PLAN DE LIQUIDACIÓN DE LEGACON INVERSIONES,S.A.
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- Jesús Barbero Figueroa
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1 AL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 4 DE MADRID CARLOS JOSÉ SOLER LÓPEZ. Abogado y Administrador Concursal Único, designado en el Concurso Voluntario Abreviado de la Compañía en liquidación LEGACON INVERSIONES, S.A., que se sigue ante ese Juzgado de lo Mercantil, al que tengo el honor de dirigirme, bajo el indicado número de Autos 870/2009, ante el Juzgado comparezco y, respetuosamente, como mejor proceda en Derecho, DIGO: Que habiendo sido notificado a esta el día 9 de enero del presente año 2013., el Auto de fecha , por el que se apertura la fase de Liquidación, dándome traslado para la elaboración, en plazo de 15 días, del Plan liquidatorio, por el presente escrito procedo, en forma y dentro del mencionado plazo legal, conforme determina el art. 148 de la Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal (en lo sucesivo LC ), a evacuar el PLAN DE LIQUIDACIÓN, para la realización de los bienes y derechos que integran la masa activa de la Sociedad concursada, para, con su importe, satisfacer hasta donde alcance, y de acuerdo con las prelaciones establecidas en dicha Ley, los créditos de los acreedores que conforman la masa pasiva del deudor común, y que se adjunta al presente escrito como documento nº 1. En virtud de lo anteriormente expuesto, AL JUZGADO SUPLICO:, Que habiendo por presentado, en tiempo y forma, el presente escrito, y documento adjunto, con las copias simples que se acompañan, se digne admitir uno y otro, teniendo por cumplimentado el requerimiento contenido en el Auto de ese Juzgado de fecha y, en consecuencia, teniendo por cumplida la obligación de presentación, asimismo en tiempo y forma, del PLAN DE LIQUIDACIÓN, formulado por el Administrador Concursal Único de la Sociedad concursada LEGACON INVERSIONES, S.A, EN LIQUIDACIÓN., para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso y, previo traslado a las partes personadas y su puesta de manifiesto en la Secretaría del Juzgado y demás trámites oportunos, se acuerde su aprobación. Por ser todo ello de Justicia que, respetuosamente, pido en Madrid a veintinueve de enero del presente año dos mil trece. EL ADMINISTRADOR CONCURSAL ÚNICO Carlos José Soler López Colegiado ICAM nº
2 PLAN DE LIQUIDACIÓN I DESCRIPCION DE LOS BIENES Y DERECHOS QUE CONFORMAN LA MASA ACTIVA DEL CONCURSO: El inventario de bienes y derechos que conforman la masa activa de la concursada, aparece desglosado e integrado por los conceptos descritos en el Informe Preliminar y en los Textos Definitivos, presentados en su día, por la Administración concursal, con las modificaciones que se han ido produciendo dentro del devenir del concurso y cuyo detalle próximamente se pondrá en conocimiento del Juzgado. A) En relación con los INMUEBLES, la Sociedad concursada cuenta con los siguientes bienes inmuebles, cuyos datos correspondientes figuran en el informe preliminar. a) Bienes hipotecados: 1. Local A-26 en Plaza Mayor 10 de Leganés (Madrid). 2. Vivienda Piso 3º letra B, plaza de garaje nº 4 y trastero nº 7, situados en la calle Seminario 1 y 3 de Leganés (Madrid) 3. Vivienda Piso 3º letra C y plaza de garaje nº 7, situados en la calle Seminario 1 y 3 de Leganés (Madrid). 4. Local comercial nº 3, situado en la planta baja del edificio en Fuenlabrada (Madrid), calle Oviedo nº 11 La valoración de los inmuebles relacionados fue realizada en el año 2010, al elaborar el informe preliminar, a precio de mercado: así, en el caso de los locales de oficina, la valoración se basó en los precios de mercado por metro cuadrado de la zona, según la información comercial y, en el caso de las viviendas, se basó en el precio contratado por la concursada en un contrato de opción de compra sobre una de las viviendas. En la actualidad, debido a la crisis económica y, en particular, por la que atraviesa el mercado inmobiliario, es inviable alcanzar aquellos precios de venta, por lo que las expectativas de precio han de ser sensiblemente menores. b) Bienes libres de cargas 1. Plaza de garaje nº 406, situada en Plaza Mayor, 10 de Leganés, (Madrid) plazas de garaje situadas en la Plaza Mayor 10 de Leganés (Madrid) plazas de garaje situadas en la C/ Humanes, 18 en Fuenlabrada (Madrid) 2
3 B) En cuanto a las EXISTENCIAS, no hay existencia alguna, aun cuando en los Textos Definitivos figuraba como activo un importe de existencias en curso, al cual ya en el informe inicial se le atribuyó valor cero, por ser un activo ficticio, si bien en el cuadro de valores, debido a un lapsus calami, fue computado por el valor comunicado por la concursada. C) Respecto de los DEUDORES, se han venido realizando y están en curso gestiones para tratar de recuperar los importes adeudados. D) En cuanto a la TESORERIA de la que en el momento actual dispone la Sociedad para hacer frente al pago de los acreedores, ascendía al a 1.573,26 Euros. 3 I PLAN PARA LA REALIZACION DE LOS BIENES Y DERECHOS ANTERIORES 1. PARA LOS INMUEBLES.- Antes de definir el Plan que formula esta Administración concursal sobre la forma en que han de realizarse los bienes inmuebles, parece oportuno resaltar que, en el presente caso, tal y como ya se ha indicado, la concursada solo cuenta, en Fuenlabrada y Leganés (Madrid), con 4 fincas inmobiliarias hipotecadas, y con 31 plazas de garaje, asimismo en dichas localidades, las cuales se encuentran libres de cargas. Ante la imposibilidad de venta de los bienes que conforman la masa activa del concurso como unidad de negocio, que contempla el artículo de la LC, por el hecho de no existir infraestructura alguna en la Sociedad que permita continuar con el negocio, la regla general para la realización de los bienes inmuebles citados que se propone consiste en el método de venta directa a la mejor de las ofertas que puedan recibirse, por un precio nunca inferior al 50% del avalúo del inventario, instrumentando el procedimiento concreto a seguir para la venta, con la debida transparencia, publicidad y criterios de eficacia, y distinguiendo el supuesto de realización de las plazas de garaje libres de cargas, del de los inmuebles con cargas hipotecarias, y todo ello, con arreglo a las siguientes reglas: 1.1. PARA LAS PLAZAS DE GARAJE SIN CARGAS HIPOTECARIAS La Administración concursal propone la enajenación de estos bienes en venta directa a la mejor de las ofertas que puedan recibirse por precio nunca inferior al 50% del avalúo del inventario, a cuyo efecto dicha administración concursal solicitará ofertas, a fin de que los interesados en la adquisición presenten las mismas. Caso de obtención de alguna oferta por precio inferior al 50% del avalúo del inventario, se informará con carácter previo al Juzgado para su conocimiento y posible mejora por cualquier otro interesado en un plazo de diez días, y si el precio ofertado fuese el mejor, la venta será autorizada, siempre que fuese superior al 25% del avalúo del inventario.. De no concluir positivamente el procedimiento anterior, en un plazo máximo de tres meses desde la aprobación del Plan de liquidación, se utilizará el sistema de subasta
4 pública judicial o notarial, según se considere el sistema que pueda resultar más ágil y rápido, y sin perjuicio de que, si resultara posible, y así lo estimara el Juzgado, en el caso de la subasta notarial, se efectúe la publicación de Edictos en el Tablón de Anuncios del Juzgado, con las particularidades del pliego de condiciones de dicha subasta notarial, a efectos de facilitar su conocimiento a quien pudiera tener interés en participar en la subasta. En el caso de subasta pública notarial o judicial, se exigirá para participar en la subasta, una postura mínima inicial que, al haber fracasado las gestiones de venta directa, tendría que ser del 25% del avalúo.. En el supuesto de que no se presentasen posturas, no pareciendo razonable exigir una segunda subasta, ya que ello encarecería mucho el proceso, sin garantías de que las ulteriores vayan a producir mejores frutos, se propone volver a la enajenación directa, individualizada o por lotes, en el valor que se obtenga, previa solicitud, de nuevo, del mayor número de ofertas posibles, eligiendo la mejor e informando con carácter previo al Juzgado para su conocimiento y posible mejora por cualquier otro interesado, en un plazo de diez días, y si el precio ofertado fuese el mejor, la venta será autorizada. En cualquiera de estos casos, se autorizará a la Administración concursal a contar con los servicios de empresas especializadas en la venta en el mercado inmobiliario para facilitar la máxima difusión de la oferta y efectividad en la enajenación PARA LOS INMUEBLES CON CARGAS HIPOTECARIAS Respecto de las fincas con cargas hipotecarias, al encontrarse afectas al pago de crédito con privilegio especial, procede destinar el importe de las mismas que se obtenga, al pago de los respectivos créditos hasta el importe total garantizado y que el resto se integre para el pago de los demás créditos. El sistema de realización que se propone para estos inmuebles es el de venta directa o dación en pago o para pago a la entidad financiera, acreedora privilegiada o a la persona que ella designe, conforme a lo establecido en el artículo de la LC. La venta en caso de dación en pago debe suponer la extinción total del crédito. Si la venta directa fuera a entidad distinta de la hipotecante se exigirá un precio mínimo equivalente al 80% del valor de mercado, según tasación reciente. En el supuesto de no alcanzarse la venta directa o la dación en pago o para pago, la realización de los bienes se efectuará en subasta pública notarial o en subasta judicial, conforme a los trámites establecidos en los artículos 655 a 675 y demás concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), siendo la postura mínima inicial el 50 % de la tasación reciente. En cualquiera de estos casos, se autoriza a la Administración concursal a contar con los servicios de empresas especializadas en la venta en el mercado inmobiliario para facilitar la máxima difusión de la oferta y efectividad en la enajenación. 4
5 2.- PARA LAS EXISTENCIAS En cuanto a las existencias se refiere, según ya se indicó, no hay existencia alguna. 3.- DEUDORES Según se ha indicado se continuará con las gestiones en orden a tratar de recuperar las cantidades adeudadas. III PRELACIÓN Y PAGO DE LOS CRÉDITOS A.-Los créditos con privilegio especial se satisfarán en el momento de transmisión de los bienes a los que los mismos están afectos, hasta donde alcance el importe de las respectivas adjudicaciones. B.-El sobrante, junto con el resto de la tesorería, se destinará en primer lugar al pago de los créditos contra la masa que incluirán los gastos necesarios que se produzcan como consecuencia de las operaciones de liquidación, anunciadas anteriormente, así como los honorarios del suscrito Administrador Concursal Único y, si la misma resultase insuficiente se distribuirá entre todos los acreedores de la masa por el orden de sus vencimientos, de conformidad.con lo establecido en el artículo 84.3 de la Ley Concursal, ya que no existen créditos por salarios de los últimos 30 días de trabajo efectivo anteriores a la declaración de concurso. C.-Satisfechos los créditos contra la masa, se procederá al pago de los créditos con privilegio general, hasta donde alcance la tesorería, por el orden establecido en el art. 91 de la Ley Concursal y, en su caso, a prorrata dentro de cada número. D.-Si existiese remanente, se destinaría al pago de los créditos ordinarios y, si una vez pagados íntegramente éstos, hubiese algún sobrante, se procedería al pago de los créditos subordinados, en el orden establecido en el art. 92 de la Ley Concursal y, en su caso, a prorrata dentro de cada número, según establece el art de la citada Ley. Atendido el déficit concursal, no se estima posible la total satisfacción de los créditos ordinarios ni, por supuesto, de los subordinados. Tal es el Plan de liquidación para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso de la Sociedad LEGACON INVERSIONES, S.A.,EN LIQUIDACION que el Administrador concursal único de la misma, DON CARLOS JOSE SOLER LÓPEZ, presenta al Juzgado Mercantil número cuatro de Madrid, dentro de los quince días siguientes al de la notificación de la resolución de apertura de la fase de liquidación, de conformidad con lo dispuesto en el Auto de dicho Juzgado de fecha cinco de diciembre del 5
6 pasado año 2012, notificado el , en relación con lo establecido en el artículo de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. En Madrid a veintinueve de Enero de dos mil trece Carlos José Soler López Colegiado ICAM nº
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