Santiago, veintidós de julio de dos mil trece. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: -EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que el recurrente

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Santiago, veintidós de julio de dos mil trece. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: -EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que el recurrente"

Transcripción

1 Santiago, veintidós de julio de dos mil trece. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: -EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que la sentencia impugnada ha incurrido en la causal 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al numeral 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, al carecer de las indispensables consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la decisión. Argumenta, en síntesis, que el fallo de primer grado omite efectuar consideraciones, ni aún implícitamente, en orden a establecer la extensión del daño sufrido por el actor para luego, sin efectuar ningún razonamiento justificativo, decidir sobre el monto de la indemnización que se le otorga, cantidad que de este modo se erige como una suma absolutamente arbitraria y caprichosa; SEGUNDO: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 768 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil y, no obstante lo dispuesto en los incisos anteriores referentes a las causales que autorizan el recurso de casación en la forma, el tribunal podrá desestimar este arbitrio si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo. Tal es precisamente el caso que nos ocupa, en que el recurrente, junto con la casación en la forma, ha interpuesto también apelación, por lo que al resolverse este último recurso que se sustenta sobre similares argumentos a aquellos que fundan la impugnación de nulidad, de existir algún vicio formal, aquél podrá ser subsanado, lo que determina concluir que el yerro reclamado no es de aquellos remediables únicamente con

2 la invalidación del fallo, motivo bastante para desestimar el recurso de casación invocado. -EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del motivo quinto, que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMAS, PRESENTE: TERCERO: Que en orden a acreditar los postulados fácticos en que sustenta su acción, el demandante allegó al proceso las siguientes probanzas: -Documental: (Custodia N ) 1.- Copia de certificado emitido por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., de fecha 6 de abril de 2008, que da cuenta de Pago Total, por la suma de $ Estado de Cuenta Tarjeta Paris que incluye compras y pagos hasta el 24 de septiembre de 2008, a nombre de Javier F. Venegas, que da cuenta de un total a pagar hasta el 7 de octubre de ese año de $ Carta de Cobranza tipo dirigida a don Javier Francisco Venegas Castro, de 8 de octubre de 2008, en la que se le comunica que según los registros de Servinco S.A., al 8 de octubre de 2008 mantiene un saldo impago con Tiendas París correspondiente a dos cuotas morosas de su Tarjeta París por un total de $ Copia de Comprobante Sistema Seguimiento de Casos, de 3 de octubre de 2008, emitido en el local Alto Las Condes, folio , que da cuenta de reclamo efectuado por don Javier Venegas Castro por cargos que desconoce. 5.- Copia de Comprobante Sistema Seguimiento de Casos, de 15 de noviembre de 2008, emitido en el local Alto Las Condes, folio , que

3 da cuenta de reclamo efectuado por don Javier Venegas Castro por cargos que desconoce. 6.- Estado de Cuenta Tarjeta Paris que incluye compras y pagos hasta el 24 de noviembre de 2008, a nombre de Javier F. Venegas, que da cuenta de un total a pagar hasta el 7 de diciembre de ese año de $ Copia de Comprobante Sistema Seguimiento de Casos, de 25 de mayo de 2009, emitido en el local París La Serena, folio , que da cuenta de reclamo efectuado por el demandante por cargos que solicita reversar ya que el cliente registra informes comerciales por parís debido a esta situación. -Testimonial: Consistente en las declaraciones de don Rodrigo Antonio Castro Díaz y de don Juan Pablo Lorenzo Navech Marzolo, cuyos atestados rolan a fojas 62 y siguientes; CUARTO: Que, por su parte, la demandada no rindió prueba alguna que deba ser ponderada a efectos de dilucidar el asunto controvertido; QUINTO: Que del mérito de la prueba individualizada precedentemente conjuntamente con el tenor de la confesional tácita que emana del propio libelo de contestación de la demanda, corriente a fojas 44, es posible tener por establecidos los siguientes hechos de la causa: 1.- Que con posterioridad al 6 de abril de 2008 la demandada efectuó cargos infundados al actor, a cuyo pago fue instado reiteradamente, mediante comunicaciones escritas consistentes en estados de cuenta y cartas de cobranza. 2.- Que a raíz de la improcedente imputación de deuda precedentemente referida, la que se prolongó a lo menos durante ocho meses, el demandado debió efectuar diversos trámites encaminados a solucionar sus antecedentes comerciales con la demandada.

4 3.- Que con ocasión de esta errónea imputación de deuda los antecedentes comerciales del actor se vieron comprometidos negativamente al ser incluido en calidad de deudor moroso en registros públicos del sistema financiero sin serlo. 4.- Que la empresa Cencosud Administradora de Tarjetas S.A. demoró al menos nueve meses en eliminar la deuda de la tarjeta París de la que fue titular el demandante, corrigiendo de este modo sus antecedentes comerciales. 5.- Que la imputación y cobranza al actor de una deuda que no era tal, su inclusión en los registros del sistema financiero en calidad de deudor moroso y la demora en efectuar la corrección de tales antecedentes respondieron y tuvieron su origen en acciones y omisiones de la demandada; SEXTO: Que la conducta activa y omisiva de la demandada pormenorizada precedentemente en el numeral quinto debe ser calificada evidentemente de negligente y culposa. En efecto, la conducta empresarial de la demandada, valorada como un proceso, inequívocamente infringió un deber de cuidado, al haber omitido la dirección de la empresa el establecimiento de dispositivos organizacionales que de algún modo evitaran que un ex cliente comercial una vez notificada la institución de su voluntad de poner término a la relación contractual y pagada íntegramente la deuda mantenida con ella, pudiera seguir siendo incluido en la cartera de usuarios habituales de la entidad comercial, efectuándole cargos de cualquier índole, iniciando procesos de cobranza en su contra por créditos inexistentes y, más aún, informando tales equívocos antecedentes comerciales en registros públicos, puesto que la diligencia que es esperable de una institución seria, de buen prestigio y reputación, exigía la adopción de medidas o métodos de organización de sus medios personales, materiales e inmateriales, con la finalidad de evitar daños a terceros;

5 SÉPTIMO: Que conforme se colige del mérito de la prueba rendida en autos es posible concluir que el comportamiento negligente de la demandada causó menoscabo al actor, puesto que no puede desconocerse que a raíz de la situación en comento debió dedicar injusta y gratuitamente parte de su tiempo y energía a clarificar sus antecedentes financieros ante organismos vinculados a la demandada y porque, además, y pese a las aseveraciones de dicha parte en su escrito de apelación en orden a minimizar la gravedad del asunto ante el, a su juicio, reducido monto de la deuda informada, afirmando al efecto una eventual responsabilidad compartida del actor en la protección de sus intereses, puesto que, según estima, cualquier hombre medio, para superar ese efecto dañoso tan trascendente, habría optado por pagar la deuda de $ y luego reclamar su reembolso, afirmaciones todas de las que estos sentenciadores disienten, lo cierto es que, contrariamente a dichos asertos, la reputación financiera de una persona evidentemente se lesiona con la publicación de antecedentes comerciales negativos, puesto que tal situación normalmente conllevará molestias de distinta índole, tales como que le sea rechazado el pago de obligaciones con cheques u otras tarjetas de crédito que posea y, eventualmente, que se le evalúe negativamente en la postulación a un trabajo o en la promoción de un cargo, circunstancias todas que son capaces de provocar en un hombre medio, razonable y de buena fe, angustia y preocupación de verse su reputación y vida cotidiana perjudicada de algún modo; OCTAVO: Que asentada la existencia del menoscabo moral producido al actor a consecuencia de la conducta culpable y negligente de la demandada, es menester avaluar el monto del aludido daño, para lo cual estos sentenciadores tendrán en consideración que la zozobra y el sufrimiento ocasionado al demandante, se vio sin lugar a dudas intensificado en cada

6 ocasión en que fue instado injustamente a pagar la deuda inexistente que se le cobraba, cada vez que debió concurrir a efectuar trámites para solucionar dicho injusto y, finalmente, en aquella oportunidad en que debió soportar el bochorno de que no se le aceptara el pago de una compra con un cheque de su cuenta corriente por estar incluido erróneamente en un registro público de deudores morosos, sin perjuicio de reconocer también que a consecuencia de la actuación reprochable de la demandada, el demandante debió soportar la desazón de verse expuesto a daños colaterales provocados por la misma, durante un término de a lo menos nueve meses, reflexiones todas que permiten a estos sentenciadores avaluar prudencialmente el monto del daño moral sufrido por el actor en la suma de cuatro millones de pesos. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a dispuesto en los artículos 189 y siguientes y 768 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto en la petición principal de la presentación de fojas 86 en contra de la sentencia de veinte de septiembre de dos mil once, escrita de fojas 76 a fojas 79. II.- Que se confirma en lo apelado, el referido fallo, con declaración que se reduce el monto que se ordena pagar al actor a la suma de $ (cuatro millones de pesos), más reajustes a partir de la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada y hasta la época de su pago efectivo. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra Interina Sra. Maritza Villadangos Frankovich. No firma el Abogado Integrante señor Asenjo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y del acuerdo, por encontrarse ausente.

7 N Pronunciada por la Cuarta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro (I) señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada por la Ministro (s) señora Doris Ocampo Mendez y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Autorizado por el (la) ministro de fe de esta Corte de Apelaciones. En Santiago, a veintidós de julio de dos mil trece, notifiqué en secretaría por el estado diario la resolución precedente.

8 FOJA: 76.- Setenta y seis.- NOMENCLATURA JUZGADO CAUSA ROL CARATULADO : 1. [40]Sentencia : 27º Juzgado Civil de Santiago : C : VENEGAS CASTRO JAVI/CENCOSUD A Santiago, veinte de Septiembre de dos mil once (Ordinario-Indemnización de perjuicios) Vistos: Don Javier Francisco Venegas Castro, profesor, domiciliado en Buenaventura 1875, Vitacura, de esta ciudad, deduce a fojas 1 demanda ordinaria de indemnización perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de la empresa Cencosud Administradora de Tarjetas SA., representada legalmente por don Patricio Rivas De Diego, cuya profesión u oficio dice desconocer, ambos domiciliados en Agustinas 785, piso 3, comuna de Santiago, para que, en definitiva y conforme los fundamentos de hecho y de derecho que expresará, se la condene a pagarle la suma única de $ a título de daño moral, que es el que se le ha causado por aparecer en una nómina de deudores morosos del sistema financiero por una deuda que jamás existió, conducta esta ilegítima e injustificada que

9 atribuye a la demandada como administradora de Tarjetas París y que no corrigiera oportunamente pese a sus reiterados reclamos para remediar esta anomalía que la producido gran perjuicio comercial, todo con más reajuste, intereses y costas. Se funda, además, en que desde 1990, aproximadamente, contrató la tarjeta de crédito Paris, instrumento cuya administración está a cargo de la sociedad Cencosud Administradora de Créditos Comerciales SA., continuadora legal de la sociedad Administradora de Créditos Comerciales ACC SA., que, en abril de 2008 decidió dar de baja por innecesaria, por lo que el seis de ese mes pagó el total adeudado y obtuvo un certificado de pago total por el saldo de $10.042; En que, por octubre de 2008 llegó a su domicilio un estado de cuenta Tarjetas París donde se le daba a conocer que existía una deuda de $ y luego, el 14 de ese mes una carta de cobranza con la que le informaba que por encargo de Tiendas París nos permitimos comunicarle que, según nuestros registros al , existe un saldo impago correspondiente a dos cuotas morosas de su Tarjeta Paris: Monto impago: $ (sic); En que, no obstante la convicción de que nada debía y que de hecho había dado de baja la tarjeta pagando la totalidad del crédito que a esa fecha adeudaba concurrió a Almacenes París de Mall Alto Las Condes donde se le dio a conocer la existencia de una transacción de $ por compra de bencina efectuada el 16 de marzo de 2008, jamás hecha por él,

10 comprometiéndose a darle solución a esta discrepancia dentro de 30 o 45 días lo que hicieron, por lo que volvió al mismo lugar el 15 de noviembre sin encontrar respuesta, constatando, eso sí, que el contrato de la tarjeta ya no estaba vigente al haberle puesto término el 6 de abril de ese año habiéndose liquidado todos los pagos pendientes, dejando pendiente la debida aclaración que no llegó y, en cambio volvió a aparecer un estado de cuenta, esta vez por $38.683, la que debía pagar el 7 de diciembre. En que sólo el 25 de mayo de 2009, al comprar una batería para su automóvil en un establecimiento comercial de La Serena y en el momento de pagar le fue rechazado el cheque con que pretendía hacerlo por aparecer en Dicom con una deuda pendiente cercana a los $ que correspondía a la tarjeta de crédito Paris, empresa donde al concurrir le proporcionaron una explicación inaceptable a través del documento folio que acompaña a la demanda, con el que finalmente se comprueba la omisión negligente y culpable de Cencosud Administradora de Tarjetas SA., y sus dependientes al persistir en el cobro de una deuda inexistente pese a pagar lo debido hasta antes del término del contrato sin regularizar la situación y permitir que apareciera como deudor moroso en el sistema financiero. La demandada pidió el rechazo de la demanda por no haberse configurado, a su juicio, ningún perjuicio a algún bien extrapatrimonial del actor, aún siendo cierta la demora en la eliminación de una deuda de la tarjeta Paris de que éste era titular luego de los reclamos suyos para acreditar que dicha deuda era inexistente.

11 La réplica de fojas 48 abundó en la real existencia del daño moral cuyo resarcimiento se demanda y la dúplica de fojas 51versó sobre su exagerado monto en concepto del demandado. Hecho el llamado a conciliación, que no prosperó, se recibió la causa a prueba, según consta a fojas 57, rindiéndose la que obra de autos y vencido el probatorio, se citó para sentencia. C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que de los instrumentos privados traídos al proceso con la demanda y acompañados legalmente a éste sin objeción contraria y todos ellos emanados de la demandada, se acredita suficientemente que, en efecto, durante los períodos que en ellos se consigna se cobraron por ésta al demandante deudas a que éste no se hallaba realmente obligado, sin que se acogieran oportunamente sus reclamos por la empresa encargada de la administración de la tarjeta Paris, a cargo de la sociedad demandada, permitiendo así y por la tardanza y negligencia en aclarar definitivamente esta situación anómala, que el actor y ex cliente viera comprometidos sus antecedentes comerciales como deudor moroso del sistema financiero sin serlo en realidad; SEGUNDO: Que la veracidad de estos mismos hechos no ha sido refutada por la demandada quien, en su demanda, admitió ser cierta la demora en la eliminación de una deuda de la tarjeta Paris de la que el demandante fue

12 titular luego de sus reclamos para declararla improcedente, eso sí, cuestionando únicamente que estos hechos configuraran, a su juicio, un resarcimiento por daño moral como el demandado; TERCERO: Que el hecho así configurado como fuente del perjuicio y no desmentido por la demandada ha de calificarse como ilícito y fuente cierta de responsabilidad extracontractual para el resarcimiento del daño extrapatrimonial que reclama el actor y puesto de manifiesto, además, por obra de los atestados testificales producidos por don Rodrigo Castro Díaz y don Juan Pablo Lorenzo Navech Marzolo quienes a fojas 62 y 64 estuvieron contestes en que él se produjo realmente, afectó de modo relevante al actor que vió injustamente comprometida su reputación comercial tanto más significativa por su condición de profesor, declaraciones éstas que prestaran sin tacha, legalmente examinados y dando suficiente razón de sus dichos; CUARTO: Que el que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido injuria o daño a otro, es obligado a la indemnización y, por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta; QUINTO: Que este sentenciador discrepa con el actor en cuanto al monto del daño moral o extrapatrimonial en que pide ser resarcido ya que, siempre acorde con los antecedentes aquí producidos, sólo consiente en que él sea valorado en la suma de once millones de pesos, con más reajuste e intereses corrientes según se dirá en la resolutiva;

13 SEXTO: Que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta y visto, además, lo dispuesto en los artículos 44; 1437; 1698; 1702; 2284 y 2314 y siguientes del Código Civil y 144; 160; 169; 170; 346 y 384 N 2 del de Procedimiento Civil, se declara: Que ha lugar a la demanda de lo principal de fojas 1 sólo en cuanto se condena a la demandada a pagar al demandante la suma de once millones de pesos a título de daño moral, con más reajuste a contar de esta fecha y con más intereses corrientes a partir de la notificación de la demanda y hasta el mes anterior al del pago efectivo, sin costas, por no haber sido completamente vencida la demandada. Regístrese. Dictada por don Javier Torres Vera, Juez Titular. Autoriza doña Ximena Díaz Guzmán, Secretaria Titular.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinte de Septiembre de dos mil once.

14

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores Régimen de trabajo en subcontratación. Recurso de nulidad laboral acogido, causal de infracción

Más detalles

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. Vistos: En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales dedujo demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del Servicio de

Más detalles

Santiago, once de abril de dos mil dieciséis. A fojas 99: sin perjuicio del estado de la causa y atendida la naturaleza del procedimiento, agréguese

Santiago, once de abril de dos mil dieciséis. A fojas 99: sin perjuicio del estado de la causa y atendida la naturaleza del procedimiento, agréguese Santiago, once de abril de dos mil dieciséis. A fojas 99: sin perjuicio del estado de la causa y atendida la naturaleza del procedimiento, agréguese a los autos. Vistos y teniendo presente: Primero: Que

Más detalles

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL Procedimientos a) Procedimiento general, donde el sujeto activo son los trabajadores; b) Procedimiento de tutela de derechos fundamentales, donde el sujeto es el trabajador

Más detalles

Santiago, diez de julio de dos mil doce. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: 1º) Que, en causa RIT 0-3292-2011, la demandada París Administradora Centro

Santiago, diez de julio de dos mil doce. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: 1º) Que, en causa RIT 0-3292-2011, la demandada París Administradora Centro Santiago, diez de julio de dos mil doce. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: 1º) Que, en causa RIT 0-3292-2011, la demandada París Administradora Centro Limitada, representada por el abogado don Jorge Andrés

Más detalles

Foja: 216. Doscientos dieciséis.

Foja: 216. Doscientos dieciséis. Foja: 216. Doscientos dieciséis. Santiago, veinticuatro de julio de dos mil nueve. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada de fecha catorce de mayo de dos mil siete, escrita de fojas 179 a 199, pero

Más detalles

SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO

SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO SALA DE CASACIÓN SOCIAL Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO El ciudadano MARIO MEDINA, representado por los abogados Josefina Mast de Rodríguez y José Elías Pascuzzi Guerra, demandó por

Más detalles

Al escrito folio N 9706-2016: téngase presente. 1 ) Que, a fs. 7 de estos antecedentes compareció el abogado don Juan

Al escrito folio N 9706-2016: téngase presente. 1 ) Que, a fs. 7 de estos antecedentes compareció el abogado don Juan Santiago, tres de febrero de dos mil dieciséis. Al escrito folio N 9706-2016: téngase presente. Vistos y teniendo presente que: 1 ) Que, a fs. 7 de estos antecedentes compareció el abogado don Juan Pablo

Más detalles

JURISPRUDENCIA DE INTERÉS MATERIA PENAL. Corte Suprema Toro P., Martín con Robledo y Fisco 28 de marzo de 2005

JURISPRUDENCIA DE INTERÉS MATERIA PENAL. Corte Suprema Toro P., Martín con Robledo y Fisco 28 de marzo de 2005 JURISPRUDENCIA DE INTERÉS MATERIA PENAL Corte Suprema Toro P., Martín con Robledo y Fisco 28 de marzo de 2005 RECURSO PLANTEADO: Recurso de casación en el fondo del Fisco en contra de la sentencia de segunda

Más detalles

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES Consulta sobre qué conceptos han de entenderse encuadrados dentro de la expresión indemnización por los costes de cobro utilizada por el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos

Más detalles

COMENTARIO DE SENTENCIA

COMENTARIO DE SENTENCIA 1- RESUMEN DE LA SENTENCIA TRIBUNAL TRIBUNAL SUPREMO, SALA 1ª, SENTENCIA DE 19 DE MAYO DE 2005. RESUMEN DE LOS HECHOS: El actor tenía contratado un seguro de vida y accidentes con la cobertura de invalidez

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA CAPITULO II.- NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DE

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE ARTÍCULO 1º Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes 1. La actuación del Departamento de Atención al Cliente se rige por la Orden ECO/734/2004,

Más detalles

Consulta sentencias de la Suprema Corte de Justicia SENTENCIA DEL 22 DE ABRIL DE 2009, NÚM. 46

Consulta sentencias de la Suprema Corte de Justicia SENTENCIA DEL 22 DE ABRIL DE 2009, NÚM. 46 Consulta sentencias de la Suprema Corte de Justicia SENTENCIA DEL 22 DE ABRIL DE 2009, NÚM. 46 Sentencia impugnada: Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, del 30 de agosto de 2007.

Más detalles

Demandada: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA y BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SEGUROS Y REASEGUROS SA ANTECEDENTES DE HECHO

Demandada: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA y BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SEGUROS Y REASEGUROS SA ANTECEDENTES DE HECHO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 1 IGUALADA Juez titular xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx PROCEDlMIENTO: Ordinario 447/2005 Demandante: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Procuradora: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Demandada: BANCO

Más detalles

CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1

CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1 CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1 Lourdes García Montoro Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La

Más detalles

ZUBILLAGA ORTIZ. Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de marzo de dos mil quince.

ZUBILLAGA ORTIZ. Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de marzo de dos mil quince. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-170/2015 ACTORA: NORA LUISA MORENO GONZALEZ. RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES

Más detalles

Torreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis.

Torreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis. En la Ciudad de Torreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis, la suscrita Secretaria de Acuerdo y Trámite LICENCIADA OFELIA MEDINA ESPARZA, Adscrita a éste Juzgado, doy cuenta al Ciudadano

Más detalles

en materia de Seguros

en materia de Seguros en materia de Seguros Javier López García de la Serrana Abogado Doctor en Derecho Director de HispaColex LA CONSIDERACIÓN DE CLÁSULA OSCURA LLEVA A INDEMNIZAR POR LA MÁXIMA CANTIDAD GARANTIZADA, EN APLICACIÓN

Más detalles

Daño Físico sin Secuela Incapacitante. Figueroa Juan Jose c/ Solis Juan Carlos y otro s/ Daños y Perjuicios

Daño Físico sin Secuela Incapacitante. Figueroa Juan Jose c/ Solis Juan Carlos y otro s/ Daños y Perjuicios DAÑOS Y PERJUICIOS Daño Físico sin Secuela Incapacitante Daño Moral Figueroa Juan Jose c/ Solis Juan Carlos y otro s/ Daños y Perjuicios Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I

Más detalles

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial Estimado señor: Con la

Más detalles

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores Despido Injustificado. Causal de término de contrato de artículo 159 Nº5 Código del Trabajo,

Más detalles

Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las Bases de

Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las Bases de Foja 163 Santiago, ocho de agosto del año dos mil once VISTOS: Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las Bases de Procedimiento de fojas 21 y siguiente de autos, lo dispuesto por el

Más detalles

Nº de Recurso: 3197/2012. ROJ: STS 4446/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona

Nº de Recurso: 3197/2012. ROJ: STS 4446/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona Nº de Recurso: 3197/2012. ROJ: STS 4446/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona SENTENCIA En la villa de Madrid, a doce de septiembre de

Más detalles

N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO

N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 AVILES AUTO: 00068/2013 MARCOS DEL TORNIELLO, Nº 29-3ª PLANTA-DCHA., AVILES 985 12 78 94/95 985 12 78 96 N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL sjbuca Oe 121 #1 IBUNAL CONSTITUCIONAL IJIIIIIIIII14111111 ROFINO PAGASE GONZALES I SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 21 días del mes de julio de 2014, la Sala Primera del Tribunal Constitucional,

Más detalles

92-D-11 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas treinta y cinco minutos de treinta y uno de

92-D-11 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas treinta y cinco minutos de treinta y uno de 92-D-11 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas treinta y cinco minutos de treinta y uno de agosto de dos mil once. Por recibido el oficio número

Más detalles

REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS

REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS Ripley Puntos es un programa diseñado por Ripley Compañía de Financiamiento ( Ripley ) para fidelizar a sus clientes, otorgándoles incentivos por su preferencia y frecuencia

Más detalles

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS. CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. EFECTO DEL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE 1. Cuando el patrono paga al trabajador la indemnización correspondiente al despido injustificado, deja sin efecto

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009 Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a

Más detalles

Test parcial. 19 de febrero de 2013

Test parcial. 19 de febrero de 2013 19 de febrero de 2013 1.- El recurso de alzada se presentará: a) Ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto. b) Ante el órgano que dictó el acto. c) Ante el Tribunal contencioso competente.

Más detalles

Qué requisitos deben cumplir los albaranes o notas de entrega?

Qué requisitos deben cumplir los albaranes o notas de entrega? Qué requisitos deben cumplir los albaranes o notas de entrega? Los albaranes o notas de entrega, pese a su frecuente uso práctico, suelen ser documentos bastante desconocidos por parte de la mayoría de

Más detalles

Voto N 183-2015 RESULTANDO

Voto N 183-2015 RESULTANDO Voto N 183-2015 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL REGIMEN DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL, San José a las once horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos

Más detalles

EFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL

EFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL EFECTOS DE LA SENTENCIA: En caso de error en la apreciación de la prueba o infracción de norma sustantiva, la Audiencia Provincial, anulará la Sentencia y dictará nuevo fallo, entrando a conocer sobre

Más detalles

Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de. procedimiento de fojas 8 y siguiente de autos, artículos 160 y 170 del Código

Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de. procedimiento de fojas 8 y siguiente de autos, artículos 160 y 170 del Código Foja 45 Santiago, veintiocho de marzo de dos mil once VISTOS: Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de procedimiento de fojas 8 y siguiente de autos, artículos 160 y 170 del

Más detalles

Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece.

Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece. - 1 - Expediente No. 401/2013 Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece. Vistos los autos del Juicio Escrito Familiar relativo al ejercicio de la acción de Anotación

Más detalles

Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña.

Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña. Programa de Mayores de la Universidad de Vigo Asignatura: Derecho 2º Curso Profesor: Jacobo Izquierdo Alumna: Carmen Troncoso Rodríguez Mayo 2013 Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña. Recurso

Más detalles

Juez Arbitro. Ricardo Sandoval López

Juez Arbitro. Ricardo Sandoval López Fallo arbitral por dominio altojuicio.cl DATTATEC.COM SOLUCIONES DE HOSTING LIMITADA v- ALTO S.A. Juez Arbitro Ricardo Sandoval López ---------------------------------------------------------------------------------

Más detalles

s u p r e m a C o r t e:

s u p r e m a C o r t e: JJZ).ocW"ación Jleael"aI' ele I!z Q/VactO/? s u p r e m a C o r t e: - I - La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en cuanto aqui resulta pertinente, modificó la sentencia de la

Más detalles

DECRETO Nº / SANTIAGO,

DECRETO Nº / SANTIAGO, APRUEBA CREACIÓN DEL SELLO PRO PYME Y SU REGLAMENTO. DECRETO Nº / SANTIAGO, VISTOS: Lo dispuesto en la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto

Más detalles

III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612)

III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) III.1.- Cuestiones a resolver: generales III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) La Audiencia Provincial estima el recurso interpuesto

Más detalles

PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO.

PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO. PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO. QUÉ DEBES SABER CUANDO ACEPTAS UNA TARJETA COMO FORMA DE PAGO EN TU ESTABLECIMIENTO? Hace ya muchos años que la mayoría de las microempresas

Más detalles

Cartilla esencial para el trámite de Denuncia

Cartilla esencial para el trámite de Denuncia LEGISLACIÓN APLICABLE: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Ley Orgánica. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos: Ley Federal. Acuerdo General del Pleno

Más detalles

CONTRATO DE SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS

CONTRATO DE SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS CONTRATO DE SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS Conste por el presente documento el Contrato de Servicios de Acceso a Internet y Arrendamiento de Equipos que celebran de una parte,

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA AUDITORÍA INDEPENDIENTE Y SERVICIOS RELACIONADOS

REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA AUDITORÍA INDEPENDIENTE Y SERVICIOS RELACIONADOS REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA AUDITORÍA INDEPENDIENTE Y SERVICIOS RELACIONADOS Aprobado su vigencia a partir del 1ero de octubre de 2013 en Sesión de Directorio de fecha 27 de Setiembre del 2013.

Más detalles

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA ARTÍCULO 1º OBJETO DEL REGLAMENTO. Con la aprobación de la ORDEN ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios

Más detalles

PROGRAMA MI CLUB DECLARACIÓN DE BENEFICIOS ESTABLECIMIENTO PARTICIPANTE LIDER.CL

PROGRAMA MI CLUB DECLARACIÓN DE BENEFICIOS ESTABLECIMIENTO PARTICIPANTE LIDER.CL PROGRAMA MI CLUB DECLARACIÓN DE BENEFICIOS ESTABLECIMIENTO PARTICIPANTE LIDER.CL Lider Domicilio Ventas y Distribución Limitada, RUT Nº 78.968.610-6, para su formato de tienda virtual www.lider.cl (en

Más detalles

IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE TASA PROGRESIVA

IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE TASA PROGRESIVA IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE TASA PROGRESIVA Distribución de materias: 1. Hijos. 2. Esposa. 3. Madre. 4. Padre. 5. Hermanos. 6. Nietos. 7. Cuantía de la deducción. 8. Prueba. 9. Varios. 1. Hijos Deducción

Más detalles

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL CIRCULAR INFORMATIVA núm. 131024 DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL Sres., Empiezan a ser frecuentes las actas de derivación de responsabilidad solidaria contra

Más detalles

1) Que por oficio 201503031732-3941 de fecha 3 de marzo de 2015, el Centro

1) Que por oficio 201503031732-3941 de fecha 3 de marzo de 2015, el Centro Fallo por Arbitraje de dominio "Medifarma.cl" Expediente Rol N 3941 Santiago, siete de mayo de dos mil quince. VISTOS: 1) Que por oficio 201503031732-3941 de fecha 3 de marzo de 2015, el Centro de Resolución

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 VALLADOLID SENTENCIA: 00322/2004 AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID Sección 002 Rollo : 0000406 /2004 Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VALLADOLID Proc. Origen: JUICIO

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCION AL CLIENTE DE GESTEFIN S.A., S.G.I.I.C.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCION AL CLIENTE DE GESTEFIN S.A., S.G.I.I.C. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCION AL CLIENTE DE GESTEFIN S.A., S.G.I.I.C. 1.- Dentro de GESTEFIN S.A., S.G.I.I.C., se crea un Departamento de Atención al Cliente de carácter unipersonal

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 191/2011 Resolución nº 216/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 14 de septiembre de 2011. VISTA la reclamación interpuesta por Don J.C.P y Doña I.G.C en representación,

Más detalles

Confidencialidad y secreto profesional; Criterio de prevención; Conflicto con el interés de un cliente anterior.

Confidencialidad y secreto profesional; Criterio de prevención; Conflicto con el interés de un cliente anterior. NPR 91-12 Fecha sentencia 13/04/2015 Materia Ética Disposiciones infraccionadas Según O. Instructor Según Tribunal de Ética Confidencialidad y secreto profesional; Criterio de prevención; Conflicto con

Más detalles

EXPTE. NÚM.: 1165/2012

EXPTE. NÚM.: 1165/2012 INSTITUTO NACIONAL DE EXPTE. NÚM.: 1165/2012 En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 5 de marzo de 2013, se reúne el Colegio Arbitral para dictar laudo en el procedimiento arbitral en el

Más detalles

POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048

POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048 POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048 ARTICULO 1º: DEFINICIONES AFILIADO: El trabajador incorporado al sistema de pensiones de vejez, de invalidez

Más detalles

LA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO

LA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO LA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO LA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO Qué es la extinción del

Más detalles

www.civil-mercantil.com

www.civil-mercantil.com RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de

Más detalles

Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880

Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880 Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880 Artículo 3º.- Las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos. Para efectos de esta ley

Más detalles

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores Conclusión de la obra o faena. se transforma en indefinido si el trabajador continua prestando

Más detalles

DICTAMEN 39/99 ANTECEDENTES DEL HECHO. Antecedentes del asunto. Primero

DICTAMEN 39/99 ANTECEDENTES DEL HECHO. Antecedentes del asunto. Primero En Logroño, a 20 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, reunido en su sede provisional el Consejo Consultivo de La Rioja, con asistencia de su Presidente D. Ignacio Granado Hijelmo y de los Consejeros

Más detalles

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 12181 IV ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE MÉRIDA EDICTO de 3 de abril de 2009 sobre notificación de sentencia dictada en el procedimiento verbal de desahucio por

Más detalles

i) Vida residual de los préstamos.

i) Vida residual de los préstamos. i) Vida residual de los préstamos. El siguiente cuadro muestra la distribución de los préstamos hipotecarios, en función de la vida residual de los mismos, en los siguientes intervalos expresados en meses.

Más detalles

C O N T R A T O DE S E R V I C I O DE RE C O B RO

C O N T R A T O DE S E R V I C I O DE RE C O B RO C O N T R A T O DE S E R V I C I O DE RE C O B RO ENTRE: Nombre: Dirección: CP: CIF/Compaña Nombre: Teléfono: Email: En adelante, el Cliente. Y D. CARLOS MAZÓN GUIXOT, con DNI nº 52.779.507 G, en calidad

Más detalles

1 de 10. Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 30 octubre 2014 JT\2014\1747

1 de 10. Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 30 octubre 2014 JT\2014\1747 Resolución de 30 octubre 2014 Tribunal Económico-Administrativo Central JT\2014\1747 Jurisdicción: Vía administrativa Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio El TEAC estima el

Más detalles

En la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo

En la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo En la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres. Sebastián César

Más detalles

Estado Libre Asociado De Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Bayamón Apartado 1498 Bayamón, Puerto Rico 00960

Estado Libre Asociado De Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Bayamón Apartado 1498 Bayamón, Puerto Rico 00960 Estado Libre Asociado De Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Bayamón Apartado 1498 Bayamón, Puerto Rico 00960 QUERELLANTE * QUERELLA NÚM.: 300014365 John R. Bonilla Rodríguez

Más detalles

A U T O. María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 23 de noviembre de 2011 HECHOS

A U T O. María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 23 de noviembre de 2011 HECHOS JUZGADO DE LO MERCATIL Nº 1 CONCURSO VOLUNTARIO Nº 400/2011 A U T O María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 23 de noviembre de 2011

Más detalles

1.- STS SALA CUARTA, SECCIÓN 1ª, 18 DE FEBRERO DE 2016 Nº RECURSO: 3257/2014 JESÚS GÓMEZ ESTEBAN

1.- STS SALA CUARTA, SECCIÓN 1ª, 18 DE FEBRERO DE 2016 Nº RECURSO: 3257/2014 JESÚS GÓMEZ ESTEBAN ÍNDICE BOLETÍN DIGITAL ORDEN SOCIAL Nº 3 ABRIL 2016 O 2016 EDICIÓN: AJFV MAQUETADO Y DISTRIBUCIÓN: Secretaría AJFV DIRECCIÓN: COMITÉ NACIONAL COORDINACIÓN: Natalia Velilla Antolín 1.- Forma de calcular

Más detalles

Santiago, veintiséis de agosto de dos mil quince. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, de veintisiete de julio del presente año, dictada por

Santiago, veintiséis de agosto de dos mil quince. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, de veintisiete de julio del presente año, dictada por Santiago, veintiséis de agosto de dos mil quince. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, de veintisiete de julio del presente año, dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago con excepción

Más detalles

un trabajador para incluirlo en una lista negra

un trabajador para incluirlo en una lista negra Una empresa no puede comunicar a otra la causa de despido de un trabajador para incluirlo en una lista negra La Sala Primera del TS, en sentencia nº 609/2015 de 12 de noviembre de 2015 (Rec. 899/2014;

Más detalles

Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla,

Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, Síntesis: La Recomendación 113/94, del 29 de septiembre de 1994, se envió al Presidente Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, y se refirió al Recurso de Impugnación señor Fernando Velázquez

Más detalles

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014:

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014: En esta sentencia cabe destacar: Las dos partes acreedoras demandantes ejercitaron una acción directa de responsabilidad, basada

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 31/2016 C. Valenciana 2/2016 Resolución nº 127/2016 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 12 de febrero de 2016. VISTO el recurso interpuesto por D.

Más detalles

Bolsa de Valores de Montevideo

Bolsa de Valores de Montevideo Bolsa de Valores de Montevideo REGLAMENTO OPERATIVO DE FUNCIONAMIENTO DE COMPENSACIÓN, LIQUIDACIÓN Y CUSTODIA DE VALORES A TRAVES DE LA BOLSA DE VALORES DE MONTEVIDEO Última revisión 06/11/2006 pagina

Más detalles

Exposición de Motivos

Exposición de Motivos QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 20 Y 23 DE LA LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA, A CARGO DEL DIPUTADO OMAR ANTONIO BORBOA BECERRA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN El que suscribe, diputado

Más detalles

Antecedentes. - Otros documentos DATOS ECONÓMICOS: declaración del último trimestre de 2012 de la actividad profesional realizada.

Antecedentes. - Otros documentos DATOS ECONÓMICOS: declaración del último trimestre de 2012 de la actividad profesional realizada. Resolución 2014R-2339-13 del Ararteko, de 5 de noviembre de 2014, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco reconsidere la extinción de una Renta de Garantía

Más detalles

INFORMACIÓN SOBRE DEUDORES DE LAS INSTITUCIONES FINAN- CIERAS

INFORMACIÓN SOBRE DEUDORES DE LAS INSTITUCIONES FINAN- CIERAS Hoja 1 CAPÍTULO 18-5 INFORMACIÓN SOBRE DEUDORES DE LAS INSTITUCIONES FINAN- CIERAS El artículo 14 de la Ley General de Bancos, establece que esta Superintendencia debe mantener una información permanente

Más detalles

EJERCICIO Nº 13 DONACIONES (APLICACIÓN CIRCULARES 55 Y 59 DE 2003)

EJERCICIO Nº 13 DONACIONES (APLICACIÓN CIRCULARES 55 Y 59 DE 2003) EJERCICIO Nº 13 DONACIONES (APLICACIÓN CIRCULARES 55 Y 59 DE 2003) El artículo 10 de la Ley Nº 19.885, establece que el conjunto de las donaciones efectuadas por los contribuyentes del Impuesto de la Primera

Más detalles

La doctrina Campillay.

La doctrina Campillay. La doctrina Campillay. La sentencia Campillay fue dictada el 15 de mayo de 1986 (Fallos, 308:789). Se trata de la primer doctrina elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de 1983

Más detalles

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen DICTAMEN: 152/13, de 18 de abril MATERIA: Recurso extraordinario de revisión DEPARTAMENTO: Gobernación y Relaciones Institucionales PONENTE: Mercè Barceló i Serramalera Recurso extraordinario de revisión

Más detalles

Procedimiento Ordinario E 03

Procedimiento Ordinario E 03 Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Octava C/ General Castaños, 1-28004 33009730 NIG: 28.079.00.3-2012/0005721 Procedimiento Ordinario E 03 SENTENCIA Nº

Más detalles

INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1

INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1 INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1 Conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), el procedimiento de vacancia debe seguir los siguientes pasos: I) SOLICITUD DE

Más detalles

AUTO DECLARACIÓN CONCURSO 705/09 CONCURSADO INMOBILIARIA ARNUERO, S.A.

AUTO DECLARACIÓN CONCURSO 705/09 CONCURSADO INMOBILIARIA ARNUERO, S.A. AUTO DECLARACIÓN CONCURSO 705/09 CONCURSADO INMOBILIARIA ARNUERO, S.A. A U T O María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 9 de febrero

Más detalles

A Y U T A I E T D E SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS (MADRID) Año 2014 R D E A A 34

A Y U T A I E T D E SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS (MADRID) Año 2014 R D E A A 34 A Y U T A I E T D E SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS (MADRID) Año 2014 R D E A A 34 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SISTEMA ESPECIAL DE PAGO DE TRIBUTOS PERIÓDICOS Modificada Pleno 18 de Noviembre de 2013 ORDENANZA

Más detalles

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA REC.ORDINARIO(c/a) Num.: 355/2013 Votación: 21/05/2014 Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Vicente Garzón Herrero Secretaría Sr./Sra.: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA

Más detalles

Partes: Cabrales Vargas, Carlos A. c/ Comercial S.A. Cálculo de la indemnización - Recurso de unificación de jurisprudencia

Partes: Cabrales Vargas, Carlos A. c/ Comercial S.A. Cálculo de la indemnización - Recurso de unificación de jurisprudencia Voces: DEMANDA LABORAL - DESPIDO INJUSTIFICADO - CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN - CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS - ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN - ASIGNACIÓN DE COLACIÓN - ASIGNACIÓN DE CAJA - RECURSO DE UNIFICACION

Más detalles

Corte Suprema de Justicia

Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente Radicación n 31274 Acta No. 06 (2013). Bogotá, D.C.,

Más detalles

CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN

CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN Entre.., en su carácter de propietario del lote No.. del barrio cerrado.. en el partido de, provincia de Buenos Aires con domicilio en la calle, piso.., departamento.de la Ciudad

Más detalles

Actualidad jurídica y económica para empresas y directivos La seguridad y la confianza de nuestros clientes, lo más importante

Actualidad jurídica y económica para empresas y directivos La seguridad y la confianza de nuestros clientes, lo más importante Actualidad jurídica y económica para empresas y directivos La seguridad y la confianza de nuestros clientes, lo más importante En este número: Los autónomos cuentan con un nuevo límite de 2.000 euros en

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO DILIGENCIARIO PAR LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 20/06/2016 EN EL JUZGADO EXP. ASUNTO NOTIFICACION

Más detalles

In.Me.In. Institución de Mediación de Ingenieros Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial

In.Me.In. Institución de Mediación de Ingenieros Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial In.Me.In. Institución de Mediación de Ingenieros Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial REGLAMENTO PARA LA MEDIACIÓN (Basado en la Ley 5/2012 de 6 de Julio) Índice de artículos Art. Concepto

Más detalles

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO CERTIFICADOR DENOMINADO BAS INTERNATIONAL CERTIFICATION CO., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ BASICCO,

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución 2015R-406-15 del Ararteko, de 14 de mayo de 2015, por la que se recomienda al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura que reconozca la puntuación del apartado del baremo relativo

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS

RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS 1/5 Procedimiento Nº: TD/00418/2006 RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006 Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 22/08/2006,

Más detalles

U.T.A. FACULTAD DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA EXIGIBLES CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR

U.T.A. FACULTAD DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA EXIGIBLES CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR EXIGIBLES CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR Estas cuentas pertenecen al Activo Corriente y controlan el movimiento de los créditos concedidos por la empresa por la venta de mercadería o servicios. Cuando

Más detalles

Entendiendo, por tanto, que se disponen de los elementos de hecho y de derecho necesarios, se procede a la emisión de las siguientes: Consideraciones

Entendiendo, por tanto, que se disponen de los elementos de hecho y de derecho necesarios, se procede a la emisión de las siguientes: Consideraciones Resolución del Ararteko 2015R-162-15, de 16 de junio de 2015, por la que se recomienda a Lanbide que reconsidere la suspensión de una Renta de Garantía de Ingresos y la Prestación Complementaria de Vivienda.

Más detalles

NEWSLETTER OCTUBRE 2013

NEWSLETTER OCTUBRE 2013 INDICE I. Una condición más beneficiosa no puede ser suprimida unilateralmente por la empresa II. Jubilación parcial III. Recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad por la declaración

Más detalles

INSTRUCCIONES PARA COBRAR UN FALLO Y COMPLETAR UN AUTO DE EMBARGO

INSTRUCCIONES PARA COBRAR UN FALLO Y COMPLETAR UN AUTO DE EMBARGO INSTRUCCIONES PARA COBRAR UN FALLO Y COMPLETAR UN AUTO DE EMBARGO Estas instrucciones son sólo para fines informativos y no constituyen asesoría legal sobre su causa. Si decide representarse a sí mismo,

Más detalles

CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO

CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO 1. EL JUICIO ORDINARIO EN FRANCIA: Comienza con una tentativa de conciliación entre las partes, caso contrario el actor intíma al reo para que comparezca, ante el Juez, hasta

Más detalles