ANEXO II Guía para determinación de unidad de destino de expedientes judiciales
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- Gregorio Contreras Sosa
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1 ANEXO II Guía para determinación de unidad de destino de expedientes judiciales Ceuta Pág. 1
2 Con carácter previo, conviene realizar algunas observaciones de interés que influyen, sin lugar a dudas, en la determinación de la unidad de destino que bajo la estructura NOJ, desde el mismo día de su implantación, habrá de asumir la tramitación procesal ulterior, y que son: 1) Partiendo del reparto de competencias que efectúa la Ley Orgánica del Poder Judicial entre todas las unidades de la Nueva Oficina Judicial, la distribución de los procedimientos que se encuentran actualmente pendientes en cada uno de los órganos judiciales de las ciudades donde va a ser implantada la Nueva Oficina Judicial deberá adecuarse a los esquemas de tramitación procesal elaborados dentro del Protocolo Marco de Actuación, los cuales delimitan las unidades que intervienen en cada uno de los trámites conforme al contenido de las leyes procesales y al diseño del sistema de gestión procesal MINERVA NOJ, sistema que además contiene toda la colección de documentos normalizados necesarios para su adecuada tramitación conforme a la normativa vigente y al Plan de Transparencia Judicial. 2) Junto a ello deberá tenerse en cuenta que como consecuencia de la aplicación de la Disposición Transitoria 1a de la Ley 13/2009, de 13 de noviembre de reforma de la legislación procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial, los procesos de declaración en los que no hubiere recaído sentencia, deberán seguir tramitándose conforme a la legislación procesal anterior, lo que implica que los jueces y magistrados deben dictar todavía en ellos determinadas resoluciones que la nueva legislación atribuye a los secretarios judiciales. Ello determina que la actividad desarrollada por el juez en este trámite procesal obliga en principio a mantener los procedimientos en los que la demanda haya sido presentada hasta el día 04/05/2010 en las Unidades Procesales de Apoyo Directo o remitirlos a la estructura liquidadora si se hubiera constituido, ya que, en otro caso, al no permitir MINERVA-NOJ enganchar estos procesos en el nuevo esquema de tramitación UPADS-SSCCPP, se produciría un trasiego diario y continuo de funcionarios y expedientes entre las UPADS y los SSCCPP. Tal es también el criterio de la Comisión Jurídica Nacional para la Implantación de Nueva Oficina Judicial. Partiendo de las anteriores consideraciones procede determinar qué unidades van a ser responsables de la tramitación de los asuntos actualmente en gestión ante los distintos juzgados y tribunales incluidos en la implantación de la Nueva Oficina Judicial a partir de la fecha de su efectiva implantación. Para ello, se ha elaborado una guía que recoge de forma exhaustiva la posible casuística de los expedientes que se encuentren en tramitación según las distintas Jurisdicciones, procedimientos, fases e instancias. Pág. 2
3 La información casuística se ha estructurado de la siguiente forma con el fin de facilitar la localización de las posibles opciones aplicables a la determinación de la unidad de destino en la clasificación de cada uno de los expedientes: ÍNDICE DE LAS REGLAS DE DETERMINACIÓN DE DESTINO El número entre paréntesis corresponde con el número de la regla que debe aplicarse para determinar la unidad de destino. ASUNTOS GENERALES A TODAS LAS JURISDICCIONES ACTOS DE COMUNICACIÓN Y AUXILIO JUDICIAL (1-3) ESCRITOS PENDIENTES DE PENDIENTES DE TRAMITAR (4) PIEZAS SEPARADAS DE MEDIDAS CAUTELARES, JURA DE CUENTAS, ETC (5) EXPEDIENTES GUBERNATIVOS (6) JURISDICCIÓN CIVIL Primera Instancia REGISTRO, REPARTO Y ADMISIÓN (7) RECURSO Y/O EJECUCIÓN JUICIO ORDINARIO Y JUICIO VERBAL (8) PROCESOS ESPECIALES (9) JURISDICCIÓN CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVA Primera Instancia REGISTRO, REPARTO Y ADMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS ORDINARIO Y ABREVIADO (10) EJECUCIÓN Y/O RECURSO PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y ABREVIADO (11) Pág. 3
4 JURISDICCIÓN SOCIAL Primera Instancia JURISDICCIÓN PENAL REGISTRO, REPARTO Y ADMISIÓN (12) SEÑALAMIENTO (13) EJECUCIÓN Y/O RECURSO (14) Juzgado de instrucción, violencia sobre la mujer PROCEDIMIENTO ORDINARIO (15-18) PROCEDIMIENTO ABREVIADO (19) JUICIOS DE FALTAS (20) Juzgado de lo penal (21-24) Trámites comunes para los juzgados de instrucción, violencia sobre la mujer y penales (25-27) Audiencia provincial (28-32) Juzgado de menores (33-38) Juzgado de vigilancia penitenciaria (39) Pág. 4
5 A continuación se presenta la guía de ayuda para la determinación de la unidad de destino en la Oficina Judicial de los expedientes en trámite. ASUNTOS GENERALES A TODAS LAS JURISDICCIONES ACTOS DE COMUNICACIÓN Y AUXILIO JUDICIAL Si existe en la actual organización Servicio Común (SC): 1. los actos de comunicación pendientes de cumplimentar en el SC se remitirán al Servicio Común General, SCG: Sección 2 ACTOS DE COMUNICACIÓN Y AUXILIO JUDICIAL. 2. Los exhortos y Comisiones pendientes en los órganos judiciales: a. si se encuentran pendientes de recibir declaración o de realizar otra actuación competencia exclusiva del Juez o Magistrado: se remitirán a la Unidad Procesal de Apoyo Directo b. En los demás supuestos se remitirán al SCG: Sección 2 ACTOS DE COMUNICACIÓN Y AUXILIO JUDICIAL Si no existe en la actual organización Servicio Común (SC): 3. Los exhortos y Comisiones pendientes en los órganos judiciales: a. si se encuentran pendientes de recibir declaración o de realizar otra actuación competencia exclusiva del Juez o Magistrado: se remitirán a la UPAD b. En los demás supuestos se remitirán al SCG: Sección 2 ACTOS DE COMUNICACIÓN Y AUXILIO JUDICIAL ESCRITOS PENDIENTES DE PENDIENTES DE TRAMITAR. 4. Todos los escritos pendientes de tramitar relativos al mismo expediente se introducirán juntos en un sobre con indicación de su contenido, grapándose a continuación el sobre debidamente a los autos principales de tal forma que permita a la persona que vaya a hacerse cargo del expediente apercibirse de la existencia de que en el mismo existen escritos pendientes de proveer. PIEZAS SEPARADAS DE MEDIDAS CAUTELARES, JURA DE CUENTAS, ETC. 5. Las mismas deberán permanecer junto al procedimiento principal durante el periodo de migración, por lo que se remitirán a la unidad de destino que corresponda al procedimiento del que dimanen, salvo en el supuesto de que en la pieza separada debiera Pág. 5
6 dictarse alguna resolución por el juez o tribunal, en cuyo caso el procedimiento principal y la pieza quedarán en la UPAD. Todo ello sin perjuicio de que, una vez finalizado el traslado y organizada la oficina, se remitan a la unidad encargada de su gestión si no se encuentran concluidas. EXPEDIENTES GUBERNATIVOS. 6. Permanecerán en la UPAD. JURISDICCIÓN CIVIL Los procedimientos se remitirán a la UPAD en cualquier estado de tramitación en que se encuentren salvo las siguientes excepciones: Primera Instancia REGISTRO, REPARTO Y ADMISIÓN 7. Demandas que se encuentren en los actuales Decanatos pendientes de registrar o/y repartir. Deberán ser remitidas al SCG: Sección 1 - RECEPCIÓN DE ESCRITOS, REGISTRO Y REPARTO. RECURSO Y/O EJECUCIÓN JUICIO ORDINARIO Y JUICIO VERBAL 8. Procedimientos en ejecución o en ejecución provisional Deberán ser remitidos al SCEJ: Sección 1 CIVIL, FAMILIA, MERCANTIL, JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, C.A Y SOCIAL, salvo que se encuentren exclusivamente pendientes de la adopción de alguna resolución por el Tribunal, en cuyo caso deberán remitirse a la UPAD. PROCESOS ESPECIALES 9. Juicios cambiarios a. presentados antes del ,deberán remitirse a la UPAD b. presentados después del b.1. si están pendientes de resolver sobre la admisión deberán remitirse a la UPAD Pág. 6
7 b.2. si se hubiere dictado auto despachando ejecución, se remitirán al SCEJ: Sección 1 CIVIL, FAMILIA, MERCANTIL, JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, C.A Y SOCIAL. b.3. si se hubiera formulado oposición se remitirán a la UPAD. JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Los procedimientos se remitirán a la UPAD en cualquier estado de tramitación en que se encuentren salvo las siguientes excepciones: URISDICCIÓN CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVA Primera Instancia REGISTRO, REPARTO Y ADMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS ORDINARIO Y ABREVIADO 10. Escritos interponiendo recurso contencioso administrativo que se encuentren en los actuales Decanatos pendientes de registrar o/y repartir. Deberán ser remitidas al SCG: Sección 1 - RECEPCIÓN DE ESCRITOS, REGISTRO Y REPARTO. ESTADÍSTICA EJECUCIÓN Y/O RECURSO PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y ABREVIADO 11. Procedimientos en ejecución o en ejecución provisional deberán ser remitidos al SCEJ: Sección 1 CIVIL, FAMILIA, MERCANTIL, JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, C.A Y SOCIAL., salvo que se encuentren exclusivamente pendientes de la adopción de alguna resolución por el Tribunal, en cuyo caso deberán remitirse a la UPAD. Pág. 7
8 JURISDICCION SOCIAL Los procedimientos se remitirán a la UPAD en cualquier estado de tramitación en que se encuentren salvo las siguientes excepciones: Primera Instancia REGISTRO, REPARTO Y ADMISIÓN 12. Demandas que se encuentren en los actuales Decanatos pendientes de registrar o/y repartir. Deberán ser remitidas al SCG: Sección 1 - RECEPCIÓN DE ESCRITOS, REGISTRO Y REPARTO. ESTADÍSTICA SEÑALAMIENTO 13. Las CONSIGNACIONES del artículo 56 ET pendientes de hacer entrega al trabajador del mandamiento de pago o de su cobro, una vez entregado. El expediente de consignación permanecerá en la UPAD, sin perjuicio de que una vez que entre en funcionamiento la Nueva Oficina Judicial los mandamientos (nunca el expediente) que hayan de ser entregados sean remitidos al Servicio Común General para su entrega al interesado. El expediente nunca se remite al Servicio Común General, salvo cuando se haya decretado el archivo, en cuyo caso de remite al Servicio Común General únicamente para que se proceda al archivo físico del expediente. EJECUCIÓN Y/O RECURSO 14. Procedimientos en ejecución o en ejecución provisional Deberán ser remitidos al SCEJ: Sección 1 CIVIL, FAMILIA, MERCANTIL, JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, C.A Y SOCIAL, salvo que se encuentren exclusivamente pendientes de la adopción de alguna resolución por el Tribunal, en cuyo caso deberán remitirse a la UPAD. Pág. 8
9 JURISDICCIÓN PENAL Los procedimientos se remitirán a la UPAD en cualquier estado de tramitación en que se encuentren salvo las siguientes excepciones: Juzgado de Instrucción, Violencia sobre la mujer PROCEDIMIENTO ORDINARIO 15. Piezas de Responsabilidad Civil. Quedarán junto al procedimiento del que dimanen, sin perjuicio de que, una vez finalizado el traslado y organizada la oficina, se remitan a la unidad responsable de su gestión. 16. Piezas de situación personal. Quedarán junto al procedimiento del que dimanen, salvo que estén pendientes de resolver sobre petición de libertad o recurso de reforma contra el auto resolutorio de la situación personal (auto decretando prisión o libertad) en cuyo caso se remitirán a la UPAD. 17. Piezas de convicción. Permanecerán en el archivo donde se encuentren. 18. Piezas sueltas que han quedado en el juzgado después de haberse remitido la causa al Juzgado de lo Penal o a la Audiencia Provincial. Deberán quedar en la UPAD de instrucción y, una vez que la Nueva Oficina Judicial comience a funcionar regularmente se remitirán paulatinamente a la Unidad Procesal de Apoyo Directo de Penal o Servicio Común de Ejecución donde se encuentre el procedimiento. PROCEDIMIENTO ABREVIADO 19. Querellas, denuncias, atestados y partes médicos que se encuentren en los actuales Decanatos pendientes de registrar o/y repartir. Se remitirán al SCG: Sección 1 RECEPCIÓN DE ESCRITOS, REGISTRO Y REPARTO. Pág. 9
10 JUICIOS DE FALTAS 20. Procedimientos en los que se hubiera celebrado Juicio Oral y hubiera recaído sentencia que hubiera ganado firmeza. a. Si se hubiera dictado auto de incoación de la ejecutoria que contuviera los pronunciamientos necesarios para llevar a cabo la ejecución del fallo de la sentencia o el propio auto de firmeza contuviera tales pronunciamientos, Se remitirán al SCEJ: Sección 2 PENAL. b. En otro caso, permanecerá en la UPAD Juzgado de lo Penal 21. Procedimientos en los que se hubiera celebrado Juicio Oral y hubiera recaído sentencia que hubiera ganado firmeza. a. Si se hubiera dictado auto de incoación de la ejecutoria que contuviera los pronunciamientos necesarios para llevar a cabo la ejecución del fallo de la sentencia o el propio auto de firmeza contuviera tales pronunciamientos, Se remitirán al SCEJ: Sección 2 PENAL. b. En otro caso, permanecerá en la UPAD 22. Ejecutorias en trámite. Se remitirán al SCEJ: Sección 2 PENAL, salvo que se encuentren exclusivamente pendientes de la adopción de alguna resolución que corresponda al Juez o Tribunal, en cuyo caso se remitirá a la UPAD. 23. Ejecutorias en archivo provisional. a. Si la UPAD y el SCEJ se encuentran situados en el mismo edificio, deberán quedarse en la UPAD, sin perjuicio de, una vez finalizado el traslado y organizada la oficina, se remitan al SCEJ. b. Si se encuentran situados en distinto edificio se remitirán al SCEJ en bloque, debidamente relacionados, sin necesidad de incluirlos en el inventario virtual. 24. Expedientes de indulto. Deberán remitirse junto a la ejecutoria correspondiente como pieza separada. Trámites comunes para los juzgados de instrucción, violencia sobre la mujer y penales Pág. 10
11 25. Piezas de Responsabilidad Civil. Quedarán junto al procedimiento del que dimanen, sin perjuicio de que, una vez finalizado el traslado y organizada la oficina, se remitan a la unidad responsable de su gestión si no se encontraran concluidas. 26. Piezas de situación personal. Quedarán junto al procedimiento del que dimanen, salvo que estén pendientes de resolver sobre petición de libertad o recurso de reforma contra el auto resolutorio de la situación personal (auto decretando prisión o libertad) en cuyo caso se remitirán a la UPAD. 27. Piezas de convicción. Permanecerán en el archivo donde se encuentren. Audiencia Provincial 28. Procedimientos en los que se hubiera celebrado Juicio Oral y hubiera recaído sentencia que hubiera ganado firmeza. a. Si se hubiera dictado auto de incoación de la ejecutoria que contuviera los pronunciamientos necesarios para llevar a cabo la ejecución del fallo de la sentencia o el propio auto de firmeza contuviera tales pronunciamientos, Se remitirán al SCEJ: Sección 2 PENAL. b. En otro caso, permanecerá en la UPAD. 29. Ejecutorias en trámite. Se remitirán al SCEJ: Sección 2 PENAL, salvo que se encuentren exclusivamente pendientes de la adopción de alguna resolución que corresponda al Tribunal, en cuyo caso se remitirá a la UPAD. 30. Piezas de Responsabilidad Civil. Quedarán junto al procedimiento del que dimanen, sin perjuicio de que, una vez finalizado el traslado y organizada la oficina, se remitan a la unidad responsable de su gestión si no se encontraran concluidas. 31. Piezas de situación personal. Quedarán junto al procedimiento del que dimanen, salvo que estén pendientes de resolver sobre petición de libertad o recurso de reforma contra el auto resolutorio de la situación personal (auto decretando prisión o libertad) en cuyo caso se remitirán a la UPAD. 32. Piezas de convicción. Permanecerán en el archivo donde se encuentren. Pág. 11
12 Juzgados de Menores 33. Comunicaciones de incoación de expediente procedentes del Ministerio Fiscal que se encuentren en los actuales Decanatos pendientes de registrar o/y repartir. Se remitirán al SCG: Sección 1 RECEPCIÓN DE ESCRITOS, REGISTRO Y REPARTO. 34. Procedimientos en los que se hubiera celebrado Juicio Oral y hubiera recaído sentencia que hubiera ganado firmeza. a. si no se hubiera dictado auto aprobando el plan de ejecución de la medida por el Juez: Se remitirá a la UPAD. b. si se hubiera dictado auto aprobando el plan de ejecución de la medida por el Juez: Se remitirán al SCEJ: Sección 2 PENAL. 35. Piezas de Responsabilidad Civil. Quedarán junto al procedimiento del que dimanen, sin perjuicio de que, una vez finalizado el traslado y organizada la oficina, se remitan a la unidad responsable de su gestión si no se encontraran concluidas. 36. Piezas de situación personal. Quedarán junto al procedimiento del que dimanen, salvo que estén pendientes de resolver sobre petición de libertad o recurso de reforma contra el auto resolutorio de la situación personal (auto decretando prisión o libertad) en cuyo caso se remitirán a la UPAD. 37. Piezas de convicción. Permanecerán en el archivo donde se encuentren. 38. Procedimientos en trámite de recurso que se encuentren en el Juzgado o en la Audiencia Provincial. Se aplicarán las mismas reglas que en el procedimiento abreviado. Juzgados de Vigilancia Penitenciaria 39. Expedientes pendientes de recabar o recibir informes o de dar traslado al Ministerio Fiscal o demás partes Se remitirán al SCEJ: Sección 2 PENAL. Pág. 12
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