ACUERDO # 169 LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS.
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- Ángel Belmonte Rojo
- hace 8 años
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1 ACUERDO # 169 LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE. RESULTANDO ÚNICO.- Que en la Sesión del Pleno del día seis de marzo de dos mil siete, el Diputado JUAN FRANCISCO AMBRIZ VALDEZ, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 102 y relativos de nuestro Reglamento General, sometió a la consideración del Pleno una Iniciativa de Punto de Acuerdo para solicitar al Poder Ejecutivo del Estado y a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Federación que en el ámbito de sus competencias, realicen las acciones programadas para el ejercicio fiscal 2007, a favor de los ex trabajadores migrantes del periodo CONSIDERNADO Que durante el programa bracero de , casi cinco millones de trabajadores mexicanos ingresaron a laborar a los campos agrícolas de los Estados Unidos de Norteamérica, el convenio bracero se dio por concluido oficialmente el 30 de mayo de 1963, pero los trabajadores agrícolas siguieron ingresando a los Estados Unidos de América hasta Dicho convenio contenía una cláusula por la que se establecía la creación del Fondo de Ahorro Campesino, consistente en el 10% de los salarios pagados a los braceros, mismos que se depositaron vía Wells Fargo al Banco de México y reenviándolo al Banco de Crédito Agrícola,
2 ahora el desaparecido Banrural, este último, guardaba el empleo de los depósitos, en la adquisición de implementos agrícolas, o en su defecto, realizaba la devolución de dichas cantidades. En diciembre de 1945, mediante un intercambio de notas diplomáticas, los Gobiernos de México y Estados Unidos decidieron, a partir del 1º de enero de 1946, suprimir las deducciones del 10% para la integración del fondo de ahorro campesino. Hasta finales de 1947 el programa de trabajadores agrícolas continuó vigente sin la parte correspondiente al fondo de ahorro. En febrero de 1948, mediante otro canje de notas, se negoció un nuevo acuerdo para la contratación directa entre empleadores privados en Estados Unidos y trabajadores mexicanos. Se estableció también, que los descuentos del 10% deberían ser pagados al trabajador mediante cheque certificado a su nombre, mismo que sería negociable al momento en que el trabajador regresara a México. A partir del año 2000, diferentes organizaciones de ex trabajadores braceros mexicanos que laboraron en los Estados Unidos durante la Segunda Guerra Mundial, solicitaron al Gobierno de la República el reconocimiento de su aportación para el desarrollo nacional, así como el pago correspondiente por el descuento realizado a su salario, mientras laboraron en los Estados Unidos de Norteamérica, pago que por más de medio siglo, la gran mayoría de los ex trabajadores migratorios no han recibido. El 9 de diciembre de 2004, se presentó en la Cámara de Diputados de la Federación el Proyecto de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Braceros Mexicanos, por parte de la Comisión Especial para dar seguimiento a los fondos de los trabajadores braceros mexicanos. El 27 de octubre de 2005 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de dicho fideicomiso. La Cámara de Diputados, dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005, aprobó una provisión presupuestal de millones de pesos, misma cantidad que fue
3 aprobada para el ejercicio fiscal 2006, para atender a ex braceros en el marco del Fideicomiso creado para tal fin. En el Boletín Nº 330/ , la Secretaría de Gobernación informó que durante la primera etapa del Fideicomiso de Administración del Fondo de Apoyo Social a Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, destinado a ex braceros nacidos hasta 1925 o que trabajaron en los Estados Unidos de América entre los años 1942 a 1946, o a sus beneficiarios, se han presentado 10 mil 843 personas en las 32 oficinas de recepción de documentos instaladas en sus representaciones Estatales. De ese número, tres mil 276 ex braceros o sus familiares cumplieron con todos los requisitos que establecen las Reglas de Operación de dicho Fideicomiso. Entregaron los documentos originales solicitados y estaban registrados en el padrón que integró la Secretaría de Gobernación (SEGOB), de abril a octubre de En nuestro Estado y en el resto de las entidades federativas, la operación del Fideicomiso de Administración del Fondo de Apoyo Social a Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, ha presentado una serie de deficiencias e irregularidades que justifica y hace necesario que esta Asamblea Popular realice acciones en favor de nuestros ex trabajadores migratorios. Debemos ser sensibles a la problemática planteada por dichos grupos sociales con miras a conjuntar esfuerzos en la búsqueda de fórmulas que conlleven a una solución social de lo que parece configurarse en una problemática social de proporciones mayores, baste recordar que los ex trabajadores migratorios se han agrupado tanto en Estados Unidos como en México, a nivel local, estatal, regional e inclusive a nivel binacional, todo ello por la defensa de sus intereses. Entre las irregularidades observadas en la aplicación del Fideicomiso de Administración del Fondo de Apoyo Social a Ex trabajadores Mexicanos, en nuestro Estado y en el resto de las entidades federativas destacan las siguientes:
4 I. Falta de difusión de información por parte de las instancias encargadas de realizar el trámite correspondiente, así como irregularidades en el horario de atención a los ex trabajadores migratorios y familiares. II. La imposibilidad de acreditar su estancia en los Estados Unidos de Norteamérica por varios de los ex trabajadores migratorios, con base en la documentación que se solicita en las reglas de operación del Fideicomiso de Administración del Fondo de Apoyo Social a Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos. III. La retención ilegal de documentos de ex trabajadores migratorios, por parte de organizaciones y particulares, que impiden a los ex trabajadores migratorios recibir su pago. IV. El número de ex trabajadores migratorios sujetos del beneficio, en su primera etapa, es mínimo en comparación con el total de ex trabajadores migratorios. V. Rechazo al importe del apoyo social que será entregado a cada beneficiario y cuyo monto asciende a treinta y ocho mil pesos, cero centavos, moneda nacional. Con base en los elementos señalados, resulta imprescindible reconocer la importancia de las aportaciones de los ex trabajadores braceros mexicanos para coadyuvar en el fortalecimiento de la economía del país. Asimismo, no se puede soslayar la precaria condición económica de los ex trabajadores braceros mexicanos quienes actualmente son personas de la tercera edad, por lo que es de justicia social retribuirles lo que con su trabajo ya se ganaron. No es justo que los ex trabajadores migratorios, sufran las consecuencias de un gobierno falto de sensibilidad y de compromiso con su gente, el Poder Legislativo debe hacer todo lo que esté a su alcance para poder resolver la problemática que afecta a esta gente de trabajo, gente del campo que entregó su vida en la tierra y que ahora es tiempo que se le haga justicia.
5 En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2005 y del año 2006 ya se contempló en cada uno de los años, una partida presupuestal de millones de pesos, para distribuir entre los ex trabajadores migratorios, monto cuya suma, es aproximadamente la cantidad de quinientos mil dólares, es decir, monto que resulta, como si a cada trabajador migratorio sólo se le hubiera descontado un dólar y sin considerar los intereses generados por el capital durante más de cincuenta años. Se observa en consecuencia, que el monto asignado al Fideicomiso de Administración del Fondo de Apoyo Social a Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, es mínimo, teniendo en cuenta que fueron alrededor de cinco millones de ex trabajadores migratorios y el interés que generaría el capital en más de medio siglo. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento además en los artículos 101 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado, es de Acordarse y se Acuerda: PRIMERO.- La H. LVIII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, exhorta a los a las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, así como al titular del Poder Ejecutivo Federal y a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, tengan a bien liberar de manera inmediata los recursos ya autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007, a efecto de que el Fideicomiso para la Administración del Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos realice los pagos a los trabajadores ex braceros de todo el país, y por lo tanto, a los del Estado de Zacatecas, también en forma inmediata. SEGUNDO.- Incrementar, hasta por 1,254 millones de pesos de la partida ya autorizada en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007, cantidad que permitiría hacer efectivo el pago previsto en la Ley que Crea el Fideicomiso a todos los trabajadores
6 ex braceros que han cubierto satisfactoriamente los requisitos establecidos en las reglas de operación vigentes. TERCERO.- En particular, se exhorta a las Comisiones Unidas de Hacienda y Presupuesto de la Honorable Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, para que se sirvan poner a consideración del Pleno del Senado las modificaciones a la Ley que Crea el Fideicomiso para la Administración del Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos aprobadas por la H. Cámara de Diputados en fecha 26 de abril de 2006 y enviadas al Senado el 27 del mismo mes y año, a efecto de: a) Reabrir el registro, con la finalidad de que puedan integrarse al padrón de beneficiarios todos aquellos ex braceros que por diversos motivos no han podido hacerlo hasta el momento; b) Flexibilizar los requisitos que se exige satisfacer a los trabajadores ex braceros, de tal manera que ninguno de ellos sea excluido de los beneficios del fondo de apoyo social; en particular, aquellos que carecen de documentos, y c) Incrementar el número de beneficiarios, considerando para ello un monto mínimo de treinta y ocho mil pesos, cero centavos, moneda nacional. CUARTO.- Esta LVIII Legislatura se permite formular un respetuoso llamado a la Lic. Amalia García Medina, Titular del Ejecutivo del Estado de Zacatecas, para que, en el ámbito de su competencia tenga a bien de común acuerdo con esta Soberanía del Estado, autorizar una partida presupuestal, en el presente ejercicio fiscal, que se destinaría al Fideicomiso para la Administración del Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, en particular para trabajadores ex braceros zacatecanos, así mismo se le solicita interponer sus buenos oficios ante las instancias descritas a efecto de que se hagan efectivos los pagos lo antes posible, se autorice el incremento presupuestal ya señalado y se apruebe, en el Pleno del Senado, el proyecto de reformas y adiciones a la Ley que crea el fideicomiso antes citado.
7 Dado en la Sala de Sesiones de la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil siete. PRESIDENTE DIP. CARLOS ALVARADO CAMPA SECRETARIA SECRETARIO DIP. SONIA DE LA TORRE BARRIENTOS DIP. JOSÉ CHÁVEZ SÁNCHEZ
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