado a la DCGC Fichero depurado recibido Actualizar la Base de Datos 36

37 SERVICIOS DE AYUDA PARA VALIDACIÓN DE FICHEROS Antes de la presentación Prevalidaciones COBOL Inicio > Acceda directamente > Descarga de programas de ayuda > Prevalidación Cobol > Ejercicio 2013 Plataforma de Informativas Programas de Ayuda Inicio > Acceda directamente > Descarga de programas de ayuda > Declaraciones Informativas Nuevas informativas como formulario Web de ayuda Modelo 187 (RETENCIONES, TRANSMISIONES, PARTICIPACIONES IIC) Modelo 165 (CERTIFICACIÓN ENTIDADES RECIENTE CREACIÓN BUSSINES ANGELS ) Modelo 952 (MODIFICACION DE BASES IMPONIBLES IVA) PREVALIDACIONES COBOL En diciembre modelos a presentar en enero

38 Plataforma de Informativas V8 Ayuda de la Plataforma Caracteres válidos 38

39 SERVICIOS DE AYUDA PARA ENVÍO DE FICHEROS ENTORNO DE PRUEBAS PARA EXTERNOS (!MUY RECOMENDABLE!) Disponible para Informativas 2013 desde 2Q diciembre 1. Página web de prueba de la AEAT: 2. Cliente propio de la empresa: envío Sistema a Sistema mediante HTTPS-Post; especificaciones: Resolución de incidencias: catentidades@correo.aeat.es ; delegacioncentral@correo.aeat.es Operativo: días laborables de 8 a15h. Mismos datos y medidas de seguridad del entorno de Producción: certificado electrónico Sólo presentaciones en nombre propio (NO apoderamiento) Validar previamente el fichero: prevalidación COBOL y/o PADRE/Formulario 1. Pag. Web AEAT de prueba: Valida el tamaño del fichero y lo envía por el canal que corresponda (TGVI / On-line) 39

40 2. Cliente propio -Envío TGVI Sistema a Sistema Documento de especificaciones 2. Cliente propio -Envío TGVI Sistema a Sistema RECORDATORIO: Firma electrónica CAdES Sustitución de formato de firma PKCS#7 por CAdES Doc. de especificaciones: Acceso al de la AGE: Implementación progresiva para cada modelo: se admiten, provisionalmente, declaraciones firmadas con CAdES y con PKCS#7 40

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