A U T O. María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 23 de noviembre de 2011 HECHOS
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- Roberto Campos Venegas
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1 JUZGADO DE LO MERCATIL Nº 1 CONCURSO VOLUNTARIO Nº 400/2011 A U T O María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 23 de noviembre de 2011 HECHOS PRIMERO.- Por la Procuradora doña Teresa Puente Galache, en nombre y representación de TALLERES MECANICOS RUFE, S.L., se ha presentado escrito solicitando la declaración de concurso de su representado, acompañando los documentos expresados en el artículo 6 de la Ley Concursal y afirmando en la solicitud que el deudor tiene su domicilio en este territorio. Se alega también que el deudor se encuentra en estado de insolvencia como se desprende de la documentación aportada y que la certeza de los hechos anteriores se demuestra con los documentos que acompaña. SEGUNDO.- Requerido para la aportación del documento justificativo de la liquidación de las tasas judiciales, se presentó escrito al efecto del que se ha dado cuenta en el día de hoy. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- Este Juzgado es competente territorialmente para conocer de la solicitud de concurso expresada en los antecedentes, por tener el deudor, persona jurídica, su centro de intereses
2 principales en el territorio de esta circunscripción, que coincide con su domicilio social (apartado 1 del artículo 10 de la LC). SEGUNDO.- El solicitante reúne los requisitos de capacidad procesal, postulación y legitimación exigidos para esta petición en los artículos 3 y de la LC. TERCERO.- Si bien no ha sido subsanada la documentación aportado en los términos interesados, de ella es posible analizar la efectiva concurrencia del presupuesto objetivo del concurso. Analizados los documentos aportados se extrae que el deudor se encuentra en situación de insolvencia actual. Esto por cuanto los datos expuestos en la memoria y refrendados con el resto de la documentación aportada, ponen de manifiesto que la solicitante carece de un activo que le permita cumplir regularmente sus obligaciones exigibles atendiendo al volumen de sus deudas vencidas y de inmediato vencimiento, lo que supone que ha incurrido en el sobreseimiento generalizado de sus obligaciones. Esto unido a las circunstancias detalladamente expuestas en la memoria, conlleva la imposibilidad de atender a dichas obligaciones de manera regular y ordinaria lo que claramente supone la concurrencia del presupuesto objetivo de la declaración de concurso. Por todo lo expuesto, y como señala el artículo 14 de la LC, procede dictar auto declarando en concurso a la parte solicitante al apreciarse la concurrencia del presupuesto objetivo del concurso, esto es, la situación de insolvencia del deudor al encontrarse imposibilitado de atender sus obligaciones exigibles. CUARTO.- El concurso debe calificarse de voluntario por haber sido instado por el propio deudor, según dispone el artículo 22 de la LC. QUINTO.- El artículo 40 números 1 y 3 de la Ley Concursal dispone que, con carácter general, en los supuestos de concurso
3 voluntario el deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de estas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad, si bien, permite la posibilidad de que se resuelva la suspensión de dichas facultades cuando se realice motivadamente, indicando los riesgos que se quieran evitar y las ventajas que se quieran obtener. En el presente caso, no habiéndose apreciado circunstancias que justifiquen la modificación del régimen generalmente previsto, se acuerda inicialmente la conservación de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio por parte del concursado, quedando sometido en el ejercicio de estas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad, sin perjuicio de la posible modificación posterior de este régimen, de acuerdo con el artículo 40.4, si así lo instase la administración concursal y se estimase oportuno. SEXTO.- Establece el artículo de la LC, tras la modificación operada por el Real Decreto-ley 3/2009 que el Juez aplicará un procedimiento especialmente simplificado cuando el deudor sea una persona natural o persona jurídica que, conforme a la legislación mercantil, esté autorizada a presentar balance abreviado y, en ambos casos, la estimación inicial del pasivo no supere de euros. Concurriendo dichos requisitos aparentemente en el presente caso, procede aplicar las normas del procedimiento abreviado. Todo ello, sin perjuicio de que en el momento en que se aprecien circunstancias que justifiquen la modificación de la tramitación pasando a ser la propia del procedimiento ordinario, así se acuerde de conformidad con el artículo 90.2 LC.
4 SÉPTIMO.- De conformidad con el artículo 91.2 LC no modificado, cuando el procedimiento concursal se tramite como concurso abreviado, la administración concursal estará integrada por un único miembro salvo que el juez, apreciando en el caso motivos especiales que lo justifiquen, resolviera expresamente lo contrario. No apreciándose éstas por el momento, se acuerdo el nombramiento de un único administrador concursal, recayendo el mismo en D. JOSE MARIA DIEGO BARQUIN, abogado. Vistos los preceptos señalados y demás de pertinente y general aplicación, PARTE DISPOSITIVA 1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por la Procuradora doña Teresa Puente Galache, en nombre y representación de TALLERES MECANICOS RUFE, S.L. 2.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor, TALLERES MECANICOS RUFE, S.L., Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la LC, siguiéndose el procedimiento abreviado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización o conformidad. Hasta la aceptación del administrador
5 concursal, el deudor concursado podrá realizar los actos propios de su giro o tráfico que sean imprescindibles para la continuación de su actividad, siempre que se ajusten a las condiciones normales del mercado. 4.- Se nombra como administrador del concurso a D. JOSE MARIA DIEGO BARQUIN, abogado. Notifíquesele dicha designación a fin de que en los cinco días siguientes a partir de su notificación comparezca en este Juzgado, para aceptar el cargo, y una vez verificado, proceda sin demora a realizar una comunicación individualizada a todos los acreedores cuya identidad conste en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal. 5.- Llámense a los acreedores del concursado, para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 al administrador concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de quince días contados desde la publicación de los anuncios de la declaración del concurso que en el Boletín Oficial del Estado. Recibidas las distintas comunicaciones, dése traslado de las mismas a la administración concursal quien deberá adjuntarlas a su informe para la incorporación a las actuaciones como anexo en pieza separada. De interesar alguno de los acreedores el desglose de la documentación aportada, procédase a realizar el mismo, dejándose testimonio en pieza separada de la sección cuarta. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso.
6 6.- Se acuerda la publicación de esta declaración de concurso mediante edictos, que se publicarán el tablón de anuncios de este Juzgado y de forma gratuita en el Boletín Oficial del Estado. Igualmente, publíquese la declaración de concurso a través de la página web del TSJ de Cantabria a efectos meramente informativos. Los anuncios contendrán las menciones previstas en el artículo 23.1 LC. urgencia. Las publicaciones anteriores se insertarán con la mayor 7.- Inscríbase en el Registro Mercantil de Cantabria la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre de los administradores. Igualmente, procédase a anotar preventivamente en la hoja correspondiente a cada uno cada uno de los bienes o derechos inscritos en registros públicos que tenga el concursado, la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor concursado con expresión de su fecha y nombramiento del administrador concursal, en cumplimiento del artículo 24 de la Ley Concursal. Así mismo, en tanto que no sea firme, este auto será objeto de anotación preventiva en los correspondientes registros. 8.- Inscríbase, en su caso, en el Registro Público concursal la declaración de concurso con el resto de las menciones establecidas en el apartado anterior.
7 9.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En el presente caso, dicho deber incumbe a los administradores o liquidadores del deudor, actuales o que lo hayan sido en los dos últimos años Comuníquese la declaración de concurso al Decanato de los Juzgados de Santander y al Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, como publicidad complementaria así como, en su caso, póngase en conocimiento la declaración de concurso a aquellos órganos judiciales donde se sigan procedimientos en los que sea parte la concursada Notifíquese la presente declaración de concurso al Fondo de Garantía Salarial, a los efectos del artículo 184 de la LC, y a las TGSS y AEAT a los efectos previstos en el art. 55 LC El presente auto producirá sus efectos de inmediato, y abrirá la fase común de tramitación del concurso, que comprenderá las actuaciones y efectos previstos en los cuatro primeros títulos de la Ley Concursal, y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto.
8 15.- Se requiere a la solicitante para que aporte la documentación presentada en soporte digital en el plazo de cinco días. Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso. Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en plazo de CINCO DÍAS, computados, para el deudor desde la notificación del auto y para los demás legitimados contados desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso. Lo acuerda y firma S.Sª.
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