SERVICIO DE TRIBUTOS INDIRECTOS IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

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1 SERVICIO DE TRIBUTOS INDIRECTOS IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS 1. Qué es y qué grava el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados? El ITP. y AJD es un tributo de naturaleza indirecta que grava diversos hechos imponibles, agrupados en tres modalidades: 1. Transmisiones Patrimoniales Onerosas: grava el tráfico patrimonial de carácter civil o entre particulares 2. Operaciones Societarias: constitución de sociedades, aumento de capital, disolución de la sociedad etc. 3. Actos Jurídicos Documentados: Se subdivide en: Documentos Notariales (escrituras publicas con contenido económico y susceptibles de inscripción en Registros Públicos) Documentos Mercantiles (letras de cambio) Documentos Administrativos 2. Qué se consideran Transmisiones Patrimoniales Onerosas sujetas? a) Las Transmisiones onerosas por actos inter-vivos de toda clase de bienes y derechos que integran el patrimonio de las personas físicas o jurídicas (en este grupo se incluyen principalmente, la transmisión de inmuebles, vehículos, etc.) b) La constitución y ampliación de derechos reales (servidumbre, usufructo, uso, habitación, superficie, prenda, hipoteca y anticresis), préstamos, fianzas, arrendamientos (equiparándose a estos los contratos de aparcería y subarriendo), pensiones y concesiones administrativas, salvo que éstas tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y aeropuertos. c) Los actos equiparables a las transmisiones patrimoniales a efectos del impuesto, como son: Las adjudicaciones en pago y para el pago de deudas Los excesos de adjudicación, SALVO los descritos en los.apartados 3 y 4 del art.24 Los expedientes de dominio y las actas de notoriedad Las actas complementarias de documentos públicos Las certificaciones expedidas a efectos del artículo 206 de la Ley Hipotecaria Los reconocimientos de dominio. d) Las entregas o arrendamientos de inmuebles exentos del I.V.A.(viviendas y fincas rústicas) e) Las entregas de inmuebles incluidos en la totalidad de un patrimonio empresarial cuya transmisión este no sujeta a IVA. 3. Quién es el sujeto pasivo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas? Estará obligado al pago del Impuesto a título de contribuyente, en general, la persona que adquiere el bien o derecho, o la persona en cuyo favor se realiza el acto. Ejemplo: - En las transmisiones de bienes y derechos: el adquirente - En la constitución de derechos reales: Las personas a cuyo favor se constituyen.

2 4. Quién debe pagar el I.T.P. en la venta de una vivienda de segunda mano o de un vehículo turismo también de segunda mano? El comprador de los mismos. 5. Cómo tributa un préstamo personal entre particulares (p. ej. padre e hijo ) La constitución de préstamos personales entre particulares, es una operación sujeta y exenta de ITP y no sujeta a AJD pues no son inscribibles en el Registro de la Propiedad. La cancelación de préstamos personales entre particulares es una operación NO sujeta a ITP y NO sujeta a AJD. 6. Cómo tributan los prestamos hipotecarios? Están sujetos al Impuesto por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados la constitución, modificación, ampliación y cancelación de prestamos hipotecarios siempre que el prestamista sea un sujeto pasivo de IVA (caja, banco o empresario). 7. Cuál es la Base Imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales? La base imponible está constituida por el valor real del bien trasmitido o del derecho que se constituya o ceda. No obstante, en relación con los inmuebles, existen unos valores mínimos que resultan de la aplicación de las normas contenidas en el Decreto Forale 71/2004, de 14 de diciembre, sobre el que deberá practicarse la correspondiente liquidación o autoliquidación sin perjuicio de que pueda procederse a la comprobación administrativa. 8. Dónde se regula la valoración de los bienes inmuebles de naturaleza urbana en relación con el impuesto de Sucesiones y Donaciones y el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados? Depende de la fecha en que se efectúe la transmisión o la del fallecimiento. En el momento actual rige el Decreto Foral 71/2004 del Consejo de Diputados de 14 de diciembre, que efectúa una nueva valoración de los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana en relación con estos impuestos (B.O.T.H.A., nº 147 de 24 de diciembre de 2004) 9. Cómo se valoran los bienes inmuebles de naturaleza rústica? Se valoran siempre por valor real. Valor mínimo comprobado: Depende de la fecha en que se efectúe la transmisión. En el momento actual, se valorarán según el valor que resulte de la aplicación de la Norma Foral 42/1.989, de 19 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (no se incluyen las construcciones destinadas a vivienda ni las de carácter industrial que existan en la finca que se valorarán por las reglas aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana). Este es el valor mínimo, existen otros medios de comprobación de valores, como son el valor señalado en la transmisión anterior, valor hipotecario y cualquier otro valor que pueda obrar en poder de la Administración. 10. Cómo se valoran los bienes inmuebles de naturaleza urbana situados en el Territorio Histórico de Alava? Se valoran siempre por valor real. Valor mínimo: De conformidad con el último Decreto de valoraciones, número 71/2004, del Consejo de Diputados de 14 de diciembre, BOTHA número 147, que aprueba las normas concretas de valoración de bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana sitos en el Territorio Histórico de Álava, los valores mínimos serán los siguientes: Urbana pueblos Valor Catastral x 3

3 Amurrio, Añana, Aramayo, Armiñón, Arraia-Maeztu, Excepto Artziniega, Ayala/Aiara, Baños de Ebro, Berantevilla, Bernedo, Campezo, Iruña de Oca/Iruña Oka, Kuartango, La Puebla de Labarca, Lagrán, Lantarón, Legutiano, Leza, Llodio, Moreda, Oion, Okondo, Peñacerrada-Urizaharra, Ribera Valor catastral Baja/Erribera Beitia, Ribera Alta, Salvatierra/Agurain, Urkabustaiz, Valdegovía, Valle de Arana/Harana, Villabuena, Zalduendo, Zambrana, Zigoitia, Zuia Inmuebles Vitoria-Gasteiz Valor Catastral x 1,16 Locales, lonjas, sótanos y entreplantas Callejero Excepto Locales, lonjas, sótanos y entreplantas situados en Diseminado, Entidades Locales Menores y Pueblos Valor Catastral x 1,16 Además del valor mínimo, existen otros medios de comprobación de valores, como son el valor señalado en la transmisión anterior, valor hipotecario y cualquier otro valor que pueda obrar en poder de la Administración. 11. Cómo se valoran las declaraciones de obra nueva y la propiedad horizontal? Se valoran siempre por valor real. Las declaraciones de obra nueva se valorarán por el valor de la construcción. La propiedad horizontal se valora por la suma del valor catastral de la construcción y del valor catastral del suelo multiplicado éste último por el coeficiente que, en función de su situación, le corresponda (1,16 en Vitoria-Gasteiz y 1 ó 3 en pueblos). 12. Cómo se valoran los bienes inmuebles de Protección Pública? Si como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el Decreto Foral 71/2004, de 14 de diciembre, el valor mínimo computable resultase superior al valor máximo autorizado en aplicación de la normativa sobre Viviendas de Protección Pública, prevalecerá este valor sobre el resultante de la aplicación de las normas del Decreto Foral. 13. Cómo se valora el usufructo temporal? Se cuantifica en un 2% del valor total del bien por cada año de duración, no pudiendo superar el 70% del valor total del bien. No se tendrán en cuenta las fracciones inferiores al año SALVO que el usufructo se constituya por un plazo inferior al año, en cuyo caso se computara el 2% Ello no obstante, si los bienes están arrendados, el usufructo temporal se valorará por el importe del arrendamiento y si se trata de acciones o imposiciones a plazo, etc., por el rendimiento de las mismas. 14. Cómo se valora un usufructo vitalicio? Partiendo de un valor máximo del 70% del valor del bien (cuando el usufructuario es menor de 20 años), se reduce un 1% por cada año en que el usufructuario supere los 20 años. El resultado no puede ser menor del 10% del valor total del bien aunque el usufructuario sea mayor de 80 años. A efectos prácticos el calculo del usufructo se obtiene aplicando la siguiente formula: (89- edad usufructuario) 15. Cómo se valoran las hipotecas, prendas y anticresis? Se valorarán por el importe de la obligación o capital garantizado, comprendiendo las sumas que se aseguran por interés, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otros conceptos

4 análogos. Si no constara expresamente el importe de la cantidad garantizada, se tomará por base el capital y tres años de intereses. 16. Cómo se valoran los títulos valores? Se valorarán según el valor efectivo que resulte de la cotización en Bolsa del día en que tenga lugar la adquisición. En las acciones que no cotizan en Bolsa, según valor teórico resultante del último balance aprobado. 17. Qué se puede deducir de la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales? Únicamente serán deducibles de la base imponible las cargas que disminuyan el valor de los bienes, pero no las deudas, aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca. Por ejemplo: una venta de una vivienda que esté arrendada, el arrendamiento no disminuye el valor pues no es una carga. Sin embargo, sí disminuye el valor, si la vivienda está usufructuada por una tercera persona, o pesa sobre ella una servidumbre de paso, etc. 18. Cuáles son los tipos impositivos aplicables en la transmisión de bienes inmuebles en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales? Viviendas en general EXCEPTO las señaladas en el apartado siguiente, tributaran al 4% incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades y anexos que se transmitan conjuntamente. A estos efectos no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con la vivienda. Tributaran al 2,5%: 1. Viviendas cuya superficie construida no sea superior a 120 metros2 así como los garajes y anexos a que se refiere el apartado anterior. No tendran la consideración de anexos los locales de negocio aunque se transmitan conjuntamente con la vivienda. 2. Viviendas unifamiliares cuya superficie construida no sea superior a 120 m2 y la superficie de la parcela, incluida la ocupada por la edificación, no supere los 300 m2. 3. Las siguientes transmisiones cuando el adquirente sea titular de familia numerosa: Viviendas, así como sus garajes, con un máximo de 2 unidades y anexos. No tendrán la consideración de anexos los locales de negocio aunque se transmitan conjuntamente con la vivienda. Viviendas unifamiliares. Para la aplicación del tipo del 2,5% a que se refieren los apartados anteriores será preciso reunir los siguientes requisitos: Que el adquirente no sea propietario de otra vivienda en un porcentaje superior al 25% dentro del mismo término municipal en que radica la vivienda objeto de adquisición. En el supuesto de disponer de otra vivienda en el mismo término municipal, no se incumplirá este requisito siempre y cuando la misma se haya transmitido a fecha 31 de diciembre de Que se destine a residencia habitual del adquirente. La acreditación de este requisito debe realizarse en el plazo máximo de 12 meses a contar desde la adquisición de la vivienda. Que en el documento de adquisición se exprese que se cumplen las condiciones anteriores. La transmisión de locales, garajes, trasteros y bodegas que no se transmiten conjuntamente con la vivienda así como la transmisión de fincas rústicas, pabellones industriales, solares y la constitución de derechos reales que recaigan sobre los mismos, EXCEPTO los derechos reales de garantía, tributarán al tipo impositivo del: 6%.

5 19. Dónde se regula la aplicación de los tipos impositivos en la transmisión de bienes inmuebles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales? En la Norma Foral 11/2003 del Impuesto sobre Transmisiones Parimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Ello no obstante la fecha de transmisión determinará la normativa aplicable en cada caso. 20. Cuál es el tipo impositivo aplicable a la transmisión de bienes muebles, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos a excepción de los de garantía? El tipo impositivo aplicable es el del 4%. 21. Cómo tributan la constitución de arrendamientos de viviendas? El arrendamiento de vivienda o de vivienda y garaje, tributan conforme a la escala recogida en el artículo 44 de la Norma Foral del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y A.J.D. El Impuesto se puede satisfacer mediante la utilización de efectos timbrados o bien mediante autoliquidación presentada en el Departamento de Hacienda de Diputación Foral de Alava. 22. Como tributa la transmisión de acciones o derechos de suscripción, obligaciones o títulos análogos? El artº 69/b/16 de la Norma Foral de ITP, establece la exención de la transmisión de valores admitidos o no a negociación en un mercado secundario oficial, siempre y cuando no estén comprendidos en los casos exceptuados, en cuyo caso dicha transmisión estará sujeta a tributación como transmisión de inmuebles. 23. He comprado un VEHÍCULO USADO a un particular. Cómo debo autoliquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales? Deberá cumplimentar el modelo 620-TV. Este impreso se puede conseguir en las Oficinas de Hacienda sitas en Vitoria-Gasteiz, Llodio y Laguardia y en nuestras páginas de Internet El sujeto pasivo del impuesto es el comprador del vehículo el cual deberá ingresar la cuota tributaria en cualquier entidad colaboradora de la Diputación Foral de Alava. Base Imponible: estará constituida por el valor real del vehículo, siempre y cuando no sea inferior al asignado por el Decreto de valoración de vehículos (Decreto Foral 1/2009 de 20 de enero) Las tablas de valoración de vehículos se pueden consultar en la página en Internet, en el Decreto Foral de Valoración 1/2009 de 20 de enero. Igualmente se podrá obtener dicha información en ventanilla telefónica de Hacienda (Tel: ). Tipo impositivo vigente aplicable es el 4%. 24. Está exenta de ITP la transmisión efectuada por un particular de un vehículo usado, cuando el adquirente sea un e empresario dedicado habitualmente a la compraventa de los mismos? Sí, siempre que el vehículo sea adquirido para su posterior reventa. La exención tiene carácter provisional y se eleva a definitiva cuando se justifica haber transmitido el vehículo en el plazo de un año desde la fecha de adquisición. No procede la exención, si el destino final del vehículo es su desguace.

6 25. Dónde debo presentar la autoliquidación modelo 620-TV? Deberá diferenciarse: Autoliquidaciones positivas o a ingresar, deberán presentarse en las entidades financieras colaboradoras de la Diputación Foral de Álava, donde se efectúe el ingreso. Autoliquidaciones exentas/no sujetas, deberán presentarse en el Servicio de Relación con los Contribuyentes (Ventanilla Única) 26. Si compro un vehículo usado a un empresario, cómo tributa la adquisición? La adquisición no está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, sino a IVA y no deberá cumplimentar el modelo 620-TV, sino que únicamente deberá presentar la factura ante Ventanilla Única, del Servicio de Relación con los Contribuyentes. 27. Si en lugar de compraventa se trata de una donación del vehículo? Si se trata de una donación de un vehículo, no será objeto de autoliquidación modelo 620 TV y tributará por el Impuesto sobre Donaciones, debiendo aportarse la siguiente documentación: 1. Contrato de donación firmado por ambas partes 2. Certificado de residencia del donatario de los últimos 5 años: en este supuesto, de no haber presentado en Álava declaración de IRPF de los últimos 5 años, deberá aportarse certificado emitido por el Ayuntamiento correspondiente, en el que se haga constar la fecha de empadronamiento y el periodo de permanencia en ese municipio. 3. Documentación acreditativa del grado de parentesco existente entre donante y donatario. 4. Fotocopia de la documentación del vehículo (permiso de circulación y tarjeta de características técnicas), así como fotocopia del NIF del donante y donatario. 5. Etiqueta identificativa del donatario y etiqueta identificativa del donante o, en su caso, fotocopia del DNI 28. Qué se consideran Operaciones Societarias sujetas? El título "Operaciones Societarias" (O.S.) del I.T.P. grava la realización de determinadas operaciones por sociedades (civiles y mercantiles) y ciertas entidades asimiladas a las mismas. Son operaciones sujetas: La constitución de sociedades, el aumento y disminución de su capital, y la disolución de sociedades Las aportaciones que efectúen los socios que no supongan un aumento del capital social. El traslado al Territorio Histórico de Álava de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad, cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea 29. Qué se consideran Operaciones Societarias NO sujetas? La ampliación de capital con cargo a la reserva constituida exclusivamente por prima de emisión de acciones. Las operaciones de reestructuración (fusión, excisión, aportación de activos y canje de valores) Los traslados de sede de dirección efectiva o del domicilio social de sociedades de un Estado miembro de la Unión Europea a otro.

7 La modificación de la escritura de constitución o de los estatutos de una sociedad y, en particular, el cambio del objeto social, la transformación o la prórroga del plazo de duración de una sociedad. 30. Tienen la consideración de sociedad a los efectos de liquidación y pago del impuesto las comunidades de bienes? 1. Sí, siempre que se trate de comunidades de bienes constituidas por actos inter-vivos, que realicen actividades empresariales, de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 2. También tienen esa consideración las comunidades de bienes originadas por actos "mortis causa", cuando se continúe en régimen de indivisión la explotación del negocio del causante por un plazo superior a tres años. 3. No tienen esta consideración las que realicen actividades empresariales de acuerdo con la normativa de IVA (por ejemplo: comunidad de bienes que arrienda un local; en este supuesto estaría NO SUJETA al concepto de Operaciones Societarias, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 31. Quién es el sujeto pasivo en el impuesto sobre Operaciones Societarias? En la constitución, aumento de capital, traslado de sede de dirección efectiva o domicilio social y aportaciones de los socios que supongan un aumento de capital, la sociedad. En la disolución de sociedades y reducción de capital social, los socios, copropietarios, comuneros o partícipes, por los bienes y derechos recibidos Si la Sociedad se disuelve pero no se liquida, será sujeto pasivo la sociedad. Lo mismo ocurre en la disminución que no dé lugar a distribución de bienes a socios. 32. Cuál es la base imponible del Impuesto por Operaciones Societarias en la constitución y ampliación de capital de sociedades? Hay que distinguir entre: Sociedades que limitan la responsabilidad de los socios (S.A., Sdad de responsabilidad limitada), la base imponible coincide con el importe nominal en que el capital quede fijado inicialmente o ampliado, con adición de las primas de emisión, que en su caso se exijan. Otras sociedades, así como en las aportaciones de los socios que no supongan un aumento de capital social, la base imponible se fijará por el valor neto de las aportaciones (valor real menos cargas y gastos deducibles y menos deudas que queden a cargo de la sociedad con motivo de la aportación) 33. Cuál es la base imponible del Impuesto por Operaciones Societarias en la disminución de capital y disolución de sociedades? La base imponible viene constituida por el valor real de los bienes entregados a los socios, sin deducción de gastos ni deudas. 34. Cuál es el tipo de gravamen del Impuesto por Operaciones Societarias? El tipo de gravamen, para todas las operaciones sujetas, es el 1%. 35. Qué está sujeto a gravamen por Actos Jurídicos Documentados? Se sujetan a gravamen: a) Los documentos notariales: Están sujetas las escrituras, actas y testimonios notariales en los términos que establece el artículo 56.2 de la NF de ITP.

8 b) Los documentos mercantiles: Están sujetas las letras de cambio que se libren en Álava, o aquéllas libradas en el extranjero cuyo primer tenedor tenga su residencia en Álava (Caja Vital) y los documentos análogos (resguardos y certificados de depósito, pagarés, bonos y obligaciones y documentos que realicen una función de giro). b) Documentos administrativos: Están sujetos las anotaciones preventivas que se practiquen en los Registros Públicos de Álava, cuando tengan por objeto un derecho o interés valuable y no vengan ordenadas de oficio por la autoridad judicial y la rehabilitación y transmisión de grandeza y títulos nobiliarios. 36. Cómo se articula el gravamen por la modalidad de Documentos Notariales? Se articula en dos formas o modalidades: A) Cuota fija: 0, por pliego ó 0, por folio a elección del fedatario. Están sujetas las matrices, las primeras, segundas y sucesivas copias de escrituras, las actas notariales así como los testimonios. Las copias simples no están sujetas. B) Cuota variable: Tipo aplicable el 0,5%, que se gira sobre las primeras copias de escrituras y sobre las actas notariales, si ambos tipos de documentos reunen las tres condiciones siguientes: - Que las copias y actas sujetas tengan por objeto cantidad o cosa valuable. - Que contengan actos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y el de Bienes Muebles, así como en la Oficina española de Patentes y Marcas. - Que los actos que contengan no estén sujetos a transmisiones patrimoniales onerosas u operaciones societarias ni al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. (El ejemplo más típico es el de préstamos hipotecarios sujetos a I.V.A.) 37. Quién es el sujeto pasivo u obligado al pago de la modalidad de documentos notariales del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados? Es el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales o aquéllos en cuyo interés se expidan. 38. Cómo se calcula la base imponible de la modalidad de documentos notariales del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados? (artº 55 NFITP) Estas reglas son válidas obviamente para la cuota variable: Como regla general, en las primeras copias de escrituras y en las actas notariales sirve de base el valor declarado en el propio documento, sin perjuicio de la comprobación administrativa. En la constitución de derechos reales de garantía y en las escrituras que documenten préstamos con garantía, la base imponible estará constituida por el importe de la obligación o capital garantizado, comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otros conceptos análogos. Si no constase expresamente el importe de la cantidad garantizada, se tomará por base el capital y tres años de intereses. 39. Cómo se articula el gravamen en la modalidad de Documentos Mercantiles? Las letras de cambio se extenderán obligatoriamente en el efecto timbrado de la clase que corresponda a la cuantía. Lo normal es que el impuesto se pague en el momento de la adquisición del efecto (al comprar el impreso de la letra) debiendo tener en cuenta: 1) Letras de cambio: a) Expedidas en Álava:

9 de base imponible no superior a ,87 : la cuota a pagar se determina mediante la utilización del efecto timbrado correspondiente. de base imponible superior a ,87 se determina mediante la utilización del efecto timbrado correspondiente; lo que exceda de dicha cuantía se liquidará en metálico al tipo del 0, por cada 6,01 o fracción, utilizando el modelo 630. b) Expedidas en el extranjero, cuando queden sujetas en España; siempre y cuando el primer tenedor tenga su domicilio en Álava (Caja Vital). La cuota se obtiene aplicando a la base imponible la escala recogida en el artículo 61 de la Norma Foral de ITP. 2) Restantes documentos mercantiles: Se aplicará a la base imponible la escala del art. 61 de la Norma del I.s/T.P. y A.J.D.; la forma de pago, mediante empleo de timbres móviles. Los recibos negociados por entidades de crédito tributarán mediante el modelo 610 de pago a metálico. 40. Quién es el sujeto pasivo u obligado al pago de la modalidad de documentos mercantiles del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados? En las letras de cambio expedidas en España, el librador. En las expedidas en el extranjero, el primer tenedor en Álava (Caja Vital). En el resto de documentos mercantiles sujetos, las personas o entidades que los expidan. Los cheques que sean objeto de endoso se considerarán expedidos por el endosante. 41. En relación con las letras de cambio, cómo se calcula la base imponible de la modalidad de documentos mercantiles del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados? En las letras de cambio, la base imponible se determina por la cantidad por la que se gire, no obstante: a) Cuando el vencimiento de las letras de cambio exceda de seis meses contados a partir de la fecha de emisión, se considerará que la base imponible es el doble de la cantidad girada. b) Cuando en sustitución de una letra de cambio se emitiesen varias, originando una menor cuantía del impuesto, procederá la suma de las bases respectivas a fin de exigir la diferencia (esta regla no será de aplicación cuando entre las fechas de vencimiento de los efectos exista una diferencia superior a 15 días o cuando se hubiere pactado documentalmente el cobro a plazos mediante giros escalonados) 42. Cómo se articula el gravamen por la modalidad de documentos administrativos del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados? Las anotaciones preventivas que se practiquen en los Registros públicos tributarán al tipo de gravamen del 0,50%, que se liquidará a metálico en el modelo 630. Si afectara a inmuebles situados en distintas provincias se liquidará cada uno en la provincia donde esté ubicado. 43. Quién es el sujeto pasivo u obligado al pago de la modalidad de documentos administrativos del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados? Estará obligado al pago en las anotaciones, la persona que las solicite. 44. Cual es la base imponible de las anotaciones preventivas de la modalidad de documentos administrativos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados? Es el valor del derecho o interés que se garantice, publique o constituya.

10 45. Cuál es el plazo para presentar la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados? El plazo para la presentación de los documentos comprensivos de los hechos imponibles, será de treinta días hábiles a contar desde el momento en que se produzca el hecho imponible. El mes de agosto se considerará inhábil a efectos del cómputo de plazos para la presentación de documentos. No obstante se admitirán aquellas autoliquidaciones que voluntariamente se presenten por los interesados. Es inhábil para las presentaciones pero no para los pagos de liquidaciones practicadas. 46. Cuál es el lugar para presentar la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados? El lugar para presentar las autoliquidaciones será: Oficina central de Vitoria-Gasteiz, sita en C/Samaniego 14-1ª planta; Tlf.: (945) ; Fax: (945) Oficina de Hacienda de Llodio, sita en Herriko Plaza nº s/n; Tlf.: (946) ; Fax: (946) Oficina de Hacienda de Laguardia, sita en Plaza San Juan. Casa Samaniego; Tlf.: (945) ; Fax: (945) Para las presentaciones efectuadas de forma individual, existe un servicio de apoyo para la confección de autoliquidaciones, de tal manera que, en algunos casos estas autoliquidaciones serán efectuadas a través de la "Ventanilla Única" del Servicio de Relación con los Contribuyentes de la Oficina central de Vitoria-Gasteiz. 47. Cuáles son los impresos que se utilizan en la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados? La autoliquidación que deba practicarse por los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados podrá estar compuesta por los siguientes impresos: - Carpeta de autoliquidación debidamente cumplimentada, donde se introducirán los anexos correspondientes (excepto vehículos, anotaciones de embargo y letras de cambio). - Tantos anexos como bienes o actos estén sometidos al impuesto. Dependiendo de su naturaleza existen varios anexos distintos: 600-I: BIENES INMUEBLES URBANOS - Piso - Garaje - Trasteros, Bodegas, Camarotes - Oficinas en piso - Solares Urbanos - Panteones 600-I bis: BIENES INMUEBLES URBANOS:(Excepto locales y bienes relacionados en el 600-I) - Vivienda unifamiliar - Edificios carácter especial - Naves comerciales e industriales 600-L: DECLARACIÓN DE BIENES INMUEBLES LOCALES. 600-F: DECLARACIÓN DE BIENES INMUEBLES RÚSTICOS (es admisible un solo impreso por varias fincas siempre y cuando no excedan de 10 y radiquen en Álava).

11 600-E: DECLARACIÓN DE OPERACIONES SOCIETARIAS Y RESTANTES: OPERACIONES SOCIETARIAS: - Constitución - Ampliación de capital - Reducción de capital - Transformación - Cambio de domicilio - Disolución - Modificación de estatutos - Otros RESTANTES CONCEPTOS: - Pensiones - Derechos Reales - Fianzas - Arrendamientos - Varios - Concesiones Administrativas - Transmisiones muebles - Transmisiones acciones - Participaciones sociales - Usufructo temporal 600-P: DECLARACIÓN DE PRÉSTAMOS - Préstamo Hipotecario - Hipoteca - Prenda - Anticresis - Préstamo personal - Tantos anexos de Liquidación-ingreso como anexos y sujetos pasivos existan en la escritura pública o documento privado. Se debe tener en cuenta que la autoliquidación por este impuestos será efectuada a nivel de la totalidad de Documento Público, Privado o Judicial no considerándose como válida la autoliquidación parcial de los extremos contenidos en un documento sea este del tipo que sea Qué documentos se deben aportar junto a la autoliquidación? Los documentos que se han de presentar junto con la autoliquidación son: 1.- Fotocopia del D.N.I. del contribuyente /s y transmitente/s, podrán ser sustituidos estos documentos cuando se aporten etiquetas identificativas. 2.- Escritura pública, documento privado o judicial que contenga el hecho imponible sujeto al Impuesto, así como fotocopia, a una sola cara, del mismo para su incorporación al expediente. 3.- Tantos anexos cuantos hechos imponibles se recojan en el documento objeto de autoliquidación (excepto fincas rústica) 4.- Tantos impreso/s de liquidación-ingreso (TR-AJ) como sujetos pasivos y hechos imponibles existan en el documento objeto de autoliquidación. 5.- Relación de sujetos pasivos y transmitentes cuando cualquiera de ellos exceda de dos. En este supuesto se anotarán los dos primeros en el ANEXO correspondiente y los restantes en la relación anteriormente citada, debiendo indicarse en la misma el/los nº/nºs de impreso del anexo/s a los que hace referencia esta relación.

12 49. Cuál es el impreso que se utiliza para la liquidación de letras de cambio y anotaciones preventivas de embargo? El modelo Cuál es el modelo que se utiliza para el pago a metálico del Impuesto que grava los recibos y pagarés negociados por Entidades de Crédito? El modelo Qué documentación se debe presentar en la constitución de una Sociedad Civil o de una Comunidad de Bienes? Se deberá presentar: 1- Carpetilla de autoliquidación 2.- Anexo 600-E 3.- Impreso de CENSO DE ENTIDADES (El original se habrá presentado al solicitar el N.I.F.) 4.- Documento público o privado y fotocopia a una sola cara del mismo

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