CENTROS BASE. - Diagnóstico, valoración, calificación y orientación de personas con discapacidades físicas, sensoriales y/o psíquicas.
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- Carlos Núñez Ojeda
- hace 8 años
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1 CENTROS BASE ÍNDICE: 1. Definición y funciones de los Centros. 2. Normativa. 3. Medios Humanos. 4. Documentación a presentar para solicitar valoración. 5. En qué consiste el reconocimiento de grado de minusvalía? - Procedimiento para obtenerlo. - Beneficios. 1. Definición y funciones: Son centros de ámbito provincial o comarcal, de carácter público, destinados a la valoración y orientación de las personas con discapacidad, constituyendo por lo tanto, un recurso específico de apoyo técnico en materia de discapacidades para los dispositivos ordinarios y servicios específicos de su zona de influencia. Estos Centros dependen de la Dirección General de Servicios Sociales, perteneciente a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, en el caso concreto de la Comunidad de Madrid. Las funciones generales desarrolladas en estos centros, similares tanto en los dependientes del IMSERSO (como es el caso de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla) como de los que lo son de los Órganos Gestores de las Comunidades Autónomas con competencia en la gestión, son: - La prestación de servicios de información y asesoramiento general: Sobre el procedimiento relacionado con la declaración y calificación de grado de minusvalía y sobre servicios, prestaciones y programas en el ámbito de la discapacidad. - Diagnóstico, valoración, calificación y orientación de personas con discapacidades físicas, sensoriales y/o psíquicas. - Orientación en tratamientos rehabilitadores, formación y empleo, accesibilidad y Ayudas Técnicas, - Intervención Terapéutica: Atención temprana, logopedia, psicomotricidad, fisioterapia, intervención psicológica y psicoterapia en régimen ambulatorio. 1
2 Corresponde a estos centros la valoración de la minusvalía, determinando su tipo y grado; el reconocimiento de un grado de minusvalía se produce tras los dictámenes técnico-facultativos emitidos por los Equipos de Valoración y Orientación (EVOs) constituidos en estos centros 2. Normativa Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. Orden 710/2000, de 8 de mayo, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se establece el procedimiento de actuación para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1971/1999, sobre Reconocimiento, Declaración y Calificación del Grado de Minusvalía. Orden de 12 de junio de 2001 sobre creación, composición y funciones de la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Minusvalía Orden de 2 de Noviembre de 2000 por la que se determina la composición, organización y funciones de los Equipos de Valoración y Orientación del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales y se desarrolla el procedimiento de actuación para la valoración del grado de minusvalía dentro del ámbito de la Administración General del Estado. (BOE de 17 de noviembre). 3. Medios Humanos: Para el desarrollo de sus funciones, los Centros, también conocidos como Centros de Valoración y Orientación cuentan con médicos rehabilitadores, psicólogos, pedagogos, trabajadores sociales, monitores ocupacionales, fisioterapeutas, logopedas, psicomotricistas, técnicos de Orientación Laboral, técnicos especialistas en Atención Temprana y personal administrativo. 4. Documentación a presentar para solicitar valoración: - Fotocopia del D.N.I. del interesado (a falta de ésta, fotocopia del Libro de Familia). - En su caso, fotocopia del DNI de la persona representante legal y del documento acreditativo de dicha representación legal o guardado de hecho. - En caso de no tener nacionalidad española, fotocopia de la tarjeta de residencia (excepto ciudadanos de la Unión Europea). - Fotocopia de los informes médicos y/ o psicológicos que posea. - En caso de revisión por agravamiento: Fotocopia de los informe que acrediten dicho agravamiento. - Importante: Junto con las fotocopias, deben aportar los documentos originales para su compulsa. 2
3 5. En qué consiste el reconocimiento del grado de minusvalía? Documento expedido por los Centros de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, de la Comunidad de Madrid, que recoge el nivel y tipo de discapacidad de la persona con un porcentaje y diagnósticos, imprescindible a la hora de solicitar ayudas, subvenciones y/o ingresos en centros especializados. El Centro que corresponde a las personas empadronadas en el Municipio de Alcalá de Henares es el Centro IX. Avda. de Madrid nº 2, Edificio 4 (Complejo Miguel Hernández) en Coslada. Mapa junto a la dirección del Centro IX y Orientación para llegar. 3
4 PROCEDIMIENTO PARA OBTENERLO Toda la documentación anteriormente citada, podrá entregarse en cualquier Ventanilla Única y en las Direcciones Generales de Servicios Sociales, junto con la hoja de solicitud. Enlace directo a la web de la Comunidad de Madrid, para poder imprimir la solicitud oficial de reconocimiento del grado de minusvalía ( Posteriormente el usuario recibirá una citación por correo en la que se indica la hora y el equipo multiprofesional que efectuará la valoración. 4
5 El proceso de valoración de la minusvalía se inicia con la evaluación de los informes aportados por el solicitante: médicos, psicológicos, pedagógicos, sociales, etc. Además, cada profesional del Equipo de Valoración y Orientación (EVO) realiza una entrevista con la persona con discapacidad y con la familia. Así mismo, en función del tipo de situación, suelen aplicar determinadas pruebas. También ocasionalmente puede recabar los informes de determinados especialistas como otorrino, oftalmólogo, psiquiatra y de otras especialidades clínicas. Todo ello con la finalidad de poder obtener una visión lo más global y real posible de la persona y su entorno. Con los informes obtenidos y las pruebas realizadas, los distintos profesionales del EVO, se reúnen y de manera colegiada emiten el informe correspondiente. El proceso de valoración finaliza cuando el EVO emite su informe y la Dirección del Centro notifica al solicitante el resultado de la valoración. En caso de alcanzar el 33% o más, se certifica el reconocimiento de la condición de minusválido, especificándose el grado, fecha en que surte efecto, validez y tipo de discapacidad. En aquellas situaciones en que no alcanzan el 33%, también, se le notifica que no ha alcanzado la condición de minusválido al no llegar al grado mínimo estipulado en la legislación. Finalmente conviene señalar que el tiempo estimado de todo este proceso (desde que se presenta la solicitud hasta que se recibe la notificación) suele estar entorno a los 4-6 meses, variando según los territorios. El grado de minusvalía se expresa en un porcentaje entre 0 y 100, si bien la ley establece la necesidad de alcanzar, como mínimo, un 33% para que se reconozca la condición de minusvalía. Además, cuando se supera el 25%, a este porcentaje se pueden sumar hasta un máximo de 15 puntos derivados de los factores sociales complementarios que pueden dificultar la integración social de una persona, es decir, el entorno familiar y la situación laboral, educativa y cultural. El certificado de minusvalía es el documento que reconoce el grado de discapacidad de una persona. Cuando éste es superior al 33%, se puede acceder a una serie de beneficios, como subvenciones específicas para personas discapacitadas, exención de impuestos en la adquisición de un vehículo y ayudas para la compra de una vivienda. Estas ventajas dependen del grado de minusvalía que se acredite. En total, hay cinco categorías: Grado 1, discapacidad nula. Aunque la persona presenta una discapacidad, ésta no impide realizar las actividades de la vida diaria. La calificación de esta clase es del 0%. Grado 2, discapacidad leve. Existe dificultad para realizar algunas actividades de la vida diaria, pero el porcentaje de minusvalía está entre el 1% y el 24%. Grado 3, discapacidad moderada. Hay una gran dificultad o imposibilidad para llevar a cabo algunas actividades, aunque la persona se puede cuidar a sí misma. El grado de minusvalía está comprendido entre un 25% y un 49%. Grado 4, discapacidad grave. Existe dificultad para algunas actividades de autocuidado y un porcentaje de minusvalía que oscila entre un 50% y un 70%. Grado 5, discapacidad muy grave. Es el grado más severo. Las personas afectadas no pueden realizar por sí mismas las actividades de la vida diaria. El porcentaje de minusvalía es del 75%. 5
6 - Qué beneficios aporta el certificado de minusvalía Abono social de Telefónica Ayudas individuales de la Comunidad de Madrid Apoyo al Empleo en Cooperativas de Trabajo Asociado Ayudas para transporte en taxi de la Comunidad de Madrid Asistencia Sanitaria Tarjeta Azul Carné municipal de deporte especial Centros para minusválidos Contratación para minusválidos Indefinida trabajadores Contratos Temporales Exención del Impuesto de Matriculación Cupo de reserva no inferior al 5% de las vacantes Exención del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica Cupo no inferior al 2% de las plantilla Familia numerosa I.R.P.F. ITV IVA Pensión No Contributiva Por Invalidez Programa de Formación Profesional Ocupacional de Minusválidos Programas de Estancias Temporales Residencia COCEMFE Tarjeta especial de aparcamiento Vivienda Prestaciones Familiares por Hijo a Cargo Programa de Termalismo Social Quioscos en la Vía Pública Servicio de Mensajería MRW Trabajo Autónomo Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad Programa de Ayuda a Domicilio Programa de Vacaciones para Personas con Minusvalía Reserva de aparcamiento Tarjeta Dorada de RENFE Tratamientos Directos (Centros y R.M.F) Abono social de Telefónica: Para solicitarlo hay que tener unos ingresos de toda la unidad familiar inferiores al IPREM (527,24 / mes). En lugar de pagar la cuota mensual de la línea de 14 euros se paga un euro y medio. Información 1004 Apoyo al Empleo en Cooperativas de Trabajo Asociado: Información INEM. Asistencia Sanitaria para Personas sin Recursos Suficientes (IMSALUD). 6
7 Ayudas individuales de la Comunidad de Madrid: Se convocan todos los años en Febrero. Información en Centro, 012 o en FAMMA. Tipos de ayudas: Atención especializada en Centros Residenciales. Adquisición y/o adaptación de vehículos. Eliminación de barreras en vehículo. Adquisición de sillas de ruedas no contempladas por el sistema sanitario. Adaptación funcional de la vivienda habitual. Adquisición de audífonos, gafas, lentillas, no contempladas en el sistema sanitario. Adquisición de ayudas técnicas. Ayudas derivadas de su discapacidad que deban ser atendidas. Ayudas para transporte en taxi de la Comunidad de Madrid: Se convocan todos los años (entre los requisitos no debe poseer vehículo propio). Información en Centro de SS.SS. Criterios de concesión: Asistir al centro de trabajo. Asistir a Centros ordinarios de formación, capacitación y reconversión profesional. Atender necesidades de movilidad. Asistir a clases para la obtención del carné de conducir. Asistir a actividades de convivencia, culturales, ocio y tiempo libre. Tarjeta Azul de transporte: La Tarjeta Azul es un nuevo título de transportes que se compone de un carné acreditativo personal, con los datos identificativos y la foto del titular, y de un cupón mensual, de utilización ilimitada en los servicios de la Empresa Municipal de Transportes, Metro de Madrid (zona A) y Metros Ligeros de Madrid (línea ML-1). El cupón mensual puede adquirirse en los quioscos de prensa. Esta Tarjeta va a sustituir a la tarjeta y billete de diez viajes BonoTet. Requisitos: 1. Estar empadronado en el municipio de Madrid. 2. Pertenecer a alguna de las siguientes categorías: - Mayores de sesenta y cinco años. - Pensionistas por razón de edad, gran invalidez o invalidez permanente. - Cónyuge o pareja de hecho de beneficiarios englobados en las dos categorías anteriores. - Personas con discapacidad (grado de minusvalía del 33% o superior), mayor o menor de 18 años. - Personas valoradas como dependientes, en cualquiera de sus grados. 3. No percibir por ingresos totales individuales una cantidad superior al Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). Puede consultar los supuestos e ingresos máximos para 2009, para cada caso. En el caso de las personas con cargas familiares distintas del cónyuge o en caso de personas con discapacidad, deberá consultar los requisitos específicos. Para solicitarlo hay que ponerse en contacto con el 010 para pedir cita. 7
8 Carné municipal de deporte especial: Gratuidad a las Instalaciones Deportivas Municipales y a los servicios de uso libre que no precisen una reserva de espacio y tiempo determinado (piscinas...). Información en Ayuntamiento/ Junta Municipal. Centros para minusválidos: Centros. Centros de Día. Centros Ocupacionales. Centros de Rehabilitación de Minusválidos (R.M.F.). Centros de Atención a Minusválidos Físicos (A.M.F.). Centros de Atención a Minusválidos Psíquicos (A.M.P.). Centros de Servicios Sociales. Contratación Indefinida para trabajadores minusválidos: Incentivos para la empresa (subvención por contrato, bonificación cuota Seguridad Social, subvención para adaptación puesto de trabajo, subvención para Formación Profesional, Deducción en el Impuesto sobre Sociedades. Contratos Temporales con características especiales para trabajadores minusválidos: Para la Formación de Trabajadores Minusválidos. En prácticas para minusválidos. Acogida al Fomento del Empleo. Para el Fomento de Contratación Indefinida. Cupo de reserva no inferior al 5% de las vacantes: Obligaciones de las Administraciones Públicas en la contratación de personas con minusvalía. Según Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. Cupo no inferior al 2% de las plantilla: Obligaciones de las empresas en la contratación de personas con discapacidad (empresas privadas con 50 o más trabajadores fijos). Exención del Impuesto de Matriculación: Información en Agencia Tributaria. Exención del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica: (Información Junta Municipal/Ayto.) Siendo el titular del coche la persona con discapacidad. Familia numerosa: Se considera familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes, o dos hijos si uno es discapacitado. Se equiparán a las familias numerosas las constituidas por: - Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65% con dos hijos, sean o no 8
9 comunes. - El padre o la madre separados o divorciados con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica. - Dos o mas hermanos huérfanos en los supuestos recogidos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Las solicitudes podrán presentarse en el Servicio de Familia Numerosa, C/ Gran Vía, 14, Horario: De 9:00 a 14:00 horas. Tfno.: / 23 / 25, en cualquier Registro, de la Comunidad de Madrid, preferentemente en el Registro de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única. I.R.P.F.: El Ministerio de Hacienda permite una deducción a quienes tengan condición legal de persona con minusvalía en grado igual o superior al 33%. ITV: En cualquier ITV de la Comunidad de Madrid, las personas con discapacidad si precisan de adaptación en el vehículo están exentos del pago de las tasas de dicha inspección (sí que pagan las revisiones periódicas). Inf: cualquier ITV. IVA: Aplicación del 4% en la entrega, adquisición o importación de prótesis, órtesis e implantes internos que se encuentren directamente relacionados con la discapacidad reconocida al comprador; asimismo en coches de personas con discapacidad (vehículos cuya tara no sea superior a 300 kg y velocidad inferior a 40 km/h, según Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, nº 20 del Anexo, así como su reparación); en sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad (así como su reparación). Pensión No Contributiva Por Invalidez: Información pensiones no contributivas: IMSERSO / y Consejería de familia y Asuntos sociales: /04, requisitos: - Tener una edad comprendida entre los 18 y los 65 años. - Haber residido en España o Estado Miembro de la Unión Europea durante cinco años, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. - Estar afectado por un grado de discapacidad igual o superior al 65%.- Tener unas rentas o ingresos inferiores a 4.708,62 euros. No obstante, si el solicitante se encuentra inserto en una unidad de convivencia, las sumas de las rentas o ingresos de todos los miembros de la unidad económica no superarán los límites establecidos Prestaciones Familiares por Hijo a Cargo: Reciben esta pensión (aunque con diferentes cuantías) aquellos cuyo hijo está en alguno de estos tres casos: Menores de 18 años con 33% o más de minusvalía. Mayores de 18 años con 65% o más de minusvalía que no rompan la convivencia la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares. 9
10 Se considera que el hijo no está a cargo del beneficiario cuando: Realice un trabajo por cuenta propia o ajena, en virtud del cual obtenga unos ingresos que, en cómputo anual, resulten iguales o superiores al 100% del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también computado anualmente. Sea perceptor de una pensión contributiva a cargo de un régimen público de protección social distinta de la pensión de orfandad. Los nietos y hermanos del causante titulares de pensión en favor de familiares quedan equiparados, a estos efectos, a pensionistas de orfandad. Más información en la Seguridad Social página web: Más información en la Seguridad Social página web: : Dentro de esta página deben acceder al apartado de: Trabajadores. A su vez en : Prestaciones y Pensiones. Posteriormente, acceder a: Prestaciones Familiares y por último pinchar en: Prestación económica por hijo o menor acogido. Tel. del INSS: Programa de Ayuda a Domicilio: FAMMA: casos de Atención Directa y ser menor de 65 años. Centro SS.SS. Programa de Formación Profesional Ocupacional de Minusválidos: En colaboración con el Fondo Social Europeo. Información en INEM y Centros. Programa de Termalismo Social: Siendo pensionista de Invalidez. Inf. IMSERSO. Programa de Vacaciones para Personas con Minusvalía: Para discapacitados físicos dirigirse a COCEMFE (Eugenio Salazar, 2. Tel: ). Programas de Estancias Temporales: Información en Centro de SS.SS. Quioscos en la Vía Pública: Periódicos, Revistas, Flores, Cupón ONCE (preguntar en la ONCE), etc. Información Junta Municipal de Distrito. Reserva de aparcamiento: Placa, una vez gestionada la tarjeta de aparcamiento. Información en Ayto. Residencia COCEMFE: Plazas privadas y concertadas con la Comunidad de Madrid y con el IMSERSO. Servicio de Mensajería MRW: Ofrece un servicio gratuito mensual para minusválidos del Servicio Urgente 10, tanto a nivel nacional, como provisional o urbano y/o del Servicio de Mascotas. Gratuito hasta 5 kilos dentro de la península (teniendo que abonar la diferencia), gratuito hasta 2 kilos fuera de la península. Información en el teléfono Tarjeta Dorada de RENFE: Descuentos en trenes de Cercanías y en las Grandes Líneas, a personas con minusvalía igual o superior al 65%(con derecho a un acompañante con los mismos beneficios), también son beneficiarios de la Tarjeta 10
11 Dorada los pensionistas mayores de 18 años, en situación de incapacidad física o psíquica permanente, total, absoluta o gran invalidez, formalmente declarada y personas con más de 65 años. También da derecho a descuentos en AVE y TALGO. Información en cualquier taquilla de RENFE. Tarjeta especial de aparcamiento: Para afectados en el aparato locomotor y graves problemas de deambulación, se necesita para ello el Dictamen Técnico Facultativo emitido por la Comunidad de Madrid, en el que conste el baremo de movilidad (el baremo ha de ser positivo): dicho documento lo otorga el Centro. Información Junta Municipal/ Ayuntamiento. Trabajo Autónomo: Información en INEM. Tratamientos Directos: I II III IV V VI VII VIII Fisioterapia Logopedia Psicomotricidad Atención Psicoterapia Precoz SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO SI SI SI SI SI NO SI SI SI SI SI NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad: Para solicitar dicha tarjeta es necesario tener reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33% en la Comunidad de Madrid. La solicitud puede encontrarse en la página web de la 11
12 Comunidad de Madrid: a continuación mediante el buscador, buscar la siguiente información Servicios y trámites - Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad., en dicho enlace se encuentra tanto la información relativa a la tarjeta, como el impreso de solicitud, el cuál puede descargarse. La solicitud puede entregarse en los Centros, en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid o en el Registro de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales (C/Alcalá, 63). Vivienda: La Empresa Municipal de la Vivienda (EMV) convoca periódicamente compra y alquiler de viviendas, la forma de otorgarlas es por baremación, el hecho de tener una minusvalía igual o superior al 65% se barema. Telf: / (temas sociales) Dirección General de Arquitectura y Vivienda: Situada en la C/ Braganza S/n. Convoca viviendas públicas. Para colectivos con necesidades especiales (entre ellos las personas con discapacidad igual o superior al 65%), asimismo existe una reserva de un 3% de viviendas adaptadas, destinado a personas con discapacidad y baremo de movilidad reducida, positivo o de 7 puntos o más. Días de atención personal: Lunes, miércoles y viernes de 9 a 14 h. Días de atención telefónica: Martes y jueves de 9 a 14 h. Telf / Las viviendas de Protección Oficial destinan un 3% del total de las viviendas para personas con discapacidad (son viviendas adaptadas por lo que es necesario tener movilidad reducida). Además cuentan con un departamento social, donde un trabajador social estudia cada caso, el hecho de tener discapacidad igual o superior al 33% barema. Información Avda de Asturias, Nº 28 (departamento social) L V de 09:00 20:00 y Sábados 09:00 13:00 horas. Teléfono 012/vivienda. 12
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