Procedimiento de declaracion.
|
|
- Víctor Manuel Valdéz Miranda
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 Procedimiento de declaracion.
2 Escenario concursal actual. Durante el año 2013, según datos de Price Waterhouse Coopers, se ha incrementado el número de concursos alrededor del 30%, habiendose incoado un número aproximado de concursos en todo el Estado, mientras que en el año 2004, el número incoado no superó los En los Juzgados Mercantiles de Barcelona, se producen notables deficiencias de medios personales y materiales, que distorsionan la correcta tramitación de los prodesos concursales. Tras la entrada en vigor de la L.14/2013,denominada del Emprendedor, algunos opinan que puede haber un descenso de hasta el 70% de concursos.
3 Competencia en materia concursal. Juzgados Mercantiles, creados mediante L.O. 8/2003, de 9 de julio, que modifica la LOPJ, de Tienen sede en capital de provincia, excepto localidad como Gijón o Vigo. Sabadell lo intentó, pero no se le concedió. La regulación del procedimiento concursal se contempla en L.22/2003, que entró en vigor el Posteriormente modificada, por RDL. 3/2009, adaptando la regulación a la situación de crisis económica. Posteriormente modificada por L.38/2011, que afecta básicamente a institutos como el Procedimiento abreviado, prácticamente de nuevo diseño, operaciones de refinanciación o bien la administración concursal. Reciente modificación introducida por L.14/2013, crea el procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos, así como de concurso consecutivo.
4 Durante el presente mes de marzo de 2014, se han publicado las dos ultimas reformas: L.1/2014,de 28 de febrero, modifica el art. 64 LC. R.D.L. 4/2014. de 7 de marzo, sobre medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial. Afecta de forma importante al art. 5bis de la LC, sobre comunicación de negociaciones y efectos.
5 Competencia para declarar y tramitar el concurso. El Juez de lo mercantil, arts. 8 y 10 de la Ley concursal. La jurisdicción del juez del concurso y exclusiva y excluyente para conocer de las materias que enumera el art. 8 LC. Competencia territorial para declarar y tramitar el concurso corresponde al juez de lo mercantil, en cuyo territorio tenga el deudor, el centro de sus intereses principales. Centro de los intereses principales se entenderá el lugar donde el deudor ejerce de modo habitual y reconocible por terceros, la administración de los mismos. Presunción de domicilio en la sede social. En auto de declaración del concurso de acreedores de La Seda, dictado en fecha , se refleja criterio sobre competencia judicial internacional.
6 Art. 3.1 del Reglamento (CE) nº 1346/2000, del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, atribuye competencia judicial internacional, para conocer del procedimiento de insolvencia de un deudor, a los tribunales del Estado miembro, en cuyo territorio se situe su centro de intereses principales, sin embargo no contiene norma específica en caso de Grupo de empresas. Se toma como parámetro para determinar el centro de intereses principales, en el concurso de La Seda, el hecho de que la gestión y administración de todas las sociedades del Grupo se halle en El Prat, siendo dicho extremo perceptible por terceros. Ello permite la declaración conjunta del concurso de las empresas que integran el grupo, con las ventajas que comporta, nombramiento de administración concursal única y tramitación coordinada.
7 Competencia para declaración de concursos conexos. Dispone el art. 25 LC, que será juez competente para la declaración conjunta de concursos, el del lugar donde tenga el centro de sus intereses principales, el deudor con mayor pasivo, y cuando se trate de grupo de sociedades, el de la sociedad dominante o matriz, o en su caso, el de la sociedad de mayor pasivo. Se han provocado en ocasiones, cuestiones de competencia entre Juzgados Mercantiles, al objeto de proceder a la acumulación de concursos, siendo controvertido el criterio de sociedad dominante. Concurso de Cacaolat Concurso de Clesa, resuelto a favor del Juzgado competente para conocer del primero.
8 Concurso voluntario concurso necesario. Concurso voluntario será cuando la primera solicitud presentada haya sido la del propio deudor. En los demás casos el concurso será declarado necesario, art. 22 LC. Se entenderá que la solicitud del deudor, realizada conforme al art. 5bis LC, ha sido presentada el día en que se formuló la comunicación prevista en dicho artículo. Han surgido numerosos conflictos judiciales, al objeto de determinar naturaleza del concurso:
9 Concurso de Spanair, surgió la controversia entre la sociedad deudora y diversos acreedores de la misma, resuelto en el Auto de declaración del concurso, de fecha , a favor del deudor. Tambien surgió el conflicto entre acreedor deudor, con motivo de la declaración del concurso de acreedores del Grupo denominado EMCOFA, entre los Juzgados 9 y 6, el primero conoció de solicitud del acreedor, y el segundo de la solicitud del deudor, que fue acogida, siendo declarado el concurso voluntario.
10 Posteriormente, tras haber interpuesto recurso de apelación el acreedor, contra el auto dictado por el Juzgado 9, de conclusión y archivo del concurso necesario, recayó Auto dictado por la AP. de Barcelona, Sec. 15, en fecha 15 de abril de 2013, estimando el recurso y declarando que debió ser admitido la solicitud del concurso necesario, en base a la fecha de presentación de dicha solicitud, anterior a la del concurso voluntario, pero aún no proveida, acordando la acumulación de ambas solicitudes en el Juzgado nº 6, que conocía del voluntario.
11 Solicitud del concurso. Derecho deber del deudor de presentar solicitud en los plazos que establecen los arts. 5 y 5bis LC, de 2 y un máximo de cuatro, respectivamente, desde conocimiento del estado de insolvencia. Retraso en la presentación, causa más habitual de calificación culpable del concurso. Requisitos de la solicitud: Art. 6 LC. Legitimación: Deudor, persona física, administrador, liquidador, socios o responsables de la persona jurídica deudora, en el concurso voluntario. Acreedor, en el concurso necesario.
12 Posible intervención del Ministerio Fiscal, para instar al Juez penal. Posibles conflictos entre socios acerca de la presentación de la solicitud. Presupuesto objetivo: Insolvencia actual o inminente: El sobreseimiento general en pago corriente de obligaciones. Art. 2 LC. Frecuente controversia en la práctica sobre concurrencia de Insolvencia del deudor, sobre todo en calificación del concurso.
13 La jurisprudencia menor lo concreta y define como sobreseimiento o cese de forma generalizada de los pagos de las obligaciones, AAP. de Barcelona, sec. 15, de 29 de junio de 2009 y 19 de junio de 2011, entre otras). Pluralidad de acreedores. Controversia, en ocasiones, especialmente en concurso necesario. AP. de Barcelona, Sec. 15, actualmente, criterio restringido al archivo por falta de dicho requisito.
14 Documentación a aportar por el deudor. Se especifica en el art. 6 LC. Se exige su cumplimiento en sentido estricto, pero en la práctica se presentan solicitudes muy defectuosas. Posible subsanación por una sola vez. Poder especial. Memoria. Inventario. Relación de acreedores y dirección electrónica de los mismos. Inventario.
15 Si el deudor estuviese obligado a llevar contabilidad, cuentas anuales, informe de gestión y auditoria de los tres ultimos ejercicios. En caso de integrarse la sociedad deudora en grupo, se hará referencia a las operaciones realizadas con otras sociedades del grupo. Principio de orden público procesal, por existir intereses colectivos en juego. En caso de desistimiento del deudor, tras la declaración del concurso, podría continuarse la tramitación del procedimiento a instancia de algún acreedor, como necesario.
16 La plantilla de trabajadores en su caso, y designación de los representantes de los mismos. En su caso, plan de liquidación. En su caso, expediente de resolución de contratos de trabajo. Incumplimiento del deber de veracidad de los datos aportados por el instante, puede provocar calificación del concurso culpable, art º LC. Tambien falta de colaboración del deudor con AC o el Juzgado.
17 Auto de declaración del concurso. Contenido se refleja en el art. 21 LC. El juez parte unicamente de la información facilitada por el deudor, en caso de solicitud del mismo, el cual podrá incurrir en caso de irregularidades contables, en causa de calificación del concurso culpable, art LC. Tambien, en su caso, podrá ser causa de calificación culpable del concurso, la falta de colaboración con el Juzgado o con el AC. Es una resolución de gran trascendencia pues marca las bases del procedimiento concursal. Produce la apertura de la fase común del concurso. Pronunciamientos: Declaración de concurso voluntario o necesario, art. 22 LC, en ocasiones controvertido, cuando concurriesen solicitudes de concurso de deudor y acreedor.
18 Declaración del procedimiento a seguir, Abreviado, Ordinario o de especial transcendencia económica. Supuesto de obligada aplicación del PA, son los que comprendan solicitud de venta de unidad productiva de empresa en funcionamiento, con oferta escrita vinculante, así como en supuesto de cese de la empresa. En concurso necesario existe problema de determinación del pasivo así como del procedimiento a seguir. Es necesario un AC con experiencia, además de formación, por ser su tramitación más compleja. Pronunciamiento sobre intervención o suspensión de facultades de administración y disposición del administrador societario, art. 40 de LC.
19 En caso de apertura de liquidación, en el Auto de declaración se puede aplazar la suspensión de facultades del administrador, hasta que el AC haya tomado posesión del cargo o bien transcurran 10 días, como sucede en el procedimiento ordinario. Nombramiento de la administración concursal, y expresión de sus facultades, art. 27 y sigtes. de LC, y se fija un plazo de emisión del informe. Adopción de medidas cautelares, en su caso, de naturaleza personal o real, pueden ser adoptadas de oficio por el juez. Se acuerda efectuar llamamiento a los acreedores, y se fija un plazo para comunicación de créditos.
20 Se acuerda la publicidad del concurso, de acuerdo con las circunstancias del mismo. Arts. 23 y 24 LC: BOE, BORME, Tablón de anuncios. Comunicación a la AEAT y TGSS. Inscripción en el Registro Público concursal. Anotación en Registro Mercantil, si el deudor fuese persona jurídica, y en el Registro de la Propiedad, en su caso, de inmuebles propiedad del deudor. Registro Civil, si se trata de deudor,
21 Admisión de ERE, en su caso, y otras cuestiones de índole laboral, art. 64 LC. Comunicación a Juzgados de lo Social, que tramiten demandas contra la concursada, así como a otros Juzgados, en el mismo caso. Formación de las secciones 2ª, 3ª y 4ª, con testimonio del Auto. Sobre suspensión de procedimientos incoados contra el deudor, el TC. declaró en el año 2011, la nulidad de un procedimiento de desahucio, en que se había producido el lanzamiento del deudor, desoyendo la orden de paralización acordada por el Juzgado Mercantil.
22 Modalidades: Auto de Declaración y conclusión del concurso, al amparo de lo previsto en el art. 176 bis 4 LC: Insuficiencia de masa activa para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa que se generen durante el procedimiento, no siendo previsibles acciones de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros. Es frecuente en la práctica. En ocasiones lo solicita la propia deudora.
23 Declaración de concurso consecutivo, introducido por L. 14/2013, del Emprendedor, art. 242 LC. Solo para deudores emprendedores, persona física o jurídica que desarrolle un actividad económica empresarial o profesional, art. 231 LC. Conlleva la apertura de la fase de liquidación, por imposibilidad de alcanzar un plan de pagos extrajudicial, o bien por incumplimiento del mismo. Se aplica posteriormente la regulación correspondiente de la LC, art. 142 y sgts. Legitimados: El mediador, el deudor o los acreedores.
24 Como norma se designará al mediador, administrador concursal, salvo que el juez acuerde lo contrario, mediando justa causa. Retribución del administrador, la que hubiese percibido como mediador, salvo excepción. Terminada la liquidación puede decretarse la remisión de la deuda no satisfecha, cumpliendo las condiciones legales establecidas en art. 246 LC,
25 Concurso necesario. Instrumento a cargo del acreedor para solicitar el concurso del deudor, concurriendo algún supuesto del art. 2.4 de la LC. En ocasiones se utiliza con fines espúreos, para obtener el pago de la deuda, pues tras el emplazamiento del mismo es frecuente realizar el pago con tal de evitar el concurso. Legitimación: Unicamente el acreedor. Presupuesto objetivo: A) Título que acredite el crédito del instante frente al deudor. B) Insolvencia del deudor, dificil de acreditar en ocasiones. Presunciones del art. 2.4 de la LC. C) Pluralidad de acreedores.
26 Tras reforma de L.38/2011, art LC, permite la declaración del concurso necesario expres, es decir sin audiencia del deudor, en el supuesto de investigación de bienes, que hubiese dado lugar a la declaración judicial o administrativa de insolvencia. AP. de Barcelona, Sec. 15, es muy rigurosa con dicha declaración. AAP. de Barcelona, de fecha 5 de septiembre de 2013, revoca y anula una declaración de concurso necesario, el cual se hallaba en fase de convenio en el Juzgado, entonces, por no acreditarse el supuesto de insolvencia. Estímulo al acreedor instante: Crédito privilegio general 50%. Caso de oposición del deudor se sustancia un trámite similar al verbal.
27 Recursos. El régimen general de recursos está contenido en el art. 197 de la LC. Contra las Providencia y autos que se dicten en el concurso de acreedores, solo cabe recurso de reposición, salvo que en la LC se excluya todo recurso o se aplique otro distinto. Contra los autos resolutorios de los recursos de reposición no cabrá recurso alguno, pero las partes podrán reproducir la cuestión en la apelación más próxima, siempre que hubiesen formulado protesta en el plazo de cinco días (apelación diferida). AAP. de Barcelona,sec. 15, de , Concurso de Spanair. Contra el auto desestimatorio de la solicitud del concurso solo cabe recurso de reposición, art. 14 LC, pero no contempla recurso contra el auto de declaración de concurso voluntario.
28 Tambien es aplicable el art. 20 LC, relativo al concurso necesario, en el que admite recurso de apelación contra el auto que admite o desestima la solicitud de concurso necesario, que no tendrá efecto suspensivo, salvo que el juez acuerde lo contrario.
La insolvencia (I) Juan Bataller Grau Abogado Catedrático Derecho mercantil
La insolvencia (I) Juan Bataller Grau Abogado Catedrático Derecho mercantil El concurso de acreedores El Art. 1911 CC establece la responsabilidad patrimonial universal, pero puede ocurrir que el patrimonio
Más detallesLey 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Área de Derecho Procesal DJV Abogados Madrid, 2012. La reforma profundiza y potencia los denominados institutos preconcursales,
Más detallesAUTO DECLARACIÓN CONCURSO 705/09 CONCURSADO INMOBILIARIA ARNUERO, S.A.
AUTO DECLARACIÓN CONCURSO 705/09 CONCURSADO INMOBILIARIA ARNUERO, S.A. A U T O María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 9 de febrero
Más detallesTÍTULO PROPIO CURSO DE INICIACIÓN AL DERECHO CONCURSAL
TÍTULO PROPIO CURSO DE INICIACIÓN AL DERECHO CONCURSAL CURSO 2014-2015 www.villanueva.edu INTRODUCCIÓN La Ley Concursal (Ley 38/2011 de 10 de octubre y Ley 17/2014 de 30 de septiembre) se configura como
Más detallesA U T O. María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 23 de noviembre de 2011 HECHOS
JUZGADO DE LO MERCATIL Nº 1 CONCURSO VOLUNTARIO Nº 400/2011 A U T O María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 23 de noviembre de 2011
Más detallesNUEVO MECANISMO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
NUEVO MECANISMO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD 4 de marzo de 2015 MÁS LUCES QUE SOMBRAS EN EL NUEVO MECANISMO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD APROBADO POR EL REAL DECRETO-LEY 1/2015, DE 27 DE FEBRERO Como ya anunciara
Más detallesSentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014:
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014: En esta sentencia cabe destacar: Las dos partes acreedoras demandantes ejercitaron una acción directa de responsabilidad, basada
Más detallesLe recordamos que la Ley del IVA se regula un régimen especial que simplifica notablemente la operativa de los grupos de empresas o entidades.
COMPENSACIÓN DEL IVA DE UN GRUPO DE EMPRESAS CÓMO QUEDA TRAS LA REFORMA FISCAL DEL 2015? Mejore su cash- flow y/o reduzca el coste del IVA a través de la constitución de un grupo a efectos de IVA. Si nos
Más detallesACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS (ART. 231 A 242 L.C.)
ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS (ART. 231 A 242 L.C.) LEY 14/2013 DE 27 DE SEPTIEMBRE DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN Una de las principales novedades que introduce la Ley 14/2013
Más detallesCONCURSO DE ACREEDORES EN EL FÚTBOL
CONCURSO DE ACREEDORES EN EL FÚTBOL San>ago Nebot Rodrigo Abogado Nebot Hernandez Abogados SLP Asesoría juridica de Asociación de Futbolistas Españoles PRESUPUESTO SUBJETIVO " Art. 1 A quién se le puede
Más detallesEl mecanismo de la segunda oportunidad de la persona física no comerciante.
Seminario online: El mecanismo de la segunda oportunidad de la persona física no comerciante. Jesús Mª Sánchez García Abogado y Diputado de la Comisión Normativa del ICAB REAL DECRETO LEY 1/2015 Exposición
Más detallesAUTO DON JUAN JOSÉ COBO PLANA, MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO UNO DE LAS PALMAS. A FECHA 5 DE NOVIEMBRE DE 2004.
AUTO DON JUAN JOSÉ COBO PLANA, MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO UNO DE LAS PALMAS. A FECHA 5 DE NOVIEMBRE DE 2004. Dada cuenta; HECHOS Primero.- Por el Procurados Don Eduardo Briganty
Más detallesDERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL
CIRCULAR INFORMATIVA núm. 131024 DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL Sres., Empiezan a ser frecuentes las actas de derivación de responsabilidad solidaria contra
Más detallesNOTICIAS LEGALES DE ESPAÑA. II Semestre 2011
NOTICIAS LEGALES DE ESPAÑA II Semestre 2011 DERECHO CONCURSAL Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma concursal Esta ley, que entrará en vigor a partir del 1 de enero 2012, modifica sustancialmente la
Más detallesJUZGADO DE LO MERCANTIL NUM.2 DE A CORUÑA
JUZGADO DE LO MERCANTIL NUM.2 DE A CORUÑA -C/ ENRIQUE MARIÑAS S/N.- EDIFICIO PROA 7 PLANTA, (MATOGRANDE), A CORUÑA Teléfono: 881881150-881881151 Fax: 881881152 S40000 N.I.G.: 15030 47 1 2013 0000283 SECCION
Más detallesMODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IVA POR IMPAGO
MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IVA POR IMPAGO Carlos Alarcia y Nuria Sigüenza FBS Insight, Diciembre 2014 INTRODUCCIÓN La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en
Más detallesNota Técnica SUPUESTOS DE MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE
NOTA TÉCNICA DE GARRIDO ABOGADOS Y ASESORES FISCALES FISCAL En mayo de 2010, el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, introdujo un
Más detallesA U T O. ILTMA. SRª.Dña. MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIA. En MURCIA, a quince de diciembre de 2015. HECHOS
JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 DE MURCIA - AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA Teléfono: 9682722/71/72/73/74 Fax: 968231153 M66470 N.I.G.: 30030 47 1 2015 0001254 S5L SECCION V
Más detallesJUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 10 SANTANDER C/ SIMANCAS 27
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 10 SANTANDER C/ SIMANCAS 27 1830L N.I.G.: 39075 1 0006956 /2009 Proc.: CONCURSO ABREVIADO 447 /2009 Deudor: ARIDOS VILGA S.L. Procurador: ANA ESCUDERO ALONSO DILIGENCIA.- En
Más detallesLISTADO PROVISIONAL DE MEDIADORES CONCURSALES. 1. Figura del mediador concursal
LISTADO PROVISIONAL DE MEDIADORES CONCURSALES 1. Figura del mediador concursal Con fecha 28 de septiembre de 2013 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232 Viernes 27 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 78214 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 10031 Orden ESS/1727/2013, de 17 de septiembre, por la que se modifica la
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos:
BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ056259 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 30 de octubre de 2014 Vocalía 12.ª R.G. 5179/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: Procedimiento
Más detallesTEMA 26. LA DETERMINACIÓN DE LA MASA ACTIVA Y PASIVA. A. EL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL (ARTS. 74 Y 75 LC).
TEMA 26. LA DETERMINACIÓN DE LA MASA ACTIVA Y PASIVA. I. DETERMINACIÓN DE LA MASA ACTIVA. A. EL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL (ARTS. 74 Y 75 LC). El Informe de la Administración Concursal debe
Más detallesSentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña.
Programa de Mayores de la Universidad de Vigo Asignatura: Derecho 2º Curso Profesor: Jacobo Izquierdo Alumna: Carmen Troncoso Rodríguez Mayo 2013 Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña. Recurso
Más detallesIII REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES
III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES Mayte de Miguel Ruiz Subdirectora de la Dirección del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador de la CNMV La Antigua, Guatemala,
Más detallesNORMATIVA REGULADORA DEL REGISTRO DE MEDIADORES DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE MADRID EN MATERIA CIVIL
NORMATIVA REGULADORA DEL REGISTRO DE MEDIADORES DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE MADRID EN MATERIA CIVIL Exposición de motivos La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en
Más detallesOBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS FICHA ÁREA PROCESAL PENAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE DECOMISO AUTÓNOMO Y ESQUEMA
OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS FICHA ÁREA PROCESAL PENAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE DECOMISO AUTÓNOMO ÍNDICE CONTEMPLADO EN EL ART.188.1 DEL CÓDIGO PENAL I. INTRODUCCIÓN.... 3 II. NOVEDADES.
Más detallesTEMAS DERECHO PROCESAL PENAL
TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL Mónica-Galdana Pérez Morales Profesora Titular de Derecho Procesal Universidad de Murcia. 1 CAPÍTULO 4º. LOS RECURSOS. Lección 19. Recursos ordinarios no devolutivos: reforma
Más detallesLKS TASACIONES, S.A.U. Reglamento para la Defensa del Cliente Rev. 01
Reglamento para la Defensa del Cliente Rev. 01 Fecha 1 de octubre de 2015 ÍNDICE 1. ANTECEDENTES... 3 2. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN... 4 3. APROBACIÓN Y MODIFICACIONES... 5 4. TITULAR DEL SAC... 6 5.
Más detalles1. Observaciones para la cumplimentación de los ficheros XML del Certific@... 3
OBSERVACIONES A DIVERSOS TRÁMITES QUE TIENEN CAUSA EN PROCEDIMIENTOS O ERE DE SUSPENSIÓN/REDUCCIÓN DE JORNADA: LA CUMPLIMENTACIÓN DE LOS FICHEROS XML DEL Certific@2 EL PAGO Y CONSUMO DE PRESTACIÓN EN SUPUESTOS
Más detallesAUTO ANTECEDENTES DE HECHO
JUZGADO MERCANTIL Nº 1 Av. Pedro San Martin S/N Santander Teléfono: Fax.: 942-357037 Modelo: LC302 Proc.: CONCURSO ABREVIADO Nº: 0000204/2015 NIG: 3907547120150000220 Materia: Derecho mercantil Intervención:
Más detallesBASES QUE HAN DE REGIR EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE INICIATIVAS EMPRESARIALES EN LA LOCALIDAD DE ALMANSA
BASES QUE HAN DE REGIR EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE INICIATIVAS EMPRESARIALES EN LA LOCALIDAD DE ALMANSA 1. OBJETO Y ÁMBITO El objeto de esta convocatoria es favorecer la
Más detallesCircular. Reglamento de las empresas de trabajo temporal. Núm. 26/2015. Barcelona, jueves, 9 de julio de 2015
Núm. 26/2015 Reglamento de las empresas de trabajo temporal. Barcelona, jueves, 9 de julio de 2015 Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, núm. 147, de fecha 20 de junio de 2015, el Real Decreto
Más detallesREFORMA LEY GENERAL TRIBUTARIA
REFORMA LEY GENERAL TRIBUTARIA I. Introducción El pasado 12 de octubre de 2015 entró en vigor la modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), efectuada por la Ley
Más detallesUN NUEVO PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN DE DEUDAS DE LOS EMPRESARIOS: EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS
UN NUEVO PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN DE DEUDAS DE LOS EMPRESARIOS: EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS Una de las novedades más significativas que introduce la Ley 14/2013 de apoyo al emprendedor en el
Más detallesAUTO DECLARACIÓN CONCURSO VOLUNTARIO ABREVIADO DE SELAYA R.A. CONSTRUCCIONES S.L. CONCURSO Nº 267/2011 A U T O
AUTO DECLARACIÓN CONCURSO VOLUNTARIO ABREVIADO DE SELAYA R.A. CONSTRUCCIONES S.L. CONCURSO Nº 267/2011 JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 CONCURSO VOLUNTARIO Nº 257/2011 A U T O María Del Mar Hernández Rodríguez,
Más detallesREGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE
REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Legislación El presente Reglamento
Más detallesBASES QUE HAN DE REGIR EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE INICIATIVAS EMPRESARIALES EN LA LOCALIDAD DE ALMANSA
BASES QUE HAN DE REGIR EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE INICIATIVAS EMPRESARIALES EN LA LOCALIDAD DE ALMANSA 1. OBJETO Y ÁMBITO El objeto de esta convocatoria es favorecer la
Más detallesCorporación de Mediadores de Seguros Correduría de Seguros, S.L.
REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CORPORACIÓN DE MEDIADORES DE SEGUROS, CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. PREÁMBULO La Orden de 11 de marzo de 2004 del Ministerio de Economía ECO/734/2004 regula los
Más detallesLA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO
LA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO LA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO Qué es la extinción del
Más detallesASPECTOS LEGALES Y FISCALES DEL CONCURSO DE ACREEDORES. Rosa Pérez /Carmen Ferrer 15 de enero de 2009
ASPECTOS LEGALES Y FISCALES DEL CONCURSO DE ACREEDORES Rosa Pérez /Carmen Ferrer 15 de enero de 2009 ASPECTOS LEGALES DEL CONCURSO DE ACREEDORES Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal Rosa Pérez 15 de enero
Más detallesREGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades
Más detallesSENTENCIAS CONCURSAL CENDOJ FEBRERO-MARZO 2015
SENTENCIAS CONCURSAL CENDOJ FEBRERO-MARZO 2015 ROJ: STS 1409/2015 - ECLI:ES:TS:2015:1409 Nº Recurso: 952/2013 -- Fecha: 10/04/2015 Resumen: Concurso culpable. Interpretación del art. 164.2.5 LC. El fraude
Más detallesFIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A.
RECUPERACIÓN IVA REPERCUTIDO FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A. Legislación: - NORMATIVA: LEY Y REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - * Art. 80. LEY 37/1992, DE 28 DE DICIEMBRE,
Más detallesD.O.E. Número 115 3 Octubre 2000 9833
D.O.E. Número 115 3 Octubre 2000 9833 concedidas, copia de la resolución del organismo ante el que se presentó la solicitud. En el supuesto de que la misma resolviera el archivo del expediente, se procedería
Más detallesBoletín sobre Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital
Boletín sobre Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital NOVEDADES SOCIETARIAS Nos complace informarles acerca de las importantes modificaciones legislativas recientemente
Más detallesEFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL
EFECTOS DE LA SENTENCIA: En caso de error en la apreciación de la prueba o infracción de norma sustantiva, la Audiencia Provincial, anulará la Sentencia y dictará nuevo fallo, entrando a conocer sobre
Más detalles***** Se adjuntan los artículos correspondientes del anteproyecto de ley. Hermosilla, 3-28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08
1-2013 Junio, 2013 ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN APROBADO EL 24 DE MAYO DE 2013, RELATIVAS A LA FACILITACIÓN DE LA ENTRADA Y PERMANENCIA EN ESPAÑA
Más detallesBOLETÍN OFICIAL. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA JEFATURA DEL ESTADO
JEFATURA DEL ESTADO REAL DECRETO-LEY 16/2005, de 30 de diciembre, por el que se modifica el régimen transitorio de adaptación de las comisiones de control de los planes de pensiones de empleo y se regula
Más detallesREGLAMENTO DE MEDIACIÓN
REGLAMENTO DE MEDIACIÓN Acordada Nº 11/96 Art. 1. Solicitud de mediación y sorteo. Una vez presentada la solicitud de mediación con los recaudos que prevé la ley 24.573 y su reglamentación (decreto 1021/95,
Más detallesLos recursos administrativos existentes en materia de Propiedad Industrial pueden clasificarse en:
GUÍA DE RECURSOS: RÉGIMEN DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: Los actos y resoluciones dictados por distintos órganos de la Oficina Española de Patentes (en adelante OEPM), en su mayor parte concesiones o
Más detallesTEMA 27.- SOLUCIONES DEL CONCURSO Y TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
TEMA 27.- SOLUCIONES DEL CONCURSO Y TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. I. SOLUCIONES DEL CONCURSO. La propia exposición de motivos de la Ley Concursal presenta el Convenio como la solución natural del concurso
Más detalles10 APÉNDICE RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO Y A LA NORMATIVA APLICABLE AL SERVICIO DE RECLAMACIONES
10 APÉNDICE RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO Y A LA NORMATIVA APLICABLE AL SERVICIO DE RECLAMACIONES ÍNDICE 10.1 SERVICIO DE RECLAMACIONES. INFORMACIÓN GENERAL 297 10.2 WEB DEL BANCO DE ESPAÑA. SERVICIO DE
Más detalles7. FINANZAS Y ACTIVIDAD MERCANTIL
7. FINANZAS Y ACTIVIDAD MERCANTIL Conceptos Banco de España. Entidad control del sistema bancario, que asume dos tipos de funciones: asesoramiento e instrumentación de la política monetaria y crediticia,
Más detallesNormativa: Comentarios: Derecho Concursal Madrid, 8 de septiembre de 2014
Derecho Concursal Madrid, 8 de septiembre de 2014 Normativa: Comentarios: Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal publicado en el BOE número 217 de 6 de septiembre
Más detallesCAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO
ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DE PAGO ÚNICO A LOS PADRES Y/O MADRES POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJO/A CON RESIDENCIA EN ESTE AYUNTAMIENTO. El artículo
Más detallesTR HOTEL AJRDÍN DEL MAR, S.A.
CERTIFICADO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVAN DE DETERMINADAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL QUE FORMAN PARTE DE LAS NORMAS DE ORDENACIÓN Y DISCIPLINA DEL MERCADO
Más detallesS E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA
REC.ORDINARIO(c/a) Num.: 355/2013 Votación: 21/05/2014 Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Vicente Garzón Herrero Secretaría Sr./Sra.: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA
Más detalles1 de 10. Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 30 octubre 2014 JT\2014\1747
Resolución de 30 octubre 2014 Tribunal Económico-Administrativo Central JT\2014\1747 Jurisdicción: Vía administrativa Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio El TEAC estima el
Más detallesReal Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. (BOE núm. 22, de 26 de enero de 2000; rectificación de errores
Más detallesI.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS DECISIONES DE RETORNO FUNDADAS EN EL CONVENIO DE LA HAYA.
CUESTIONARIO SOBRE LA EJECUCIÓN DE LAS DECISIONES DE RETORNO DE MENORES EN APLICACIÓN DEL CONVENIO DE LA HAYA DE 1980 Y LAS DECISIONES SOBRE DERECHO DE VISITAS. MINISTERIO DE JUSTICIA. I.- FUNDAMENTOS
Más detallesANEXO II Guía para determinación de unidad de destino de expedientes judiciales
ANEXO II Guía para determinación de unidad de destino de expedientes judiciales Ceuta Pág. 1 Con carácter previo, conviene realizar algunas observaciones de interés que influyen, sin lugar a dudas, en
Más detallesDicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art. 75.2.2º LC).
Cumpliendo lo ordenado en el artículo 94 de la Ley Concursal (LC), la Administración Concursal elaborará una Lista de Acreedores, referida a la fecha de solicitud del concurso, que comprenderá una relación
Más detallesPonente: D. Gabino Mesa Burgos
1 Ponente: D. Gabino Mesa Burgos 2 LEGISLACIÓN BÁSICA Ley 22/2003 de 09 de Julio, CONCURSAL. Real Decreto 1860/2004 de 06 de Septiembre (Arancel de derecho de la Administración Concursal). 3 01 de Septiembre
Más detalles1º) El título oficial de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria fue creado a través del Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre,
1º) El título oficial de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria fue creado a través del Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre, norma que estableció como sistema ordinario y habitual
Más detallesNORMATIVA APLICABLE A DETERMINADAS SOCIEDADES MERCANTILES, ENTIDADES Y ENTES PÚBLICOS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS
NORMATIVA APLICABLE A DETERMINADAS SOCIEDADES MERCANTILES, ENTIDADES Y ENTES PÚBLICOS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS Decreto 13/2007, de 14 de febrero, por el que se establece la documentación que determinadas
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30 Jueves 4 de febrero de 2016 Sec. III. Pág. 9356 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD 1112 Resolución de 29 de enero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría
Más detallesCIRCULAR INFORMATIVA Nº 43/2015 LA REFORMA DEL CODIGO PENAL LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS.
CIRCULAR INFORMATIVA Nº Palencia, a 19 de junio de 2015 LA REFORMA DEL CODIGO PENAL LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS. La Ley Orgánica 1/2015 de Reforma del Código Penal (BOE 31/03/2015)
Más detallesAPUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL
INFORME APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD ABRIL 2.014 SUMARIO 1. NOVEDADES ES CONTEMPLADAS EN EL REAL DECRETO-LEY 4/2014 DE MEDIDAS URGENTES, REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL Se contemplan
Más detallesArtículo 1. Objeto. Artículo 2. Exclusiones
NORMATIVA MEDIANTE LA CUAL SE REGULA EL PROCEDIMIENTO INTERNO DE LA UB PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL TÍTULO DE DOCTOR Aprobada por el Consejo de Gobierno en fecha
Más detallesPLAN DE LIQUIDACIÓN DE LEGACON INVERSIONES,S.A.
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 4 DE MADRID CARLOS JOSÉ SOLER LÓPEZ. Abogado y Administrador Concursal Único, designado en el Concurso Voluntario Abreviado de la Compañía en liquidación LEGACON INVERSIONES,
Más detallesOctubre de 2015 MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IVA POR IMPAGO. Carlos Alarcia
Octubre de 2015 MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IVA POR IMPAGO Carlos Alarcia Modificación de la base imponible del IVA por impago La Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido
Más detallesEL CONCURSO DE ACREEDORES DESDE LA PERSPECTIVA CONTABLE Y TRIBUTARIA SECCIÓN CONCURSAL DEL COLEGIO ABOGADOS DE ALICANTE
EL CONCURSO DE ACREEDORES DESDE LA PERSPECTIVA CONTABLE Y TRIBUTARIA SECCIÓN CONCURSAL DEL COLEGIO ABOGADOS DE ALICANTE A.- OBJETIVOS Y CONTENIDO La reciente reforma de la Ley Concursal, operada por la
Más detallesLey 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2013, de 17 de diciembre, General Tributaria
Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2013, de 17 de diciembre, General Tributaria Entrada en vigor con carácter general: a los 20 días de su publicación en el BOE, es
Más detallesREFORMA DEL MERCADO LABORAL IV: MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL
REFORMA DEL MERCADO LABORAL IV: MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL El Boletín Oficial del Estado del pasado sábado 11 de febrero de 2012 publica el
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Fecha aprobación pleno: 25 de abril de 2013 Fecha publicación BOCM: 12 de agosto de 2013 Nº BOCM: 190 Ordenanza nº 32 ORDENANZA REGULADORA DE LA FLEXIBILIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Más detallesREAL DECRETO 865/2001, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DEL ESTATUTO DE APÁTRIDA (BOE DEL 21)
REAL DECRETO 865/2001, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DEL ESTATUTO DE APÁTRIDA (BOE DEL 21) (Corrección de errores BOE de 17 de noviembre) El artículo 13.4 de la
Más detallesNOVEDADES DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL
NOVEDADES DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL RD Legislativo 1/2010 de 2 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Publicado el 3 de julio de 2.010 Esta norma
Más detalleswww.sepe.es Trabajamos para ti 1 c/víctor de la Serna, 43. 28016. Madrid. T.913533564/F.91353555
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MADRID Expediente nº: 4/12 Aplicación Presupuestaria: 223/251 M HOJA-RESUMEN DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
Más detallesLEY N 20.720 1 CAPÍTULO X MODIFICACIONES A LEYES ESPECIALES
LEY N 20.720 1 Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo ( ) 2 CAPÍTULO X ( ) 3 MODIFICACIONES
Más detallesArtículos 138 a 143 Real Decreto 1065/2007, de 27 julio,
Artículos 138 a 143 Real Decreto 1065/2007, de 27 julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas
Más detallesSeminario de 25 de enero, 26 de abril de 2012 y 14 de mayo de 2012
Conclusiones sobre algunos aspectos de la Declaración del concurso y del procedimiento abreviado después de la reforma de la Ley Concursal por la Ley 38/2011 Seminario de 25 de enero, 26 de abril de 2012
Más detallesJUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 SANTANDER PIEZA SEPARADA 279/20011-15 CONCURSO Nº 279/2011. En Santander, a 22 de diciembre de 2011.
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 SANTANDER PIEZA SEPARADA 279/20011-15 CONCURSO Nº 279/2011 A U T O RODRÍGUEZ MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: MARÍA DEL MAR HERNÁNDEZ En Santander, a 22 de diciembre de 2011.
Más detallesNOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.
1 NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. Madrid a 21 mayo 2009 1.-El Acta Notarial de la junta es un acta y no una escritura.
Más detallesCAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES.
ORDENANZA REGULADORA PARA LA CONCESION DE AYUDAS ECONÓMICAS POR NACIMIENTO DE HIJO O ADOPCIÓN DE MENORES QUE SE EMPADRONEN EN EL TERMINO MUNICIPAL DE TORREBLACOPEDRO. Artículo 1. Objeto. CAPITULO I: DISPOSICIONES
Más detallesJUZGADO MERCANTIL Nº 6 DE BARCELONA PROCEDIMIENTO CONCURSAL Nº 1014/2010-A
JUZGADO MERCANTIL Nº 6 DE BARCELONA PROCEDIMIENTO CONCURSAL Nº 1014/2010-A PLAN DE LIQUIDACIÓN QUE PRESENTA LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE DE CONCURSO NECESARIO DE LA ENTIDAD BARNET,
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47 Sábado 23 de febrero de 2013 Sec. I. Pág. 15283 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 2034 Real Decreto 128/2013, de 22 de febrero, sobre ordenación del tiempo de trabajo para
Más detallesDirección General de los Registros y del Notariado (Civil) Resolución de 18 junio 2009. JUR 2009\337099
Dirección General de los Registros y del Notariado (Civil) Resolución de 18 junio 2009. JUR 2009\337099 REGISTRO MERCANTIL: INSCRIPCION: escritura de adaptación de sociedad a la Ley de sociedades profesionales:
Más detallesPREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DEL REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DE CATALUÑA
PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DEL REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DE CATALUÑA 1. Qué se entiende por agente inmobiliario? Son agentes inmobiliarios las personas físicas o jurídicas que se dedican de manera
Más detallesLey 13/2009, de 3 de noviembre EXTRACTO DE REFORMA DE LEGISLACION CIVIL
Ley 13/2009, de 3 de noviembre EXTRACTO DE REFORMA DE LEGISLACION CIVIL Nuevo modelo Secretario judicial para impulsar el procedimiento, el Juez o Tribunal dictar las resoluciones de fondo en tiempo y
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO
Núm. 233 Sábado 28 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 78787 I. DISPOSICIONES GENERALES JEFATURA DEL ESTADO 10074 Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Más detallesButlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO CALP 2175 APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN DE FACHADAS El Ayuntamiento Pleno,
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 1061/2015 Resolución nº 1039/2015 RESOLUCIÓN DEL DE RECURSOS CONTRACTUALES En Madrid a 6 de noviembre de 2015 VISTO el recurso interpuesto
Más detallesNOTA INFORMATIVA TRAMITACIÓN DE VISADOS AL AMPARO DE LA LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN
NOTA INFORMATIVA TRAMITACIÓN DE VISADOS AL AMPARO DE LA LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN El pasado 28 de los corrientes se publicó en el B.O.E. n 233 la Ley 14/2013, de 27 de
Más detallesOBJETO: Ayudas para la generación de contratos indefinidos y transformación de contratos temporales en indefinidos.
RESUMEN AYUDAS A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES EN INDEFINIDOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DEL FONDO SOCIAL EUROPEO PARA CEUTA PERÍODO 2014-2020 OBJETO: Ayudas
Más detallesAPUNTES SOBRE EL RD 1073/2014, DE 19 DE DICIEMBRE
APUNTES SOBRE EL RD 1073/2014, DE 19 DE DICIEMBRE Por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
Más detallesNormativa: Comentarios: Derecho Concursal Madrid, 11 de octubre de 2011
Derecho Concursal Madrid, 11 de octubre de 2011 Normativa: Comentarios: Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal publicada en el Boletín Oficial del Estado
Más detalles- Qué sucede con las sucursales y establecimientos permanentes?
FAQs EORI (ECONOMIC OPERATOR REGISTRATION AND IDENTIFICATION NUMBER Registro e Identificación de Operadores Económicos) 1. ASPECTOS BÁSICOS... 1 - Qué es un EORI?... 1 - Qué es un operador económico?...
Más detallesREGLAMENTO DEL REGISTRO MERCANTIL (Artículos 133, 134 y 135)
APORTACIONES NO DINERARIAS REGLAMENTO DEL REGISTRO MERCANTIL (Artículos 133, 134 y 135) Aportaciones no dinerarias: Cuando la aportación fuese no dineraria, se describirán en la escritura los bienes o
Más detallesInformación Financiera en Economías Hiperinflacionarias
NIC 29 Norma Internacional de Contabilidad 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF emitidas hasta el 17 de enero de 2008.
Más detalles