DIARIO DE LOS DEBATES

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "DIARIO DE LOS DEBATES"

Transcripción

1 DIARIO DE LOS DEBATES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO SEGUNDA ÉPOCA AÑO III SESIÓN DE APERTURA LX CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO No. 157 GUANAJUATO, GTO., 1 DE AGOSTO DE 2009 H. SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO. SESIÓN DE APERTURA. TERCER PERIODO ORDINARIO. TERCER AÑO DE EJERCICIO LEGAL. SESIÓN CELEBRADA EL 1 DE AGOSTO DE SUMARIO - Lista de asistencia y comprobación del quórum. 2 - Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día. 2 - Declaración de apertura del tercer periodo ordinario de sesiones, correspondiente al tercer año de ejercicio legal. 3 - Dar cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas. 3 - Presentación de la iniciativa de reforma al artículo 26 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, formulada por la diputada y los diputados integrantes del Grupo Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional. 4 - Informe que rinde la Diputación Permanente sobre los trabajos realizados durante el segundo receso, correspondiente al tercer año de ejercicio legal de esta Legislatura. 7 - Presentación del informe de los conceptos generales de los estados financieros de los recursos presupuestales del Congreso del Estado formulado por la Comisión de Administración, correspondiente 1 Artículo 132 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. 1.- Lo acontecido en las sesiones a las que se refiere este Capítulo, será consignado en un medio de difusión oficial denominado Diario de los Debates, en el que se publicará la fecha y lugar donde se verifiquen, el sumario, nombre de quien presida, copia fiel del acta de sesión anterior, la transcripción de la versión magnetofónica de las discusiones en el orden que se desarrollen e inserción de todos los asuntos con que se de cuenta. No se publicarán las discusiones y documentos relacionados con las sesiones secretas, lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 24 en relación con la fracción XVI del Artículo 14 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato al periodo comprendido del 1 al 31 de mayo de Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a las solicitudes de permiso especial para ocupar dos cargos públicos, formuladas por los ciudadanos: María Janet Sánchez Méndez, Josué Rafael Pérez Baeza, Martín Camarillo Mora, Gricel Sánchez Suárez, Mariana Espinoza Deanda, Silvia Argelia Almaguer Hernández, Ivette Angélica de Guadalupe Aranda Padilla, Josefina Montoya Estrada, Juan José Fuentes Orozco y Jesús Manuel González Hernández Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, mediante el cual se niegan las solicitudes, a efecto de ocupar dos cargos públicos, formuladas por los ciudadanos: Verónica Andrade Aguilar, Minerva Esther Zúñiga Bautista, María Bernarda Campos Ramírez, Ruth Cobo Rosales, Armando López Calvillo, María Esther García Ruiz, Alejandra del Carmen Sierra Cabrera, Claudia Daniela Velázquez Hernández y Alejandro Aguilar Chiu Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo al archivo de diversas iniciativas de reformas y adiciones a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, mediante el cual se archiva la iniciativa formulada por el ayuntamiento de León, Gto., con el objeto de que el Congreso del Estado, le autorizara a pactar como

2 2 Diario de los Debates 1 de agosto de 2009 garantía de pago las participaciones que en ingresos federales le corresponden al Municipio Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, mediante el cual se archivan las iniciativas formuladas por los ayuntamientos de Tarimoro y Apaseo el Grande, Gto., a efecto de que se autorizara al Gobierno del Estado a suscribir de manera solidaria con dichos municipios, convenios de regularización de afiliación de los trabajadores municipales con el Instituto Mexicano del Seguro Social Asuntos generales El diputado Ernesto Gerardo Arrache y Hernández, hace uso de la tribuna para hablar de la iniciativa de reforma al artículo 26 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato Clausura de la sesión. 41 PRESIDENCIA DEL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER CHICO GOERNE COBIÁN. LISTA DE ASISTENCIA Y COMPROBACIÓN DEL QUÓRUM. -El C. Presidente: Se pide a la Secretaría pasar lista de asistencia y certificar el quórum. -La C. Secretaria: (Pasa lista de asistencia) Falta algún diputado o diputada de pasar asistencia? -El C. Presidente: Informo a la Asamblea que los diputados José Julio González Garza, Leopoldo Torres Guevara y Pablo García Frías, no estarán presentes en esta sesión, tal como lo manifestaron en los escritos remitidos, previamente a esta Presidencia, de conformidad con nuestra Ley Orgánica y las disposiciones para acreditar las asistencias de las diputadas y de los diputados de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato; en consecuencia, se tienen por justificadas las inasistencias. -La C. Secretaria: La asistencia es de 33 diputadas y diputados señor Presidente. Hay quórum. -El C. Presidente: Siendo las 11 horas con 4 minutos, se abre la sesión. Se instruye a la Secretaría a dar lectura al orden del día. LECTURA Y EN SU CASO, APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA. -La C. Secretaria: (Leyendo)»PODER LEGISLATIVO. H. SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO. SESIÓN DE APERTURA. TERCER AÑO DE EJERCICIO LEGAL. TERCER PERÍODO ORDINARIO. 1 DE AGOSTO DE PRESIDENCIA DEL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER CHICO GOERNE COBIÁN. Orden del día: I. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día. II. Declaración de apertura del tercer periodo ordinario de sesiones, correspondiente al tercer año de ejercicio legal. III. Dar cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas. IV. Presentación de la iniciativa de reforma al artículo 26 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, formulada por la diputada y los diputados integrantes del Grupo Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional. V. Informe que rinde la Diputación Permanente sobre los trabajos realizados durante el segundo receso, correspondiente al tercer año de ejercicio legal de esta Legislatura. VI. Presentación del informe de los conceptos generales de los estados financieros de los recursos presupuestales del Congreso del Estado, formulado por la Comisión de Administración, correspondiente al periodo comprendido del 1 al 31 de mayo de VII. Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a las solicitudes de permiso especial para ocupar dos cargos públicos, formuladas por los ciudadanos: María Janet Sánchez Méndez, Josué Rafael Pérez Baeza, Martín Camarillo Mora, Gricel Sánchez Suárez, Mariana Espinoza Deanda, Silvia Argelia Almaguer Hernández, Ivette Angélica de Guadalupe Aranda Padilla, Josefina Montoya Estrada, Juan José Fuentes Orozco y Jesús Manuel González Hernández. VIII. Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, mediante el cual se niegan las solicitudes, a efecto de ocupar dos cargos públicos, formuladas por los ciudadanos: Verónica Andrade Aguilar, Minerva Esther Zúñiga Bautista, María Bernarda Campos Ramírez, Ruth Cobo Rosales, Armando López Calvillo, María Esther García Ruiz, Alejandra del Carmen Sierra Cabrera, Claudia Daniela Velázquez Hernández y Alejandro Aguilar Chiu. IX. Discusión del dictamen emitido por la

3 Diario de los Debates 1 de agosto de Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo al archivo de diversas iniciativas de reformas y adiciones a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. X. Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, mediante el cual se archiva la iniciativa formulada por el ayuntamiento de León, Gto., con el objeto de que el Congreso del Estado, le autorizara a pactar, como garantía de pago, las participaciones que en ingresos federales le corresponden al municipio. XI. Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, mediante el cual se archivan las iniciativas formuladas por los ayuntamientos de Tarimoro y Apaseo el Grande, Gto., a efecto de que se autorizara al Gobierno del Estado a suscribir de manera solidaria con dichos municipios, convenios de regularización de afiliación de los trabajadores municipales con el Instituto Mexicano del Seguro Social. XII. Asuntos Generales. «-El C. Presidente: La propuesta de orden del día está a consideración de los diputados y diputadas. Si desean hacer uso de la palabra, sírvanse manifestarlo a esta Presidencia. En virtud de que ninguna diputada y ningún diputado desean hacer uso de la palabra, se ruega a la Secretaría que, en votación económica, pregunte a la Asamblea si es de aprobarse el orden del día puesto a su consideración. -La C. Secretaria: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a los diputados y a las diputadas si se aprueba el orden del día. Si están por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. (Votación) El orden del día ha sido aprobado diputado Presidente. DECLARACIÓN DE APERTURA DEL TERCER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES, CORRESPONDIENTE AL TERCER AÑO DE EJERCICIO LEGAL. -El C. Presidente: Se pide a los asistentes ponerse de pie. La Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, abre hoy 1 de agosto de 2009, su tercer período ordinario de sesiones del tercer año de su ejercicio legal. Ruego a los presentes ocupar sus lugares. A continuación, la Secretaría procederá a dar cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas. DAR CUENTA CON LAS COMUNICACIONES Y CORRESPONDENCIA RECIBIDAS. -La C. Secretaria: (Leyendo) I. Comunicados provenientes de Gobierno del Estado. El Secretario del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, envía copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección, así como de las constancias de asignación proporcional de regidores del ayuntamiento de Celaya, Gto., para el periodo Los presidentes y secretarios de los concejos municipales de Salamanca y Jaral del Progreso, remiten copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección expedida; y de asignación proporcional de regidores del Ayuntamiento. Los presidentes de los concejos municipales electorales de San Luis de la Paz y San Felipe, remiten copias certificadas de las constancias de mayoría y declaratoria de validez y constancias de asignación de regidurías de la elección de Ayuntamiento de dichos municipios. Los secretarios de los concejos municipales electorales de Purísima del Rincón y Pueblo Nuevo, envían copias certificadas de la constancia de mayoría y validez de la elección expedida; y de asignación proporcional de regidores del Ayuntamiento. -El C. Presidente: Enterados. II. Comunicados provenientes de los ayuntamientos del Estado. -La C. Secretaria: Presentación de las cuentas públicas municipales, correspondientes al mes de junio del año en curso de Apaseo el Grande, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Irapuato, Jerécuaro, Ocampo, Salamanca, Salvatierra, San Diego de la Unión, San Miguel de Allende, San José Iturbide, San Luis de la Paz, Santa Catarina, Santa Cruz de Juventino Rosas, Silao, Villagrán y Yuriria. Integrantes del Ayuntamiento de San José Iturbide, Gto., remiten la documentación correspondiente al cierre del ejercicio fiscal 2008.

4 4 Diario de los Debates 1 de agosto de 2009 El Director General del Comité Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Santa Cruz de Juventino Rosas, Gto., envía información complementaria a la cuenta pública del mes de junio del año en curso. Escrito que remite el Director General del Patronato de Bomberos de León, Gto., mediante el cual remite la cuenta pública de dicho organismo, correspondiente al mes de junio de La Directora del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Jaral del Progreso, Gto., envía la cuenta pública, correspondiente al mes de junio del presente año, de dicha administración paramunicipal. -El C. Presidente: Enterados y túrnese al Órgano de Fiscalización Superior. -La C. Secretaria: Escrito suscrito por el Presidente y la Tesorera municipales de Romita, Gto., en el cual comunican la entrega de la cuenta pública municipal correspondiente al mes de junio del presente año, asimismo solicitan la revisión de la misma, a fin de estar en posibilidades de aclarar o solventar cualquier observación. -El C. Presidente: Enterados y túrnese a la Comisión de Hacienda y Fiscalización. -La C. Secretaria: El Secretario del Ayuntamiento de San Francisco del Rincón, Gto., comunica que el Cuerpo Edilicio aprobó la Minuta Proyecto de Decreto, por la que se reforma el artículo 131 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia de «Permisos Especiales para ocupar dos cargos públicos». -El C. Presidente: Enterados y comuníquese que en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 116, primera parte, de fecha 21 de julio de 2009, se publicó el decreto número 253, mediante el cual se reforma el artículo 131 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. -La C. Secretaria: El Secretario del Ayuntamiento de San Francisco del Rincón, Gto., comunica el acuerdo aprobado por el cabildo, relativo a la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social. Los miembros del Ayuntamiento de Manuel Doblado, Gto., remiten observaciones a la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social. -El C. Presidente: Enterados e infórmese que se turnaron a la Comisión de Derechos Humanos. -La C. Secretaria: Es cuanto diputado Presidente. Se pide a la Secretaría dar lectura a la exposición de motivos de la iniciativa de reforma al artículo 26 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, formulada por la diputada y los diputados integrantes del Grupo Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional. 2 PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA DE REFORMA AL ARTÍCULO 26 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, FORMULADA POR LA DIPUTADA Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. -La C. Secretaria: (Leyendo)»Quienes suscribimos, DIPUTADA Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, con fundamento en la fracción II del artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como en el artículo 146, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, sometemos a la consideración de la Asamblea la siguiente iniciativa de reforma al artículo 26 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, de conformidad con la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS Desde la antigüedad, los ciudadanos de las polis griegas convirtieron en ley la costumbre de reunirse a deliberar sobre los asuntos de interés público o de las ciudades-estado. Las leyes se discutían y se votaban de acuerdo a lo que les convenía. El reducido número de habitantes permitía entonces la discusión directa de dichos asuntos, pero con el paso del tiempo y el crecimiento de la población, se establecieron órganos deliberativos con un número determinado de personas elegidas por sus provincias para estar presentes, y fue así como nació la representación popular. En sentido formal, es representación la función que realiza determinado sujeto a nombre de otro u otros, como es el caso de los regidores, diputados y senadores. En sentido 2 Para efecto del Diario de Debates, las iniciativas se plasman en su integridad.

5 Diario de los Debates 1 de agosto de material son representantes populares de quienes les autorizaron a decidir por ellos o sea el pueblo o comunidad que los eligió para que actuaran por ellos. La idea de la representación surge en el momento mismo de que algunos necesitan realizar o estar presentes y ante la imposibilidad de hacerlo por sí nombran a otro u otros para que decidan a nombre de ellos. En México, diversas disposiciones constitucionales y legales, otorgan el rubro genérico de representantes populares, a todos los servidores públicos que han sido ungidos en el cargo por la vía electoral. La función representativa de los ayuntamientos, entre otras, abarca la función de control presupuestario y la de gestión de los reclamos y demandas sociales. Esta función representativa, se crea a partir de los factores cualitativos y cuantitativos que se han experimentado a través de la evolución social y porque en la actualidad resultaría imposible que las multitudes que constituyen la mayoría acudieran a reunirse para participar en la toma de decisiones que afectan a la población. Así, la solución resulta ser que un número de personas con intereses semejantes convenga en encargar o autorizar a otra para que, en nombre y en lugar de quienes lo eligen, exprese el parecer de éstos. Los ayuntamientos deben actuar verdaderamente como órganos representativos, manifestar las características, conflictos y transacciones del conglomerado al cual representan y, por tanto, resultar útiles para que mediante el diálogo y el debate se evite la violencia social, lo que genera un alto grado de consenso que nutre la obediencia civil espontánea. Debido a que la sociedad muestra una vida flexible, es decir, cambiante, la representatividad es uno de los factores para formar un criterio sobre el trabajo que realizan los representantes populares para estar en contacto con el pueblo y poder modificar lo necesario a fin de ofrecer la mejor opción a los problemas sociales. La representatividad deriva de lo representativo, es decir, su antecedente está en el número determinado de representantes de una agrupación o institución que son designados para realizar funciones o actos por otros. En el aspecto que nos ocupa, es precisamente, la cantidad de representantes que deben conformar un ayuntamiento en función del número de habitantes. La Constitución Política de México, establece en su artículo 115 que el número de regidores y síndicos será el que la ley de la materia determine. De igual modo la Constitución Política del Estado de Guanajuato refiere en su artículo 108 que el número de regidores y síndicos estará determinado por la Ley Orgánica Municipal y establece además la restricción de que los ayuntamientos deben tener como mínimo 8 integrantes y como máximo 19. Por su parte la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato señala en su artículo 26 el número de regidores y síndicos que deben integrar cada ayuntamiento de los Municipios que conforman nuestra entidad federativa. En ese ordenamiento se hace una clasificación de municipios en tres grupos. El primero de ellos lo constituyen los municipios de Acámbaro, Celaya, Guanajuato, Irapuato, León y Salamanca a los que se les designa que contarán con dos síndicos y doce regidores. Un segundo grupo está integrado por los municipios de Cortazar, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Moroleón, Pénjamo, Salvatierra, San Felipe, San Francisco del Rincón, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Silao, Uriangato, Valle de Santiago y Yuriria; que les corresponde un síndico y diez regidores a cada uno de ellos. El tercer grupo comprende los Municipios de Abasolo, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Atarjea, Comonfort, Coroneo, Cuerámaro, Doctor Mora, Huanímaro, Jaral del Progreso, Jerécuaro, Manuel Doblado, Ocampo, Pueblo Nuevo, Purísima del Rincón, Romita, San Diego de la Unión, San José Iturbide, Santa Catarina, Santa Cruz de Juventino Rosas, Santiago Maravatío, Tarandacuao, Villagrán, Tarimoro, Tierra Blanca, Victoria y Xichú, que les corresponde un síndico y ocho regidores. La Ley Orgánica Municipal promulgada el 25 de septiembre de 1997, ya contemplaba este esquema, con la diferencia de que en ese entonces los municipios de Cortazar, Yuriria y Uriangato eran considerados con ocho regidores y al municipio de Acámbaro solo se le asignaba un síndico. Sin embargo, una reforma aprobada en diciembre de 1998 decretó que los municipios citados en el párrafo anterior incrementaran sus regidores de ocho a diez en razón de su crecimiento económico; y para el caso de Acámbaro se aumentó a dos síndicos a fin de ser congruente con otros municipios que también tienen doce regidores en su ayuntamiento.

6 6 Diario de los Debates 1 de agosto de 2009 Así las cosas, quienes proponemos la presente Iniciativa de Ley hemos hecho un análisis para valorar si cada uno de los Municipios del Estado de Guanajuato tiene el número de representantes populares suficiente para realizar eficazmente las funciones que les han sido encomendadas. En tal tesitura, encontramos que los municipios de Coroneo, Xichú, Tarandacuao, Pueblo Nuevo, Santiago Maravatío, Atarjea y Santa Catarina que tienen menos de quince mil habitantes cuentan con un síndico y ocho regidores en su ayuntamiento. Mientras municipios como Abasolo y Apaseo el Grande que rebasan los setenta mil habitantes pero sin llegar a ochenta mil también tienen también ocho regidores en su Cuerpo Edilicio, lo que constituye una desproporción en su representatividad con respecto a los municipios menos poblados. Para el caso de Santa Catarina, que de acuerdo al XII Censo de Población y Vivienda realizado en 2005 tiene 4,544 habitantes le corresponde un promedio de 568 habitantes por regidor. Mientras que para Abasolo, que según la misma fuente registró 77,094 habitantes en 2005 le tocan 9,637 habitantes por regidor. A todas luces es claro que el Municipio de Santa Catarina se encuentra sobre representado y que es necesario disminuir el número de representantes populares que conforman su ayuntamiento. Y el mismo razonamiento consideramos que es aplicable para los municipios con menos de quince mil habitantes. En otro extremo se encuentra el Municipio de León, cuya población en el año de 2005 quedo registrada en 1 millón 278 mil habitantes y que es gobernada por un ayuntamiento que incluye dos síndicos y doce regidores, lo que nos arroja una representatividad de 106 mil 500 habitantes por regidor, que evidentemente deja de manifiesto que esa municipalidad se encuentra infrarepresentada. Inclusive si comparamos la representatividad de León con otros Municipios en el contexto nacional con características demográficas semejantes encontramos que Monterrey tiene una representatividad de 42,000 habitantes por regidor mientras que a Guadalajara le corresponde un valor de 76,000 habitantes por regidor. Siguiendo ese criterio, consideramos que el número de representantes populares de cada ayuntamiento debe ser proporcional a la cantidad de habitantes por municipio, es por eso que resulta conveniente proponer una tabla de rangos que establezca el número de síndicos y regidores de acuerdo a la población de cada demarcación territorial. En ese orden de ideas, establecimos una serie de rangos en función del número de habitantes de cada municipio para definir la cantidad de síndicos y regidores que cada ayuntamiento debe tener a fin de guardar una proporción más equilibrada y equitativa en su representatividad popular. Es así, que la presente iniciativa propone que los municipios cuya población sea igual o menor de 15,000 habitantes tengan un ayuntamiento integrado por un síndico y seis regidores. Con ello se obtendría un valor de representatividad de hasta 2,500 habitantes por regidor. Un segundo rango se propone para los municipios con una población mayor de 15,000 habitantes pero menor o igual a 80,000, cuyo ayuntamiento quedaría conformado por un síndico y ocho regidores, con una representatividad que oscilaría entre 1,875 y 10,000 habitantes por regidor. En un tercer rango proponemos que se ubique a los municipios cuya población sea mayor de 80,000 y menor o igual a 150,000 para que su ayuntamiento se componga por un síndico y diez regidores con una representatividad entre los 8,000 a 15,000 habitantes por regidor. En un cuarto rango sugerimos que se clasifiquen a los municipios con una población mayor a 150,000 habitantes pero menor a 500,000; de tal forma que el Cuerpo Colegiado quede integrado por dos síndicos y doce regidores con una representatividad que iría de 12,500 a 41,667 habitantes por regidor. En el quinto rango consideramos que debe ubicarse a los municipios cuya población oscila entre los 500,001 habitantes y no mayor de 1,000,000 a los que les corresponderían dos síndicos y catorce regidores para dar una representatividad de 35,714 a 71,429 habitantes por regidor. Finalmente un quinto rango para municipios con población mayor a 1,000,000 de habitantes que contarían en su ayuntamiento con 2 síndicos y 16 regidores. Dando una representatividad de al menos 62,500 habitantes por regidor. De esta forma, se lograría equilibrar un poco la representatividad popular en los

7 Diario de los Debates 1 de agosto de municipios que se encuentran sobre representados pero de manera muy particular los que están sub representados como es el caso de León que resultaría ubicado en el quinto rango con dieciséis regidores logrando una representatividad de casi 80,000 habitantes por regidor, que si bien sigue siendo un valor alto ya se acerca al que tienen ciudades similares en el contexto nacional como lo es Guadalajara. Por lo expuesto y fundado, la diputada y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional nos permitimos someter a consideración de la Asamblea, el siguiente proyecto de D E C R E T O UNICO. Se reforma el artículo 26 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato para quedar como sigue: ARTICULO 26. Los ayuntamientos estarán integrados por un presidente municipal, y el número de síndicos y regidores que enseguida se expresan: Si el municipio cuenta con quince mil habitantes o menos tendrá un síndico y seis regidores. Si el número de habitantes fuese mayor de quince mil pero menor o igual a ochenta mil le corresponderán un síndico y ocho regidores. Si la población se encuentra en el rango de más de ochenta mil habitantes hasta ciento cincuenta mil, contará con un síndico y diez regidores. En el caso de que el municipio tenga más de ciento cincuenta mil habitantes y menos o igual a quinientos mil le corresponderán dos síndicos y doce regidores. Si la población es menor a un millón pero mayor que quinientos mil habitantes le corresponderán dos síndicos y catorce regidores. Cuando el número de habitantes de un municipio sea mayor de un millón contará con dos síndicos y dieciséis regidores. Para todos los casos se tomará como referencia del número de habitantes que arroje el último Censo General de Población. TRANSITORIO UNICO. El presente decreto entrará en vigencia al cuarto día siguiente a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., julio de La diputada y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. DIP. ERNESTO GERARDO ARRACHE Y HERNANDEZ. DIP. ANTONIO CHÁVEZ MENA. DIP. YULMA ROCHA AGUILAR. DIP. AMADOR RODRÍGUEZ LEYARISTI. DIP. ARNULFO VÁZQUEZ NIETO«-El C. Presidente: Túrnese a la Comisión de Asuntos Municipales, con fundamento en el artículo 88, fracción I, de nuestra Ley Orgánica, para su estudio y dictamen. Para desahogar el siguiente punto del orden del día, solicito a la Secretaría, dar lectura al informe que rinde la Diputación Permanente relativo a los trabajos realizados durante el segundo receso, correspondiente al tercer año de ejercicio legal de esta Legislatura. INFORME QUE RINDE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE SOBRE LOS TRABAJOS REALIZADOS DURANTE EL SEGUNDO RECESO, CORRESPONDIENTE AL TERCER AÑO DE EJERCICIO LEGAL DE ESTA LEGISLATURA. -La C. Secretaria: (Leyendo)»PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO. SEXAGÉSIMA LEGISLATURA. PRESENTE. De conformidad con lo dispuesto por el artículo sesenta y cinco, fracción séptima, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, por este conducto, nos permitimos informar al Pleno del Congreso del Estado, sobre los trabajos realizados por la Diputación Permanente, durante el segundo receso correspondiente al tercer año de ejercicio constitucional de la Sexagésima Legislatura. Dentro de su ejercicio constitucional, la Diputación Permanente celebró 4 reuniones, en los términos señalados en el artículo cincuenta y siete de nuestra Ley Orgánica, dando cuenta con los siguientes asuntos: 1) Se dio cuenta con la presentación de las cuentas públicas de los Poderes Ejecutivo y Judicial, correspondientes, ambas, al primer trimestre del ejercicio fiscal de ) Se dio cuenta con las siguientes iniciativas: Reformar la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2009, formulada por el Gobernador del Estado.

8 8 Diario de los Debates 1 de agosto de 2009 Reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, formulada por el titular del Poder Ejecutivo del Estado. Autorizar al titular del Poder Ejecutivo, la enajenación de diversos bienes inmuebles, con sus accesiones y derechos, así como derechos posesorios, integrantes del patrimonio inmobiliario del Estado de Guanajuato, a favor de la empresa paraestatal Petróleos Mexicanos, división Refinación (PEMEX- Refinación), formulada por el Gobernador del Estado. Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, formulada por el titular del Poder Ejecutivo del Estado. Reformar el artículo 17 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, presentada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Reformas y derogaciones a varios artículos del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guanajuato, formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Reformar el decreto número 195, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 203, octava parte, de fecha 19 de diciembre de 2008, que establece los montos máximos y límites para la ejecución y contratación de la obra pública municipal para el ejercicio fiscal del año 2009, suscrita por los diputados José Julio González Garza y Francisco Javier Chico Goerne Cobián, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional ante esta Sexagésima Legislatura. Reformar el artículo segundo del decreto número 159, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, número 95, tercera parte, de fecha 13 de junio de 2008, formulada por el ayuntamiento de Tarandacuao, Gto. Reformar el artículo segundo del decreto número 161, expedido por la Sexagésima Legislatura y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, número 95, tercera parte, de fecha 13 de junio de 2008, formulada por el ayuntamiento de Silao, Gto. Reformar el artículo segundo del decreto número 158, expedido por la Sexagésima Legislatura y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, número 95, tercera parte, de fecha 13 de junio de 2008, formulada por el ayuntamiento de Salamanca, Gto. Dos iniciativas formuladas por los ayuntamientos de Tarimoro y Santiago Maravatío, a efecto de que el Congreso del Estado, les autorice a pactar como garantía de pago los ingresos que le corresponden del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, con el objeto de incorporarse al decreto de condonación de pagos de derechos por uso y explotación de aguas nacionales, por los adeudos que se tienen generados hasta el 31 de diciembre de 2007, ante la Comisión Nacional del Agua. 3) Se dio cuenta con el cómputo de las comunicaciones remitidas por los ayuntamientos de los municipios del Estado, mediante las cuales emiten su voto aprobatorio en relación a la Minuta Proyecto de Decreto aprobada el 22 de mayo del año en curso, por la Sexagésima Legislatura, por la que se reforma el artículo 78 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia de «Informe del Gobernador». 4) Se dio cuenta con el cómputo de las comunicaciones remitidas por los ayuntamientos de los municipios del Estado, mediante las cuales emiten su voto aprobatorio en relación a la Minuta Proyecto de Decreto aprobada el 28 de mayo del año en curso, por la Sexagésima Legislatura, por la que se reforma el artículo 131 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia de «permisos especiales para ocupar dos cargos públicos». 5) El Órgano de Fiscalización Superior presentó 29 informes de resultados de revisiones a las cuentas públicas estales y municipales. Asimismo, la Diputación Permanente convocó al segundo y tercer periodos extraordinarios de sesiones, con fundamento en lo dispuesto por el artículo sesenta y cinco

9 Diario de los Debates 1 de agosto de fracción segunda de la Constitución Política para el Estado, a efecto de poner a consideración y, en su caso, aprobar los siguientes asuntos: SEGUNDO EXTRAORDINARIO PERÍODO I. Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la iniciativa formulada por el titular del Poder Ejecutivo, a efecto de reformar los artículos 36, 37 y 39 de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de II. III. Dictamen de la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo a la iniciativa suscrita por los diputados José Julio González Garza y Francisco Javier Chico Goerne Cobián, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional ante esta Sexagésima Legislatura, a efecto de reformar el decreto número 195, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 203, octava parte, de fecha 19 de diciembre de 2008, que establece los montos máximos y límites para la ejecución y contratación de la obra pública municipal para el ejercicio fiscal del año Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, mediante el cual se archivan 3 iniciativas formuladas por los ayuntamientos de Guanajuato, Apaseo el Alto y Tarimoro, Gto., respectivamente, a efecto de reformar las Leyes de Ingresos de dichos Municipios, para el ejercicio fiscal del año IV. Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a las solicitudes de permiso especial para ocupar dos cargos públicos, formuladas por la ciudadana Ma. Reyna Vázquez Arreola, y los ciudadanos Filadelfo Arellano Martín, Luis Adolfo Carcaño Calderón, Gonzalo Quintana Ortega, Jorge Pérez Ríos y Felipe de Jesús Anselmo Abundes Reyes. V. Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, mediante el cual se niegan las solicitudes, a efecto de ocupar dos cargos públicos, formuladas por los ciudadanos Benjamín Arriaga Ruiz, Jesús Othoniel Bribiesca Sánchez, Agustín López Mondragón, Marcos Antonio Orozco Muñoz, José Luis Padilla Padrón, Javier Calzoncin Aguilera, Alfonso Núñez Martínez y José Luis Loe Lule. TERCER PERÍODO EXTRAORDINARIO I. Sesión extraordinaria de carácter secreta, celebrada en fecha 20 de julio del presente año, para la discusión y, en su caso, aprobación de los dictámenes suscritos por la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, erigida en Comité de Premiación, relativos a la entrega de la Condecoración «Miguel Hidalgo y Costilla»; así como los Premios Estatales: al Mérito Cívico; de Ciencias «Alfredo Duges»; de Artes «Diego Rivera»; a la Solidaridad Social; al Trabajo y Servicio Civil; del Deporte; al Periodismo, y Reconocimiento Especial a la Seguridad Pública. II. Sesión extraordinaria de carácter público, celebrada en fecha 20 de julio del presente año, para la discusión y, en su caso aprobación del dictamen suscrito por los diputados y las diputadas integrantes de la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo a la iniciativa formulada por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, a efecto de obtener autorización para la enajenación de diversos bienes inmuebles, con sus accesiones y derechos, así como derechos posesorios, integrantes del patrimonio inmobiliario del Estado de Guanajuato, a favor de la empresa paraestatal Petróleos Mexicanos, división Refinación (Pemex- Refinación). III. Sesión extraordinaria de carácter solemne, celebrada el 30 de julio del presente año, con objeto de efectuar la entrega de la Condecoración «Miguel Hidalgo y Costilla» y los Premios Estatales, de conformidad con el sentido de los dictámenes aprobados por el Pleno en la sesión extraordinaria del día 20 de julio del presente. Con lo anterior, la Diputación Permanente del Congreso del Estado, da cumplimiento a lo dispuesto por la fracción séptima del artículo sesenta y cinco de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.

10 10 Diario de los Debates 1 de agosto de 2009 Guanajuato, Gto., 30 de julio de Luis Alberto Camarena Rougón. Diputado Presidente. Claudia López Mares. Diputada Secretaria«-La C. Secretaria: Es cuanto diputado Presidente. -El C. Presidente: El Congreso del Estado, por conducto de esta Presidencia, manifiesta quedar debidamente enterado del informe rendido por la Diputación Permanente que fungió durante el segundo receso del tercer año de esta Legislatura. Corresponde tomar votación en los siguientes puntos del orden del día, por lo que solicito a la Secretaría General auxilie a esta Mesa Directiva a cerciorarse de la presencia de las diputadas y diputados asistentes a la presente sesión. Asimismo, se pide a las diputadas y diputados, abstenerse de abandonar este salón durante las votaciones. Esta Presidencia da cuenta con el informe de los conceptos generales de los estados financieros de los recursos presupuestales del Congreso del Estado, formulado por la Comisión de Administración, correspondiente al periodo comprendido del 1 al 31 de mayo de Se pide a la Secretaria dar lectura a dicho informe. PRESENTACIÓN DEL INFORME DE LOS CONCEPTOS GENERALES DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS RECURSOS PRESUPUESTALES DEL CONGRESO DEL ESTADO FORMULADO POR LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 AL 31 DE MAYO DE La C. Secretaria: (Leyendo) Comisión de Administración. Oficio Núm. 659/09. Dip. Luis Alberto Camarena Rougón. Presidente del Honorable Congreso del Estado de Guanajuato. Presente. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 85, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, la Comisión de Administración de esta Sexagésima Legislatura, presenta a la consideración del Pleno de la Asamblea, en sesión ordinaria pública, el informe del estado de ingresos y egresos correspondiente al período del 1 al 31 de mayo de (Anexo 1) Por lo expuesto, solicitamos de la Presidencia del Honorable Congreso del Estado, se exponga a consideración del Pleno, el informe de la Comisión de Administración, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 30 de junio de Atentamente. La Comisión de Administración. Dip. Antonio Obregón Torres. Presidente. Dip. Arnulfo Vázquez Nieto. Secretario. Dip. José Luis Arzate Patiño. Vocal. Dip. José Medina Miranda. Vocal. Dip. Luis Alberto Camarena Rougón. Vocal H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN PRESUPUESTO EJERCIDO DEL 1 AL 31 DE MAYO DE 2009 CAPITULO PARTIDA DESCRIPCIÓN CONCEPTO INGRESOS TOTAL PRESUPUESTO INGRESOS PRESUPUESTALES $16 101, RENDIMIENTOS FINANCIEROS 575, TOTAL DE INGRESOS $16 677, SERVICIOS PERSONALES EGRESOS 2000 MATERIALES Y SUMINISTROS 3000 SERVICIOS GENERALES 4000 AYUDAS SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS 5000 BIENES MUEBLES E INMUEBLES $10 579, , , , , TOTAL DE EGRESOS $17 555, RESULTADO DEL EJERCICIO $-878, El C. Presidente: El informe de los conceptos generales de los estados financieros de los recursos presupuestales del Congreso del Estado, correspondiente al periodo comprendido del 1 al 31 de mayo de 2009, está a consideración de esta Asamblea. Si alguna diputada o diputado desea hacer uso de la palabra, sírvase manifestarlo. No habiendo intervenciones, se pide a la Secretaría que, en votación económica, pregunte a las diputadas y diputados si es de aprobarse el informe presentado. -La C. Secretaria: En votación económica, se pregunta a las diputadas y diputados si se aprueba el informe puesto a su consideración. Si están por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie.

11 Diario de los Debates 1 de agosto de (Votación) El informe ha sido aprobado señor Presidente. -El C. Presidente: En consecuencia, se tiene por aprobado el informe de los conceptos generales de los estados financieros de los recursos presupuestales del Congreso del Estado, por el período de referencia. Compañeras y compañeros legisladores, con el objeto de agilizar el trámite parlamentario de los dictámenes presentados por las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Hacienda y Fiscalización, contenidos en los puntos del VII al XI del orden del día y, en virtud de habérseles proporcionado con anticipación los asuntos materia de la presente sesión, esta Presidencia propone se dispense la lectura de las consideraciones contenidas en los dictámenes, para que sean leídos únicamente los acuerdos respectivos. Por lo tanto, se solicita a la Secretaría que, en votación económica, pregunte a la Asamblea si se aprueba la propuesta. -La C. Secretaria: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta al Pleno, en votación económica, si se aprueba la propuesta que nos ocupa. Si están por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación) Señor Presidente, la propuesta ha sido aprobada. -El C. Presidente: Bajo estos términos continuaremos con el desahogo del orden del día. Se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo que contiene el dictamen formulado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a las solicitudes de permiso especial para ocupar dos cargos públicos, formuladas por los ciudadanos: María Janet Sánchez Méndez, Josué Rafael Pérez Baeza, Martín Camarillo Mora, Gricel Sánchez Suárez, Mariana Espinoza Deanda, Silvia Argelia Almaguer Hernández, Ivette Angélica de Guadalupe Aranda Padilla, Josefina Montoya Estrada, Juan José Fuentes Orozco y Jesús Manuel González Hernández. 3 DISCUSIÓN DEL DICTAMEN FORMULADO POR LA COMISIÓN DE 3 Para efecto del Diario de Debates, los Dictámenes se plasman respetando su texto original, mismo que puede ser modificado por el Pleno en el transcurso de la sesión; por lo que es importante consultar en el Órgano de Difusión Oficial GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, RELATIVO A LAS SOLICITUDES DE PERMISO ESPECIAL PARA OCUPAR DOS CARGOS PÚBLICOS, FORMULADAS POR LOS CIUDADANOS: MARÍA JANET SÁNCHEZ MÉNDEZ, JOSUÉ RAFAEL PÉREZ BAEZA, MARTÍN CAMARILLO MORA, GRICEL SÁNCHEZ SUÁREZ, MARIANA ESPINOZA DEANDA, SILVIA ARGELIA ALMAGUER HERNÁNDEZ, IVETTE ANGÉLICA DE GUADALUPE ARANDA PADILLA, JOSEFINA MONTOYA ESTRADA, JUAN JOSÉ FUENTES OROZCO Y JESÚS MANUEL GONZÁLEZ HERNÁNDEZ.»C. DIP. PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO. PRESENTE. A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales le fueron turnadas para su estudio y dictamen, las solicitudes formuladas por los ciudadanos, María Janet Sánchez Méndez, Josué Rafael Pérez Baeza, Martín Camarillo Mora, Gricel Sánchez Suárez, Mariana Espinoza Deanda, Silvia Argelia Almaguer Hernández, Ivette Angélica de Guadalupe Aranda Padilla, Josefina Montoya Estrada, Juan José Fuentes Orozco y Jesús Manuel González Hernández, mediante las cuales solicitan permiso especial para ocupar dos cargos públicos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Analizadas las solicitudes de referencia, esta Comisión Legislativa de conformidad con las atribuciones que le establecen los artículos 95 fracción XI, 149 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, formula a la Asamblea el siguiente: D I C T A M E N 1. Antecedentes. 1) A través de escrito presentado el día 05 de marzo de 2009, recibido en la Secretaría General de este Congreso, la ciudadana María Janet Sánchez Méndez, formuló solicitud para ocupar simultáneamente los cargos de Enfermera General en el Hospital Materno Infantil de León, Gto., y de Supervisora de Enfermeras en el Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío de la misma ciudad. 2) A través de escrito presentado el día 6 de marzo de 2009, recibido en la Secretaría General de este Congreso, el denominado Diario de los Debates el desarrollo de los mismos hasta su aprobación correspondiente.

12 12 Diario de los Debates 1 de agosto de 2009 ciudadano Josué Rafael Pérez Baeza, formuló solicitud para ocupar simultáneamente los cargos de Médico General en el Centro de Readaptación Social en el municipio de Celaya, Gto., y de Médico General en la Secretaría de Salud de la misma ciudad. 3) A través de escrito presentado el día 11 de marzo de 2009, recibido en la Secretaría General de este Congreso, el ciudadano Martín Camarillo Mora, formuló solicitud para ocupar simultáneamente los cargos de Jefe de departamento C en las Fuerzas de Seguridad Pública del Estado, en el municipio de Guanajuato, Gto., y de mantenimiento al Helicóptero en la Secretaría de Salud Pública del Estado de Guanajuato, de la misma ciudad. 4) A través de escrito presentado el día 13 de marzo de 2009, recibido en la Secretaría General de este Congreso, la ciudadana Gricel Sánchez Suárez, formuló solicitud para ocupar simultáneamente los cargos de Enfermera General en el Hospital General de San Miguel de Allende, Gto., y de Auxiliar de Enfermería en el ISSSTE de la misma ciudad. 5) A través de escrito presentado el día 13 de marzo de 2009, recibido en la Secretaría General de este Congreso, la ciudadana Mariana Espinoza Deanda, formuló solicitud para ocupar simultáneamente los cargos de Enfermera General en el Hospital General de San Miguel de Allende, Gto., y de Auxiliar de enfermería en el ISSSTE de la misma ciudad. 6) A través de escrito presentado el día 25 de marzo de 2009, recibido en la Secretaría General de este Congreso, la ciudadana Silvia Argelia Almaguer Hernández, formuló solicitud para ocupar simultáneamente los cargos de Cirujano Dentista en el CERESO del municipio Guanajuato, Gto., y de Cirujano Dentista en la Jurisdicción Sanitaria VII en el municipio de León, Gto. 7) A través de escrito presentado el día 21 de abril de 2009, recibido en la Secretaría General de este Congreso, la ciudadana Ivette Angélica de Guadalupe Aranda Padilla, formuló solicitud para ocupar simultáneamente los cargos de Trabajadora Social en el Hospital General del municipio de Silao, Gto., y de Promotor Social en Salud en Jurisdicción Sanitaria VII en el municipio de León, Gto. 8) A través de escrito presentado el día 11 de mayo de 2009, recibido en la Secretaría General de este Congreso, la ciudadana Josefina Montoya Estrada, formuló solicitud para ocupar simultáneamente los cargos de Auxiliar de Enfermera en el CERESO en el municipio de Valle de Santiago, Gto., y de Auxiliar de Enfermera en el Centro de Salud de del municipio de Irapuato, Gto. 9) A través de escrito presentado el día 27 de abril de 2009, recibido en la Secretaría General de este Congreso, el ciudadano Juan José Fuentes Orozco, formuló solicitud para ocupar simultáneamente los cargos de camillero en el Hospital General de Salvatierra Guanajuato, así como inspector de obras en la Dirección de Desarrollo Urbano y ecología del mismo municipio. 10) A través de escrito presentado el día 12 de mayo de 2009, recibido en la Secretaría General de este Congreso, el ciudadano Jesús Manuel González Hernández, formuló solicitud para ocupar simultáneamente los cargos de Médico Especialista en Traumatología y Ortopedia en el Hospital General de Salvatierra Guanajuato, así como Médico Especialista en Traumatología y Ortopedia en la clínica del ISSSTE en el municipio de Celaya, Guanajuato. 2. Fundamento Constitucional. El artículo 131 de la Constitución Política Local, establece: «ARTÍCULO 131. Ningún ciudadano podrá desempeñar a la vez dos cargos de elección popular, pero el nombrado podrá optar entre ambos. No podrán reunirse en un mismo individuo dos o más cargos o empleos públicos por los que perciba sueldo, sino con permiso especial del Congreso, exceptuándose los docentes. La infracción a estas disposiciones será sancionada por el Congreso del Estado con la pérdida de los cargos, en los términos de su Ley Orgánica.» 3. Análisis Constitucional Génesis del dispositivo.

13 Diario de los Debates 1 de agosto de A lo largo de la historia constitucional del Estado de Guanajuato, se han promulgado tres ordenamientos, en 1826, 1861 y 1917, asimismo, se han producido dos reformas integrales al último de los textos referidos, en 1976 y El primer antecedente de prohibición para el ejercicio de varios cargos, aparece ubicado en el texto constitucional de 1826 en el artículo 153, en los siguientes términos: «Ningún empleado público que esté en el ejercicio de sus funciones podrá ser jefe de policía, alcalde, regidor ni procurador síndico, ya sea dependiente del gobierno general de la federación, o ya del particular del estado.» Cabe mencionar que el dispositivo formaba parte de la Sección Octava denominada «Del Gobierno de las Municipalidades». La Constitución de 1861, conserva la prohibición en los gobiernos municipales, en los siguientes términos: «Art. 73. Ningún empleado público ni los ministros de los cultos permitidos pueden ser miembros del Ayuntamiento. Los servicios de los Ayuntamientos no tienen más remuneración que la gratitud pública...» Por otra parte, en el Título Undécimo denominado «Reglas Generales», se establece el principio que prohíbe el ejercicio de dos cargos de elección popular y la reunión de dos empleos remunerados en una misma persona, en los siguientes términos: «Art Ningún ciudadano puede desempeñar a la vez en el Estado dos cargos de elección popular; pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar. Jamás podrán reunirse en un mismo ciudadano dos empleos o destinos por los que disfrute sueldo, exceptuando el ramo de instrucción pública.» «Art Todo funcionario público, a excepción de los municipales, recibirá una compensación por sus servicios,...» La Constitución de 1917 vigente hasta nuestros días, en el apartado denominado «Prevenciones Generales» incluyó en el Artículo 112, la prohibición referida, en los siguientes términos: «Art Ningún ciudadano podrá desempeñar a la vez, en el Estado, dos cargos de elección popular; pero el nombrado podrá elegir, entre ambos, el que más le convenga. No podrán reunirse en un mismo individuo dos cargos o empleos por los que perciba sueldo, exceptuándose los de instrucción pública, sino con permiso especial de la Legislatura.» Con la reforma integral de 1976, el precepto quedó en los siguientes términos: «Art Ningún ciudadano podrá desempeñar a la vez, dos cargos de elección popular, pero el nombrado podrá elegir entre ambos. No podrá reunirse en un mismo individuo dos o más cargos o empleos por lo que perciba sueldo, sino con permiso especial de la Legislatura, exceptuándose los docentes.» Finalmente, la reforma integral de 1984 plasmó el dispositivo que es vigente como párrafo primero hasta nuestros días: «Art Ningún ciudadano podrá desempeñar a la vez dos cargos de elección popular, pero el nombrado podrá optar entre ambos. No podrá reunirse en un mismo individuo dos o más cargos o empleos públicos por los que perciba sueldo, sino con permiso especial del Congreso, exceptuándose los docentes. La infracción de estas disposiciones será castigada con la perdida de los cargos.» El artículo 131 constitucional fue adicionado con un párrafo segundo, por medio de la reforma emitida por el Constituyente Permanente a través del Decreto número 114, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 47 segunda parte, el 19 de abril de 2002, en los siguientes términos: «La infracción a estas disposiciones será sancionada por el Congreso del Estado con la pérdida de los cargos, en los términos de su Ley Orgánica.» El Dictamen que suscribió la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésima Octava Legislatura, señaló respecto a esta adición: «Sobre incompatibilidades de cargos, con la finalidad de precisar el órgano facultado para sancionar sobre la pérdida de los cargos de elección popular, o empleos públicos, se propone por los iniciantes consignar expresamente que será el Congreso del Estado quien resuelva al respecto, cubriendo con ello la exigencia de la propia Constitución Local que dispone que la competencia del Poder Legislativo sólo deriva de

14 14 Diario de los Debates 1 de agosto de 2009 ella misma.» (Diario de los Debates de la Cámara de Diputados del Congreso del Estado de Guanajuato, Segunda Época, Año II, Sesión Extraordinaria, LVIII Congreso Constitucional del Estado, Tomo I, número 24, página 2390) Regulación a nivel Federal. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no contiene el supuesto normativo que prohíba la asunción de dos o más cargos o empleos públicos remunerados, como lo prevé nuestra Constitución Local. Cabe señalar que el artículo 133 de nuestra Carta Magna, al establecer la supremacía de la Constitución y señalar el orden jerárquico de las leyes que de ella emanan, establece que los Jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados, de forma tal que no existiendo impedimento constitucional para que el Congreso del Estado en ejercicio de sus atribuciones analice las peticiones de permiso especial para desempañar dos cargos públicos y de determinarlo oportuno, los otorgue o niegue. La doctrina y la jurisprudencia se han dedicado a interpretar el artículo 125 de la Constitución Federal, que contiene la prohibición para el desempeño de dos cargos de elección popular, ya sean ambos federales o uno de la Federación y otro de un Estado, así como el contenido del artículo 62 que impide a los diputados y senadores desempeñar otro encargo público por el cual se disfrute sueldo. En opinión de la tratadista Susana Thalía Pedroza de la Llave, el artículo 62 constitucional que regula las incompatibilidades parlamentarias, busca establecer el impedimento para diputados y senadores propietarios, para que ejerzan dos o más cargos a la vez, es decir son el conjunto de cargos que no se pueden ostentar durante el periodo del mandato parlamentario, por los cuales se disfrute de un sueldo proveniente de la Federación o de los Estados, estableciendo como excepción la previa licencia de la Cámara respectiva, ya que si se otorga la autorización para desempeñar otra función pública cesará temporal y no definitivamente en su encargo. Del propio dispositivo constitucional se desprende que «... no se excluye la posibilidad relativa a que los diputados y senadores en el ejercicio de su mandato, desempeñen otras actividades remuneradas unidas a determinados grupos, fuerzas políticas o sociales, así como las relativas a la actividad mercantil, industrial o profesional y las no retribuidas económicamente». La finalidad de las incompatibilidades parlamentarias es, por una lado, la independencia de los diputados y senadores en relación con el Poder Ejecutivo y Judicial pues como señala la tratadista se «... busca el correcto ejercicio del encargo así como el propósito de asegurar el buen funcionamiento de la institución representativa mexicana.» (Derechos del Pueblo Mexicano. México a través de sus constituciones, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, LV Legislatura, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Cuarta Edición, Tomo VII, páginas 380 y 381). En palabras de Emilio Rabasa «el motivo de este precepto lo constituye la libertad e independencia del legislador en el cumplimiento de sus funciones, sin la influencia de los poderes entre sí, por eso los legisladores no deben desempeñar empleos que determinen la subordinación a otro poder, a fin de evitar todo aquello que pueda derivar en obstáculos y conflictos; en cambio, la armonía de propósitos, sin presiones mutuas, se traduce en una acción gubernamental coordinada.» Por otra parte, respecto del artículo 125 de la Constitución Federal que prohíbe a todo individuo el desempeño de dos cargos de elección popular; esta disposición pretende evitar una confusión de poderes, regulando las incompatibilidades, entendidas como la imposibilidad de que una misma persona desempeñe simultáneamente dos empleos o cargos diferentes, por ello quien es designado o electo para dos cargos incompatibles, debe optar por uno de ellos. En el ámbito parlamentario Karl Loewenstein define la incompatibilidad como: «La prohibición de detentar simultáneamente el mandato parlamentario y determinados cargos profesionales.» (Karl Loewenstein, Teoría de la Constitución, Tercera edición, primera reimpresión. Traducción de Alfredo Gallego Anabitarte, Barcelona, Ariel, 1979, página 257). 3.3 Consideraciones Doctrinarias. La prohibición de ocupar o desempeñar simultáneamente dos o más cargos o funciones dentro del ámbito del quehacer público, que conduce a optar por el ejercicio de una sola función o por el desempeño de un cargo único, registra diversos fundamentos a lo largo de la historia, identificados con distintos principios entre los cuales destacan los siguientes: a) El principio de separación de poderes; b) El principio de la independencia de los Poderes; c) El principio de la división del trabajo; y d) El principio de la carencia de ubicuidad. De forma tal que el sistema jurídico mexicano de incompatibilidades, se ha conformado mediante un proceso cuyo punto

15 Diario de los Debates 1 de agosto de de partida se ubica en el artículo 9 del Acta Constitutiva de la Federación Mexicana de1824 que ya dividía para su ejercicio al Supremo Poder de la Federación, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sin que se pudiesen reunir dos o más de ellos en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo. El sistema jurídico mexicano de incompatibilidades, se estructura con una base constitucional integrada por los artículos 49, 62, 73, 101 y 125 de nuestra Ley Fundamental. De forma tal que, en opinión de Jorge Fernández Ruiz, con este sistema se «... fortalece la autonomía de los estados, y propicia el mejor desempeño de los cargos públicos importantes, para evitar que se ocupen simultáneamente, por una misma persona, dos o más de ellos que requieran de una gran dedicación, así como para provocar un mayor rendimiento de la actividad desempeñada, como resultado de la especialidad lograda, al desarrollarla sin interferencia de otra.» (Derechos del Pueblo Mexicano. México a través de sus constituciones, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, LV Legislatura, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Cuarta Edición, Tomo XII, páginas 998 y 999). En este sentido, consideramos de utilidad lo que ha pronunciado al respecto, Elisur Arteaga Nava, quien establece que con vista a preservar el principio de división de poderes, a ser operante el sistema federal, una efectiva e imparcial impartición de justicia, un oportuno y eficaz servicio y evitar actos de corrupción, se prevé la existencia de incompatibilidades al derecho de desempeñar dos cargos. 4. Consideraciones. Retomando la evolución histórica de los preceptos que nos ocupan, así como las consideraciones doctrinales de la Constitución Federal que contienen supuestos normativos similares, pero no iguales, al previsto en el artículo 131 de nuestra Constitución Política Local, podemos concluir: Primera. La norma prohibitiva nació como un imperativo sin salvedad, desde 1826 hasta 1861, en este último año se genera la primera excepción al imperativo «La Instrucción Pública». No fue sino hasta 1917 que se faculta a la Legislatura para permitir excepciones. La consecuencia sobre la pérdida de los cargos, se expresó hasta la reforma integral de 1984; Segunda. Si aplicamos analógicamente los argumentos de incompatibilidad que se establecen en los artículos 62 y 125 de la Constitución Federal, los cargos o empleos en el ámbito estatal deberán permitir libertad e independencia en el ejercicio de las funciones de cada cargo, sin que representen subordinación o influencia de uno sobre otro; Tercera. En la especie, la facultad atribuida al Congreso del Estado por el Constituyente Permanente en el artículo 131 de la Constitución Política Local, es de carácter discrecional y no reglada, ello en función del contenido de la norma legal que la confiere. Pues el dispositivo constitucional prevé una hipótesis de hecho ante la cual la Legislatura puede aplicar o no la consecuencia de derecho prevista en la misma, según su prudente arbitrio; y Cuarta. La diputada y diputados integrantes de esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, consideramos necesario legislar para reformar el artículo 131 de la Constitución Política Local, a fin de establecer la prohibición tajante para el desempeño de dos cargos públicos, sin que exista excepción alguna por no justificarse conforme a los cambios que los tiempos modernos han impuesto para el desempeño laboral. 5. Criterios de Jurisprudencia. En materia de incompatibilidades vinculadas a cargo de elección popular no existe jurisprudencia, señala Daniel Márquez Gómez que ello es así porque los requisitos de elegibilidad de nuestro régimen jurídico están debidamente decantados y para acceder a ciertos cargos de elección popular se requiere no tener mando de fuerza pública, así como no haber ocupado determinados cargos, ello con independencia de que en nuestro orden jurídico existe el principio de no reelección inmediata y de no reelección presidencial. Existe una tesis aislada de la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Sexta Época, bajo el rubro: «TRABAJOS EVENTUALES Y DE PLANTA, NECESIDAD DE DEMOSTRAR LA INCOMPATIBILIDAD DE LOS», que refiere la incompatibilidad entre trabajos eventuales y de planta, tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Parte, Tomo XI, página 141, al tenor siguiente: No basta que se acredite que un trabajador desempeñaba otro empleo

16 16 Diario de los Debates 1 de agosto de 2009 para concluir que uno de ellos es de planta y el otro eventual, pues para ello es necesario que también se demuestre que exista una incompatibilidad permanente entre ellos que haga posible sólo el desempeño satisfactorio de uno, limitando en consecuencia, el desempeño del otro a contadas ocasiones, lo que le daría a este último el carácter de esporádico o eventual a más de que, para reconocerle este carácter, debe atenderse principalmente a las necesidades de la empresa y no a las del trabajador. Amparo directo 152/57. Agustín Contreras Espinoza. 8 de mayo de Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Del contenido de la tesis se desprende la coincidencia con la doctrina en que una de las causas que en materia de incompatibilidades, es aquella que se relaciona con la dedicación de los funcionarios al cargo público. De lo que se infiere que en este caso el mecanismo de tutela preserva a la administración de una posible negligencia derivada del ejercicio simultáneo de dos trabajos. 6. Valoración sobre las solicitudes. En atención al análisis constitucional realizado, el Congreso del Estado resulta competente para conocer de los presentes casos, por lo que nos abocamos a analizar si los cargos para los cuales solicitan permiso especial los CC. María Janet Sánchez Méndez, Josué Rafael Pérez Baeza, Martín Camarillo Mora, Gricel Sánchez Suárez, Mariana Espinoza Deanda, Silvia Argelia Almaguer Hernández, Ivette Angélica de Guadalupe Aranda Padilla, Josefina Montoya Estrada, Juan José Fuentes Orozco y Jesús Manuel González Hernández son compatibles. En estos términos, la diputada y diputados integrantes de esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, consideramos que al tratarse del desempeño de los puestos que actualmente ostentan los peticionarios, no existe incompatibilidad alguna entre las funciones desempeñadas por cada uno de los solicitantes, lo anterior considerando las constancias que obran en cada uno de los respectivos expedientes y del propio dicho de los solicitantes plasmado en su escrito de solicitud de permiso especial, puestos, además, cuyas denominaciones hemos establecido en el apartado de antecedentes, y que en obvio de repeticiones inútiles omitimos reiterar. Derivado de la inexistencia de incompatibilidades en relación a las funciones de los puestos, se procedió a determinar el tema relativo a la compatibilidad de horarios, atendiendo a los que se mencionan en las constancias que obran en los respectivos expedientes, mismas que fueron debidamente emitidas por el funcionario público correspondiente y de las cuales se desprende que los peticionarios cuyas solicitud se dictamina en el presente, no tienen ninguna incompatibilidad de horarios. Para llegar a esta determinación, cabe señalar que quienes integramos esta Comisión Dictaminadora consideramos que ninguno de los peticionarios tienen una jornada de trabajo acumulada, por los dos cargos públicos, excesiva, asimismo cuentan con periodos de tiempo razonables para el traslado de un centro de trabajo a otro y con periodos de descanso igualmente razonables. Por lo expuesto, nos permitimos proponer a la Asamblea la aprobación del siguiente: A C U E R D O ÚNICO. Con fundamento en el párrafo primero del artículo 131 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, se otorgan los permisos especiales solicitados por los ciudadanos María Janet Sánchez Méndez, Josué Rafael Pérez Baeza, Martín Camarillo Mora, Gricel Sánchez Suárez, Mariana Espinoza Deanda, Silvia Argelia Almaguer Hernández, Ivette Angélica de Guadalupe Aranda Padilla, Josefina Montoya Estrada, Juan José Fuentes Orozco y Jesús Manuel González Hernández, para que puedan desempeñar dos cargos públicos precisados en el apartado de antecedentes del presente dictamen. Comuníquese el presente acuerdo junto con su dictamen a los solicitantes; así como al Secretario de Salud y al Secretario de Seguridad Pública del Gobierno del Estado; al Delegado Estatal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado; al Director del Hospital Materno Infantil de León, Guanajuato; al Director Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío León, Guanajuato; al Director del Centro de Readaptación Social de Celaya, Guanajuato; al Dirección General de las Fuerzas de Seguridad Pública del Estado; al Director del Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato; al Director de la clínica del ISSSTE en San Miguel de Allende, Guanajuato; al Director de la clínica del ISSSTE en Celaya, Guanajuato; al Director del Hospital General de San Miguel de Allende, Guanajuato; al Director del Centro de Readaptación Social de Guanajuato, Guanajuato; al Director del Hospital General de Silao, Guanajuato; al Director del Hospital de Salvatierra, Guanajuato; al Jefe de la Jurisdicción Sanitaria VII del municipio de León, Guanajuato; al Jefe de la Jurisdicción Sanitaria VI del municipio de

17 Diario de los Debates 1 de agosto de Irapuato, Guanajuato; al Director de Desarrollo Urbano y Ecología en el H. Ayuntamiento de Salvatierra, Guanajuato; y, al Director del Centro de Readaptación Social de Valle de Santiago, Guanajuato. GUANAJUATO, GTO., 18 DE JUNIO DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DIP. FRANCISCO JAVIER CHICO GOERNE COBIÁN. DIP. ANTONIO CHÁVEZ MENA. DIP. LAURA CRISTINA MÁRQUEZ ALCALÁ. DIP. SALVADOR MÁRQUEZ LOZORNIO. DIP. MAYRA ANGÉLICA ENRÍQUEZ VANDERKAM. DIP. VÍCTOR ARNULFO MONTES DE LA VEGA. DIP. LUIS ALBERTO CAMARENA ROUGÓN. «-El C. Presidente: Corresponde someter a discusión el dictamen. Si alguna diputada o diputado desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo a esta Presidencia. En virtud de que no se han registrado participaciones, se instruye a la Secretaría para que, en votación nominal, pregunte a la Asamblea si es de aprobarse o no el dictamen. -La C. Secretaria: En votación nominal, se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Domínguez Martínez Nicolás, sí. Dávila Aguiñaga M. del Carmen, sí. Lopez Mares Claudia, sí. Vergara García Noemí, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Arrache y Hernández Ernesto Gerardo, no. Vázquez Nieto Arnulfo, no. Rocha Aguilar Yulma, no. Rodríguez Leyaristi Amador, no. Chávez Mena Antonio, no. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. (Un segundo por favor. Diputado Chávez Mena, pudiera repetir su votación, por favor?, Chávez Mena Antonio, no. Gómez Muñoz Daniel Olaf, no. Medina Miranda José, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Pérez Godínez Salvador, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Padilla Calzada Rebeca, sí. Razo Razo Rosalba, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. García Frías Ma. Dolores, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Vargas Méndez Luz Adriana, sí. Márquez Alcalá Laura Cristina, sí. Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? -El C. Presidente: Chico Goerne Cobián Francisco Javier, sí. -La C. Secretaria: Señor Presidente, se registraron 27 votos a favor y 6 votos en contra. -El C. Presidente: El dictamen ha sido aprobado por mayoría de votos. Comuníquese el acuerdo aprobado, junto con su dictamen, a los solicitantes, así como a las autoridades correspondientes, para su conocimiento y efectos conducentes. Enseguida, se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo contenido en el dictamen suscrito por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, mediante el cual se niegan las solicitudes, a efecto de ocupar dos cargos públicos, formuladas por los ciudadanos: Verónica Andrade Aguilar, Minerva Esther Zúñiga Bautista, María Bernarda Campos Ramírez, Ruth Cobo Rosales, Armando López Calvillo, María Esther García Ruiz, Alejandra del Carmen Sierra Cabrera, Claudia Daniela Velázquez Hernández y Alejandro Aguilar Chiu. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN SUSCRITO POR LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, MEDIANTE EL CUAL SE NIEGAN LAS SOLICITUDES, A EFECTO DE OCUPAR DOS CARGOS PÚBLICOS, FORMULADAS POR LOS CIUDADANOS: VERÓNICA ANDRADE AGUILAR, MINERVA ESTHER ZÚÑIGA BAUTISTA, MARÍA BERNARDA CAMPOS RAMÍREZ, RUTH COBO ROSALES, ARMANDO LÓPEZ CALVILLO, MARÍA ESTHER GARCÍA RUIZ, ALEJANDRA DEL CARMEN SIERRA CABRERA, CLAUDIA DANIELA VELÁZQUEZ HERNÁNDEZ Y ALEJANDRO AGUILAR CHIU. -La C. Secretaria: (Leyendo)»C. DIP.PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO. PRESENTE. A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales le fueron turnadas para su estudio y dictamen, las solicitudes formuladas por los ciudadanos Verónica Andrade Aguilar, Minerva Esther Zúñiga Bautista, María Bernarda Campos Ramírez, Ruth Cobo Rosales, Armando López Calvillo, María Esther García Ruiz, Alejandra del Carmen Sierra Cabrera, Claudia Daniela Velázquez Hernández y Alejandro Aguilar Chiu, mediante las cuales solicitan permiso especial para ocupar dos cargos públicos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.

18 18 Diario de los Debates 1 de agosto de 2009 Analizadas las solicitudes de referencia, esta Comisión Legislativa de conformidad con las atribuciones que le establecen los artículos 95 fracción XI, 149 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, formula a la Asamblea el siguiente: 1. Antecedentes. D I C T A M E N 1) A través del escrito presentado el día 19 de enero de 2009, recibido en la Secretaría General de este Congreso, la ciudadana Verónica Andrade Aguilar, formuló solicitud para ocupar simultáneamente dos cargos públicos, sin precisar que cargos solo la dependencia de adscripción, a saber, el Hospital Materno Infantil de León, Guanajuato, y el otro de la Secretaría de Salud, como lo expresa la peticionaria. 2) A través del escrito presentado el día 13 de marzo de 2009, recibido en la Secretaría General de este Congreso, la ciudadana Minerva Esther Zúñiga Bautista, formuló solicitud para ocupar simultáneamente los cargos de Médico Urgenciólogo adscrito al Hospital General de San Miguel de Allende, Guanajuato, y como Médico Especialista adscrito al ISSSTE de la misma ciudad. 3) A través del escrito presentado el día 17 de marzo de 2009, recibido en la Secretaría General de este Congreso, la ciudadana María Bernarda Campos Ramírez, formuló solicitud para ocupar simultáneamente dos cargos públicos, sin precisar de qué cargos se trata en su solicitud, únicamente el lugar de adscripción, en el Hospital General de San Miguel de Allende, Guanajuato, y en la clínica del ISSSTE de la misma ciudad. 4) A través del escrito presentado el día 20 de marzo de 2009, recibido en la Secretaría General de este Congreso, la ciudadana Ruth Cobo Rosales, formuló solicitud para ocupar simultáneamente los cargos de Asistente en la Dirección General adscrito al Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío de León, Guanajuato, y como Médico Pediatra adscrito al Hospital General Regional de León de la misma ciudad. 5) A través del escrito presentado el día 07 de mayo de 2009, recibido en la Secretaría General de este Congreso, el ciudadano Armando López Calvillo, formuló solicitud para ocupar simultáneamente los cargos de anestesiólogo adscrito a la Clínica del IMSS Número 48 de León, Guanajuato, y como Anestesiólogo adscrito a la Secretaría de Salud Delegación VIII de Romita, Guanajuato. 6) A través de escrito presentado el día 12 de mayo de 2009, recibido en la Secretaría General de este Congreso, la ciudadana María Esther García Ruiz, formuló solicitud para ocupar simultáneamente los cargos de médico general en el servicio de urgencias adscrito a Hospital General de Salvatierra, Guanajuato, y como médico general suplente adscrito a Clínica Hospital del ISSSTE de Celaya, Guanajuato. 7) A través del escrito presentado el día 15 de mayo de 2009, recibido en la Secretaría General de este Congreso, la ciudadana Alejandra del Carmen Sierra Cabrera, formuló solicitud para ocupar simultáneamente los cargos de enfermera adscrito a Hospital Regional de Silao, Guanajuato, y como Enfermera adscrito a Hospital Comunitario de Romita, Guanajuato. 8) A través del escrito presentado el día 18 de mayo de 2009, recibido en la Secretaría General de este Congreso, la ciudadana Claudia Daniela Velázquez Hernández, formuló solicitud para ocupar simultáneamente los cargos de médico general adscrito a CERESO de Guanajuato, Guanajuato, y como médico general adscrito a Hospital General de Guanajuato de la misma ciudad. 9) A través del escrito presentado el día 18 de mayo de 2009, recibido en la Secretaría General de este Congreso, el ciudadano Alejandro Aguilar Chiu, formuló solicitud para ocupar simultáneamente los cargos de médico pediatra adscrito a IMSS en la unidad UMAE 48 de León, Guanajuato, y como Médico Especialista A Pediatra adscrito al Hospital Comunitario de Romita, Guanajuato. (o bien en Purísima del Rincón, según lo adscriban) 2. Fundamento Constitucional. El artículo 131 de la Constitución Política Local, establece:

19 Diario de los Debates 1 de agosto de «ARTÍCULO 131. Ningún ciudadano podrá desempeñar a la vez dos cargos de elección popular, pero el nombrado podrá optar entre ambos. No podrán reunirse en un mismo individuo dos o más cargos o empleos públicos por los que perciba sueldo, sino con permiso especial del Congreso, exceptuándose los docentes. La infracción a estas disposiciones será sancionada por el Congreso del Estado con la pérdida de los cargos, en los términos de su Ley Orgánica.» 3. Análisis Constitucional Génesis del dispositivo. A lo largo de la historia constitucional del Estado de Guanajuato, se han promulgado tres ordenamientos, en 1826, 1861 y 1917, asimismo, se han producido dos reformas integrales al último de los textos referidos, en 1976 y El primer antecedente de prohibición para el ejercicio de varios cargos, aparece ubicado en el texto constitucional de 1826 en el artículo 153, en los siguientes términos: «Ningún empleado público que esté en el ejercicio de sus funciones podrá ser jefe de policía, alcalde, regidor, ni procurador síndico, ya sea dependiente del gobierno general de la federación, o ya del particular del estado.» Cabe mencionar que el dispositivo formaba parte de la Sección Octava denominada «Del Gobierno de las Municipalidades». La Constitución de 1861, conserva la prohibición en los gobiernos municipales, en los siguientes términos: «Art. 73. Ningún empleado público ni los ministros de los cultos permitidos pueden ser miembros del Ayuntamiento. Los servicios de los Ayuntamientos no tienen más remuneración que la gratitud pública...» Por otra parte, en el Título Undécimo denominado «Reglas Generales», se establece el principio que prohíbe el ejercicio de dos cargos de elección popular y la reunión de dos empleos remunerados en una misma persona, en los siguientes términos: «Art Ningún ciudadano puede desempeñar a la vez en el Estado dos cargos de elección popular; pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar. Jamás podrán reunirse en un mismo ciudadano dos empleos o destinos por los que disfrute sueldo, exceptuando el ramo de instrucción pública.» «Art Todo funcionario público, a excepción de los municipales, recibirá una compensación por sus servicios,...» La Constitución de 1917 vigente hasta nuestros días, en el apartado denominado «Prevenciones Generales» incluyó en el Artículo 112, la prohibición referida, en los siguientes términos: «Art Ningún ciudadano podrá desempeñar a la vez, en el Estado, dos cargos de elección popular; pero el nombrado podrá elegir, entre ambos, el que más le convenga. No podrán reunirse en un mismo individuo dos cargos o empleos por los que perciba sueldo, exceptuándose los de instrucción pública, sino con permiso especial de la Legislatura.» Con la reforma integral de 1976, el precepto quedó en los siguientes términos: «Art Ningún ciudadano podrá desempeñar a la vez, dos cargos de elección popular, pero el nombrado podrá elegir entre ambos. No podrá reunirse en un mismo individuo dos o más cargos o empleos por lo que perciba sueldo, sino con permiso especial de la Legislatura, exceptuándose los docentes.» Finalmente, la reforma integral de 1984 plasmó el dispositivo que es vigente como párrafo primero hasta nuestros días: «Art Ningún ciudadano podrá desempeñar a la vez dos cargos de elección popular, pero el nombrado podrá optar entre ambos. No podrá reunirse en un mismo individuo dos o más cargos o empleos públicos por los que perciba sueldo, sino con permiso especial del Congreso, exceptuándose los docentes. La infracción de estas disposiciones será castigada con la perdida de los cargos.» El artículo 131 constitucional fue adicionado con un párrafo segundo, por medio de la reforma emitida por el Constituyente Permanente a través del Decreto número 114, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 47 segunda parte, el 19 de abril de 2002, en los siguientes términos:

20 20 Diario de los Debates 1 de agosto de 2009 «La infracción a estas disposiciones será sancionada por el Congreso del Estado con la pérdida de los cargos, en los términos de su Ley Orgánica.» El Dictamen que suscribió la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésima Octava Legislatura, señaló respecto a esta adición: «Sobre incompatibilidades de cargos, con la finalidad de precisar el órgano facultado para sancionar sobre la pérdida de los cargos de elección popular, o empleos públicos, se propone por los iniciantes consignar expresamente que será el Congreso del Estado quien resuelva al respecto, cubriendo con ello la exigencia de la propia Constitución Local que dispone que la competencia del Poder Legislativo sólo deriva de ella misma.» (Diario de los Debates de la Cámara de Diputados del Congreso del Estado de Guanajuato, Segunda Época, Año II, Sesión Extraordinaria, LVIII Congreso Constitucional del Estado, Tomo I, número 24, página 2390) Regulación a nivel Federal. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no contiene el supuesto normativo que prohíba la asunción de dos o más cargos o empleos públicos remunerados, como lo prevé nuestra Constitución Local. Cabe señalar que el artículo 133 de nuestra Carta Magna, al establecer la supremacía de la Constitución y señalar el orden jerárquico de las leyes que de ella emanan, establece que los Jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados, de forma tal que no existiendo impedimento constitucional para que el Congreso del Estado en ejercicio de sus atribuciones analice las peticiones de permiso especial para desempañar dos cargos públicos y de determinarlo oportuno, los otorgue o niegue. La doctrina y la jurisprudencia se han dedicado a interpretar el artículo 125 de la Constitución Federal, que contiene la prohibición para el desempeño de dos cargos de elección popular, ya sean ambos federales o uno de la Federación y otro de un Estado, así como el contenido del artículo 62 que impide a los diputados y senadores desempeñar otro encargo público por el cual se disfrute sueldo. En opinión de la tratadista Susana Thalía Pedroza de la Llave, el artículo 62 constitucional que regula las incompatibilidades parlamentarias, busca establecer el impedimento para diputados y senadores propietarios, para que ejerzan dos o más cargos a la vez, es decir son el conjunto de cargos que no se pueden ostentar durante el periodo del mandato parlamentario, por los cuales se disfrute de un sueldo proveniente de la Federación o de los Estados, estableciendo como excepción la previa licencia de la Cámara respectiva, ya que si se otorga la autorización para desempeñar otra función pública cesará temporal y no definitivamente en su encargo. Del propio dispositivo constitucional se desprende que «... no se excluye la posibilidad relativa a que los diputados y senadores en el ejercicio de su mandato, desempeñen otras actividades remuneradas unidas a determinados grupos, fuerzas políticas o sociales, así como las relativas a la actividad mercantil, industrial o profesional y las no retribuidas económicamente». La finalidad de las incompatibilidades parlamentarias es, por una lado, la independencia de los diputados y senadores en relación con el Poder Ejecutivo y Judicial pues como señala la tratadista se «... busca el correcto ejercicio del encargo así como el propósito de asegurar el buen funcionamiento de la institución representativa mexicana.» (Derechos del Pueblo Mexicano. México a través de sus constituciones, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, LV Legislatura, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Cuarta Edición, Tomo VII, páginas 380 y 381). En palabras de Emilio Rabasa «el motivo de este precepto lo constituye la libertad e independencia del legislador en el cumplimiento de sus funciones, sin la influencia de los poderes entre sí, por eso los legisladores no deben desempeñar empleos que determinen la subordinación a otro poder, a fin de evitar todo aquello que pueda derivar en obstáculos y conflictos; en cambio, la armonía de propósitos, sin presiones mutuas, se traduce en una acción gubernamental coordinada.» Por otra parte, respecto del artículo 125 de la Constitución Federal que prohíbe a todo individuo el desempeño de dos cargos de elección popular; esta disposición pretende evitar una confusión de poderes, regulando las incompatibilidades, entendidas como la imposibilidad de que una misma persona desempeñe simultáneamente dos empleos o cargos diferentes, por ello quien es designado o electo para dos cargos incompatibles, debe optar por uno de ellos. En el ámbito parlamentario Karl Loewenstein define la incompatibilidad como: «La prohibición de detentar simultáneamente el mandato parlamentario y determinados cargos profesionales.» (Karl Loewenstein, Teoría de la Constitución, Tercera edición, primera reimpresión. Traducción de Alfredo Gallego Anabitarte, Barcelona, Ariel, 1979, página 257).

Ley Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 206, Tercera Parte, de fecha 27 de Diciembre de 2011.

Ley Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 206, Tercera Parte, de fecha 27 de Diciembre de 2011. TEXTO ORIGINAL Ley Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 206, Tercera Parte, de fecha 27 de Diciembre de 2011. AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA NACIÓN.-

Más detalles

HONORABLE PLENO LEGISLATIVO

HONORABLE PLENO LEGISLATIVO DICTAMEN DE LA CUENTA PÚBLICA DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD, EJERCICIO FISCAL 2012. HONORABLE PLENO LEGISLATIVO Esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta, habiendo recibido el Informe de Resultados

Más detalles

COMISIÓN DE PRESUPUESTOS Y ASUNTOS MUNICIPALES

COMISIÓN DE PRESUPUESTOS Y ASUNTOS MUNICIPALES COMISIÓN DE PRESUPUESTOS Y ASUNTOS MUNICIPALES DIPUTADOS INTEGRANTES: MARCO ANTONIO FLORES DURAZO JOSÉ CARLOS SERRATO CASTELL IGNACIO GARCÍA FIERROS LUIS ALEJANDRO GARCÍA ROSAS JOSÉ LUIS MARCOS LEÓN PEREA

Más detalles

HONORABLE PLENO LEGISLATIVO

HONORABLE PLENO LEGISLATIVO DICTAMEN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO Y FINANCIAMIENTO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EJERCICIO FISCAL 2012. HONORABLE PLENO LEGISLATIVO Esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta,

Más detalles

Guía de Estudios para evaluar conocimientos al cargo de Diputados Locales de Mayoría Relativa Tlaxcala 2016. Bibliografía:

Guía de Estudios para evaluar conocimientos al cargo de Diputados Locales de Mayoría Relativa Tlaxcala 2016. Bibliografía: Bibliografía: 1. Ley Federal De Transparencia Y Acceso A La Información Pública Gubernamental 2. Ley De Acceso A La Información Pública Para El Estado De Tlaxcala 3. Constitución Política De Los Estados

Más detalles

TEXTO ORIGINAL. Primer reforma publicada en el Suplemento al p.o. 6389 de fecha 29 de noviembre de 2003.

TEXTO ORIGINAL. Primer reforma publicada en el Suplemento al p.o. 6389 de fecha 29 de noviembre de 2003. TEXTO ORIGINAL DECRETO No. 406 Ley publicada en el suplemento al Periódico Oficial 5249, el 30 de diciembre de 1992. Primer reforma publicada en el Suplemento al p.o. 6389 de fecha 29 de noviembre de 2003.

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL DENOMINADO DESARROLLO INTEGRAL LA FAMILIA DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. Publicado en el Periódico Oficial

Más detalles

INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÌCULOS DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO

INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÌCULOS DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO 1 Con el permiso de la Mesa Directiva Público asistente Medios de Comunicación Me permito presentar propuesta de : INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÌCULOS DE LA LEY DEL INSTITUTO

Más detalles

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO DIP. RAMON ALVARADO HIGUERA. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA XIII LEGISLATURA

Más detalles

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ,, MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ÍNDICE Presentación 1 Página Objetivo 1 1. MARCO JURÍDICO 2 11. DEFINICIONES

Más detalles

Y LA CULTURA DE LA LEGALIDAD DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

Y LA CULTURA DE LA LEGALIDAD DEL ESTADO DE TAMAULIPAS LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LOS VALORES EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido

Más detalles

INICIATIVA CON PROPOSICIÓN DE PUNTO DE ACUERDO

INICIATIVA CON PROPOSICIÓN DE PUNTO DE ACUERDO INICIATIVA CON PROPOSICIÓN DE PUNTO DE ACUERDO C. DIP. EDITH AGUILAR VILLAVICENCIO PRESIDENTA DEL SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES, DEL ÚLTIMO EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA XIII LEGISLATURA AL CONGRESO

Más detalles

LEY QUE CREA EL CONSEJO ESTATAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE PARA EL ESTADO DE DURANGO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

LEY QUE CREA EL CONSEJO ESTATAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE PARA EL ESTADO DE DURANGO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES LEY QUE CREA EL CONSEJO ESTATAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Durango, y tiene por

Más detalles

REGLAMENTO DE CONSEJO DE ESCUELA

REGLAMENTO DE CONSEJO DE ESCUELA CONSEJO UNI VERSI TARI O REGLAMENTO DE CONSEJO DE ESCUELA CAPÍTULO I De la naturaleza, integración y convocatoria del Consejo ARTÍCULO 1: 1 El Consejo de Escuela es el órgano superior de tipo colegiado

Más detalles

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN. HONORABLE ASAMBLEA: D I C T A M E N. I. Del proceso legislativo

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN. HONORABLE ASAMBLEA: D I C T A M E N. I. Del proceso legislativo COMISIÓN DE GOBERNACIÓN. HONORABLE ASAMBLEA: A la Comisión de Gobernación, le fue turnada para estudio y dictamen por la Presidencia de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de este Congreso, la iniciativa

Más detalles

I.- Lista de asistencia, verificación de quórum e instalación de la sesión. Nota: receso 10 diez minutos para el registro de asuntos varios.

I.- Lista de asistencia, verificación de quórum e instalación de la sesión. Nota: receso 10 diez minutos para el registro de asuntos varios. 1 DE 7 AÑO TRES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA 2012-2015 ACTA NÚMERO 2, SESION II SEGUNDA ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE JUANACATLAN, JALISCO. - - -Siendo las 13 :horas con 30

Más detalles

CONVENIO DE COORDINACION Y COLABORACION QUE CELEBRAN LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL H.P.C. ARTURO GONZÁLEZ DE ARAGON O.P.C. MANUEL VEGA ZEPEDA,

CONVENIO DE COORDINACION Y COLABORACION QUE CELEBRAN LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL H.P.C. ARTURO GONZÁLEZ DE ARAGON O.P.C. MANUEL VEGA ZEPEDA, CONVENIO DE COORDINACION Y COLABORACION QUE CELEBRAN LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNION, POR CONDUCTO DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION, EN LO SUBSECUENTE "LA AUDITORIA SUPERIOR",

Más detalles

H. Congreso del Estado de Tabasco

H. Congreso del Estado de Tabasco LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

Más detalles

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE.

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE. LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE. México, DF, a 22 de febrero de 2013. Con fecha 22 de enero de 2013, el Presidente de los Estados Unidos

Más detalles

Artículo 4º.- Para el cumplimiento de su objeto, el fideicomiso tendrá los siguientes fines:

Artículo 4º.- Para el cumplimiento de su objeto, el fideicomiso tendrá los siguientes fines: DECRETO QUE AUTORIZA LA CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO DEL PROGRAMA DE APOYO ESCOLAR PARA EL MANTENIMIENTO, MEJORA Y EQUIPAMIENTO DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA EN EL ESTADO DE SONORA Artículo

Más detalles

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DEL FIDEICOMISO PÚBLICO PARA LA VILLA PANAMERICANA. Título I Capítulo Único Disposiciones Generales

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DEL FIDEICOMISO PÚBLICO PARA LA VILLA PANAMERICANA. Título I Capítulo Único Disposiciones Generales REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DEL FIDEICOMISO PÚBLICO PARA LA VILLA PANAMERICANA Primero. Se aprueba el Reglamento de Adquisiciones del Fideicomiso Público para la Villa Panamericana, de conformidad a lo

Más detalles

DIPUTACIÓN PERMANENTE. HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA:

DIPUTACIÓN PERMANENTE. HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA: DIPUTACIÓN PERMANENTE. HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA: La Diputación Permanente que funge durante el presente receso de ley recibió, para estudio y dictamen, la Iniciativa de Punto de Acuerdo mediante

Más detalles

ACUERDO # 169 LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS.

ACUERDO # 169 LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS. ACUERDO # 169 LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE. RESULTANDO ÚNICO.- Que en la Sesión del Pleno del día seis de marzo de dos mil siete, el Diputado JUAN FRANCISCO AMBRIZ VALDEZ,

Más detalles

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE APERTURA Y CIERRE DE LAS CASAS DE EMPEÑO O PRÉSTAMO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO Ultima Reforma Publicada en el Periódico Oficial el 26 de Abril del 2010. CAPÍTULO I DISPOSICIONES

Más detalles

4. INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE AUTOGOBIERNO 4. C) Presidente 4. C). 3. Estatuto, funciones o atribuciones

4. INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE AUTOGOBIERNO 4. C) Presidente 4. C). 3. Estatuto, funciones o atribuciones 4. INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE AUTOGOBIERNO 4. C) Presidente 4. C). 3. Estatuto, funciones o atribuciones COMUNITAT VALENCIANA L.O. 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la L.O. 5/1982, de 1 de julio, del

Más detalles

Vista y estudiada que fue la Iniciativa en cita, así como sus anexos, la Comisión Dictaminadora somete a la consideración del Pleno el siguiente:

Vista y estudiada que fue la Iniciativa en cita, así como sus anexos, la Comisión Dictaminadora somete a la consideración del Pleno el siguiente: DICTAMEN DE LA COMISIÓN PRIMERA DE HACIENDA RESPECTO DE LA INICIATIVA DE DECRETO PARA QUE SE AUTORICE AL EJECUTIVO DEL ESTADO A ENAJENAR UN BIEN INMUEBLE A FAVOR DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS

Más detalles

C O N S I D E R A C I O N E S:

C O N S I D E R A C I O N E S: PROCESO ELECTORAL LOCAL 2011-2012 ACUERDO NÚMERO 12 26/ENERO/2012 ACUERDO RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DE LOS TOPES DE GASTOS DE CAMPAÑA DE LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS LOCALES Y AYUNTAMIENTOS DE LA ENTIDAD,

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S HONORABLE ASAMBLEA DE LA LXII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES P R E S E N T E. ASUNTO: SE RINDE DICTAMEN A las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, así como

Más detalles

Enrique Álvarez del Castillo, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber:

Enrique Álvarez del Castillo, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber: Enrique Álvarez del Castillo, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber: Que por la Secretaría del H. Congreso del Estado se me ha comunicado

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DISTRIBUCION DE HONORARIOS, GASTOS DE EJECUCION Y COBRANZA.

REGLAMENTO PARA LA DISTRIBUCION DE HONORARIOS, GASTOS DE EJECUCION Y COBRANZA. REGLAMENTO PARA LA DISTRIBUCION DE HONORARIOS, GASTOS DE EJECUCION Y COBRANZA. EUGENIO HERNANDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, con las atribuciones que me confieren los artículos

Más detalles

INICIATIVA CON PROYECTO DEL DECRETO QUE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 4º B, DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

INICIATIVA CON PROYECTO DEL DECRETO QUE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 4º B, DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS INICIATIVA CON PROYECTO DEL DECRETO QUE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 4º B DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL. El suscrito Senador JOSÉ RANULFO LUIS TUXPAN VÁZQUEZ integrante del Grupo Parlamentario

Más detalles

Indicador 20. Centros de salud

Indicador 20. Centros de salud Indicador 20. Centros de salud Objetivo estratégico del PEV: Impulsar un desarrollo habitacional sustentable, congruente con las tendencias de crecimiento demográfico y urbano, las actividades económicas

Más detalles

PRONTUARIO DE TÉRMINOS, PRÁCTICAS Y PROCEDIMIENTOS MÁS USADOS EN EL TRABAJO PARLAMENTARIO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

PRONTUARIO DE TÉRMINOS, PRÁCTICAS Y PROCEDIMIENTOS MÁS USADOS EN EL TRABAJO PARLAMENTARIO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Reforma Constitucional. (Artículo 135 Constitucional). La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su carácter de norma jurídica superior del Estado mexicano, es susceptible de ser reformada

Más detalles

Modelo de Estatutos para candidaturas independiente al cargo de Presidente Municipal y Síndico FCI/IMPEPAC/04/EA

Modelo de Estatutos para candidaturas independiente al cargo de Presidente Municipal y Síndico FCI/IMPEPAC/04/EA MODELO DE ESTATUTOS PARA CANDIDATURAS INDEPENDIENTE AL CARGO DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y SÍNDICO FCI/IMPEPAC/04/EA OBSERVACIONES GENERALES.- Modelo de Estatutos para candidaturas independiente al cargo de

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009 Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros

Más detalles

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES DECRETO Promulgatorio del Protocolo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte que Modifica

Más detalles

LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO "COORDINACION DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DEL ESTADO DE COLIMA"

LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COORDINACION DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DEL ESTADO DE COLIMA LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO "COORDINACION DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DEL ESTADO DE COLIMA" ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 12 DE MAYO DE 2007. Ley publicada

Más detalles

MINUTA DE DECRETO LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

MINUTA DE DECRETO LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA MINUTA DE DECRETO LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión Ordinaria de fecha ocho de marzo de dos mil siete, la Diputada

Más detalles

Aprobado por el Comité Técnico y de Inversión de Fondos en Sesión SC-488 del 26 de octubre de 2006.

Aprobado por el Comité Técnico y de Inversión de Fondos en Sesión SC-488 del 26 de octubre de 2006. REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL Aprobado por el Comité Técnico y de Inversión de Fondos en Sesión SC-488 del 26 de octubre de 2006.

Más detalles

COMISIONES UNIDAS DE SEGURIDAD PÚBLICA, PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA:

COMISIONES UNIDAS DE SEGURIDAD PÚBLICA, PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA: COMISIONES UNIDAS DE SEGURIDAD PÚBLICA, PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA: A las Comisiones Unidas de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE GUERRERO. P R E S E N T E S. Los suscritos Diputada y Diputados integrantes de la Comisión de Gobierno de

Más detalles

DECRETO LEY DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE JALISCO

DECRETO LEY DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE JALISCO Alberto Cárdenas Jiménez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa,

Más detalles

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA Iniciativa con Proyecto de Decreto para modificar diversas disposiciones de la Ley Apícola para el Estado de Coahuila de Zaragoza y sus Municipios. En relación a la adecuación de los nombres de las dependencias

Más detalles

ALBERTO TAPIA MARTINEZ, LUIS ADRIAN PACHECO SANCHEZ, MARIA DE LOS ANGELES BAILON PEINADO Y SAMUEL DIAZ PALMA,

ALBERTO TAPIA MARTINEZ, LUIS ADRIAN PACHECO SANCHEZ, MARIA DE LOS ANGELES BAILON PEINADO Y SAMUEL DIAZ PALMA, HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO. PRESENTE: Los Diputados CESAR ALBERTO TAPIA MARTINEZ, LUIS ADRIAN PACHECO SANCHEZ, MARIA DE LOS ANGELES BAILON PEINADO Y SAMUEL DIAZ PALMA, integrantes del Grupo Parlamentario

Más detalles

Reglamento para la integración y funcionamiento de los Consejos de Desarrollo para el Bienestar Social

Reglamento para la integración y funcionamiento de los Consejos de Desarrollo para el Bienestar Social Reglamento para la integración y funcionamiento de los Consejos de Desarrollo para el Bienestar Social Documento de consulta Ultima reforma aplicada 1 de junio de 1996. Social Pág. 2 REGLAMENTO PARA LA

Más detalles

GOBIERNO DEL ESTADO DECRETO NUMERO 121

GOBIERNO DEL ESTADO DECRETO NUMERO 121 GOBIERNO DEL ESTADO DECRETO NUMERO 121 LICENCIADO VICTOR MANZANILLA SHAFFER. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATA, A SUS HABITANTES HAGO SABER: QUE EL LI CONGRESO CONSTITUCIONAL

Más detalles

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZARUMA EL CONCEJO MUNICIPAL. Considerando:

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZARUMA EL CONCEJO MUNICIPAL. Considerando: GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZARUMA EL CONCEJO MUNICIPAL Considerando: Que, la Constitución de la República en su preámbulo contiene un gran valor constitucional, el Sumak Kawsay, el

Más detalles

LEY No. 786. El Presidente de la República de Nicaragua CONSIDERANDO

LEY No. 786. El Presidente de la República de Nicaragua CONSIDERANDO A sus habitantes, Sabed: LEY No. 786 El Presidente de la República de Nicaragua Que, LA ASAMBLEA NACIONAL CONSIDERANDO I Que las mujeres se encuentran en situación de desigualdad en los diferentes ámbitos

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD D. O. F. 31 DE OCTUBRE DE 1986 La Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos

Más detalles

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO DE FECHA 3 DE MAYO DE 1994. EL PRESENTE DECRETO FUE REFORMADO, MEDIANTE PUBLICACIÓN EN GACETA OFICIAL DEL ESTADO NO. 153 DE FECHA 2 DE AGOSTO DE 2004. SE REFORMAN

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE TAPACHULA, CHIAPAS.

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE TAPACHULA, CHIAPAS. REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE TAPACHULA, CHIAPAS. CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL. Artículo 1.- El presente reglamento establece las Normas de Organización

Más detalles

ACTA 13/2015 SEXAGÉSIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA 19 DE JUNIO DE 2015

ACTA 13/2015 SEXAGÉSIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA 19 DE JUNIO DE 2015 ACTA 13/2015 SEXAGÉSIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA 19 DE JUNIO DE 2015 ACUERDO.- Por unanimidad de 15 (QUINCE) votos SE APRUEBA LA SEGUNDA MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2015 ACUERDO.- De manera

Más detalles

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES 1 AL 4

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES 1 AL 4 LEY QUE ESTABLECE LAS BASES PARA LA ENTREGA-RECEPCIÓN DEL DESPACHO DE LOS TITULARES Y OTROS SERVIDORES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL Y MUNICIPAL CONTENIDO ARTÍCULO

Más detalles

REGLAMENTO DE LAS APORTACIONES Y DONACIONES DE PARTICULARES PARA FINES ESPECÍFICOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA

REGLAMENTO DE LAS APORTACIONES Y DONACIONES DE PARTICULARES PARA FINES ESPECÍFICOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA REGLAMENTO DE LAS APORTACIONES Y DONACIONES DE PARTICULARES PARA FINES ESPECÍFICOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA EMILIO GONZÁLEZ MÁRQUEZ, Presidente del Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, en cumplimiento

Más detalles

REGLAMENTO DE PERITOS FISCALES, PARA EL MUNICIPIO DE COMONFORT, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

REGLAMENTO DE PERITOS FISCALES, PARA EL MUNICIPIO DE COMONFORT, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. REGLAMENTO DE PERITOS FISCALES, PARA EL MUNICIPIO DE COMONFORT, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Año LXXXVI Tomo CXXXVII Guanajuato, Gto., a 20 de Abril de 1999 Número 32 Segunda

Más detalles

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONFERENCIA SECTORIAL DE VIVIENDA, URBANISMO Y SUELO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONFERENCIA SECTORIAL DE VIVIENDA, URBANISMO Y SUELO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONFERENCIA SECTORIAL DE VIVIENDA, URBANISMO Y SUELO Artículo 1. Naturaleza y fines. La Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo, constituida

Más detalles

SEPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO

SEPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO Acta Número 10 SEPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO SESIÓN ORDINARIA, celebrada por el Honorable Ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz, a las once horas con cuarenta y cinco minutos, del día treinta y

Más detalles

ANTECEDENTES. reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electora 1.

ANTECEDENTES. reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electora 1. CG-0015-0CTUBRE-2014 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE, POR EL CUAL SE APRUEBA LA FUSIÓN DE LAS COMISIONES DE EDUCACIÓN CÍVICA Y CAPACITACIÓN ELECTORAL Y DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL,

Más detalles

En el capítulo de Contenido de la Minuta se hace una descripción de la Minuta sometida ante el pleno de la Cámara de Diputados.

En el capítulo de Contenido de la Minuta se hace una descripción de la Minuta sometida ante el pleno de la Cámara de Diputados. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, EN RELACIÓN CON EL PROYECTO DE DECRETO PARA REFORMAR Y DEROGAR DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE

Más detalles

CAPITULO I Disposiciones Generales

CAPITULO I Disposiciones Generales REGLAMENTO PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE. CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- Los ordenamientos de este Reglamento Municipal son de orden público e interés social, y tienen por objeto establecer

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S ACUERDO: CG-IEEPCO-19/2014, POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE FECHA VEINTICINCO DE ABRIL DEL DOS MIL CATORCE, DICTADO POR LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO EN EL EXPEDIENTE

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO JUNTA GENERAL Por el que se modifica el horario de labores y se restablece el Punto 1 de las Disposiciones relativas al Control de Asistencia del Personal del Instituto

Más detalles

C l á u s u l a s Primera.- Segunda.- Tercera.- Cuarta.-

C l á u s u l a s Primera.- Segunda.- Tercera.- Cuarta.- Convenio de coordinación de acciones que celebran por una parte él C. Pablo Salazar Mendiguchía, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Chiapas, representado en este acto por el C.P. Carlos Martínez

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S ACUERDO POR EL QUE LA H. XIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, SE ADHIERE AL ACUERDO ENVIADO POR EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE EL CUAL SE EXHORTA A LA COMISIÓN NACIONAL

Más detalles

1.- Para el caso de Becas para niños con capacidades educativas especiales:

1.- Para el caso de Becas para niños con capacidades educativas especiales: DICTAMEN QUE MODIFICA LOS LINEAMIENTOS QUE RIGEN EL OTORGAMIENTO DE BECAS DE LOS PROGRAMAS QUE TIENE A SU CARGO LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN Y CULTURA. DICTAMEN Dictamen que se presenta al H. Cabildo

Más detalles

GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO DECRETO 17182 Que aprueba la Cuenta Pública del Organismo Público denominado Industrial Jalisciense de Rehabilitación Social correspondiente

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S ITE-CG 05/2016 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES POR EL QUE SE APRUEBA EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS, ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Más detalles

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO. Artículo 1. Con la denominación de Conferencia

Más detalles

REGLAMENTO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO PATRONATO DE LA CRUZ VERDE DE GUADALAJARA

REGLAMENTO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO PATRONATO DE LA CRUZ VERDE DE GUADALAJARA REGLAMENTO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO PATRONATO DE LA CRUZ VERDE DE GUADALAJARA EMILIO GONZÁLEZ MÁRQUEZ, Presidente del Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, en cumplimiento

Más detalles

A N T E C E D E N T E S:

A N T E C E D E N T E S: DIPUTADO RICARDO MAGAÑA MOSQUEDA C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA P R E S E N T E.- HONORABLE ASAMBLEA: Los Diputados integrantes de la Comisión que suscribe,

Más detalles

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato Instituto Electoral del Estado de Guanajuato Modelo único de estatutos que deberán seguir los ciudadanos que pretendan postularse como candidatos independientes a un cargo de elección popular, al crear

Más detalles

REFORMAN DIPUTADOS LOCALES LEY DE TRANSPORTE PARA HIDALGO

REFORMAN DIPUTADOS LOCALES LEY DE TRANSPORTE PARA HIDALGO REFORMAN DIPUTADOS LOCALES LEY DE TRANSPORTE PARA HIDALGO También refuerza vigilancia en asignación de salarios para servidores públicos Integrantes de la LXII Legislatura del Congreso del Estado de Hidalgo

Más detalles

NUMERO 162 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE

NUMERO 162 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE NUMERO 162 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE LEY QUE CREA UN ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COMISIÓN DE ECOLOGÍA Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Más detalles

MANUAL DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE INFORMÁTICA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

MANUAL DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE INFORMÁTICA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARÍA EJECUTIVA UNIDAD TÉCNICA DE SERVICIOS INFORMÁTICOS MANUAL DE FUNCIONAMIENTO DEL INDICE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES....... 3 MARCO LEGAL... 3 GENERALIDADES.... 3 CAPÍTULO II DEL COMITÉ

Más detalles

JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL Registro No. 166607 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX,

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 1004-2CP1-13 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma el artículo 2448-D del Código Civil Federal. 2. Tema de la

Más detalles

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA MUNICIPAL DEL TRANSPORTE DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA MUNICIPAL DEL TRANSPORTE DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA MUNICIPAL DEL TRANSPORTE DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA Publicado en el Periódico Oficial No. 37, de fecha 12 de septiembre de 1997, Sección I. CAPITULO PRIMERO GENERALIDADES

Más detalles

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S CIUDADANOS DIPUTADOS El Suscrito Roberto Mendoza Cárdenas, Diputado Integrante de esta LX Sexagésima Legislatura, con fundamento en las facultades que me conceden los artículos 28 fracción I de la Constitución

Más detalles

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO ANEXO 2 MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE PRETENDA REGISTRAR CANDIDATO INDEPENDIENTE ESTATUTOS CAPITULO I De la denominación, objeto social, nacionalidad, Domicilio y duración. Artículo

Más detalles

REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS PERSONALES A CORTO PLAZO PARA EL PERSONAL QUE LABORA EN LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE URIANGATO, GTO.

REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS PERSONALES A CORTO PLAZO PARA EL PERSONAL QUE LABORA EN LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE URIANGATO, GTO. REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS PERSONALES A CORTO PLAZO PARA EL PERSONAL QUE LABORA EN LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE URIANGATO, GTO. Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato Año LXXXVIII Tomo CXXXIX

Más detalles

Lunes 1 de octubre de 2007 DIARIO OFICIAL 35

Lunes 1 de octubre de 2007 DIARIO OFICIAL 35 Lunes 1 de octubre de 2007 DIARIO OFICIAL 35 II. III. Depósitos en efectivo, además de los que se consideren como tales conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a las adquisiciones

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE CONTROL Y EVALUACIÓN (COCOE) DEL CONSEJO MEXIQUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA CAPÍTULO PRIMERO OBJETO Y DEFINICIONES

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE CONTROL Y EVALUACIÓN (COCOE) DEL CONSEJO MEXIQUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA CAPÍTULO PRIMERO OBJETO Y DEFINICIONES REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE CONTROL Y EVALUACIÓN (COCOE) DEL CONSEJO MEXIQUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA CAPÍTULO PRIMERO OBJETO Y DEFINICIONES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto

Más detalles

GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 271

GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 271 GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 271 CIUDADANA IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER: QUE EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS

Más detalles

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. (F. DE E., P.O. 6 DE MARZO DE 2010) DIGELAG ACU 005/2010 DIRECCIÓN GENERAL DE

Más detalles

Declaratoria de Puerto Morelos como Alcaldía del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo.

Declaratoria de Puerto Morelos como Alcaldía del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo. Declaratoria de Puerto Morelos como Alcaldía del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo. El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, 2011-2013, con fundamento

Más detalles

CAPITULO 1. PROYECYO DE TESIS

CAPITULO 1. PROYECYO DE TESIS CAPITULO 1. PROYECYO DE TESIS 1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Fundado en el sistema federal, los avances legislativos en materia constitucional estatal no son homogéneos atendiendo a los intereses de cada

Más detalles

Exposición de Motivos

Exposición de Motivos QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 20 Y 23 DE LA LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA, A CARGO DEL DIPUTADO OMAR ANTONIO BORBOA BECERRA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN El que suscribe, diputado

Más detalles

CONFIGURACIÓN DE UNA LEY DE PARTICIPACIÓN

CONFIGURACIÓN DE UNA LEY DE PARTICIPACIÓN CONFIGURACIÓN DE UNA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL ESTADO DE PUEBLA Lic. Miguel C. Luna Mendoza DIRECTOR DE DOCENCIA Y CAPACITACIÓN ELECTORAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA Introducción

Más detalles

REGLAMENTO DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

REGLAMENTO DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES REGLAMENTO DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes,

Más detalles

PROYECTO DE DECRETO del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Consejo Asesor sobre Contaminación Acústica de la Comunidad Autónoma de Aragón.

PROYECTO DE DECRETO del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Consejo Asesor sobre Contaminación Acústica de la Comunidad Autónoma de Aragón. PROYECTO DE DECRETO del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Consejo Asesor sobre Contaminación Acústica de la Comunidad Autónoma de Aragón. En virtud de lo establecido en el art. 45 de la Constitución

Más detalles

LEY PARA LA REGULARIZACIÓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

LEY PARA LA REGULARIZACIÓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Asentamientos Humanos Irregulares del Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 87 del 29 de octubre de 2008 DECRETO 314-08 III P.E. EL CIUDADANO LICENCIADO JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS, GOBERNADOR

Más detalles

TÍTULO ÚNICO DEL FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES CIVILES. CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

TÍTULO ÚNICO DEL FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES CIVILES. CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES CIVILES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO Ley Publicada en el Periódico Oficial el 22 de Marzo del 2011. TÍTULO ÚNICO DEL FOMENTO A LAS ACTIVIDADES

Más detalles

LUIS VIDEGARAY CASO, MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ

LUIS VIDEGARAY CASO, MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, y MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ, Secretaria de Salud, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV y 39, fracción XXIV, de

Más detalles

CUARTA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CUARTA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CUARTA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO por el que se determinan los capitales mínimos con que deberán contar los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, uniones

Más detalles

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO CONSEJO DISTRITAL 24

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO CONSEJO DISTRITAL 24 PUNTO No. --- DEL ORDEN DEL DÍA INFORME DEL ACUERDO 194/SE/16-10-2015, ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL, Y DE CAPACITACIÓN ELECTORAL Y EDUCACIÓN

Más detalles

GOBIERNO MUNICIPAL 2009-2012

GOBIERNO MUNICIPAL 2009-2012 R. AYUNTAMIENTO DE MONTERREY P R E S E N T E. A los integrantes de la Comisión de Patrimonio nos fue turnada la solicitud referente a emitir Dictamen para celebrar mediante CONTRATO DE COMODATO POR 02-DOS

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo. Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo. HECTOR ISRAEL ORTIZ ORTIZ, Gobernador Constitucional

Más detalles

CONCEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE PAZ DE ARIPORO CASANARE

CONCEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE PAZ DE ARIPORO CASANARE CONCEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE PAZ DE ARIPORO CASANARE REGLAMENTO INTERNO En el marco de la Ley 397 de 1997, artículos 60 y 61, la Ley 1185 de 2008, artículo 15 y el Acuerdo No. 013 Del 29 de Agosto del

Más detalles

TR HOTEL AJRDÍN DEL MAR, S.A.

TR HOTEL AJRDÍN DEL MAR, S.A. CERTIFICADO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVAN DE DETERMINADAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL QUE FORMAN PARTE DE LAS NORMAS DE ORDENACIÓN Y DISCIPLINA DEL MERCADO

Más detalles

, Morelos a de de 201

, Morelos a de de 201 Formato para manifestar la intención de postularse como Candidatos Independientes al cargo de Diputados de Mayoría Relativa FCI/IMPEPAC/01/D, Morelos a de de 201 Consejo Distrital Electoral Presente Los

Más detalles