Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción

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1 BUENOS AIRES, DE 13 NOVIEMBRE DE 2015 S04: /2014; y VISTO el Expediente del registro de este Ministerio CUDAP CONSIDERANDO I.- Que las presentes actuaciones se inician a raíz de un informe elaborado por la UNIDAD DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE DECLARACIONES JURADAS de esta Oficina, sobre la base del análisis de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales presentadas por el señor Horacio Alberto GENNARI, en su carácter de Integrante del Comité de Coordinación de Gestión Ad honorem- del PROGRAMA FÚTBOL PARA TODOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cargo que desempeña desde el 03/09/2009 en representación de la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (Decreto Nº 1176/2009). Que en sus declaraciones juradas inicial 2009 y anuales 2009, 2010 y 2011, el agente consigna el cargo de Presidente y la participación social en la empresa BB BUSINESS BUREAU S.A.. Reitera dicha tenencia accionaria en su Declaración Jurada Patrimonial Inicial Anual Que la empresa BB BUSINESS BUREAU es una empresa dedicada al análisis de mercado de medios y entretenimiento. Al 11 de diciembre de 2013 figuraba entre sus clientes CANAL 7, perteneciente a RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO (en adelante RTA S.E.). Que del informe elaborado por la UNIDAD DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE DECLARACIONES JURADAS de esta Oficina surge no sólo su cargo de Presidente de BB BUSINESS BUREAU S.A., sino también el desempeño del mismo rol en THE MATCH TV S.A. constituida en 2011 y en ON BUSINESS S.A. cuya formación data del año 1998.

2 Que con fecha 19/08/2014 se dispuso la apertura de las presentes actuaciones dado que la situación descripta podía implicar una infracción a las normas sobre conflictos de intereses previstas en el artículo 13 y concordantes de la Ley Nº y en el Código de Ética de la Función Pública aprobado por Decreto Nº 41/99. Que de las medidas adoptadas en el marco de estos actuados se desprende que el señor Horacio Alberto GENNARI se desempeña como Integrante del Comité de Coordinación de Gestión Ad honorem- del PROGRAMA FÚTBOL PARA TODOS 03/09/2009 (Decreto Nº 1176/2009). de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, desde el Que el PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS tiene por finalidad la coordinación y articulación de la transmisión y explotación comercial de la televisación de los Torneos de Fútbol Argentino para la REPUBLICA ARGENTINA y el exterior, organizados por la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (A.F.A.), en los términos del Contrato celebrado entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la A.F.A. (artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 221/09). Que el Programa es asesorado por el COMITE DE COORDINACION DE GESTION uno de cuyos miembros es el señor GENNARI-, cuya finalidad es... obtener la mayor valorización del producto, la más eficiente comercialización y el control de los gastos de producción, así como la coordinación de actividades con miras a maximizar los beneficios.... Está integrado por igual cantidad de miembros por cada una de las partes, los que actuarán con carácter ad honórem. (artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 221/09 y cláusula décima cuarta del aludido contrato celebrado entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la A.F.A). Que dentro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, es la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PUBLICA quien interviene en la ejecución del mencionado Programa y en toda acción de transmisión y explotación comercial de la televisación de los torneos correspondientes, en las materias propias de la comunicación pública (art. 6º del Decreto Nº 14/2011).

3 Que por otra parte, de acuerdo a información aportada por la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, el señor Horacio Alberto GENNARI es socio y Presidente de las empresas THE MATCH TV S.A., BB-BUSINESS BUREAU S.A. (informe IGJ del 02/10/2014, fs. 116/133, al que se acompañan copias de los respectivos estatutos) y ON BUSINESS (informe IGJ del 28/11/2014, fs. 158/169). Que el objeto de la primera de las sociedades, constituida por Escritura Nº 116 del 27/04/2011 es el... diseño, producción, explotación comercial de contenidos periodísticos, artísticos, publicitarios y/o recreativos en formatos televisivos, radiales, digitales, multimedia y/o cualquiera creado o a crearse en el futuro que no se encuentren comprendidos en la ley ; b) la explotación comercial mediante licencias, franquicias, representaciones y toda otra forma de instrumentación legal de imagen, marcas y logos de personas físicas y jurídicas; c) la realización de gestiones ante organismos públicos y privados para la creación, aprobación y construcción de espacios multimedias y de memoria, pudiendo efectuar la construcción de los mismos y que no se encuentren comprendidos en la ley (artículo tercero del Estatuto). Que la segunda de las empresas BB-BUSINESS BUREAU S.A., constituida por Escritura Nº 141 del 18/04/2005-, en cambio, tiene por objeto proveer consultoría, soporte, capacitación y asesoramiento en marketing, comercialización, investigación de mercado y recursos humanos referido a todo tipo de producto y servicio. B) Prestación de servicios de soporte, organización, asesoramiento y asistencia para áreas de venta, dirección, finanzas, sistemas, legales, de logística y transporte, administrativa y de facturación de cualquier tipo de empresa de productos o servicios. C) Elaboración, venta, instalación y aplicación de programas de informática relacionados con el objeto precedente. D) Ideación, desarrollo y creación de todo tipo de promociones y/o acciones comunicacionales. E) Representación, comercialización y distribución de productos y/o servicios. F) Adquirir por cualquier título, concesiones, permisos, autorizaciones, licencias, y celebrar todo tipo de contratos relacionados con su objeto. G) Adquirir toda clase de bienes muebles e

4 inmuebles para el cumplimiento de su objeto. H) La explotación y uso de patentes, marcas, derechos de autor, invenciones, procesos, nombres y avisos comerciales relacionados con su objeto. I) Actuar como agente, representativo, comisionista y distribuidor de toda clase de personas y sociedades dedicadas al mismo fin. J) Prestar y recibir servicios de asesoría, asistencia técnica y de consultoría, servicios de asuntos comerciales, contables, administrativos, técnicos, industriales o financieros relacionados con su objeto social. K) Otorgar avales y obligarse solidariamente, así como constituir garantías a favor de terceros, por obligaciones relacionadas con su objeto social. L) Intervenir en concurso de precios y licitaciones públicas y privadas, nacionales o internacionales, para la ejecución de obras y/o provisión de bienes y/o actividades y servicios relacionados con su objeto social... (artículo tercero del Estatuto). Que la tercera, ON BUSINESS S.A., constituida por Escritura Nº 178 del 13/08/1998, tiene por objeto social... el desarrollo integral de actividades relacionadas con la tecnología de la información, prestación de servicios de telecomunicaciones, excepto radiodifusión, edición de manuales técnicos, edición de soportes magnéticos, consultoría, servicios a terceros de promoción, marketing y publicidad en todos los medios, servicio técnico, programación, edición y representación de licencias de software o cualquier otro bien, importación, exportación, distribución y transporte de todo tipo de bienes y servicios relacionados con el objeto, comercio electrónico y sus servicios en todas sus modalidades presentes y por crearse. Podrá dedicarse a la compra, venta, arrendamiento y administración de bienes inmuebles como así también todas las operaciones comprendidas en las leyes de propiedad horizontal. Asimismo podrá aportar, asociarse o invertir capitales a personas, empresas o sociedades constituidas o a constituirse, así como la compra venta de los objetos mencionados y toda clase de mercaderías relacionadas con el objeto, creados o a crearse, como así también presentación en licitaciones públicas o privadas en relación con este objeto, podrá efectuar operaciones financieras y conceder créditos para la compra o la venta de

5 todo tipo de bienes propios o de terceros y en todo aquello que no sea prohibido por las leyes y el Estatuto (artículo tercero del Estatuto). Que conforme se informara a esta Oficina el 02/10/2014 y el 02/12/2014, RTA S.E. no celebró contrato alguno con la firma ON BUSINESS S.A.(fs. 170) ni con THE MATCH TV S.A.(fs. 101). Sí lo hizo con la empresa BUSINESS BUREAU S.A. (fs. 101/110): a) contrato para la provisión de Información de Auditorías y Controles de Señales para el Territorio de la República Argentina, celebrado el 14/10/2005, protocolizado con fecha 18/10/2005 y con vigencia entre el 01/11/2005 y el 31/10/2006; b) contrato para la provisión de Información de Auditorías y Controles de Señales para el Territorio de la República Argentina, celebrado el 10/11/2006, protocolizado con fecha 23/05/2007 y con vigencia entre el 01/11/2006 y el 31/10/2007 y c) contrato para la provisión de Información de Auditorías y Controles de Señales para el Territorio de la República Argentina, celebrado el 22/04/2008, protocolizado con fecha 30/07/2008 y con vigencia entre el 01/05/2008 y el 31/04/2009. Que, por su parte, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, quien ejerce los derechos que le corresponden al ESTADO NACIONAL por su participación en el Capital de RTA S.E. aseguró no haber celebrado contrataciones con las empresas THE MATCH TV S.A., B.B. BUSINESS BUREAU S.A. (Notas de la S. de Comunicaciones DL-SCP Nº128 del 8/10/2014 -fs. 114-, y DL-SCP Nº 143 del 04/11/2014 fs. 136/143-) ni con ON BUSINESS S.A. (Nota SC Nº 371/2014 del 25/11/2014 fs. 151/156-). Que por Nota OA/DPPT/CL Nº 121/15 del 05/02/2015 se corrió traslado de las actuaciones al señor Horacio Alberto GENNARI quien, debidamente notificado, se presentó con fecha 12/02/2015 y manifestó que las empresas THE MATCH TV S.A. y ON BUSINESS S.A. nunca fueron dadas de alta impositivamente y no operan ni han operado jamás, declarando bajo juramento que dichas sociedades nunca estuvieron activas.

6 Que teniendo en cuenta que conforme el artículo 2º de la Decisión Administrativa 221/09- el PROGRAMA FÚTBOL PARA TODOS en el cual el señor GENNARI se desempeña tiene entre otras funciones 1. Efectuar estudios, evaluaciones y diagnósticos para identificar y proponer las modificaciones normativas o administrativas que se requieran para un mejor desarrollo del PROGRAMA y dado el objeto de las empresas del señor GENNARI, con fecha 06/03/2015, el señor Director de Planificación de Políticas de Transparencia de esta Oficina dispuso la adopción de medidas adicionales a las oportunamente producidas. Que ello a fin de descartar una posible infracción a la normativa del artículo 13 inciso b) de la Ley Nº Que, en tal sentido, se dispuso librar oficio al PROGRAMA FÚTBOL PARA TODOS y a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, donde el mismo gestiona, a fin de que informen si han celebrado algún contrato con las empresas THE MATCH T.V. S.A. y/o B.B. BUSINESS BUREAU S.A. y/o ON BUSINESS S.A. en su descargo, Que, por otra parte, en atención a lo informado por el señor GENNARI se remitió copia de lo actuado a la UNIDAD DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE DECLARACIONES JURADAS, a fin de que dictamine si la obligación de incluir empresas en la Declaración Jurada Patrimonial se limita a aquellas comercialmente activas o en cambio- se extiende a todas las que se encuentren inscriptas en los registros pertinentes. Y, en su caso, adopte las medidas que entienda pertinentes para que el funcionario rectifique la omisión. Que como resultado de las medidas adoptadas pudo constatarse que ni el PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS ni LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ni -dentro de ella- la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, han contratado a las empresas de las que el señor GENNARI resulta socio con posterioridad a su ingreso en el Programa (ver informes fs. 177, 185/198 y 218/220) Que, por su parte, la UNIDAD DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE DECLARACIONES JURADAS hizo saber que es criterio de esa Unidad que los

7 parámetros de actividad no son óbice para sustraerse de la obligación de declarar la participación societaria de una sociedad existente de acuerdo a los plexos normativos, en razón de lo cual se ha cursado una comunicación al señor GENNARI a efectos que consigne sus participaciones societarias y los cargos en los que fuera designado en la totalidad de las empresas en las que participe (fs. 222/224). Que corrido un nuevo traslado de las actuaciones se presentó el señor GENNARI ratificando sus anteriores presentaciones y señalando la inexistencia de conflicto de intereses. II.- Que la cuestión en el sub lite consiste en determinar si dado el rol del señor GENNARI en el PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS, la vinculación de sus empresas con CANAL 7 o con RTA S.E. podría implicar una infracción a las normas sobre conflictos de intereses contenidas en el artículo 13 en sus dos incisos. Que esta Oficina tuvo oportunidad de expedirse con relación al carácter público de las funciones ejercidas por el señor GENNARI en el marco del PROGRAMA FÚTBOL PARA TODOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, aún cuando representaba a la A.F.A. en el seno de dicho organismo (Resolución OA 447/14 del 11/7/14), por ende, éste se encuentra alcanzado por las disposiciones de la Ley Nº de Ética en el Ejercicio de la Función Pública. Que ello en tanto la citada ley expresa en su artículo 1º que los deberes, prohibiciones e incompatibilidades que establece resultan... aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado. Se entiende por función pública, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

8 III.- Que en cuanto a la eventual infracción a las disposiciones contenidas en el artículo 13 inciso a) de la Ley cabe manifestar lo siguiente. Que la norma aludida exige para la configuración de una situación de conflicto de intereses, que quien cumpla funciones públicas: a) dirija, administre, represente, patrocine, asesore, o, de cualquier otra forma, preste servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, b) que el cargo público o función pública desempeñada tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades. Que si bien el señor GENNARI es Presidente (es decir dirige, administra y representa) de empresas que, por su objeto, podrían eventualmente relacionarse con el PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS (a su vez vinculado con RTA S.E. CANAL 7, que es quien televisa los Torneos de Fútbol Argentino para la REPUBLICA ARGENTINA), no puede concluirse que dicho Programa, regule, controle o fiscalice la actividad desempeñada por las mismas. Que, por otra parte, si bien BUSINESS BUREAU S.A. fue proveedora del Estado, lo fue de RTA S.E. (empresa sobre la que el señor GENNARI carece de atribuciones) y con anterioridad al ingreso del agente al Programa, por lo que no se presenta en el caso la hipótesis contenida en el artículo 13 inc. a) de la Ley Nº IV.- Que con relación a la eventual infracción de las normas sobre conflictos de intereses contenidas en el artículo 13 inciso b) cabe señalar que la norma citada declara incompatible con el ejercicio de la función pública: (...) b) ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeñe sus funciones. Que a diferencia del supuesto previsto en el inciso a) del art. 13, para la configuración del inciso b) antes mencionado no se requiere la existencia de competencia funcional directa del agente en la contratación que, según sus términos, se encuentra vedada. Basta con que el funcionario, por sí o a través de terceros,

9 revista la calidad de proveedor de bienes o servicios del organismo en el cual labora, para que se presuma la existencia de un conflicto de intereses. Que para determinar el alcance de la extensión de la prohibición ( todo organismo del Estado en donde desempeñe sus funciones ) debe analizarse la finalidad de la norma. Que como ha expresado anteriormente esta Oficina,...la prohibición del artículo 13 inciso b) se funda en la necesidad de evitar tener influencias en el organismo que ocupara para obtener un provecho propio.... (Resolución OA Nº 88/2002). En tal sentido, se interpreta que el legislador, al prohibir que un agente sea proveedor del organismo donde cumple funciones, ha querido evitar que éste se coloque en una posición que pueda beneficiarlo -tanto directa como indirectamente-. Que por ello debe considerarse que la prohibición se extiende a todo el ámbito de la jurisdicción donde el agente se desempeña y donde puede extender su influencia (Resolución OA-DPPT 415/2013 confirmada por Resolución Ministerial 954/14 del 30/05/2014). Que si bien en este caso no se ha vulnerado la prohibición contenida en el inciso b) del artículo 13 pues la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, RTA S.E. y el PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS no han contratado a las empresas THE MATCH TV S.A., B.B. BUSINESS BUREAU S.A. y ON BUSINESS S.A. a partir de la fecha de ingreso del señor GENNARI en el PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS, debe hacerse saber que en virtud de dicha norma- los citados organismos no podrán tampoco hacerlo en lo sucesivo mientras dure la gestión del señor GENNARI en el PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS. Que más allá de que el señor Horacio Alberto GENNARI no se desempeñe en RTA S.E. ni en CANAL SIETE, sí lo hace en el marco de un Programa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en cuya órbita se desenvuelven

10 estas empresas, lo que torna manifiesta la posibilidad de ejercer influencia en sus decisiones y contrataciones. Que ello además de la evidente vinculación entre el PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS y RTA S.E. CANAL SIETE, que es quien televisa los Torneos de Fútbol Argentino para la REPUBLICA ARGENTINA. V.- Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este MINISTERIO ha tomado la intervención que le compete. VI.- Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº , La Resolución MJyDH 17/00 y el artículo 10 del Anexo II a la Resolución MJSyDH Nº 1316/08. Por ello, el FISCAL DE CONTROL ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- HACER SABER que a juicio de esta OFICINA ANTICORRUPCIÓN, el señor Horacio Alberto GENNARI no ha incurrido en una situación de conflicto de intereses en el marco de lo dispuesto en el artículo 13 inciso a) de la Ley N , por desempeñarse como integrante del Comité de Coordinación de Gestión del PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS y como directivo de las empresas BB BUSINESS BUREAU S.A., THE MATCH TV S.A. y ON BUSSINESS S.A. ARTÍCULO 2º.- HACER SABER que a juicio de esta OFICINA ANTICORRUPCIÓN, el señor Horacio Alberto GENNARI no ha incurrido en una situación de conflicto de intereses en el marco de lo dispuesto en el artículo 13 inciso b) de la Ley N , pues las empresas BB BUSINESS BUREAU S.A., THE MATCH TV S.A. y ON BUSSINESS S.A. no han sido contratadas por el PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS, por RADIO Y TV S.E., por la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PUBLICA ni por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con posterioridad al ingreso del señor GENNARI al Comité de Coordinación de Gestión del Programa.

11 ARTICULO 3º.- HACER SABER a las autoridades del PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS, de RADIO Y TV S.E., de la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PUBLICA y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que no podrán contratar los bienes o servicios provistos por BB BUSINESS BUREAU S.A., THE MATCH TV S.A. y ON BUSSINESS S.A. mientras el señor Horacio Alberto GENNARI se desempeñe en el ámbito del PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS (art. 13 inc. b) de la Ley Nº ). ARTICULO 4º.- REGÍSTRESE, notifíquese al interesado, al PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS, a RADIO Y TV S.E., a la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PUBLICA y a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; publíquese en la página de Internet de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y oportunamente archívese. RESOLUCION OA/DPPT Nº: 505/2015

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