NUEVO MECANISMO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
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- Rosa Bustamante Molina
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1 NUEVO MECANISMO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD 4 de marzo de 2015
2 MÁS LUCES QUE SOMBRAS EN EL NUEVO MECANISMO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD APROBADO POR EL REAL DECRETO-LEY 1/2015, DE 27 DE FEBRERO Como ya anunciara el Presidente en su intervención en el Debate sobre el Estado de la Nación, el Gobierno ha promulgado, vía Real-Decreto Ley, la enésima modificación de la Ley Concursal. En esta oportunidad se ha profundizado en el mecanismo de segunda oportunidad, que había sido introducido tímidamente por el apartado siete del artículo 21 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Qué es lo que no cambia? Siempre que hablemos del mecanismo de segunda oportunidad en España, estamos hablando de (i) personas naturales; (ii) que no tengan bienes suficientes para responder de sus deudas; (iii) que hayan solicitado su declaración de concurso de acreedores ante el Juez de lo Mercantil, intentando o no, previamente, un acuerdo extrajudicial; (iv) que su concurso haya sido declarado fortuito no culpable ; (v) que hayan liquidado todos sus bienes presentes y que (vi) no hayan obtenido dinero suficiente para pagar sus deudas pasadas. Cuáles son los cambios sustantivos introducidos por la nueva reforma? LUCES Extiende el mecanismo a las personas físicas que no tengan la condición de empresarios. En caso de plantearse un previo acuerdo extrajudicial de pagos no será necesario pagar ninguna parte de los créditos ordinarios. Si no se intenta tal acuerdo habrá que pagar el 25% de tales créditos. lifeabogados.com 2
3 Los créditos con garantía real es decir, las hipotecas se extinguen en su integridad, una vez entregado el bien al acreedor o subastado el mismo y adjudicado a un tercero. Si el deudor está casado en régimen de gananciales, el mecanismo sí se extenderá a su cónyuge, aunque no haya sido declarado en concurso. Esta extensión solo será aplicable a las deudas de la comunidad de gananciales, no a las privativas del cónyuge. SOMBRAS Los obligados solidarios del concursado (avalistas, por ejemplo) no se beneficiarán del mecanismo, pero nada impide que, a su vez, insten su propio concurso y soliciten la aplicación de este mecanismo para sí. Los créditos de las administraciones públicas (AEAT, TGSS, Ayuntamientos ) no se tocan. Estos hay que pagarlos sí o sí. Las deudas que no se extingan deberán pagarse en un plazo de cinco años contados a partir de la fecha de terminación del concurso de acreedores, salvo que tuvieran un plazo de vencimiento posterior. Eso sí, no devengarán intereses. El acuerdo extrajudicial de pagos queda limitado a deudores que tengan unas deudas totales hasta de cinco millones de euros. Por lo tanto, solo estos podrán eximirse del pago del 25% de los créditos ordinarios. En el acuerdo extrajudicial de pagos los acreedores podrán aprobar una propuesta de pago que incluya aplazamientos de hasta diez años y quitas sin límite, lo que, en última instancia, deja en manos de los acreedores el aceptar la exoneración del deudor o mantener una expectativa de cobro durante ese plazo. Eso sí, en caso de incumplimiento, el concurso sucesivo concluirá por insuficiencia de masa activa y con los efectos de la exoneración previstos en el mecanismo de segunda oportunidad. El mecanismo solo sale del ámbito judicial en parte, lo relativo al acuerdo extrajudicial de pagos, pero si tal acuerdo no se alcanza, finalmente el concurso se tramitará ante el Juzgado de lo Mercantil que corresponda. Por lo tanto, su tramitación estará sujeta a la sobrecarga de trabajo que tienen estos órganos judiciales actualmente. lifeabogados.com 3
4 Breve análisis del procedimiento a seguir La premisa.- Dada la ventaja sustantiva que supone una reducción adicional del 25% sobre los créditos a pagar, hay que dar por sentado que todo deudor que cumpla los requisitos se someterá con carácter previo a la solicitud de concurso al intento de un acuerdo extrajudicial de pagos. El mediador.- Este trámite previo será gestionado por un mediador designado por el Registro Mercantil cuando se trate de una persona natural empresario o bien por un notario cuando se trate de una persona natural no empresario. Los mediadores designados serán aquellos que previamente figuren inscritos en la correspondiente lista oficial. Un consejo.- Aunque la ley no declara obligatoria la intervención de abogado en la tramitación del acuerdo extrajudicial, recomendamos, no solo su intervención, sino una planificación adecuada de todo el proceso, con la vista puesta en la consecución de un acuerdo o en la declaración de concurso. Una vez aceptado el nombramiento, el mediador citará a los acreedores a una reunión que se celebrará en un plazo máximo de dos meses. Veinte días antes, como muy tarde, remitirá a los acreedores una propuesta de acuerdo, que podrá contener, entre otras medidas, quitas sin límite y esperas de hasta diez años. Los acreedores podrán presentar propuestas alternativas, pero deberán ser aceptadas por el deudor. Finalmente, el administrador deberá remitir la propuesta definitiva del deudor a los acreedores. Si los acreedores aprueban la propuesta con las mayorías establecidas, el acuerdo se elevará a escritura pública, concluye el procedimiento y se inicia la fase de cumplimiento del acuerdo. Si no la aprueban o el deudor incumple el acuerdo alcanzado, el mediador solicitará la declaración de concurso del deudor y, simultáneamente, su conclusión por insuficiencia de masa activa. Una vez concluido el concurso, el deudor deberá solicitar al Juez de lo Mercantil el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. lifeabogados.com 4
5 La reforma está todavía inconclusa, pues han de publicarse las normas de aprobación de los formularios tipo para instar el concurso y la retribución de los mediadores que tramitarán el acuerdo extrajudicial de pagos, pero creo que vale la pena ir preparándose. El departamento de derecho concursal de LIFE ABOGADOS se pone a disposición de los posibles interesados para analizar su situación personal, realizar un diagnóstico sobre la efectividad del mecanismo en su aplicación al caso particular y, si este es positivo, iniciar, en su momento, el correspondiente procedimiento. En Madrid, a 4 de marzo de 2015 lifeabogados.com 5
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