DISPOSICIONES GENERALES

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1 BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO N.º 131 martes 14 de julio de 2015 DISPOSICIONES GENERALES DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA 3138 ORDEN de 9 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se fijan los precios a satisfacer por los servicios públicos de educación superior de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para el año académico , y se definen las condiciones para el beneficio de las exenciones y reducciones de los mismos. La Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, regula en sus artículos 95 y 96 los precios públicos por servicios académicos y demás derechos, indicando que tendrán la consideración de precios públicos y se regirán por lo establecido en el ordenamiento legal sobre tasas y precios públicos. Por su parte, el Texto Refundido de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, regula en sus artículos 30 a 35 los criterios generales a los que habrá de sujetarse la fijación de dichos precios públicos. El Decreto 397/2013, de 30 de julio, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad autónoma del País Vasco y de sus Organismos Autónomos. En concreto, el artículo segundo establece que los Departamentos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos podrán cobrar precios públicos por los servicios que se relacionan en el anexo de dicho Decreto, al tiempo que su artículo tercero dispone que la fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos se realizará, previo informe vinculante del Departamento competente en materia de Hacienda, por Orden del Consejero o Consejera del Departamento correspondiente o del que dependa el organismo autónomo que haya de percibirlos. En efecto, el apartado 5 del anexo del Decreto 397/2013, de 30 de julio, contempla entre los servicios y actividades por cuya prestación el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura podrá cobrar precios públicos, los servicios públicos de educación superior de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial. Además de la fijación de los precios públicos por los servicios públicos de educación superior, con objeto de que nadie quede excluido del estudio en la Universidad por razones económicas, el Gobierno y las Comunidades Autónomas, así como las propias Universidades, instrumentarán una política de becas, ayudas y créditos para el alumnado y, en el caso de las universidades públicas, establecerán, asimismo, modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos. Así se regula en el artículo 45.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril). En todos los casos, se prestará especial atención a las personas con dependencia y discapacidad, garantizando así su acceso y permanencia a los estudios universitarios. En cumplimiento de esta regulación, el artículo 39 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, recoge las exenciones y reducciones de los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios y demás derechos que legalmente se establezcan, que disfrutarán las y los estudiantes de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, en el marco de las previsiones reglamentarias. Asimismo, en dicho artículo se 2015/3138 (1/13)

2 BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO N.º 131 martes 14 de julio de 2015 regula que la orden o el acuerdo de aprobación de los precios públicos podrá precisar las condiciones de exención, así como fijar otras exenciones totales o parciales, siempre que no impliquen una discriminación arbitraria. Una vez informado el Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria el día 26 de mayo de 2015, y conforme con la propuesta contenida en la Memoria, por la presente Orden se fijan los precios a satisfacer por los servicios públicos de educación superior de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para el año académico y se definen las condiciones para el beneficio de las exenciones y reducciones a aplicar en los mismos. Por todo ello, Artículo 1. Títulos oficiales y títulos propios. DISPONGO: 1. Los precios a satisfacer por los servicios públicos de educación superior de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para la obtención de títulos de carácter oficial, en el año académico , son los que se señalan en las tarifas que figuran en los anexos. 2. Los precios por estudios universitarios conducentes a títulos propios de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea serán fijados por el Consejo Social. Artículo 2. Enseñanzas adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior 1. Enseñanzas de Grado y Máster Universitario. a) El importe del precio de las materias o asignaturas se calculará multiplicando el precio del crédito, atendiendo al grado de experimentalidad y según se trate de primera, segunda o tercera matrícula de las enseñanzas de que se trate anexos I y II por el número de créditos asignados a la materia o asignatura. b) En el caso de los Másteres Universitarios con precio diferenciado, se les aplicará las tarifas relacionadas en el anexo III. c) Las y los estudiantes podrán matricularse de los créditos ECTS que estimen conveniente siempre que estén dentro de los límites máximos y mínimos que establezcan las normas de permanencia de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para cada modalidad de matrícula a tiempo completo o a tiempo parcial, y curso. 2. Enseñanzas de Doctorado. a) El alumnado admitido en un Programa de Doctorado verificado y autorizado según lo establecido en el RD 99/2011, de 28 de enero, formalizará una matrícula anual con las tarifas correspondientes a la formación y al seguimiento, establecidas en el anexo V y a la matrícula anual de tutoría por el importe señalado en el anexo VI. El alumnado vinculado a Programas de Doctorado regulados por los RD 185/1985, RD 778/1998 y RD 1393/2007, formalizarán una matrícula anual con la tarifa establecida en el anexo VI. En el caso del alumnado sujeto a un convenio de cotutela, le será de aplicación lo previsto en él. b) A los créditos a realizar, en su caso, como complemento de formación por el alumnado matriculado en un Programa de Doctorado, se les aplicará las tarifas correspondientes al Máster Universitario al que pertenezca dicho complemento. 2015/3138 (2/13)

3 BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO N.º 131 martes 14 de julio de 2015 Artículo 3. Enseñanzas de Primer y Segundo Ciclo (no adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior). a) El importe del precio de las materias o asignaturas, con excepción de las de libre elección, se calculará multiplicando el precio del crédito, atendiendo al grado de experimentalidad y según se trate de primera, segunda, tercera o sucesivas matrículas de las enseñanzas de que se trate anexo IV, por el número de créditos asignados a la materia. b) Con carácter general, será posible matricularse de asignaturas sueltas y con independencia del curso al que éstas correspondan. c) Los créditos correspondientes a materias de libre elección se abonarán con arreglo a la tarifa establecida para la titulación a la que pertenezcan las materias elegidas. d) En el caso de materias ofertadas por la Universidad como de libre elección y creadas específicamente para tal fin, se aplicarán los precios correspondientes a la titulación que se desea alcanzar. e) Para aquellas actividades que no se correspondan con planes de estudios de la Universidad pero sean aceptadas por ella para amortizar créditos de libre elección, se aplicará el 25% del importe que corresponda según la titulación que se desea alcanzar. f) A los créditos impartidos en el Campus Virtual se les aplicarán los precios correspondientes al grado de experimentalidad 1, independientemente de la titulación que se desea alcanzar. Artículo 4. Otros servicios. Los precios públicos a satisfacer por las evaluaciones, pruebas, exámenes, expedición de títulos, certificados y derechos de secretaría son los señalados en las tarifas del anexo VI. Artículo 5. Materias sin docencia. 1. En asignaturas de planes a extinguir de las que no se impartan enseñanzas o en el caso de prácticas tuteladas fuera de los centros docentes, se abonará por cada crédito o asignatura el 25% de los precios que correspondan. 2. Si la universidad, con recursos propios, ofrece a las personas estudiantes un sistema de docencia alternativo, se abonará el importe íntegro que para cada crédito o asignatura corresponda. Artículo 6. Derechos de Matrícula. 1. El abono del precio de la matrícula dará derecho a dos convocatorias de examen en cada una de las asignaturas o materias en que se haya formalizado la matrícula, y siempre dentro del año académico. Ello, siempre que por las características especiales de la asignatura y la planificación establecida por el centro no se disponga otra cosa. 2. El derecho al examen y correspondiente evaluación de las asignaturas matriculadas, o en su caso, créditos matriculados, quedará limitado por las incompatibilidades académicas derivadas de los planes de estudios. 3. El ejercicio del derecho de matrícula establecido en esta disposición no obligará a la modificación del régimen de horarios generales determinado en cada centro de acuerdo con las necesidades docentes de sus planes de estudios. 2015/3138 (3/13)

4 BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO N.º 131 martes 14 de julio de 2015 Artículo 7. Matrícula de Honor. 1. En las enseñanzas estructuradas por créditos las deducciones por matrícula de honor se aplicarán en la siguiente matrícula de los mismos estudios ya sean de grado o de máster. Además, para los Másteres oficiales, los créditos de las asignaturas que obtengan la calificación de Matrícula de Honor en el último año de grado, supondrán una reducción, a precio del grado, en el importe de la matrícula del Máster, siempre que éste se realice en el curso académico siguiente de haber finalizado el grado. 2. En el caso de adaptación del plan antiguo al plan nuevo se aplicará la deducción en función del número de créditos que se le adapten por la asignatura superada por matrícula de honor. 3. Estas deducciones únicamente se aplicarán al colectivo de estudiantes de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y no a los procedentes de otras universidades, sean públicas o privadas. 4. Las matrículas de honor en asignaturas de bachillerato no dan derecho a reducción. Solo si la calificación global es de matrícula de honor tienen derecho a exención en el pago de la matrícula la primera vez que accedan a la universidad. Artículo 8. Forma de pago. 1. El pago de los precios establecidos podrá hacerse efectivo de una sola vez en el momento de formalizar la matrícula, o en dos plazos iguales que serán ingresados el primero al formalizar la matrícula y el segundo en diciembre. 2. En el supuesto de las enseñanzas estructuradas en cuatrimestres, la universidad podrá autorizar la formalización de la matrícula correspondiente al segundo cuatrimestre al comienzo del mismo. En este caso no serán de aplicación los plazos de pago a que se refiere el apartado anterior. 3. Tampoco serán de aplicación los plazos de pago previstos en el apartado 1 cuando el importe de los precios a satisfacer sea inferior a 150 euros. 4. El alumnado que al formalizar la matrícula no hubiera abonado los precios correspondientes por solicitar la concesión de una beca general y le sea denegada la misma, deberá abonar el precio correspondiente, sin perjuicio de que interponga recurso de alzada a la citada denegación. 5. El impago total o parcial del precio de la matrícula dará lugar a la paralización del expediente. El alumnado al que se le haya paralizado el expediente académico por impago generará una deuda a favor de la universidad por la cantidad pendiente de pago, que será establecida mediante resolución y notificada a la persona interesada. Quien tenga deudas pendientes con la universidad no podrá disfrutar de los servicios de la misma y en especial no se le permitirá cursar nuevos estudios, no se le expedirá títulos, certificaciones, notas informativas sobre su expediente académico, ni realizar nuevas matrículas. Artículo 9. Centros adscritos. Sin perjuicio de lo acordado en los correspondientes convenios de adscripción, las personas que sigan estudios en los centros e institutos universitarios adscritos abonarán a la universidad el 25% de los precios establecidos en las tarifas de los anexos I, II, III y IV según los estudios de que se trate. Los demás precios se satisfarán en la cuantía íntegra prevista. 2015/3138 (4/13)

5 BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO N.º 131 martes 14 de julio de 2015 Artículo 10. Homologación de estudios. 1. Quienes soliciten la homologación a títulos y grados españoles y tengan que realizar una prueba de aptitud o de conjunto abonarán la tarifa incluida en el anexo VI. Si, como requisito formativo complementario, tienen que asistir a algún curso tutelado deberán abonar los precios que correspondan en función del grado de experimentalidad a que pertenezcan los citados estudios. 2. Quienes soliciten la declaración de equivalencia de títulos extranjeros de educación superior al nivel académico de Doctor deberán abonar la tarifa incluida en el anexo VI. Artículo 11. Convalidación, reconocimiento y adaptación. 1. Quienes obtengan la convalidación de asignaturas, por razón de estudios realizados en centros de titularidad privada o en centros extranjeros, abonarán a la universidad el 25% de los precios establecidos en las tarifas contenidas en los anexos correspondientes. 2. La convalidación o el reconocimiento de estudios realizados en universidades públicas no devengará precios, salvo que se trate de universidades públicas extranjeras. 3. Las adaptaciones de un plan en extinción al nuevo plan en implantación no supondrá coste alguno para el alumnado. 4. El alumnado que en los estudios de Grado o Máster Universitario obtenga reconocimiento de créditos abonará el 25% de los precios establecidos en los anexos I, II y III. Artículo 12. Familia numerosa, familia monoparental u otro tipo. 1. Podrán obtener exención o reducción de precios públicos las y los estudiantes que formen parte de una unidad familiar numerosa, monoparental u otro tipo, siempre y cuando tengan reconocida la condición de familia numerosa, en los términos especificados en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. 2. Tratamiento: a) Exención de los precios públicos por servicios académicos universitarios cuando pertenezcan a familias numerosas clasificadas en la categoría especial. Se entenderá por familia numerosa de categoría especial aquella que tengan cinco o más hijos o hijas, y las de cuatro hijos o hijas de los cuales al menos tres proceden de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples. b) Reducción del 50 por 100, de los precios públicos por servicios académicos universitarios cuando sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general. Se entenderá por familia numerosa de categoría general la no incluida en el párrafo anterior. 3. Documentos que aportar: título oficial expedido por la Diputación Foral o Administración competente en la materia en el que se haga constar la condición de familia numerosa, indicando su categoría. Artículo 13. Víctima de terrorismo y familiar. 1. Las víctimas de terrorismo y sus familiares, reconocidas como tales al amparo del Decreto 290/2010, de 9 de noviembre, de desarrollo del sistema de asistencia integral a las víctimas del terrorismo, tendrán derecho a las exenciones y reducciones reguladas en la presente Orden. 2. A efectos de la exención, se define como familiar de la víctima del terrorismo al cónyuge o persona con la que conviva de forma permanente con análoga relación de afectividad, y a los hijos o hijas o quienes se encuentren legalmente en acogimiento familiar. 2015/3138 (5/13)

6 BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO N.º 131 martes 14 de julio de Aquellas personas que hayan precisado fijar su domicilio fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco por circunstancias vinculadas exclusivamente a su condición de víctima de terrorismo, también podrán beneficiarse de las reducciones y exenciones reguladas en la presente Orden. 4. Tratamiento: exención regulada en el artículo 26 del citado Decreto 290/2010, de 9 de noviembre. 5. Documentos que aportar: resolución de acogimiento al Programa de Ayudas a las Víctimas de Terrorismo y certificado de vecindad administrativa o de empadronamiento. Artículo 14. Familia que tenga alguna persona con discapacidad. 1. Para que una familia que cuenta con una persona con discapacidad tenga derecho a las exenciones y reducciones reguladas en la presente Orden tiene que estar en cualquiera de las dos situaciones siguientes: o bien el estudiante universitario o la estudiante universitaria posee un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o bien sus familiares directos cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Se entiende como familiar directo el padre, la madre, los hermanos o hermanas y quienes hubieran sido acogidos o acogidas en el marco de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia, siempre que estén empadronadas en el mismo domicilio. 2. Tratamiento: exención de los precios públicos por servicios académicos universitarios en los casos enumerados en el párrafo anterior. 3. Documentos que aportar: resolución del grado de minusvalía emitido por la Diputación Foral o Administración competente en la materia y certificado de vecindad administrativa o empadronamiento en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Artículo 15. Víctima de violencia de género. 1. Las víctimas de violencia de género, consideradas como tales al amparo del Decreto 29/2011, de 1 de marzo, sobre los mecanismos de coordinación de la atención a las víctimas de violencia de género en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y sus hijos o hijas menores de 25 años a su cargo y en convivencia con ella, tendrán derecho a las exenciones y reducciones reguladas en el presente artículo. 2. Tratamiento: exención de los precios públicos por servicios académicos universitarios en los casos enumerados en el párrafo anterior. 3. Documentos que aportar: certificado de vecindad administrativa o de empadronamiento en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco y uno cualquiera de los relacionados a continuación: Resolución judicial que declare la condición de víctima de violencia de género. Orden de protección a favor de la víctima en vigencia. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la interesada es víctima de violencia de género en tanto se dicta la orden de protección. Artículo 16. Condiciones para la concesión de las exenciones reguladas en la presente Orden. 1. Con el fin de ser persona beneficiaria de las exenciones y reducciones de los precios públicos por servicios académicos universitarios regulados en la presente Orden, las personas interesadas deberán ostentar la condición de que se trate al comienzo del curso académico y 2015/3138 (6/13)

7 BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO N.º 131 martes 14 de julio de 2015 aportar la documentación que en cada caso proceda. Si en tal fecha, el reconocimiento estuviera en tramitación, se acreditará mediante copia compulsada de la solicitud de su reconocimiento o de su revisión. 2. Asimismo las personas interesadas deberán aportar, en los casos previstos en esta orden, el certificado de vecindad administrativa o de empadronamiento, que incluirá la relación de todas las personas residentes en el domicilio, a 1 de enero del En cualquier caso, antes del 31 de diciembre de 2015 deberá aportar la correspondiente documentación. 4. En caso de no aportar dentro del plazo establecido la citada documentación, se anularán automáticamente los beneficios concedidos y procederá el abono de los precios públicos por servicios universitarios a los que se les hubiera aplicado la exención o reducción. Artículo 17. Compensación. El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura abonará a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea el importe de los precios por servicios de enseñanza correspondientes a los beneficiarios de estas exenciones y reducciones de precios públicos empadronados en esta Comunidad Autónoma, salvo la exención regulada en el artículo 12.2.b) relativa a las familias numerosas clasificadas en la categoría general compensada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 9 de julio de La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, CRISTINA URIARTE TOLEDO. 2015/3138 (7/13)

8 BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO N.º 131 martes 14 de julio de 2015 ANEXO I GRADOS DE EXPERIMENTALIDAD DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS DE GRADO Grado de experimentalidad 1: Biología, Bioquímica y Biología Molecular, Biotecnología, Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Ciencias Ambientales, Enfermería, Farmacia, Fisioterapia, Geología, Medicina, Nutrición Humana y Dietética, Odontología, Química. Grado de experimentalidad 2: Arte, Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Creación y Diseño, Física, Fundamentos de Arquitectura, Ingeniería Ambiental, Ingeniería Civil, Ingeniería de Tecnología de Minas y Energía, Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Electrónica, Ingeniería Electrónica Industrial y Automática, Arquitectura Técnica, Ingeniería de Energías Renovables, Ingeniería en Innovación de Procesos y Productos, Ingeniería en Geomática y Topografía, Ingeniería en Organización Industrial, Ingeniería en Tecnología Industrial, Ingeniería Informática, Ingeniería Informática de Gestión y Sistemas de Información, Ingeniería Marina, Ingeniería Mecánica, Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo, Ingeniería Química, Ingeniería Química Industrial, Ingeniería Técnica de Telecomunicación, Psicología, Traducción e Interpretación. Grado de experimentalidad 3: Administración y Dirección de Empresas, Comunicación Audiovisual, Economía, Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Social, Finanzas y Seguros, Fiscalidad y Administración Pública, Geografía y Ordenación del Territorio, Gestión de Negocios, Gestión y Marketing Empresarial, Marketing, Matemáticas, Pedagogía, Publicidad y Relaciones Públicas, Trabajo Social. Grado de experimentalidad 4: Antropología Social, Ciencia Política y Gestión Pública, Criminología, Derecho, Estudios Ingleses, Estudios Vascos, Filosofía, Historia, Historia del Arte, Filología, Periodismo, Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Sociología. Grado de experimentalidad Primera matrícula Segunda matrícula Tercera matrícula 1 19,84 ( ) 28,60 ( ) 43,04 ( ) 2 19,19 ( ) 27,63 ( ) 41,59 ( ) 3 14,39 ( ) 21,03 ( ) 31,66 ( ) 4 14,08 ( ) 20,48 ( ) 30,82 ( ) 2015/3138 (8/13)

9 BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO N.º 131 martes 14 de julio de 2015 ANEXO II GRADOS DE EXPERIMENTALIDAD DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS DE MÁSTER Grado de experimentalidad 1: Enseñanzas conducentes a las titulaciones encuadradas en la rama de conocimiento de Ciencias de la Salud. Grado de experimentalidad 2: Enseñanzas conducentes a las titulaciones encuadradas en la rama de conocimiento de Ciencias. Grado de experimentalidad 3: Enseñanzas conducentes a las titulaciones encuadradas en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura. Grado de experimentalidad 4: Enseñanzas conducentes a las titulaciones encuadradas en la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas. Grado de experimentalidad 5: Enseñanzas conducentes a las titulaciones encuadradas en la rama de conocimiento de Arte y Humanidades. Grado de experimentalidad PRECIO PÚBLICO DEL CRÉDITO Primera matrícula Segunda matrícula Tercera matrícula 1 35,72 ( ) 52,75 ( ) 68,58 ( ) 2 35,50 ( ) 52,42 ( ) 68,14 ( ) 3 32,45 ( ) 47,91 ( ) 62,28 ( ) 4 29,39 ( ) 43,39 ( ) 56,41 ( ) 5 25,64 ( ) 37,86 ( ) 49,22 ( ) 2015/3138 (9/13)

10 BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO N.º 131 martes 14 de julio de 2015 ANEXO III MÁSTER UNIVERSITARIO OFICIAL CON PRECIO DIFERENCIADO TARIFAS MASTER PRECIO PÚBLICO DEL CRÉDITO Segunda matrícula Primera matrícula Tercera Matrícula Máster Universitario en Abogacía 25,00 29,49 38,34 Máster Universitario en Arquitectura 25,00 28,75 37,38 Máster Universitario en Arte Contemporáneo Tecnológico y Performativo 28,89 41,79 54,33 Máster Universitario en Artes y Ciencias del Espectáculo 29,88 43,22 56,18 Máster Universitario en Cerámica: Arte y Función 28,84 41,72 54,23 Máster Universitario en Control en Redes Eléctricas Inteligentes y Generación Distribuida 51,59 59,33 77,13 Máster Universitario en Enología Innovadora 44,75 64,74 84,16 Máster Universitario en Envejecimiento Saludable y Calidad de Vida 44,68 64,63 84,02 Máster Universitario en Formación de Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas 18,62 21,79 28,32 Máster Universitario en Ingeniería Ambiental 40,00 46,52 60,47 Máster Universitario en Ingeniería Biomédica 62,20 89,97 116,97 Máster Universitario en Ingeniería de la Construcción 50,51 73,07 94,98 Máster Universitario en Ingeniería de Sistemas Empotrados 53,83 77,87 101,23 Máster Universitario en Ingeniería de Telecomunicación 25,00 28,75 37,38 Máster Universitario en Ingeniería en Organización Industrial 52,71 76,25 99,12 Máster Universitario en Ingeniería Industrial 25,00 28,75 37,38 Máster Universitario en Ingeniería Informática 25,00 28,75 37,38 Máster Universitario en Ingeniería Marina 25,00 28,75 37,38 Máster Universitario en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo 25,00 28,75 37,38 Máster Universitario en Modelización Matemática, Estadística y Computación 34,87 50,45 65,58 Máster Universitario en Organización de la Producción y Gestión Industrial 52,71 76,25 99,12 Máster Universitario en Periodismo Multimedia 96,77 139,99 181,98 Máster Universitario en Pintura 28,89 41,79 54,33 Máster Universitario en Psicología General Sanitaria 25,10 36,31 47,20 Máster Universitario en Seguridad y Salud en el Trabajo 26,97 39,01 50,71 Máster Universitario en Tecnología de Apoyo a la Autonomía Personal 34,99 50,61 65, /3138 (10/13)

11 BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO N.º 131 martes 14 de julio de 2015 ANEXO IV GRADOS DE EXPERIMENTALIDAD DE LAS ENSEÑANZAS DE PRIMER Y SEGUNDO CICLO ESTRUCTURADAS EN CRÉDITOS (NO RENOVADAS) Grado de experimentalidad 1: Licenciaturas en Biología, Bioquímica, Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Ciencias Ambientales, Ciencias del Mar, Farmacia, Medicina, Odontología, Química y Veterinaria. Grado de experimentalidad 2: Licenciaturas en Bellas Artes, Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Enología, Física, Geología, Máquinas Navales, Náutica y Transporte Marítimo, Radioelectrónica Naval y Traducción e Interpretación. Ingeniero Aeronáutico, Agrónomo, en Automática y Electrónica Industrial, de Caminos, Canales y Puertos, de Minas, de Montes, en Electrónica, en Geodesia y Cartografía, Geólogo, Industrial, en Informática, de Materiales, Naval y Oceánico, en Organización Industrial, Químico y de Telecomunicación. Arquitecto. Grado de experimentalidad 3: Licenciaturas en Ciencias y Técnicas Estadísticas, Comunicación Audiovisual, Documentación, Historia y Ciencias de la Música, Matemáticas, Pedagogía, Publicidad y Relaciones Públicas, Psicología y Psicopedagogía. Grado de experimentalidad 4: Licenciaturas en Administración y Dirección de Empresas, Antropología Social y Cultural, Ciencias Actuariales y Financieras, Ciencias Políticas y de la Administración, Ciencias del Trabajo, Derecho, Economía, Filosofía, Filología Alemana, Filología Árabe, Filología Catalana, Filología Clásica, Filología Eslava, Filología Francesa, Filología Gallega, Filología Hebrea, Filología Hispánica, Filología Inglesa, Filología Italiana, Filología Portuguesa, Filología Románica, Filología Vasca, Geografía, Historia, Historia del Arte, Humanidades, Investigación y Técnicas de Mercado, Lingüística, Periodismo, Sociología, y Teoría de la Literatura y Literatura Comparada. PRECIO PÚBLICO Grado de experimentalidad Primera matrícula Segunda matrícula Tercera y sucesivas matrículas 1 16,79 24,20 34, ,09 23,18 33, ,45 18,20 26, ,82 15,77 22, /3138 (11/13)

12 BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO N.º 131 martes 14 de julio de 2015 ANEXO V PROGRAMAS DE DOCTORADO REGULADOS POR EL REAL DECRETO 99/2011 TASAS ACADÉMICAS PRECIO PÚBLICO A dedicación parcial A dedicación completa Formación y seguimiento del doctorando o doctoranda /3138 (12/13)

13 BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO N.º 131 martes 14 de julio de 2015 ANEXO VI TARIFAS DE LOS PRECIOS PÚBLICOS A SATISFACER POR LA PRESTACIÓN DE OTROS SERVICIOS Tarifa 1. Evaluaciones, pruebas y tutoría 1.1. Pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad y pruebas específicas para acceso a enseñanzas 73, Evaluación de proyecto de fin de carrera 150, Prueba de aptitud o de conjunto para la homologación de títulos extranjeros de educación superior a títulos y grados españoles 150, Declaración de equivalencia de títulos extranjeros de educación superior al nivel académico de Doctor 235, Matrícula de Tutoría en Programas de Doctorado 36, Examen para tesis doctoral 156,28 Tarifa 2. Títulos y secretaría 2.1. Expedición de títulos académicos Doctor y Doctora 235, Máster Universitario Oficial (incluye el Suplemento Europeo al Título) 185, Grado (incluye el Suplemento Europeo al Título) 185, Licenciada, Licenciado, Arquitecta, Arquitecto, Ingeniera e Ingeniero (incluye el Suplemento Europeo al Título) 158, Diplomada, Diplomado, Arquitecta Técnica, Arquitecto Técnico, Ingeniera Técnica e Ingeniero Técnico (incluye el Suplemento Europeo al Título) 79, Suplemento Europeo al Título para 1.º y 2.º ciclo no adaptados al EEES que ya hayan abonado anteriormente el título académico 72, Certificado-Diploma de estudios avanzados 86, Expedición e impresión de duplicados de títulos universitarios oficiales, del Certificado-Diploma de estudios avanzados y del Suplemento Europeo al Título 35, Secretaría Apertura de expediente académico por comienzo de estudios en un centro, o por cambio de ciclo de enseñanza (Grado, Máster, Doctorado), certificaciones académicas y traslado de 27,34 expediente académico Expedición de copias auténticas, autenticadas y compulsadas Por cada copia 5,39 Por página adicional del documento a compulsar 0, Expedición de tarjeta de identidad 6,19 Euros Euros 2015/3138 (13/13)

14 EUSKAL HERRIKO AGINTARITZAREN ALDIZKARIA 131. zk. 2015eko uztailaren 14a, asteartea XEDAPEN OROKORRAK HEZKUNTZA, HIZKUNTZA POLITIKA ETA KULTURA SAILA 3138 AGINDUA, 2015eko uztailaren 9koa, Hezkuntza, Hizkuntza Politika eta Kulturako sailburuarena. Honen bidez, ikasturtean Euskal Herriko Unibertsitateko goi-mailako hezkuntzako zerbitzu publikoengatik ordaindu beharreko prezioak finkatu dira, bai eta horien salbuespen eta murrizketez baliatzeko baldintzak ezarri ere. Euskal Unibertsitate Sistemari buruzko otsailaren 25eko 3/2004 Legeak bere 95. eta 96. artikuluetan arautzen ditu zerbitzu akademikoengatiko eta gainerako eskubideengatiko prezio publikoak, eta gaineratzen du prezio horiek prezio publikoen izaera izango dutela, eta, horren ondorioz, tasa eta prezio publikoei buruzko lege-ordenamenduan ezarritakoaren araberakoak izango direla. Bestetik, Euskal Autonomia Erkidegoko Administrazioaren Tasa eta Prezio Publikoei Buruzko Legearen testu bateginak irailaren 11ko 1/2007 Legegintzako Dekretuaren bidez onartuak 30. artikulutik 35.erakoetan arautzen ditu prezio publiko horiek finkatzean kontuan hartu beharreko irizpide orokorrak. Uztailaren 30eko 397/2013 Dekretuak, berriz, Euskal Autonomia Erkidegoko Administrazioaren eta bere erakunde autonomoen prezio publikoen bidez ordain daitezkeen zerbitzu eta jarduerak ezartzen ditu. Zehazki, 2. artikuluan xedatzen du Euskal Autonomia Erkidegoko Sailek eta horien erakunde autonomoek prezio publikoak kobratu ahalko dituztela Dekretu horren eranskinean zerrendatutako zerbitzuen truke; aldi berean, 3. artikuluan ezartzen du Ogasunean eskumena duen Sailak txosten loteslea egin ondoren finkatu edo aldatuko direla prezio publikoen zenbatekoak, dagokion Saileko sailburuaren edo eskuratu behar dituen erakunde autonomo hari atxikita dagoen Saileko sailburuaren agindu bidez. Hain zuzen ere, uztailaren 30eko 397/2013 Dekretuaren eranskineko 5. atalean aipatuta daude, Hezkuntza, Hizkuntza Politika eta Kultura Sailak prezio publikoak kobra ditzakeen zerbitzu eta jardueren artean, Euskal Herriko Unibertsitateko goi-mailako hezkuntzako zerbitzu publikoak, izaera ofizialeko tituluak lortzera daramatenak. Goi-mailako hezkuntzako zerbitzu publikoen truke ordaindu beharreko prezio publikoak finkatzeaz gainera, eta inor ere arrazoi ekonomikoengatik unibertsitate-ikasketetatik baztertuta gera ez dadin, Gobernuak eta autonomia-erkidegoek, bai eta unibertsitateek ere, ikasleentzako beka-, laguntza- eta kreditu-politika bat egituratuko dute eta modalitateak ezarriko dituzte, halaber, zerbitzu akademikoengatiko prezio publikoak ordaintzea guztiz edo hein batean salbuesteko. Halaxe dago ezarrita abenduaren 21eko 6/2001 Lege Organikoaren 45.4 artikuluan (apirilaren 12ko 4/2007 Lege Organikoak aldatu zuen lege hori). Kasu guztietan, arreta berezia eskainiko zaie menpekotasun eta desgaitasunen bat dutenei, bermatu egin behar baitzaie unibertsitate-ikasketetara sartzea eta bertan ikasi ahal izatea. Arau hori betetze aldera, Euskal Unibertsitate Sistemari buruzko otsailaren 25eko 3/2004 Legeak 39. artikuluan biltzen ditu unibertsitateko hezkuntza-zerbitzuengatik ordaindu beharreko prezioen salbuespenak eta murrizketak, baita legez ezarritako gainerako eskubideak ere, araudi-aurreikuspenen esparruan Euskal Herriko Unibertsitateko ikasleek baliatuko dituztenak. Era berean, artikulu horretan arautzen da prezio publikoak onartzeko agindu edo akordioak salbuespen-baldintzak zehaztu ahalko dituela, baita bestelako salbuespen oso edo partzial batzuk finkatu ere, inolako bereizkeria arbitrariorik ez dakartenean, betiere. 2015/3138 (13/1)

15 EUSKAL HERRIKO AGINTARITZAREN ALDIZKARIA 131. zk. 2015eko uztailaren 14a, asteartea Behin Irakaskuntza Publikoa Koordinatzeko Kontseilua 2015eko maiatzaren 26an informatuta, eta Memorian jasotako proposamenarekin bat etorrita; Agindu honen bidez, batetik, Euskal Herriko Unibertsitateko goi-mailako hezkuntza-zerbitzu publikoengatik ordaindu beharreko prezioak finkatzen dira ( ikasturtea), eta, bestetik, horietan aplikatu beharreko salbuespen eta murrizketez baliatu ahal izateko baldintzak zehazten dira. Hori guztia dela eta, hau XEDATZEN DUT: 1. artikulua. Titulu ofizialak eta berezko tituluak. 1. Euskal Herriko Unibertsitateko goi-mailako hezkuntza-zerbitzu publikoen truke ikasturtean ordaindu beharreko prezioak (izaera ofizialeko tituluak lortzeko) eranskinean jasotako tarifetan adierazitakoak dira. 2. Gizarte Kontseiluak finkatutako ditu Euskal Herriko Unibertsitateko berezko tituluak lortzera daramaten unibertsitate-ikasketen prezioak. 2. artikulua. Goi-mailako Hezkuntzako Europako Esparrura egokitutako irakaskuntzak. 1. Unibertsitateko gradu- eta master-irakaskuntzak. a) Ikasgaien prezioen zenbatekoa lortuko da kreditu bakoitzaren prezioa gaiaren kreditu-kopuruarekin biderkatuz. Kreditu bakoitzaren prezioa kalkulatzeko, kontuan izango da, batetik, esperimentaltasun-maila, eta, bestetik, dagokion ikasgaian lehen, bigarren edo hirugarren aldiz matrikulatzen den (I. eta II. eranskinak). b) Prezio berezituko unibertsitate-masterrei III. eranskineko tarifak aplikatuko zaizkie. c) Ikasleak matrikulatu ahal izango dira komenigarritzat jotzen dituzten ECTS kredituetan, betiere Euskal Herriko Unibertsitatearen iraunkortasun-arauek matrikula-modalitate bakoitzerako (jardun osoa zein partziala) eta ikasturte bakoitzerako ezartzen dituzten maximo eta minimoen barruan baldin badaude. 2. Doktorego-irakaskuntzak. a) Urtarrilaren 28ko 99/2011 Errege Dekretuak ezartzen duenez, egiaztatutako eta baimendutako Doktorego Programaren batean onartutako ikasleek, V. eranskinean ezarritako trebakuntza eta jarraipenerako tarifen araberako urteko matrikula egingo dute, eta urteko tutoretza-matrikula VI. eranskinean ezarritako zenbatekoaren arabera. 185/1985, 778/1998 eta 1393/2007 errege-dekretuetan araututako Doktorego Programetan matrikulatutako ikasleek, berriz, VI. eranskinean ezarritako tarifen araberako urteko matrikula egingo dute. Tutoretza partekatua arautzen duen hitzarmen bati lotutako ikasleen kasuan, hitzarmenean bertan ezarritakoa aplikatuko zaie. b) Doktorego-programa batean matrikulatutako ikasleak prestakuntza osagarri moduan krediturik egiten badu, kreditu horiei aplikatuko zaizkien tarifak izango dira prestakuntza osagarri horri dagokion unibertsitate-masterrarenak. 3. artikulua. Lehen eta Bigarren Zikloko irakaskuntzak (Goi-mailako Hezkuntzako Europako esparrura egokitu gabeak). a) Ikasgaien prezioen zenbatekoa (aukera askeko ikasgaienak salbu) honela lortuko da: kreditu bakoitzaren prezioa gaiaren kreditu-kopuruarekin biderkatuz. Kreditu bakoitzaren prezioa 2015/3138 (13/2)

16 EUSKAL HERRIKO AGINTARITZAREN ALDIZKARIA 131. zk. 2015eko uztailaren 14a, asteartea kalkulatzeko, kontuan izango da, batetik, esperimentaltasun-maila, eta, bestetik, dagokion ikasgaian lehen, bigarren edo hirugarren aldiz edo gehiagotan matrikulatzen den (IV. eranskina). b) Oro har, ikasgai solteetan matrikulatu ahalko dira, horiek zer ikasturtekoak diren axola gabe. c) Aukera askeko ikasgaiei dagozkien kredituak ordaintzean hautatutako ikasgaiak zer titulaziokoak diren hartu beharko da aintzat, azken horrentzat ezarritako tarifak aplikatuko baitira. d) Libreki aukeratzeko Unibertsitateak eskainitako ikasgaien kasuan horretarako espezifikoki sortuak, lortu nahi den titulazioaren prezioak aplikatuko dira. e) Unibertsitateko ikasketa-planekin bat ez datozen baina unibertsitateak aukera askeko kredituak amortizatzeko onartzen dituen jardueretarako, % 25 aplikatuko zaio lortu nahi den titulazioaren arabera dagokion zenbatekoari. f) Campus Birtualean emandako kredituei 1. mailako esperimentaltasunari dagozkion prezioak aplikatuko zaizkie, lortu nahi den titulua gorabehera. 4. artikulua. Beste zerbitzu batzuk. Ebaluazio, proba, azterketa, titulu, egiaztagiri eta idazkaritza-eskubideen truke ordaindu beharreko prezio publikoak VI. eranskinean zehaztutakoak dira. 5. artikulua. Ikasketarik gabeko ikasgaiak. 1. Desagerrarazi beharreko planen barruan irakaskuntzarik ematen ez den ikasgaietan edo ikasketa-zentroetatik kanpo zaindutako praktiketan, kreditu edo ikasgai bakoitzari dagokion prezioaren % 25 ordaindu beharko da. 2. Unibertsitateak, bere baliabideekin, beste ikasketa-sistemaren bat eskaintzen badio ikasleari, kreditu edo ikasgai bakoitzari dagokion zenbateko osoa ordaindu beharko da. 6. artikulua. Matrikula-eskubideak. 1. Matrikularen prezioa ordaintzeak bi azterketa-deialditarako eskubidea emango du matrikulan zehaztutako ikasgai bakoitzeko, ikasturte beraren barruan, betiere. Hori, irakasgaiaren ezaugarri bereziengatik eta ikastetxeak ezarritako planifikazioarengatik, besterik erabakitzen ez bada. 2. Ikasketa-planetatik eratorritako bateraezintasun akademikoek mugatuko dituzte matrikulan jasotako ikasgai edo, hala badagokio, kredituetarako azterketa- eta ebaluazio-eskubideak. 3. Xedapen honetan jasotako matrikula-eskubidea gauzatzeak ez du aldaraziko ikastetxe bakoitzean horko ikasketa-planetako ikasketa-beharrizanen arabera zehaztutako ordutegi orokorren araubidea. 7. artikulua. Ohorezko matrikula. 1. Kredituka egituratutako irakaskuntzetan, ohorezko matrikulagatik egiten diren murrizketak ikasketa berberen hurrengo matrikulan aplikatuko dira (graduko zein masterreko ikasketetan). Gainera, master ofizialen kasuan, graduko azken urtean ohorezko matrikularen kalifikazioa lortzen duten irakasgaien kredituek masterreko matrikularengatik gutxiago ordaintzea ekarriko dute, graduko prezioan, betiere master hori gradua bukatu eta hurrengo ikasturtean egiten bada. 2. Plan zaharra plan berrira egokitzen bada, ohorezko matrikulaz gainditutako ikasgaiari esleitutako kreditu-kopuruaren araberako murrizketa aplikatuko da. 2015/3138 (13/3)

17 EUSKAL HERRIKO AGINTARITZAREN ALDIZKARIA 131. zk. 2015eko uztailaren 14a, asteartea 3. Murrizketa horiek Euskal Herriko Unibertsitateko ikasleen kolektiboari besterik ez zaizkio aplikatuko, ez beste unibertsitate publiko eta pribatu batzuetatik datozenei. 4. Batxilergoko ikasgaietan lortutako ohorezko matrikulek ez dute murrizketa-eskubiderik emango. Soilik kalifikazio globala ohorezko matrikula bada izango dute salbuespen-eskubidea, unibertsitatea hasten duten lehen aldian, matrikula ordaintzeari dagokionez. 8. artikulua. Ordaintzeko modua. 1. Ezarritako prezioak aldi bakarrean ordaindu ahalko dira, matrikula egiteko orduan, edo bi epe berdinetan, lehena matrikula egitean eta bigarrena abenduan. 2. Lau hilabeteka egituratutako irakaskuntzetan, unibertsitateak baimena eman ahalko du bigarren lau hilabetekoari dagokion matrikula horren hasieran egiteko. Kasu horretan ez dira aplikatuko aurreko atalean aipatutako ordainketa-epeak. 3. Orobat ez dira aplikagarriak izango 1. atalean aurreikusitako ordainketa-epeak baldin eta ordaindu beharreko prezioen zenbatekoa 150 eurotik beherakoa bada. 4. Matrikula formalizatzean, beka orokor bat eskatzeagatik prezioak ordaindu ez dituzten ikasleek dagokion prezioa ordaindu beharko dute baldin eta beka hori ukatu bazaie, hartara eragotzi gabe ukatze horren aurka gora jotzeko errekurtsoa jartzea. 5. Matrikularen prezioa osorik edo partez ordaindu ez izanak espedientea gelditzea eragingo du. Matrikula ordaindu ez izanagatik espediente akademikoa geldiarazi zaion ikasleak unibertsitatearen aldeko zorra sortuko du, ordaindu gabeko kopuruaren hainbestean. Berori ebazpen bidez ezarriko da eta interesdunari jakinarazi. Unibertsitatearekin zorrak dituenak ezingo du haren zerbitzuez baliatu eta, bereziki, ez zaie beste ikasketarik egiten utziko, ez zaie titulu-agiririk egingo, ez ziurtagiririk, ez beren ikasketa-espedienteari buruzko informazio-oharrik, ez eta beste matrikularik egiteko aukera emango ere. 9. artikulua. Atxikitako ikastetxeak. Dagozkion atxikitze-hitzarmenetan adostutakoari eragin gabe, atxikitako unibertsitate-ikastetxe edo -institutuetan ikasten duten pertsonek unibertsitateari ordainduko diote I., II., III., eta IV. eranskinetako tarifetan ikasketen arabera ezarritako prezioen % 25. Gainerako prezioak aurreikusitako zenbatekoan eta osoki ordainduko dira. 10. artikulua. Ikasketak homologatzea. 1. Espainiako titulu eta graduetarako homologazioa eskatu, eta, horretarako, gaitasun-proba edo proba orokor bat egin behar dutenek VI. eranskinean jasotako tarifa ordainduko dute. Prestakuntza-baldintza osagarri gisa zaintzapeko ikastaroren batera joan behar badute, dagozkion prezioak ordaindu beharko dituzte, ikastaro horien esperimentaltasun-mailaren arabera. 2. Atzerriko goi-mailako hezkuntza-tituluen eta Doktore maila akademikoaren arteko baliokidetasun deklarazioa eskatzen dutenek, VI. eranskinean jasotako tarifa ordaindu beharko dute. 11. artikulua. Baliozkotzea, errekonozimendua eta moldatzea. 1. Titulartasun pribatuko zentroetan edo atzerrian egindako ikasketengatik ikasgaiak baliozkotzea lortzen dutenek unibertsitateari ordaindu beharko diote dagozkien eranskinetan jasotako tarifetan ezarritako prezioen % /3138 (13/4)

18 EUSKAL HERRIKO AGINTARITZAREN ALDIZKARIA 131. zk. 2015eko uztailaren 14a, asteartea 2. Unibertsitate publikoetan egindako ikasketak baliozkotzeak edo aitortzeak ez du kosturik sorraraziko, atzerriko unibertsitate publikoak ez badira. 3. Desagertzen ari den plan bat ezartzen ari den plan berrira moldatzeak ez die inolako gasturik ekarriko ikasleei. 4. Unibertsitateko gradu- edo master-ikasketetan kredituak errekonozitzen dituzten ikasleek I., II. eta III. eranskinetan ezarritako prezioen % 25 ordaindu beharko dute. 12. artikulua. Familia ugariak, guraso bakarreko familiak edo beste era batekoak. 1. Familia ugariko ikasleek, guraso bakarreko familiako ikasleek edo beste era bateko familiako ikasleek agindu honetan araututako salbuespen eta murrizketetarako eskubidea izango dute, baldin eta familia ugaritzat aitortuta badaude, familia ugariak babesteko azaroaren 18ko 40/2003 Legean jasota dagoen bezala. 2. Tratamendua: a) Unibertsitateko hezkuntza-zerbitzuengatiko prezio publikoen salbuespena, maila bereziko familia ugarietakoak badira. Maila bereziko familia ugaritzat joko dira bost seme-alaba edo gehiago dituztenak, eta lau seme-alabakoak, horietatik hiru, gutxienez, jaiotza, adopzio, harrera iraunkor edo adopzio-aurreko harrera anizkunetik eratorriak badira. b) Unibertsitateko hezkuntza-zerbitzuengatiko prezio publikoen 100eko 50eko murrizketa, maila orokorreko familia ugarietakoak badira. Maila orokorreko familia ugaritzat joko da goiko paragrafoko definizioan sartzen ez den familia ugari oro. 3. Aurkeztu beharreko agiriak: dagokion foru aldundiak edo arlo honetan eskumena duen administrazioak emandako titulu ofiziala, familia ugarikoa dela aitortzen duena; kategoria ere adierazi behar da bertan. 13. artikulua. Terrorismoaren biktima eta horren senidea. 1. Terrorismoaren biktimek eta haien senideek agindu honetan araututako salbuespen eta murrizketetarako eskubidea izango dute, baldin eta terrorismoaren biktimei laguntza integrala emateko sistema garatzen duen azaroaren 9ko 290/2010 Dekretuaren arabera halakotzat aitortuta badaude. 2. Salbuespenetarako, biktimaren senidetzat joko dira senar edo emaztea, edo antzeko atxikitasunezko harreman baten bidez iraunkorki bizikidetzat izan duena, eta biktimaren seme alabak, edo legez familia-harrerako egoeran daudenak. 3. Soilik terrorismoaren biktima izateari lotutako inguruabarren zioz Euskal Autonomia Erkidegotik kanpo bizitzea joan behar izan duten pertsonek ere jaso ahalko dituzte agindu honetan araututako murrizketa eta salbuespenak. 4. Tratamendua: salbuespena, aipatutako azaroaren 9ko 290/2010 Dekretuaren 26. artikuluan arautua. 5. Aurkeztu beharreko agiriak: Terrorismoaren Biktimentzako Laguntza Programara atxikita daudela adierazten duen ebazpena eta administrazio-egoitzaren ziurtagiria edo errolda-ziurtagiria. 14. artikulua. Desgaitasuna duen pertsonaren bat daukan familia. 1. Desgaitasuna duen pertsonaren bat daukan familia batek agindu honetan araututako salbuespenak eta murrizketak aplikatzeko eskubidea izan dezan, honako bi egoera hauetakoren batean 2015/3138 (13/5)

19 EUSKAL HERRIKO AGINTARITZAREN ALDIZKARIA 131. zk. 2015eko uztailaren 14a, asteartea egon beharko da: edo unibertsitate-ikasleak berak % 33ko edo gehiagoko desgaitasun-maila izatea, edo horren zuzeneko senideak % 65eko edo gehiagoko desgaitasun-maila izatea. Zuzeneko senidetzat jotzen dira aita, ama, neba-arrebak eta otsailaren 18ko 3/2005 Legearen esparruan harrerakoak direnak, baldin eta helbide berean erroldatuta badaude (3/2005 Legea, haurrak eta nerabeak zaintzeko eta babestekoa). 2. Tratamendua: unibertsitateko hezkuntza-zerbitzuengatiko prezio publikoen salbuespena goiko paragrafoan zerrendatutako egoeretan. 3. Aurkeztu beharreko agiriak: dagokion foru aldundiaren edo arlo honetan eskumena duen erakundearen ebazpena, desgaitasun-maila zehazten duena; eta administrazio-egoitza Euskal Autonomia Erkidegoko udalerrietako batean duela edo erroldatuta dagoela adierazten duen ziurtagiria. 15. artikulua. Genero-indarkeriaren biktima. 1. Genero-indarkeriaren biktima batek (Indarkeriaren biktimei laguntzeko Euskal Autonomia Erkidegoko Administrazio Orokorrean dauden koordinazio-mekanismoei buruzko martxoaren 1eko 29/2011 Dekretuaren arabera halakotzat hartzen bada) eta egoitza berean bizi diren haren kargurako 25 urtetik beherako seme-alabek agindu honetan araututako salbuespenak eta murrizketak aplikatzeko eskubidea izango dute. 2. Tratamendua: unibertsitateko hezkuntza-zerbitzuengatiko prezio publikoen salbuespena goiko paragrafoan zerrendatutako egoeretan. 3. Aurkeztu beharreko agiriak: administrazio-egoitza Euskal Autonomia Erkidegoko udalerrietako batean duela edo erroldatuta daudela adierazten duen ziurtagiria, eta behean zerrendatutako agirietako bat: Genero-indarkeriaren biktima dela adierazten duen ebazpen judiziala. Biktimaren aldeko babes-agindua, indarrean dagoena. Fiskaltzaren txostena, interesduna genero-indarkeriaren biktima delako zantzuak daudela adierazten duena, babes-agindua egiten den artean. 16. artikulua. Agindu honetan araututako salbuespenak emateko baldintzak. 1. Agindu honetan araututako unibertsitate-zerbitzu akademikoengatiko prezio publikoen salbuespen eta murrizketen onuradun izateko, interesdunek egoera jakin horretan egon beharko dute ikasturtearen hasieran, eta kasu bakoitzean beharrezkoak diren agiriak eman beharko dituzte. Data horretan egoeraren aitorpena izapidetzen ari bada, aitorpen- edo berrikuspen-eskaeraren kopia konpultsatua emanez egiaztatuko da. 2. Horrez gainera, agindu honetan ezarritako kasuetan, interesdunek administrazio-egoitzaren ziurtagiria edo errolda-ziurtagiria eman beharko dute, 2015eko urtarrilaren 1ean etxebizitza berean bizi diren pertsona guztien zerrenda jasotzen duena. 3. Nolanahi ere, 2015eko abenduaren 31 baino lehen dagozkion agiriak aurkeztu beharko ditu. 4. Ezarritako epean agiri horiek eman ezean, automatikoki baliogabetuko dira emandako onurak, eta salbuespena edo murrizketa aplikatu zaien unibertsitate-zerbitzuengatiko prezio publikoak ordaindu beharko dituzte. 2015/3138 (13/6)

20 EUSKAL HERRIKO AGINTARITZAREN ALDIZKARIA 131. zk. 2015eko uztailaren 14a, asteartea 17. artikulua. Konpentsazioa. Hezkuntza, Hizkuntza Politika eta Kultura Sailak ordainduko dizkio Euskal Herriko Unibertsitateari prezio publikoen salbuespen eta murrizketa horien onuradunei EAEn erroldatutakoei dagozkien irakaskuntza-zerbitzuengatiko prezioak, 12.2.b) artikuluan jasotako salbuespena izan ezik, hots, maila orokorrean sailkatutako familia ugariei buruzkoa (kasu horretan, Hezkuntza, Kultura eta Kirol Ministerioak ordainduko du). AZKEN XEDAPENA Agindu hau Euskal Herriko Agintaritzaren Aldizkarian argitaratu eta biharamunean jarriko da indarrean. Vitoria-Gasteiz, 2015eko uztailaren 9a. Hezkuntza, Hizkuntza Politika eta Kulturako sailburua, CRISTINA URIARTE TOLEDO. 2015/3138 (13/7)

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